¶ El intento mio en eſste libro (intitulado
Objecto de eſste Libro.
Arte de los Contractos) es reduzir a vn volumen todo lo que a cerca de la materia de los Contractos (de qualquiera eſspecie y qualidad que ſsean) hai diſspueſsto en las Leies de el Reino, y reduzido, digerirlo por reglas Methodicas y vniuerſsales a arte, conforme a lo que Marco Tulio deſs ſseo que ſse hizieſs ſse en el Derecho Ciuil de los Romanos, que por arte de reglas vniuerſsales ſse eſscriuieſs ſse, y no de indiuiduos particulares, los quales ordinariamente mas conſsiſsten en hecho que en contemplacion. Por el contrario el arte tie
ne mas cuenta con la contemplacion, para que a ella ſse regule el hecho, o caſso de que ſse cõ ſulta consulta , que no la practica, la qual variado el hecho facilmente ſse varia, lo que no es en el arte, que ſsiempre es incommutable, para eſste efecto ſse diuide eſsta eſscriptura en quatro libros, y cada libro en titulos particulares, y
cada titulo en capitulos, los quales ſson Leies de el Reino epitomadas, y pueſsto en la margen el lugar de donde ſse tomo cada vna, y vn breue ſsumario de lo que el capitulo contiene. Lo primero para quien quiſsiere conferir el capitulo con el original de donde ſse ſsaco, y que no reciba engaño con la ſsuma, ſsi de ella no ſse ſsatiſsfaze. Lo ſsegundo, para que en tendido por el ſsumario lo que el capitulo contiene, vea ſsi le eſsta biẽ bien leer el capitulo, o paſs ſsar a delante a buſscar lo que quiere. Eſstos Capitulos ninguna duda reciben en ſsu diſspoſsicion, porque ſson Leies del Reino de Recopilacion, Fuero, y Partidas, ſsin mezclar otra Lei de Romance de las reuocadas, ni ningu
Examen de eſsta Eſscriptura.
na de Latin, ſsolamente ſse podra poner duda en dos coſsas, La primera, ſsi me oluide de ſsacar algunas Leies de las que no eſstan corregidas. La ſegũda segunda , ſsi ya que no ſse me haia paſs ſsado alguna, ſsi las que ſsaque eſstan bien ſsacadas, ſsin dexar coſsa de ſubſtãcia substancia de lo que eſsta en el original de donde ſse ſsaca. En lo vno y en lo otro creo hauer hecho el deuer, y quiẽ quien mas ſse quiſsiere aſsegurar de ello, tome de los Originales (que he dicho) vna Lei, y despues de leida y entendida mui bien, mire en que titulo de los de mi Tabla le parece que puede encaxar mejor, y mire ſsi la halla en el, y hallada, confiera mi ſsuma con el original, y hara el enſsaie de lo ſsegundo, y creo que quiẽ quien eſsta experiencia hiziere, eſstimara en algo mi diligencia, como ha ſsido eſstimada de los que a pedimiento mio la han hecho, por que pretendo que mi ſsuma ſsea mas copioſsa,
y de mas ſsubſstancia que el original donde ſsalio, a cauſsa de que le quito los Prologos, y otras coſsas impertinentes, en que muchas vezes ſse deſsuanecen las Leies, y vienen a faltar en la deciſsion, y ſsi por el contrario hallaren ierros y deſscuidos mios (como forçoſsamente los ha de hauer, y hai muchos) apelo de mi confiança para la beneuolencia del Lector, y pido ſser perdonado. Eſsto es en quanto a el Texto de mi Eſscriptura que conſsiſste en los Capitulos. Vengo ahora a las Anotaciones, que ſson caudal y coſsa propria mia. Quando
Efecto de las Anotaciones.
alguna coſsa hai que notar en el capitulo, o entendimiento nueuo que del ſse ſsaque, o cõ trariedad contrariedad con otro, a el pie de el miſsmo capitulo ſse anota breuemente lo que a cerca de ello hai, ſsin diuertirſse del texto ni de ſsu materia, y eſsto ſse ſseñala con vna mano en la margen, para que ſse entienda que no es materia del texto, ſsino Anotaciõ Anotacion mia, y ſse le de el credito, o auctoridad que cada vno quiſsiere. Despues de las Leies ſse pone vna Anotacion ſsobre todo el titulo, y a vezes cae ſsobre muchos Titulos, quando todos ſson de vna materia, en eſstas Anotaciones ſse trata la materia de todo lo que de las Leies pueſstas en los capitulos de el titulo ſse puede colegir, y no otra coſsa fuera de ellas, eſpecialmẽte especialmente ſse anota la Etymologia, origen y naturaleza de cada Contracto, reduziendolo a ſsus primeros
principios, de dõde donde ſse compone, o procede, y los cargos de conciencia que en el hai, y los fraudes que ſse pueden hazer en ſsu mal v ſso, de forma, que aſssi en Teorica como en Practica ſse declara todo lo que el autor juzga ſser conueniente para entendimiento de aquel Contracto, reſspecto de ſsi miſsmo, y re ſspecto de otros con quiẽ quien ſse compone, o que con el ſse componen, porque eſste es el principal fin de toda eſsta eſscriptura, declarar por ſsi
cada Contracto ſsimple, y luego la compoſsicion de el con otros Contractos, ſsin lo qual es impoſssible entẽderſe entenderse la naturaleza de los Contractos, como haſsta aqui lo ha ſsido. Si el | Autor ha ſsalido con ſsu intento, o no, el juizio ſsera de el Lector, en cuio ſseruicio el ſse ha pretendido ocupar, eſsto es en quanto a la generalidad de toda la eſscriptura, que ſse diuide en. IIII. libros.
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