PROLOGO.

PROLOGO.

LA grandeza de eſste Mundo elemental y redõdez redondez de la tierra, Teatro marauiloſso (que Dios crio para ſseruicio de el Hombre) aſssi como por el Derecho de ſsu diuina prouidencia y ſsabiduria immẽ ſa immensa ſse fundo de ſsu principio, por el miſs mo Derecho (para ſsu conſseruacion) conuino que fueſs ſse gouernada. Derecho es, Obliga
Difinicion de el Derecho.
cion natural que cada coſsa criada tiene de permanecer en el efecto para que ſsu Criador la formo. Eſsta obligacion generalmente liga a todas las criaturas animadas o no animadas, viſsibles o inuiſsibles, de qualquiera qualidad y condicion que ſsean, y la que de eſsta obligacion preuarica, peca contra natura, y ofende a ſsu Criador. El primer Angel no contento con el Derecho que Dios le hauia dado, de ſser el primero de todas las criaturas, y de maior perficiõ perficion y apoſstura, preuarico de ſsu Derecho para tomar el de ſsu Señor ( que era igualarſse con Dios) y aſssi conuino que perdieſs ſse el proprio, quien cõtra contra derecho quiſso ocupar el ageno, y quedaſs ſse la mas vil criatura, y mas agena de Dios de quantas el crio, el fuego haria cõ tra contra derecho ſsi no quemaſs ſse, o ſsi decendieſs ſse a lo baxo, y la piedra que es peſsada ſsi ſsubieſs ſse a lo alto, el cordero en naciendo ſsi le ponen delante vn Lobo (aunque nũca nunca le haia viſsto) huie, por que es aquel ſsu Derecho, como de el pece nadar, y el bolar de la aue. Eſste Derecho ſse diuide en Diuino, y Humano, de el
Derecho Diurno y Humano.
Diuino ſse tratara adelãte adelante . El Humano (o por mejor dezir aquel que no es Diuino) ſse parte en tres partes, Natural, De las gentes, y Ci
uil. Derecho Natural es Doctrina vniuerſsal enſseñada por la naturaleza, que comprehende y obliga a todos los animales criados ſsubjectos a ella. Naturaleza es inſstrumento por
Difinicion de Naturaleza.
Dios criado, con que ſsu diuina Mageſstad adminiſstra el gouierno de todo eſste mundo in ſserior, eſste Derecho comprehende a el hombre, como coſsa comprehendida debaxo de el genero generaliſssimo de animal. El Derecho Natural reſstringido a la vniuerſsalidad de todos los hombres, ſse llama Derecho de las Gentes, que es Derecho natural, que o
bliga a el hombre en quãto quanto racional, de qual quiera Lei, eſstado, o gẽte gente que ſsea, y por eſsto ſse llamo Derecho de las gentes, por que ninguna gente (de las que biuen en policia y cõ forme conforme a razõ razon natural) es eſsenta de el, eſste Derecho de las Gẽtes Gentes particularizado mas, y re ſstringido, a el que a cada gente compete (aſssi como hezimos de el Natural, que ſsacamos de la generalidad de todos los animales, para particularizar le en el hombre) ſse llama Derecho Ciuil, que es el Derecho de las Gen
tes que cada Gente o Ciudad cabeça de gente, tiene particularmẽte particularmente hecho para ſsu gouernacion, y por eſsto ſse llama Derecho Ciuil, que es de la Ciudad que le tiene, o Poſsitiuo, por
Derecho Poſsitiuo.
que es pueſsto de concordia de los hombres de aquella ciudad, y no nacido con ellos, como el Derecho natural con todos los animales, o el de las Gentes con los hombres. Eſstos dos Derechos poſstreros, no ſse pueden dezir miẽbros miembros de el Derecho criado, o Humano, ſsino de el Derecho Natural, mas para entender biẽ bien eſsta materia, quiſse explicar la por via de diuiſsion (como todos hazen) de la qual tenemos, que no puede ſser buen Derecho Ci
Connexion de eſstos derechos.
uil el que contradize a el de las Gentes, y no ſsera buen Derecho de las Gentes el que cõ tradixeſ ſe contradixesse a el Derecho Natural, ni ſsera buen Derecho Natural, el que cõtradize contradize a el Diuino, de donde todos como de principio original proceden, por que la Natura (como denota ſsu proprio vocablo) es coſsa nacida, ſsi nacida luego criada, ſsi criada luego ſsubjecta a ſsu criador, que es Dios, y a el Derecho que el la tiene pueſsta, que es el Derecho Diuino, | fuẽte fuente de todos los derechos, y que ſse ha a ellos como Genero generaliſssimo a los demas Generos particulares, y a las especies que de los Generos, y a los indiuiduos que de las Eſspecies proceden: por eſsto todo pecado, o delicto es contra natura (y por el conſiguẽte consiguiente vio
lento, y que no puede durar) por que aunq̃ aunque la obra de propria no lo ſsea, ſsiendo prohibida por quiẽ quien la pudo prohibir, el que la haze (en desobedecer a quien deue) haze contra natura, y contra Dios, no es cierto que ſsi vn hõ bre hombre ve a vn cauallo aiuntarſse con otro caua
Eu los brutos ſse da pecado.
llo, ſse ofende de verlo, y le aborrece? Pues porque, ſsiendo vna beſstia incapaz de razon? porque es derecho natural que no ſse aiunte, ſsino con la de ſsu genero, y aſssi excediẽdo excediendo de aquello, excede del derecho natural, y de el derecho Diuino a quiẽ quien el natural le ſsubjecto, eſsta es la razon de las dos autoridades de S. Pedro y ſsant Pablo (que en lo de la premati
ca del Pan truxe) en que nos manda obedecer a los ſsuperiores, y dize que es ordenaciõ ordenacion de Dios, porque ellos eſstan pueſstos en ſsu lugar para gouierno de los que tienen a ſsu cargo, y ſson inſstrumento de Dios, con que suele caſstigar a los ſsubjectos que merecen caſstigo, y gratificar a los buenos que son dignos de galardon. El derecho natural ni pudo, ni
deuio ſser eſscripto, porque los ſsubjectos a el ( que como eſsta dicho es todo lo criado) no ſabẽ saben eſscreuir, y los mus no tienen vſso de razõ razon , ni las coſsas inanimadas tienẽ tienen ſsentido comũ comun para conocerle, y anſsi eſste eſscriuio Dios en las entrañas de todos, inclinando cada coſsa a loque deue hazer, ſsino es quando por fuerça o malicia preuarica de ſsu naturaleza, y eſste ſse llama pecado, que es el Opueſsto a el Derecho, y juſsticia que de el Derecho procede.
Por la miſsma razon el Derecho de las Gentes no pudo ſser eſscripto: por que aſssi como el es comun de todas las Gentes, tambien lo deuiera ſser la lengua y letra en que ſse eſscriuiera, y ninguna hai que ſsea comun a todas las gentes, deſspues que Dios diuidio las lenguas, quando ſse fundo la torre de Babilonia. Y pueſsto que todas las Gentes tienen vſso de razon y habla, no todas le tienẽ tienen de eſscriptura, y los que la tienen ſson entre ſsi diferentes, que los vnus no entiendẽ entienden la de los otros, por eſsto conuino, que como el Derecho natural en todo lo criado, aſssi el de las Gentes, en las
entrañas y frente de todas las Gentes (a quiẽ quien obliga) eſstuuieſs ſse eſscripto en las entrañas, para que a cada vno dicte ſsu animo lo que naturalmente es obligado a hazer. Eſsto es lo que llamamas el dictamen de la razon, en la frente, porq̃ porque cada vno le traia por lũbre lumbre que le guie, y guie a otros para que no ierrẽ ierren , eſsto es lo que dize el Real Profeta Dauid, Señalada eſsta ſsobre noſsotros la lumbre de tu roſstro, mediante eſsta lumbre alcançara el hõbre hombre lo que
naturalmente deue hazer en quãto quanto hombre, como honrar vn Dios ſsolo, amar a ſsu proximo, vſsar decentemente de ſsus miembros, reuerenciar a ſsus padres, maiores, y mas ancianos, querer para otro lo que para ſsi deſs ſsea.
Eſsto y todo lo ſsemejante es Derecho de las Gentes, y aſssi quando oimos alguna crueldad que alguna gente haia hecho, de matar vn rendido, o vſsar de ſsus miembros contra la naturaleza, o de no tratar verdad con ſsu proximo: aun que mas barbara gẽte gente y reino ſsea, reprehendemos ſsu hecho: pues porq̃ porque , no ſsiendo ellos ſsubjectos a nueſstras Leies y forma de biuir? que quiça quel acto que reprehẽ demos reprehendemos es entre ellos permitido (como entre muchas gẽtes gentes Barbaras, y entre los Griegos en ſsu maior policia, que fue en el tiempo de Socrates, Platon, y Ariſstoteles) la abominacion abominable era publica, y permitida, y tanto mas abominamos el hecho, quanto entre ellos dexaua de ſser reprouado. La razon es, la lumbre natural que dize Dauid, que es eſsta Lei natural de todas las gẽtes gentes , que deue
eſstar eſscripta en la frẽte frente de todos los hõbres hombres , a pena de dexar lo de ſser y tornarſse brutos. De aqui tenemos la razõ razon , por que no excu ſsa la Lei ciuil el pecado, que naturalmente es prohibido, porque de maior eficacia es, y primero obliga la Lei natural, que la poſstura de los hõbres hombres , y por eſsto no excuſsa el mã dato mandato del ſsuperior, al que por obedecerle, haze lo que no deue, por que el mãdato mandato es Lei ciuil, y el pecado que haze, es contra el Derecho de las gentes: al qual como ſsuperior e
Fundamentto Fundamento de el martyrio.
ſsta primero obligado. En eſsto ſse fundarõ fundaron todos los Martyres para no obedecer al ſseñor tẽporal temporal , en el mandato que derogaua al dere| cho delas gentes, que ſsera obedecer a ſsu Dios. El derecho ciuil aſssi como es de vna gẽte gente ſsola, reino, o ciudad, que todos cõuienen conuienen en la lengua (y ſsino conuienen reconocen vna por ſsuperior) pudo ſser eſscripto, de aqui tienen origen las Leies que tenemos: las quales ſson
Origen de las Leies.
fundadas en el Derecho de las gentes, al qual pueden eſstender, reſstringir, modificar, o interpretar, mas no quitar le de todo pũto punto , por que ſsi le quitaſs ſsen, dariamos en el inconuiniente (que arriba he dicho) de que el inferior juzgaſs ſse al ſsuperior, porque no puede el arroio correr contra la fuente de do mana. El Derecho Ciuil ſse diuide en eſscrito, y no eſscrito, el no eſscrito, es lo que eſsta en coſstum
Diuiſiõ Diuision de el Derecho Ciuil.
bre vſsada y guardada de aquellos que la tienen por Lei, el eſscrito ſson las Leies promulgadas por quien tiene autoridad de hazer las, y como cõ ſiſten consisten en volũtad voluntad de quien las puede hazer, y la voluntad no ſsea coſsa firme ni eſstante (ſsino que con razon, o ſsin ella ſse puede mudar) aſssi el Derecho Poſsitiuo es variable conforme a la voluntad del que le puede
hazer, y de aqui nace que lo que en vn tiempo, o en vna parte es juſsto, en otra parte, o tiẽ po tiempo es injuſsto (como arriba he dicho) mas el Derecho de las Gẽtes Gentes es incomutable, y tanto mas lo es cada coſsa del derecho ciuil, quã to quanto mas ſse funda en el de las gentes, por donde los Cõtractos Contractos ſson mas generales en todo el mundo, por que ſsu fundamẽto fundamento es en el derecho de las gentes. Eſste ha ſsido el ſsubjecto,
de los dos libros paſs ſsados: en los quales con quanta diligẽcia diligencia me ha ſsido poſssible, he tratado lo ſsimple dellos, con aquella claridad que me parece baſtãte bastante , para que qualquiera mediano entendimiento ſsin trabajo pueda concebir,lo que con mucho a penas yo he alcan çado, mi principal intento en eſsta Arte ha ſsi
do, dar a cada Cõtracto Contracto ſsu nombre proprio, y conforme al nombre que tiene, conſsiderar la ſuſtãcia sustancia de el, primero por ſsi ſsolo, deſspues con ſsus ſsemejantes, vltimamente por ſsus contrarios, reſsoluiendo los ſsiempre a ſsus primeros principios, que es lo mas dificil, y mas ſsu ſstancial que puede hazer el que eſscriue Arte, y ſsobre todo dar Reglas metodicas, vniuerſsales, por las quales ſse examinen los que ſse ofrecierẽ ofrecieren , eſste ha ſsido mi intento, que aſssi como eſstuuo en mi mano diſsponer me a el, no eſsta en mi juizio (ſsino del Lector) juzgar ſsi con ello he ſsalido, Ahora para cumplimiẽ to cumplimiento de la materia reſsta tratar los Cõtractos Contractos irregulares, o compueſstos, que ſson los que el derecho Ciuil (a imitacion del delas gentes) ha hecho, llamolos irregulares, porque ſsien
do parte de los que ya hemos viſsto, no guardan la regla de los principales de quiẽ quien ſse deriuan, llamo los Compueſstos, por que aunque la naturaleza de cada vno de ellos es ſsimple, es compueſsta de diferentes Cõtractos Contractos , y por eſsto mui ſsoſspechoſsa, y mas dificil que la delos ya tratados, no pudo dexar de guardar ſse para eſste lugar, ni anticipar ſsu tratado, por que ſsi es irregular, primero conuino tratar ſse lo regular, reſspecto de lo qual ello es fuera de regla, y ſsi es compueſsto, primero cõuino conuino tra
Razon de eſste libro III.
tar ſse lo ſsimple de quien ello ſse compone, ſsiguiendo el exemplo de Ariſstoteles, que primero trato la Logica Regular que vinieſs ſse a los Elencos o Sylogiſsmos engañoſsos, y de Galeno, que antepuſso las enfermedades ſsimples a las compueſstas, y de Euclides que antes trato de las figuras y cuerpos regulares, que de los los irregulares. Eſste ſsera el ſsubjecto de
Subjecto đ de eſste libro.
eſste Libro tercero la materia de los Contractos irregulares, que no obedecẽ obedecen a las reglas de los paſs ſsados, ſsino que ſson nueuos, introduzidos por el Derecho Poſsitiuo (y por el conſsiguiente no generales de todas las gentes) ſsino particulares de las tierras dõde donde aquellas Leies valen, y como a coſsa nueua, hauremos de buſscar les ſsitio donde los poner, reglas a que los reduzir, y nombres como los llamar. Materia alta y dificil, en que todos los ingenios mas ſsublimados (de eſsta edad y
Dificultad de eſsta Materia.
de nueſstros paſs ſsados) ſse han exercitado, con tan poco fructo, que ninguno ha cerrado la materia, para que otro no pienſse que ha de tratar de ella, ni todos han ſsido baſtãte bastante a cerrar la a mi poco ingenio, que no pienſse (mediante el aiuda de Dios, que en todo lo de mas me ha fauorecido) ſseruir a el Lector con tanta vtilidad, que ni yo tenga por mal gaſstado el tiempo que en ſsu ſseruicio emplee, ni el por perdido el que en mi lectura empleare. Dixe arriba (donde trate de el efecto de los nombres, y de la proporcion que tienen con las co| ſsas por ellos ſsignificadas que el argumẽto argumento de ſser vna coſsa nueua es no le hallar nombre en los antiguos, por que es impoſssible, ſsi ellos la conocieran (como noſsotros la conocemos) que no la dieron nombre, como noſsotros ſse
le hemos dado, y como ellos le dieron a todas las coſsas, que con ſsus diuinos ingenios nos dexaron tratadas en ſsus eſscripturas, los Medicos prueuan que las viruelas es enfermedad nueua, de los antiguos ignorada, por que en los Autores Griegos no le hallã hallan nombre, aunque algunos las quieren referir a vn capitulo general de las Efloraciones ( que de el todo no le quadra) aſssi fue la Mentagra en el
Enfermedades nueuas.
tiempo de Plinio, y en el nueſstro el de las buuas (hora ſsea nueuamente produzido, por la grande y peruerſsa conjuncion de Saturno, hora traido de las Indias por ſsus primeros de ſscubridores) remanecio eſsta nueua plaga el año de mil y quatrocientos y nouẽta nouenta y dos, y ſse diuulgo por toda Europa en el cerco de Napoles, por donde los Eſspañoles le llamarõ llamaron mal Frances, y los Franceſses mal de Napoles, anſsi he de tratar de eſstos Contractos,
buſcãdo buscando (como es mi coſstumbre) ſsu nombre de raiz, a vnos le hallo moderno, que nos cõ ſta consta de ſsu principio, a otros ninguno, y de ninguno de ellos exemplo en los autores Griegos, Hebreos, o Latinos, que vulgarmente tenemos, y aun la coſsa ſsin el nõbre nombre (en Hiſstorias, ni en otra parte de donde me pueda aiudar) no he hallado, ni creo que ſsi la huuiera, ſse pudiera eſsconder a mi diligencia, de los libros que oi tenemos eſscriptos el mas antiguo, y de maior autoridad es el Texto Hebreo
de la Sagrada Eſscriptura, lo mas moderno de ella excede ſsin comparacion en antiguedad, a lo mas antiguo de las hiſstorias profanas, y đ de las profanas la mas antigua es en Poe ſsia Homero,y en Profa Herodoto autores
Homero, Herodoto Antiguos.
Griegos, en la Sagrada Eſscriptura hallamos todos los Contractos de Derecho de las gentes, nõbrados nombrados por ſsus nõbres nombres , y hiſstorias de ellos, y no ſolamẽte solamente entre los miſsmos Iudios de el pueblo de Iſsrael, que parecieſs ſse Derecho municipal de aquella gente ſsola, ſsino con los Gentiles con quien tratauan, De la Compra hallamos la que hizo Abraham de Efron hi
jo de Seon, a quien cõpro compro en. CCCC. ſsiclos de plata la cueua donde ſsepulto ſsu muger, para venta de coſsas muebles hai la quede Ioſsef hizieron ſsus hermanos, a los recueros Madianitas, y la que ellos hizieron de el en Egypto. De la Prenda hai, quando dexo el Patriarca Iudas a ſsu nuera Tamar el bordon y las armilas, por el cabrito que le prometio. De el Depoſsito, el que ſse hizo en Egypto de el cuerpo de Ioſsef, haſsta lleuar le a la ſsepultura de ſsus padres. Donacion, hallamos todo el repartimiento que Ioſsue hizo a los hijos de Iſs rael de la tierra de Canaan, fue Donacion, y la que hizo Caleb a ſsu hija Axa de el regadio que le pidio. Dote, hallamos el que dio Abimelec a el Patriarca Abraham con ſsu muger Sarra, y el que dio Laban con ſsus hijas a el Patriarca Iacob. Arras hallamos las que embio el Patriarca Iſsac a ſsu eſspoſsa Rebeca. Mejoras hallamos la que hizo Abrahan a ſsu hijo Iſsac por legitimo, y los alimentos que dio a los ba ſstardos, y la mejora que hizo Iſsac a Iacob, y Iacob a Ioſseph, metiendo por la parte que a el le cabia ſsus dos hijos Manaſs ſse y Efrain en partes enteras. Seruidumbre, hallamos que Abraham tuuo por eſsclauo a Agar, y Laban dio a cada vna de ſsus dos hijas (mugeres de el Patriarcha Iacob) vna eſsclaua. De el Contracto de Loguero hallamos, que a Abrahã Abraham ſse le querian pagar los Reies de Sodoma y Gomorra, quando los libro de la captiuidad en que los lleuaua Codor Laomor, y de el Leuita que lleuaron los hijos de Dan conduzido, para que fueſs ſse ſsacerdote de vn gran pueblo. De el Trueco anſsi miſsmo hallamos que troco Laban diez vezes con el Patriarca Iacob el jornal que le daua, y eſste miſsmo exemplo ſsirue tambiẽ tambien para el Loguer. De la particion de tierras, tambiẽ tambien hallamos que Iacob partio con Eſsau, y Abraham con Lot, y los hijos de Noe (que es mas antiguo) tambien hizieron entre ſsi eſste repartamiento. Eſsto ba ſsta quãdo quando a la Sagrada Eſscriptura. De los Autores profanos que tenemos, el mas antiguo
y de mas autoridad es Homero, en el qual hallamos mencion de todos eſstos Contractos, por que de el Empreſstido tenemos el que Achiles hizo a Patroclo de ſsus armas. De el Trueco el que hizo Glauco con Diomedes, de el Alquiler el que vino a hazer Corebo, | aiudar a el Rei Priamo, por que le dieſs ſse en matrimonio a ſsu hija Caſsandra. Compra, la que el Rei Priamo hizo de el cuerpo defunto de ſsu hijo Hector. Prenda, la que Achiles hizo
Prenda.
de ſsu palabra, quando aſs ſseguro a quiẽ quien deſscubrieſs ſse la cauſsa de la peſtilẽcia pestilencia , y la deſscubrio el ſsacerdote Calcante. Donacion la de Tele
Donaciõ Donacion y Dote.
maco a ſsu amigo Pirco. Dote, el que ofrecio Alcinoo con ſsu hija Nauſsicaa. Arras, las que ſse dauan a Ifigenia en nombre de Achiles. Herencia, la que heredo Pyrro de Achiles ſsu
Herencia y Seruidumbre.
padre, y Agamennon y Menelao del Rei Atreo. Seruidumbre, la de Briſseis a Achiles, y Criſseis a Agamennon. Particion de coſsa comun, el repartimiẽto repartimiento que ſse hizo deſspues de vencida Troia, entre los vẽcedores vencedores . Y el Empreſstido que no puſse en lo de la Sagrada Eſscri
Empreſstido
ptura, tenemos el que los Egypcios hizierõ hizieron a el pueblo de Iſsrael, quãdo quando los ſsaco Dios đ de Egypto para la tierra de promiſsion, y el que Tobias hizo. He querido breuemẽte breuemente tocar eſstos Cõtractos Contractos (de lo mas antiguo que ſsabemos) para que ſse entiẽda entienda la antiguedad de eſsta parte de el Derecho, y quan vniforme es y ha ſsido en todos tiempos y lugares, deſsde el principio de el mundo haſsta ahora, y juntamente con eſsto demonſstrar a el Lector, que ninguno de los Contractos que en eſste libro ſse trataran, hallara nombrado, ni exemplo a que le pueda reduzir, en ninguno de los antiguos, mas de lo que notare en cada Titulo de ellos. El primero ſsera de el Cõtracto Contracto Enfyteutico,
que llamamos vulgarmẽte vulgarmente Cenſso perpetuo, a el qual ſseguira el de Cenſso al quitar, como ſsubalterno ſsuio, y en eſste ſse tratara la materia de los Iuros ſsobre la hazienda Real, y las Vſsuras de los Romanos, y de otros Reinos, con mucha claridad, y algun fructo de el Lector aue guſstare de hiſstoria, y de ſsaber las co ſsas de raiz, deſspues verna el Contracto de el Retracto (que llamamos ſsacar por el tanto) como parte suſstancial de eſstos Contractos. Luego tratare la materia de Cambios, Vancos, y todo lo concerniente a el tracto de los Mercaderes (de cuio oficio tocare alguna co ſsa con breuedad) y con la miſsma concluire el libro, con el Contracto que los hombres tienen con Dios, y con la Lei, para que la materia temporal feneçca en la eſspiritual, y en Dios, en quien y a quien ſse han de referir, y endereçar todas las coſsas que el Criſstiano tratare. Eſsta ſsera la orden que con ſsu aiuda guardare en eſste libro, que (ſsi no me engaño) ſsera a el Lector de mucha mas vtilidad, de la que
Vtilidad de eſste Libro.
ſse le puede encarecer, ſsera alomenos euidentiſssimo teſstimonio de mi diligencia, mediante la qual aſspiro a reſsoluer, lo que ninguno haſsta ahora ha reſsuelto, y mis reſsoluciones demonſstrar las por medios tan euidẽtes euidentes , que ningun recurſso quede de poder las contradezir, ni lugar para poner duda, en lo que antes era dudoſso, y como eſsto no pueda hazer ſse, ſsin apartarme muchas vezes (por cõtraria contraria
opinion) de los medios con que otros han prouado la ſsuia, con facilidad me apartare, por ſseguirla razon que a el Lector propuſsiere, la qual (tambien como a mi) fio que le conuencera, promeſs ſsa braua, y temeraria oſsadia, ſsalir en campo contra tantos auctores y de tanta autoridad, y en materias tan importãtes importantes , y por ellos eſscogidas para moſstrar ſsus ingenios, y por la miſsma razon, mui digno de ſser fauorecido quiẽ quien , deshiziere los engaños que en ellas hai.
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