¶ Sigueſse el tractado.

A Coſstumbra ſse mucho en
El caſso y queſtiõ question .
las ferias y lugares de tractos de Ca ſstilla: que vn mercader (el qual pongamos que ſse llama Juan) preſsta a otro que ſse llama Pedro / tantos ducados por algun tiempo: ſsobre concierto que Pedro torne a preſstar a Juã Juan otros tã tos tantos / o mas / o menos: y para eſsto hazen ſsus contrataciones por eſscripto / o de palabra. Pregunta ſse agora: ſsi es vſsurario el tal contracto / o ſsi ſse podra hazer con buena conciẽcia conciencia . La reſspueſsta ſse pone adelante en el notable. ij. §. 8. y. 9.
¶ Para biẽ bien aueriguar eſsta quiſtiõ quistion : pornemos primero dos notables que aprouecharã aprouecharan aſs ſsi miſsmo mucho para toda la materia las delas vſsuras. en el primero ſse tractara / que coſsa es vſsura / o logro: y en que conſsiſste. en el ſsegundo veremos: ſsi en el preſstar ſse puede tener reſspecto al intereſs ſse: y en que con ſsiſste eſste intereſs ſse. Sobre los quales notables / ſse reſpõdera respondera con el ayuda de dios ala queſtiõ queſtion ſsuſso dicha. Y los notables van diſstinctos por parrafos: y ſson eſstos que ſse ſsiguen.
Quãto Quanto al primer notable que es / ver que coſsa ſsea vſsura
1
* o logro y en que conſsiſste / digo: que avn que muchos ponen muchas difiniciones: ſumariamẽte ſumariamente (ſsegun muy bien: y deſs pues de tãtos tantos que han eſscripto / lo recolige el Gabriel / enel quarto delas ſentẽcias sentencias . Diſst. 15. q. xj. en prĩcipio principio .) Uſsura es: qualquier demaſsia / que el que preſsta / o ſsia: principalmẽte principalmente entiẽ de entiende lleuar / por razõ razon del tal preſstamo / o coſsa fiada. Y porque mejor ſse entiẽda entienda : ſson de declarar las palabras aqui pueſstas. ¶ La primera es lo que dize: qualquier demaſsia. La ſegũ da segunda lo que dize: preſsta / o ſsia. La tercera lo que dize: principalmente. La quarta lo que dize: entiẽde entiende lleuar. La quinta lo que dize: por razon del tal preſstamo / o coſsa fiada.
¶ Pues quãto quanto ala primera palabra. Por q̈lquier qualquier dema
Palabra primera.
ſsia ſse entiẽde entiende qualquier coſsa que ſsea: agora ſeã sean dineros: agora ſsea algũa alguna dadiua / o preſsente: agora ſsea ſseruicio de perſsona o fauor de lẽgua lengua que trae algũ algun prouecho / o q̈lquiera qualquiera otra coſsa que pueda ſser apreciada por dinero: como q̈nto quanto al ſseruicio de per ſsona: ſseria: toda ocupaciõ ocupacion o trabajo que otro tomaſs ſse por mi: y quãto quanto al fauor la dela lẽgua lengua ſseria: ſsi algũ algun truhã truhan / o otra perſsona ouieſs ſse de alabar poreſsto mi manera de negociar: o mis mercaderias: o me preſstaſs ſse algun cauallo / o coſsa ſsemejante de que ſsuelen lleuar dineros.
¶ Y ſseñaladamente dixe: coſsa que pueda ſser apreciada por di
2
* nero: porq̃ porque ſegũ segun verdad y ſegũ segun aſs ſsi miſsmo lo dizẽ dizen ſsanto Thomas. 2. 2. q. lxxviij. arti. 2. ĩ in corpo. et ad. 6. y el miſsmo Gabriel vbi ſsupra / ſiguiẽdo ſiguiendo ala ſsuma angelica (ala q̈l qual avn que tan docto ſsigue y alega acada paſs ſso en eſsta diſstincio) preſstar vno a otro prĩcipalmẽte principalmente por ganar ſsu amiſstad o beniuolẽcia beniuolencia : o eſ perãdo esperando las coſsas que entre amigos ſsin precio alguno ſse ſsuelen preſstar: como que tu me preſstes vn libro / o otras coſsas ſsemejantes / no haze que ſsea vſsura. Y que qualquier demaſsia deſstas cauſse vſsura: pareſsce por el capi. 6. de ſsant Lucas dõde donde fe dize. Dad p̃ ſtado prestado ſsin eſsperar nada porello. Y quiẽ quien biẽ bien lo miraſs ſse:
con ſsola eſsta regla de Chriſsto que dize: ſsin eſsperar nada por ello: y la autoridad de Ezechiel que pornemos enel. §. 4. podria determinar quãtos quantos millares de caſsos particulares ſse offrecen que toquẽ toquen en vſsura. Porq̃ Porque quãdo quando algũo alguno preſsta / o fia algo: es de ver ſsi lleua o eſspera alguna otra coſsa porello: o no. Sino lleua ni eſspera nada porello: no ay que dezir. Pero ſsi lleua algo: entõces entonces digo que / o lo lleua por cauſsa delo que preſsta o ſsia / o por cauſsa delo que pierde por fiarlo o preſstarlo. Si lo lleua por lo que preſsta / o fia: q̈lquier qualquier coſsa que ello ſsea: ſse llama vſsura / y cae debaxo de la prohibicion que aqui ſse dize por la boca del redẽptor redemptor : ſsin eſsperar nada porello. y ſsi lo lleua por cauſsa de lo que pierde: ya no es por razon delo que fia / o preſsta: y anſsi no es vſsura: y entonces entra el intereſs ſse que ſse dize del daño que ſse recrece / o de la ganancia que ceſs ſsa. Y poreſsto tãbien tambien ſse puede | conoſscer / como de quatro maneras de cãbios cambios que comũmente comunmente
Quatro maneras de cãbios cambios .
andan en eſstos reynos: los dos primeros ſson licitos y ſsin targo: y el tercero y quarto ſson ylicitos y vſsurarios. El pri
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* mero es / el delos cãbiadores cambiadores que dan plata / o moneda menuda por oro / o por otra moneda mayor / o vna moneda por otra. El ſegũdo segundo es el cãbio cambio por letras: de quien quiere auer
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* en Roma / o en Flãdres Flandres tantos ducados: y da a qui en Toledo cierta coſsa mas: porq̃ porque ſselos hagan dar alla. En los quales cãbios cambios : lo que ſse da (ſsiendo coſsa moderada / y como paſs ſsa comũmente comunmente ) es por razon delos trabajos / gaſstos / daños y peligros que eſstan anexos alos tales cãbios cambios : y anſsi en ellos no ay logro ni cargo. El tercero malo y vſsurario con todos ſsus
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* ſsemejantes: es el que ſse llama cambio ſseco: porq̃ porque de verdad es ſseco de la caridad del proximo / y ſseca las bolſsas y haziẽdas haziendas delos que tienẽ tienen neceſs ſsidad / y alos que le vſsan haze que tengan el alma ſseca la dela gracia diuina / y que ſsean yeſsca y leña para el infierno. Y eſste es delos que preſstan dineros ſsecos / con obligacion que les den cinco / o diez por ciento / por tantos meſses / o haſsta tal feria / o aſs ſsi al reſspecto / todo el tiẽpo tiempo que no ſselos pagan: y a vn pujã pujan el intereſs ſse / ſsi ſse dilata la paga. Dõ de Donde los trabajos / gaſstos y daños / no puedẽ pueden con mucho mõ tar montar tanto / ni ſse mira ſsino a ganar el intereſs ſse deſsta manera: y anſsi lo que ſse lleua demaſsiado: es por razõ razon delo que ſse preſsta: y por conſiguiẽte conſiguiente vſsura manifieſsta / o alomenos encubierta debaxo de nombre de cãbio cambio . El quarto es ſsemejante tãbien tambien
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* aeſste enla obra y enla intencion: pero encubierto debaxo de cedulas de cambio: porq̃ porque ſse da por letras como el ſsegundo: aſs ſsi como de Seuilla / o Toledo / a Medina / o a Uillalõ Uillalon / o a otro lugar cercano: donde la intẽcion intencion del que da los dineros / y la breuedad del camino / y la demaſsia delo que ſse lleua ſsegun los gaſstos y tiempos: no conſsienten que eſste tal cambio pierda ſsu propiedad y cargo de verdadero logro. De manera que entrãbos entrambos eſstos dos cambios / por la regla ſsobredicha / ſson conuencidos ſser vſsurarios: y que por conſiguiẽte conſiguiente / ſse eſstienden aellos todas las penas que los derechos ponen contra | los logreros: y anſsi conellos deuen los cõfeſ ſores confessores abrir los ojos: ſsaluo ſsi en algũ algun caſso particular / no fueſs ſse alguno eſscu ſsado por razon delos gaſstos / o daños que ſsele ſsiguieſs ſsen / o ganancia probable que ſsele eſstoruaſse / o otra razon ſufficiẽ te sufficiente : como a qui luego y en el ſsegundo notable pornemos mas ala larga: que por la miſsma regla ſse podria tambiẽ tambien eſscuſsar. Aſs ſsi que (como he dicho) por la ſsobre dicha regla ſse podriã podrian ligeramẽte ligeramente determinar eſstas coſsas. Pero porq̃ porque los ſsentidos no del todo deſspiertos y la variedad delos caſsos y las opiniones de doctores: eſpecialmẽte eſpecialmente ſsobre lo l del intereſs ſse de la ganancia que ceſs ſsa: oſcureſcẽ oſcureſcen muchas vezes la materia: es meneſster particularizar mas cada coſsa: y anſsi lo hare yo agora aqui. Digo pues que lo que eſsta dicho que qualquier demaſsia delas que ſseñalamos / cauſse vſsura: no ſolamẽte ſolamente lo declara la ſsobre dicha auctoridad de ſsant Lucas y Ezechiel: mas avn ſse determina expreſ ſamẽte expreſ ſamente en el capitulo cõ ſuluit consuluit de vſsu. Y por toda la. 14. q. 3. 4. y quinta con ſsus gloſsas. Dõde Donde entre otras auctoridades dize ſsant Auguſstin alli enel. ca. ſsi feneraueris. No ſsolamente eres logrero reſcibiẽdo reſcibiendo dineros por lo que pre ſstas: mas a vn qualquiera coſsa que eſsperes allende delo que diſste: agora ſsea trigo / agora ſsea vino: agora ſsea azeyte / agora ſsea qualquiera otra coſsa que quiſsieres: te lo haze verdaderamente ſser. Y el abad en el dicho capitulo conſsuluit y enel capitulo nauiganti. eo. ti. dize tambiẽ tambien anſsi. Porque toda demaſsia es vedada: ſsigueſse que qualquiera coſsa por pequeña que ſsea / y qualquier que ſsea: que ſse da por razõ razon del preſstamo: cauſsa ſiẽpre siempre vſsura y trae obligaciõ obligacion de reſstituyrſse. Has de entender eſsto / ſegũ segun lo que ſse dize aqui ſsobre la tercera palabra.
¶ La ſsegunda palabra que ſse ha de declarar: es / lo que dize:
3
*
Palabra ij. mutuñ mutuum .
preſsta / o fia. Por eſsta ſse entiende lo que en latin ſse llama: mutuũ mutuum : que quiere dezir: hazer tuyo lo que es mio: que es propriamente quãdo quando paſs ſsa en ti el ſseñorio delo que te doy: como quã do quando te preſsto dineros o lleuas de mi tantas hanegas de trigo / o coſsas ſemejãtes semejantes para que lo gaſstes: y deſspues me bueluas otro tanto / o ſsu valor: porq̃ porque no ſse entienda hablar aqui | del preſstido que en latin es dicho / cõmodatũ commodatum : que es quando
Cõmodatum Commodatum .
te preſsto gracioſsamente vna cadena de oro / o coſsa ſemejãte semejante para con que te atauies algun dia: o del preſstido que ſse llama: locatum / o alquile en caſstellano: que es quando te preſsto vn ca
Locatũ Locatum .
uallo / o vna ropa para que me tornes deſspues la miſsma coſsa: y conella el aquile que ygualamos. Y anſsi entre eſstos tres cõ tractos contractos ay dos diferencias / quanto haze al pũto punto preſsente. La primera es / que en el primero preſstido / o mutuo: paſs ſsa el ſseñorio en el que lo reſscibe: pero eneſstotros contractos no. La ſsegunda es / que ſsi por el mutuo ſsolamente lleuo algo: luego el tal contracto ſse haze vicioſso y vſsurario / ſsi lo lleuo por el comodatũ commodatum : dexa de ſser comodatũ commodatum : y paſs ſsa en alquile: mas ſsi lo lleuo por el locatum / o alquile: puedo lo lleuar con buena conſsciencia: y queda ſse el contrato con ſsu nombre. Y ſsobre la palabra: preſsta / añadi eſsta palabra / fia: para ſsatiſsfazer al romãce romance delo que quiere dezir mutuũ mutuum / y porq̃ porque ſse entiẽda entienda que toca tambien eſsto a los que venden trigo / o paños / o lanas / azeytes / o otras coſsas fiadas: o las cõpran compran adelãtadas adelantadas : lleuando mas de ſsu valor / o quitando algo ſolamẽte ſolamente por cau ſsa del tiempo: lo qual es vſsura manifieſsta / o encubierta ſsegun el contrato como ſse dira mas ala larga al fin deſste notable: porq̃ porque ( ſegũ segun lo nota el Gabriel: vbi ſsupra in principio) ſsi yo te vẽdo vendo vna vara de paño que vale vn ducado por vn real mas / porq̃ porque lo quieres fiado: y por cauſsa del tiempo te lleuo aquel real: lo miſsmo es que ſsi te dieſs ſse vn ducado en dineros: y por el te lleuaſs ſse el real de mas. Porq̃ Porque cada coſsa ſse puede reſsoluer en ſsu valor. Deuẽ Deuen ſse empero acerca deſsto cõ ſiderar considerar tres coſsas que pone el Scoto in. 4. diſs. 15. q. 2. ar. 2. La vna es que el precio delas coſsas no eſsta atado a punto tan indiuiſsible que no tẽga tenga alguna anchura de algũ algun poco mas o menos. La ſsegunda que el que vende o cõtracta contracta : no ha de vender el tiempo que no es ſsuyo. Y entonces ſse dize vender el tiempo: quando (como es dicho y ſse dira tãbien tambien algo dello adelante enel. §. 13.) lo que yo lleuo demaſsiado: no lo lleuo ſsino ſsolamente por cauſsa del tiẽpo tiempo que eſspero: y no por da| ño que ſse me ſsigua / o ganãcia ganancia veriſs ſsimil que ſse me eſstorue. La tercera coſsa es / que el tal que aſs ſsi vendeo cõtracta contracta : no haga el cõcierto concierto de manera que (ſsegun lo que ſsiempre o por la mayor parte ſsuele acõteſcer acontescer ) ſsu hazienda quede a buen ſseguro: y la del proximo a peligro de daño. Y ſsobre eſstos fundamẽ tos fundamentos : la ſsumma Ange. vſsu. 1. §. 58. Y el Gabriel en la dicha diſst. 15. q. 11. ar. 3. dubio. 9. y otros muchos ponẽ ponen vn exemplo por donde ſse pueda conoſscer quãdo quando el que vende algo fiado: no ſse dira lleuar mas del juſsto precio por lo que fia: el qual es eſste. Pongamos (dizen) que vna vara de vn miſsmo pa ño / o vna hanega de trigo en vn miſsmo lugar y entre quiẽ quien lo conoſsce: vnos la aprecian que vale / o la vẽden venden a luego pagar por diez reales: otros por onze: otros por doze: alos quales doze ſse eſstiende eſsta anchura del precio: y cada vno de ſstos tres precios ſse tiene por juſsto. En tal caſso: no ſse podra dezir que yo lleuo mas del juſsto precio por lo que vendo: ſsi al que me la paga luego la doy por nueue o por diez: y al que me la lleua fiada no la quiero dar ſsino por doze: porq̃ porque eſsta demaſsia no ſsale de la eſstimacion del juſsto precio: pues ay algunos que (ſsin que enello aya fraude) la apreſscian por tanto como es dicho. Mas para eſste vender fiado / o cõprar comprar adelãtado adelantado : vea ſse tãbien tambien lo que ſse dira en ſsin deſste notable. Dõde Donde (como poco antes dixe) ſse tracta mas ala larga deſstas ventas y compras: y tambien enla primera delas cinco condiciones que ſse ponen en el ſsegundo notable. §. 6.
¶ La palabra tercera es lo que dize: principalmente. Pa
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*
Palabra iij.
ra eſsto es de ſsaber: que el que preſsta o fia puede tener dos intẽ çiones inten çiones (ſsegun lo reſsumen la ſsumma ange. en el titu. vſsu. 1. in prĩcipio principio . y deſspues lla della el Gabriel vbi ſsupra arti. 1. nota. 1.) Una que ſse llama principal: o otra que es ſegũda segunda . La pri
mera puede ſser en vna de tres maneras: conuiene a ſsaber / o antes del preſstido / quando en ninguna manera ſse moueria a preſstar / lo que preſsta o fia: ſsino por la demaſsia que ſse le ha de ſseguir. Y la tal es propria y verdadera vſsura: daña
Propia vſsura.
da por aquello que ya diximos: quel ſseñor dize. Luce. 6. Dad | preſstado: no eſperãdo eſperando por ello alguna otra coſsa: y por el ca. 18. del propheta Ezechiel donde dixo dios. Aquel terna vida y no morira / que no recibiere logro ni otra demaſsia alguna: y ſegũ segun lo determina la ygleſsia en el dicho. c. conſsuluit y en otros: y queda dicho ſsobre la primera palabra: y lo pone Alexandre de ales enla. 3. parte. q. 36. membro. 4. arti. 1. y enla. q. 66. de precepto mutui. membro quarto: y comunmente vnos y otros doctores ſsin diferencia. Sobre lo qual tambien dize ſsancto Tho. vbi ſsupra. arti. 1. ad quartũ quartum : y el Gabri. arti. 1. nota. 2. enla reſspueſsta al ſsexto argu. que lo que dize el ſseñor: dad preſstado: es cõ ſejo consejo fuera de caſso de neceſs ſsidad: mas lo que dize: no eſsperando por ello coſsa alguna: es precepto que obliga.
¶ La ſsegunda manera deſsta intencion principal / es deſs pues del preſstamo: quãdo quando al tiempo que preſsta o fia: lo haze gracioſsamente ſsin ninguna mala intenciõ intencion : pero deſspues andando el tiempo: pide / o mueſstra querer que le ſsea dada alguna coſsa.
¶ La tercera manera es / juntamente conel preſstido: quando el que preſsta no lo haze porque le den nada porello: mas el deudor dale alguna coſsa moſstrando hazerlo por cauſsa del preftamo / y el que preſsta lo reſscibe tambien por la miſs ma cauſsa. Eneſstas dos maneras: ay tãbien tambien verdadera vſsura como fue dicho de la primera.
¶ Pero es de ſsaber (quanto ala reſstitucion) que ſsi qualquie
5
* ra deſstas tres maneras ſse mueſstra defuera por qualquier palabra o ſseñal: trae ſsiempre conſsigo (allende del peccado mortal) cargo de reſstitucion. Y anſsi ſse entiende el dicho. ca. conſsuluit y ſsu gloſsa: y lo dize alli el Abad y lo notan tãbien tambien comunmente todos los ſsummiſstas y muchos theologos. Mas ſsi defuera no ſse mueſstra ſseñal alguna por dõde donde ſse co
vſsura mẽ tal mental .
nozca que el que preſsta / deſs ſsea la tal demaſsia: y el que la da: ſse mueue de ſsu libre voluntad a darla: y no porque vea que el que preſsta la quiere / o demanda: pueſsto que de hecho la deſs ſsee: entonces / avn que aya peccado mortal por la intẽ | [fo.iiij.]v cion inte ncion mala: no ay cargo de reſtituciõ reſtitucion de neceſs ſsidad ſsaluo de conſsejo. Y anſsi ſse entiende lo que el Richardo dize enel. 4. delas ſsen. diſsti. 15. q. 5. arti. 5. y el Scoto eadẽ eadem diſsti. q. 2. arti. 2. ſsegun tambien le entiẽde entiende y lo dize Nicolao de Orbellis eadẽ eadem diſst. q. 3. §. 7. que bien y breuemente declara eſstas intenciones. Y eſsto anſsi miſsmo tienẽ tienen el Arçobiſspo de Florencia. 2. parti. titu. 2. c. 5. §. penulti. Y otros a quien alega y ſsigue la ſ ũma summa ange. reſsti. 1. in verbo vſsurarius: y otros ſsummiſstas. Y las palabras del Scoto ſson eſstas. Sola la voluntad / no interuiniendo contratacion de palabras / o otra alguna ſseñal equiualente: por dõde donde conozca el deudor: que el que le preſsta no le preſstaria / ſsino fueſs ſse con eſsperança de demaſsia: no haze al que preſsta tener coſsa agena / ni por cõ ſiguiẽte consiguiente ſser obligado a reſstitucion. Y dize tambien el Gabriel vbi ſsupra. arti. 1. caſsi al medio del primer notable: que ſsi el que reſscibe pre ſstado ofrece alguna coſsa al que le preſsta: y expreſs ſsamente dize que no lo da por cauſsa del preſstido que le haze entonces: ni por otro que eſspere que le aya de hazer: muy biẽ bien ſse puede pre ſsumir / que lo da gracioſsamente para tomar lo ſsin cargo: ſsi otra coſsa mas clara no pareſscieſs ſse por otros indicios. Eſsto quanto ala primera o principal yntencion.
¶ Quiero que ſsepan los que eſsto leyeren que para mas aſs ſsegurar lo que eſscriuo: yo di eſste tratado al muy reuerẽdo reuerendo ſseñor doctor Medina canonigo enla ygleſsia / y cathedratico de
Doctor Medina.
theologia enla vniuerſsidad de Alcala: vnica luz en nueſstros tiempos (ſsino me engaña mi juyzio) de nr̃a nuestra eſspaña en toda facultad: para que le vieſs ſse y quiſsieſs ſse dezirme ſsu pareſscer. El qual de ſseys coſsas que me reſpõdio respondio le pareſscia que ſse deuiã deuian enmendar en todo el tractado: las dos ſse contienẽ contienen eneſste. §. 5. Y la primera es: que enlo que digo / que ſsi el que preſsta / no mue ſstra por ſseñales deſs ſsear alguna demaſsia: a vn que aya pecado mortal: no ay cargo de reſtituciõ reſtitucion . ⁊c etc . Pareſsce al dicho ſseñor doctor / que avn que no aya ſseñales: ſsola la voluntad obliga a reſstituyr: y que por tanto ſse deuria dezir aqui: que no ay obligacion de reſstituyr abſsolutamente: pero que ſsi el propoſsito del | que anſsi preſsta: es lleuar la tal demaſsia por razõ razon del preſstido: no lo puede retener: y que anſsi ſsera obligado a vna de dos co ſsas: eſsto es: o a dexar el propoſsito: o a reſstituyr lo que lleuare. La ſsegunda coſsa es / que le pareſsce ſser impertinẽte impertinente para el re ſstituyr / que la tal intencion ſse mueſstre defuera o no: como yo aqui diſstingo: porq̃ porque ſsi el que da la demaſsia / la da enteramẽ te enteramente de ſsu voluntad: agora ſse mueſstre la mala intencion del que preſsta / agora no: la reſstitucion no ſsera obligatoria. Y ſsi por el contrario no la da de ſsu libre voluntad: ſsino por el preſstido: agora mueſstre el que preſsta ſsu intencion / agora no: obligado ſsera a reſstituyr lo que lleua. Lo que yo puſse eneſste. §. va fundado como en el ſse contiene: pero no obſstante todo: digo que eſsta enmienda me pareſsce muy biẽ bien : y que lo primero es para mas reſstreñir los logros: y lo ſsegundo para mas aliuio de la reſstitucion.
¶ La ſsegunda intencion es: quando el que preſsta princi
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*
Segũda Segunda intenciõ intencion .
palmente ſse mueue por caridad / o por amiſstad / o por otro buen reſspecto: de manera que avn que no eſsperaſs ſse prouecho alguno: no dexaria de fiar o preſstar lo que preſsta: pero tiniẽ do tiniendo eſsto por principal motiuo: eſspera ſsegundariamente algũ algun ſseruicio o ganancia / o otra buena obra como la que el haze / o coſsa ſemejãte semejante / ſsin pedirlo ni moſstrar ſseñal alguna que quiere o eſspera eſsto. Y en eſsta intenciõ intencion no ay culpa / ni haze al hõ bre hombre vſsurario: antes puede tomar todo lo que liberalmente ſse le ofreciere ſsin cargo de conſsciencia. Eſsto eſsta claro en el ca. ſsicut. 1. q. 2. que dize anſsi (hablando de coſsa ſsemejante / o peor que es del vicio de la ſsimonia.) Ninguna manzilla de culpa / cauſsa la coſsa que ſse ofrece: ſsino es pedida por la cobdicia del que la reſscibe. Lo miſsmo ſse prueua por el cap. dilectus. de ſsimo. el. 2. in fine donde ſse dize. Aq̃llo Aquello ſse podra reſscebir con hazimiento de gracias: que gracioſsamente fuere ofreſscido ſsin taſs ſsacion de algun precio. Eſsto determina aſs ſsi miſsmo la glo. en el dicho. ca. conſsuluit: y el Abad alli. y ſsant Buenauentura
Buenauẽtura Buenauentura .
enel tercero. diſtĩ distin . 37. ſsobre la letra del maeſstro: hablando l del quarto precepto de la ſegñda segunda tabla: y ſsancto Tho. 2. 2. q. 78. | arti. 2. Y el Richardo en el lugar ya dicho: y otros muchos. Y anſsi dize el Gabriel / vbi ſsupra. arti. 1. al fin. del primer notable (lo qual es tomado ala letra de Alexandre de ales / enlos lugares arriba alegados) que el que preſsta puede eſs perar alguna coſsa que en otra manera por via de amiſstad / o de natural obligacion / le es deuida: anſsi como que aquel a quien yo preſsto: me torne el a preſstar otra vez: eſstando yo en otra tal neſsceſs ſsidad. Eſsto no principalmẽte principalmente por razõ razon ni obligacion de mi preſstido: ſsino por ſsu caridad / o amiſstad: porq̃ porque los beneficios hechos de vna parte a otra: enciẽdẽ encienden y abiuã abiuan la charidad. Y lo miſsmo en ſsentencia tiene ſsancto Tho. vbi ſsupra. arti. 2. in reſspon. ad. 3. et. 4. Y la ſ ũma summa angelica que le alega y ſsigue vbi ſsupra. §. 1. al fin. Y el Aſtẽ ſe Astense en el libro. 3. titu. 11. arti. 5. algo antes del ſsin que lo tiene tambien ala letra. Y deſsto tambien ſse habla adelante: en el ſsegundo notable. §. 10. hablando del quarto caſso.
¶ Mas es de notar / que pueſsto que yo pueda eſsperar de
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* la manera que ſse ha dicho / eſste reconoſscimiento de aquel a quien preſsto: no empero ſseria licito / hazer ſsobrello alguna contratacion por eſscrito ni por palabra: como lo dize el miſs
Obligaciõ Obligacion ciuil.
mo ſsancto Tho. ibidẽ ibidem / y el Gabriel: y lo ponẽ ponen tãbien tambien la glo. enel dicho. ca. ſsi feneraueris: y el Abad en el ca. ſsalubriter. de vſsu. y la ſ ũma summa Ange. vbi ſsupra. §. 4. y otros muchos: porq̃ porque eſsto ſseria ya obligar de neceſs ſsidad al que preſsta: y por cõ ſiguiẽ te consiguiente eſsperaria ſsobre concierto la demaſsia o ganancia / de que aquel me tornaſs ſse a preſstar por razon de mi preſstido. Anſsi
que eneſstas dos intenciones: la primera que cauſsa vſsura: tiene por principal reſspecto fu prouecho y ganãcia ganancia : y no la charidad ni amiſstad: pero la ſsegunda que no es vſsuraria: tiene por principal / la charidad o amiſstad / y no la ganãcia ganancia : a vn que ſsegundariamente ſse le ſsiga.
¶ La quarta palabra / es lo que dize: entiẽde entiende lleuar. Aqui
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*
y palabra iiij.
ſse incluye qualquier conuenencia / o concierto de eſscriptura o de palabra / o de ſseñas: y toda eſperã ça eſperança o intenciõ intencion principal: ſsegun ſse dixo agora ſsobre la palabra tercera. §. 4. y. 5. | y lo mueſstra la palabra: ſsperes / en el dicho. ca. ſsi feneraueris: y la glo. alli / y la palabra ſsperantes. Luc. 6. y en el dicho. c. conſsuluit.
¶ La quinta y poſstrera palabra de declarar: es lo que di
palabra. v.
ze: por razon del tal preſstido o coſsa que fia. Eſsto tambien eſsta declarado ſsobre la dicha tercera palabra: ſser lo que principalmente ſse pide o eſspera o ſse lleua allende delo que ſse preſsta: por razon ſsolamente del preſstido: pero poneſse tambien di ſstincta eſsta palabra: para que no ſse entienda aqui lo que ſse lleua por razon de intereſs ſse: o en los otros caſsos: en que licitamente ſse puede lleuar demaſsia.
¶ Y deſstos caſsos en que ſse puede lleuar demaſsia: la glo. en
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* el capi. conqueſstus de vſsu. pone ſseys. Alexã Alexan . de ales. vbi ſsupra. q. 66. mẽbro membro . 1. pone quatro. Richardo vbi ſsupra. (fuera delos contractos delas ventas / cõpras compras y alquilees) pone cinco: debaxo delas quales encierra otros cinco: que ſson los diez primeros delos treze que luego aqui abaxo ſse pornã pornan . La ſsuma angeli. pone doze. El abad en el dicho. c. conque ſstus / pone los ſseys de la glo. y otros ſseys ſsobrellos: y otro
xiij. caſsoſs ſsin vſsura
que añade enel. c. poſst miſerabilẽ miſerabilem de vſsu. que ſson treze. Los de la glo. ſson eſstos breuemente.
¶ El primero es / quando alguna poſs ſseſs ſsion eſsta enajena
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* da injuſstamente / y no puede el ſseñor por otra manera ſsatiſs fazer ſse: o quando es feudo de la ygleſsia. Y lo del feudo: pone la ſsuma Ange. por primero de ſsus caſsos y remite ſse / alo que dize en el titulo: feudum. §. 31. Lo qual aqui yo no declaro: porque no ſse en Eſspaña donde ſse acoſstumbre: y porq̃ porque no haze mucho a nueſstro propoſsito.
¶ El ſsegundo de la glo. es / del yerno que no ha reſscebido
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* el dote y ſsuſstenta las cargas del matrimonio: como ſse dira enel quinto enxemplo del ſsegundo notable. §. 5.
¶ El tercero / quando el que preſsta no es pagado a ſsu ter
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* mino: y por eſsto ha perdido algo.
¶ El q̈rto quarto por razõ razon delo que pudiera ganar / el tiẽpo tiempo que el otro
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* le detuuo ſsus dineros: ſegũ segun ſse dira en el ſegũdo segundo notable.
¶ El quinto / quando los dineros ſse preſstan para pompa
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* o demoſstracion: que entonces ſson como coſsa alquilada.
¶ El ſsexto / por razon de pena pueſsta en el contrato: ſsiendo
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* la pena moderada: como ſse dira aqui abaxo.
¶ Los que añade el abad ſson eſstos. El ſseptimo es / del fiador
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* que ha reſscebido daño por amor de la fiança que hizo.
¶ El octauo es / quando ſse comprã compran tributos o coſsas ſseme
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* jantes de por vida o al quitar: con tanto que el precio que por ellos ſse da / ſsea conuenible: eſsto es el que comunmente ſse vſsa y ſse tiene por juſsto / enlos lugares y al tiempo en que ſse compran: y que no aya otra condicion alguna / que ſse tenga ſegũ segun buena conſsciencia por injuſsta o agrauiada contra el que los vende. Lo qual todo (allende de otros muchos doctores) concluye docta y largamente el Gabriel. dicta. diſstin. 15. q. 12. per totum.
¶ El nono / por dubda que ay enla mercaduria: como quan
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* do vendo o compro vna coſsa adelantada: que al tiempo de la paga / veriſs ſsimilmente puede valer mas o menos: como ſse dira en fin deſste notable. §. 13. y. 14.
¶ El decimo / quãdo quando lo que ſse da demaſsiado: es dado gracio
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* ſsa y libremente: como ſse dixo ſsobre la tercera palabra. §. 6.
¶ El vndecimo / quãdo quando por razon de la deuda o cobrança:
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* el que preſsto / paſs ſsa algunos trabajos que no auia de paſs ſsar.
¶ El duodecimo / quãdo quando el tutor o perſsona que aſs ſsi tiene ad
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* miniſtraciõ ministracion : fue negligẽte negligente en emplear los dineros de aquel cuya adminiſstracion tiene / en poſs ſseſs ſsiones / o coſsas de licita ganancia.
¶ El. 13. y poſstrero es: quando lo que ſse lleua / es a infieles
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* que tienen vſsurpado lo que poſs ſseen / o a aquellos a quien juſstamente podemos matar / o tomar ſsus haziẽdas haziendas . Eſstos caſsos vea ala larga quiẽ quien quiſsiere enlos lugares alegados: pero muy mejor (quanto alos mas dellos) en el gabriel vbi ſsupra. q. 11. arti. 1. nota. 2. y arti. 2. concluſsion. 4.
¶ Mas porque (como dize la dicha. glo. del. ca. cõqueſtus conquestus )
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* en todos aquellos ſsus caſsos: ay mas verdaderamente in| tereſs ſse que vſsura: y el. 7. 8. 11. y. 12. los delos que añade el abad: pertenecẽ pertenecen tambien a intereſs ſse: y el. 9. es eſscuſsado por la duda: y el. 10. ꝑteneſce pertenesce a dadiua liberal: y enel. 13. (como dize el Gabriel. dicta. q. 11. arti. 1. poco antes de la replica) toma hombre lo que es ſsuyo: y no es ganancia vſsuraria: muy bien y claramente ( ſegũ segun el meſsmo Gabriel: en el dicho arti. 1. nota. 2.) lo comprehende todo el Scoto enla dicha diſstin. 15. q. 2. ar
Scoto.
ti. 2. (avn que enlo del intereſs ſse ay la differencia que adelã te adelante parecera) y lo reduze a dos maneras en general: en las quales ſsin conſsciencia ſse puede lleuar alguna juſsta dema ſsia. La vna es ſsobre contrato: la otra ſsin contrato. En la pri
mera pone tres caſsos. El vno es / por razon de pena ſsegun fue dicho aqui arriba en el ſsexto caſso: con tanto que la pena no ſsea pueſsta con engaño para encubrir la vſsura. Y entonces ſse preſsumiria eſsto (ſsegun alli dize el Scoto) quando el acreedor querria mas que ſse paſs ſsaſs ſse el termino por lleuar la pena: que no que le pagaſs ſsen en el dia ſseñalado: o tãbien tambien ( ſegũ segun añade el Gabriel. nota. 2.) ſsi veriſ ſimilmẽte veriſ ſimilmente preſsumia que no le auian de pagar en el tiẽpo tiempo que ſse ſseñalaua / o quãdo quando ſse pone demaſsiada pena: o aſs ſsi miſsmo (ſsegun dize la glo. en el dicho ca. conq̃ ſtus conqueſtus ) quãdo quando yo te vẽdo vendo vna heredad al quitar: y el precio es pequeño: o (como tãbiẽ tambien dize el Arçobiſspo de floren. enla. 2. parte. titu. j. ca. 7. §. 23. y la ſsuma ange. vſsu. j. §. 31.) quando el que haze poner la pena: tiene coſstumbre de logrear: por el cap̃ cap . illo vos. infi. extra de pigno. o ſsi ſse pone en el contrato / que por cada vno delos años / o meſses: ſse entienda incurrir el deudor enla pena: y anſsi en otros caſsos ſsemejantes: de muchos delos quales habla la ſsumma ange. largamente: dende el. §. 50. haſsta en fin. Todo eſsto empero es: quanto alo que ſse puede preſsumir: ſsegun el juyzio exterior: mas quanto ala conſsciencia: eſstaremos alo que confeſs ſsare el que haze los tales contractos: con tanto que nunca ſse cõ ſienta consienta ningun agrauio notable.
¶ El ſsegundo caſso del Scoto es: quãdo quando lo que ſse reſscibe de
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* maſsiado: es por razon de intereſs ſse: delo q̈l qual hablaremos en el | ſsegundo notable. El tercero es / por razon de la dubda que ay
quãdo quando ay dubda.
(como fue dicho aqui arriba en el nono caſso del Abad) dõ de donde aſs ſsi el caudal como la demaſsia ſsepone debaxo de acaeſscimiento incierto: delo qual el Gabriel enla dicha. q. xj. arti. j. nota. ij. ſsub lr̃a letra . g. (ſsegun eſsto / y ſsegun la primera de las des reglas que poco adelãte adelante da el Scoto) pone enxẽplo exemplo / en el que compra vna coſsa por menos delo que vale / quãdo quando la compra auiẽdola auiendola de reſscebir adelante: que ſsi ſse preſsume veriſ ſimilmẽ te verissimilmente que al tiempo de recebirla podra valer mas / o menos: la dubda le eſscuſsa: como el que vende con tal dubda / es eſscuſsado enel. ca. in ciuitate y nauiganti. de vſsu pero ſsi veriſ ſimilmẽte verissimilmente ſse preſsume que ha de valer entonces mucho mas y no menos: o que ſsi fuere menos: ſsera bien poco: el tal contrato es vſsurario: o tiene encubierta la vſsura / porq̃ porque lo que ſse lleua entõces entonces demaſsiado: es por cauſsa del tiempo y no por otra coſsa. Y con eſsto conciertan el Abad en el dicho. ca. nauiganti / y otros. Y lo miſsmo dize el Scoto del que vẽde vende alguna coſsa y lleua mas delo que valẽ valen juſstamente al contado: ſsolo porq̃ porque la fia: que ſsegun el dicho. ca. cõ ſuluit consuluit : es vſsurero: no auiendo eſsta dubda que podia la tal coſsa valer mas / o menos al tiempo la dela paga / y que junto coneſsto la auia de guardar para adelãte adelante el que la vẽde vende : delo qual hablaremos luego mas largo. La ſsegunda manera que el Scoto pone es: quando no paſs ſsa contrato: y aeſsta ſse reduze todo lo que ſse da liberalmente: nolo pidiendo ni moſtrãdo moſtrando q̃rerlo quererlo / el que preſsta ni tomãdolo tomandolo por precio del preſstido y todo lo que ſse dixo arriba enla declaraciõ declaracion dela tercera palabra: hablãdo hablando de la ſsegunda intẽcion intencion . §. 6. y. 7.
¶ Y porq̃ porque muchas vezes aconteſsce lo que acabamos de dezir
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* agora ſsobre el tercero caſso del Scoto: que ſse compran coſsas antes del tiempo que ſse han de reſscebir (anſsi como es pan / o vino / o azeyte antes que ſse coxga: o carneros antes que ſse hagan / o lana / o qualquiera otra coſsa deſsta manera / que por tiempo ſsuben o bajan) o ſse venden fiadas para que ſse paguen adelante: delas quales coſsas hablã hablan el. ca. in ciuitate: y el. ca. conſsuluit / y el. ca. nauiganti. de vſsu. y alli los canoniſstas / y | el Scoto (ſsegun diximos) en la diſtĩ distin . 15. q. 2. arti. 2. al qual ſsigue el Gabriel vbi ſsupra. arti. j. nota. 2. y lo trata tambien la ſ ũma summa ange. vſsu. j. §. 33. y. 34. y la ſsi lueſs. vſsu. 2. §. 2. per totũ totum : pareſsciome que para mayor claridad dello deuia mas eſtẽder estender eſsta coſsa. Y para ella digo: que legñ legan los dichos textos y doctores y ſsegun verdad: toda eſsta materia ſse puede ſsuficientemente diſstinguir y aueriguar deſsta manera.
¶ O yo compro antes l del tiempo: o vendo antes del tiempo
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* en que ſse me ha de dar / o pagar la coſsa que compro / o vendo. ¶ Si la vẽdo vendo : dezir ſse ha lo que ſse ha de hazer enel. §. ſiguiẽte ſiguiente .
Cõpras Compras adelantadas.
¶ Si la cõpro compro : digo que o yo lo hago porq̃ porque he meneſster aquella coſsa que compro y quiero la tener ſsegura / o lo hago por auerla mas barato: con daño del que mela vende. ¶ Si es por auerla con tal daño: ſsera el pecado y obligacion de reſstitucion que ſse dira aqui abaxo eneſste miſsmo. §. hablando del que compra la coſsa que tiene por cierto que ha de valer mas.¶ Si la compro por tener la coſsa ſsegura: o taſs ſsamos luego el precio / o no.¶ Si no le taſs ſsamos ni ſse diminuye por dar adelã tados adelantados los dineros nada lo delo que ha de valer al tiempo en que he de reſscebir lo que compro: ſsino que lo dexamos a como valiere quando melo han de dar: entõces entonces es prouiſsion de prudẽcia prudencia humana / y no hago agrauio alguno: antes hago biẽ bien a mi proximo ſsi tiene neceſs ſsidad de mis dineros: ſsaluo ſsi el que melo vende no quisiera venderlo en el tiempo que ponemos que melo ha de dar: ſsi no quando mas auia de valer: aſs ſsi como ſsi puſsieſs ſsemos que melo ha de dar por Enero y el no lo auia de vender haſsta Abril o mayo: y ſsolamente lo vende para como valiere en Enero: por razon delos dineros que le doy adelãtados adelantados : que ental caſso ya ſse me da por mis dineros alguna demaſsia / y aſs ſsi ſseria logro y contrato reprouado por el ſsexto ca. de ſsant Lucas donde ſse dize: nichil indeſperãtes indisperantes : y por el dicho ca. conſsuluit / y por el caſso ſsemejante del dicho. ca. nauiganti: y queda mas largamẽte largamente prouado al principio deſste notable. §. 2. y. 3.¶ Si taſs ſsamos luego el precio: entonces / o la coſsa puede valer mas delo que doy al tiẽpo tiempo en que me la han | de pagar: o menos delo que doy. ¶ Si ſse o preſsumo que valdra menos delo que doy: el agrauio es para mi: y anſsi no aura de que tener eſscrupulo para conel proximo.¶ Si puede valer mas: es de ver entonces ſsi yo que compro / tengo eſsto por cierto: o eſstoy en dubda dello.¶ Si tẽgo tengo por cierto que la coſsa que compro / ha de valer mas delo que agora doy al tiẽpo tiempo que la tẽgo tengo de reſscebir: el tal cõtrato contrato es vſsurario / o tiene encubierta la vſsura / ſsegun ya fue dicho aqui arriba en el tercero ca ſso del Scoto. §. 11. y anſsi la compra es illicita / y yo que la hago pecco mortalmente / y ſsoy obligado a reſstituyr lo que valio mas al tiempo que me la dieron: porq̃ porque lo que deſsta manera ſse lleua: es por cauſsa del tiempo / o del preſstido: y no por otra coſsa. Y eſsto queda ya prouado aqui enel. §. 11. y ſse mo ſstro enel. §. 2. y. 3. ¶ Si tengo dubda delo que ha de valer: entonces / o ponemos el precio ſsegun lo que veriſ ſimilmẽte veriſ ſimilmente ſse preſsume que podra valer la coſsa al tiẽpo tiempo en que la he de recebir / y quando el otro la queria vender: o no le ponemos en tal ygualdad.¶ Si le ponemos en eſsta ygualdad: la compra es licita y ſsegura / porque ygualmente corre el peligro anſsi para mi que compro: como para el otro que vende. Y deſsta manera ſse aprueua eſsto enlos dichos capitulos in ciuitate / et nauiganti: y en otros lugares. Para lo qual tambien ſse vea lo que digo enel. 2. nota. §. 2. en el vltimo delos enxemplos exemplos que alli pongo. ¶ Pero ſsino ponemos el precio en tal ygualdad: ſsino que ſse / o preſsumo / que ſsi la coſsa baxare mas de lo que doy / ſsera poco o no nada: y que ſsi ſsubiere ſsera mucho mas delo que doy (anſsi como ſsi puſs ſseſs ſsemos el precio del trigo a tres reales / en año y en tierra dõde donde ſsi falta vn poco el agua puede ſsobir a ſsiete y ocho reales o por ay: y a vn que haga buen afio no puede baxar medio real) entonces / es lo miſs mo que queda dicho eneſste. §. 13. y ſse dixo arriba enel. §. 11. del que tiene por cierto que la coſsa que compra ha de valer mas al tiempo de recebirla: eſsto es que el tal contrato es vsurario / o tiene encubierta la vſsura: y que por conſsiguiente yo que lo hago peco mortalmente / y ſsoy obligado a reſtituciõ restitucion | de lo que mas valio: porq̃ porque falta aqui lo que ſegũ segun los dichos capitulos in ciuitate y nauiganti ſse requiere: que la dubda ſsea veriſs ſsimil / de poder valer la coſsa tãto tanto mas como menos para quel peligro corra por ygual aſs ſsi para el que compra como para el que vende: y tãbien tambien porq̃ porque lo poquito que puede baxar: no deſshaze la certidumbre ſsobre dicha: y anſsi reſsta / que lo que lleuo demas: es por el tiempo / o por lo que preſsto.
Quãto Quanto al vender: a quien bien lo miraſs ſse: por lo que ſse aca
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* ba agora de dezir del cõprar comprar y por lo que eſsta dicho delos que fiã fian paños / o otras mercadurias eneſste primero notable. §. 3.
Uentas fiadas.
y ſse dira en el ſsegundo notable. §. 6. ſse podria tãbien tambien determinar eſsto de quãdo quando yo vendo algo fiado. Pero allende de lo dicho en eſstos lugares: para que mas claridad y menos trabajo aya entodo ( ſiguiẽdo siguiendo la diſtinciõ diſtincion que eneſsto hazẽ hazen el Scoto y el Gabriel y la ſ ũma summa Ange. dõde donde dixe en el dicho. §. 3. la qual diſtinciõ diſtincion es fundada entodo derecho y razon y por todos los que bien entienden aceptada) digo agora hablando eſpecialmẽte eſpecialmente del vender del pan que ſse vſsa mas que otra coſsa (y enlo qual ſse puede tomar regla para todo lo demas que ſse da o vende fiado) que ſsi yo vendo tantas hanegas de trigo o ceuada para que me las paguen: põgo pongo por caſso (ſsegun lo pone Scoto) para Junio quando ſsuele valer mas que por nauidad: que es el tiẽpo tiempo quãdo quando yo lo doy: que o yo lo auia de vender agora quando lo vendo: o no. ¶ Si lo auia de vender agora y lo doy al preſscio que de preſsente vale y eſspero por los dineros haſsta Junio / o para otro tiempo alguno: hago miſsericordia con mi proximo que lo lleua agora fiado pues le ſsocorro en ſsu neceſs ſsidad ſsin lleuarle nada por el tiẽpo tiempo que le eſspero.¶ Pero ſsi lleuo mas delo que vale agora quãdo quando lo vendo: no por mas de porq̃ porque lo fio: es clara vſsura: como queda determinado por razon de la demaſsia enlo que auemos dicho del cõprar comprar : y parece claro por el dicho capitulo cõ ſuluit consuluit . ¶ Sino lo auia de vender agora al tiempo que lo vendo: ſsino que lo auia de guardar ( põgo pongo por caſso para Abril o Mayo quando mas ſsuele valer) entonces: digo que / o ſseñalamos | agora el precio: o queda ſsuſspenſso para otro tiẽpo tiempo .¶ Sile ſse fialamos agora / y es el preſscio que al preſsente vale: hazeſse mi ſsericordia conel proximo y no queda de que tener eſscrupulo de cõ ſciẽcia consciencia . ¶ Pero ſsino es el precio que al preſsente vale ſsino mayor: entõces entonces es de ver ſsi es claramẽte claramente mayor / o alomenos tal / que ſsi el pan ſsubiere: ſegũ segun lo que por la mayor parte ſsuele acae ſscer no puede ſsubir mas de como yo lo vẽdo vendo o muy poco menos: y que ſsi baxare: puede ( tãbiẽ tambien ſsegun lo que ſsuele acaeſscer por la mayor parte) baxar mucho mas del preſscio que ſse me ha de pagar: de manera que ala clara / o ſegũ segun lo que por la mayor parte suele acaeſscer: yo me põgo pongo en ſseguridad de ganãcia ganancia / y al otro en peligro de ꝑdida perdida . En tal caſso: no ay dubda ſsino que enla ſemejãte semejante cõtrataciõ contratacion ay anſsi mifmo vſsura clara o encubierta y tãbien tambien pecado mortal y cargo de reſtituciõ restitucion : ſegũ segun en caſso ſemejãte semejante auemos dicho enlo del cõprar comprar adelãtado adelantado .¶ Mas ſsi el precio que ſseñalamos / es tan moderado: que veriſ ſimilmẽte verissimilmente ſse preſsume que puede baxar tãto tanto como ſsubir al tiẽpo tiempo en que ſse me ha de pagar lo que vendo / entõces entonces es eſscuſsado de culpa el tal cõtrato contrato por razõ razon de la dubda: como pareſsce enlos dichos capitulos in ciuitate y nauiganti. Y a lo que en el dicho ca. in ciuitate pareſsce que cõtradize contradize algo a eſsto: adelante reſpõdemos respondemos enel. segundo notable. §. 7. ſsegun los dichos doctores. ¶ Si el preſscio queda ſuſpẽ ſo suspenso para otro tiẽpo tiempo (preſsupueſsto ſtẽpre siempre lo que ſse ha dicho que yo lo auia de guardar para quando mas ſsuele valer) entõces entonces digo que: o quando lo doy queda determinado que ſse me pague ſsegun valiere en el tal tiẽ po tiempo en que yo lo queria vender y ſse me ha de pagar: o en otro tiẽ po tiempo en que no ſsuele valer mas: o que no queda anſsi determinado. ¶ Si queda determinado  ſta deſta manera: en tal caſso hago mi ſsericordia con mi proximo: dãdole dandole mi haziẽda hazienda por no mas delo que vale en aq̃l aquel tiempo para el q̈l qual yo queria guardalla: o en otro cercano ael.¶ Sino queda determinado el precio: ſsino que pongo que ſse pague a razõ razon de como mas valiere en qualquier tiempo del que corre dende que lo vẽdo vendo haſsta el tiẽpo tiempo en que ſse me ha de pagar: entõces entonces digo que porq̃ porque yo me põgo pongo en | ſseguro alomenos por la mayor parte: y ami ꝓximo proximo en peligro de daño: cometo vſsura y ſsere obligado ala reſtituciõ restitucion : ſegũ segun queda dicho a aquel arriba eneſste miſsmo. §. eñl enel caſso del que ſseñala el p̃cio precio mayor: o que por la mayor parte ſsabe que ha de ſser mayor. ¶ Todos eſstos puntos y diſstinciones ſse han asſsi miſsmo de mirar / quando doy o preſsto el trigo o ceuada: para que me lo bueluan tãbiẽ tambien en trigo o ceuada: o en otra q̈lquier qualquier coſsa que no ſsea dinero. Que auiẽdolo auiendolo de preſstar o vẽder vender de preſsente por algũa alguna neceſs ſsidad o ꝓuecho prouecho que ſse me ofrezca / o por hazer plazer a quiẽ quien melo ruega: ſiẽpre siempre tẽgo tengo de tener acatamiẽto acatamiento al precio del tiẽpo tiempo en que lo preſsto: y al del tiẽpo tiempo en que me lo han de boluer. De manera que ſsi quãdo quando yo lo p̃ ſto presto vale la hanega a quatro reales: y al tiẽpo tiempo en que he de ſser pagado: vale la miſsma ha nega / o lo que ſse me ha de dar / ocho reales: no podre lleuar por dos hanegas delas que yo preſste mas de vna hanega o ſsu valor enla coſsa que ſse me ha de dar. Pero ſsi yo entõces entonces no lo queria preſstar ni vẽder vender porq̃ porque lo queria guardar para q̈ndo quando mas valieſs ſse: podre poner el precio la dela manera y como agora lo acabe de dezir de quãdo quando lo vẽdo vendo de p̃ ſente presente para que adelãte adelante me lo paguẽ paguen a dinero. Y lo miſsmo es las delas vẽtas ventas de vino / y azeyte / y q̈lquier qualquier otra coſsa que ſsea.
¶ Es tãbien tambien aqui de notar que lo que dize el Angel. vſsu. j. §. 34
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* que es menos ſseguro ſseñalar eñ ſte eneste caſso de que auemos hablado la paga para prĩcipio principio / o medio / o fin de mayo / que no / ſsi indiferẽtemẽte indiferentemente ſse ſseñalaſs ſse para mayo: quãdo quando como dicho es ſse
Señalar el dia dela paga.
auia de guardar para entõces entonces : ſsu opinion eneſsto no pareſsce cierta: porq̃ porque eneſsto la dubda es ( ſegũ segun ſse dixo) la que eſscuſsa quã do quando ſse pone el precio que veriſ ſimilmẽte veriſ ſimilmente ſse preſsume que ha de valerla coſsa en el tiẽpo tiempo para quãdo quando ſse auia de guardar y ſse ha de pagar: la q̈l qual dubda tiene mas lugar q̈ndo quando ſse ſseñala la paga para vn dia cierto: que no aſs ſsi para todo el mes ĩdiferẽtemẽte indifferentemente : eñl enel q̈l qual mes vn dia puede valer mas que otro: y entonces yo que anſsi lo vẽdi vendi : podria lleuar a como valio mas entodo el mes: y an ſsi ſseria mayor agrauio para el que cõpro compro . Y tãbien tambien el Scoto en fin de la dicha quiſtiõ quiſtion . 2. no cõdena condena el ponerſse dia cierto: ſsino | el poner que ſse pague como mas valiere. Y la ſsilueſs. vſsu. 2. §. 2. particula. 3. y enla roſsa aurea. caſsu. 16. delas q̃ ſtiones questiones impertinẽtes impertinentes tãbiẽ tambien dize: que licitamẽte licitamente ſse ſseñala dia o ſsemana en que ſse haga la paga: quãdo quando como dicho es lo auia de guardar para adelante el que lo vẽde vende o preſsta: y nolo vẽde vende o preſsta agora prĩcipalmẽte principalmente ſsino por hazer plazer a en quien ſselo pide. Itẽ Iten es de notar como lo dize tãbiẽ tambien el angel en el dicho. §. 34. y deſspues l del el Gabriel. vbi ſsupra. arti. j. nota. 2. ſsub lr̃a letra . j. que para poner juſtamẽte justamente el preſscio lo delo que anſsi vẽdo vendo para que adelãte adelante ſse me pague auiẽdolo auiendolo de guardar como dicho es: de neceſs ſsidad ſse ha de deſcõtar descontar lo que podria mẽguar menguar / o hazer de coſsta el pan / o vi
no o azeyte que ſse vẽde vende / o q̈lquier qualquier otra coſsa que ſsea: que guardãdo guardando lo ſse ſsuele diminuyr: o hazer algũa alguna coſsta en guardarlo.
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