Introduction para los contractos.

TITVLO. I.

CONTRACTO es Obligaciõ Obligacion
Diffiniciõ Diffinicion đ de Contracto.
de vna parte a otra, llamaſse aſs ſsi, porque dos voluntades diuer ſsas ſse vienen a traher a vn conſsentimiento, y el contrario deſste, ſse llama Diſstracto, que es quando dos partes o voluntades que han conſsentido en vna coſsa, por voluntad de entrambas ſse apartan de ella. Como ſsi dos hõ bres hombres ſse conuienen de vender el vno al otro vna caſsa por cierto precio, en conſintiẽdo consintiendo el vẽ dedor vendedor de darla por aquel precio, y el comprador de darle por ella, queda hecho el cõtracto contracto y ſsi deſspues de hecho tornan a cõ ſentir consentir que ſse deshaga lo concertado, ſse haze Diſstracto. Y es
Diſstracto que es.
de aduertir, que aſssi como el conſsenſso haze Cõ tracto Contracto , el disſsenſso no haze Diſstracto, ſsino el cõ ſenſo consenso le ha de deshazer, como le haze. Sirue eſsto para el comũ comun error que pienſsan que contrarias cauſsas produzen contrarios effectos, y que el diſs ſsenſso haze el Diſstracto, como el cõ ſen ſo consenso el Cõtracto Contracto : y es falſso, ſsino que el conſsentimiento haze el contracto, y el miſsmo le deshaze, aunque es reſspecto de diferentes coſsas aq̃l aquel cõ ſentimiento consentimiento , que de otra manera el diſs ſsenſso de la vna parte deshaze al cõ ſenſo consenso de entrambas: y aqueſste diſs ſsenſso no podria deshazer el cõtracto contracto vna vez hecho. Eſsto preſsupueſsto, di
Diuiſsion de Actiones.
go que hay muchas leyes deſstos Reynos que hablã hablan en las Actiones Reales, Perſsonales, y Mixtas, y otras en las Obligaciones Naturales, y ningũ ningun Titulo ni ley hay, que declare eſstos terminos que ſson del Derecho Ciuil delos Romanos, y ſsin ſsu declaraciõ declaracion no ſse puede entender, por dõde donde
conuiene declararlos. Deſste Cõtracto Contracto que he dicho, que es el cõ ſentimiento consentimiento delas partes que en alguna coſsa ſse cõuienẽ conuienen , naſsce la Obligaciõ Obligacion , que es el derecho paſssiuo por dõde donde el que ſse obliga e ſsta atado a cũplir cumplir lo que prometio. Eſsto quiere dezir Obligacion, que es lo miſsmo que atamiento en romãce romance , porq̃ porque el hõbre hombre ſse ata por ſsu promeſs ſsa, y queda ſsin la libertad que tenia antes que lo prometieſs ſse, y obligado a cũplir cumplir lo que prometio. Deſsta Obligaciõ Obligacion dizen todos los Doctores y textos đl del Derecho Ciuil que ſse ꝓduze produze la Actiõ Action , que es Derecho de cobrar en juyzio cada vno lo que ſse le deue. Por manera que el Contracto es padre dela Obligacion, y la Obligacion madre dela action, y por el conſsiguiente el Cõtracto Contracto aguelo dela Action. Action en romance (ſsi ſse
Actiõ Action que es.
pudieſs ſse dezir) ſsignifica hazimiento o hechura, pero ninguno deſstos ſsignificados ſse le puede dar, porq̃ porque hazimiẽto hazimiento no es vocablo Caſstellano, ſsino vſsurpado en la materia đlas delas rẽtas rentas Reales, como en ſsu lugar veremos. Hechura comũ mente comunmente ſse toma en latin por forma, que es la hechura de vna ropa, o de vna coſsa, o figura della. Quiere pues Actiõ Action dezir, el derecho que cõ pete compete al Actor, para pedir al que tiene obligado que cumpla la obligaciõ obligacion que le hizo, y ſegũ segun la Obligacion es, aſssi dizen los Doctores y Derecho Ciuil, que ſsera la Action que le compete, ſsi la Obligaciõ Obligacion es perſsonal, la Action ſsera perſsonal, ſsi la Obligaciõ Obligacion es Real, la Actiõ Action ſsera real, y ſsi la Obligacion fuere mezclada, o compue ſsta de perſsona y cola, en tal caſso tambiẽ tambien la Action ſse dira Mixta, que quiere dezir mezclada o compueſsta. Eſsto es en ſsuma lo que acerca deſsto hauia que dezir, ſsegun los principios vulgares del Derecho, mas como otras vezes he dicho, officio ageno dineros cueſsta; aſssi les acaeſsce a nueſstros Iuriſstas, a dõde donde ſse ſalẽ salen de ſsu facultad para entrar en la agena que no eſstan biẽ bien exercitados, y no obſsta para lo que dicho tengo, que me den textos expreſs ſsos del Derecho Ciuil, los quales yo les confieſs ſso y ſson delos que arriba he hecho mẽcion mencion por ſsuma, mas en cõ trario contrario dellos porne la razõ razon natural, la qual (ſsi pareſsciere baſstante) tomara quien quiſsiere, y ſsino con dexarla ningun agrauio me haze. Di
go reſolutamẽte resolutamente , que la Actiõ Action no naſsce dela obligaciõ obligacion , ni tiene que ver con ella, ſsino entrãbas entrambas del Cõtracto Contracto de quiẽ quien ygualmẽte ygualmente proceden. Y para eſsto repito el primer preſsupueſsto, que el Contracto es cõ ſentimiẽto consentimiento delos cõtrayentes contrayentes . E ſste Cõtracto Contracto que es la cauſsa original produze de ſsi dos effectos correlatiuos, que el vno no ſse puede dar ni aun conſsiderar ſsin el otro, que ſson enel obligado la Obligaciõ Obligacion , y en aq̃l aquel a quiẽ quien ſse obligo la Actiõ Action , entrambos ygualmẽte ygualmente , que por el miſsmo caſso que el Obligado tiene obligaciõ obligacion de cuplir la promeſs ſsa, aq̃l aquel a quiẽ quien ſse obligo ( que es el otro extremo) tiene derecho de ſsela pedir, y porel miſsmo caſso que el Actor tiene derecho de pedir, ſse ha de dar el otro extremo, que es a quiẽ quien ha de pedir, y aq̃l aquel a quiẽ quien ha đ de pedir, forçoſamẽ te forçosamente ha de eſstar obligado. Aſssi que la actiõ action y la obligacion, ſson correlatiuos, que no ſse puede dar el vno ſsin el otro, y porel miſsmo caſso que le ſson | no puede el vno produzir al otro, ſsino entrambos ſser yguales, y diſstinctos, no vale lo que me pueden opponer, que padre y hijo ſson Correlatiuos y el padre engendra al hijo, porque
es falſso, que aunque el padre engẽdra engendra al hijo, mas en quanto ala correlacion no ſson ſsino yguales, que tan preſsto como me dan el padre que es padre, me han de dar el hijo reſspecto đl del qual ſse llama padre, y no ſse puede conſsiderar el vno ſsin el otro, como dixe de la actiõ action y dela obligacion. Y eſspantome del buẽ buen juyzio de to
dos los que en eſsto ſse han ocupado, no aduertir, que la obligacion no puede naturalmente ſser cauſsa de effecto contrario ſsuyo, y que la deſstruyeſs ſse, como es la action que forçoſamẽ te forçosamente la deſstruye, creo baſstantemente hauer mo ſstrado eſste error comun de todos, que aũque aunque parezca impertinẽte impertinente , y que toca algo en la Sophiſsteria de que voy huyendo, y tanto reprehẽdo reprehendo , no puedo dexar de aduertirle, para que perfectamente ſse conozca y entienda, que es
la action, y de donde procede. Eſsto preſsupue ſsto digo que la Action y Obligaciõ Obligacion no ſse dan la vna ala otra el nombre, ſsino que entrambas le toman del Contracto ques ſsu cauſsa, y ſsi el Contracto es entre perſsonas, que no obligan mas de ſsus perſsonas, la obligacion y la Action ſseran Perſsonales, porque no puede la vna tener nombre contrario dela otra, y ſsi el Cõtracto Contracto es Real, donde las perſsonas no ſse obligã obligan , ſsino que obligan ſsus coſsas, ſse llamaran la Obligacion y la Action Reales. Mas ſsi el Contracto es Mixto o compueſsto, quiero dezir que hay Obligacion de Perſsona y Obligacion de Coſsas, entonces la Obligacion y la Action ſse llamã llaman Mixtas que quiere dezir mezcladas delo vno y de lo otro, y ſsiempre tomaran nombre la vna y la otra del Contracto donde tienen origen. Si es el Cõtracto Contracto de Compra, naſs ce la Action que los Latinos llaman ex empto, noſsotros la diremos Action de compra, ſsi es Trueco, naſsce la Action de Permutaciõ Permutacion , y aſs ſsi por el conſiguiẽte consiguiente de todos los contractos. Mas es de notar, que hay Contractos que produzen dos Obligaciones, y dos Actiones, y otros no mas de vna Obligacion, y vna Actiõ Action ,
para lo qual ternemos vna regla, que todos los Contractos que en ſsi ſson dobles, y hay Obligacion de vna parte ala otra, y dela otra a la otra. Eſstos produzẽ produzen dobles Actiones y Obligaciones, como el exemplo que puſse, Diego y Hernando ſse conuienen, en que Diego vende vna caſsa a Hernando en diez ducados, y Hernando conſsiente de dar los diez ducados por la caſsa. Eſste Contracto queda hecho porel conſentimiẽto consentimiento delas partes, y las Actiones y Obligaciones ſson dobles, en cada vno dos por differentes reſspectos, porque Diego eſsta obligado a dar la caſsa, y Hernando tiene contra el Action para pedirle la caſsa, aſssi miſs mo Hernando eſsta obligado a dar el precio que ſse concerto a Diego, y Diego tiene Actiõ Action cõ tra contra Hernãdo Hernando por aquel precio. He dicho eſsto para que ſse entiẽda entienda el nombre de cada Actiõ Action , que es aquel por dõde donde ella compete, a Diego que vendio, le compete Action de Venta por el precio, a Hernando que compro, le compete Action de Compra por la caſsa. Demanera que aſssi como en vn Contracto ſse encerraron dos coſsas cõtrarias contrarias , que es Cõprar Comprar y Vẽder Vender , aſssi del miſsmo Cõtracto Contracto naſscen otras dos Actiones contrarias, que es la de Compra, y la de Venta. Mas poreſsto ſse dan en differẽtes differentes ſsubjectos, y por differẽtes differentes reſspectos, pero ſsi el cõ tracto contracto es vno ſsolo y ſsenzillo, no puede produzir ſsino vna Action, y vna Obligacion, como en el Depoſsito y en el Empreſstido. Preſsto Diego a Hernando diez ducados, queda por eſste Contracto (la hora ques perfecto) obligaciõ obligacion en Hernando de boluer la quantidad pre ſstada, y en Diego Action para poderla pedir. No quiero mas alargarme en eſsto, porque aun no eſstoy ſsatisfecho ſsi en lo alargado careſs cere de culpa, mas quiẽ quien quiſsiere ſsaber las co ſsas de rayz, y como ſse deuen ſsaber, creo que me ſsaluara dela que ſsin razõ razon me puſsieren. Paſs
Obligaciõ Obligacion Natural.
ſso ahora a tractar delas Obligaciones Naturales, Todo contracto vale de Derecho natural aunque el Ciuil tiene muchas dellas mortificadas, de forma que aunque ſse hagã hagan no valen: como el contracto que haze el hijo Familias, no hay dubda ſsino que de Derecho de las gẽtes gentes vale, porq̃ porque cada vno eſsta obligado a cũ plir cumplir lo que promete, mas el derecho ciuil (por reſspecto dela Patria poteſstad) quiere, que el hijo familias ( aũque aunque ſsea mayor de edad) no pueda contractar ſsin licencia de ſsu padre. Demos ca ſso que eſste hijo Familias hizo vn Contracto | con otro hermano ſsuyo, eſstando entrãbos entrambos en poder de vn miſsmo padre, claro eſsta que de eſste Cõtracto Contracto naſscio obligacion en el obligado, y Actiõ Action en el otro, mas ſsi el dela Actiõ Action quiere pedir al Obligado, y el obligado antes de pagar ſse đfiẽde defienden , diziẽdo diziendo que el Cõtracto Contracto no valio nada, no le puedẽ pueden cõpeller compeller a que pague, eſsto es porq̃ porque la Obligaciõ Obligacion que tiene, es Natural ſolamẽ te solamente , y no ciuil, mas ſsi el deudor la pagara, y de ſspues quiſsiera tornarlo a cobrar, diziẽdo diziendo que no eſstaua obligado a pagarlo, no puede cobrar la paga, ( que ſse llama repetirla) porq̃ porque la Obligacion Natural, ſse hizo por la paga, Natural y Ciuil, Eſsta es la Cõcluſio Conclusio que de eſsto ſsacamos, que la Obligaciõ Obligacion Natural impide la paga, antes de ha
zerſse, mas hecha no la repite, lo que no es en los de mas caſsos, donde vno no eſsta obligado Naturalmente. Como ſsi yo pagaſs ſse a quien no deuo, creyendo que le deuia. Siẽpre Siempre que conſstare no deuerle coſsa alguna, cobrare mi paga. Eſsta es la Obligaciõ Obligacion Natural, dela qual ſse han de entẽ der entender muchas leyes dela Partida que dizen, que vno no puede ſser cõpelido compelido a pagar, mas que pagando no puede cobrar, la razõ razon es, porq̃ porque es Obligado Natural. De eſsta Obligaciõ Obligacion Natural re
Subſtãcia Substancia đ de el Cõtracto Contracto
ſsulta, que deuemos mirar con atenciõ atencion en todo cõ tracto contracto tres coſsas ſubſtaciales substanciales , que ſson, los Cõtrayentes Contrayentes , la Coſsa ſsobre que ſse contrahe, y Como ſse cõtrahe contrahe , porq̃ porque qualquiera coſsa deſstas puede hazer inualido el Cõtracto Contracto . Eſsto ſse colige de la difinicion que es Cõ ſenſo Consenso o cõ ſentimiento consentimiento de las partes, pues ſsi las partes ſson tales que no tienen cõ ſentimiẽto consentimiento , no pueden hazer Cõtracto Contracto ni Obligarſse. Tales ſson los Menores, los furio ſsos, la Muger caſsada, los Hijos Familias el Religioſso, los Sieruos, y todos los ſemejãtes semejantes que e ſstan en poder ageno, porq̃ porque no tienen poder, ni pueden dar cõ ſentimiento consentimiento , a Dios ni a el hombre, y ſsi le dieren no vale. De la Obligacion a Dios vimos enel voto, que no le puede hazer la muger caſsada, ni aun el hõbre hombre en perjuyzio đl del matrimonio. A el hõbre hombre vimos en la patria poteſstad, y en los de mas titulos delas Tutelas.
Impedimẽ to Impedimiento del Con ſsenſso.
Aſssi miſsmo no puede hauer Cõ ſentimiẽto Consentimiento , dõ de donde hay Fuerça, Engaño, o otra coſsa ſemejãte semejante , que impida la libertad de alguno delos cõtrayẽ tes contrayentes , y eſsto es lo que ſse puede peccar en la forma, porq̃ porque la fuerça quita la libertad, y donde no hay libertad, no hay Conſsentimiento. Lo miſsmo haze el Miedo que la Fuerça, y el enga ño, porque el engañado piẽ ſa piensa que cõ ſiente consiente en vna coſsa, o por vna coſsa, y conſsiente en otra, o por otra. El tercer miembro es reſspecto delas Coſsas ſsobre que ſse haze el Contracto, que aunque ſsean los Cõtrayentes Contrayentes perſsonas legitimas para contraher, y contrayan en forma deuida, no baſsta ſsino es ſsobre Coſsa que ſse pueda contraher y obligar, como ſsi vno ſse obligaſs ſse a otro de matar vn hombre, no valdra el Contracto, lo miſsmo ſsi le Vendieſs ſse, Arrendaſs ſse, o Trocaſs ſse, coſsa Publica, Sãcta Sancta , o Religioſsa, o de aquellas que no ſse pueden cõtractar contractar , como hõ bre hombre libre, o coſsa agena, claro eſsta que no valdra el Contracto, porque no tiene materia ſsobre que caya. Y todo le reſsume al Conſsenſso, đ de eſsta manera. A quello puedo yo enagenar, que ſsino quiſsieſs ſse enagenar lo puedo tener, mas qualquiera coſsa đ de eſsta qualidad ( q̃eſta questa dicho) no la puedo tener, luego ni la puedo enagenar porque no eſsta en mi conſsentir, lo que no puedo diſs ſsentir. Eſsto es lo que me pareſsce, que baſsta para introduction general de todos los cõtractos contractos , ala qual (como a Toque de platero el oro) ſse tienen de examinar, y quando en alguna cosa deſstas coxqueare, entiendaſse, que el Cõ tracto Contracto es ilicito y reprouado. Ahora ſse verna alo particular de todos los contractos, conforme aloq̃ aloque el đrecho derecho en general diſspone, para de ello deſcẽdir descendir alo particular đ de cada vno dellos.
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