De el Precio y Cõ prador Comprador .

TITVLO. XVI.

CAP. I.

CAP. I.

DE ſsuſstancia de la Vẽdida Vendida es y ſse requiere que haia Precio cier
to, y por eſsto no valdra quando ſse dexaſse el precio en la voluntad del Comprador o Vẽdedor Vendedor . Mas ſsi fueſs ſse en la voluntad de otro tercero valdra, y ſsera la vendida perfecta en poniendole aquel tercero Precio, el qual ſsi fueſse deſsaguiſsado cõtra contra alguna de las partes, ſse deue endereçar a aluedrio de hõbres hombres buenos, y ſsi el tercero murieſse antes de pronunciar el Precio, la vẽ dida vendida no valdria.
CAP. II.

CAP. II.

ACordandoſse la vendida entre el vende
dor y comprador por el Precio que ſse hallaſse en ſsaco, arca, o maleta que ſseñalaſsen por poco que ſse hallaſse (ſsi ſse hallo algo) ſseria la venta firme, mas ſsi ningun dinero hallarõ hallaron , no valdra la vendida, por que no puede hauer Precio cierto donde no hai Precio. Por la miſsma razon ſsi ſse concertaſsen por lo que co ſsto a el vendedor, y deſspues ſse hallaſse que hauia heredado, o le hauian dado aquella coſsa que vẽdia vendia , no valdra la venta, por que no hai Precio.

CAP. III.

LOs Precios de las coſsas que ſse venden ſse hagan por marauedis, (y no por reales ni por medios reales) ſso pena que por el miſsmo hecho (ſsin otro conocimiento de cauſsa Sentẽ cia Sentencia ni declaracion) el que de otra manera vendiere qualeſsquier baſtimẽtos bastimentos o mercaderias las pierda, y ſse aplique a la camara juez y acu ſsador por yguales partes, y las juſsticias tengan mucho cuidado de executarlo.

¶ Eſsta Lei que parece inutiles de mui grã de grande importancia, por que decide otra coſsa de lo que mueſstra, y es que el Obligado a pagar
qualquiera deuda tiene elecion de pagar en la moneda que quiſsiere, con que ſsea deſstos Reinos, por que ſsi el precio ſse hizieſs ſse a Reales, no podria pagar ſsino en Reales de plata, y ſsi a ducados en ducados de oro, mas hauiẽ doſe hauiendose de hazer (como la Lei manda) a marauedis, ſse ha de pagar en ellos, por que el Marauedi es moneda compueſsta (que no la hai ſsimple) y mide a todas y ninguna a ella, y todas ſse reſsueluen en ella, y ella en ninguna, por e ſsto el Precio hecho a Marauedis ſse puede pagar en qualquiera otra moneda, y no al contrario, y eſsto no ſse puede renunciar, por que es Lei penal.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

EL comprador que de ſsus proprios dine
ros compra alguna coſsa en nombre de otro, hauiendo lo por firme aquel en cuio nõ bre nombre ſse compro (deſspues que lo ſsupo) es firme la vendida, y ha de dar el precio y las eſspen ſsas hechas, y a el le han de der la coſsa comprada y frutos della. ¶ Toda vẽdida vendida ſse puede hazer por perſsonero o procurador, y no exce| diendo de el poder, vale lo que el hiziere, y lo miſsmo aun que no tenga poder del comprador, ſsi fue tercero entre los contraientes, y embio a dezir con el a el vẽdedor vendedor , que queriendo vender ſsu coſsa por tal precio la compraria, en otorgando el vendedor queda hecha y otorgada la vendida.

CAP. V.

QVien compra en ſsu nombre proprio alguna coſsa con dineros agenos la haze ſsuia, excepto en eſstos caſsos, Si es de cauallero que eſsta en la corte del Rei, o de Menor que la cõpra compra ſsu Guardador, o de ygleſsia y la cõ pra compra ſsu perlado, o de el dote de la muger y ſse compra con plazer de ella, en eſstos caſsos tiene eſcogẽcia escogencia (qualquiera de los cõtenidos contenidos ) en la coſsa, o en el dinero qual mas quiſsiere.

CAP. VI.

NInguna perſsona que huuiere vendido Mercaderia o otra coſsa de qualquiera qualidad que ſsea (aunque ſeã sean de los que pueden licitamente comprar) no pueda tornar a comprar de contado (por ſsi ni por interpue ſsta perſsona directe ni indirecte) lo que aſssi vẽ dio vendio fiado, ni recobrarlo ſso pena de perder lo que aſssi tornare a comprar, y mas cinquenta mil marauedis para la Camara Iuez y Denunciador por iguales partes.
CAP. VII.

CAP. VII.

EL que comprare pan adelantado no lo
pueda comprar a menoſsprecio que como valiere en la cabeça de el lugar donde ſse cõ prare comprare Quinze dias antes o deſspues de nue ſstra Señora de Septiembre, y en otra manera no ſse pueda comprar el dicho pan adelantado.

Anotacion de eſstos VIII. Titulos.

Section
EL contracto de vendida y cõpra compra (de que en eſstos ocho Titulos ſse ha tratado) es el mas principal mas difuſso y mas entricado que hai en el Derecho, por que es neruio de la vida humana con que ſse ſsuſstenta el vniuerſso, me
diante la contratacion de el comprar y vender que es la que tiene el mundo en cuerda, y la que junta las tierras apartadas, y las naciones y gentes diuerſsas en lengua lei y forma de viuir, que ſsi por eſste contracto no fue ra, ni tuuieran lo que a otros ſsobra y a ellos falta, ni lo que a ellos ſsobra comunicaran con los que de aquello tienen falta, deſsta manera los Barbaros que moran en las tierras ſseptentrionales nos dan ſsu peſscado corambre aforros miel y cera (y otras coſsas ſsemejantes de que abũdan abundan ) por el reſscate que de aca les lleuan. La India oriental nos prouee de ſsus piedras precioſsas eſspecias aromaticas medicinas y todo lo que de alla ſse trae, y de aca les lleuan vino dinero azeite libros y otras co ſsas. Lo miſsmo en las Indias de Poniente, en Africa y en todo lo ſsabido, como y a en otro lugar dixe, ſsin que aqui ſsea meneſster repetirlo. En nueſstra propria tierra vemos lo mis
Efectos de la Mercancia.
mo) que en Vizcaia y las Montañas ſsobra hierro y madera de nauios, de que Caſstilla tiene falta, y a ellos les falta pan y vino que en muchas partes de Caſstilla ſsobra. El reino de Leon tiene lanas carnes mantecas y cecinas que no tiene el de Valencia, y en Valencia ſsobran naranjas arroz y otras coſsas, que Leõ Leon y Caſstilla ſse han de proueer de aquel Reino, toda eſsta prouiſsion ſse haze mediante el trato de los Mercaderes, que a cada parte lleuan para vender lo que en ella falta, y en precio ſsuelen recebir lo que a ellos ſsobra, para lleuar
donde ſacarõ sacaron lo otro, mas eſsto no es propriamente el ſsubjeto de nueſstros titulos, ni propriamente ſse puede dezir comprar y vẽder vender . El que dona alguna coſsa ſse llama Donador, el que preſsta Preſstador, mas el que merca no ſse dize Mercader, ni toma nombre como los de mas Contractos de la Action que haze, lo qual en eſste Contracto es eſspecial, por que Mercader es nombre de officio diſstincto de la action que haze, y por eſsto el titulo de los Mercaderes y tratantes no lo puſse en los Cõ tractos Contractos , ſsino en los Libros de la ciudad y partes que la componẽ componen , como oficio particular, y no entender eſsta diſstinction, ni aduertir en la diferencia que hai ha ſsido cauſsa que los e ſscritores ( que antes de mi han eſscrito deſste contracto) le han tratado con mucha confuſsion, por que con la materia de el comprar y vender han mezclado el oficio de Mercader, ſiẽdo siendo
coſsas mui diſstinctas. Todos los hombres de qualquier eſstado que ſsean compran y vẽ den venden , mas no todos ſson Mercaderes, ſsino quiẽ quien | lo tiene por oficio, el Religioſso cõpra compra el breuiario en que reza, y los libros en que eſstudia, la Monja compra la ſseda y lienço con que labra, y vende la lauor que haze, el Perlado compra lo que ha meneſster para ſsu caſsa, y vẽ de vende los fructos đ de ſsu dignidad, el Cauallero vẽ de vende el pan que le rentan ſsus poſs ſseſssiones, y cõ pra compra lo que ha meneſster para ſsu caſsa, y anſsi todos los de mas eſstados de gentes, mas no los diremos Mercaderes, ſsino (como eſsta dicho) a quien lo tiene por oficio, del qual tocare algo en el libro ſsiguiente, donde tratare de los Cambios y Vancos, que ſson eſspecies
de Mercaderes. Mas de el comprar y vender de la primera eſspecie ſse trata en eſste lugar, cuia materia trata el derecho de nueſstros Reinos harto confuſsamente, por que lo que yo he tractado en diez Titulos tractan las Partidas en vno, creo (ſsi no me engaño) que la orden que he guardado no ſolamẽte solamente ſseruira de grandiſssima claridad al Lector (por ir diſstribuida en ſsus Titulos conuenientes) mas aun
para deciſiõ decision de muchas queſstiones dudoſsas, que por eſstar cada coſsa pueſsta en ſsu Titulo ſse declaran, aliende que ſseruira mucho a los eſstudiantes del Derecho Ciuil que quiſierẽ quisieren conferir nueſstras Leies con las de los Romanos, iendo todas debaxo de vnos miſsmos Titulos, aun que algunos hai en los Digeſstos que yo quiſsiera poner aqui, mas no halle Leies đ de que los hazer, y eſsto no fue a culpa mia, pues mi oficio (como otras vezes he dicho) no es hazer nueuas Leies, ſsino digerir en buena orden las que hallo hechas, a eſsta cauſsa las puſse en eſstos ocho Titulos, guardando la ordẽ orden natural, y encarcelandolas entre los dos mas principales, y aun que eſste de el Precio y Cõ prador Comprador parece que deuiera ir antes, quiſse que fueſs ſse el final, por que caieſse en el la Anotacion, y por las dos Leies finales (cuia materia ſse ha de diſsputar en la Anotacion) y toda ella ſsera (ſsi no me engaño) de grandiſssima vtili
dad: por que mediante la gracia de Dios piẽ ſo pienso en menos de ſseis hojas reſsoluer muchas materias altas y dificiles, tractadas por autores de gran nombre en libros enteros dedicados a ellas, y al cabo no reſsueltas, como es la de Compras adelantadas, la de los Cotos y Prematica de el pan, y la dela Lei Penal, y las demas que luego veremos, en las quales de mi parte prometo al Lector tres coſsas que ſson breuedad en lo que dixere, certidumbre en las reſsoluciones, y claridad en las palabras, de la ſsuia no pido mas que atencion, y aquella voluntad en recebir el ſseruicio con que yo ſse le ofrezco.
¶ En eſstos Titulos vſso del vocablo de Vẽdida Vendida ,
Vendida y Venta es lo miſsmo.
pueſsto que vulgarmente en Romance la llamamos Venta, mas aſssi por ſser termino de el Fuero Caſstellano y Partidas, como por que Venta ſsignifica los meſsones del campo, en el qual ſsignificado vſso de el en otras partes, por euitar amfibologia quiſse mas vſsar de el antiguo, aũque aunque importa poco llamarlo de vna manera o de otra. Aſssi miſsmo aduierto a el Lector que vea todos los Titulos y Leies, por que la Lei que en vn Titulo no hallare hallara en el otro, y para eſsto cõuiene conuiene leerlos todos, y ſsin eſsto haura otro prouecho mui grande, que muchas de las queſstiones que los doctores eſscriuen por dudoſsas, y las examinan por entrambas partes, hallara, como luego veremos decididas por textos de Leies, lo qual ſsi ellos huuieran viſsto, excuſsaran a ſsi de vn impertinente trabajo, y de mucha confuſsion al Lector.
IVSTO PRECIO.

IVSTO PRECIO.

EL Precio en la venta es tan de ſsubſstancia
della, que aunque haia coſsa que ſse venda y vendedor y comprador, ſsi no hai precio no ſse puede dezir vendida, eſste Precio ſse opone a la coſsa vendida, y ſsuccede en ſsu lugar, demanera que es ſsu correlatiuo, que por el mismo caſso que damos coſsa vendida, hemos de dar Precio por que ſse vendio, y ſsi damos precio de alguna coſsa, hemos de dar forçoſamẽ te forçosamente la coſsa que ſse vende por aquel Precio, demanera que como comprador es correlatiuo
de vendedor y al contrario, aſssi el Precio es correlatiuo a la coſsa vendida y al contrario, de lo qual ſse ſsigue que entendido el vn extremo hauremos de ſsaber el otro (que eſsta es la naturaleza de los correlatiuos) mas mui mejor ſse diſsputan eſstas coſsas en las eſscuelas y en camaras de eſstudiantes, que ſse ponen en practica en las plaças o tribunales, por que ninguna coſsa hai mas cierta que lo que ſse vẽde vende , | ni mas incierta que el Precio por que ſse ha đ de vender. Vende vno vna caſsa, vn eſsclauo, vna ſeruidũbre seruidumbre , vna capa, vn hato de ganado, cada coſsa de eſstas cierta es, y aunque no la haia en naturaleza de las coſsas, tiene la miſsma certidumbre, como ſsi vende el parto de vna eſsclaua (que ni ſse ſsabe ſsi ſsera hombre o mu
ger) o ſsi vẽde vende eſsquilmo de vna por Enero ( que aun no ſson nacidos los pãpanos pampanos ) por que el vende el derecho que tiene al eſsquilmo poco o mucho, bueno o malo que naciere. Demanera que en reſsolucion tenemos que la coſsa vẽ dida vendida ſiẽpre siempre es cierta, luego el Precio que en ſsu lugar ſsuccede tambiẽ tambien ha de ſser cierto, que a vn correlatiuo (como vimos en el prologo de eſste libro) no ſse puede oponer mas de otro correlatiuo, luego ala coſsa vendida que es vna, no ſse puede oponer mas đ de vn Precio, que por ella ſsatiſsfaze, y como para vn Precio
no puede hauer dos coſsas vendidas (ni en copulatiua ni en diſsjunctiua) aſssi para vna co ſsa vendida no puede hauer dos Precios (en diſsjunctiua ni en copulatiua) ſsino vno ſsolo, que como eſsta dicho ſsatiſsfaga a la coſsa vendida. Si eſste fuere igual con la coſsa vẽdida vendida (no maior ni menor) ſsera ſsu juſsto Precio, y la venta
ſsera buena, por que tanto entra con el Precio en poder del vendedor, quãto quanto por la coſsa vẽ dida vendida ſsalio de ſsu caudal, y tãto tanto entra por la co ſsa vendida en poder de el comprador, quanto por el Precio ſsalio de ſsu caudal, demanera que quedan iguales deſspues de el contracto de vendida, en lo que antes del contracto tenian. Mas ſsi eſstas dos coſsas ſson deſsiguales, es fuerça que lo ſsea el Contracto, y quanto el vno de los contraientes va auentajado, ſsea agrauiado el otro, por que ſsi la coſsa que vale diez ſse vende por ocho, el comprador ganados en la coſsa, y en aquellos miſsmos dos va agrauiado el vendedor, eſsto es ſser la vendida juſsta o injuſsta, y como eſsta certidumbre ſiẽ pre siempre conſsiſsta en el Precio que ſse da (el qual cono hemos viſsto es incierto, por que la coſsa vendida ſsiempre es cierta y manifieſsta) diremos que aquel ſsabra bien reſsponder del Cõ tracto Contracto de vendida, que ſsupiere el Precio preciſso de la coſsa vendida, y la juſsticia de el, en la qual conſsiſste la juſsticia o injuſsticia de eſste
Contracto, mas quien ſsera eſste y loarle he mos? de mi ſse dezir que aunque en eſsta mate
ria he fatigado mi pobre ingenio (y pequeño talẽto talento que Dios me hizo merced) para poder lo reduzir a regla y arte, ninguna coſsa he hecho que me ſsatiſsfaga, y como coſsa impoſssible lo he dexado, lo que en ninguna otra materia de las Morales me ha acontecido, ſsolo me ha aprouechado para dos coſsas, la vna para poner la Queſstion en forma, y ſsacar el pũ to punto en que eſsta la duda, la ſsegunda para entender el error de todos los que en eſsto han querido tractar deciſsiuamente, que no entendiẽ do entendiendo en que eſstaua la difficultad, han querido determinarla y dar reglas de los Precios, como luego veremos. ¶ Ya tenemos reſsuelto que el precio de la coſsa no puede ſser ſsino vno, co
mo la coſsa es vna, ahora es de notar que el Precio y el Coſsto no es todo vno, de donde procede muchos engañarſse, que a titulo de querer ſsanear el Coſsto en que les eſsta la coſsa que vẽ den venden , pienſsan que pueden lleuar por el Precio de ella todo lo que les ha coſstado, no tracto de lo en que les eſsta, ſsino lo que realmẽte realmente les cueſsta, lo qual declarare mejor por exemplo. Compra vno. C. arrouas de vino a ducado, deſsembolſso. C. ducados por ellas, en el porte y en las mẽguas menguas (que ellos llamã llaman mermas) y en lo que ſse le daño quedan no mas de diez arrouas, eſstas X. arrouas diremos que le eſtã estan en C. ducados, en que ſse reſsumio todo el caudal que le coſsto C. ducados, no es eſsto de lo que de preſsente trato, lo miſsmo es de todas las mercaderias que ſse pierden, quedando alguna parte de ellas, que aquella parte ſse eſsta al mercader en lo que el todo, mas no le cue ſsta lo que el todo, eſsta diferencia es muy de notar. Pongo exemplo del Coſsto. Labra vno
Que es el Coſsto de la coſsa.
vnos ingenios de minas mui coſstoſsos, y trae agua para lauar los metales (y haze otras co ſsas neceſs ſsarias para aquel exercicio) en vn cã po campo donde hai mueſstras de minas, y gaſsta en ello. M. ducados. El cãpo campo donde los labra vale. CC. falta el metal, deshazeſse de aquella heredad por. CC. ducados que le dan por ella, pregunto ſsi el cõprador compradaor eſstara ſseguro en con ſsciencia (preſsupueſsto que gaſsto el vendedor todo lo que he dicho y que eſsta en la heredad) digo que eſsta ſseguro, por que el Precio correſsponde a la coſsa vendida, aunque no al Co| ſsto de ella. Los molinos que llaman de don Ioan (que eſstan pegados al muro de Talauera ſsobre Tajo) valtan mas de M. hanegas de trigo de renta (no diez años antes que yo nacieſse) retiro ſseles el agua vn tiro de arco, por donde fue neceſs ſsario en la miſsma puẽte puente que ellos eſstan labrar otros molinos que llaman de la Villa, que rentan mas de M. ducados, por eſstos otros no hallaran a venta vendida ſseſsenta, y ſsi eſstuuieran en la proſsperidad que antes eſstauan (y ahora eſstan los otros) valian mas de ſsiete mil. Eſsta es la diferencia que hai de Precio a Coſsto, la razon es, por que aun
que la coſsa vẽdida vendida ſsiempre ſsea vna miſsma en numero, la qualidad diferente le cauſsa diferẽ cia diferencia real, que los molinos de don Ioan los mismos en numero y en ſubſtãcia substancia ſse ſson oi que en la edad de mi padre, mas la qualidad de moler o no moler haze diferente la caſsa que oi es de la que entonces era, no trato de que entonces era molino y ahora no lo es, ni de el derecho de el agua, ſsino ſsolamente de la ca ſsa material, por que entonces que hauia molino ſseruia la caſsa para el molino, y valia lo que coſsto labrar (que ſseria. M. ducados, por que hauian de ſsacarlos cimiẽtos cimientos en el agua y fortalecerlos) mas ahora que no hai molino a que ſsirua la caſsa, no hallaran por ella cinquẽta cinquenta ducados, ſsi no es para deſshazer los materiales, por que para ninguna otra coſsa puede ſseruir fuera de aquello que ſseruia, eſsto es en quanto al Coſsto. En quãto quanto a el otro miembro, de
lo en que eſsta (de que puſse el primer exemplo) ya demonſstre que es diferẽte diferente de el Coſsto, ahora digo que tambiẽ tambien es diferente de el Precio, por que muchas vezes excede al verdadero Precio, y muchas ſse excede el Precio, y otras ſson iguales, en lo que eſsta, y el Precio, de todos tres porne exemplo. Muchos ſseñores que han gaſstado ſsu haziẽda hazienda en alchimia, deſspues de grandes gaſstos en lugar de la piedra filoſsofal con que hauian de hazer el oro, con gaſsto de mil ducados ſacã sacan vn pedaço de eſstaño que valdra medio real, biẽ bien juraremos por ellos que lo darian por la mileſsima parte de lo en que les eſsta, he aqui dõde donde el Precio excede a lo en que les eſsta. Emplea vno ſsu cau
dal en papel, pierdeſse le lo que cargo fuera que vna pequeña parte, a cauſsa de a el y a otros hauerſseles perdido el papel, lo poco que le quedo ſsube a tanto Precio, que vale mas aquella parte que el todo ſsi ſse ſsaluara, he aqui dõ de donde tenemos (ſsi vendio aquella parte en C. ducados eſstandole a el todo el papel que traia en. L.) como el Precio de la parte viene a exceder a aquello en que ſse eſstaua el todo. Exemplo de el tercero podia ſser eſste miſsmo exemplo, y es lo que llamã llaman los Mercaderes ſsanear el principal. Quando en vna mercaderia van perdiendo, y con parte de ella ſsanean la perdida de el todo, y de eſsto miſsmo tenemos
exemplo en los libros Sibylinos que dizẽ dizen la Sibyla hauer traido a Tarquino Rei de los Romanos, y como por nueue libros le pidie ſse vn precio deſsaforado, el Rei ſse quemo los tres, deſspues pidiendole el miſsmo precio por los ſseis que quedauan, ſse quemo los otros tres, y por los tres reſstantes pidio lo miſsmo que por todos nueue hauia pedido, el Rei cerno la vio tan cõ ſtante constante dio por los tres lo que no hauia querido dar por los nueue, demanera que la Sibyla como vieja artera con el precio de los tres ſsaneo los nueue. Eſstos ſson los libros Sibylinos por cuios oraculos ſse rigio el Imperio Romano, y eſstuuierale harto mejor ſsi el Rei por quemar los tres que quedaron diera doblado de lo que dio por conſseruarlos, y librara a Roma de ſser ſsubjecta a el demonio. Sumando lo que he dicho nos queda
en reſsolucion, que el juſsto Precio de la coſsa es diſstincto de el verdadero Coſsto, y de lo en que eſsta la coſsa, y el verdadero Coſsto es diſstincto de aquello en que eſsta la coſsa, tenemos anſsi miſsmo otra concluſsion que la coſsa vendida, aunque ſsiempre ſsea vna miſsma en ſsu eſs ſsencia y ſsubſstancia, la qualidad la haze diferente en diferẽtes diferentes tiempos o por diferẽtes diferentes reſspectos, eſsta propoſsicion me conuiene refirmar mas, por que de no aduertirla mis anteceſs ſsores nace hauer tenido algunos deſscuidos en que yo pretendo no caer, ni meter a los que me quiſierẽ quisieren por guia. Vna arroua de oro de xxij. quilates donde quiera y como quiera que ſse halle es vna miſsma quantidad, y ſse tiene el miſsmo valor diputado por la Lei Real, ſsi e ſsta maſs ſsa de oro la conſsidera el Filoſsofo por lo que ella es en ſsubſstancia (para examinar ſsu naturaleza) poniendoſse la en Seuilla, y en la | Florida, y en Nueua Heſspaña (finalmente dõ de donde quiera que ſse la puſsieren) ſsiempre la juzgara por vna miſsma en numero y en ſsubſstancia, y que ni el lugar ni el tiempo ni otro ca ſso la altera de ſsu ſser, y ſsi la conſsidera el Platero para enſsaiarla, lo miſsmo juzgara el Platero de Seuilla que el de la Florida, que el de Nueua Heſspaña, y todos diran que tiene vn miſsmo valor, por que (anſsi el Filoſsofo para ſsu naturaleza, como el Platero para los quilates) conſsideran la ſsubſstancia y naturaleza de aquella maſs ſsa de oro, Mas conſsideremos la
(para el venderla) como la conſsiderara el Legiſsta o el Teologo, para ſsaber el precio que vale, pueſsta en Seuilla eſsta maſs ſsa, venderſse ha por mas de lo que eſsta taſs ſsada por el Rei, por la neceſssidad que hai de oro, Si es en Nueua He ſspaña (por traer ſsu hazienda en poco bulto) holgara qualquiera paſs ſsagero y mercader de pagarla a mas de la Lei, mas pongamos eſsta maſs ſsa de oro en la Florida, quando ſse perdio la armada ( que echaron al traues increible quã tidad quantidad de oro y plata) y la gẽte gente ſse moria de hã bre hambre , ſsi por dos libras de vizcocho y vn queſso (que todo vale quatro reales) dieran eſste oro en precio, compraran mui barato, por que el oro alli no tenia valor, y el queſso y vizcocho le teniã tenian mui grãde grande , pues remediauã remediauan la vida ( que el oro no podia remediar) y la vida no tiene precio. Conforme a eſsto ( que ninguna duda recibe) diremos que aquella maſs ſsa de oro diferente conſsideracion tiene en ſsu precio, ſse
gun la diferencia de el lugar donde la conſsideraren, y por el conſsiguiente no es vna misma conſsigo miſsma, ſsino tan diferente como ſsi conſsigo propria tuuieſse diferencia real, Põ go Pongo otro exemplo (para mejor declararme) que quatro ſse ſsienten a jugar, tantean con hauas,
Exemplo. I.
y abonan cada tanto en. C. ducados, ſsi andando el juego vno delos que juegan, o otra per ſsona hurtaſse vna haua, era hurtar. C. ducados a el jugador que ſse la tomo, por que tantos vale aquella haua, no por repreſsentacion, ni por eſstimacion, ſsino por que realmẽte realmente es. C. ducados y tantos ſse daran al fin de el juego por ella. Pongo tambien por caſso, que eſsta misma haua ſse dio entre otras a vnos Regidores
Exẽplo Exemplo . II.
para que votaſsen, como es coſstumbre en muchas partes votar los negocios con hauas, y anſsi lo fue antiguamente entre los Griegos, por dõde donde Pytagoras vedaua a ſsus diſscipulos
que no comieſs ſsen hauas, dãdoles dandoles por eſste Symbolo a entẽder entender que los Filoſsofos no ſse deuẽ deuen ocupar en la adminiſtraciõ administracion de la Republica, ſsi hauiendo votado la prouiſsion de vn oficio que valieſse. M. ducados, y vno tuuieſse votos baſstantes para el, en los quales entro aquella haua que dixe del tantear, y alguno la hurta ſse, perderia el oficio aquel en quien eſstaua proueido, y el que la hurto le eſstara obligado a reſstituir por ella. M. ducados, por que tantos vale la haua, no por repreſentaciõ representacion , ni por eſstima, ſsino por ſsu valor y precio legitimo. Reteniendo el miſsmo exemplo põgo pongo tercer
Exẽplo Exemplo . III.
caſso, que eſsta miſsma haua (de quien voi tratando) ſse dio entre otras a vnos Iuezes que hauian de ſsentenciar vna cauſsa criminal (como antiguamente ſse hazia de dar vna haua negra
y otra blanca a cada juez, para que con la blã ca blanca abſsoluieſse, y con la negra cõdenaſe condenase al juzgado) fue vno abſsuelto mediante aquella haua (que era blanca) con otras, demanera que hauia igualdad de votos, y por el conſiguiẽ te consiguiente ſse preferian los de la abſsolucion, hurto vno eſsta haua miſsma (de que vamos tratando) y quedaron mas en el cantaro de las negras, por donde el juzgado fue cõdenado condenado a muerte, todo aquello que vale ſsu vida, o el dinero en que fue condenado (ſsi la condenacion era pecuniaria) eſsta obligado a reſstituir el que la hurto, por que tanto valia la haua, no por repreſsentacion ni por eſstima, ſsino por ſsu valor y precio miſsmo. Si eſsta haua en qualquiera de eſstos tres lugares (que ſson la tabla del juego, y el aiuntamiento de los Regidores y en el tribunal de los juezes) Auerrois la cõ ſiderara considerara
(como Filoſsofo natural) dixera que en todos tiempos y lugares era legumbre melã colica melancolica , ventoſsa, y que ſsi diez vezes la cozieren no dexara de ſserlo, vtil al viẽtre vientre por que le ablanda, mala para el celebro y coraçon por ſsus vapores, y que ſsiempre es vna miſsma. Mas el Iuriſsta o Teologo que tratare de los
efectos de ella (para eſstimar ſsu precio) diran que pueſsto que eſsta haua en el eſsporton de el tendero que la vendio valian ſseis a blanca, y que es vna miſsma en ſubſtãcia substancia alli y en los otros tres lugares, mas que eſsta difiere real| mente de ſsi miſsma en poniendola en el tablero de el juego, por que como vna barra de oro eſsta eſstimada en. C. ducados, o vn diamã te diamante (no mas de por la eſstima en que le han pue ſsto) aſssi eſsta (por el abono que en ella ſse hizo) vale. C. ducados, y eſsto miſsmo es en los otros
exemplos. Dixe que no valia eſsto por Repre ſsentacion, porque ſsi lo fuera, qualquiera otra haua ſsemejante a ella repreſsentara el mismo valor, y no lo repreſsenta ſsino muy di ſstinto, pues ſsi eſsta haua de quien voy tratando produze de ſsi vna, que los Latinos llaman habitud, los Platonicos Idea, los Peripateticos Relacion (que es el Vocablo de que vſsare por ſser comun a los Teologos) ninguna co ſsa puede produzir mas de vna Relacion, y e ſsta produze tres diferentes, en el tablage vna de. C. ducados, en el Ayuntamiento otra de .M. en el cantaro de la condenacion otra de .X.M. luego ſsigueſse inconuenciblemẽte inconuenciblemente que ſson tres coſsas diferẽtes diferentes , y diſstintas por diſstincion Real. Eſsta diferencia que eſsta miſsma ha
ua tiene conſsigo miſsma, procede de la qualidad a ſsu ſsubſstancia adjunta, la qual ſse puede alterar por el Tiempo, como fue la cabeça de aſsno, que dize la Eſscriptura que valia ochenta reales, por la hambre que hauia en el cerco de Samaria, y fuera de aquella neceſssidad to
Reg. 4. c. 6.
do el aſsno muerto no valia vn marauedi para comer, v mas entre Iudios a quien por ſsu Lei era prohibido: y aquel miſsmo dia por la tarde la harina, carnes, y todos los baſstimentos valian debalde, por que los cercadores ſse huieron y les dexaron mas abundancia de vianda que los cercados podriã podrian gaſstar en mucho tiempo. Puede la alterar el Lugar, como Marco Craſs ſso aunque era codicioſso de oro, y con ſser ſsus riquezas las maiores que huuo en el Pueblo Romano, por augmentarlas mas, fue en ſsu vejez contra los Partos, y ſsiendo captiuo, le hartaron de oro derretido, mas quiſsiera vn pedaço de pan que quanto oro hauia en el mũdo mundo . Pueden le alterar otras muy muchas coſsas, que por ſser incomprehenſsibles (ſsi no a Dios ſsolo) dixe, que no ſse podia reduzir
el precio de las coſsas a arte, hauiendome fatigado en ello lo dexe por coſsa impoſssible, aũ que aunque pienſso dar mui mas lumbre de la que otros haiã haian dado, y mui al cõtrario contrario de todos los que ſso bre ello han eſscrito: para eſste efecto examinare vn Caſso que propone el Reuerendo y docto Maeſstro fray Tomas de Mercado en el Tratado de Vſsuras, y preſsupongo que pone originalmente en ſsu Eſscriptura la Lei donde ſse ſsaco el Capitulo que yo abaxo alego.
¶ Item algunas Ventas ſsecas que hai ſsin es
pecie ni materia ninguna, de las quales ſse veẽ veen no pocas, con ſser ellas inuiſsibles, que no ſson, ni tienen ſser. Llega vn Corredor de Lonja, y dize, cinquenta pieças de raſso, o cien cargas de cacao le venden barato, y yo tengo quien os las tomara a buenos precios, ſsi quereis ganar de vna mano a otra mil pieças đ de oro, dadme la moneda, y ſsolo la quiere para que el otro ſse valga de ella, y hazele eſscriptura que recibio los raſsos, o las raxas, y las mas de las vezes realmente ni aun las vido, ni las podia ver (dado fuera Zohori) ſsino que todos ſse entienden, y todos dos ſse hazen ciegos teniendo ojos. Aunque vna vez vi proponer a vn
La dificultad que ſse examina.
Corredor el negocio, y ofrecerſselo a vn herrero rico con tan buen deſscuido y denuedo, que realmente penſso el herrero ſser aſssi, y dados los dos mil ducados, quedo no poco alegre de ganar en quatro meſses doziẽtos dozientos , mas ſsabida la verdad deſshizo el Contracto como buen Chriſstiano, no queriendo intereſs ſse de tan diabolico embuſste.
¶ Eſstas ſson las palabras formales de el Autor, de las quales tenemos, que eſste Contrato (que el herrero tenia hecho) fue vicioſso, por parte de no hauer realmente aquellas cargas de cacao (que era la coſsa contratada) de dõde donde ſse ſsigue que ſsi el cacao huuiera
realmẽte realmente , el Contrato del herrero era juſsto, por manera que el vicio eſstuuo ſsolamente en no hauer la coſsa contratada. Digo que eſste
Reſspueſsta y prueua.
Contrato era reprouado y abominable, aunque huuiera la coſsa contratada, y que realmente entrara en poder de el herrero Comprador, y el la entregara de ſsu mano al ſegũ do segundo Comprador que ſse deziã dezian que las compraua, y que eſste fuera diſstinto de el Vendedor que las vendia. Eſsto prueuo por texto de Lei y por razon. La razon porque hauer, o no hauer la coſsa que ſse vende no haze vicioſso el Contracto; pues tenemos texto expreſs ſso que lo que no es, ni hai en la naturaleza de las co| ſsas ſse puede vender, y lo que no ſse ſsabe, como el lance de el peſscador: de manera que el hauer, o no hauer la coſsa vendida, es coſsa extrinſseca al acto de la Vendida, y por el con ſsiguiente no puede depender de ella la juſsticia de el Contracto. Eſsta razõ razon pueſsto que de por ſsi es baſstante, eſpecialmẽte especialmente cõtra contra quien ninguna alega (ſsino ſsola ſsu autoridad) en prueua de lo que dize, no quiero que me valga ſsino por ilacion de lo que luego dire, ſsolo ſsirua de que el lector la tenga entendida para otro lugar donde luego la prouare, y como de principio prouado me tengo de aprouechar de ella. El Texto es Cap. penul. de eſste
Titulo, porque lo miſsmo es comprar de cõ tado contado por vn precio, lo que hauia vendido fiado por otro, que comprar de contado por vn precio, lo que luego torna a vender de fiado por otro, ſsiendo eſstos Cõtractos Contractos vniformes, que la coſsa vendida ſsea vna miſsma, y el Cõ traiente Contraiente que haze los dos extremos vno miſsmo. A eſsta Doctrina me podrian oponer, de los
Recatones y Mercaderes que vẽden venden por menudo, lo que compran de los Mercaderes grueſs ſsos en junto, que no podran ( ſegũ segun eſsto) vender a mas precio de lo que comprarõ compraron , hora ſsea de Fiado la Compra, hora de Contado. Reſspondo que no ſse ſsigue de lo dicho, ſsino que con buena conciencia puede ganar en lo que vende vna moderada ganancia, reſspecto de como compro, aunque la Mercaderia no haia ſsubido de como eſstaua quando el la cõ pro compro . Porque aunque eſste en el miſsmo precio, no es toda vna, que el cõpro compro Mercaderia ſsola, y vende Mercaderia, y mas ſsu induſstria y aſssiſstencia que haze a aquel oficio, para que el Merchan halle en ſsu tienda por menudo la quantidad que quiſsiere, la qual no ſse diera el Mercader grueſs ſso a mui maior precio que la vende por junto, por no deſsflorar ſsu Mercaderia, y por no ſser ſsu oficio, que tiene por baxeza ponerſse en aquella menudencia. De manera que ſsera Regla que la Mercaderia y in
Regla General.
duſstria de vn Mercader difiere de la miſsma Mercaderia y induſstria de otro. Mas dirã diran me que la Lei habla en el Vẽdedor Vendedor de fiado, que no pueda cõprar comprar de contado lo que vendio, y nue ſstro caſso no habla ſsino en el Comprador de contado, que vende fiado lo que compro, por donde es contrario eſste caſso a la Lei, especialmente que aquella Lei habla dõde donde los Contraientes de entrambos Contractos ſson vnos miſsmos, y en nueſstro caſso ſson diferen
tes, como ſse entendera mejor por exemplo, Andres vẽde vende a Patricio diez cargas de cacao fiadas por quatro meſses a XL. ducados la carga, obligaſsele por. CCCC. ducados. Eſste es vn Contracto de Venta entre Andres y Patricio. Viene luego el miſsmo Andres Vendedor, y hazeſse Comprador de la coſsa que vẽdio vendio , y cõpra compra de el miſsmo Patricio a. XXX. ducados la carga, que ſson por todos. CCC. ducados, eſste es el caſso de la Lei, la qual prohibe que entre los miſsmos Contraientes no pueda hauer dos Contractos, mas el caſso de el herrero tengo le y o pueſsto al reues, que el herrero Comprador no tornaua a vender al proprio de quien hauia comprado, ſsino a otro tercero; como ſsi Patricio que tomo el cacao fiado de Andres, lo tornara a vender a Iaques, claro eſsta que la Lei no habla en eſste ca ſso ſsegundo (que es el miſsmo que de el herrero) y aſssi parece diſsparate lo que he dicho. Eſsto es todo lo que ſse me puede oponer con
Reſspueſsta a los contrarios.
tra mi miſsmo, mas ſsin embargo dello digo, que la Lei tan preciſsamente habla en el ſegũ do segundo caſso como en el primero, por que la razõ razon de ella (que es ſsu anima) quiere que la coſsa vendida no tenga mas de vn precio reſspecto de el que es ſseñor de ella, y por eſsto el Vendedor que la da fiada por vn precio, no quiere que la torne a hauer por menoſsprecio de aquel en que la dio, que eſsto es dezir que no la haia de contado, porque preſsupone que el Contado ha de ſser menor que el Fiado, que
a ſser maior, o igual, mui bien la puede tornar a comprar, pues ia es beneficio de el Comprador que la hauia comprado, y ſse deſshaze el Contrato de Vendida, y ſse reſsuelue a Empreſstido, porque ſsi Andres torna a comprar de Patricio en. CCCC. ducados o mas de cõ tado contado , lo que ſse vendio en. CCCC. fiados, es como ſsi ſse los huuiera preſstado por cierto tiempo, y no vendido, pues eſsta miſsma razõ razon hai en el caſso de el herrero, porque ſsi el compro el cacao de Cõtado Contado a vn precio, y al mismo de quiẽ quien lo compro lo torna a vender fiado (por otro precio maior) es el caſso đ de la Lei, | y en ella cae, porque haze precio diſstinto, en vna miſsma mercaderia entre vnas miſsmas perſsonas, y por eſsta dixe (ſsiendo ſsuia) porq̃ porque la mudança del Señor no altera, ni da nueua
qualidad a la coſsa vendida, para que por re ſspeto della ſse le altere el precio, que ſsi la mudança cauſsara eſsta qualidad, en ſsiendo la mercaderia del mercader que la compro fiada, pudiera el Vendedor tornarla a cõprar comprar , pues ya eſstaua en poder de tercero, lo qual expre ſsamente prohibe la Lei, y quando ella no lo prohibiera, la razõ razon natural lo prohibe. Y por
eſsta miſsma razon queda reſspondido a la ſsegunda objecion, que eſste herrero no vendia al proprio que ſse vendio, ſsino a otro tercero, porque la fuerça de la Lei no eſsta en la diuer ſsidad de las perſsonas, ſsino en la del precio, porque ſsi el herrero juzgaua que aquel precio (en que tomaua el cacao de contado) era juſsto, para hauerlo el, porque para darlo a otro tercero al fiado, ha de juzgar que el maior precio es juſsto? que es contra el precepto natural y de Dios (que nos mãda manda ) que aque
Precepto natural y Diuino.
llo queramos para nueſstros proximos, que queremos para noſsotros miſsmos, y el herrero igualmente ofendia aqui a dos proximos, al primero de quien cõpro compro de contado, pues no le dio por ſsu mercaderia todo lo que juzga que en ſsu poder valia (que es aquello en que la vende de fiado) y agrauia a el ſsegundo proximo, en que le da la mercaderia mas cara, que aquello que juzgo que era juſsto en que el la huuieſs ſse, que es el precio en que el la huuo de contado. Mas opornaſseme, que ſsi vno
Opoſiciõ Oposicion y Reſspueſsta.
no puede vender por mas de lo que le coſsto, que el Coſsto y el Precio ſiẽpre siempre ſsera vno mismo, contra lo que he prouado. Reſspondo, que eſsto es verdad quando la mercaderia que ſse compra y ſse vende, es vna miſsma en entrambos tiempos, como en nueſstro caſso que era vna miſsma, por ſser el Contracto hecho in cõ tinenti continenti de vna mano a otra, y eſsta Identidad
Identidad que es.
(que es ſser vna miſsma) entiendo no ſsolo en Suſstancia, ſsino tambien en Qualidad (como arriba he prouado) que ſsi Qualidad diferente hai (como no ſsea hecha por Arte de quien tiene la Mercaderia) induze diferencia Real, y por el conſsiguiente no es vna miſsma en Su ſstancia, ſsino diferente, y aſssi es fuera de nue ſstro caſso. De aqui viene que el Trigo que oi
cõpre compre a real, puedo mañana y deſsde a vn momento vender a ducado, ſsi llego vna carta que ſse hauia perdido vna armada que venia con Trigo, y ſsubio en aquel momento a eſste precio, porque aquella nueua Qualidad haze, que no ſsea eſste Trigo que vendo el miſsmo que me vendieron, aunq̃ aunque en Suſstancia es vno miſsmo. De manera que queda conuencido por razones demonſstratiuas (tan grueſs ſsas y palpables que ninguno las puede negar) que aunque el cacao entrara en poder del herrero, el Contracto ( que ſsolo deſshizo por no hauer realmẽte realmente la mercaderia) aunque la huuiera, era reprouado y abominable, y paſs ſsando con el adelã te adelante , pudiera eſsperar en el infierno vna plaça en la herreria de Vulcano (con Brontes, Eſsteropes y Pyracmon ſsus oficiales) para templar el eſscudo de Achiles, o las armas de Eneas. He querido deſsmenuzar tanto eſste caſso, por las ilaciones que del tengo de ſsacar, y para que entiendan los que no han eſstudiado Leies, aũ que aunque ſsean en Romance (y quierẽ quieren tratar dellas) como las entienden los Eſstudiantes Legiſstas
y como ſse han de induzir, y quan diferẽte diferente es leer la letra exterior (aun a los que piẽ ſan piensan entenderla) de entender la ſsuſstancia de ella. De lo que he dicho infiero por principios prouados los que he dicho que ſson. La diuerſsidad
Principio prouado.
de las perſsonas no induze diuerſsidad en el Contracto, quando la Qualidad que ſse con ſsidera es en vna miſsma perſsona. Prueuaſse e ſsta concluſsion, en quanto la injuſsticia que hazia el herrero, en vender caro de fiado, lo que hauia comprado barato de contado, por ſser Qualidad que ſse conſsidera en el miſsmo herrero (que en el vn caſso es Comprador y en el otro Vendedor) no induze diuerſsidad en el Contracto la diuerſsidad de el otro Cõ traiente Contraiente , aunque ſsea diſstinto aquel a quien vende, de aquel a quien compro. Otra razon deſsto es, porque el Iuriſsta, Teorico, y el Teo
logo antes de aplicar las coſsas a ſsus ſsubjetos, las han de conſsiderar en Abſstracto (que es eſspiritualmente por contemplacion, como coſsa ſsin cuerpo) y en eſsto no ſse haze caudal de las perſsonas por extrinſsecas del Cõtracto Contracto , y deſspues las han de cõ ſiderar considerar en Cõcreto Concreto ( que es en los ſsubjectos y perſsonas donde pue| den caer) porque no ſsean diſsputas Metafyſsicas, como las Leies de Platon que no ſse pueden poner en pratica, y de eſsta manera la Teo
rica (que es la contemplacion) ira tan concertada con la Pratica (que es el exercicio) que la ſsciencia no dañe al vſso della, ni nadie eſstudie lo que no podra praticar; ni pratique aquello de que no podra dar razon, y eſsto ha ſsido y es mi principal intento en eſsta eſscritura, y ſsera en todo lo demas que eſscriuiere. Tornando a nueſstra materia reſsoluiendo lo que he dicho del juſsto precio (para aplicarlo a la pratica, y a lo que puede ſser de prouecho al Lector) ya hemos viſsto deſsta Lei que he declarado, que el precio de la coſsa quiere el Derecho que ſsea vno, aliende de lo que arriba he demonſstrado que no puede hauer dos precios de vna miſsma coſsa. De eſsto queda cõuencido conuencido
el error de los que hazen diferẽtes diferentes precios de vna coſsa, pio, juſsto; y riguroſso. El pio llaman quando notoriamente ſse da barato, como ſsi valiẽdo valiendo el pan a.X. lo dieſs ſsen a. IX. el juſsto ſseria darlo a.X. y el riguroſso a. XI. Eſsta diuiſsion no puede ſser, porque aqui no tratamos ſsino del precio, el qual (como eſsta dicho) no puede ſser ſsino vno, y eſste ſsera a. X. reales, y tãto tanto vale, y ſsi lo quiere el dueño dar a. IX. puedelo dar, y aun gracioſso, porque a nadie ſse puede quitar que de ſsu capa no haga vn ſsaio, mas aquello no ſse dira precio. Por la miſsma razon ſsi lo vendiere a. XI. aquel real lleua hurtado a quien lo vende, y el titulo de ſser precio riguroſso, no le podra ſsaluar, ni cubrir ſsu pecado, ſsino que hallara riguroſso a Dios, el que vendiere ſsu mercaderia a precio riguroſso, y juſsto quien la diere por lo juſsto, y hallarale pio el que la diere por precio pio; mas aquello no ſse podra dezir vẽder vender , ſsino donar todo aquello que abaxa de ſsu juſsto valor. Eſste juſsto precio que he dicho, y de que voy tratando, ſse puede conſsiderar en vna de dos maneras, o en quanto al Fuero judicial,
o en quanto al Fuero de el anima. Fuero judicial llamo dõde donde la parte no ſse acuſsa a ſsi mismo, ſsino que otro ſse pide ſsu derecho, hora ſsea ante el juez ſseglar, hora ante el Eccleſsiaſstico, y en eſsto es facil la reſsolucion, que tanto vale la coſsa, quanto ſse puede vender, que es aquello en que ſse conuienen las partes, excep to quando el engaño es en la mitad del juſsto precio, que entonces ſse ha de ſsuplir, o deſshacer la Venta (como en ſsu Titulo vimos) y e ſste Derecho ſse preſscriue en quatro años, ſsino es quando la leſsion es inorme (que ſseria paſs ſsando del doblo) roas qual ſsera el precio ju
ſsto a que ſse ha de regular eſste exceſs ſso? diremos lo que antes que no ſse puede ſsaber, por que ſsi dezimos que es el que la coſsa valia al tiempo de la Venta, bien puede vn cauallo, o vna ropa valer. C. ducados, y no ſse hallar por ella. XL. y aſssi no ſseria juſsto que vno dieſs ſse a otro ſsu dinero comprandole la coſsa que vende (y que remediaſs ſse ſsu neceſssidad a co ſsta del Cõprador Comprador ) y deſspues quando tuuieſs ſse maior comodidad, ſse la tornaſs ſse a ſsacar; pues ſsi dezimos que aquel es juſsto precio que por ella ſse hallara, y que hauia otro que daua poco menos de lo porque ſse compro, que ſsabemos ſsi a aquel ſse lo dieran, ſsi ſse competiera la Action de la mitad del juſsto precio, pues ſsi a aquel que no la compro ſse competia dando menos, porq̃ porque no le competira al que dio mas por ella? y lo miſsmo digo de parte de el Vendedor: yo quiſsiera tener tanta habilidad en ſsatiſsfazer a mis proprios argumentos, como tengo diligencia en buſscar las dificultades que hai, y fieldad en proponerlas, para que quiẽ quien mas ſsabe las deſsate, en duda ſsiempre nos aternemos a aquello que ſse prouare hallar por la coſsa a el tiempo de la Venta, y conforme a ello ſse juzgara en el Engaño, el qual ha de pro
uar por afirmatiua la parte que ſse alega, y la parte contraria ſsi quiſsiere prouar lo contrario, ha de ſser admitido, mas ha de prouar la negatiua coarctada, porq̃ porque de otra manera no perjudicara al otro ſsi prueuala afirmatiua, y por eſsto ſse excluie lo que muchos dudan, a qual precio ſse ha de medir el Engaño: algu
nos Theologos deciden que al riguroſso, engañanſse, ſsino al que ſse prouare poco, o mucho, porque es derecho de parte, que no con ſsiſste en ſsu elecion, ſsino en el hecho que ſse prouare bueno, o malo. Eſsto es en quanto al Fuero contencioſso. En quanto al Fuero de el ani
ma donde la conciencia de cada vno es ſsu fiscal, y Dios el juez (que no puede ſser engañado) no hai bachillerias; ſsino que cada vno meta la mano en ſsu pecho, y ſsea juez đ de ſsi miſsmo, | mas quien ſsentenciara contra ſsi, eſspecialmente hombres que tienen el comprar y vẽ der vender por oficio, y en ſsu defenſsa (para vender caro, o comprar barato) hazen muchos ſsylogiſsmos que ellos tienen por buenos, y Dios no ſse los paſs ſsara en cuenta, aqui entra lo que les cueſsta, lo que han perdido, la qualidad de ſsu perſsona, la neceſssidad que remediaron a quien dierõ dieron ſsu mercaderia, o a quiẽ quien ſse la tomaron, lo que pudieran intereſs ſsar ſsi trataran con otro, y otras cien vanidades que para ellos ſson muy importantes, y para Dios (con quien y de quien ſse trata) ſson de ningũ ningun efecto. Torno a dezir que el mas ſsano reme
dio es no encubrir nada, a quiẽ quien todo le es descubierto. Eſsto me parece que baſsta para eſsta materia, de la qual tratare otro punto mui ſu ſtãcial sustancial , en los Cambios, donde es ſsu proprio lugar mas que eſste, en el qual me he eſstendido, por que es comun a los Contratos que ſse ſsiguen, donde la coſsa que ſse da por otra co ſsa (hora ſsea Trueco, hora Loguero, Cenſso, o Arrendamiento) ſsuccede como el precio en lugar de la coſsa.
Estancos.

Eſstancos.

TOdo lo que en los Titulos y Anotacion ſse ha dicho acerca deſste Contracto, ſse entiende, donde por entrambas partes la Venta es libre, aſssi de el Vendedor para vender ſsu coſsa a quien quiſsiere, y como quiſsiere, como de el Comprador para dar lo que bien le eſsta por ella, de manera que entrã bas entrambas partes tengan libertad perfecta, la qual ſsi falta no ſse puede dezir Contracto, ſsino Fuer ça, y mas ſse allega a naturaleza de Contracto, quando ſse contracta la coſsa agena con libertad de las partes, que quãdo quando ſse cõtracta contracta la propria con fuerça de la vna parte. Eſsta fuerça puede ſser en dos maneras, vna quando el
Vendedor es compelido a vẽder vender ſsu coſsa por lo que el quiſsiere, otra quando ſse compelẽ compelen a que la venda por lo que el Comprador quiera. La primera ſse puede dezir fuerça ſsimple, la ſsegunda doblada (o por mejor dezir, dos fuerças) eſsto miſsmo hai de parte de el Com prador, la primera, quãdo quando ſse compelen a cõ prar comprar por el precio juſsto la coſsa que no quiere; la ſsegunda quando ſse compelen a que tome la coſsa por fuerça, por el precio que el Vendedor ſse la quiere dar: de lo primero tenemos exemplo en el Rei Achab, que quiſso comprar la viña de Nabot por lo que el ſse la
quiſsieſs ſse vender, no ſse poniendo precio mas de lo que el quiſsieſs ſse; aunque el Rei no ſse hizo fuerça: antes por no ſse la hazer de pena cajo enfermo, mas hizoſse la luego ſsu muger Iezabel, haziendole matar contra juſsticia, y e ſste fue el precio que ſse dio por la viña. De los demas caſsos porne exemplos particulares. Eſsta fuerça ſse llama comunmente en Romãce Romance
y en Latin Monipodio (y aſssi ſse alegã alegan los autores) vocablo facil pero mal entẽdido entendido , llamaſse en Griego Monopolio, que quiere dezir Venta ſsola, de Monos que es ſsolo (de dõ de donde ſse llama Monaſsterio el lugar donde ſse biue en ſsoledad, Monje el que biue ſsolo) y Poleo, que ſsignifica vender, y por que los que tienen eſsta grangeria de hauer a ſsu mano toda la mercaderia que hai de vna eſspecie, para que por fuerça vengan a comprar dellos los que la han meneſster, y den al Vendedor lo que por ella quiſsiere (pues no la pueden hauer de otra parte) por eſsto en Griego ( đ de quiẽ quien lo tomaron los Latinos, y hai Titulo de Monopolijs en el Codigo) lo llaman Monopolio, y como eſsta fraude ordinariamẽte ordinariamente ſse haga por concierto de muchos, quando tienen vna eſspecie de mercaderia, para no ſse hazer mal los vnos a los otros dandola por baxa, y conciertã ſe conciertanse que todo ſse haga vna maſs ſsa, y nadie la de menos de a cierto precio. Lo miſsmo es quando los Compradores ſse conciertã conciertan de no la comprar ſsino a cierto precio, eſsta con
ſspiracion (aunque ſsea para otra coſsa fuera de comprar y vender) ſse llama corruptamente en Caſstellano Monipodio, o liga, por que ſse ligan y atan por promeſs ſsa vnos a otros, para no ſsalir de aquel concierto que entre ſsi hazen. Eſsta es la origen y verdadera ſsignificacion de Monipodio, pueſsto que tambien es vocablo Griego (mas en otro ſsignificado) que quiere
Monopodio que es.
dezir meſsa, o inſstrumento de ſseruicio que tenia vn pie ſsolo, aũque aunque preciſamẽte precisamente no ſse lo que es. Tito Liuio en el XXXIX. libro đ de ſsu Hiſstoria, | y Plinio en el. III. capitulo del XXIIII libro hazen mẽcion mencion , que Cnȩo Manlio en el Triumfo que tuuo de Aſsia, donde ſse començo ( con los regalos y coſsas impertinẽtes impertinentes que de alla truxo) a corrõper corromper la diſsciplina y ſseueridad Romana, hauia traido lechos adereçados con metal, y tableros y Monopodios (deuia ſser me ſsa, o tablero de vn pie, que eſsto ſsignifica ſsu Etymologia) lo qual he querido declarar para los que ſson amigos de mezclar vna lẽgua legnua con otra, y hazer de ellas taracea, vſsando vo
cablos que no entienden, y deſspues que quiẽ quien lo ſsabe les conuence de ſsu error, dizẽ dizen que no es en coſsa importante, y yo aſssi lo digo, que para ſser el error de clauo paſs ſsado, ha de ſser en coſsa que no importe, ni que la neceſssidad lo excuſse. Eſste Monipodio propriamente ſse
llama en Romance Eſstanco (como yo lo pu ſse en el Titulo) quiere dezir en Romance, E ſstancar, pararſse la coſsa que corre, aſssi vn arroio (o qualquiera agua que corre) ſsi le impedimos ſsu corriente, y detenemos para algun efecto, ſse llama Eſstancarle, y Eſstanque el lago que ſse haze, y porque el Trato de qualquier baſstimento, o mercaderia, conſsiſste en andar de vna mano en otra, y el que la toma toda para venderla (y que ninguno otro la tenga) impide el curſso de la mercaderia, y la eſstanca, por eſs ſso ſse llama Eſstanco. Lo miſsmo del que impide que no haia en la Republica
otro horno, o otro meſson de el que el tuuiere, ſse dize hazer Eſstanco de el horno, o de el meſson. Y porq̃ porque eſste Titulo es general y comprehende otros caſsos de mas de la Vendida. hize de el Titulo particular en los Libros de la Ciudad, donde es ſsu proprio lugar. Tambien ſse llama Atraueſs ſsar la mercaderia, porq̃ porque
Atrauerſsar Mercaderia.
quien tracta lleua el curſso, y hilo de ſsu negocio ſseguido, y ſsi quiere impedir el tracto de los otros, es neceſs ſsario que le dexe, y que atrauieſs ſse ſsobre los lados lo que acerca de aquella Contratacion hai, y es harto buen vocablo para el efecto de la coſsa que por el ſse ſsignifica Los que deſsta materia eſscriuen diſs ſsuaden en conſsciencia eſstos Eſstancos, como co ſsa peligroſsa: mas no los condenan abſsolutamente, aunque de Derecho Ciuil y del Reino ſson prohibidos, mas yo no trato de diſs ſsuadir (por que es eſspecie de permiſssion) ſsino de prouar contra el que repugnare: y aſssi abſsolutamente los condeno por Contracto Re
prouado y abominable en Conciẽcia Conciencia , de mas de ſser perjudicial a la Republica. La razon es la que he dicho, que el Eſstanco (de parte de quien lo haze) ſse funda en fuerça forçada, la qual impide, y derechamente ſse opone a la ſsubſstancia de el Contracto, porque la juſsticia del precio conſsiſste en la voluntad de quiẽ quien lo paga: pues ſsi el Comprador no puede dexar de dar lo que ſse piden, por que teniendo neceſssidad de la coſsa, no la puede hauer por otro precio de aquel que le puſsiere el que le vende aquella coſsa, y aquella neceſssidad es cauſsada de parte de el Vendedor, porque con ſsus artes ha eſstancado que otro no la pueda vender ſsino el ſsolo, inconuenciblemẽte inconuenciblemente ſse ſsigue, que el haze fuerça en el precio, y aſssi
notoriamẽte notoriamente es contra Conciencia, pues impide la libertad de aquel con quien contracta. Y reduziendolo a nueſstros principios, el Vẽ dedor Vendedor ſsolo haze el Contracto, y encierra en ſsi entrambos correlatiuos, por que el vende la coſsa, y pone el precio de ella, que ni el Cõ prador Comprador puede dexar de recebir lo que el Vendedor le quiſsiere dar, ni dexar de darle el precio que le quiſsiere pedir: aſssi que el Vendedor ſsolo repreſsenta todas las perſsonas deſsta
Comedia. Por la miſsma razon quando el E ſstanco es por parte de el Conprador, que ſse conciertan todos los Merchanes de vn mercado, de no comprar el peſscado que viniere, ſsino es a cierto precio, y repartir lo entre ſsi, vienen los Recueros con ſsus cargas, que no las puedẽ pueden boluer adonde las traen, ni tienen buen expediente para paſs ſsarlas adelante, for çoſsamente las han de dar, a como ſse las quiſsieren pagar, y no como ellas valen. Eſsto miſsmo
Eſstanco en otros Contractos.
es de los que ſse conciertan que nadie puje en vna almoneda lo que ſse vende, o que ſse arriẽ da arrienda . Por eſsta miſsma orden ſse puede poner eſsta exemplo en todos los Contractos. El mae ſstro frai Thomas de Mercado (que mas noticia tuuo, y mas largo tracto de eſste Contracto) haze vna diuiſsion de quando la mercaderia que ſse atrauieſs ſsa es neceſs ſsaria (como pan, vino, lienço, y lo ſsemejante) o no neceſs ſsaria, como lienços de Flandes, Pinturas, vidrios, y todo lo de eſsta qualidad que no ſsea | neceſs ſsario para la vida) breuemente digo, que
el miſsmo cargo de conſsciencia hai en el E ſstanco de lo no neceſs ſsario, que en el de lo neceſ ſ ſario necessario , y no ſolamẽte solamente en lo no neceſs ſsario, mas aun en lo pernicioſso y vedado no ſse puede hazer Eſstanco. Pongo por exẽplo exemplo que vn mercader atraueſs ſsaſs ſse los naipes y dados que huuieſs ſse de vẽta venta , y el toxico que huuieſs ſse, y las obras de Lutero y Caluino, y los Alcoranes de Mahoma. Parece me que no pude poner el exẽplo exemplo en coſsas mas dañoſsas, que ninguno dexara de confeſs ſsar, que ſsi en eſstas ſse prouare lo que he dicho, que mui mas forçoſsamente quedara prouado en las coſsas impertinentes, mas no vedadas, y por el conſsiguiente no neceſs ſsarias. La razon es la miſsma que he di
cho, y otra que dexo notada en lo del juſsto precio, que las coſsas extrinſsecas al cõtracto contracto ni hazen ni deſhazẽ deshazen para la fuerça y conſsciencia de el. Coſsas extrinſsecas llamo las que no ſson de ſsubſstancia de el Contracto, como es el vſso para que ſse quiere la coſsa contractada, que ſsi el Cõtracto Contracto es bueno, no le daña el v ſso malo, y ſsi el Contracto es malo, no le juſstifica el vſso bueno. Põgo Pongo exemplo de Micas que (para hazer ciertas imagines que el entendia
Iudic. cap. 7
que era ſseruicio de Dios) hurto a ſsu madre M C. monedas de plata, que tenia ella guardadas, y deſspues ſse lo deſscubrio, durante el tiẽ po tiempo que no ſse lo hauia deſscubierto (aun que los queria para la obra que entẽdia entendia que era buena) peco mortalmente en el hurto, demanera que el vſso bueno para que lo queria, no juſstifico la mala obra que hauia hecho, porque el vſso es acto extrinſseco de aq̃l aquel Contracto. Lo miſsmo diremos de el exemplo que arriba pu ſse de Saul, que aun que queria para ſsacrificar
a Dios el ganado de Amalec que dexo biuo (contra lo que Samuel de parte de Dios le hauia mãdado mandado ) no juſstifico el peccado de la inobediencia que contra Dios cometia, eſsto es
en quanto a la primera parte. En quanto a la ſsegunda de el mal vſso que no daña a el Contracto que es bueno, puede ſser ni imaginarſse maior abominacion ni maldad que la de Iudas Iscariote? El Contracto que hizo con los Iudios fue de Loguero, o alquilei, que el ſse alquilo para eſspiarles a nueſstro maeſstro y ſse ñor Ieſsu Chriſsto, y darſse le en las manos a los Iudios, por treinta reales que le dieron, que
aunque vulgarmente dezimos hauer vẽdido vendido a nueſstro Saluador, no ſse ha de entender que fue Vendida de la que ſse trata en eſstos Titulos, porq̃ porque nueſstro maeſstro y ſseñor fue Rei, y por el conſsiguiente hauia da ſser y fue libre, y Iudas no le podia vender ſsino ſiẽdo siendo ſsu ſseñor, y de el Euãgelio Euangelio nos conſsta que era ſsu criado, llamaſse vender, ſser traidor, como ſse dize vẽder vender vn amigo a otro, y aſssi por boca del real Propheta Dauid ſse q̃xa quexa el miſsmo Dios, que quien con el comia ſsus dulces panes le vendia, de eſsto queda conuẽcido conuencido el error de algunos, que con poco entendimiento para prouar que aquellas monedas que dieron a Iudas no eran denarios (que es poco mas que vn real Caſstellano) ſsino moneda de mui maior valor, dizen que qualquiera eſsclauo por poco que valieſs ſse valia mas dineros, aſssi que eſste Cõtracto Contracto fue de alquilei, la Synagoga de
los Iudios le pago mui bien a Iudas, y el hizo lo que por ſsu parte ſse hauia obligado, y lo que hauia prometido, de forma que tuuo efecto el ſseruicio: por cuio reſspecto recibio los treinta denarios, de manera que el mal vſso de el contracto (que fue para vender a ſsu ſseñor) no daño al contracto en quanto Contracto, ni el buen ſsucceſs ſso que de ſsu traicion ſsalio ( que fue la ſsaluacion de el mundo) le aprouecho a Iudas para el mal vſso que hizo, todo eſsto prueuo tomãdolo tomandolo por ſsus partes. Lo primero, de
el contracto nos cõ ſta consta por todos los quatro Euangeliſstas, que fue concierto entre partes, de la vna Iudas, de la otra los Iudios, el dixo, que me dareis? y entregaros le he, ellos le dieron treinta denarios: los quales el recibio adelantados, y los Iudios con la paga quedaron fuera de la obligacion, y el no obligado a cumplir lo que prometio, y lo cũplio cumplio de manera que ſse tuuierõ tuuieron por ſsatiſsfechos los Iudios, de fuerte que juſstamente en quanto al cõtracto contracto hizo los dineros ſsuios, y quedo fuera de la obligacion en que ſse hauia pueſsto, y aſssi quando (arrepentido fuera de tiẽpo tiempo ) boluio el dinero a la Synagoga de los Iudios, diziẽdo diziendo que hauia vendido la ſsangre juſsta, ni el, ni ellos pu ſsieron duda, en que aquel dinero fueſs ſse de Iu
das, por que Iudas les tornaua el dinero, como ſsuio proprio, que ya el hauia ganado, y | los Iudios lo tuuieron como coſsa propria de el miſsmo Iudas, diziendo no entre en la corbona por que es precio de ſsangre, demanera que ya era de Iudas, ganado por aquella cau ſsa, que ſsi no fuera de el, ſsi no que ſiẽpre siempre huuiera ſsido de ellos, no dixeran que era precio de ſsangre (conforme al principio que hemos viſsto, y veremos adelante en el contracto de el Loguero, y en el de Trueque) que quando da vna parte dinero por vn contracto, el dinero no ſse haze del otro contraiente, haſsta que cumpla, ſsino ſiẽpre siempre queda por de quiẽ quien lo dio, aſssi la Synagoga lo recibio por de Iudas, y por ſsuio lo empleo en el campo de el ollero para ſsepultura de los peregrinos, y le llamo el cã po campo de la Sangre, demanera que queda prouado, que el mal vſso para que Iudas hizo el cõtracto contracto , no perjudico al cõtracto contracto que no fueſs ſse biẽ bein hecho, porque el vſso es coſsa extrinſseca y di ſstincta de el Contracto. Por la miſsma razon
ſse prueua la parte final, que pueſsto que de e ſsta traicion de Iudas reſsulto la redempciõ redempcion de el vniuerſso, no le aprouecho a Iudas, porq̃ porque el vſso de ſsu Traiciõ Traicion fue coſsa extrinſseca de ſsu Traicion, y donde todos por la miſsericordia de Dios conſseguimos vida eterna, el conſsiguio muerte eternal de la anima y de el cuerpo. Aſssi los Reies de Babylonia, Syria, y E
gypto de quiẽ quien Dios vſsaua por açote para ca ſstigar al pueblo de Iſsrael, y eran delegados ſsuios para ſsolo aquel efecto, con hazer la voluntad diuina, el miſsmo Dios que para aquello los embiaua, en hauiẽdo hauiendo executado ſsu voluntad, a ellos y a ſsus Reinos caſstigaua con tanto rigor, como ſsi contra ſsu volũtad voluntad lo huuierã huuieran hecho, Diocleciano y los que martyrizauan los ſsanctos de Dios, con vna miſsma obra ganauan para los martyres gloria eterna, y para ſsi pena perpetua, por que el animo con que ſse haze la obra, es extrinſseco y diſstincto de el ſsucceſs ſso que de la obra reſsulta, que es lo miſsmo que tomea prouar, que el vſso de el contracto es diſstincto de el contracto, por
que en eſste caſso, lo miſsmo es el cõtracto contracto que la obra, y aſssi vſsare de aqui adelante de eſsta concluſsion, por principio demõ ſtrado demonstrado , y per ſse noto, y pido al Lector con atenciõ atencion lo lea, haſsta ſsatiſsfazerſse, por que es vno de los mas importantes puntos que tiene mi eſscriptura, en el qual ſse funda la reprobacion de los Cã bios Cambios (como en ſsu lugar veremos) y la reſspue
ſsta a las Vſsuras, que ſsuele el vſsurario proponer el bien que hizo coſsa vſsura al que la recibio, como ſsi fueſs ſse parte de la vſsura el bien que de ella reſsulta, lo miſsmo a los que dizen que el conoſcimiẽto conoscimiento de las lenguas Griega, Latina y Hebrea haze los hombres hereges, como ſsi el vſso de ellas no fueſs ſse diſstincto de ellas mismas, que ſsi no lo fuera, ſsant Pedro y ſsanct Pablo y ſsanct Hieronymo (que las ſupierõ supieron por excelẽcia excelencia ) fueran hereges, mas el mal vſso de ellas dañara (y no ellas) a quien de ſsu bien no ſse ſsupiere aprouechar, por la miſsma razon diremos, que nueſstro maeſstro y ſseñor Ieſsu Chri ſsto con hazer ſsu apoſstol a Iudas, no fue cau ſsa de ſsu condenacion, pueſsto que por ſser ſsu apoſstol y familiar tuuo el aparejo ( que no ſsiendolo no tuuiera) para hazer el peccado con que gano ſsu condẽnacion condemnacion , y aſssi por el contrario Dauid no gano el merito de la penitẽcia penitencia que
hizo, con el peccado de Bethſsabe, pueſsto que el peccado fue cauſsa de la penitẽcia penitencia , por que la penitencia era virtud, y el pecado vicio, que ſson las coſsas mas contrarias (y por el conſsiguiente mas diſstinctas) que hai. He querido con eſsta pequeña digreſssion moſstrar el gran de vſso de eſste principio, y en otro lugar di ſstincto de eſsta eſscriptura (ſsi Dios me da ſsu gracia) demonſstrare ſser eſste el fundamento principal de la materia de Predeſstinacion, A
hora aplicandole a nueſstro caſso, digo que aquel mercader (en que puſse el exemplo) que tenia atraueſs ſsadas las coſsas (no ſolamẽte solamente impertinentes pero dañoſsiſssimas) eſsta claro ſsu pecado, porque ſsi el comprara los naipes para echarlos en vn pozo que ningun hombre jugara, el toxico para que ninguno vſsara de el, los libros de los Hereges y Alcoranes para quemarlos, ſsu obra fuera ſsanctiſssima y admirable, pero no ſsolamente no es eſsta ſsu intẽ cion intencion , mas aun es la contraria, de cõ ſeruarlo conseruarlo , para que en ſsu poder lo halle quien quiſsiere (puerto que ſsea por precio caro) ya en eſsta con ſseruacion de aquella mercaderia dañoſsa hai vn pecado, el ſsegundo eſsta en dar la por mas de lo que vale al que la compra, que aun que el comprador cometa pecado en comprarla, y en el mal vſso que con ella deſspues de com| prada ha de hazer, no diminuie eſste peccado de el comprador al que el vendedor haze en darſsela por mas de lo que vale, por que el v ſso es diſstincto de el contracto, Eſsta Razon a mi juizio no recibe reſspueſsta, por lo que prolixamente arriba he demõ ſtrado demonstrado , y aſssi queda reſsuelta nueſstra concluſsion que el miſsmo
Reſsolucion de la materia.
peccado ſse comete en el Eſstanco de la mercaderia mala, o impertinente, que en el de la mercaderia mui neceſs ſsaria, por que ninguno ha de ſser aio para verlo que otro ha de hazer, ſsi no hazer lo que el deue, y eſsta a ſsu cargo, y dexar a el otro (ſsi no es ſsu ſsubjecto) por que cada vno es alcaide de ſsu anima, y ha de dar cuenta a Dios de ella por ſsi ſsolo. Eſsto es en quanto al primer miembro, donde por el E ſstanco ſse induze la fuerça tacita, de comprar o vender la coſsa contractada por el precio que el que haze el Eſstanco quiſsiere.
¶ Vengo a la otra parte de la diuiſsion, don
de hai fuerça expreſs ſsa en el Cõtracto Contracto , la qual puede ſser en vna de dos maneras, o que vno venda ſsu coſsa por fuerça, o que por fuerça cõpre compre la agena, Y es de aduertir que aunque arriba hize diuiſsion en el precio, quando no hauia fuerça, o la hauia, en qualquiera de e ſstos dos miembros no puede el precio dexar ſsiempre de ſser injuſsto, por que como quiera que a vno le hagan vẽder vender ſsu coſsa por fuerça, aunque le den en precio diez tanto de lo que vale, no ſse dan el valor de ella, pues el eſstima
ua mas ſsu coſsa que el precio que le dan, y an ſsi no es igual el precio a la coſsa (que como hemos viſsto es el punto en que conſsiſste la juſsticia de el precio) Lo miſsmo en la cõpra compra , ſsi hazen a vno que compre por fuerça lo que no quiere, aunque ſse lo den diez tãto tanto menos de lo que vale, la coſsa no iguala a el precio que por ella ſse ſsacan, pues no eſsta con la coſsa tan contento, como eſstaua con el precio que por ella ſse lleuan, demanera que ſsi huuiere en e ſstos dos miembros injuſsticia en el precio re ſspecto de el valor de la coſsa, ſsera (como dixe) fuerça doblada, y entendido el inconueniente que hai en la fuerça ſsimple, podra el Lector conjecturar qual ſsera el de la doblada. Eſsta fuerça de vender vno lo que no quiere
ordinariamẽte ordinariamente ſse haze por cauſsa publica, por que es regla general, que el bien publico ſse ha de anteponer al particular, mas hai dificultad en ſsaber qual es bien publico, por que quã do quando cõ ſta consta que lo es, ninguna duda tiene la doctrina, pueſsto que muchas vezes ſse tranſsforma Satanas en Angel de luz, y tenemos por bueno lo que aun no es razonable. Comunmente (para cauſsa de enſsanchar moneſsterios) ſsuelen los Religioſsos de ellos ſsacar prouiſsiones, para que los ſseñores de caſsas o heredamientos cercanos, las vendan por taſ ſaciõ tassacion de taſs ſsadores nombrados, y aunq̃ aunque el otro pobre no quiera vender ſsu caſsa, ſse la toman para e ſste efecto, y pienſsan que ſse juſstifica la fuerça con pagar lo que los taſs ſsadores mandaren, y pues ello ſse haze deue de ſser bueno, lo que
otros deuan hazer no lo ſse, ſsolo dire lo que yo haria, y es que ni ſiẽdo siendo Religioſso pediria tal prouiſiõ prouision , ni pidiendome la ſsi fueſs ſse juez que la pudieſs ſse dar la daria, ſsolo ſse que Dauid con ſser Rei y Profeta, quãdo quando vio a el Angel per
cuciente que enuainaua la eſspada de la peſstilencia en el campo de Areuna Iebuſseo, queriendo edificar altar (en que hazer a Dios ſsacrificio) en el miſsmo lugar dõde donde Dios le mo ſstro el Angel, rogo a Areuna (a quien podia mandar como a vaſs ſsallo) que le vendieſs ſse aquella tierra, y Areuna como buen vaſs ſsallo deſs ſseoſso de complazer a el Rei le ſsuplico ſse ſsiruieſs ſse de ella para el altar que queria labrar, y de los bueies (con que ſse hallo arando) para el ſsacrificio, y de el iugo y arado para leña de el fuego con que ſse hauia de ſsacrificar, el ſsancto Rei reſpõdio respondio eſstas palabras, no ſsea como tu quieres, ſsino comprarlo he por precio de ti, y no ofrecere al ſseñor Dios mio ſsacrificio debalde, y cõpro compro Dauid la heredad y los bueies en cinquenta ſsiclos de plata, Eſstas ſson las palabras formales de la Eſscriptura ſsagrada, pues Dauid ſsanto era, y Rei, y Profeta, y no queria aquel ſsitio para huerta, ni para refectorio, ſsino para altar (donde Dios hauia de aparecerſse perſsonalmente, y ſse aparecio) ni pidio prouiſsion para ſsacarlo a ſsu dueño, pues dando ſselo de ſsu voluntad no lo quiſso recebir, bien ſse que luego dizen que Alexandro Emperador Romano Gentil en vn pleito que ante el vino ſsobre cierta caſsa, entre vnos Chriſstianos y vn bodegonero, que los Chriſstianos la querian para igleſsia, y el bode| gonero para bodegon, la adjudico a los Chri ſstianos, diziendo que como quiera que fue
ſse, mejor era que Dios fueſs ſse honrrado, mas eſste es caſso diferente, por que yo no trato donde hai duda, de a quien pertenece el lugar a la igleſsia o a el eſstraño, por que en tal caſso ſiẽ pre siempre ſse ha de preferir la igleſsia, ſsino dõde donde vno poſs ſsee ſsu coſsa (como dixo Natan en la para
2. Re. c. 12.
bola a Dauid) tiene vna ſsola ouejuela criada
a las migajas de ſsu meſsa (que es vna triſste ca ſsilla en que el nacio, y murieron ſsus padres) y otro que tiene. C. ouejas (para hazer vãquete vanquete a vn combidado) tomoſsela forciblemente, eſsto es lo que yo digo que ſse deuia mucho mirar, y lo que yo mirara ſsi fuera Religioſso. En cambio de aquella hiſstoria Romana pido al Lector que lea (en las hiſstorias Portugueſsas)
de el palacio que labro vn Rei infiel, y ſiẽdo siendo la obra mui ſsumptuoſsa dexo junto a lo mas principal de ella, la caſsilla de vna pobre vieja que no ſse la hauia querido vender, y eſsta mo ſstraua el por la mas ſseñalada coſsa de aquel edificio, por que conſstaſse a todos ſsu juſsticia, y la libertad con que en ſsu tierra ſse biuia, obra verdaderamente digna de Rei que no fuera Pagano, pues ſsi vn infiel ſsin lumbre de fe domaua deſsta manera ſsus apetitos, por que vn Religioſso querra lleuar los ſsuios adelãte adelante , poniẽdo poniendo por eſscudo a Dios. Plinio eſscriue que
Lib. 8. c. 45
ſsus Dioſses no tenian por accepto el Sacrificio que ſse les hazia de Animal ageno, pues ſsi el demonio no quiere de ſsus ſsieruos ſsino lo que es proprio de ellos, Dios ha ſse de ſseruir đ de los ſsuios con lo ageno? el qual como a nadie ſsabe hazer agrauio, tampoco quiere que en ſsu nombre nadie le haga a otro, y mucho menos que ſse le haga ſseruicio de lo ageno cõtra contra volũtad voluntad de ſsu dueño ni ſsacrificio con fuerça, Si la caſsa de oracion es fundada de antiguo?
paſs ſse como paſs ſsaron los de antes, y ſsi ſse funda de nueuo? buſquẽ busquen deſsde luego ſsitio anchuroſso, donde (ſsin perjuizio de partes) tengã tengan e ſspacio para enſsancharſse de mar a mar, como el termino que Dios puſso al Reino de Iſsrael. A eſsto miſsmo ſse refieren cien pleitos que ſse ſsuelen mouer contra los vezinos, yo ſse de vno que ſse mouio contra vn hornero, diziendo que el humo dañaua a las campanas, y otros ſsobre ventanas y torres, diziẽdo diziendo que no ſse pueden alçar los edificios, por que no de
ſscubran ſsus caſsas, como ſsi no huuieſs ſse el mismo inconueniente en las torres y galerias de ellos, que por ſser mas altas, ordinariamente ſsuelen deſscubrir vn pueblo ſsi es pequeño, o alomenos todo el barrio. Todo eſsto ſse deue mirar con cordura y diſscrecion, y quien puede hazer plazer a los Religioſsos, y lugares ſsagrados, no deue aguardar a que por fuerça les compelan a lo que en lei de gẽtileza gentileza ( quãdo quando
no digamos de buena Chriſstiandad) eſtã estan obligados, y por ſsu parte los Religioſsos quã do quando la coſsa no es mui neceſs ſsaria, y ſientẽ sienten quedan peſsadumbre, antes deuen perder algo de ſsu derecho, que mediante fuerça alcançarlo, El ſseglar ſsiga de ſsu voluntad el exemplo de
Que deue imitar el ſseglar.
el ſsancto Ioſsef el de Arimatea que ſse priuo voluntariamente de el ſsepulchro nueuo que para ſsi hauia hecho, por darle a el ſseñor đ de el mũ do mundo , que ſse quexaua no tener nido como la aue, ni cueua como la zorra, ni aun donde reclinar la cabeça, El Religioſso imite el exem
Que deue imitar el Religioſso.
plo de el miſsmo maeſstro de la verdad, que por no tener caſsa propria (ſsiendo forçado de buscar la agena) para celebrar la Paſscua poſstrera, en que fundo ſsu igleſsia, tuuo el primer cõ cilio concilio de la Criſstiandad, inſstituio el ſsancto Sa
cramento de la Eucariſstia, y hizo ordenes generales, finalmente fundo toda nueſstra fe. Para todas eſstas coſsas no pidio mas de vna pie ça donde las hizo, y lauo les pies a ſsus diſscipulos, y la cozina dõde donde ſse guiſso el cordero, y aun primero que alla fueſs ſse no quiſso entrarſse de rendon, ſsino que embio con ſsus diſscipulos a auiſsar a el ſseñor de la caſsa, y tomar ſsu con ſsentimiento, en teniendole fue alla y hizo todas eſstas obras publicas, y quãdo quando quiſso huerta no tomo la de la caſsa, ſsino fueſse a los oliuares de el monte Oliuete (que era como campo de concejo) y al huerto donde ſsolia orar. Eſsto ſse ponga delante el Religioſso y que es lei de criança, que nadie ſsea peſsado a los ve
zinos de la vezindad en que biue, precepto fue de Dios a los Iudios en la lei vieja, no abominaras al Edomeo ni al Egypcio porque aduenedizo fuiſste en la tierra de ellos, pues ſsi por no mas que en Egypto los remediaron al tiempo de la hambre (aunque deſspues ſse ſiruierõ siruieron de ellos como de eſsclauos) mãda manda Dios | que los amen y hagan bien, ſsiendo aquella lei dura y de vengança, en la de Ieſsu Chriſsto ( que
es lei amoroſsa y de dulçura) que obligacion ternan a no dar peſsadumbre a quien los tiene en medio de ſsi, y les da gracioſsamente de comer, y con que labrẽ labren los ſsuelos que por pleito les ſsacan. Concluio con que eſsto de el edi
ficar, y enſsanchar moneſsterios, hazer traças, buſscar materiales, y todas eſstas coſsas ſemejã tes semejantes , ſson en algunos Religioſsos tanta tentaciõ tentacion y mas, que las mui claras y reprouadas, como la ira, la carne, y las ſemejãtes semejantes , y a mas de ſstruien que aquellas, por que las claras no tienen cubierta que las diſssimule, y en eſstas entra ſseguro el demonio, por que diſsfraçado Satanas ſse conuierte en Angel de luz, que es el principio por do comence. Mas ſsi eſsto es anſsi
como no ſse puede negar que ſsea, y que ſse ofende Dios grauemente por que a titulo ſsuio ſse quite a nadie por fuerça ſsu haziẽda hazienda , que diremos de los ſseglares que (por fuerça o ſsin ella) quitan a los Religioſsos y lugares ſsagrados ſsus haziendas? Eſspecialmente vſurpã vsurpan las Ygleſsias y edificios ſsagrados para vſsos profanos, y habitacion ſsuia, no ſsere mas breue en eſsta tecla que en la paſs ſsada por ſsu grande importancia, y conſstantemente digo en reſsolu
Reſsolucion y Reſspue ſsta.
cion, que es la maior blaſsfemia y abominacion que ſse puede hazer, y quien la haze comete peccado continuo contra el Eſspiritu Sancto, irremiſsible ſsi no fuere por eſspecial don ſsuio (alçandoſse del peccado, y haziendo por el a ſspera penitẽcia penitencia ) pocã poca filoſsofia es meneſster para prouar eſsto, mas prouemos lo. Toda coſsa ſsagrada (voi tratando de los edificios de igle ſsia, y no de ſsu hazienda) no tiene precio, por
Prueua.
que lo que ſse puede comprar o vender es lo que los hombres tienen, que como oi es de mi vezino, mañana puede ſser mio, mediãte mediante el precio, que conſsiſste en nueſstras dos voluntades, mas la coſsa ſsagrada por que es de Dios no tiene precio (como en otra parte dixe de la gracia que queria comprar Simon Mago) pues no teniendo precio, nũca nunca puede igualar
a la coſsa lo que por ella ſse diere, que la qualidad de ſser el precio juſsto, no ſse puede dar ſsin la ſsubſstancia de hauer precio, y por eſsto dixe que el peccado era irremiſsible reteniendo el edificio ſsagrado, por que ninguna quantidad que en reſstitucion de el ſse de, iguala a la coſsa retenida, eſsta es la Doctrina vniuerſsal que confirmare por exemplos publicos y particulares,
Exemplos particulares.
que con mucha breuedad y verdad proporne, Yo conoci en eſstos Reinos tres perſsonas diferẽtes diferentes vno de los maiores ſseñores de el Reino, otro de los mas iluſstres de el y era caſsa de quatro cuentos de renta, otro fue Letrado hombre mui principal y de linage, letras oficio y autoridad, y deuia de ſser ſsu caſsa vn cuẽ to cuento de renta poco mas o menos, de el primero ſse que murio (moço ſsin heredar) en vida de ſsu padre y oi dezir entonces, que ſsu muerte mal lograda ſse dezia que era, por que hauia vſsurpado vn hoſspital para cierto edificio de ſsu caſsa, yo no ſse lo que en ello paſs ſso, ni el ho ſspital entra en la materia de que trato (que pue
ſsto que es coſsa deſsaforada, y delicto grande hazerlo) no tiene el priuilegio ni la qualidad que la igleſsia, y puede recebir eſstimacion, y paſs ſsar lo con licencia de vna parte a otra. El ſegũdo segundo fue vn cauallero que yo conoci, mui virtuoſso limoſsnero y de grandes partes, tenia par de ſsu caſsa vna igleſsita pequeña, y el o ſsu padre vſurparõ vsurparon vn pedaço de ella (que claramente ſse vee que es la torre de el campanario, por el edificio que tiene) y metieron la dentro en ſsu caſsa, y con ella vn fuego tan infernal para la caſsa, que con ſser oi biuo vn hi
jo legitimo de el que fundo el maiorazgo ha treinta años y mas que el maiorazgo ſse perdio, y vino en poder de hẽbra hembra hija de ſsu hermana, y eclipſso a eſsta caſsa maior otra menor, y entrambas ſse eclipſarõ eclipsaron con otra menor que las dos, en quien eſstan encerradas, ſsin que de el maiorazgo (que voi tratando) haia mas memoria que de la hechura de las nuues de el diluuio. El tercero dizen que ( con el poder que tenia) vſsurpo y encorporo en ſsu caſsa vn peda ço de parrochia, eſste dexo muchos hijos virtuoſsos y todos bien pueſstos y remediados, la caſsa material ſse eſsta oi en el eſstado que el la dexo, por acabar como vn corral de vacas, la ſsucceſssion de ella tan deſstruzida, muertos vnos, y otros ſsin ſsucceſs ſsores, y todos fuera de la caſsa y de el lugar, que otras de. C. ducados de renta eſstan mas luzidas, y la conſstante opinion (de el vulgo, y de todos los que de ello tienen noticia) es que eſstas tres deſsgracias ſsuc| cedieron de lo que he dicho, he querido contra mi coſstumbre ordinaria deſsmenuzar tanto eſstos exẽplos exemplos particulares, para que ſse entienda la grandeza de eſste peccado, y como Dios ſsin la pena de el otro mundo, ſse paga en eſste de ſsu mano, ya otras vezes he dicho que
yo no ſsoi Chanciller de los cõ ſejos consejos de Dios, para moſstrar que ſse ſsus cauſsas como los amigos de Iob, mas refiero lo que he oido y vi ſsto, y quien a mi no me creiere crea a las Hi ſstorias de la Sagrada Eſscriptura, y de las profanas, y vea en Daniel quãdo quando el Rei Balſsaſsar
eſstando contento en vn vanquete, mando ſsacar los vaſsos de el Templo, que ſsus paſs ſsados hauian lleuado de la captiuidad de Hieruſsalem, y el y ſsus mugeres y mancebas, y los grã des grandes de ſsu Corte, beuieron con ellos, y antes de leuantarſse de la meſsa, el Rei como ſsolo lo hauia mãdado mandado , ſsolo vio vna mano que eſscriuia en la pared eſsta ſsentencia, Cõto Conto Dios tu Reino y acabolo, peſsado eres en vna balança y hallaron te falto, diuidido es tu Reino, y entregado a los Medos y Perſsas, Eſstas palabras formales le declaro Daniel y aquella noche fue muerto Balsaſsar, y ſsu Reino tomado por Dario Rei de los Medos, Por el cõtrario contrario leã lean a Eſsdras y Nehemias, y veran aquella gloria grande que Dios dio en eſste mundo a el Rei Cyro, por que reedifico el ſsanto Templo de
Hieruſsalem que ſsus paſs ſsados hauian deſstruido, y boluio los vaſsos que ellos hauian lleuado, y dio otros de ſsu caſsa, fortunole Dios ſsobre todos los Reies de ſsu ſsiglo, adelanto ſsu Reino y ſsu generaciõ generacion mucho mas de lo que el podia pedir. Antioco Rei poderoſso fue
2. Mac. c. 9.
deſstruido de Dios por que profano ſsu ſsanto Templo, todo eſsto nos conſsta por la Sagrada Eſscriptura, que no podemos negar, y por la profana ſsabemos que Pompeio fue deſstruido por ſsus enemigos, y muerto a hierro, por
Ioſsefo. Diõ Dion .
hauer deſstruido y profanado el ſsancto Templo de Hieruſsalem (antes que el Redemptor del mundo encarnaſs ſse) pues ſsi aquel templo tan reſspectado era de Dios, que ſseran ſsus ſsanctas igleſsias? Pues es cierto y de fe, que la mas
triſste y pobrezita igleſsia de Ieſsu Chriſsto, tiene (ſsin cõparacion comparacion , en grado infinito) mas dignidad que el Templo de Salomon quando en ſsu maior gloria eſstuuo, quanto la ſsombra tiene menos cuerpo que el cuerpo de do procede, por que el Templo de Salomon era va
no, ſsombra y figura de la igleſsia material, Mas la ſsancta Igleſsia nr̃a nuestra , es catedra de Ieſsu Chriſsto, ſsilla de ſsu Mageſstad, Trono de ſsu gloria, aquel Templo era ſsubjecto a corrupcion, fundado en la Hieruſsalem de tierra que cada mes ſse deſstruian, y fuera de Hieruſsalem
no podia eſstar, hombres ſse deſshazian y hombres le tornauan a hazer, mas la Igleſsia ſsancta (no tracto de la inuiſsible ſsino de eſsta corporea de cal y ladrillo y piedra) que Ieſsu Chri ſsto con ſsu preſsencia ſsanctifica, es incorrupti
ble, labrada par mano de Dios, y por el ſsolo guardada, mil eſscudos a ſsus lados, y gigãtes gigantes en ſsu guarnicion, ſsu ſsitio en la celeſstial Hieruſsalem, ſsobre la cumbre de el monte Sion, y como no es hecha por mano de hombres, no es ſsubjecta a ſsus caſsos. Eſsta ſsancta ciudad dõ de donde aun los Angeles por reuerencia tiemblan de entrar, quierẽ quieren los hombres tomar para ſsi, y aplicarla a vſsos profanos, cada vno vea lo que haze, que yo digo lo que alcanço, biẽ bien pudiera traer otros exemplos de la reuerencia que los Gentiles tuuieron a ſsus caſsas de oracion, y a los ſsacrilegos que los violauã violauan en que credito los tenian, y como ſsiempre tuuierõ tuuieron de ſsaſstrado ſsin, por que el demonio vengaua ſsu caſsa y ſsus coſsas, los Galos que deſtruierõ destruieron en
Hiſstoria de los Galos.
tiempo de Camilo a Roma, ſsalidos de aquella jornada robaron el templo de Delfos, y fueron deſstruidos y muertos. El miſsmo templo (en que el demonio Apolo daua ſsus re ſspueſstas) tiranizo y robo Filomelo con ſsu cõ pañia compañia , donde tuuo origen la guerra que llamaron ſsagrada, a la qual ſse cõjuro conjuro toda Gre
Guerra ſsagrada.
cia, y los deſstruieron (como refiere Diodoro Siculo) Pleminio Romano y ſsu gente (que robaron el templo de Proſserpina Lacinia en Calabria) dize Titoliuio que vnos a otros ſse mataron. Quaſsi los miſsmos exemplos podiamos poner de Marco Antonio, Marco Cras
ſso, Clodio, y Annibal, mas no es juſsto mezclar con lo ſsagrado lo profano, pues la doctrina es tan clara que no recibe duda, cada vno mire la reuerencia con que trata los lugares de Dios. Suele no pocas vezes ſser cauſsa de e ſsta irreuerencia, el zelo indiſscreto de los que
Zelo indiscreto.
en figurandoſse les vna deuocion de viento, | luego la quieren hazer de barro, ſsino pueden de cal y canto, y de aqui nace el hauer tantas Igleſsias y Igleſsitas, Hermitorios, Hermitas,
Humilladeros, Altares, Hoſspitales, y otros lugares de deuocion ſsin propoſsito, que como no tienen fundamento, mas de la vanidad de quien los hizo, ni caudal con que ſsuſstentarſse, luego ſse caen, y las deſsamparan, y quedan hechas corrales y paredones, ſsubjetas al rieſsgo de la poca reuerencia que he dicho, y ſsi dello les aduierte algun hombre de juizio, luego deſsenuainan con que es Luterano y hereje el que lo dize, porq̃ porque eſstorua el ſseruicio de Dios y de ſsus ſsantos Templos, como ſsi no fueſs ſse tan gran ofenſsa ſsuia, labrar indiſscretamente lo que los otros han de deſstruir, como deſstruir lo que otros indiſscretamente han labrado: y por eſsto aunq̃ aunque ſiẽpre siempre de derecho comun es prohibido que no ſse labren Edificios pios indiſscretamente; por el peligro que hai, y deſscuido que hauia, lo torno a mandar con maiores penas el Sancto Concilio Tridentino. Las Igleſsias y lugares ſsagrados quieren
ſser pocos y bien tratados, que de no tener los Iudios mas de vn ſsolo Templo en Hieruſsalem (a quien tributaua toda la gente de ellos, que por el mũdo mundo eſstaua eſsparzidas) nacio que fue el mas ſseñalado en autoridad, abundancia de miniſstros y riqueza, que antes ni despues ha hauido en todo lo criado. De ſser pocas las igleſsias nace ſser mas autorizadas, y que atraian a ſsi la gente: porque todo lo poco es raro, y todo lo raro es precioſso y de maior eſstima, aſssi miſsmo ſson mas bien ſseruidas, por q̃ porque los Clerigos y Miniſstros tienẽ tienen menos lugares donde ſse ocupar, y toda coſsa junta en ſsi, y vnida es mas fuerte, como lo moſstro Sertorio, quando en preſsencia de ſsu exercito mãdo mando
Hiſstoria de Sertorio.
a vn valiente mancebo, arrancaſs ſse las cerdas de vn cauallo pobre de coſsa, y el trauole a dos manos de el maſslo y nunca pudo arrancarlas, entre tãto tanto que otro viejo flaco cerda a cerda deſshizo la coſsa de otro cauallo mui rezio que ſse dieron. El buen agricultor para que
la cepa llene mucho fruto, y dure mucho tiẽ po tiempo , dexa la en dos, o tres pulgares, y los demas corta. Quando la tierra eſsta de enemigos, el ſseñor de ella pone en defenſsa quatro, o ſseis fuerças las que puede defender, y aq̃llas aquellas baſstece, las demas derrueca, perdiẽdo perdiendo la parte, por conſseruar el todo.
¶ La materia poco a poco nos ha traido al
ſsegundo caſso, por donde vno es compelido a vender ſsu coſsa, y aun tomarſse la por fuer ça, qua es para fortalecer alguna fuerça, o para quitar fuerça a el enemigo, que no tẽga tenga lugar donde el ſse fortalezca. Eſsta es la cauſsa mas juſsta, mas ſsancta, y aun mas pia de quã tas quantas hai, y para impedirla no ha de hauer padre ni compadre, ni reuerẽcia reuerencia a ſsanctidad da lugar, antiguedad, ni a otra coſsa, por que ſse le deua tener reſspecto, ſsino ſsiempre que da ñare a la fuerça del lugar donde eſsta, ſsin mas
Deciſsion y y prueua de ella.
aguardar ningun reſspecto la deuen allanar y poner por el ſsuelo. La razon es la que arriba dixe, por que el bien publico ſse ha de anteponer al priuado, y aunque eſste Principio es de los per ſse notos, ſse he guardado para prouarle en eſste lugar, aſssi por lo que para el nos importa, como para otras muchas partes, en que me tengo de valer de ſsu autoridad. Es
verdad que eſste principio, y todos los que ſson generales (aun que contienen en ſsi doctrina verdadera) ſson cauſsa de grandiſssimos errores a gẽte gente que ſsabe poco, y preſsume mucho, porq̃ porque infieren de ellos doctrinas particulares que ſson erroneas. La cauſsa de ſsu error eſsta enla
aplicaciõ aplicacion , porq̃ porque ſsaltan de la maior a la conclu ſiõ conclusion , ſsin reparar enla menor, y đ de vn ſsylogiſsmo en otro, lo qual declarare por exẽplo exemplo . Formo eſste argumento, todo bien publico ſse ha de preferir a el particular, luego bien es que ſse tome la caſsa al vezino para vn moneſsterio, eſste argumẽto argumento muchas vezes es falſso (como prolixamente he prouado) por que quien le haze, ſse ſsorue la menor, que era prouar. Eſste moneſsterio ſser de mas, o menos ſsitio, es bien publico, porq̃ porque tan buenos Religioſsos ha hauido en vua cueua eſstrecha emparedados, y mejores que algunos de los lugares muy anchuroſsos. De manera que la aplicacion (como otras vezes he dicho) es el toque de la ſsciencia, y en dõde donde todos nos perdemos, y pocos ſson los que aciertã aciertan , y quiẽ quien ſsabe Logica, ſsi quiſsiere ver en que eſsta el
error, es en que del Genero generaliſssimo quierẽ quieren inferir el Indiuiduo, dexandoſse en medio el Genero particular, y la Eſspecie, deuiendo en cada vna dellas hazer otro Sylogiſsmo en| tero, lo qual no hazen los que vſsan de eſstas Doctrinas brocardicas, y generalidades, ſsino que las aplican a todas coſsas, como nauaja de
baruero, que eſsta igualmente diſspueſsta para hazer la barua que viniere (Clerigo, Labrador, moço y viejo de qualquiera edad que ſsea) ſsin hazer diferencia de edad, ni eſstado: y de eſsto nace el error, que en muchas opiniones de los Contractos han tenido mis anteceſs ſsores, los que de ellos y de ſsta materia han eſscrito (como arriba hemos vi ſsto, y veremos adelante) por que con genera
lidades pienſsan ſsatiſsfazer al indiuiduo particular, otros con quatro doctrinas generales que tienen como pieças mouedizas para echar en guarnicion, que vna vez ſsale por medalla en la gorra, y otra por pieça de manga, y ma ñana la ponẽ ponen en las andas de vn ſsanto, y otro dia en vn monumento, y cada vez en ſsu oficio diſstincto, aſssi ellos vna autoridad que ſsepan, hi de prouar todo quanto ſse les ofreciere, y andan con ella (como gata rezien parida con gatillo en la boca) aplicãdo aplicando la muchas vezes, como la Regla Leſsbia a lo que ſse ha
de prouar con ella, quando lo que ſse ha de prouar no ſse puede aplicar a la prueua, ni lo pueden traer de los cabellos. He querido mo ſstrar eſste principio de argumentar, y al Le
ctor pido no me le reciba en cuẽta cuenta de digreſs ſsion, ſsino de vno de los puntos mas neceſs ſsarios que mi Eſscriptura tiene, y con que mas ſseruicio le puedo hazer, y de dõde donde ſsi el lo entiẽ de entiende , mas prouecho le puede venir en prouar ſsin engaño, y conocer el engaño que prouando le hizieren, que es en lo que principalmẽ te principalmente conſsiſste la fuerça del argumentar. Torno
a el principio que quiero prouar, que es Todo bien publico ſse ha de preferir a el particular, El todo es maior que ſsu parte, el biẽ bien particular es parte del publico, luego el bien publico es maior bien que el particular, prueuo la menor (que el bien particular ſsea parte del publico) el bien particular no ſse puede con ſseruar ſsin el publico, y el bien publico ſse puede conſseruar ſsin el particular, luego el bien particular es parte de el publico: pongo exẽplo exemplo
Exemplo y prueua.
en nueſstra materia; Vienen los Infieles ſsobre vn lugar que tiene junto a la muralla vna Ygleſsia fuerte, en la qual los enemigos ſsi la huuieſs ſsen ſse podrian hazer fuertes, y tomar la Villa, claro eſsta que el conſseruarſse aquella Igleſsia, es bien particular de los Canonigos y Clerigos de ella, y de ella miſsma: mas eſsta Igleſsia no ſse podia conſseruar ſsin la Villa, que
es el todo en que ella ſse comprehende: la Villa que es el todo bien ſse puede conſseruar ſsin aquella Igleſsia, porque tiene otras Igleſsias, o la puede hazer en otra parte; luego aquella Igleſsia que es el bien particular, no puede paſs ſsar ſsin el todo, y el todo que es la Villa ſsin la Igleſsia ſsi. Eſste es el Sylogiſsmo ſsegundo donde queda prouada la menor de el primero, que aquella Igleſsia, ſsi cõuiene conuiene para la fuerça y ſsalud de el publico allanarla (que los mui brauos Caſstellanos Italianados llaman deſsmantelar, aunque mas propriamente ſse dize de los muros) haſse de allanar, y poner por el fue lo, porque querer conſseruarla, ſseria perder la a ella y a el todo. Tiene vn hombre dema
Exemplo y prueua.
ſsiada ſsangre buena, dale Eſsquinancia que ſse ahoga la ſsangre, ſsacanſsela, aquella ſsangre que le ſsacan buena es, que no ſse ahogaua por la qualidad de ſser mala, ſsino por la quantidad de ſser mucha, y la que ſse queda, no es mejor que la que ſse ſsacan, ſsino vna miſsma, pues por que hazen aquel agrauio a la ſsangre ſsacada? porque por conſseruar aquella poca buena que ſsacan, no ſse pierda la que ſsacan, y la que en el cuerpo queda, como ſse perderia ſsi el enfermo ſse ahogaſs ſse, y es fuerça que ſse ahogue no le ſsacando aquella ſsangre. Eſste es el vſso de
la Doctrina que arriba he declarado, y quiẽ quien notare el exemplo aplicandole a la Doctrina quiça no me terna por largo en ella. Queda pues prouado nueſstro Principio, que el bien particular ſse ha de poſsponer a el vniuerſsal, y que ningun bien hai maior que la conſseruacion de la Republica: y aſssi queda reſspondido a la tacita objecion que ſse me podia oponer, de el reſspecto y grande reuerencia que he eſscrito, que ſse ha de tener a los lugares lagrados, porque aquello ſse ha de entender dõ de donde aquel reſspecto no impide otro maior, el qual ſseria ſsi por cõ ſeruar conseruar Igleſsia, ſse perdieſs ſse la Igleſsia, y la Republica en que ella cõ ſiſte consiste . El hijo de derecho natural eſsta obligado a obedecer a ſsu padre, y no poner manos en el, mas ſsi el padre eſsta hydropico, y le demãda demanda agua, | ſsi en ello no le obedeciere, mas hijo le ſsera, que ſsi dandoſsela fueſs ſse por la obediẽcia obediencia cauſsa de ſsu muerte. Eſsta razon confirmemos con vna Hiſstoria, y deſspues con la razon, que dio nue ſstro Maeſstro y ſseñor Ieſsu Chriſsto, el ſsea loado. Los Iudios teniã tenian por precepto que guardaſs ſsen el Sabado, y es el mas encarecido que
ellos tienen (deſspues de hõrar honrar vn ſsolo Dios) mas como gẽte gente beſstial que ſsolo ſse ata ala corteza de la letra, y ſson (como dixo Mahoma dellos) aſsno cargado de libros, que lleua acue ſstas la letra ſsin hazer caudal de el ſsentido, que es la anima de la Eſscriptura. Teniendo cercada Pompeio a Ieruſsalem, defendian ſse valientemente toda la ſsemana, y reſsiſstian a los Romanos, y en viniendo el ſsabado ceſs ſsauan de toda ſsu obra (conforme al precepto que
tenian como ſsi eſstuuieran en ſsana paz) quando Pompeio entendio ſsu boueria, hazia al cõ trario contrario dellos, que el ſsabado (como quien tenia toda ſseguridad đ de parte de ſsus enemigos) combatia los muros, minaua y deſstruia todo lo que ſse podia hazer impedimento, y los otros ſseis dias que ellos podian defenderſse, e ſstauaſse con ſsu exercito a la mira, holgando y defendiendo lo que el ſsabado hauia hecho, que los Iudios no eran parte para remediar. Deſsta manera los ſsubjecto al iugo del Imperio Romano, y vltimamẽte vltimamente vinierõ vinieron a perder
la libertad, que por diferentes trances (vna vez perdiendo, y otra ganando) haſsta alli hauian conſseruado, y todo les vino por querer guardar el ſsabado y precepto de Dios, como ſsi el que es dador de vida, huuieſs ſse de dar precepto
que cauſsaſs ſse la muerte, y aſssi querer guardar vn precepto fue cauſsa que no pudieſs ſsen guardar aquel ni los otros, entrando en captiuidad de gente eſstrangera, y de lei contraria a la ſsuia. Por eſsto dixe que no ſse hauia de tener respecto a lugar ſsagrado, ni reuerencia quando por tener ſse la, ello y lo demas ſse tiene de perder, ſsino hazer como el medico ſsabio, y padre piadoſso, que eſstando vn miembro cancerado, que por conſseruarle podia cauſsar da ño a todo el cuerpo, tiene por menos mal para conſseruar ſsu hijo, perder aquella parte de
el y cortarſsele, que por conſseruarlo perder el todo. Nueſstro maeſstro y ſseñor nos dio precepto de eſsto en quanto al ſsabado, con a quella famoſsa y ſsancta doctrina, que el ſsabado ſse hizo por el hombre, y no el hõbre hombre por el ſsabado, ſsigueſse que el hõbre hombre es mas noble, y maior bien que el ſsabado, y el ſsabado es menor bien, luego para conſseruar al hombre
(quando de otra manera no ſse puede hazer) no hay peccado en quebrãtar quebrantar el ſsabado, como los Iudios ſse acuſsauan, que quebrantaua el ſsabado, por curar los hõbres hombres , como ſsi dar al hombre ſsalud en ſsabado, no fueſs ſse maior ſsanctificacion de la fieſsta, que no eſstarſse holgando. Eſsto es lo que arriba dixe del holgar
de las fieſstas, que pecca mortalmente el que en ellas trabaja para obra de igleſsia, o para otra coſsa aunque ſsea pia: ſsino es quãdo quando lo que haze es maior bien que la fieſsta que dexa, pero dira cada vno que trabajar en vna ygleſsia es el maior bien, o que regla ternemos para
conocerla? La regla ſsera que aquel es el maior bien, que en otro tiempo no ſse puede hazer, como ſsi vna caſsa ſse quemaſs ſse en fieſsta, ſsi a vn enfermo fueſs ſse meneſster mudar de vna parte a otra, ſsi el tiempo ſse rebuelue para las ſsementeras, o para las paruas, que no ſsiendo remediado ſse perderia, ſsi vienen enemigos ſsobre la tierra, por qualquiera deſstos caſsos (y lo ſemejãte semejante , que no ſse remediando luego correria rieſsgo) ſse puede no ſsolo quebrantar la fieſsta, y la Paſscua, pero aun dexar de oyr miſs ſsa, ſsi a aquella hora ſse tiene de hazer, que es otro ſsegundo precepto, mas hazer vna tapia de vna ygleſsia, traer madera y lo ſemejãte semejante ,
Neceſssidad no neceſs ſsaria.
que es coſsa, lo vno no neceſs ſsaria, lo ſegũ do segundo que ſse puede hazer en qualquier tiempo, no excuſsa de peccado mortal. Y anſsi ternemos en concluſiõ conclusion , que qualquiera coſsa delas que arriba he dicho, que para fortalecer vn
pueblo ſsea neceſs ſsaria, hora ſsea viniendo los enemigos ſsobre el, hora para preſseruar ſse que no vengan, ſsin ningun eſscrupulo lo tome la Republica por precio ſsi puede ſser (rehaziendo le ſsiempre el daño muy cumplidamente) y ſsino por fuerça, y lo arraſsen, y allanen, como ſsi fuera otra coſsa profana, y los que ſsemejantes edificios quieren hazer, miren ſiẽ pre siempre el lugar que eſscojen que no ſsea tal que no ſse pueda conſseruar la obra en el. Dos ciudades las mas principales que hai en Caſstila ( que por eſsta qualidad ſson tan conocidas como ſsi las | nombrara) tienen a tiro de piedra de la puerta mas principal de cada vna de ellas, dos obras que quando las veo, o piẽ ſo pienso en ellas, me hazen mucho reir, eſspecialmente la vna, que la otra no es tan perjudicial, porque la ciudad es llana, y baxo el edificio del padraſstro. Eſsta
otra es vna fortaleza y Caſstillo roquero, dõ de donde ſsi vinieſs ſsen enemigos contra la ciudad, ſse puede fortalecer qualquiera gẽte gente , para desde alli començar a hazer ſsus reparos, y poner el pueblo en neceſssidad, quien pregũtara preguntara a el buen juyzio de quien eligio aquellos ſsitios, y a el Ayuntamiento que ſse los dio, los vnos y los otros donde tenian los ojos, y el juyzio quando lo acordaron? dizen luego que Ca ſstilla y toda Heſspaña por la bondad de Dios
eſstan en tanta paz, que ya no ſson los tiempos del Rei don Iuan, ni hai aquellas rebueltas que ſsolia, todo es paz, la Iuſsticia florece, el poder es tan grande, que las gentes agenas nos ſson ſsubjetas, no hai de que temer, y quien eſstos inconuenientes pone, es porque los deſs ſsea, o porque quiere impedir las obras ſsantas, Catolicas y buenas, que quanto mas fuertes y ſsumptuoſsas ſson, tanto maior ornamento dan a las ciudades en que eſstan: Poco a poco ſseñores Regidores, a plazer y ſsin paſssion, ſsi han acabado de votar, dexen nos dar en nueſstra defenſsa alguna razon, que quien les dio el oficio, no les pudo dar la diſscrecion, ſsi ellos de ſsu coſsecha no la truxeron. Caſstilla eſsta qual
Reſspueſsta.
ellos dizen, pacifica y ſsin temor, y plega a Dios que aſssi lo eſste muchos años, con ſsalud y proſsperidad (temporal y eſspiritual) de los Reies nueſstros ſseñores que la gouiernã gouiernan , mas el oficio de la prudencia politica, y buena go
Oficio de quiẽ quien gouierna.
uernacion de las ciudades, es gouernar con cordura lo preſsente, y proueer con diſcreciõ discrecion a lo que eſsta por venir, todo tiempo que fue, ſse ha de penſsar que puede tornar a ſser, y por lo paſs ſsado hemos de conjeturar lo por venir, no ha hauido en Heſspaña deſspues que Dios
la fundo cinquenta años que no haia hauido guerra que la ponga ſsiempre en condicion, ſsino rebueluan las Hiſstorias azia atras, callen baruas y hablẽ hablen cartas. Eſste año de. LXX. que ahora paſs ſso fue la guerra de Granada. El
año antes de. XX. fueron las Comunidades. El año de. CCCCLXX. antes y deſspues fue ron las guerras Ciuiles de Caſstilla, donde ſse valierõ valieron del Rei de Portugal, porque no quiero hazer caudal de la guerra de los Moros y
Reies Catolicos.
Reino de Granada que en eſste medio tiempo ſse gano. Los tiempos de el Rei don Enrique y Rei don Iuan el ſsegundo ſsu padre fuerõ fueron
Rei don Ioã Ioan . II.
perpetua guerra, quando los Infantes de Aragon. El Reino del Rei don Iuan el primero
Rei don Iuan. I.
ſsu padre fue vna continua guerra contra Portugal y el Duque de Alencaſstre. El Rei don
Rei don Enrique. II.
Enrique el ſsegundo ſsu padre, y el Rei don Pedro, nunca dexaron la lança de la mano, ni en toda Heſspaña huuo vn dia de paz: no quiero ſser mas prolixo en exemplos, que pudiera lleuar adelante, haſsta ſsubir por el Conde Fernã Fernan Gonçalez a los Reies de Leon, y a la perdida de Heſspaña del Rei don Rodrigo, y de ai a los Godos, y a los Vandalos, y a las guerras de los Romanos, haſsta la primera entrada de ellos, y ſsalida de los Cartagineſses: y quien biẽ bien mirare las verdaderas Hiſstorias de todos e ſstos tiempos, hallara que no cinquenta años (como he dicho) mas ni treinta ha hauido de paz clara, ſsin relampago de guerra. El que en
los Caniculares conſsidera la ſsequedad del tiempo, pareſscerle ha que nunca ha de llouer por el grande ſsol que haze, mas ſsi es hombre prudente, entendera que el grande ſsol es bispera de agua, y la grande agua biſspera de ſserenidad, y aſssi tras la mucha paz ſsuele venir
grande guerra, y quien de la paz no ſse hallare apercebido para ella, es fuerça que haia de perder no ſsolo ſsu ſsoſssiego, mas aun la libertad en que el ſsoſssiego conſsiſste: no es eſsto de la guerra ſsolo de Caſstilla (en quiẽ quien he pueſsto el exemplo) ſsino de todo el mundo: y de aqui nace ſser vencidos, los que han vencido a los
que pareſscian inuencibles, porque la victoria es hija de el cuidado, y el deſscuido hijo de la confiança, y la confiança de la paz. El buen labrador deſsde que ſsiembra comiença a amo
lar la hoz para ſsegar lo que naciere, y las palas y vienlos con que lo tienen de auentar, y antes que ſsalga el agraz en las vides, tiene pegadas las Tinajas, donde ha de cozer el moſsto que de ellos ſse eſsprimiere, por que la neceſssidad no le halle deſsapercebido, como las Donzellas bouas de el Euangelio,
que pedian a las ſsabias de ſsu azeite para la ve| nida de el Eſspoſso, y ellas las embiaron a la Tienda, y mientras fueron por ello, vino el Eſspoſso, y dexolas por de fuera. Donde voi a parar, o que tiene eſsto que ver con los Contractos, o materia de que ſse trata? mucho (como luego moſstrare) que nadie deue eſstar descuidado, porque no ſsabe el dia ni la hora que verna, no le halle deſsapercebido, y la diligen
cia que no ha querido poner en pertrecharſse de lo neceſs ſsario para la guerra, la haia de poner deſspues, en contentar a ſsu amo el vencedor que le hiziere eſsclauo, y las manos que no ſse quiſsieron ocupar en leuantar los muros proprios, ſse ocupen deſspues en labrar los campos agenos. Quando los Vandalos vencidos por los Godos ſsalieron de Heſspaña, y tomaron a Africa, deſshizieron los muros de todas las ciudades, porque los Africanos no ſse les rebelaſs ſsen, y dentro de nouenta años
(en tiempo del Emperador Iuſstiniano) el Rei Gilimer la perdio, por eſstar las ciudades ſsin murallas con que la gente ſse amparaſs ſse. Eſsta miſsma fue la cauſsa de la perdicion de el Rei
don Rodrigo, quando los Moros tomaron a Heſspaña deſsde Gibraltar haſsta Burdeos, y Narbona, en poco mas tiempo de lo que vn Correo ſsuelto la podia caminar, que fue en menos de quinze meſses. Gran dolor cauſsaua a Hieremias verlos muros de Hieruſsalem deſstruidos, las baruacanas aterradas, y las fuerças deſshechas. Todo eſsto he traido para
aduertir lo que por nueſstros ojos hemos vi ſsto, y por nueſstras manos tocado, ſsino que nos hazemos ciegos y ſsordos, y no nos queremos dar por entendidos en coſsa de lo que nos importa. Los muros de las ciudades ſse hizie
ron para defenſsa de ellas, no para Miradores, ni Galerias, ni para edificios de particulares. La defenſsa de ellos conſsiſste en eſstar altos, fuertes, limpios, deſsabahados por de dentro, porque la gente pueda acorrer a ellos ſsin e ſstoruo, ni temerſse de traicion: por defuera, para que los enemigos no ſse puedan acercar a ellos, ni tengan defenſsa con que ſse reparar, para eſsto es meneſster, que eſste limpio todo lo que con los muros alinda, aunque ſsea lugar ſsagrado, que ſsera de los profanos? Con
forme a eſsto cada vno meta la mano en ſsu pecho, y mire el pueblo en que biue como eſsta, mire los muros y fuerças de la tierra (que el publico eſsta obligado a ſsuſstentar para los Reies) como eſstan, mire las armas que tiene con que ſseruir los cada Vniuerſsidad, y Ayuntamiento, y vera por la maña que ſse dauan quã do quando no fue meneſster, la que ſse daran en tiempo de maior neceſssidad. La guerra al hombre le
es tan anexa como el comer, porque no ſse puede conſseruar la paz ſsino con la guerra, y quien en paz no ſse pertrechare para ella, hallara quando mas ſseguro eſste, otro ſseñor en ſsu caſsa, no hai quien hable por la guerra, todo ſse nos va en hazer nueuas cofradias, deuociones exteriores, que como ſson buenas tomadas en ſsu tiempo y con templã ça templança , porque no deſshagan las antiguas y aprouadas, aſssi no deuen de ſser impedimento para la guerra
juſsta, y que es de neceſssidad, y pues aquellos a quien toca no la predican en tiempo, es biẽ bien que yo a quien no toca y fuera de tiempo lo haia tratado, y eſsto quiero por excuſsa de eſsta digreſssion a quien le pareciere impertinẽte impertinente , porque ſsi toda mi Eſscriptura lo es (como yo creo que lo es) ſsiga eſsta parte la naturaleza del todo, y ſsi algo tiene pertinente de que el Lector ſse ſsirua, tenga eſsto por lo mas pertinente de lo que eſscriuo, porque el verda
dero Caſstellano forjado a imitacion de aquellos valeroſsos antiguos Caſstellanos (que nos han de ſser exemplo a que enderecemos nue ſstra vida) han de ſseruir a Dios y a ſsu Rei con el coraçon y las manos, y tener la guerra ju ſsta, por el principal caudal que Dios dio en eſste mundo a el Hijodalgo, por que mediante ella nueſstros maiores conquiſstaron el mũdo mundo ,
y eſstendieron la Lei de ſsu Dios, y el Imperio de ſsus Reies, a tanta grandeza a quanta ninguno de todos los Imperios paſs ſsados ( que hemos viſsto, o y do, o ley do) jamas llego. Boluiendo a nueſstra materia (que ſse leuanto ſsobre las dos fortalezas que hauia junto a los muros de aquellas dos ciudades) digo que quien edifica para memoria qualquiera edificio ſsemejante, mientras mas fuerte ſse haze, le pone en maior auẽtura auentura de perderſse, porque o por mui fuerte ſse le derruecan, o ſsi le conſseruan, es por tomarle para Fortaleza. La Hiſstoria đ de
el Rei don Iuan el. II. haze mencion que la Leal y Caualleroſsa ciudad de Auila no tiene otra | fortaleza ſsino el Cimborio de la Igleſsia, que es fuerte, y aſssi el Rei la tomo a ſsu mano, y tiene Alcaide que tiene la Tenencia de ella, Eſste fuerte y famoſso Cimborio fue donde la
Leal ciudad de Auila defendio a el Rei don Alonſso ſiẽdo siendo niño (de ſsus enemigos) muchos años, por donde gano el famoſso Renombre que tiene, ſsobre todas las de Heſspaña, de llamarſse Auila de el Rei, y las mas honroſsas Armas que ninguna de el mundo, que es el Cimborio con vn Rei coronado encima. Otras traen los Reies que vencen, Auila ſsu Rei natural que conſseruo. Si M. Tulio por librar a Roma de Catilina fue llamado Padre de la Patria, por que Auila que libro a ſsu Rei no ſsera llamada Madre de el Rei y de el Reino? La I
gleſsia de Salamanca (illuſstre Patria de todos los de el Reino) por ſser fuerte tambien tomo el Rei a ſsu mano, la de Segouia porque era padraſstro para el Alcaçar (me han dicho) que por no ſse ver en algun embaraço, la mudaron a la parte dõde donde ahora eſsta, lo que no ſse ha hecho en otras Igleſsias, que ſsus fundadores (o con prudencia, o a caſso) edificarõ edificaron con menos for
taleza. Eſsto ſse entiende, que deuẽ deuen ſser fuertes para durar, mas no Caſstillos Roqueros, ſsino es en frontera, en lugares pequeños dõde donde no hai otra fortaleza, que alli es biẽ bien que ſsea fuerte para ſsaluar las animas y los cuerpos, como ſse vio en eſsta rebelion del Reino de Granada que muchos Criſstianos que ſse hizieron fuertes en las Igleſsias, ſse defendieron y las defendieron valientemente, y eſsto miſsmo han de ſser los Monaſsterios que eſstuuieren en la coſsta, y
Monaſsterios de frõ tera frontera .
en partes ſsoſspechoſsas de enemigos para los Religioſsos, que no ſsolo han de ſser fuertes y torreados, mas tener artilleria eſtãte estante y de mano, y armas, y los Religioſsos dieſstros, y que ſse exerciten en ellas para defenderſse; y aſssi ſse haze en eſstos Reinos, y es mui juſsto, porque la conſseruacion del Monaſsterio conſsiſste en aquello, y en la del Monaſsterio la eſspiritual y aun corporal de la tierra en que eſsta.
¶ Torno al Principio demõ ſtrado demonstrado , de que el bien comũ comun ſse ha de anteponer a el particular, que es dezir que el bien maior ſse ha de preferir a el menor. Eſste Principio que ſsi ſse con
uierte con otro (que es) de dos males, el menor ſse tiene de tomar, la Doctrina es vna mis ma, y por ſser no ſsolo importante, mas aun neceſs ſsaria para todo lo que tẽgo tengo tratado atras, y tengo de tratar adelante, conuiene que ſse entienda de raiz. Eſstos dos principios en efecto ſson vno miſsmo, entendido que el de los dos bienes maior y menor, ſse entiende quan
do el vn bien excluie al otro, y no ſse pueden entrãbos entrambos bienes conſseruar, de lo qual ya pu ſse exemplo. Mas en el de los males ſse entiende quando el menor excuſsa a el maior, porq̃ porque ſsi entrambos ſse huuieſs ſsen de dar, no procedera nueſstra Doctrina. Pongo exemplo, la for
nicacion ſsimple es pecado, y por el conſiguiẽ te consiguiente malo, el adulterio es pecado, y por el con ſsiguiente malo, y otros pecados de la carne ſson peores; tomemos ahora eſstos dos males, fornicacion ſsimple y adulterio, entrãbos entrambos ſson males, pero maior mal es el adulterio que no la ſsimple fornicacion, demos que la fornicacion tiene dos grados de maldad, y el adulterio cinco, ſsi es fuerça que vno deſstos dos males ſse haia de dar, menos daño hai en que ſse de la fornicacion ſsimple, que no el adulterio, porque la fornicacion induze dos grados de malicia, el adulterio cinco, y a (en tomar el vno y dexar el otro) ſse ganan tres grados de malicia, y por eſsto el menor mal ſse deue eligir, a cuia cauſsa las caſsas publicas ſse permitẽ permiten , ſsiendo cõtra contra mãdamiento mandamiento expreſs ſso de la Lei de Dios, porque excuſsan otro mal maior, q̃ de quede no permitirſse forçoſsamente ſse hauia de ſseguir, por eſsto dixe que en los males ſse entendia quando entre ellos ſse da comparacion, y
el vno excuſsa al otro, que ſsi ſson diſsparatos, que no ſse infieren, ni el maior ni el menor ſse tienen de conſsentir. Exemplo, el juego delos dados es menor delicto que la fornicacion ſsimple, porque puede hauer caſsos en que los dados no ſsean pecado, y de ſsuio no lo es el juego ſsino por que es prohibido, y la fornicacion no puede hauer caſso en que no ſsea pecado, aunque no es prohibida: pregunto, por que el juego de los dados, ſsiendo menor mal es prohibido, y no lo es la fornicacion? porque de los dados al adulterio no
hai proporcion, ni el adulterio ſse excuſsaria por ꝑmitir permitir los dados, la qual hai entre la fornicaciõ fornicacion ſsimple y el adulterio, y el menor excuſsa al maior. Eſsto es mui de notar, porque | facilmente ſse equiuocan y paralogizan aun los mui dieſstros, no mirando eſsta comparacion que he dicho. Vengo ahora a la comparacion de entrambos los principios, verifican dolos en vn miſsmo exemplo, para demõ ſtrar demonstrar que ſson vno miſsmo, y deſspues declarar el v ſso de ellos, ya puſse el exemplo de el maior y
menor bien en la ſsangre. Pongole ahora en el maior y menor mal, ſsacar la ſsangre a vn cuerpo mal es, por que ſse haze daño, que tanta le podian ſsacar, que con ella le ſsacaſs ſsen la vida, dexar morir a vn enfermo tambien es mal, de eſstos dos males maior es la muerte, que quitarle la ſsangre, entre eſstos dos males daſse cõ paracion comparacion y el menor ſsiendo admitido excuſsara al maior que no venga, que ſsi ſsangran a e ſste enfermo no morira, y aſssi ſse admite el menor mal que es la ſsangria, por excuſsar el maior que es la muerte de la eſsquinancia, baſtã temente bastatemente quedaua eſsto prouado, mas mui me
Doctrina Euangelica.
jor lo quedara por vna doctrina de el Euangelio, dize el Maeſstro de la verdad, ſsi tu ojo te eſcãdaliza escandaliza , echale fuera, que mas vale que entres con vn ojo en el Reino de los cielos, que con dos en el infierno, la aplicacion eſsta clara. Aſssi a ſsus diſscipulos permitio en ſsabado coger en las haças agenas trigo para comer, por que menos mal era tomar el trigo ageno, y quebrantar el ſsabado, que morir de hã bre hambre , lo qual forçoſsamente ſse ſsiguiera, ſsi el menor mal no fuera admitido. Mas aſssi como (en la primera doctrina de el bien maior) dixe que hauia engaño, para ſsaber conocer qual de los dos bienes excedia, aſssi ſse hai en eſste ſegũdo segundo (de los dos males maior y menor) que toda la dificultad eſsta en ſsaber la Cõparaciõ Comparacion
de ellos, y el Exceſs ſso, la Cõparacion Comparacion para ver como ſse infieren, el Exceſs ſso para ver qual ſse ha de elegir, eſsto requiere grãdiſsima grandissima diſscrecion, en la qual no ſse da mas ni menos, ſsino el punto de la verdad, y quien aqueſsta tuuiere, terna dos principios con que hara marauillo ſsos efectos, y el que de ella careciere, errara torpemente, Pregunto ſsi viendo ſse vn capti
uo en peligro đ de muerte, podra renegar la fe, o hazer vn peccado mortal por eſscapar la vida? que ſsi no le haze dizen que le han de matar, la ſsegunda parte que es la comparacion eſsta clara, por que ya ſsabemos que el vn mal excluira al otro, malo es perder la vida, malo es renegar, o hazer vn peccado mortal, he aqui donde tenemos los dos males comparados. Solo reſsta que veamos qual es el menor, To
Comparacion de dos bienes.
memos ahora la Queſtiõ Question por el Principio de los dos bienes maior y menor, bueno es con ſseruar la vida de el cuerpo, que por la muerte que le quieren dar ſse pierde, bueno es con ſseruar la vida de el anima, que renegando la fe, o peccando mortalmente ſse pierde, he aqui los dos bienes comparados, reſsta que eli
Election de vno dos bienes.
jamos el maior, por que ſsabido eſste ſsabremos de los dos males qual es el menor, aqui entra la diſscrecion y prudencia, que el anima es ſsin comparacion de maior eſstima que el cuerpo, y por el conſsiguiente mas precio
ſsa ſsu vida (que nunca ha de fallecer) que la de el cuerpo (que aunque ahora no ſse pierda, e ſsta cierto que otro dia ſse ha de perder) y aſssi diremos que maior biẽ bien es morir, que perder el anima, y menor mal morir que perder el anima, que todo es vno, y eſsto es lo que vulgarmente ſse dize, que no ſse ha de hazer mal por que ſse ſsiga bien, Reſsponderame alguno
Obiection y reſspueſsta.
pues como dizes que ſse permite a la fornicacion, por que ſse ſsiga el bien de no hazer ſse adulterio? La reſspueſsta eſsta clara, que no ſse manda hazer el mal para que ſse ſsiga bien, ſsino por que no ſse ſsiga maior mal, ſse diſssimula con el menor, mas nueſstro exemplo es al contrario. Aſssi eſstos dos Principios Contradictorios
ſson entre ſsi, y ſsignifican vna miſsma coſsa mas por diferẽtes diferentes reſspectos, que es por mas y por menos, el de los dos Bienes para lo bueno, el de los Males para lo malo, por que el bien puede ſser maior o menor, mas nunca puede ſser malo. Por la miſsma razõ razon el mal puede ſser mas o menos, mas nunca puede ſser bien, que ſseria darſse dos Contradictorios en vn Subiecto, aſssi ſsirue cada principio con particula cõ traria contraria a el otro, el Bien con el Mas, y el Mal con el Menos, y entrambos a vna miſsma co ſsa. Incidentemẽte Incidentemente queda prouada la doctrina de el Filoſsofo. Quien bien difine ſsignifica
las coſsas contrarias, por que declarãdo declarando el vn Contradictorio de eſstos, quedo declarado el otro, con añadirle particula contraria. Creo que quedã quedan bien declarados eſstos principios y el vſso de ellos, el qual es grãdiſsimo grandissimo y mui | general no ſsolo en la materia de que vamos
tractando, ſsino en todas las de el derecho, y mas en los negocios de Eſstado, y de Gouernacion, que por la maior parte no hai Lei de aquella materia, que no ſse funde en alguna inju ſsticia, y eſspecie de tirania, mas es de tal qualidad, que comparada la que cauſsa con la que excuſsa, es ſsin comparaciõ comparacion menor, y por eſs ſso ſse eſscoge, para excuſsar otro maior daño, que de no eſscogerla ſse ſseguiria. Deſspues que v
no ha muerto a otro, reſsucitaſse el muerto por que matẽ maten a el matador? no, pues por que ſse manda matar la Lei de Dios, y de el Derecho? por que ſsi no le mataſs ſsen al que mata, cada vno ſseria matador, y anſsi con la muerte de aquel ſsolo ſse atemorizan otros de delinquir, y aſssi dize comunmente el pregon por que a
el ſsea caſstigo y a otros exemplo, y con muerte de aquel ſsolo ſse cõpra compra la ſseguridad de muchos, que ſserian muertos ſsi aquel no murieſs ſse, Eſste miſsmo exemplo ſse puede poner en todas las materias que incluien alguna eſspecie
de injuſsticia, como la Prematica de el pan que veremos a delante. Los apoſsentos de Corte, los pechos y ſseruicio ordinario y extraordinario, apoſsanto de las guardas, tomas de be ſstias y carretas, eſsenciones de los Hijos dalgo reſspecto de los pecheros, finalmente todo aquello en que vno ſse ſiẽte siente agrauiado, respecto de otro con quien aquello no ſse haze, ſse funda en eſste Principio, lo qual dexo de aplicar a los exemplos que puſse, y a otros muchos que pudiera poner, aſssi por no ſser importuno, como por que la aplicaciõ aplicacion eſsta clara a quien entiẽda entienda los principios y exemplos que he pueſsto, y en los lugares particulares ( dõ de donde cõuiniere conuiniere ) terne particular cuidado de hazerlo, y remitirme a eſste como a principal.
¶ He me alargado tãto tanto en el primer miem
bro de la diuiſsion que hize, que el Lector ſse haura oluidado el ſsegundo miembro (donde eſstauamos) que me ofreci a declarar, y es de quando compelen a vno que compre lo que no quiere, eſste miembro no tiene la ſsubdiui ſsion que la venta por fuerça, que no es por el precio que quiere el que compra, ſsino por el
que ſse lo da quien ſse lo vende, y con ſser vna coſsa tan palpable que la traemos entre las manos, oſso afirmar que ſsoi el primero que he dado de ello, y que ningun otro ha caido en eſste Contracto, y ſsi le hai mueſtrẽ muestren me le y con eſsto quedare cõuencido conuencido . Dos caſsos hallo de eſsta compra, el vno juſstiſssimo, el otro mas injuſsto, y de maior blaſsfemia que ſse puede imaginar, entrambos declarare por ſsus exẽplos exemplos , y razon de ellos, El juſsto es, quando ſse haze
repartimiento de alguna prouiſsion publica entre los vezinos de el pueblo para quien ſse hizo, y los compelen que lo tomẽ tomen por el precio que ſse les taſs ſsa, pongo exemplo, Haze el
Exemplo.
aiuntamiento de vn pueblo vna prouiſiõ prouision de trigo en tiempo de neceſssidad, a precio mui ſsubido (temiendoſse de maior careſstia) ſsobre uiene año abundoſso, por donde el trigo baxa, de el precio caro a que ſse compro lo de el aiuntamiento, ſsi aquel trigo quedaſse por de la Republica, y a ſsu rieſsgo, ſserle ia de mucha perdida, por eſsto ſse ſsuele hazer repartimiento de aquel pan entre los vezinos, a el precio que ſsale, lleuãdo lleuando cada vno vn poco de la carga, queda la Republica aliuiada, para tener neruios con que poder aprouechar a los naturales que ſson ſsus hijos. Eſste repartimiento
ſse ſsuele hazer en vna de muchas maneras, como los Medicos dieſstros que ſse conforman con el apetito de el enfermo, y reſsueltos en la purga que le han de dar, ſse la dan como menos deſsguſsto le de, en pildoras, en bocado o en beuida, la ſsubſstancia toda es vna, aunque ſse diferencia en la qualidad, Aſssi la ſsubſstancia de el Repartimiento toda es vna, que es
Efecto de el Repartimiento.
deſscargar a el pueblo de aquella maſs ſsa de la deuda que ha hecho, y repartirlo por los vezinos, demanera que el precio no ſse dexa en aluedrio de el Comprador, ſsino en la taſs ſsa de en lo que eſsta la deuda de lo que ſse reparte, vnas vezes ſse da el trigo por hanegas, a cada
En quantas maneras ſse haze.
vezino ſegũ segun ſsu qualidad, a el rico mas, y a el pobre menos, otras ſse gaſsta en las panaderas, compeliendo las haſsta que aquel ſsea acabado que no tomẽ tomen otro, y ſsi hai otro mas barato, juntan lo con lo caro, y de los dos precios de entrambos trigos, reſsulta vn tercer precio moderado, mas caro que el barato, y mas ba
rato que el caro, Otro exemplo es, quando la Republica haze traer a ſsu coſsta quantitad de Armas, y por el coſsto en que les eſstan las reparten entre los vezinos, para que eſsten ar| mados, y los compele aunque no quierã quieran que lo tomen, lo miſsmo quando traen vn Medico, o otro oficio publico y neceſs ſsario ſsalariado, con conſsentimiento de la maior parte de el pueblo, aunque algunos lo contradigan, han de ſser compelidos a paſs ſsar por donde los otros paſs ſsan, y pagar lo que les cabe. Dixe que
era juſsta eſsta fuerça, la razon es, de el principio que he declarado, por que el maior bien excluie al menor, no ſse puede negar, que no ſsea fuerça hazer a vno tomar por precio lo que no quiere, mas en el primer exẽplo exemplo de el trigo, ſse conſsidera, que la Republica es cõpue ſta compuesta de pobres, medianos, ricos, y mui ricos, a
todos es deudor igualmente el aiuntamiento, por que el mui rico ſse halle en vn año neceſssitado con prouiſsion para ſsu caſsa, todos los de mas moririan de hambre, ſsi la Republica no dieſs ſse orden como eſstuuieſs ſse proueida, y para eſsto embiaſs ſse (por mar y por tierra conforme a la qualidad de el pueblo que es) quien hizieſs ſse eſsta prouiſsion, a el maior prouecho que ſser pudieſs ſse, claro eſsta que vno que ha meneſster para ſsu caſsa dos cahizes de pan, o.X.o. XXX. no podria embiar por ellos a Sicilia, o deſsde el Andaluzia a Cãpos Campos , o al contrario, aunque gaſstaſse ſseis tanto de lo en que ſse eſstara a la Ciudad, por que la ciu
dad embia por mucho, y con dinero de contado (que quiça el otro pobre no tiene) y embia perſsona de entendimiento diputada a e ſsto ſsolo, y por eſsto le hazẽ hazen mejor barato, ſsuccede deſspues que eſste pan no es meneſster, por donde la ciudad (no ſse lo tomando los vezinos) ſse ha de quedar con ello, y aliende que otra vez no querra hazer aquel miſsmo ga ſsto, todo lo que ella pierde pierden los mis
mos vezinos, en cuio prouecho ſse ha de ga ſstar lo de el publico, he aqui dos males, vno en la fuerça que ſse haze a el particular, en hazer le que pierda, otro en la perdida publica, de eſstos dos males, el menor es que el particular pierda vn poco, por, que la Republica
Comparacion de dos males.
no pierda mucho (pues le aſseguro de morir de hambre) de eſstas dos fuerças, menos mal es la que ſse haze a el particular, pues en efecto no es fuerça, hauiendo ſse comprado para ello que ſse compro, ſsigueſse inconuenciblemente que eſste repartimiento es juſsto, y por el conſsiguiente lo es la fuerça que ſse le haze.
Reſspueſsta de la Que ſstion.
Creo que he cumplido la palabra que di, de aplicar donde conuinieſs ſse el vſso de eſste Principio, y a ſsabiendas lo he particularizado tanto, por que los Regidores que alcançan poco, tengan eſste fundamento, de el qual ſsi ſsaben aprouecharſse, y aplicarle, ſse pueden ſseruir mucho, y al tanto los que tienen a cargo algun gouierno, lo miſsmo ſse diga de los de mas exemplos que puſse, los quales dexo por abreuiar.
¶ El ſsegundo caſso es tan injuſsto y de tanta
blaſsfemia, que no me ſsiento con ſsuficiente caudal de lengua o pluma para explicar ſsu abominacion, y ſsi no me engaño de la miſsma opinion ſsera el Lector deſspues de hauer le entẽ dido entendido , y por que la mucha aficiõ aficion de el tirador le ſsuele hazer errar la caça, le pido que en lo que yo fuere defectuoſso lo ſsupla, y ſsi Dios le diere poder para remediarlo, ſse ſsirua en ello, y eſspere certiſssimamente de ſsu Diuina Mageſstad el premio de qualquier trabajo que en ello puſsiere.
¶ La adminiſstracion de los bienes de la fabrica de la ygleſsia toca a los miniſstros de ella, como la de los proprios de la ciudad a la juſsticia y regimiẽto regimiento , los de la fabrica ſson dedicados para prouiſsion de las coſsas que la Igleſsia ha meneſster, que no tienen renta diputada, aſssi como es la obra material de ella, que ſse llama Fabrica (de Fabro que en Latin quiere
Fabrica y ſsu Etymologia.
dezir oficial que labra con ingenio, y para ſsaber lo que labra ſse le ha de añadir otro vocablo, como Lignario q̃rra querra dezir carpintero, por que labra leña o madera, Ferrario al herrero, Argentario platero, y anſsi por el conſsiquiente los de mas oficios de eſsta qualidad) anſsi miſsmo ſse proueen de ella los ornamentos, plata, libros, imagines, cera, azeite, y todo lo que es neceſs ſsario para el culto Diuino, que no tenga renta diputada para ello, como ſson los ſsacerdotes que la ſsiruen, y otros oficios que poco o mucho lo que han de lleuar les eſsta ſseñalado por parte quota, y eſsto ni entra ni ſsale en lo de la fabrica, y en eſsto no puede hauer fraude, por que como es de particulares, y tiene dueño a quien le duela, no ſse dexa engañar, lo que no acaece a la fabrica, que como no es de vn particular que en ella ſsea | intereſs ſsado, acaece ſse lo que dize el refran,
Aſsno de muchos lobos ſse comen, y eſstos ſsuelen ſser tan carniceros, que muchas vezes huelgan de matar la res, y que ſse pierdan cien libras de carne, por que ellos haian vn adarame. Las igleſsias catredales catedrales tienẽ tienen mas grueſs ſsa fabrica que las particulares, y anſsi es de creer que tienen mejor recaudo en ella, las particulares (de quien ahora tratare, y de quien tengo mas noticia) para que mejor ſsean beneficiadas, manda el Derecho que eſsten a deuocion de el Ordinario, el qual y ſsus Prouiſso
res las viſsitan a ſsus tiempos, y veen lo que les falta, y mandan que ſse prouea de ello, haſsta aqui que es la Teorica no hemos viſsto coſsa que no ſsea mui buena, mas en el poner lo en execucion, ſsuele eſstar el veneno donde deuia eſstar el remedio, que es en algunos Prouiſsores, y otras perſsonas a quiẽ quien toca, trato de los no tales, y que hazen lo que no deuen, y mi habla general no perjudique a quien particular culpa no tiene, ni alguno lo tome por ſsi, ſsi no ſsi ſse hallare culpado enmiende ſsu vida, y el que no tuuiere culpa, de gracias a Dios, y vele ſse para no caer en ella, mas creo que el da ño es mui mas general de lo que ſse pienſsa, y tãto tanto peor, quãto quanto menos aduertido por quiẽ quien le comete, Va vn Prouiſsor a hazer vna viſsita,
Declaraciõ Declaracion đ de el Hecho
cercado no de letrados ni de quien le enderece en lo que el no ſsabe, ſsino de pintores, bordadores, plateros, canteros, y los ſsemejantes, y van de igleſsia en igleſsia, y aunque no ſsueñe la igleſsia de tener falta de coſsa perteneciente a eſstos oficios, la han de hazer que la tẽga tenga , no para remediar a la igleſsia con el oficial, ſsi
no a el oficial con la igleſsia, no ſsocorrer a la neceſssidad de la fabrica, ſsino a la de el oficial con la fabrica, y luego pronuncian vn aucto en que declarã declaran que la igleſsia tiene neceſssidad de vn caliz o cuſstodia que mandan al Maiordomo que la haga, ſsi el Maiordomo con buen zelo dize que la fabrica no tiene dineros, o que eſsta adeudada, o ſsi los tiene que hai otra co ſsa de maior neceſssidad que remediar, como es ſseguir pleitos que trae, o que ſse llueue y ha meneſster repararſse, deſscargan ſsobre el con vna excommunion, y otra de embite, haſsta que
Fuerça a los Maiordomos.
ſse concierte con el platero, y obligue a la igle ſsia por lo que no diere de contado, y ſsi perſse uera en no lo querer hazer, de hecho le quitan el dinero que la igleſsia tiene, haſsta que ſse obliga en nõbre nombre de la igleſsia (y haze ſse el con cierto ante el miſsmo Viſsitador) en que ſse obliga el platero darlo acabado dentro de tantos meſses o años, y la igleſsia de tomarlo, por el precio que juzgaren taſs ſsadores de oficiales de aquel oficio, y venido el tiempo que ſsiempre es quãdo quando el oficial quiere darlo, nombra el oficial vn Maeſstro de ſsu oficio por taſs ſsador, y la igleſsia otro, y eſstos taſs ſsan lo que les
parece, y aquello es el precio. Eſsta es la comun pratica de eſstas viſsitas, y el miſsmo exẽ plo exemplo ſse puede poner en el pintor para los retablos, en el entallador para la imagineria, en el bordador para los ornamentos, y aſssi en todos los de mas oficios de que puede tener algun vſso la igleſsia, y quando no van con ellos los oficiales, dexan mãdado mandado al Maiordomo,
que vaian a la Metropoli de la dioceſsi, a hazer la obra con tal y tal oficial, puerto caſso que en la villa donde eſsto ſsuccede, o en la comarca haia mejores oficiales, y lo hagan mas barato que los maeſstros a quien el lo remite, e ſsta es la comũ comun pratica de eſsta ſsancta obra. O
Segunda e ſspecie de fuerça.
tra es (y eſsta no ſse haze en viſsita particular ſsino en las Metropolis) manda vn Perlado que ſse haga vna obra por vn oficial, el qual la haze, y hecha manda que todas las fabricas la tomẽ tomen por tal precio, ſso pena de excomuniõ excommunion (por que no ponen otra pena, que eſste es el mas liuiano golpe que dan) y el oficial a quien toca ſse da tan buena maña, que aun con el principal cobra mui buenas coſstas, de quien no la quiere pagar, y por la maior parte ſse pagã pagan adelantado para hazer Ir obra. En eſsta cuen
Exemplos de eſsta fuer ça.
ta entran los Miſs ſsales y Breuiarios que antes hazia cada Perlado, Proceſsionarios, Manuales, Sacras para dezir Miſs ſsa, vnos vaſsos đ de plata pequeños en forma de caliz, para el lauatorio que ſse da a los ſseglares deſspues de la comunion, y todo lo ſsemejante que adelante particularizare mas. Eſste es el hecho deſsnudo, pueſsto en general con mas verdad de la que yo quiſsiera que paſs ſsara, Hare como hazẽ hazen los Medicos en ſsus eſscrituras, que ponen caſsos particulares que han viſsto para conferir los con lo general, aſssi hizo Hipocrates en ſsus Epidemias, proporne breuemente dos caſsos | (de muchos que pudiera) que yo vi y por mis manos palpe, en los quales examinare lo que alcançare de eſsta materia. En vna de las prin
Caſso particular đ de fuer ça.
cipales Dioceſsis de eſste Reino, hizo el que la adminiſstraua imprimir, o dio licẽcia licencia a vn Impreſs ſsor, que imprimieſs ſsen vnas Sacras para dezir Miſs ſsa (eſsta es la tabla que el ſsacerdote tiene delante, en el ſsancto ſsacrificio de la Miſs ſsa, en la qual eſsta la Gloria y Credo, Canon y las demas oraciones) que es vn pliego de marca maior, y eſstas mando pegar en vna tabla de pino, guarnecida de vna moldura por medio y por los lados, y mando que todas las igle ſsias de ſsu dioceſsi tomaſs ſsen vna, para cada altar de ſsu igleſsia, y pagaſs ſsen cada tabla a ocho reales, y aſssi ſse executo y puſso por obra. El otro exemplo es de vn Prouiſsor particular
Segũdo Segundo exẽ plo exemplo de fuer ça.
(que paſs ſso en vno de los pueblos principales de el Reino donde yo me halle) encomendo ſse, o encomendaron le a vn viſsitador vn Pintor Flamẽco Flamenco , que hauia hecho vnas andas de el S. Sacramento, para vn lugar, y por no ſse hauer contentado de ellas ſse las dexaron, tracta eſste Prouiſsor con vn clerigo Maiordomo de vna parrochia de eſste pueblo principal que las tome para ella, y eſsto fue en la Metropoli donde el oficial y las andas eſstauan, el clerigo dixo que como fueſs ſsen tales el lo haria (no las viendo ni entendiendo lo que era, ni hauiendo ſsobre ello mas eſscriptura, ni diligencia) deſsde a pocos dias notificanle vn aucto (de el miſsmo Prouiſsor) que nombre taſs ſsador con el que el Pintor nombrare, el clerigo dixo que no queria, y de manos a boca dan con las andas en aquel pueblo principal, y el Pintor con ellas, es de preſsuponer que hai ordenança (en todas las parrochias de aquel pueblo hecha por los viſsitadores) que el Maiordomo de la igleſsia no pueda hazer compra de cierta quãtidad quantidad arriba (que creo que ſson dos mil marauedis) ſsin conſsultarla con dos parrochianos que eligen cada año para eſste efecto, y ſson conſsultores y acõpañados acompañados de el Maiordomo, para que no haia fraude en las compras que ſse hizieren, ſsino que paſs ſsen por muchas manos, venidas las andas trato el Prouiſsor que las tomaſs ſsen todas las parrochias para hazer la fieſsta de el Sacramento (que es vn dia cada año) y cada parrochia las guardaſs ſse el año que ſse cupieſsen, y anſsi anduuieſs ſsen hechas hueſspedas cada año de parrorochia parrochia en parrochia, junto para eſsto los maiordomos, curas, y conſsultores de todas las parrochias, y tratolo con ellos, los ſseglares como no eran de ſsu juriſsdicion, hablarõ hablaron mas libremente que los clerigos, y rierõ ſe rieronse de el, por que dixeron que no hauian meneſster poner ſsus igleſsias en neceſssidad, para comprar
Neceſssidad ſsin neceſssidad.
vnas andas que en toda aquella villa (que es đ de VIII. parrochias y vna igleſsia Colegial) no hauia igleſsia que tuuieſs ſse ſsacriſstia o pieça dõ de donde cupieſs ſsen, por que eran como la aguja de Roma, o el Coloſs ſso đ de Rodas, y la igleſsia maior tenia vnas andas que les preſstaua para la fieſsta, y otra parrochia tenia otras, y de eſstas ſse ſseruian que eran mas comodas y mejores, que aquella carraca que les queria hazer cõ prar comprar , que en efecto por ſser tanta ſsu grãdeza grandeza , y tan alteroſsa (aſssi llaman aquello) corria riesgo de caerſse quãdo quando las lleuaſs ſsen, y podia hauer peligro y indecencia en el ſsancto Sacramento, los clerigos ſse dixeron lo miſsmo, aunque con menos rigor, por que como ſsuperior ſsuio (que les podia hazer daño ſsin cauſsa, quã to quanto mas ſsi alguna les hallaſs ſse) no le queriã querian de ſsaborar, al fin huuo algunos otros que por re ſspectos particulares conſsentian, y otros no quiſsieron, y compele a los que no quieren, que paſs ſsen por el concierto de los de mas, como ſse haze en las Eſsperas (y para mas neceſssitar los, manda ſso pena de Excomuniõ Excomunion , que ninguna igleſsia preſste a otra coſsa ninguna, ſsiendo entonces la fieſsta de el S. Sacramẽto Sacramento ) y ſsobre eſsto encarcela los en ſsu carcel publica, los Maiordomos ſseglares ſsalen a la cauſsa cõ tra contra los curas, y contradizen la compra, el Pro
Impreſssion y fuerça notable.
uiſsor mandales que den cuẽta cuenta de ſsus oficios, ellos dizen que no es llegado el tiempo en que ſse la pueda demandar, mas que para ſsatiſsfazer le ſse la quieren dar, dan ſse la con pago, dada la cuenta (en la qual ellos alcançaron a las igleſsias, y no es de creer que ſse la tomarian mal) pronuncia vn aucto, que los parrochianos elijan clerigo por Maiordomo, y no lo ſsea ſseglar, y priua a los ſseglares de la Maiordomia (eſsto era en dos igleſsias) los parrochianos eligen clerigos (vn tercio peores en eſste caſso que los ſseglares) y ellos alegan de| nodadamente contra ſsu mãdato mandato , el inſsiſste en ſsu pertinacia, y procede tan de hecho, que de nueuo dio mandamiento executorio (por la parte que le cabia) contra vna parrochia que no hauia ſsido citada, ni halladoſse en el Concilio (donde dixe que algunos conſsintieron) por otra parte torna ſsobre el clerigo primero, diziendo que las tome para ſsu igleſsia, y prendele ſsobre ello. Los clerigos viendoſse tan afligidos y preſsos, vinierõ vinieron de comũ comun con ſsentimiento a concertarſse, en dar cierta quã titad quantidad a el pintor, por el porte y coſstas que hauia hecho, y trato el Prouiſsor con vna aldea que las tomaſs ſse, y las tomo, y cierto fue meneſster que fueſs ſse el lugar ſsin muro, por que para meterlas no ſse huuieſs ſsen de aportillar, y hazer nueua puerta como a el cauallo de Troia, que en la villa que he dicho no entraron ſsino en la capilla de vn hoſspital de el arrabal las tuuieron. Vengo ahora a examinar el primer exemplo de las Sacras, lo que por
Defenſsa por el Perlado.
parte de quien las mando imprimir y taſs ſso, ſse puede alegar es, Que el es Perlado, y a ſsu oficio incumbe proueer lo que toca a el culto diuino de ſsus ouejas, y de las cauañas ſsagradas (que ſson las igleſsias) que Dios por ſsu oficio ſse tiene encargadas, y que el deue mirar por ellas, Lo ſsegundo que la Sacra es neceſs ſsaria para dezir la Miſs ſsa, y como inſstrumento que es neceſs ſsario para el altar donde ella ſse dize, conuiene que no eſste ſsin ella, y aunque quiera eſstar (por auaricia o deſscuido de los ſsacerdotes que rigen la igleſsia) el Perlado no
Oficio de el Perlado.
lo ha de conſsentir ſsino que las tenga, y guarnecidas con toda decencia, y para que eſsto mejor ſse haga conuino que ſse dieſs ſse regla general para todas las igleſsias, que vna no ſse tuuieſs ſse por mas agrauiada que otra, y el oficial que las hizieſs ſse no ſse que daſs ſse con ellas (como ſse dixo en eſste miſsmo capitulo acerca de el Repartimiento) ſse hizieſs ſse precio general, y fueſs ſsen compelidos a tomar lo que por ſsu vtilidad ſse hizo, eſsto me parece que es lo que en ſsu fauor ſse puede traer, a lo qual reſspondere, como ſsi otra coſsa mas alcançara contra mi miſsmo, tambien la propuſsiera. Con todo eſsto digo lo que tengo dicho, que eſsta fue vna blaſsfemia y vna abominaciõ abominacion contra el Señor, y contra ſsu eſspoſsa la ſsancta igleſsia, por muchas razones que ninguna tiene re ſspueſsta. La primera es la que he dicho que a
Primera injuſsticia.
qui no ſse trato de remediar la neceſssidad de la igleſsia, ſsino a coſsta ſsuia la de la perſsona (a quien ſse hizo la merced de aquel priuilegio de las Sacras) prueuolo, la neceſssidad de vna
coſsa conſsiſste en hecho, el qual ſsino ſse prueua no ſse puede preſsumir, ſsi aquellas ſsacras ſse in ſstituieran de nueuo, para que ſsin ellas no ſse pudiera dezir la Miſs ſsa, ſsupieraſse que todas las igleſsias las hauian meneſster, por que (como coſsa haſsta alli no inſstituida ninguna la ternia) mas la neceſssidad que para dezir Miſs ſsa hai agora de ellas, la huuo aier, y antaño, y ahora cinquenta años, por que no ſse podia dezir la Miſs ſsa ſsin lo en ella contenido, luego hemos de confeſs ſsar vna de dos coſsas, o que en eſste tiempo no ſse ha dicho la Miſs ſsa como deue, o que muchas igleſsias las teniã tenian , lo primero no ſse puede dezir ( que ſseria impiedad y be ſstialidad) luego ſsigueſse forçoſsamente lo ſsegundo, que muchas igleſsias las tenian, y por el conſsiguiente el mandato general que todas las igleſsias las tomaſs ſsen es injuſsto, y es cierto que aunque la igleſsia alegaua que tenia Sacras, la compelian a lo que he dicho, de manera que para ſser el mandato juſstificado huuiera de mãdar mandar que cada igleſsia que no tuuieſs ſse las Sacras que hauia meneſster ſse proueieſs ſse de aquellas. Eſsta es la primera parte de la injuſsticia. La ſsegunda era de ver ſsi cada al
Segunda la juſsticia.
tar ha meneſster ſsu Sacra, por que no ſse ſsigue por que haia. X. altares en vna igleſsia, ſse digã digan en ella diez miſs ſsas a vn tiempo, que no pueda aguardar el clerigo de la vna Miſs ſsa, a la Sacra dela otra (eſsto pueſsto que de ſsi es notorio lo prueuo) por que la Sacra aunque ſsea neceſs ſsaria para dezir la Miſs ſsa, no es ſsuficiente para
dezir la Miſs ſsa (quiero dezir que ſsola baſste para aquel efecto) que anſsi como con el pan biue el hombre, no con ſsolo pan biue el hombre (dixo Dios al tẽtador tentador ) demos que ſsin Sacra no ſse puede dezir la Miſs ſsa, con ſsola ella no ſse podra dezir, ſsin Miſs ſsal, Caliz, Ara, Caſsulla y todo lo de mas neceſs ſsario a la Miſs ſsa, pues por vna miſsma razon, o no ſse ha de mandar que cada altar tome vna Sacra, o ſse ha de mandar que cada altar tenga el ornamento entero para dezir Miſs ſsa, ſsin eſsperar el vno a el otro, | por manera que inconuenciblemente queda
prouada la cauſsa (que he dicho ſser) deſste pecado que no pretendierõ pretendieron remediar los altares con las ſsacras (pues que en ellas ſsolas no eſsta ſsu remedio ſsin los demas inſstrumentos) ſsino a el que tuuo la merced de las Sacras, con los altares. Eſsta es la baſsa, y principio deſste pecado abominable, que contra Dios ſse haze, y a el ſse reſsueluen todas eſstas viſsitas, digo las que ſse hazẽ hazen ſsin zelo de Ieſsu Chriſsto. Mas demos que todo eſsto ſsea ſsufridero, que respueſsta ternan a la taſs ſsa, de apreciar en ocho
Taſs ſsa inju ſsta.
reales vna tabla? que Dios (cuias ſsanctas palabras en ellas eſstan eſscritas) ſsabe ſser verdad, y que la digo en lo que eſscriuo, que tanteada la impreſssion, y guarnicion, no eſstauan cada vna mas en dos reales, que en dozientos, y yo las dare a Real cada vna (dela miſsma qualidad) por que ganare otro, mas tal ganancia nunca entre en poder de Chriſstiano, y ſsobre todo no fuerõ fueron de ſseruicio las Sacras: porque luego ſse hendieron. Pues que diremos de quiẽ quien las mãdo mando tomar? y del ſsucceſs ſso que tuuo, no quiero paſs ſsar adelante, ſsino que Dios haia piedad de todos. Del otro exemplo de las An
Inconueniẽ tes Inconuenientes delas Andas.
das andariegas hai que notar, la neceſssidad que las Igleſsias tenian de aquella fantaſsma, y la impreſssion que ſse hazia, a los que con zelo de Dios boluian por el patrimonio de ſsu espoſsa la ſsancta Igleſsia. Reſoluiẽdo Resoluiendo ahora eſste
contracto, y hablando en Romãce Romance claro, digo que eſste cõtracto contracto es el de Iudas, porque reciben precio por vẽder vender a Dios, a titulo de paz, el Iudas es el mal viſsitador, o el mal juez que lo manda, la paz es, entrar con titulo de que quiere hazer bien a la Igleſsia, y es ſseñal para venderla, el precio es, la campanilla de plata,
Cohecho diſssimulado
o el perfumador, o otra pieça que le preſsenta el platero, o la imagen, el pintor, y anſsi por el conſsiguiente los demas oficios, y ſsino a ellos, a ſsus criados, allegados, o parientes, por cuio medio entran en ſsu gracia, y eſsto pagan a coſsta de las triſstes Igleſsias, mejor diria de ſsus animas. Quiẽ Quien quiſsiere no errar en eſsta
materia, lea a Eſsdras, y a Nehemias, y entenderan como ſse deue adminiſstrar la hazienda de la Fabrica de las Igleſsias, y tenga eſstas cinco Reglas: La primera, que nunca tenga a la Igleſsia en neceſssidad, ni ſsin ella; en neceſssi dad, porque no ande alcã çada alcançada , ni ſsin ella, por que los Maiordomos quando tiene poco caudal la Igleſsia, no lo hurtan, y ſsi tiene mucho, (por aprouechar ſse dello) dañan a la Igleſsia: La ſsegunda, que no compre coſsa, de que la Igleſsia no tenga mucha neceſssidad, proueiendo ſsiempre lo que mas ha meneſster: Lo terce
ro, que pudiendolo comprar hecho, no lo de a hazer, porque vera lo que compra, y no podra ſser engañado en la coſsa, ni en el precio: Lo quarto, que hauiendoſse de dar a hazer, ſsi es obra de qualidad (aſssi de edificio, como pintura, ornamento, o de plata) ante todas co ſsas ſse informe, de otras Igleſsias que tengan hechas otras obras ſsemejantes a la que el mã da manda hazer, y conforme a aquellas ſsaque por e ſscrito las condiciones y coſsta con que quie
No haia E ſtãco Estanco de Oficiales.
re la obra; y la apregone en todas las partes, donde haia Maeſstros de aquel meneſster, y les ſseñale plazo (y aun prometidos ſsi la obra lo ſsufre) para que vengan a tratar de ella, y con eſsta diligencia, cada Real de prometido auentajara ciẽto ciento a la Igleſsia, y cien mil a ſsu anima. Taſs ſsadores ni por imaginaciõ imaginacion los admita por que andan los vnos con los otros a tornapeõ tornapeon Polo taſs ſsa la obra de Felipe (como el otro quiere) porque Felipe taſs ſse mañana la ſsuia (como el quiſsiere) Lo poſstrero y principal ſse ponga por delante, que Dios ſsabe mucho en
Dios no puede ſser engañado.
todos los oficios (para ſser engañado) y que ama entrañablemẽte entrañablemente a ſsu eſspoſsa la ſsanta Igle ſsia, cuia hazienda le peſsa ver en poder ageno, el nos de ſsu gracia ꝑa para que por nr̃as nuestras paſssiones no hagamos mal a la Igleſsia, que tãto tanto biẽ bien nos haze.

De los Cotos, y Prematica de el Pan.

COto y Eſtãco Estanco ſson vna miſsma coſsa, ſsino que Eſtãco Estanco es delicto hecho por vn particular, y Coto es Lei hecha por el Rey, lla
Coto que ſsignifica.
ma ſse Coto (en Caſstellano) lo que ſse veda, y acotar es vedar, y aſssi ſse dize Coto el vedado de caça, lo miſsmo quiere dezir Deheſsa, porque es defendida, ſsino es al ganado que acogen, poner el Coto, es de las coſsas ſsupremas de el Rei, porque es poner precio en haziẽda hazienda agena, lo qual ſsolo el Rei puede hazer, y aſssi la Prematica del pan entra en eſste titu| lo de los Cotos, materia harto diſsputada en eſsta era, y biẽ bien poco entẽdida entendida , El M. Mercado hizo vn tratado particular de ella, cõtra contra otro de vn Iuriſsta (que io no he viſsto) las queſstiones principales deſsta materia toca, mas ninguna prueua (a mi parecer) ninguno dellos, yo tocare los puntos que me parecẽ parecen mas ſuſtã ciales sustanciales , y prouare los como mejor pudiere, el
primero ſsera ſsi eſsta Lei obliga en conciẽcia conciencia a pecado mortal, el ſegũdo segundo ſsi cõprehende comprehende a los clerigos, el tercero ſsi ſse puede exceder de el Coto de la Prematica, el quarto (deuia de ſser el primero) ſsi es juſsta la prematica. Materias altas, dificiles y importantiſssimas, que cada vna pedia ſsu tratado particular, pretendo de tal manera ſser en ellas breue, que lo que otros en libros enteros no haian hecho, yo cõforme conforme
Queſstion.
a mi poco ingenio las reſsuelua. Lo primero depende de vna queſstion mui reñida, ſsi la Lei ſseglar obliga en conciencia, y a peccado mortal al ſsubdito de quiẽ quien la hizo, el M. Mercado (en el tratado que he dicho) paſs ſsa con la Doctrina vulgar que refiere de los Teologos, que la Lei para obligar a ſsu obediencia, ha de ſser juſsta, yo en reſsolucion digo lo cõtrario contrario , que juſsta, o injuſsta (como ſsea Lei) ha de ſser obedecida de el que es ſsubjeto a quiẽ quien la hizo, y como el Legiſslador quiera que obligue a pecado mortal, ſse comete el que va cõtra ontra ella, eſsto prueuo por Autoridad y por Razon, la Autoridad es el precepto del Eſspiritu ſsancto pronũciado pronunciado por los Principes de
los Apoſstoles ſsanct Pedro y ſsant Pablo, que en ſsuma nos mandan obedecer a las Poteſstades ſsuperiores, y Señores ſseglares en conciencia, aun que ſsean Diſscolos (que quiere dezir dificiles y rezios en mala parte que es injuſstos) no ſse que mas claro lo puede dezir
Diſscolo que es.
ſsanct Pedro: porque el manda que en conciẽ cia conciencia obedezcamos al que fuere injuſsto, la Lei juſsta, para todos es blanda y ſsuaue, la injuſsta es la que tiene aſspereza, y eſsta manda que ſsea obedecida en conciencia, luego qualquiera Lei obliga en conciencia: pues ninguna Lei puede dexar de ſser juſsta, o injuſsta, lo que es juſsto aun que lo mande Lutero, o Mahoma, ſse ha de hazer, no por quien lo manda, ſsino
por lo mandado que es juſsto, quando la co ſsa es injuſsta, o rezia, alli entra el merito de o bedecer a mi ſseñor, no entiendo de injuſsticia contra otra lei natural, o de Dios, porque ya la otra lei que es de maior ſseñor, me obliga primero que eſstotra del hõbre hombre . Ni por eſsto quiero excuſsar al que haze lei injuſsta, pero ſsi lo es, o no? a Dios tiene de dar la cuẽta cuenta dello, y no a ſsu vaſs ſsallo, el qual no es juez para juzgar a la lei, que a el ſse tiene de juzgar, ſsi no ſsubdito della, para obedecerla, por que implica contradicion, que io ſsea ſsuperior, de la lei que es mi ſsuperior, ſsubdito de la lei, a quien yo he de juzgar ſsi la deuo obedecer, o no, e ſsta doctrina fue de la Serpiẽte Serpiente a nueſstros pri
meros padres, que les dixo que juzgaſs ſsen lo que Dios les hauia mãdado mandado , que no era juſsto mandato, porque ſsabia; que comiendo la fruta vedada, ſsabrian de bien y de mal, y ſse les abririan los ojos, y aſssi lo hizieron, y ſsupieron harta mala ventura. Eſste es el fundamen
Fundamento de la Heregia.
to de la heregia, que quieren los Hereges juzgar lo que ſse les mãda manda , y a la igleſsia, y no ſser juzgados della. Aliende deſsto todos los eſstados del reino (y el primero el Eccleſsiaſstico) tienẽ tienen hecho Omenaje, y juramẽto juramento de obediẽcia obediencia
Efecto del Omenaje.
al Rei, pues ſsi el Rei mãda manda que en conciẽ cia conciencia ſse guarde la Lei que el haze? perjuro es quien no ſse obedece, aſssi el clerigo como el ſseglar, porque el juramento que las cabeças maiores hizieron a el Rei, nos obliga como ſsi noſsotros lo juraramos, y el Rei puede ca ſstigar al clerigo, por el delicto de inobediẽ cia inobediencia que hiziere (como lo haze y ſsin peccado)
echando le del reino, y quitandole las temporalidades, por que el Rei eſsta obligado a tener ſsacerdotes en ſsu tierra, mas no eſpecialmẽte especialmente a eſste, o aquel, y aſssi el daño que hiziere al indiuiduo, no deſshaze a la eſspecie ( que es el eſstado ſsacerdotal) mas ſsi deſstruiera a la especie, quedaua el indiuiduo deſstruido, eſsta es la declaracion de nueſstra doctrina. La razõ razon forçoſsa que no tiene reſspueſsta es la ſiguiẽte siguiente . Eſste Coto de la Prematica del pan es Real, y
Reſspueſsta a la Que ſstion.
no perſsonal, que es dezir que ſse funda en el pan (que es coſsa) y no en la perſsona del clerigo, la coſsa es el pan que eſsta en el reino, y a aquel pan ſse pone el precio, ſsin cõ ſiderar considerar cuio es, el Priuilegio ( que el clerigo alega) es puro perſsonal, concedido a ſsu propria perſsona, por eſsto no ſse puede eſstender a la coſsa, y aſssi | es equiuocacion la que hazen, por no entender los terminos del Derecho. Eſste es el pũto punto mas fuerte deſsta materia, y que no tiene respueſsta, preſsupueſsto que la coſsa ſse conſsidera por de principal, y la perſsona por aceſs ſsoria, en quanto ſse endereça a defenſsa de la coſsa.
Vſso de eſsta Concluſsion
Eſste principio es de grandiſssimo vſso, para en todas las coſsas ſseglares de los Clerigos, per ſsonas y lugares ſsagrados. Otra razon para lo miſsmo, mediante valer el pan por la prematica en precio conuenible, eſstan todas las de mas coſsas en precios mas moderados, de lo que eſstuuieran ſsi el pan valiera caro, ſsi el
Clerigo goza deſste barato del publico en todo lo que cõpra compra , y ſse haze con el vn extremo de el Contracto, no puede rehuſsar el otro, que es dar el pan que el tuuiere, a el precio por donde le dan los otros, que ſson cauſsa que el cõ pre compre barato. Eſsta razõ razon tan poco tiene reſspue ſsta, ni la terna ante Dios el Clerigo que ſse quiera valer de Ieſsu Chriſsto cõtra contra Ieſsu Chriſsto, y de ſser clerigo para no ſser clerigo, ſsino rẽcaton recaton
de pan, mire a Ieſsu Chriſsto nueſstro ſsaluador, que ſsus diſscipulos (eſstando ciegos, incredulos y frios en el caſstillo de Emaus) ſsolo le conocierõ conocieron en el partir del pan, en eſsto ſse conoce Ieſsu Chriſsto, y no en entroxarlo, el verdadero Silo y troxe de el Obiſspo, y de el clerigo (y de todo Ecleſsiaſstico) es el eſstoma
go de el pobre, alli ha de enſsilar ſsu pan, y no en graneros muertos, nueſstro Maeſstro y ſse ñor Ieſsu Chriſsto nunca mando guardar ſsu pan, ſsino quando no huno a quien dar lo, que fue quãdo quando ſobrarõ sobraron las doze eſspuertas, y ſsi lo mãdo mando guardar, fue para tornarlo a dar, quã do quando hallaſs ſse quien lo huuieſs ſse meneſster, y para darnos exemplo. Vengo a el otro punto, ſsi
podra lleuar mas de la prematica, tiniendo le mas coſsto? Digo que no, la razon verdadera es, por que ni el Rei ni la prematica neceſsitarõ necessitaron a aquel hõbre hombre a que ſsembraſs ſse, y aſssi quã do quando ſse diſspuſso a ſsembrar, fue a ſsu rieſsgo, como hemos viſsto ſsobre el coſsto de las coſsas, y e ſstar le ſsu coſsecha en poco, o en mucho, es extrinſseco al Contracto que tiene hecho con la prematica, y como ſsi el ſsolo cogiera mucho pan, y no otro ninguno, no le obligara la prematica a que lo diera a menos del coto que eſsta pueſsto, por la miſsma razon, cogien do poco no puede lleuar a mas del coto, Vẽ go Vengo al puncto mas principal que es la Iuſsticia dela Prematica (a que el Maeſstro Mercado endereça ſsu Tractado contra el Iuriſsta) ſsi es juſsta, o no? por que ſsegun el, no ſsiendo juſsta no obliga a ſsu obediencia, quanto mas dexara de obligar en cõcidencia conciencia , ſsu prueua es eſsta.
Tratado de la Prematica.
¶ Quanto a eſsto ſsupongo lo que todos cõ fieſ ſan confiessan , que eſsta Pragmatica es juſsta y neceſs ſsaria, anſsi para todo el pueblo, como ganancioſsa para los labradores. &c.
¶ Eſsta es ſsu prouã ça prouança a la letra, y pareceme
flaca, y conforme al Refran, porque? porq̃ porque ſsi, que es, preſsuponer por prouado, lo que deue y quiere prouar; deſsta manera yo prouare la Quadratura de el circulo a Archimedes, y a Copernico el mouimiento de la tierra, y todo lo que los Filoſsofos no pueden prouar.
¶ Veamos por nueſstros principios, ſsi eſsta Lei es juſsta? digo que es juſstiſssima, por que
Prueuaſse la prematica.
ſse reſsuelue en que vieda el Eſtãco Estanco de el pan que es la coſsa mas neceſs ſsaria que hai en la Republica. Eſste pan forçoſsamente ha de eſstar en dos generos de hombres, o en quien lo coge, y tiene de ſsu coſsecha, o en quien lo cõpra compra para vender a otros, en los primeros entra quien lo tiene de renta, porque aquello es ſsu coſsecha, y en los ſegũdos segundos los arrendadores, que no lo cogiendo, lo han por arrendamiẽ to arrendamiento , que en efecto es compra que hazẽ hazen , con la renta que pagan a el ſseñor de ella. Eſstos dos generos de gentes (reſspecto de los demas hõbres hombres
de la Republica) ſson muy pocos, Y qua ſsi ſse reduzen al vno, de los que compran, por que el pobre labrador, aun lo que ha mene ſster para ſsu año, no puede ſuſtẽtar sustentar , y le es for çado vender lo a menoſsprecio, a quien despues ſse lo torne a vender mas caro que de el lo huuo, de manera que fe reſsuelue a ſsolos los Recatones y arrendadores que tienen eſsta mercaderia, por donde ſiẽdo siendo Eſtãco Estanco ha de tener
Eſstanco de el pan.
el precio que ellos quiſierẽ quisieren , y no el que a la Republica y bien comun conuiene, eſste precio como le ha de medir la auaricia del que vẽ de vende , y la neceſssidad del que cõpra compra , forçoſamẽte forçosamente ha de ſser infinito, por donde el Rei (de obli
Obligacion de el Rei.
gacion preciſsa que a ſsu oficio tiene) eſsta obligado a quitar eſste Eſtãco Estanco , lo qual no ſse puede hazer, ſsino es comunicãdola comunicandola mercaderia a to| dos, mas como no todos tengan caudal para proueerſse, aunque ſse la comuniquen, no ba ſsta la Lei que antes hauia de que nadie compraſs ſse pan para reuender, conuino poner el pan a precio ſseñalado, de donde no pudieſs ſse ſsubir, el qual fueſs ſse maior que el mas ſsubido que los Recatones dauan a los Labradores por ſsu pan, y de eſsta manera el Labrador no queda agrauiado por la Lei, y fueſs ſse menor de el mas baxo en que los Mercaderes le vendian (porque ellos nunca venden, ſsino en careſstia que ellos miſsmos hazen) y aſssi ſse quitaſs ſse el Eſtãco Estanco , y ſse refrenaſs ſse ſsu codicia,
por eſsto ſse hizo la Prematica, la qual ſsin daño de el Labrador remedia el Eſstanco, y daño de la Republica, porque el Labrador (que ha de ſser fauorecido) no lleua menos por ſsu pan que antes lleuaua, y a el Recaton (que delinquiendo hauia de ſser caſstigado) le haze bien, quitandole la ocaſsion de delinquir, y multiplica los mercadores de el pan, que en lugar de diez que lo hazian en grueſs ſso a ſsus tiempos, haia muchos. Porque ſsabiendo el Mercader que aunque ſse atreua a la Lei del entro
xar, deſspues que haia entroxado el pan, no lo puede vender al precio exceſssiuo que ſsolia, ſsino a otro (que la ganãcia ganancia es mas moderada de lo que ſsu codicia le manda) buſscara otra grangeria de mas fruto para el, y de menos daño para la Republica, y aſssi eſstara el pan en comercio, y cada vno ſsera Mercader de lo que ha meneſster, y no de lo que los otros no han meneſster (que es el darſselo a peſso de oro) Eſsta es la razon de la juſsticia de la Prematica la qual no conuino preſsuponer, ſsino prouar. Dos Prematicas ſsemejantes a eſsta, refiere Da
Prematicas de Ingalaterra.
mian de Goes (en la Hiſstoria del Rei don Manuel de Portugal) las quales dize hauer viſsto en Ingalaterra, que en ſsu tiempo ſse hizieron para remediar ſsemejante caſso que el nueſstro, la gran careſstia que hauia de carnes y de pan, la de el pan fue, que ningun Labrador pagaſs ſse la renta en pan , ſsino a dinero, porque todos huuieſs ſsen de vender el pan para hauer el dinero: la de las carnes fue, que ninguno pudieſs ſse criar mas que cierto numero pequeño de vacas (como quinze, o veinte) porque todos criaſsẽ criassen . He referido eſstas dos Leies, para que ſse entienda que la ſsciencia de las Leies es vna miſsma en todo el mundo, porque ſse fundan en la razon natural (que es general en todas partes) aunque della ſsalgan Indiuiduos dife
Razõ Razon de e ſstas leies.
rentes, y aun cõtrarios contrarios , porque eſstas dos Leies ſse fundaron en quitar el Eſstanco que en aq̃l aquel Reino hauia, mas como Ingalaterra es rica de baſstimentos, y pobre de moneda, el E ſstanco de el pan no ſse hazian los Mercaderes (como en Caſstilla) ſsino los que lo tenian de ſsu coſsecha, y aſssi conuino neceſssitarlos a que vendieſs ſsen, y en Caſstilla al contrario (neceſs ſsitar a el mercader) que no compraſs ſsen. Eſsto es
Que es ſsaber leies.
entender Derechos, peſsar las cauſsas de ellos, y conjeturar la fuente de do procede el mal, para remediarle, y mas los que tratan negocios de Eſstado y gouierno que han de hazer las Leies, que no quien ha de declarar las, o vſsar de las hechas, y aſssi les es y muy neceſs ſsaria la Hiſsteria. Eſsta es la juſsticia de nueſstra
Prematica, la qual ſsolo podia tener vna inju ſsticia, ſsi quien la manda hizieſs ſse vna Lei para ſsi, y otra para los ſsubditos, que es lo que el Euangelio dize de los Fariſseos, que ponen a los de el pueblo cargas incomportables que lleuen, y ellos no las tocan con el dedo, eſsto aunque la Lei en ſsu ſsuſstancia fuera juſsta, la podia hazer parecer injuſsta, como por el contrario la Lei que en ſsi fueſs ſse injuſsta, o riguro ſsa, la haze parecer juſsta y blanda, ver que el Legiſslador paſs ſsa por ella, y ſse funda en el precepto natural, que no quiere mas para ſsi que para los otros, eſsto hizo el Rei nueſstro ſseñor que ſse ſsubjeta a ſsu propria Lei, y el primero
que la obedece, y quien en obedecer la mas pierde, y en mas rieſsgo pone ſsu patrimonio, es el Rei, diran me en que, o que pan tiene el que venda? digo que ſsus Tercias, Maeſstrazgos, Arrendamientos de Deheſsas, y Molinos a pan: todo eſsto ſse vende a la Prematica, y no es exceptado, ſsino que debaxo de eſsta condicion ſse arriendan todas eſstas rentas, y las toman los Arrendadores, los quales tanto menos las ſsuben y pagan de ellas, quanto por e
Como vende el Rei ſsu pan.
ſsta condicion ſse les abaxa de lo que ellos dieran por arrendar francamente, y ſsin coto, ni Prematica, ſsino a ſsus auenturas. A eſsta miſsma Prematica ſsubjeta el Rei todo el pan de las Igleſsias, Fabricas, Colegios, Ho ſspitales, y lugares pios que conſsiſsten en Vni| uerſsidad, y ſse adminiſstran por arrendamien
to, no queriendo menos para ellas que para ſsi, y ningun Ecleſsiaſstico hai que diga que en ello ſson agrauiadas, deuiendo mirar mas por lo general de ellas, que por ſsu caudal particular de ellos, pues ſsi nueſstro Rei y ſseñor ſsubjeta a ſsi, y a ſsu hazienda, a ſsu propria Lei, y toma la vandera en la mano para enſseñarnos como hemos de obedecerla? por que los Ecleſsia ſsticos no ſseguiran la vandera de ſsu Igleſsia, y hazen lo que ella haze? y ſsino es juſsto, no la dexen in defenſsa, aleguen por ella contra la Prematica (y entonces juſstificaran algo ſsu intereſs ſse particular) y viſstas ſsus razones, es de creer que el Rei ſsi hai agrauio, le emendara para todos, y ſsi no le hai, que daran ſsatiſsfechos,
y como dixo el Profeta Elias, no andara Israel coxeãdo coxeando , ſsino todos ſseremos vnos, o de Dios, o de Baal, y no haura diuiſiõ diuision de Leies. Eſsto es lo mas ſsuſstancial que ſsobre la Prematica me ha permitido dezir, la breuedad que ſsoi obligado a tener en la parte, por no ſser prolixo y peſsado en el todo.

Vẽta Venta de Oficios.

LA vtilidad y neceſssidad de eſste Capitulo es muy maior de lo que ſse puede explicar, por el comun abuſso que hai y corrupcion en eſsta materia, aſssi en el Delicto que por ſsi es malo, mas no tan pernicioſso en ſsola ſsu ſuſtã cia sustancia , como en los males que de el proceden, que ſson quantas falſsedades hai de Eſscriuanos, y Vandos en los pueblos. Tratare el Todo y ſsus partes lo menos mal que pueda. Eſsta Vẽta Venta
es en vna de dos maneras, o la haze el Rei, o otro particular. La Venta que haze el Rei no es ſsubjeta a Lei alguna, y por el conſiguiẽ te consiguiente no es injuſsta, porque no es contra Lei; que la Lei ordinaria (como hemos viſsto) en lo que no es contra Derecho natural, o de las gẽtes gentes , no obliga a el Rei que la hizo, aunque expre ſsamente no la derogue, porque haziendo lo
Derogaciõ Derogacion Real.
contrario della, con las obras es viſsto derogarla. Las neceſssidades de los Reies ſson muchas y quien los juzga es (como dize el Refran de el mal vezino) que ve lo que entra, y no lo que ſsale. Para defenſsa de noſsotros miſsmos, y para remediar otras neceſssidades particulares (viendo ſse en ellas) ſson forçados a valer ſse de donde pueden: aſssi eſscriue en ſsu Hiſstoria el Guiciardino, que lo hizieron los Venecia nos, en aquella peligroſsa guerra que tuuierõ tuuieron en tiẽpo tiempo de el Papa Iulio. II. y quãdo quando tal neceſssidad ſse ofrece, que ſse haia de criar nueuamente Oficio para vender, o vender el ya criado (preſsupueſsto que no ſse excuſse) ſseria mui
mejor para la Republica, o cuerpo de oficios contra quien ſse haze, ſseruir con ello a ſsu Mageſstad, y impedir la nueua creacion, o Venta de aquel oficio, y a el Rei y Reino, y buena gouernacion, le eſstara mejor (pues no pierde nada de lo que ha de hauer de el particular, y gana lo que a el bien publico ſse le acrece) dar lo antes a el Publico por menos, que a el Particular por mas, pero hai algunos particulares tan endemoniados, que por verſse con mã do mando , de tener voto para poner quantas nuezes dan a blanca, y ventana para los toros, ponen a ſsi en neceſssidad, y a la Republica en perdicion, y daran el anima a cuia no deuia de ſser. Aſssi miſsmo ſse pueden vender, los oficios de que el Rei expreſs ſsamente haze merced para que ſse vendan, como el que da a vna dama para ſsu caſsamiento, o a vn Embaxador eſstrangero, eſstos claro eſsta que no los da para que los ſsiruan, por que no pueden, ſsino (aunque no lo expreſs ſse) para que ſse aprouechen de ellos, lo qual no puede hazer, ſsi no es vendiendolos, eſste es el primer miẽbro miembro en el qual no hai que poner duda que es paſs ſsadero. El
segũdo segundo de las perſsonas particulares tiene otra diuiſsion, o es de particular que le renuncia con facultad Real, como ſse haze en los pueblos Realẽgos Realengos , a donde ſson los oficios perpetuos, O le vẽde vende ſseñor particular, qualquiera que ſsea de eſstos dos caſsos (como no ſsea el Rei en per ſsona) es la reſoluciõ resolucion , que no ſse puede hazer, y que es abominacion grande que repugna a el Derecho eſscripto, y de las gentes, lo qual conuiene examinar, aunque la buena memoria de el Licenciado Tello Hernandez (en las Leies de Toro) lo tracto con harta diligẽcia diligencia , otros lo diſsuaden, mas ya he dicho que la di ſsuaſsion es eſspecie de permiſssion, yo no trato ſsino de condenar, o abſsoluer: el Lector quando mis razones no le conuencieren, las dexe. | La primera razon es la que trae Tello Hernandez, que eſstas renunciaciones ſson contra
Lei, y que expreſ ſamẽte expressamente el Rei quando las paſs ſsa, dize con que el tal oficio no ſsea vendido, pues en que juizio cabe admitir preſumpciõ presumpcion contra las palabras expreſs ſsas de la prouiſsion, y dezir que el Rei lo ſsabe, y que la Lei tacitamẽte tacitamente es reuocada, confirmandola el de nueuo, eſspecialmente que la Lei es eſscrita, por que no ſse ha de guardar? Y ſsino es juſsta, por que la dexan eſstar en el cuerpo de las leies? el Rei ſsanea ſsu conciencia con aquello que
dize, pues podia ſsanear la haziendo lo contrario (como eſsta dicho) y aſssi todo el cargo de conciencia, carga ſsobre el que vende el oficio, y ſsobre el que ſse compra para irſse de cõ pañia compañia al infierno. Eſsta razon de Tello Hernandez confirmare adelante. Vengo a lo que hazen los Señores en ſsus ſseñorios, todos tie
Opuſsc. ſsan. Thomæ.
nen eſstudiada la doctrina de ſsancto Thomas (en vn tratado a la Duqueſsa de Brauãte Brauante ) por que aquel tenemos por buen letrado, y por buen medico, que en el pleito, o enfermedad que tenemos ſse hallamos a nueſstro guſsto) y pueſsto que ſsu ſsanctidad y doctrina fue de tan gran lũbre lumbre en la Igleſsia de Dios, ſsolo el Espiritu ſsancto tiene eſste priuilegio, que ſsu doctrina haia de ſser creida, y no juzgada, todos
los demas que como hombres eſscriuieron, eſstan ſsubjetos a el juizio de el Lector, y aun q̃ aunque comunmente en eſsta parte el glorioſso ſsancto no es ſseguido, ya que ſsu doctrina no ſse puede defender, puede ſse excuſsar: porque el hablaua con la Duqueſsa de Brauante, cuio ſse ñorio (alomenos en quanto a eſsto) era ſsupremo, y no reconocia ſsuperior, y de eſstos no ſse
trata, ſsino de el particular que es ſsubjeto a otro, el qual no tiene del Señor ſsupremo derecho de criar oficiales, ſsino de elegirlos, por que vn ſseñor de los de Caſstilla no puede hazer Regidores, ni Eſscriuanos en ſsu pueblo, mas delos que el Derecho tiene eſstatuidos, aun que tiene facultad de elegirlos, Eſsto que de ſsi eſsta claro prueuo, ſsi eſste ſseñor quiſsieſs ſse ſsentarſse en aiuntamiẽto aiuntamiento por Regidor, pregunto ſsi podria? digo que no, por que ſsi algun oficio el repreſsenta, es el đ de Alcalde, y aun por Alcalde no ſse podria ſsentar, para que deſspues fueſs ſse ante el la apelacion, porque paſs ſsando la pri mera inſstancia ante el, no puede conocer, ni dar quien conozca de ſsi miſsmo: aun que puede el nombrar a dos diferẽtes diferentes juezes, que en ſsu nombre conozcan el vno de el otro, demanera que ſsentado el ſseñor por Alcalde, no podria nombrarſse a ſsi miſsmo por Regidor, por
que el oficio del Regidor es contrario al de Alcalde, y para tener con el igualdad en el gouierno, ſsigue ſse inconuenciblemente que el ſse ñor no puede ſser regidor de ſsu pueblo. Lo
qual no es en el Rei, que es ſseñor abſsoluto, y fuente de la juſsticia, de el qual la toman todos los otros, y el la puede reſsumir en ſsi, en todo y en parte (como fuere ſseruido,) y el ſseñor particular a quien del ſse deriua, no tiene ſsino el derecho de la electiõ election , y el que elige (de derecho es principio per ſse noto) que no puede lleuar coſsa alguna por la election, y eſsto ſse prueua, por que la electiõ election es acto de Iuriſsdicion, y la Iuriſsdicion ha de ſser gratuita, por que no es ſsuia, y contratandola en qualquiera manera que ſsea, es cõtracto contracto de co ſsa agena, de manera que (ſsino me engaño) queda demonſstrado, que no puede lleuar intereſs ſse alguno por el oficio que prouee, ni recebirle, aunque el proueido ſse le de de gracia, ſsino que ha de buſscar el mas ſsuficiente para aquello que prouee, y no ſse buſscando, ni de ſscarga ſsu conciencia, ni la de el Rei que ſse lo proueio. Por la miſsma razon no puede paſs ſsar
oficio por renunciacion, ni que el renunciante lleue nada de aquel en quiẽ quien renuncia, por que eſste Cõtracto Contracto de tres perſsonas, ſse reſsuelue en dos, que es lo que lleua el renunciante, es viſsto lleuar el ſseñor que paſs ſsa la renunciacion, y que dello ſse haze merced: pues eſsto el no lo puede lleuar por ſsi, luego ni por otro, ni para otro. Dira a eſsto el ſseñor, que el Rei le tiene dado todo ſsu poder (y como ſsuſsti
tuto ſsuio en todo lo que el puede) pues el lo puede hazer en el todo, tambien el en la parte, en que eſsta ſsuſstituido. Digo reſsolutamente que no ſsolo el Rei no ſse lo tiene dado, pe
Reſspueſsta.
ro aunque quiera, no ſse lo puede dar, ni ſsi de hecho a alguno lo dieſs ſse, y dello el ſse aprouechaſs ſse, dexa đ de cometer el delito, o pecado, que cometeria quando lo hizieſs ſse ſsin que ſse lo huuieſs ſse dado, la razon es: porque el Reino quando ſse entrego al Rei, cedio en el to| do el derecho que tenia ſsobre los de ſsu Republica, el vſso deſste derecho, aun que es delegable, no lo es la propriedad, que no puede
el rei paſs ſsar en otro tercero el derecho ſsobre la parte, que el tiene ſsobre el todo, aun que ſsea en ſsu hijo primogenito heredero, podria el dexar de ſser Rei, y hazer Rei a otro: pero en haziendolo, tan ſsubjecto que daua (el que dexo el reino) a el Rei nueuo, como el mas triſste particular del reino, como eſsto ſse vee particularmẽte particularmente en los Religioſsos, que el Perlado acabado ſsu tiẽpo tiempo , ſsi eligen a otro que antes era ſsubdito ſsuio, tan ſsubdito queda de el que antes lo era ſsuio, como el de ahora era ſsu ſsubdito ſsiendo el Perlado. En el tiẽpo tiempo antiguo Diocleciano en vida renũcio renuncio el Imperio,
Y en el nueſstro la glorioſsa memoria del Emperador y Rei don Carlos (primero deſste nombre, nueſstro ſseñor natural, en vida renũ cio renuncio eſstos reinos en el Principe don Felipe nue ſstro ſseñor, ſsu Primogenito heredero, y natural ſsucceſs ſsor, el Principe quedo hecho Rei, y don Carlos ſse quedo tan ſsubjeto como yo, y el mãdo mando que en eſste reino deſspues el tuuieſs ſse, era precario, con ſsentido mas no natural, ſsino como el Rei permite a vn tercero que ningũ ningun derecho huuieſs ſse tenido en el, y eſstaua obligado a llamar a ſsu hijo mi ſseñor, y por tal reconocelle, ſsolo ſse quedaua la ſsuperioridad natural de padre y hijo, que eſsta por ſser derecho de ſsangre, ni ſse puede renunciar, ni perder: mas por natural que es, ha de ſser ſsubjeta, y preſstar obediencia a la otra de Rei, que es mas
natural porq̃ porque es publica, y por el conſiguiẽte consiguiente maior. Leemos que Q. Fabio viniẽdo viniendo por Legado del pueblo Romano a ſsu hijo, que era Conſsul, la primera viſsta que le hizo (eſstando en ſsu tribunal) entro ſsin ningun reſspecto como a ſsu hijo, y el hijo mando a los Lictores que le ſsacaſs ſsen a fuera, y le hizieſs ſsen que entraſs ſse con la humildad y reſspecto que a la autoridad del Conſsul ſse deuia. Entõces Entonces el padre dixo, Ahora ſse que he engẽdrado engendrado Conſsul: porq̃ porque para
Dicho notable.
tẽtar tentar ſsi mi hijo ſsabia ſser lo, hize lo que he hecho, y luego entro como deuia. La razõ razon de ſsto es la que arriba dixe, que cada coſsa en el ſser que ſse conſsidera, no puede produzir de ſsi, mas de vna relacion de aquella coſsa, y ſsi mas produxere ſsera ſsegun diferentes conſsideraciones, como ſsi aquella coſsa fueſs ſse diferẽtes diferentes coſsas, deſsta manera el Rei don Carlos nueſstro ſse ñor en quanto Rei era vno, y quanto a eſsto produzia Relacion de Rei, en quanto padre de ſsu hijo otro, y produzia relaciõ relacion de padre, dexo de ſser Rei, luego pierde ſse aquella relacion, y produze la que de nueuo entra en ſsu lugar, que es la de ſsubjecto, y quedaſse la de padre que no ſse pierde, de eſsta miſsma manera el Rei ſsi eſsta enfermo y ſse cura con vn Medico
vaſs ſsallo ſsuio, en quãto quanto Rei ſseñor es de ſsu Medico, mas en quanto enfermo ſsubjecto es de el que a el le es ſsubjecto, y el Medico queda por ſsu Rei y ſseñor en aquel caſso, en el qual tiene đ de ſser obedecido, a pena de hazer el Rei lo que no deue, Demanera que tenemos eui
dentemente demonſstrado, que el Reino es vno, y no puede eſstar ſsino en vno indiuiſsiblemente, y aſssi como Dios en todo y por todo es vno ſsolo, de ſsi, por ſsi, en ſsi, no ſsubjecto ni capaz de diuiſsion alguna, y la Anima es vna ſsola, y en el cuerpo ſsola vna cabeça que le rige, anſsi en eſste Mũdo Mundo inferior (que es hecho a molde de el Vniuerſso) no puede hauer mas de vna potencia ſsuprema que le rija, a quien todas las de mas preſsten obediencia, y
reconozcã reconozcan ſseñorio, y el no puede deſstruir eſsta dignidad, ni diuidirla, aunque la puede dexar del todo, y anticipar el oficio de la muerte, mas teniendola ha de ſser Rei, lo qual no ſseria ſsi pudieſs ſse hazer otro como el, demanera que el poder conſsiſste en no poder, y lo que puede dar (en nueſstro caſso) es el derecho de eligir, por que no es el ſsupremo ſseñorio, mas criar oficios de nueuo es ſsupremo ſseñorio, como priuarſse de la apelacion, o de el de el derecho de la moneda. A eſsto me opornan dos coſsas, lo primero, que en Roma huuo muchas ve
Opoſsicion.
zes dos Emperadores, y en tiempo de la Republica hauia dos Cõ ſules Consules , y los Lacedemonios tenian dos Reies, y fueron Republicas bien concertadas. Lo ſegũdo segundo , que el Rei puede nombrar y nõbra nombra vn Gouernador, o Pre ſsidente a quien da ſsus vezes para paſs ſsar eſstos oficios, y hazer todo lo que ſsu propria perſsona puede, luego ningun impedimento hai que lo que haze con aquel en el todo, no pueda hazer con otro en la parte (pues es menos) y dale el miſsmo poder. A lo primero reſpõdo respondo , | que aquellos dos repreſsentauan y eran vno
ſsolo, como la ſsentencia que firman quatro Oidores por de vno ſsolo es hauida, A lo ſsecundo digo, que a el Preſsidente no ſse le da Derecho alguno, ſsino cometeſse le la execucion de el, que es como ſsi el Rei le huuieſs ſse dicho aquello que el Preſsidente de ſsi miſsmo haze, y cometele la execucion de ello, y aſssi lo que el haze, en nombre de el Rei lo haze,
El Preſsidente es otro Rei.
y no ſsuio, pero en el particular que tiene la juriſsdicion, da ſse le Derecho para que por ſsi lo haga, y eſste no puede ſser ſsino limitado, que ſsi fuera como el Preſsidente biẽ bien ſse le podia dar general, y aſssi queda prouado que el Rei no puede dar el Derecho Real ſsupremo que el tiene, ni puede hauer muchos Reiezitos, y ſsea el Reino como manojo de ajos que tẽga tenga tã tas tantas cabeças como ajos hai en el. Reſsuminedo
Reſsolucion de lo dicho
la materia, el Rei puede eligir en los oficios a quien quiere, y el particular a quien deue, y eligiendo a el menos bueno (hauiendo otro mejor) peca mortalmente, y eſsta obligado a dos reſstituciones, vna a el mejor a quien lo quita, y otra a la Republica a quien quita el vſso de el mejor, por que a entrãbos entrambos es deudor, y no pagando a cada vno ſsu deuda, ſse la deue reſstituir. Eſstemos ahora a cuenta, eſste dinero que a el eligido lleuan por el oficio, o ſsuple la habilidad que le falta a el elegido, o a la Republica el daño que por ſsu election le viene, lo primero no puede ſser, por que ſseria tomar a Dios ſsu oficio, que es dar la habilidad
o ſsuplirla, y ſseria dar que el mas rico fueſs ſse mas ſsabio, pues ternia dinero con que ſsuplir ſsu inhabilidad, y el pobre forçoſsamente huuieſs ſse de ſser ignorante, y a eſsta cuenta Simon Mago (que tenia dineros) pudiera dar la gracia de el Eſspiritu Sancto, y no S. Pedro que carecia de ellos, Lo ſsegundo, la Republica no recibe eſste dinero, por que ſsiendo ella dañada, haura el Señor el dinero de el daño que ella recibe? ſsiendo el miſsmo cauſsa de el, y no ſsiendo ſseñor de la Republica, pues los proprios de el, ſson diſstinctos de los proprios de ella. Por eſsta ſsola razõ razon ſse ſsalua lo que el Rei
haze, que de otra manera tan condenado fuera ſsu hecho, como lo que haze el ſseñor particular, que aunque la Republica recibieſs ſse da ño de la election por el Rei hecha, a ella mis ma ſse le reſstituie el dinero que por el daño ſse lleua, pues ſse emplea en otra coſsa que ella e ſstaua obligado a pagar. Eſsta es la razon para que he ordenado todo lo que he dicho, por donde lo que el Rei haze en eſste caſso es ſsufridero y permitido. Demos pues que el ſseñor
particular prouee a el mas digno y ſuficiẽte suficiente , digo que hai el miſsmo peccado que ſsi no lo fueſs ſse (excepto que no hai mas de vna reſstitucion a el miſsmo proueido) por que ſsi es ſsuficiente y mas digno? el oficio le es deuido, y es acreedor de el, pues en que razõ razon cabe que , el deudor ſse pague de el acreedor por pagar le la deuda? ſsiendo a ello naturalmente obligado. Por la miſsma razon, el Regidor (que con
De los que venden ſsus votos.
los de mas de ſsu aiuntamiento tiene derecho de proueer algun oficio) podria lleuar dineros por ſsu voto, o conſsentir que otro con ſsu voluntad los lleue, y el Eſstudiante lo miſsmo a los opoſsitores de la catreda catedra en que el es voto, y con mas razon los podrian lleuar el Regidor y el Eſstudiante, pues quanto a ſsu voto ſson tan ſseñores de elegir, como el Señor en el todo para eligir el oficial, y aun no puedẽ pueden dexar de errar menos, por que ſsi ierran, quedan otros que acierten, y puedan emẽdar emendar ſsu ierro, y ſsi todos erraren? ſseran parte de el ierro, y no el todo, mas ninguno haura por be ſstial que ſsea, que no confieſs ſse que el tal Regidor o eſstudiante (que por ſsi o por otra perſsona lleuaſs ſse dineros por ſsu voto) aunque votaſs ſsen con juſsticia, pecan mortalmente contra Dios, y eſsta obligado cada vno de ellos a
reſstitucion de lo que lleuo, ſsi vota contra ju ſsticia? eſsta obligado a dos Reſstituciones (como eſsta dicho) la vna a la Vniuerſsidad a quiẽ quien dio ruin miniſstro, y le quito el bueno, la otra a el que por culpa de el votante perdio la catreda catedra , o el oficio, y no entienda que con ſsolo reſstituirle el valor de la catreda catedra cumple, ſsino con ello todo lo que el con la catreda catedra interes
ſsaua, como ſsi teniendola, le proueieran algũ algun oficio, o ſse caſsara mas auentajadamente, ni pienſse el eſstudiante (vn engaño en que muchos eſstan) que por que no ſse lleue la catreda catedra por ſsu voto, no eſsta obligado a reſstitucion, por que aunque ſse lleue con mucho exceſs ſso, ſsi el voto contra ſsu conciencia? eſsta obligado a lo miſsmo que ſsi por ſsu voto ſse lleuara, por que | ya hizo el delicto quanto en ſsi fue, y por hazer cada vno por ſsi eſsta cuenta, reſsulta el vniuerſsal que es la perdida de el perdidoſso, Muchos (que deſspues conocen ſsu pecado) pien ſsan que ſse reſstituien con meterſse frailes, y en
gañanſse, que pueſsto que de por ſsi es obra virtuoſsa, el daño recebido no ſse paga a quien ſse deue con pſsalterios rezados, ni con aiunos, que aquello es precepto de ſsu ordẽ orden , que aunque no quiera lo ha de hazer, y el tomar la orden no ſsatiſsfaze a el agrauiado, ſsino que (quando đ de otra manera no pueda) ſse le proſste a ſsus pies, y haga lo que el honeſstamente le mandare, y ſsi el ſse ſsatiſsfaze con que tome la religion con ella cumple. Tornãdo Tornando a nueſstra ma
Obligaciõ Obligacion de el que elige.
teria, eſsto miſsmo digo de el que tiene derecho de eligir oficiales, que eſsta obligado de eligir a el mas digno, y mejor que pudiere, no ſsolo ſsin intereſs ſse, mas quando conuiniere dar ſse le, eſsta obligado a ponerle de ſsu caſsa, pues ſse quiere encargar de la juriſsdicion, y tener aquella preeminencia, forçoſsamente la ha de tomar con ſsu carga, y ſsi no le ſsatiſsfaze, dexela que no faltara quien la tome como el no la quiere con eſsta carga. Mas que diremos
de los oficios ſseglares que ſse proueen en lo Abadengo, don de creo que ſsi aca lloramos con vn ojo, alla no deuen de baſstarlos de Argos que eran ciento, Dios lo remedie todo por ſsu infinita bondad, y no permita, que quien nos ha de enfrenar en la virtud, nos ſsea eſspuela para el peccado, Reſsolutamente ſse ha de te
Simonia de el Vendedor.
ner, que el Ecleſsiaſstico que recibe intereſs ſse, por la prouiſsion de oficio ſseglar (cuia electiõ election eſste a ſsu cargo) o conſsiente que otro lo reciba, directe o indirecte, por Renunciacion o por otro titulo, peca lo miſsmo que he dicho de el ſseglar, y mas comete Simonia clara, linda y expreſs ſsa. La primera parte parece me que eſsta prouada en el Seglar, lo miſsmo es en el Sacerdote. Lo ſegũdo segundo prueuo, Todo lo que
Prueua.
ſse ha por reſspecto de la Igleſsia es hauido por coſsa Sagrada, por que aunque la coſsa en que ſse funda no lo ſsea, es lo el derecho con que ella ſse adminiſstra, el exemplo eſsta claro (como veremos en el Derecho de el Patronazgo) el patron de coſsa ſseglar adjudicada a la igleſsia, que recibe intereſs ſse por elegir, o preſsentar a aquella coſsa (aſssi como es a Colegio, Hoſspi tal, o lo ſsemejante) comete Simonia, pues ſsi en nombrar vn Eſscriuano el Ecleſsiaſstico, tiene aquel derecho de el nombramiento por la Igleſsia, aunque la eſscriuania ſsea profana, el Derecho de el nombramiento ſsagrado es, no creo que eſsto tiene mucha dificultad, ſsino en
Chãcilleria Chancilleria de Simon Mago.
quien quiſsiere hazerlo caſso de Corte en la chancilleria de Simon Mago, Dexemos agora la conciencia a parte, y vengamos a los perjuizios de eſstas renunciaciones, ſsu origen eſspecialmente de los Regimientos fue en tiẽ po tiempo de el Rei don Ioan el ſsegundo, que los hi
zo perpetuos, y tras el perpetuarlos entrarõ entraron las Renunciaciones, y con ellas las ventas, como eran aquellos tiempos perdidos. Antiguamente en tiempo de los Romanos no ſse ſsupo, ni ſse entẽdio entendio que era venta de Oficios, haſsta el Emperador Heliogabalo, de quien
los Hiſstoriadores eſscriuen que los comen ço a vender, y quando otra infamia no tuuieran, mas de el ruin principio en que comen çaron, era baſstante cauſsa, para tener la venta por infame. En tiempo de la Republica era tan caſstigado en Roma, quien por precio (publico o ſsecreto) pretendia hauer alguna honra, o oficio, que ſsiendo conuencido de ello, quedaua inhabil para otro, y por eſsto ſsalian en publico con vnas togas blãcas blancas (los que pre
Candidato que es.
tendian oficio) para amoſstrar con la color de fuera, la limpieza de ſsu intencion, y por que lo blanco en Latin ſse llama candido, ſse llamaron Candidatos (que propriamente quiere dezir opoſsitores o pretendientes) El perjuizio que eſste trato haze en la Republica es tan grande, que de ſsolo el depende la perdicion publica, y particular de el Reino, por que dize el refran, que quien diablos compra, diablos tiene de vender, y quien da por vn ofi
Rẽta Renta de vn Regimiẽto Regimiento
cio de por vida (que renta ocho ducados al año, y quatro beſsugos) tres mil ducados, con que podria comprar dozientos de renta a el quitar, y quaſsi quinientos de por vida, algo pretende ſsacar de el oficio, verdad ſsea, que con el oficio ſse compra vna mui llana eſscalera para ir a el infierno, ſsi ſsupieſs ſsen el cargo que cõ pran compran , diez tanto darian por que ſse lo quitaſs ſsen, de lo que dan por que ſse lo prouean, otros compran los Regimiẽtos Regimientos para alquilar a per
Regimientos de Alquilei.
ſsonas que los tengan en ſsu nombre, y hazen | eſscriptura de boluerlos quando ſse los demã dare demandare , el que en ellos los depoſsita, coſsa harto deſsuergonçada, el alquilei que paga es hazer con el oficio todo lo que el ſseñor de el les mandare, y ir ſse a el infierno con vn perjuro, de e ſsta manera, hai quien tiene media dozena de Regimientos en cabeças de criados o allegados ſsuios, otros tienen por mejor dar partido a los Regidores, para que los ſsiruan con ſsu voto, otros pagã pagan cenſso de ſsus oficios, lo mismo es en las eſscriuanias, ſsin ningũ ningun reboço, y los vnos y los otros han de ſsacar de el oficio lo que el no les puede dar. Yo no alcanço como, ni el que los vende que vende, ni el que los compra que compra, y mucho menos entiendo como ſse puede litigar ſsobre eſstos oficios en los tribunales, y executar en ellos, y mãdarlos mandarlos vender, quien lo haze deue de ſsaber como, y deue de ſser mui bueno, yo he dicho mi parecer, con eſsto cũplo cumplo , y concluio con el glorioſso ſsanct Pedro, que ſsiendo Papa Apoſstolico, a quien por ſsu oficio tocaua proueer el Apoſstolado de Iudas, no ſse atreuio a
Recatamiẽ to Recatamiento de S. Pedro.
eligir, ſsino el nombramiẽto nombramiento remitio a el Cõ cilio Concilio general, y la elecion a el Eſspiritu Sancto, el qual eſscogio a.S. Matias ſsin precio ni intereſs ſse alguno, y no faltara vn Simon Mago que pagara el Apoſstolado (ſsi por precio ſse huuiera de dar) y aun Iudas era tan comedido, que ſsi la renunciacion huuiera lugar, quitara de eſs ſse trabajo a.S. Pedro, como queria quitar a la bẽdita bendita Magdalena (en cuio ſsan
Codicia de Iudas.
cto dia eſscriuo eſsto) el trabajo de lauar los pies a nueſstro Redemptor, por ganar el precio de el vnguento, mas ſse atreuiera a el Apoſstolado (pues era ſsuio) ſsi lo pudiera vẽder vender . Deuiamos antes imitar a el Principe de los Apoſstoles, que a Iudas, y quien puede y deue hauria de proueer el oficio a el hombre, y no el hombre a el oficio, como por nueſstros
peccados ſse haze, En lo de mas de los ſseñores que arriendan eſstos oficios publicos, tengo mucha embidia a ſsus confeſs ſsores, que con la profundidad de ſsu ſsciencia alcã çan alcançan como ſse puede hazer, y pues paſs ſsan por ello y los ab ſueluẽ absueluen , deue de ſser bueno, yo no alcã ço alcanço mas de lo que he dicho, que aunque a algun Lector le parezca demaſsiado, le aſseguro que es mucho menos, no ſsolo de lo que en la mate ria cabe, mas aun de lo que fuera mui juſsto que no ſse dexara.

Cõpras Compras Adelãtadas Adelantadas .

NIngun año hãi hai que no ſse gaſstan en Ca ſstilla mas de quiniẽtos quinientos mil ducados en Compras adelantadas, la mas grueſs ſsa de to
das es la de las lanas, que hazen los Burgale ſses, Segouianos, y Genoueſses, parte para labrar en eſstos Reinos, parte para marcar a Flã des Flandes y a Italia, ſsin eſsto ſse comprã compran adelantados muchos frutos de azeituna, vino, queſso, lino, cañamo, y otros frutos de la tierra, dõde donde hai coſsecha de ellos. La ciudad de Burgos ha
Burgos madre de Mercancia.
muchos años que en eſstos Reinos tiene eſste trato de lanas, y ſsola tuuo en Caſstilla el de la mercaderia mas de. CCCC. años, haſsta que (parte por el nueuo deſcubrimiẽto descubrimiento de las Indias, parte por hauer dexado los hijos el exercicio de ſsus padres, y dadoſse a la caualleria) ſse paſs ſso a Seuilla dõde donde ahora eſsta, En eſsta ciudad los mercaderes antiguos tuuierõ tuuieron por co
La coſstumbre de Burgos.
ſstumbre, qualquiera caſso que parecia dudo ſso, comunicarle con la buena memoria, de el mui reuerendo maeſstro de todos el gran frai Franciſsco de Victoria, y quando en el caſso hauia mas duda, deſspachauan pofta a Paris, a conſsultarlo con los Teologos de maior nombre de aquella Vniuerſsidad, y con eſsto con ſseruo tanto aquella ciudad ſsu credito (en la
Credito grande de Burgaleſses.
limpieza de la mercancia) que baſstaua hazer vn mercader Burgales vna contratacion, para entẽder entender los de otras partes, que ſsin otra diligencia la podian hazer, y tener por buena, como los diſscipulos de Pytagoras prouauan
Prueua de los Pytagoricos.
las propoſsiciones dudoſsas con dezir, el lo dixo, ſsignificando ſsu maeſstro, de el qual tenian por cierto que no podia errar. Verdaderamẽ te Verdaderamente Burgos tuuo ſsiempre hõbres hombres mui doctos hijos de ſsu ciudad, que baſstauan a alumbrar grandes Reinos, y los alumbrarõ alumbraron , como fue en la edad de nueſstros padres, el maeſstro Gõ çalo Gon çalo Gil, y en la nueſstra el doctor Pardo, que
yo conoci en Alcala, y los venerables mae ſstros frai Franciſsco, y frai Diego de Victoria hermanos, frailes Predicadores, y los dos doctores Cadenas tio y ſsobrino, entrambos Abades maiores de Alcala, y el tio Chanciller de Paris. La ciudad de Segouia tambien | ha tenido hombres doctiſssimos, en nueſstra edad los dos hermanos Coroneles famoſsos doctores Teologos, maſstre Pablo Coronel, gran Teologo y mui docto en la lengua Hebrea, y vno de los principales que ſse hallarõ hallaron a la compoſsicion de la Biblia trilingue de Alcala, y los venerables maeſstros nueſstros frai Domingo de Soto Dominico, y frai Andres de Vega, que tanto iluſstraron con ſsus Eſscritos la Igleſsia de Dios y la nacion Caſstellana, y en Derechos tuuo a la buena memoria de el doctor Pedro de Peralta, catredatico de Prima de Leies en Salamanca, maeſstro de todos, y entrambas ciudades tienen otros muchos no menos ſseñalados que los paſs ſsados, y que
con tanta razon como ellos pudieran ſser nõ brados nobrados , ſsi lo que juſstamente ſse les deue, por ſser biuos no ſse atribuiera liſsonja. He referido eſsto para amoſstrar la dificultad de eſsta queſstion, que ſsi por ſser Trato de Burgaleſses (que tan recatados ſson en ſsus conciencias) y por ſser trato tan publico de eſstas dos ciuda
Lo publico todos lo ſsaben.
des, y tan grueſs ſso, de el qual no podian pretender ignorancia eſstos famoſsos hombres ( que he nõbrado nombrado ) por que los padres, hermanos, parientes, y vezinos de ellos miſsmos, tenian eſste trato, y biuian de el, no es de creer que ſsi
ſse tuuieran por malo, no los deſsengañaran, y por no lo hauer hecho, ſson viſstos hauer lo aprouado expreſsamente con la obra, yo conoci vn hermano de el maeſstro Vega, caſsado en mi tierra, que en vida de ſsu hermano tenia eſste trato, y eſste miſsmo tienen ſsus hijos, es cierto, que ninguna razõ razon ni Lei me ha pue ſsto tãto tanto temor en eſsta eſscriptura, como la autoridad y reſspecto de eſstos ſseñores y mae ſstros mios, mas Dios es ſsobre todo, y ſsiendo (como dize el Filoſso) amigos nueſstros Platõ Platon y la Verdad, ſsera juſsto que amemos a entrã bos entrambos , y ſsigamos la Verdad, aſssi ternemos re ſspecto y grande reuerencia a eſstos famoſsos doctores, lumbreras de el mũdo mundo , ſsecretarios de la ſsabiduria, mas ſseguiremos la Razon, y lo que Dios nos dictare, y anſsi (con reuerencia ſsuia) põgo pongo el caſso de el hecho, Vn mes an
Caſso de el Hecho.
tes de Nauidad acuden a mi tierra, y a toda eſstremadura los mercaderes que he dicho, o ſsus fatores, con grandiſssima quantidad de dinero de contado, y andan por los ſseñores de ganado, y conciertanſse con ellos (a precio hecho) tãto tanto cada arroua de lana, a pagar a el tiẽpo tiempo
Plazo de la paga.
de la treſsquila, y pagan les luego de contado todas las arrouas de lana que les compran, y obliganſse los ganaderos por eſscritura, de pagar la lana a el plazo, con aquel dinero pagan ſsus ieruas y paſstores, coſstean ſsu ganado, y venido el tiempo de el treſsquilar, que es por principio de Maio, antes que ſubã suban las ouejas a el eſstremo, bueluen los mercaderes y cobran ſsu lana, y dan con ella en los lauaderos, donde la cargan, y marean para otras partes. Mas los ganaderos caudaloſsos, o los que no tienen neceſssidad, venden ſsu lana a el tiẽ po tiempo de la treſsquila o deſspues. Eſsto miſsmo que
he dicho de la lana, hazen otros en la azeituna, donde ſse tiene trato de comprar para labrar el azeite, compran la por hanegas antes que nazca, y la paga es a la coſsecha, y aſssi los de mas frutos. Eſste es el caſso, pideſse ſsi eſsta cõpra compra
Queſstion y Reſspueſsta.
es licita, y ſsi ſse puede hazer con buena cõ ciencia conciencia . Reſspondo reſsolutamente que es cõ tra contra conciencia, Contracto abominable y vſsurario, lo qual prueuo por Texto y por razõ razon , el Texto es el CAP. final de eſste Titulo, que trata de la compra de el pan adelantado, que ſse pueda comprar ſiẽpre siempre , con que no ſsea desde luego a precio hecho, ſsino para la coſsecha, mas quiẽ quien no ſsabe Leies oporname, que aquella Lei ſsolamente habla en las Compras
Opoſsicion.
adelantadas de pan, la qual para induzir pecado, no ha lugar de eſtẽderſe estenderse , a las compras de otros frutos, la reſspueſsta eſsta clara a el Legiſsta, por que aliende de ſser principio de Derecho, que en los caſsos donde hai vna miſsma razon de decidir, la deciſiõ decision ha de ſser vna misma, tenemos no ſsolo Texto expreſs ſso, ſsino Rubrica en los Digeſstos de la Condiction
Condiction Triticaria que es.
Triticaria, que quiere dezir cobrança de el trigo, y debaxo de aq̃l aquel Titulo, declara el Iuriſsconſsulto que no ſsolamente en el nombre de el trigo ſse comprehẽden comprehenden todos los de mas granos de pan que hai y legumbres, pero aun todas las coſsas que no ſsea coſsa cierta, o cõ prehendida comprehendida debaxo de titulo eſspecial, luego mui mas forçoſamẽte forçosamente en nueſstra Lei (que habla generalmente en todo pan) ſse comprehẽ dera comprehendera , lo que en aquella Rubrica y Leies de ella ſse comprehendia, debaxo de nombre de | Trigo, y eſsto ſse prueua euidentemente por la razon de eſsta Lei, que arriba tengo en el Titulo de las pagas declarado (a dõde donde me re
Razõ Razon de e ſsta Lei.
fiero) y a tratada, no quiere la Lei (como alli vimos) que ſse den dos eſspecialidades, pues ſsi la miſsma razõ razon hai en qualquiera otro fruto, que en el trigo, por que ha de ſser el de el pan Contracto vſsurario, y no lo ſsera el de qualquier otro fruto, pues el efecto por que ſse veda es, para que con el precio que da anticipado en contante, no compre el tiẽpo tiempo y el pan (que todo eſsta por venir) ſsino como el que ven
de fiado, no puede lleuar por lo que vende, mas precio de lo que lleuaria ſsi le pagaſs ſsen đ de contado, aſssi el que compra fiado, no puede comprar mas barato, que ſsi compraſse de contado (no llamo comprar de contado, pagar el de contado, ſsino que ſse entreguen la coſsa a el de contado) que es repreſsentarle luego la co ſsa, aquella coſsa no ſsele puede luego repreſsentar, por que aun no es nacida, Sigueſse inconuenciblemente, que tan poco el puede repre ſsentar luego el precio, ſsino que ha de aguar
dar, a que la coſsa ſsea, pues el precio ſse ha de regular por la coſsa, y no la coſsa por el precio. Diran me, pues de que ſsirue que aquel que cõ pra compra el pan, tenga dado ſsu dinero adelantado? Y a tẽgo tengo reſspondido, que de mucho, por que tiene atado a el Vendedor, que no pueda vẽ der vender a otro ſsu hazienda (por lo que valiere) a el tiempo de la coſsecha, ſsino a el, como vemos los hijos de Iacob ( quãdo quando en la hambre
Gen. ca. q. 3.
general de Canaã Canaan fueron por pan a Egypto) tenian por mui gran fauor, que por ſsus dineros les quiſsieſs ſsen dar el trigo por que iuan, y para ganar la voluntad a Ioſsef, le lleuauã lleuauan pre ſsentes de ſsu tierra, eſsto es lo que gana el que
compra adelantado, tener obligado a el Vendedor, que no pueda vender a otro lo que de el huuiere cõprado comprado . Reſsoluamos ahora eſste Contracto, y deſsmembremos le, para que entendidas ſsus partes, vẽgamos vengamos en perfecto conocimiento de el todo, por que oſso afirmar, que de no hauer le aduertido, ni ſsaber dar le nombre, nace no le hauer tenido por reprouado, y ſsi mi voto vale algo en eſsta materia (en que he gaſstado, no ſse ſsi diga perdido algun tiẽpo tiempo ) ofrezco a el Lector, de deſscubrir
Vtilidad de la materia.
le la mas ſsutil, mas delicada (y con eſsto mas encubierta) vſsura de quantas io he viſsto, ni imaginado, y para eſsto cõuiene conuiene que eſste mui dieſstro, en aquel caſso de la compra de el Herrero (que en eſsta miſsma anotacion declare) y de el Principio, que quien bien difine, declara de vn golpe dos contradictorios. Eſsto pre ſsupueſsto digo, que ſsi eſste Cõtracto Contracto no ha ſsido entendido, es por que ningun autor (de quantos han eſscripto) ha caido, en que hai Cõpra Compra
Compra al fiado.
a el fiado, como Venta a el fiado, eſsta Cõ pra Compra que llamã llaman Adelantada (como poco ha dixe) es Compra a el fiado, y tiene la miſsma naturaleza que la Venta a el fiado, por que como ſson contradictorios, entendido el vno, queda el otro entendido, y la miſsma razõ razon es de lo vno que de lo otro, conforme a el Principio vulgar (de Legiſstas y de Logicos) que
los Correlatiuos tienen vna miſsma diſsciplina, eſsto entenderemos por exemplo. Vende Pedro a Ioan cincuenta arrouas de lana fiadas por cinco meſses a ducado la arroua, eſste Pedro entrega luego la coſsa vendida, por que ſsi no la entregaſs ſse haſsta el plazo de la paga, no ſse podria dezir Venta fiada, ſsino de contado, pues retiene la coſsa haſsta que le den el precio, y con vna mano entrega la co ſsa, y con la otra a el miſsmo tiempo recibe el precio, que es el efecto de el contado, demanera que difiniremos la fiança, que propia
Venta al fiado que es.
mente es el tiempo que hai deſsde el entrego de la coſsa vendida haſsta el recibo de el precio que por ella ſse promete, eſsta Vẽta Venta los Legiſstas Latinos la llamã llaman Venta in diem, que quiere dezir a plazo cierto, el Caſstellano la llama, a el fiado, pero es mui diferente de la fian ça que los Latinos llaman, Fideiuſsiõ Fideiussion . Dexo el exemplo (que he pueſsto) en eſste punto, y
Exemplo đ de compra al fiado.
porne otro de Comprar a el fiado, Martin es lanero, compra por Nauidad cincuenta arrouas de lana (a ducado la arroua) a Simon ſse ñor de ganado, a pagar a el plazo ordinario de quando ſse treſsquila, y obligaſse Simõ Simon por ellas, y recibe ſsu dinero de cõtado contado , pido que Contrato es eſste? ninguno duda que es Venta, por que hai Comprador y precio, Vendedor y coſsa vendida. Pregunto como llamaremos eſsta Venta, pura, o al fiado? cierto es que no es pura, por que hai diſstincion de tiem
Que haze a la venta ſser pura.
po deſsde el recibo de el dinero, haſsta el en| trego de la coſsa (que es lo que haze la Venta
Quien da nombre ala Vendida.
fiada, o pura, y da nombre a el Cõtracto Contracto ) pregunto quien haze a qui el fiado? el Vendedor no, porque mal puede entregar la coſsa que no eſsta nacida, ſsigueſse inconuenciblemente que le haze el Comprador, que entrega el dinero de contado, y aſssi dara el nõbre nombre a el Cõtracto Contracto ,
y ſse llamara Compra al fiado, eſste es el efecto de la Compra adelantada que vamos tratando. Entendida ſsu naturaleza, ſse hallara que es vno miſsmo y de vn miſsmo efecto, con la Venta al fiado, lo qual ſse vera claro, conſsiderados entrambos Cõtractos Contractos en Abſstracto (que es ſsin las perſsonas) o en Concreto (con las perſsonas) o conſsiderados entrambos Cõ tractos Contractos en vnas miſsmas perſsonas, de manera que todo es vn Contracto ſsin diferir en vn pun
to, y como la naturaleza de todo lo parificado (que es lo que en ſsi es igual) ſsea, que lo que del vno ſse dize, ſse diga del otro, y eſsta Compra al fiado haia ſsido ignorada haſsta ahora, no hai de ella coſsa eſscrita en Teorica ni en Pratica, luego hemonos de valer de lo que hallaremos eſscrito de la Vẽta Venta al fiado. En eſste Cõ tracto Contracto es Principio notorio (de todos los Autores y por mi tambien demonſstrado) que por reſspecto de la Venta al fiado, no puede el Vẽ dedor Vendedor lleuar mas, de lo que lleuara ſsi vendiera de contado, luego inconuenciblemente ſse ſsigue, que en el Contracto de la Compra al
fiado, no pudo dar Martin menos por la arroua de lana fiada a Simon que diera ſsi luego ſse la entregaran de cõtado contado , como el entrego el dinero de ella. Eſste argumẽto argumento no recibe respueſsta, y al Lector pido le aduierta, y lea las vezes que fuere meneſster para entẽderle entenderle , por que la materia no admite mas claridad de la con que yo la tracto. Opõgo Opongo contra mi, que
Opoſsicion.
la Venta adelantado hecha por menos de lo que vale la coſsa, ſsera injuſsta, mas no Ninguna, de manera que la Lei no deuia dar el Cõtracto Contracto por ninguno, como le da, ſsino ſsi el precio es injuſsto mandar que ſse ſsupla, porque la Venta injuſsta ( con deſshazer la injuſsticia ſse ſsuelda) y ſsiempre es firme el Contracto, mas la Nin
guna, nunca ſse puede remendar, aunque le deſshagan quãtas quantas injuſsticias tuuiere, porque no es, y lo que no es, ni es juſsto ni injuſsto, e ſste contrario es fortiſssimo. En cuia reſspue ſsta digo, que aũque aunque ſse cõcierte concierte a precio diez vezes mas caro por arroua (delo que nũca nunca ha valido, ni puede valer) la Venta es ninguna, la razon es la que he dicho, porque la Lana
Reſspueſsta y Razõ Razon della.
(que es la coſsa vendida) no ſse puede repreſsentar, para conferirla con el precio (con quien ſse ha de hazer la comparacion) a cauſsa que la Lana no es, ni la hai, y aſssi el precio que ſse cõ pone compone del dinero que ya es, ſse poſsponga (de eſste tiempo en que ſse haze el Contracto) a quando la coſsa vendida ſsea, que ſsera para quando ella nazca, y para el tiempo de ſsu coſsecha, como manda la Lei, y aſssi entenderemos que la
nulidad de el Contracto, no ſse funda en la injuſsticia de el precio (porque ſser poco, o mucho lo que por la coſsa ſse da, es extrinſseco al Cõ tracto Contracto ) y aſssi no importa dar mas ni menos de lo que vale, ſsino que ſse haga comparaciõ comparacion en vn miſsmo tiempo y lugar, de la coſsa vendida con el precio por que ſse vende, por fuerte que fue el Contrario es mas fuerte la Reſspueſsta, y tanto como entrãbos entrambos la razon ſsiguiente, que es para el miſsmo efecto. La Vẽta Venta al fiado quãdo quando
Otra Razõ Razon para lo mismo.
ſse haze, bien pudiera ſser pura, ſsi pagara luego el Comprador el dinero que ha de pagar deſspues, mas eſsta Cõpra Compra al fiado es impoſssible hazerſse pura, aunq̃ aunque los Contraientes qui ſsieſs ſsen, por no hauer la coſsa, ni poderſse entregar, por eſsto difieren eſstos dos Contractos,
en ſsu juſsticia, ſsiendo vno miſsmo en ſsu hecho. pues la coſsa vendida no ſse puede anticipar para compararla con el precio (que es la Regla, que regla y mide el Contracto) el precio ſse poſsponga en tiempo para juntarle con la co ſsa vendida, porque lo que no es, es impoſssible juntarlo con lo que agora es; mas lo que agoraes, es facil poſsponerlo para juntarlo con lo que adelante ſsera (preſsupueſsto que ha de ſser) pues quando ha de ſser aquella coſsa que ſse vende? para que ſsepamos a que tiempo ha de aguardar el precio, es cierto que el principio de començar a ſser en eſsta vida, no puede ſser antes de ſsu coſsecha, que es quãdo quando eſsta en perfecion para poderſse vender, y comiença a ſser (lo que los Filoſsofos llaman Ente perfecto) y entonces y no antes ſse puede repreſsentar, pues para entonces, y no antes ſse tiene de aguardar, para hazer la comparacion de entrambas coſsas, y entonces ſse puede comẽ çar començar | a hazer, y repreſsentarſse la Lana (que es la co ſsa que ſse vẽde vende ) y repreſsentarſse el precio que por ella ſse da, porque de otra manera notoriamente ſsera Contracto reprouado, y produzira la Vſsura que luego veremos. Eſsta es la Reſsolucion que prometi de hazer. Eſsto miſsmo que he dicho demonſstrare por otra via, y jun
tamente reſspondere a otra tacita objecion que ſse me podria oponer, porque como el precio ſse puede repreſsentar deſspues quãdo quando ſse paga, porque no ſse puede repreſsentar antes (por enfinta) la coſsa que ſse vẽde vende , aunque ſse pague deſspues? Reſpõdo Respondo , Lo que tiene de ſser no es, luego ni es bueno ni malo ( porq̃ porque ſser bueno o malo es qualidad, que no ſse puede dar ſsin ſsu
ſstancia de que la coſsa ſsea) aquella Lana que ſse ha de entregar, no es al tiempo de el Contracto, luego no es buena ni mala: y por el cõ ſiguiente consiguiente no podemos ſsaber, ſsi es barata, o cara por el precio que ſse concierta, ni el Comprador ſsabe ſsi compra bueno, ni el Vendedor ſsi vende malo, porque lo que no es, no ſse puede ſsaber. Aliende deſsto (como hemos viſsto) la Qualidad de el Tiempo, puede alterar la ſsuſstancia de la Mercaderia contratada, y hazerla diferente de ſsi miſsma, aunque ſsea vna en ſsuſstancia, como ſsi por hauer a la coſsecha abundancia abarataſs ſse, o por ſser año falto ſse encarecieſs ſse, de el precio que ſse hizo en el Contracto. Eſsta incertidumbre de la coſsa vẽ dida vendida no ſse puede conſsiderar, ſsino es repreſsentandola realmente, para que el Comprador y Vendedor (que ſson los Contraientes) ſepã sepan , el vno lo que da, y el otro lo que recibe, y entrambos lo que contratan, y que no haia mas ventaja en el vno que en el otro; mas eſsta incertidumbre y alteracion de qualidad (que
altera la ſsuſstancia) no puede caer en el precio ſsi ſse haze deſsde luego (como le hizo Martin con Simon) porque el ducado a que compra cada arroua de Lana, lo miſsmo ſse es y vale oi que valio ſseis meſses ha, y que valdra de aqui a otros ſseis meſses, y años: de manera que pues el precio es ſsiempre cierto, y no ſsubjeto a alteracion de tiẽpo tiempo , y forçoſsamente hemos de igualarle con la coſsa vendida, para hazer comparacion de entrambos juntos: eſsta com
paracion no ſse puede hazer con la coſsa vendida, ſsino es repreſsentando la, y no ſse puede repreſsentar haſsta que ella puede ſser, que es a ſsu coſsecha, luego antes de la coſsecha no ſse puede hazer precio de ella. Eſsta es la Reſsolucion de eſsta Queſstion, no ſse ſsi le parecera al Lector igual ſsu vtilidad, a el encarecimiento que della hize, como quiera que ſsea (ſsino me engaña la aficiõ aficion propria) hallara que le he abierto vn campo grandiſssimo de admirables co ſsas, y mui neceſs ſsarias (en materia de los Con
tractos) y poco aduertidas, de las quales ſseñalare algunas: La primera es, la naturaleza de eſsta Compra al fiado, de que ninguno haze menciõ mencion ſsi la hai, quanto mas demõ ſtrarla demonstrarla : La ſsegunda la comparacion del precio a la coſsa vendida, y de aqui nace Reſoluciõ Resolucion , a la Que ſstion que mueue el maeſstro Mercado, ſsi ſse puede vẽder vender la coſsa en vn lugar, a pagar en otro, como venderſse en Seuilla a pagar en Indias,
conuiene verlo que note en las Vſsuras, de el argumento de diſstancia de tiempo, a diſstancia de lugar, que es vna miſsma coſsa, pues ſsi la diſstancia de tiempo impide eſsta comparaciõ comparacion , y igualdad de el precio a la coſsa vẽdida vendida , mui mejor la impedira la diſtãcia distancia de el lugar, eſsta es vna razõ razon eficaciſssima, que ninguna reſspue
El Entrego haze Alcauala.
ſsta recibe, y en ella ſse fundan las Leies de el Alcauala, de lo que ſse vende en vna parte, y ſse entrega en otra, que por abreuiar, y porq̃ porque la aplicacion eſsta clara, no lo aplico. La Ter
cera es la Demonſstracion de el Principio vulgar que no ſse puede lleuar mas precio por la Venta al fiado que ſsi ſse vendiera de contado, eſsto ſse demueſstra inconuenciblemente por la comparacion de el precio a la coſsa. La Quar
ta, es la Vſsura Real que ahora declarare, ya por exemplo moſstre a reſsoluer la Vẽta Venta al fiado en pura. Por la miſsma orden el que cõpra compra al fiado, que fue Martin, es viſsto hazer Contracto puro con Simon, y que recibe realmẽ te realmente de el la Lana que ſse paga, y recebida, ſse la torna a preſstar, para que ſse la pague al plazo de la Venta, ya la Vẽta Venta imaginariamẽte imaginariamente quedo pura (por enfinta que haze la Lei) para fingir el Empreſstido que tambiẽ tambien es imaginario. En el Empreſstido fingido va taſs ſsada cada arroua a el precio que Martin la pago, ſsi deſspues Simon al tiempo de la paga, pagaſs ſse eſsta lana en el miſsmo precio que a el ſse la pagaron, o a la taſs ſsa que valieſs ſse (y Martin quiera recebirla) | no hauria cargo de cõciencia conciencia , pero tan poco no hauria cõpra compra , ni vẽdida vendida , ſsino Empreſstido puro y limpio, por que dinero dio y dinero recibe, y la Vendida aſssi como no ſse puede
hazer ſsin dinero de la vna parte, tan poco ſse puede hazer hauiendo le de entrambas, ſsino que de la otra parte ha de hauer coſsa vẽdida vendida : de manera que Simon no cumplira, con boluer el dinero que recibio, ſsino la lana taſs ſsada en aquel dinero, todo aquello que hai de demaſsia de la lana al dinero, es demaſsia de el di
nero, y por el conſiguiẽte consiguiente excedo de la fuerte principal, luego es Vſsura: mas como eſste exceſs ſso no conſsiſsta en dinero, ſsino en la lana (que ſsobra de la lana, que vale el dinero recebido) diremos que aquella lana haze la Vſsura Real, pongo por caſso que ſsean cinco libras, porque las otras veinte libras al tiempo de la coſsecha valen el ducado que recibio Simon por cada arroua ( que es veinte y cinco libras) aquellas cinco libras (que es el exceſs ſso en que conſsiſste la Vſsura) hazẽ hazen la Vſsura Real, como ſsi Martin al principio contratara con Simõ Simon ,
Declara ſse la Vſsura.
de preſstarle los cinquẽta cinquenta ducados que le dio de contado (por las cinquenta arrouas de lana) con que al tiempo de la coſsecha le torne a boluer ſsus cinquẽta cinquenta ducados, y mas doziẽ tos dozientos y cincuenta libras de lana, que ſson con cada ducado cinco libras de lana; y el ducado no puede parir lana (como arriba vimos) tan poco como queſso. Eſsta es la reſsolucion de la Vſsura (que dixe era la mas encubierta que ha ſsta oi vi) y haſsta que eſsto alcance, jamas me ſsatiſsfize, ni deſspues de hauer lo alcançado, piẽso pienso
Vtilidad de eſste punto.
que puede hauer algũa alguna que ſse eſscape a mi, ni a ninguno que en eſstos principios eſstuuiere. Tambien queda entendido, que en Venta no puede hauer Vſsura, ſsino que quãdo quando la
hai, es reſoluiẽdoſe resoluiendose a Contracto de Empre ſstido, y queda entẽdida entendida la materia de las Baratas, y Mohatras: cuia naturaleza declare (por exemplo y por doctrina) en el Titulo de las Compẽ ſaciones Compensaciones , en las Baratas hai dos pecados, vno que aun que yo vendo por veinte,
lo que el otro torna a vender por quinze, aquellos cinco ſse lleuo de Vſsura, pueſsto que lo que le doi en Barata valieſs ſse diez y ſseis, otro pecado es, preſstarle aquellos diez y ſseis, en lo que el no puede vender ſsino en quinze, que en efecto ſse reſsuelue a el Contracto de vender por fuerça, por que aquel que toma la Barata, la toma por fuerça, que de otra manera no puede hauer los dineros que pretende, de mejor gana tomara el los diez y ſseis en moneda para pagar veinte, que no la ropa, de que no haze mas de quinze, y ha de pagar veinte,
queda demonſstrado quanto mas perjudicial es la Barata en mercaderia, que la Vſsura clara, otros muchos vſsos hai deſste principio, que por cuitar prolixidad dexo a deſscrecion del Lector, para que conforme al lugar, tiẽpo tiempo , y qualidad (del caſso, o dela queſtiõ question ) ſsepa aprouecharſse. Ahora para cũplimiento cumplimiento de la mate
Opoſsicion importãte importante .
ria me opongo a mi miſsmo, del Cap. XIIII. Titulo de la coſsa vendida donde dize, que ſse puede vender lo que eſsta por nacer (como fruto de viña, o parto de Eſsclaua, o lo ſemejãte semejante ) luego ſsi ſse puede vender, puede ſse pagar, eſste Capitulo es grandiſssima confirmacion de todo lo que hemos dicho, que para valer la Vẽ dida Vendida de lo que eſsta por venir, dize que ha de
Declaraciõ Declaracion de el Cap. xiiij.
tomar el Comprador ſsobre ſsi el rieſsgo de lo que compra, y por aqui ſse ſsaluan todas las compras que ſse hazen de eſsquilmos de vua, y azeite, y otros frutos antes de nacer, quando el Comprador los compra en junto, y a ſsu
Compra Adelãtada Adelantada de frutos.
rieſsgo, vale la Venta, en qualquiera tiẽpo tiempo que ſsea hecho el precio, por que luego ſse paſs ſsa el ſse ñorio de la coſsa vendida en el comprador, y como puede augmentar a ſser mucho, puede diminuir a no ſser nada, y el rieſsgo eſsta por el, y a ſsu cuenta, y al Vendedor no ſse queda derecho en la coſsa, ni mas cuenta con el Cõ prador Comprador , que ſsi luego le repreſsentara el fruto de aquel eſsquilmo en que le vendio, y lo mismo fuera en nueſstro caſso, que ſsi Martin el la nero comprara de contado a Simõ Simon la lana, que ſsu ganado tuuiera para la coſsecha, y la tomara a ſsu rieſsgo? valia la Venta, y ſsino huuiera lana, o ſse muriera el ganado (en que hauia de nacer) ningun perjuizio ſse parara a Simon, por que la coſsa vendida, no ſse podia alterar, por ninguna qualidad (de biẽ bien , o de mal que vinieſs ſse) ſsino que el daño, o prouecho es a rieſsgo de Martin, como ſsi Simon ſse entregara la la
na al punto que recibio el dinero. Mas quando el Contracto ſse haze por medida, o peſso ciertos, nunca puede el Comprador tomar | el rieſsgo ſsobre ſsi, por que ſsobre Quantidad cierta no puede caer peligro. Para entendimiẽto entendimiento deſsto preſsupongo (lo que tengo dicho) que quiẽ quien haze compra fiada, tiene por ella obligado a el Vendedor, que no pueda vender aquella coſsa a otro, mas ſsi la tal coſsa no huuiere, cũplira cumplira
con boluerle ſsu dinero, y por aquella quantidad que le tornare, ſse reſsoluera el Cõ tracto Contracto de Vẽdida Vendida en Empreſstido, como ſsi Simon (en nueſstro exẽplo exemplo ) no tuuieſs ſse mas de treinta arrouas de lana (hauiendo vendido cinquenta) cumplira con dar las treinta, y boluer los veinte ducados que recibio, por las veinte que no paga, y en quanto a aquellos veinte ducados (que correſsponden a las veinte arrouas de lana por pagar) ſse reſsoluio el Cõtracto Contracto en Empreſstido, como ſsi de principio Martin los preſstara, y no huuiera mencion de cõpra compra . Con eſste exemplo queda de
Reſsponde ſse a la Que ſstion.
clarada la doctrina, que en la Compra que es de medida, o peſso cierto, en ninguna manera puede el Comprador correr rieſsgo, porque haia poco, haia mucho, han le de dar ſsu peſso, o medida cierta (ſsi hai de que ſse le dar) y ſsino lo hai, han le de boluer el dinero que dio, y aſssi carga todo el rieſsgo ſsobre la coſsa vendida, y no ſsobre el dinero por que ſse vende. Mas quando el Comprador toma a ſsu rieſsgo la Compra, el rieſsgo carga todo ſsobre el, como ſsi deſsde luego la coſsa ſse le entregaſs ſse, y aqui entra la Lei de la Partida, de el que cõpra compra lo que no es ni hai, que vale, tomando ſsobre ſsi el rieſsgo deſsde luego. No ſiẽto siento que en eſsta materia me queda coſsa por declarar.
¶ El parenteſsco de la materia nos ha traido a diſsputar otro caſso ( que es Eſspecie de Cõ pra Compra adelantada) decidido, antes que diſsputado por los Reuerendos y mui doctos Mae
ſstros nueſstros Doctor Azpilcueta, y Mae ſstro Mercado, el qual he viſsto en pratica. Pre ſsta vn Molinero a vn Panadero cien ducados
Mercado, đ de Vſsuris. ca. 7.
por vn año, con que venga a moler a ſsu molino, o a cozer a ſsu horno, ſsi es hornero, o a cõ prar comprar a ſsu tienda, ſsi es Mercader, pideſse ſsi comete Vſsura el Preſstador? raſsamente deciden que ſsi, ſsin dar razon de ſsu dicho, ni diſsputar la queſstion, mas de por la generalidad de la doctrina del Euãgelio Euangelio , y como he dicho por generalidades decidẽ deciden ſse mal los indiuiduos particulares, porq̃ porque ſse ſsalta de vn ſsylogiſsmo en otro ſsin paſs ſsaderas, y es fuerça que den de ojos. Antes que vẽga venga a reſpõder responder a la Queſtiõ Question y dar razõ razon de mi reſspueſsta, quiero dar el vſso deſsta
Vſso de eſsta Queſstion.
Queſtiõ Question , que es mui maior de lo que nueſstros Maeſstros penſsauan, quando a el reſspondieron, el M. Mercado le eſstiende a algo mas, que es a alos Señores que preſstan dineros a quiẽ quien les arriẽde arriende ſsus Deheſsas, o ſse las ponga en tanto, y tambien lo condena por Vſsura, yo e ſstiendo el vſso a mas, todas las Ciudades y lugares de Caſstilla bien regidas, en las poſstu
ras de ſsus Carnicerias proponen la quantidad que pueden de dinero, que preſstaran a quiẽ quien hiziere baxa en la carne, y la ciudad de Trugillo es la que mas da en Empreſstido, y por eſsto come mas barato que pueblo de toda Caſstilla, eſsto miſsmo ſse haze en todos los arrendamientos de vino, azeite, y de otras prouiſsiones en los lugares que no las tienen de ſsuio. Eſsto no lo podemos dezir Compra al fiado, porq̃ porque el Arrendador recibe dinero ſse co, y dinero ſseco tiene de boluer. Lo miſsmo es de los que dan dineros adelantados a peo
Paga adelã tada adelantada apeones.
nes y gente pobre (en el tiempo del inuierno) para que trabajen en ſsus heredades al tiẽpo tiempo . Otros dan dineros preſstados a Labradores, para hazer ſsu coſsecha, por que deſspues les vẽ dan vendan el trigo, y otros cien exẽplos exemplos deſsta qualidad que ſse puedẽ pueden poner ſemejãtes semejantes , por donde conſsta quan importãte importante es la queſstion, por ſser tan comun y praticable, y que a tanta gente pornia en confuſsion. En reſspueſsta della digo que es Contracto no ſsolamente licito, pero
Reſspueſsta a la Queſtiõ Question .
aun las mas vezes meritorio, lo primero prueuo que no ſsea Vſsurario, por la miſsma razon en que los contrarios ſse fundan. Y a vimos en el Titulo de las Vſsuras, que el requiſsito ſsu ſstancial de hauer Vſsura, es el daño de el pro
ximo, y donde no le hai, no puede hauer V ſsura, en eſste caſso no le hai, luego ni Vſsura. Pongo (el exemplo que ellos ponen) que vn Molinero preſsto. C. ducados a vn Panadero, por que molieſs ſse en ſsu molino, eſste Panadero no eſsta obligado a Acto preciſso de intereſs ſse, o hecho cierto, ſsino que el pan que moliere (poco o mucho) ſsea en el molino de el preſstador, de moler alli o en otra parte aquel Panadero cierto es que no recibe daño, ni ſse le | ſsigue perdida; que aqueſsto ſse preſsupone por el caſso, ſsino que dõde donde quiera que moliere, ha de pagar vna miſsma maquila, he a qui donde eſste Panadero que recibio el Empreſstido, de el acto a que el Empreſstido ſse obliga, ningũ ningun daño recibe. Ahora prueuo, que el que empreſsta, no
Empreſstido ſsin ꝓuecho prouecho .
recibe prouecho de el Empreſstido que haze, e ſste Molinero preſstador tiene ſsu molino, en el qual (a quien viene) muele por la maquila eſstatuida del publico, como el lleue ſsu maquila y no mas, ningun prouecho eſspecial le haze, el que a ſsu molino viene: porque ſsi le dexa ſsu maquila, tãbiẽ tambien el le lleua ſsu induſstria de hauer molido, y el caudal y tiempo que tiene ocupado en ſsu molino, de manera que permutaron el vno con el otro, y fue vn True
Trueco.
co puro, el vno dio la maquila, y el otro la molienda, y quãta quanta hõra honra hizo el vno en traer ſsu trigo a moler, tanta le hizo el molinero en molerſse lo, dira alguno que de eſstar ſsu molino aperrochado, y tener mas vezeros, es mas
Prouecho, o daño extrinſseco.
aprouechado, es engaño grande, que eſste prouecho es extrinſseco al Contracto principal de que ſse trata, que tambien el Vſsurario, puede aprouechar a otro con la vſsura, en mucha mas quantidad que es el daño que de la vſsura recibe, y no por eſs ſso dexara el Vſsurario de pecar, como ſsi ningun prouecho hiziera, porque el prouecho, o daño ſson extrinſsecos al Cõtracto Contracto , y aſssi lo ſson en nueſstro caſso, no dize el miſsmo M. Mercado (en otro caſso) que
M. Mercado ibid. in ſsine
el Rei que tiene empeñado eſstado de otro Reino, ſsi tiene la juriſdiciõ jurisdicion , puede lleuar todo lo que aquel eſstado renta? por que no lo lleua por vſsura del Empreſstido, ſsino por la Adminiſtraciõ Administracion de la Iuriſsdicion, aſssi eſste Molinero lo que lleua a el Panadero, no es por el Empreſstido, ſsino por el trabajo de ſsu molino, eſspecialmente que aun que el Panadero le hizieſs ſse prouecho, no le viene a el daño dello, pues ſsino le viene daño? (vo quiero que haia Vſsura como ellos dizen) pido a quien ſse ha de hazer la reſstitucion, aqui entran las
A quien ſse ha de reſstituir.
opiniones diferẽtes diferentes de Angelo de Clauaſsio, y de Sylueſstro (que refiere nueſstro maeſstro el Dotor Azpilcueta) al Panadero no ſse le puede reſstituir, por que donde no hai daño, no hai reſstitucion, dize que ſse reſstituia a los pobres, es coſsa de reir, penſsar que la limos na hecha al pobre, quite el derecho de la parte dañada, han me de dar parte dañada, para
que a el ſse le haga la reſstitucion del daño, yo aqui no hallo quien le reciba, ſsino los otros molineros (a quien les quitaron el vezero) a eſstos no ſse puede hazer la reſstitucion, porq̃ porque con ellos no ſse ha contratado, ni peca el que buſsca vezeros de ſsu hazienda, aun que ſsea con daño de los otros de ſsu oficio, ſsi lo haze con medios licitos, porque el daño, o prouecho del otro, es coſsa extrinſseca. Sigue ſse inconuenciblemente, que el Contracto es licito y bueno, pues es Empreſstido ſsimple y gratuito. Los demas exemplos, de el ſseñor que pre
Prometidos diferentes.
ſsta dineros por que ſse arrienden ſsus Dehe ſsas, y de los que dan las Ciudades por ſsus arrendamientos, tienen la miſsma razon, y es vn Contracto ſsimple de prometido, del qual arriba he tratado. Los que dan dineros adelantados a peones, o los que dan dineros para que ſse lo den en trigo, es Contracto meri
torio, porque proueen aquella gente neceſs ſsitada, en tiempo de ſsu neceſssidad, y en efecto es compra al fiado, o adelantada (como manda la Lei que ſse haga) por que dado aq̃l aquel dinero, para que ſse lo den en trigo al precio que valiere, y lo que ſse da al peon, es por que ſse lo den en peonadas, al precio que valieren quando ſse las diere, el que lo recibe, no recibe daño en que le paguen adelantado, ſsino mui gran prouecho, y el Cõprador Comprador no le recibe, ſsino daño, en poner ſsu dinero en riesgo ſsi aquel murieſs ſse, que quando muy bien lo hagan con el no haran mas de boluer le ſsu dinero, torno a dezirlo que muchas vezes he
dicho, que mucha diferencia va, de hablar como Pytagoras, yo lo digo, a dar razõ razon , por que lo digo, y que es la cauſsa de mi dicho.
¶ Eſsto es lo que ſse me ha ofrecido que de
zir (en eſsta Anotacion de los Titulos de la Vendida) en que pienſso hauer comprehendido toda la materia, he me eſtẽdido estendido en ella, porque es general, no ſsolamente a los Titulos de la Vendida, mas a los que vernan adelante, en los quales ſsi alguna coſsa eſspecial del Contracto huuiere que notar, la notare en particular, mas eſsta cõuiene conuiene que el Lector tẽga tenga eſstudiada ſsobre todas, por los muchos Principios que en ella pretendo hauer declarado.
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