CONTRACTO es
Obligaciõ
Obligacion
Diffiniciõ
Diffinicion
đ
de
Contracto.
de vna parte a otra, llama
ſse a
ſs
ſsi, porque dos voluntades diuer
ſsas
ſse vienen a traher a vn con
ſsentimiento, y el contrario de
ſste,
ſse llama Di
ſstracto, que es quando dos partes o voluntades
q̃
que
han con
ſsentido en vna co
ſsa, por voluntad de
entrambas
ſse apartan de ella. Como
ſsi dos
hõ
bres
hombres
ſse conuienen de vender el vno al otro vna ca
ſsa por cierto precio, en
conſintiẽdo
consintiendo
el
vẽ
dedor
vendedor
de darla por aquel precio, y el comprador de darle por ella, queda hecho el
cõtracto
contracto
y
ſsi de
ſspues de hecho tornan a
cõ
ſentir
consentir
que
ſse
deshaga lo concertado,
ſse haze Di
ſstracto. Y es
de aduertir,
q̃
que
a
ſssi como el con
ſsen
ſso haze
Cõ
tracto
Contracto
, el dis
ſsen
ſso no haze Di
ſstracto,
ſsino el
cõ
ſenſo
consenso
le ha de deshazer, como le haze. Sirue
e
ſsto para el
comũ
comun
error que pien
ſsan que contrarias cau
ſsas produzen contrarios effectos, y
q̃
que
el di
ſs
ſsen
ſso haze el Di
ſstracto, como el
cõ
ſen
ſo
consenso
el
Cõtracto
Contracto
: y es fal
ſso,
ſsino que el con
ſsentimiento haze el contracto, y el mi
ſsmo le deshaze, aunque es re
ſspecto de diferentes co
ſsas
aq̃l
aquel
cõ
ſentimiento
consentimiento
, que de otra manera el di
ſs
ſsen
ſso
de la vna parte deshaze al
cõ
ſenſo
consenso
de entrambas: y aque
ſste di
ſs
ſsen
ſso no podria deshazer el
cõtracto
contracto
vna vez hecho. E
ſsto pre
ſsupue
ſsto, di
go
q̃
que
hay muchas leyes de
ſstos Reynos
q̃
que
hablã
hablan
en las Actiones Reales, Per
ſsonales, y Mixtas,
y otras en las Obligaciones Naturales, y
ningũ
ningun
Titulo ni ley hay,
q̃
que
declare e
ſstos terminos
q̃
que
ſson del Derecho Ciuil delos Romanos, y
ſsin
ſsu
declaraciõ
declaracion
no
ſse puede entender, por
dõde
donde
conuiene declararlos. De
ſste
Cõtracto
Contracto
q̃
que
he dicho,
q̃
que
es el
cõ
ſentimiento
consentimiento
delas partes
q̃
que
en alguna co
ſsa
ſse
cõuienẽ
conuienen
, na
ſsce la
Obligaciõ
Obligacion
,
q̃
que
es
el derecho pa
ſssiuo por
dõde
donde
el
q̃
que
ſse obliga e
ſsta atado a
cũplir
cumplir
lo
q̃
que
prometio. E
ſsto quiere
dezir Obligacion,
q̃
que
es lo mi
ſsmo
q̃
que
atamiento
en
romãce
romance
,
porq̃
porque
el
hõbre
hombre
ſse ata por
ſsu prome
ſs
ſsa, y queda
ſsin la libertad
q̃
que
tenia antes
q̃
que
lo prometie
ſs
ſse, y obligado a
cũplir
cumplir
lo
q̃
que
prometio.
De
ſsta
Obligaciõ
Obligacion
dizen todos los Doctores y
textos
đl
del
Derecho Ciuil
q̃
que
ſse
ꝓduze
produze
la
Actiõ
Action
,
q̃
que
es Derecho de cobrar en juyzio cada vno lo
q̃
que
ſse le deue. Por manera
q̃
que
el Contracto es padre dela Obligacion, y la Obligacion madre
dela action, y por el con
ſsiguiente el
Cõtracto
Contracto
aguelo dela Action. Action en romance (
ſsi
ſse
pudie
ſs
ſse dezir)
ſsignifica hazimiento o hechura, pero ninguno de
ſstos
ſsignificados
ſse le puede dar,
porq̃
porque
hazimiẽto
hazimiento
no es vocablo Ca
ſstellano,
ſsino v
ſsurpado en la materia
đlas
delas
rẽtas
rentas
Reales, como en
ſsu lugar veremos. Hechura
comũ
mente
comunmente
ſse toma en latin por forma, que es la hechura de vna ropa, o de vna co
ſsa, o figura della. Quiere pues
Actiõ
Action
dezir, el derecho
q̃
que
cõ
pete
compete
al Actor, para pedir al
q̃
que
tiene obligado
q̃
que
cumpla la
obligaciõ
obligacion
que le hizo, y
ſegũ
segun
la Obligacion es, a
ſssi dizen los Doctores y Derecho Ciuil,
q̃
que
ſsera la Action que le compete,
ſsi
la
Obligaciõ
Obligacion
es per
ſsonal, la Action
ſsera per
ſsonal,
ſsi la
Obligaciõ
Obligacion
es Real, la
Actiõ
Action
ſsera real,
y
ſsi la Obligacion fuere mezclada, o compue
ſsta de per
ſsona y cola, en tal ca
ſso
tambiẽ
tambien
la Action
ſse dira Mixta, que quiere dezir mezclada o compue
ſsta. E
ſsto es en
ſsuma lo que acerca de
ſsto hauia que dezir,
ſsegun los principios
vulgares del Derecho, mas como otras vezes
he dicho, officio ageno dineros cue
ſsta; a
ſssi les
acae
ſsce a nue
ſstros Iuri
ſstas, a
dõde
donde
ſse
ſalẽ
salen
de
ſsu
facultad para entrar en la agena
q̃
que
no e
ſstan
biẽ
bien
exercitados, y no ob
ſsta para lo que dicho tengo,
q̃
que
me den textos expre
ſs
ſsos del Derecho Ciuil, los quales yo les confie
ſs
ſso y
ſson delos que
arriba he hecho
mẽcion
mencion
por
ſsuma, mas en
cõ
trario
contrario
dellos porne la
razõ
razon
natural, la qual (
ſsi
pare
ſsciere ba
ſstante) tomara quien qui
ſsiere, y
ſsino con dexarla ningun agrauio me haze. Di
go
reſolutamẽte
resolutamente
,
q̃
que
la
Actiõ
Action
no na
ſsce dela
obligaciõ
obligacion
, ni tiene
q̃
que
ver con ella,
ſsino
entrãbas
entrambas
del
Cõtracto
Contracto
de
quiẽ
quien
ygualmẽte
ygualmente
proceden. Y para e
ſsto repito el primer pre
ſsupue
ſsto,
q̃
que
el Contracto es
cõ
ſentimiẽto
consentimiento
delos
cõtrayentes
contrayentes
. E
ſste
Cõtracto
Contracto
q̃
que
es la cau
ſsa original produze de
ſsi dos effectos correlatiuos,
q̃
que
el vno no
ſse puede dar ni aun con
ſsiderar
ſsin el otro,
q̃
que
ſson enel obligado la
Obligaciõ
Obligacion
, y en
aq̃l
aquel
a
quiẽ
quien
ſse obligo la
Actiõ
Action
, entrambos
ygualmẽte
ygualmente
,
q̃
que
por el
mi
ſsmo ca
ſso
q̃
que
el Obligado tiene
obligaciõ
obligacion
de
cuplir la prome
ſs
ſsa,
aq̃l
aquel
a
quiẽ
quien
ſse obligo (
q̃
que
es el
otro extremo) tiene derecho de
ſsela pedir, y
porel mi
ſsmo ca
ſso
q̃
que
el Actor tiene derecho de
pedir,
ſse ha de dar el otro extremo,
q̃
que
es a
quiẽ
quien
ha de pedir, y
aq̃l
aquel
a
quiẽ
quien
ha
đ
de
pedir,
forçoſamẽ
te
forçosamente
ha de e
ſstar obligado. A
ſssi
q̃
que
la
actiõ
action
y la obligacion,
ſson correlatiuos,
q̃
que
no
ſse puede dar el
vno
ſsin el otro, y porel mi
ſsmo ca
ſso que le
ſson |
no puede el vno produzir al otro,
ſsino entrambos
ſser yguales, y di
ſstinctos, no vale lo
q̃
que
me
pueden opponer, que padre y hijo
ſson Correlatiuos y el padre engendra al hijo, porque
es fal
ſso, que aunque el padre
engẽdra
engendra
al hijo,
mas en quanto ala correlacion no
ſson
ſsino yguales,
q̃
que
tan pre
ſsto como me
dã
dan
el padre que
es padre, me
hã
han
de dar el hijo re
ſspecto
đl
del
qual
ſse llama padre, y no
ſse puede con
ſsiderar el vno
ſsin el otro, como dixe de la
actiõ
action
y dela obligacion. Y e
ſspantome del
buẽ
buen
juyzio de to
dos los que en e
ſsto
ſse han ocupado, no aduertir, que la obligacion no puede naturalmente
ſser cau
ſsa de effecto contrario
ſsuyo, y que la
de
ſstruye
ſs
ſse, como es la action que
forçoſamẽ
te
forçosamente
la de
ſstruye, creo ba
ſstantemente hauer mo
ſstrado e
ſste error comun de todos, que
aũque
aunque
parezca
impertinẽte
impertinente
, y que toca algo en la Sophi
ſsteria de que voy huyendo, y tanto
reprehẽdo
reprehendo
, no puedo dexar de aduertirle, para que
perfectamente
ſse conozca y entienda, que es
la action, y de donde procede. E
ſsto pre
ſsupue
ſsto digo que la Action y
Obligaciõ
Obligacion
no
ſse dan
la vna ala otra el nombre,
ſsino que entrambas
le toman del Contracto ques
ſsu cau
ſsa, y
ſsi el
Contracto es entre per
ſsonas, que no obligan
mas de
ſsus per
ſsonas, la obligacion y la Action
ſseran Per
ſsonales, porque no puede la vna tener nombre contrario dela otra, y
ſsi el
Cõtracto
Contracto
es Real, donde las per
ſsonas no
ſse
obligã
obligan
,
ſsino que obligan
ſsus co
ſsas,
ſse llamaran la Obligacion y la Action Reales. Mas
ſsi el Contracto es Mixto o compue
ſsto, quiero dezir que
hay Obligacion de Per
ſsona y Obligacion de
Co
ſsas, entonces la Obligacion y la Action
ſse
llamã
llaman
Mixtas que quiere dezir mezcladas delo vno y de lo otro, y
ſsiempre tomaran nombre la vna y la otra del Contracto donde tienen origen. Si es el
Cõtracto
Contracto
de Compra, na
ſs
ce la Action que los Latinos llaman ex empto,
no
ſsotros la diremos Action de compra,
ſsi es
Trueco, na
ſsce la Action de
Permutaciõ
Permutacion
, y a
ſs
ſsi por el
conſiguiẽte
consiguiente
de todos los contractos.
Mas es de notar, que hay Contractos que produzen dos Obligaciones, y dos Actiones, y otros no mas de vna Obligacion, y vna
Actiõ
Action
,
para lo qual ternemos vna regla, que todos
los Contractos que en
ſsi
ſson dobles, y hay Obligacion de vna parte ala otra, y dela otra a
la otra. E
ſstos
produzẽ
produzen
dobles Actiones y Obligaciones, como el exemplo que pu
ſse, Diego y Hernando
ſse conuienen, en que Diego
vende vna ca
ſsa a Hernando en diez ducados,
y Hernando con
ſsiente de dar los diez ducados por la ca
ſsa. E
ſste Contracto queda hecho
porel
conſentimiẽto
consentimiento
delas partes, y las Actiones y Obligaciones
ſson dobles, en cada vno
dos por differentes re
ſspectos, porque Diego
e
ſsta obligado a dar la ca
ſsa, y Hernando tiene
contra el Action para pedirle la ca
ſsa, a
ſssi mi
ſs
mo Hernando e
ſsta obligado a dar el precio
q̃
que
ſse concerto a Diego, y Diego tiene
Actiõ
Action
cõ
tra
contra
Hernãdo
Hernando
por aquel precio. He dicho e
ſsto
para que
ſse
entiẽda
entienda
el nombre de cada
Actiõ
Action
,
que es aquel por
dõde
donde
ella compete, a Diego
que vendio, le compete Action de Venta por
el precio, a Hernando que compro, le compete Action de Compra por la ca
ſsa. Demanera
que a
ſssi como en vn Contracto
ſse encerraron
dos co
ſsas
cõtrarias
contrarias
, que es
Cõprar
Comprar
y
Vẽder
Vender
,
a
ſssi del mi
ſsmo
Cõtracto
Contracto
na
ſscen otras dos Actiones contrarias, que es la de Compra, y la
de Venta. Mas pore
ſsto
ſse
dã
dan
en
differẽtes
differentes
ſsubjectos, y por
differẽtes
differentes
re
ſspectos, pero
ſsi el
cõ
tracto
contracto
es vno
ſsolo y
ſsenzillo, no puede produzir
ſsino vna Action, y vna Obligacion, como en el Depo
ſsito y en el Empre
ſstido. Pre
ſsto
Diego a Hernando diez ducados, queda por
e
ſste Contracto (la hora ques perfecto)
obligaciõ
obligacion
en Hernando de boluer la quantidad pre
ſstada, y en Diego Action para poderla pedir.
No quiero mas alargarme en e
ſsto, porque aun no e
ſstoy
ſsatisfecho
ſsi en lo alargado care
ſs
cere de culpa, mas
quiẽ
quien
qui
ſsiere
ſsaber las co
ſsas de rayz, y como
ſse deuen
ſsaber, creo que
me
ſsaluara dela que
ſsin
razõ
razon
me pu
ſsieren. Pa
ſs
Obligaciõ
Obligacion
Natural.
ſso ahora a tractar delas Obligaciones Naturales, Todo contracto vale de Derecho natural aunque el Ciuil tiene muchas dellas mortificadas, de forma que aunque
ſse
hagã
hagan
no valen: como el contracto que haze el hijo Familias, no hay dubda
ſsino que de Derecho de las
gẽtes
gentes
vale,
porq̃
porque
cada vno e
ſsta obligado a
cũ
plir
cumplir
lo que promete, mas el derecho ciuil (por
re
ſspecto dela Patria pote
ſstad) quiere,
q̃
que
el hijo
familias (
aũque
aunque
ſsea mayor de edad) no pueda
contractar
ſsin licencia de
ſsu padre. Demos ca
ſso que e
ſste hijo Familias hizo vn Contracto |
con otro hermano
ſsuyo, e
ſstando
entrãbos
entrambos
en
poder de vn mi
ſsmo padre, claro e
ſsta
q̃
que
de e
ſste
Cõtracto
Contracto
na
ſscio obligacion en el obligado, y
Actiõ
Action
en el otro, mas
ſsi el dela
Actiõ
Action
quiere
pedir al Obligado, y el obligado antes de pagar
ſse
đfiẽde
defienden
,
diziẽdo
diziendo
q̃
que
el
Cõtracto
Contracto
no valio
nada, no le
puedẽ
pueden
cõpeller
compeller
a
q̃
que
pague, e
ſsto es
porq̃
porque
la
Obligaciõ
Obligacion
q̃
que
tiene, es Natural
ſolamẽ
te
solamente
, y no ciuil, mas
ſsi el deudor la pagara, y de
ſspues qui
ſsiera tornarlo a cobrar,
diziẽdo
diziendo
q̃
que
no
e
ſstaua obligado a pagarlo, no puede cobrar la
paga, (
q̃
que
ſse llama repetirla)
porq̃
porque
la Obligacion
Natural,
ſse hizo por la paga, Natural y Ciuil,
E
ſsta es la
Cõcluſio
Conclusio
q̃
que
de e
ſsto
ſsacamos,
q̃
que
la
Obligaciõ
Obligacion
Natural impide la paga, antes de ha
zer
ſse, mas hecha no la repite, lo
q̃
que
no es en los
de mas ca
ſsos, donde vno no e
ſsta obligado Naturalmente. Como
ſsi yo paga
ſs
ſse a quien no deuo, creyendo
q̃
que
le deuia.
Siẽpre
Siempre
q̃
que
con
ſstare no
deuerle co
ſsa alguna, cobrare mi paga. E
ſsta es
la
Obligaciõ
Obligacion
Natural, dela qual
ſse
hã
han
de
entẽ
der
entender
muchas leyes dela Partida
q̃
que
dizen,
q̃
que
vno
no puede
ſser
cõpelido
compelido
a pagar, mas
q̃
que
pagando no puede cobrar, la
razõ
razon
es,
porq̃
porque
es Obligado Natural. De e
ſsta
Obligaciõ
Obligacion
Natural re
Subſtãcia
Substancia
đ
de
el
Cõtracto
Contracto
ſsulta,
q̃
que
deuemos mirar
cõ
con
atenciõ
atencion
en todo
cõ
tracto
contracto
tres co
ſsas
ſubſtaciales
substanciales
,
q̃
que
ſson, los
Cõtrayentes
Contrayentes
, la Co
ſsa
ſsobre
q̃
que
ſse contrahe, y Como
ſse
cõtrahe
contrahe
,
porq̃
porque
qualquiera co
ſsa de
ſstas puede
hazer inualido el
Cõtracto
Contracto
. E
ſsto
ſse colige de
la difinicion
q̃
que
es
Cõ
ſenſo
Consenso
o
cõ
ſentimiento
consentimiento
de
las partes, pues
ſsi las partes
ſson tales
q̃
que
no tienen
cõ
ſentimiẽto
consentimiento
, no pueden hazer
Cõtracto
Contracto
ni Obligar
ſse. Tales
ſson los Menores, los furio
ſsos, la Muger ca
ſsada, los Hijos Familias el Religio
ſso, los Sieruos, y todos los
ſemejãtes
semejantes
q̃
que
e
ſstan en poder ageno,
porq̃
porque
no tienen poder, ni
pueden dar
cõ
ſentimiento
consentimiento
, a Dios ni a el hombre, y
ſsi le dieren no vale. De la Obligacion a
Dios vimos enel voto,
q̃
que
no le puede hazer la
muger ca
ſsada, ni aun el
hõbre
hombre
en perjuyzio
đl
del
matrimonio. A el
hõbre
hombre
vimos en la patria pote
ſstad, y en los de mas titulos delas Tutelas.
Impedimẽ
to
Impedimiento
del Con
ſsenſso.
A
ſssi mi
ſsmo no puede hauer
Cõ
ſentimiẽto
Consentimiento
,
dõ
de
donde
hay Fuerça, Engaño, o otra co
ſsa
ſemejãte
semejante
,
q̃
que
impida la libertad de alguno delos
cõtrayẽ
tes
contrayentes
, y e
ſsto es lo que
ſse puede peccar en la forma,
porq̃
porque
la fuerça quita la libertad, y donde
no hay libertad, no hay Con
ſsentimiento. Lo
mi
ſsmo haze el Miedo
q̃
que
la Fuerça, y el enga
ño, porque el engañado
piẽ
ſa
piensa
que
cõ
ſiente
consiente
en
vna co
ſsa, o por vna co
ſsa, y con
ſsiente en otra, o
por otra. El tercer miembro es re
ſspecto delas
Co
ſsas
ſsobre
q̃
que
ſse haze el Contracto,
q̃
que
aunque
ſsean los
Cõtrayentes
Contrayentes
per
ſsonas legitimas para
contraher, y contrayan en forma deuida, no
ba
ſsta
ſsino es
ſsobre Co
ſsa que
ſse pueda contraher y obligar, como
ſsi vno
ſse obliga
ſs
ſse a otro
de matar vn hombre, no valdra el Contracto,
lo mi
ſsmo
ſsi le Vendie
ſs
ſse, Arrenda
ſs
ſse, o Troca
ſs
ſse, co
ſsa Publica,
Sãcta
Sancta
, o Religio
ſsa, o de aquellas que no
ſse pueden
cõtractar
contractar
, como
hõ
bre
hombre
libre, o co
ſsa agena, claro e
ſsta que no valdra el Contracto, porque no tiene materia
ſsobre que caya. Y todo le re
ſsume al Con
ſsen
ſso,
đ
de
e
ſsta manera. A quello puedo yo enagenar,
q̃
que
ſsino qui
ſsie
ſs
ſse enagenar lo puedo tener, mas
qualquiera co
ſsa
đ
de
e
ſsta qualidad (
q̃eſta
questa
dicho)
no la puedo tener, luego ni la puedo enagenar
porque no e
ſsta en mi con
ſsentir, lo que no puedo di
ſs
ſsentir. E
ſsto es lo
q̃
que
me pare
ſsce, que ba
ſsta
para introduction general de todos los
cõtractos
contractos
, ala qual (como a Toque de platero el oro)
ſse tienen de examinar, y quando en alguna cosa de
ſstas coxqueare, entienda
ſse,
q̃
que
el
Cõ
tracto
Contracto
es ilicito y reprouado. Ahora
ſse verna
alo particular de todos los contractos, conforme
aloq̃
aloque
el
đrecho
derecho
en general di
ſspone, para de
ello
deſcẽdir
descendir
alo particular
đ
de
cada vno dellos.