De el Sancamiento

TITVLO XV.

CAP. I.

CAP. I.

EL vendedor que alguna coſsa vẽdiere vendiere
a otro (a quien la pidẽ piden ) ſsea obligado a ſsancarla, ſsiendo requerido por el Cõprador Comprador , mas ſsi el Comprador reſpõdiere respondiere en juizio por ſsi, y no lo requiriere, o no quiſsiere venir a oir la ſsentencia, ſsiendo vencido no pueda tornar ſse a el el comprador.
CAP. II.

CAP. II.

OBligado es el Vendedor a hazer ſsana a
el Comprador la coſsa que le vendio, y el Comprador (a quien mucuen pleito ſsobre ella) eſsta obligado a notificarſse lo luego como ſse lo piden, o a lo mas tarde antes de la publicacion, y no lo haziendo no puede ( aunq̃ aunque ſsea vencido) cobrar de el vendedor, ni de ſsus herederos el precio, mas ſsi ſse lo notifico en tiempo, eſsta obligado el Vendedor a boluerle el precio, y todos los daños y menoſscabos que por hauerſse lo ſsacado ſse le han ſseguido, y ſsi ſse le obligo a la pena de el Doblo (ſsino ſse la amparaſs ſse) no le ha de boluer el doblo del precio, que recibio, ſsino el de la coſsa vendida, aunque valga no mas que el precio.
CAP. III.

CAP. III.

QVando ſse vende caſsa, o cabaña de gana
dos con todo lo que a ello perteneciere, qualquiera coſsa ſseñalada que de eſsto le ſsaquen a el Comprador, es obligado el Vẽ dedor Vendedor a hazer le ſsana la tal coſsa, como ſsi le vẽ cieſ ſen venciessen ſsobre todo lo que ſse hizo la vendida.

CAP. IIII.

LOs caſsos en que no es obligado el Vendedor a el ſsaneamiento de la coſsa vendida ſson los ſsiguientes. I. quando no ſse lo notifico el Comprador antes de la notificacion. II. ſsi la puſso en compromiſs ſso y fue ſsentenciado contra el. III. Si perdio el comprador la tenencia por ſsu culpa. IIII. ſsi deſsamparo la coſsa y la perdio. V. ſsi era ſsierua la vendida, y la puſso en la puteria. VI. ſsi por ſser rebelde, a oyr ſentẽcia sentencia ſse dio contra el. VII. ſsi pudiendo defenderſse por preſscripcion no la alego. VIII. ſsi no apelo de la ſentẽcia sentencia , y paſs ſso en co ſsa juzgada por ſsu culpa. IX. Si la coſsa fue jugada a tablas, o a dados, o vendida en juego. X. Si el Comprador conſsitio o otorgo que parte de la coſsa vendida ſse hizieſs ſse Sagrada, o Religioſsa. XI. quãdo quando el juez tortizeramente dieſs ſse ſsentencia contra el Comprador, el eſsta obligado a la ſsanear y no el Vẽdedor Vendedor , por que no es tenido amparar la ſsino a Derecho.
CAP. V.

CAP. V.

EL que tuuiere por Carta plomada del Rei,
o de ſsuſs partidores alcaria, o otro heredamiento para poder lo vender, y vẽdido vendido le tomare el Rei a el comprador, no eſsta obligado a boluerle el precio, ni hazerſse le ſsano.
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