De el Rieſsgo de la coſsa vendida.

TITVLO XIII.

CAP. I.

CAP. I.

EL Vendedor deſspues de cumpli
da Vendida derechamente, ſsea obligado a entregar lo que vendio a el Cõprador Comprador ( pudiẽdo pudiendo ſser hauida la tal coſsa) y ſsino la pudiere hauer, ſsea a eſscoger del Comprador que le de el valor de la coſsa, o el precio que por ella recibio, qual el Comprador mas quiſsiere.
CAP. II.

CAP. II.

TOdas las coſsas que conſsiſsten en Gu
ſsto (como Vino Eſspecias y las ſsemejantes) aun que la vendida eſste perfecta, ſsiempre eſstan por de el Vendedor, y a ſsu rieſsgo, y no de el Comprador haſsta que ſse guſsten: porq̃ porque en aquello conſsiſste la perfection de la Vendida, y ſsi guſstadas ſse perdieſs ſsen, o menoſscabaſs ſsen, es a cuenta de el Comprador, por que el guſsto perficiona la venta, y ſsi huuo plazo ſse ñalado (en que ſse hauian de guſstar, peſsar, o medir) y el Comprador no viniere a el plazo, de ai adelante el rieſsgo que viniere por ellas es a cuenta de el Comprador, y no de el Vendedor. Y ſsi quando ſse hizo la Vendida no ſseñalaron plazo, el Vendedor eſsta obligado a afrontar ante teſstigos a el Comprador, que vaya a guſstar, peſsar, o medir la mercaderia, donde no que ſsea a ſsu rieſsgo, y no lo haziendo, de ai adelante ſsera el rieſsgo por el Comprador, y no por el Vẽdedor Vendedor , y aun podria el Vendedor vender la coſsa a quiẽ quien qui ſsiere, y cobrar de el Comprador primero la quiebra y menoſscabo que huuieſs ſse en la ſsegunda vendida, y ſsi el Vendedor tuuieſs ſse neceſssidad de los vaſsos en que eſstuuieſs ſse la mercaderia, o los huuieſs ſse meneſster para alquilar, o coger otro fruto, puede derramar lo en la calle, y aprouecharſse de ſsus vaſsos, y la venta ſsiempre queda firme. Mas ſsi la coſsa vendida conſsiſste en peſso, o medida, y no en guſsto (como oro, y todo genero de metales, o grano) el daño que viniere por ello mientras no ſse peſsa, o mide es de el Vẽdedor Vendedor , y ſsi las mercaderias ſse encarecieſs ſsen, o abarataſs ſsen en aquel lugar, el pro, o daño es de el Comprador.

CAP. III.

CVmplida la vendida, el peligro, o mejora de ella (que viniere en poder de el Vendedor) es a rieſsgo, o prouecho de el Cõ prador Comprador , excepto ſsi el Vendedor alongo en dar la coſsa vendida, o ſsi el daño vino por ſsu culpa, o ſsi le recibio ſsobre ſsi al tiẽpo tiempo dela vẽ ta venta , en qualquiera de eſstos tres caſsos, corre el rieſsgo por el Vendedor, mas la mejora que viniere es de el Comprador.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

QVando el Comprador pide a el vende
dor que le entregue la coſsa vendida, y tal da en darſse la, el daño, o perdida de ella ſsera a cuenta de el vendedor, mas ſsi deſspues de eſsto el vendedor (antes de ſser perdida, o menoſscabada) ſse la ofrece, y deſspues ſse pierde, o menoſscaba, ſsera a cuenta de el comprador, y no de el vendedor.
CAP. V.

CAP. V.

SI el vẽdedor vendedor ſse obliga a el daño, o empeo
ramiento de la coſsa vendida haſsta la entrega, ha ſse de guardar el tal pacto, y lo mismo ſsi huuieſs ſse vendido vino (diziendo que es de parte que ſse podria guardar gran tiempo ſsin dañarſse, y ſse dañaſs ſse antes de entregarlo) ſseria a rieſsgo de el vendedor, y lo miſsmo ſseria ſsi ſsabiendolo lo callaſs ſse.
CAP. VI.

CAP. VI.

EL daño, o pro de la coſsa vendida debaxo
de condicion (haſsta cumplirſse la condicion) eſsta a rieſsgo de el vendedor, mas cumplida la condicion eſsta a rieſsgo de el comprador, porque la condicion cumplida perficiona la vendida. Y eſsto miſsmo es ſsi antes de cũ plirſe cumplirse la condicion ſse perdieſs ſse de todo punto la coſsa, que ſsera a rieſsgo de el vendedor, mas aun que mueran los contraientes, o alguno de ellos, la obligacion paſs ſsa a ſsus herederos, y contra ſsus herederos.
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