¶ Segundo notable.

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EL ſsegundo notable es: ver en que conſsiſste el intereſs ſse: y ſsi
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* en el preſstar ſse puede tener acatamiẽto acatamiento al tal intereſs ſse. Y dexadas otras muchas coſsas que del dizen Innocẽcio Innocencio en el ca. ſsacro de ſsen. exco. y Bartolo enla ley vnica. C. de ſsen. que pro eo q quod intereſst profe. enlo que haze ala materia preſsente (ſsegun lo colige el Gabriel vbi ſsupra. y lo dize Anto. de bu. en el ca. ſsalubriter. y el Abad en el ca. cõqueſtus conquestus de vſsuris: y en el ca. per vr̃as vestras . de dona. in. vi. et vxo. y Pedro de ancarrano en el ca. j. de vſsu. libro. 6. alos q̈les quales ſiguẽ ſiguen la ſ ũma summa ange. vſsu. j. §. 15. y la Silueſs. eo. ti. §. 19.) eſste intereſs ſse eſsta en dos coſsas: cõuiene conuiene
a ſsaber / en el daño que ſsele recrece al que preſsta: y tãbiẽ tambien en lo que dexa de ganar: por careſscer de ſsus dineros. En lo del daño no ay que de tenernos: por lo que ya fue dicho enel. iij. vij. y. xj. ca ſsos delos que ſse puſierõ puſieron en el primer notable. §. 9. que cierto es / que ſsi yo te preſsto algo para que melo des tal dia / y por no darme lo tu: ſsoy cõ ſtreñido conſtreñido con neceſs ſsidad a tomar otros dineros a logro: o paſs ſso algunos trabajos que no auia de paſs ſsar / o vendo por vẽtura ventura mi haziẽda hazienda a menoſsprecio: o coſsa ſemejãte semejante : tu me q̃das quedas obligado a los tales daños. Lo primero pareſsce en el capitu. peruenit de fideiuſs ſso. y lo dizẽ dizen comũmente comunmente los canoniſstas en el primer capitu. de vſsu. y la gloſsa. y el Abad en el | dicho capi. conqueſstus. Y lo ſsegundo ſsi vendo la hazienda a menoſsprecio / lo nota la glo. en el miſsmo capi. conqueſstus y el Innocẽcio Innocencio en el cap̃ cap . nauiganti de vſsu. y muchos otros. Y eſsto eneſspecial pone por intereſs ſse obligatorio Scoto / vbi ſsupra: diziẽdo diziendo que a vn que no aya por donde ſse pueda condenar el deudor / es obligado a tal recõpenſa recompensa : in foro conſscientie: lo qual tambien sigue y alega el Gabriel / dicta diſtĩ distin . 15. q. xj. arti. j. nota. 2. Lo miſsmo es del fiador que paga por otro el principal y las coſstas o demaſsia que ſsele recreſscen por no ſsacarle el deudor deſsu fiança en tiempo deuido: ſsegun el texto enel. ca. cõ ſtitutus constitutus . de fideiuſs ſso. y anſsi de qualquier otro da ño: que por cauſsas ſemejãtes semejantes vẽgan vengan a alguno: enlo qual no ay dubda. Y ſsegun algunos (como lo nota la ſ ũma summa ange. vſsu. 1. §. 20. y la Silueſs. §. 26. y tãbien tambien el Gabriel dicto nota. 2.) el que ſsegun dicho es / tomo alogro para cõplir complir lo que nole era pagado a ſsu tiẽpo tiempo : podra pedir lo que anſsi pago de logro: ſsi cõcurrieron concurrieron dos coſsas. La vna que auiſso primero a ſsu deudor que le era neſsceſs ſsario tomar aq̃llo aquello a logro: y la ſegũda segunda que no lo pudo hallar de otra manera ſsaluo deſsta. Concluyẽ Concluyen empero las dichas ſ ũmas summas : que avn que pudieſs ſse hallar los dineros preſstados ſsin logro: podria pedir lo que anſsi pagaſs ſse: porq̃ porque no es obligado a echar ſsobre ſsi el cargo del preſstarſselos gracioſamẽte graciosamente : pueſsto caſso que lo primero parezca coſsa mas razonable. Y es tãbien tambien de cõ ſiderar considerar / que como dize ſsancto Tho. ſecũda secunda ſecũde secunde
daño de dos maneras.
.q. 62. arti. 4. de dos maneras puede alguno reſscebir daño. La primera quitandole lo que ya tenia enſsu poder (como el que pierde / o paga algo que no deuia) y lo tal ſsiempre ſse ha de recõpenſar recompensar enteramẽte enteramente ſsin que falte nada. La ſsegunda impidiendole lo que eſstaua en camino de auer (anſsi como es en el que negocia y le es eſstoruado lo que ha de ganar / o en el que ſsiembra alguna coſsa y otro le coge o deſstruye todo lo que ſsembro y en caſsos ſsemejantes) y eſsto no es neceſs ſsario de recõpenſar recompenſar todo enteramẽte enteramente lo que ſse eſsperaua: ſsino lo que a buen juyzio pareſsciere ſsegun la condicion delas perſsonas y negocios. Y coneſsto queda a parte lo del daño.
¶ Enlo del intereſs ſse por cauſsa delo que ſse dexa de ganar: ay
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* mas difficultad. Pero ſegũ segun los doctores en principio deſste notable alegados: eſste intereſs ſse conſsiſste en qualquier ganãcia ganancia
intereſs ſse lucri ceſs ſsantis.
que ſse me eſstorua por tener otro mis dineros: con tal que eſsta ganancia la tenga ya enlas manos o caſsi: eſsto es que probable o veriſ ſimilmẽte veriſ ſimilmente la eſspero de auer en tanto tiẽpo tiempo : tratando licitamẽte licitamente con mis dineros ſsegun la eſsperiencia que de otras vezes tengo y ſsegun los tiempos / tierras y negocios. Conforme alo qual / y conforme tambiẽ tambien alo que dizen los doctores pueſstos en el ſsegundo enxẽplo exemplo / delos cinco que aqui abaxo ſse ſiguẽ ſiguen . §. 4. y otros que tienẽ tienen aquello miſsmo (hablando delos que quieren yr a ferias a cõprar comprar mercadurias / o emplear ſsus dineros de otra manera licita) ganãcia ganancia probable
Ganãcia Ganancia probable
o veriſs ſsimil ſse llamaria la que en Toledo ſsuelen auer los mercaderes que eneſstos tiẽpos tiempos ſseguros traẽ traen ſsedas de Ualencia o de Granada / enlo qual tienen ya eſsperiencia delo que ſsuelen comũmente comunmente y a juſsto preſscio ganar en tanto tiempo: y lo traen a ſsus caſsas ſsin paſs ſsar peligros de mar ni de ladrones ni de otros inconuiniẽtes inconuinientes manifieſstos: delo qual ſse hablara mas largamente en vna queſstion que al fin deſste tratado ſse añade al principio delas reſspueſstas delos argumentos en
fo. xxv.
contrario. Y eſste es el intereſs ſse de la ganancia que ſse eſstorua: al qual puede tener acatamiento el mercader / quando ſsiendo rogado preſsta ſsus dineros: guardadas empero las condiciones que aqui adelante ſse han de poner / y con que tambien no hagan cuenta delo que ſsuelen ganar quando sian las mercadurias ſsegun les plaze: ſsino delo que ſsuelen / o podrian ganar vendiendo las juſstamente al contado: como lo nota muy bien la Silueſstri. vſsu. ij. §. j. hablando delos que anſsi fian las mercadurias. Y con acuerdo digo / juſstamente al contado: porque ſsi vendiendo al contado: noſse puede ſsacar el juſsto preſscio: no ſse ha de mirar entonces alo que vale al contado / ſsino al tal juſsto preſscio / avn que ſse fie: ſsegun lo dire enla primera delas cinco condiciones que ſse ponen adelante / eneſste notable. §. 6.
¶ Mas ſsi la ganancia no fueſs ſse aſs ſsi probable o veriſs ſsimil /
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* ſsino que fueſs ſse incierta (como ſseria enlos que no tienẽ tienen determinado ſsi emplearã emplearan o no ſsus dineros: o ſsi los emplearã/ es en
Ganãcia Ganancia incierta.
coſsas dubdoſsas: donde no ay probabilidad de cierta ganã cia ganancia / o que han de paſs ſsar por lugares peligroſsos / o que muchas vezes ſsuele auer enlas tales coſsas otros inconuinientes: por donde acõteſce acontesce perder ſse no ſsolamente la ganancia mas avn el principal / y en caſsos ſsemejantes) entonces no ſse llamaria eſsto intereſs ſse de ganancia probable / ſsino de ganancia poſs ſsible / que ſse puede eſstoruar de muchas maneras: lo qual / la haze ſser incierta: y poreſs ſso querer lleuar intereſs ſse alguno / poreſsta tal ganancia: ſseria verdadera vſsura ſsegun ſsancto Tho. vbi ſsupra. q. 78. arti. 2. ad primũ primum . Y tambiẽ tambien ſegũ segun el Scoto / vbi ſsupra: el qual da por regla: ſser clara vſsura / quando la vna parte ſse pone / a ſsi en ſseguro / por la mayor parte: y ala otra en auẽtura auentura / como es aqui: y ſegũ segun anſsi miſs mo / el Gabriel vbi ſsupra. nota. 2. que eneſsto ſsigue ala ſ ũma summa ange. y otros muchos doctores / y ſse ſsaca los delos dichos capi. cõ ſuluit consuluit et in ciuitate de vſsu. Y habla ſsancto Thom. en eſste lugar propriamente de la ganãcia ganancia yncierta / y no de la probable / ſsegun lo requierẽ requieren otras palabras que poco antes pone en el miſsmo arti. y ſegũ segun lo que dize enla queſstion. 66. arti. 4. como tambiẽ tambien lo dizẽ dizen y entiẽdẽ entienden / el Gabriel y el ſsuplemento: y el Angel. §. 16. y el Silueſs. en el dicho. §. 19. y reſsti. 3. §. 9. ¶ Y para que mas claro ſse vea / quando por razõ razon de la di
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* cha ganancia que ſse eſstorua / ſse puede lleuar el juſsto intereſs ſse: porne cinco enxemplos / por dõde donde tãbien tambien ſse podran juzgar otros muchos caſsos deſstos. El primero es: que ſsi vno / no me
exemplo primero.
pago a ſsu tiẽpo tiempo / lo que le auia preſstado: ſsiendo yo acoſtũbrado acostumbrado a tratar con mis dineros: le puedo lleuar por intereſs ſse todo lo que en aq̃l aquel tiempo pudiera ganar licitamẽte licitamente a juyzio de buenos mercaderes. Eſsto dizẽ dizen el Abad en el ca. ſsalubriter / y en el ca. conqueſstus. de vſsu. deſspues de Inno. enel. c. ſsacro de ſsen. ex. y el Angel. §. 16. y el Gabriel vbi ſsupra. arti. 1. not. 2. y la ſsilueſs. §. 26. deſspues de ſctõ ſancto Tho. enla dicha. q. 66. | arti. 4. Pero es de notar / que en todos eſstos caſsos / ſse han de guardar las cinco cõdiciones condiciones que aqui abaxo pornemos. §. 6. ¶ El ſsegundo enxemplo es: del que quiere negociar licita
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* mente con ſsus dineros / o comprar algunas poſs ſseſs ſsiones: que
ſsi otro le pide preſstados aquellos dineros que queria emplear eneſsto: puede lleuar la ganancia o el valor delos frutos que ſse le pudieran veriſs ſsimilmente ſseguir. Eſsto dizẽ dizen el Gabriel / y el Angel / vbi ſsupra / y Nicolao de orbellis in. 4. ſsen. diſtĩ distin . 15. q. 3. §. 23. y la Silueſstri. §. 22. 23. 25. deſspues de otros muchos doctores que tienẽ tienen lo miſsmo: con que toda via ſse guarden las dichas cinco condiciones / que dixe que porniamos.
¶ El tercero es / quando vno quiſsieſs ſse lleuar ſsus mercadu
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* rias a otra parte / y otro ſse las quiſsieſs ſse cõprar comprar dõde donde las tenia: que licitamẽte licitamente le podria pedir lo que eſsperaua ganar. Y avnque algunos digan eſsto ſser vſsura / la mas comun ſsentencia es: que ſsi la ganancia era probable / y no ſse haze eſsto con fiction ni engaño: ſse puede bien lleuar: guardadas ſiẽpre siempre las dichas cinco condiciones que ſse pornan abaxo. Eſsto tienen Anto. de bu. en el ca. ſsalubriter: y el Innocencio en el ca. nauiganti: y Raymundo enla ſsuma. ti. de vſsu. y el Abad enel dicho cap. nauigãti nauiganti : y el Gabriel: y el Angel vbi ſsupra: y la Silueſstri. §. 21. reſspondiendo alli alos contrarios. ¶ Y por lo que aqui digo / de lleuar ſsus mercadurias a otra parte: y delo que eſsperaua ganar: ſse puede aſs ſsi miſsmo ver: ſsi es licito o no lo que algunos hazen: que es cõprar comprar de preſsente tantas libras de ſseda o arrobas de azeyte / o peſscado / o qualeſsquier otras
coſsas: y luego al miſsmo punto / o dende a poco: ſsin lleuarlo a otra parte ni hazer enello mejoria alguna: lo vẽdẽ venden a otros porq̃ porque les dẽ den alguna coſsa mas que les coſsto. Eſsto tractã tractan . Alex. de ales. 3. par. q. 50. mẽb memb . 1. y el Arçobiſspo de flo. ſsancto Antonino. 3. par. ti. 8. c. 3. §. vlti. y la ſ ũma summa Ange. negotiũ negotium . §. 3. y el Gabriel. 4. ſsen. di. 15. q. 10. ar. 3. dubio. 2. ( que eneſsto ſsigne y alega alos dichos Alex. y ſ ũma summa ange.) y la ſsiluef. Emptio. §. 10. y. 11. (ſsiguiendo a ſsancto Tho. 2. 2. q. 77. y a Ancarrano. c. 1. de vſsu. li. 6.) y otros muchos. Y la reſsolucion del Ga| briel (defpues de tãtos tantos doctores) es. Que ſsi el que compra las tales coſsas: las compra para ſsi: y andãdo andando el tiempo / no las ha meneſster y quiere vendellas: licitamente las puede vender por el precio que juſstamente paſs ſsa al tiempo que las vende: a vn que ſsea mas caro que quãdo quando las cõpro compro : porque entonces la ganãcia ganancia ſse le recrece por razõ razon del tiẽpo tiempo que hizo mudar el precio. Puede aſs ſsi miſsmo ſser / que las cõpre compre con alguna de otras tres yntenciones / que podria auer en el negocio. La primera es: querer guardallas para tiempo en que ſuelẽ suelen valer mas caro: queriendo por eſsta manera de ganãcia ganancia : ſsin yntencion de agrauiar a nadie / proueer alas neceſs ſsidades de ſsu perſsona y caſsa. Y aſs ſsi lo hazen muchos que comprã compran pan / o vino / o otras coſsas quãdo quando ſse cojen / o valẽ valen mas barato: y las guardã guardan para vendellas adelante: los quales ſson eſscuſsados de peccado / con eſsta yntencion y neceſs ſsidad. La ſsegunda es deſs ſseo de aprouechar ala republica / que es: comprallas entonces para que deſspues los hõbres hombres que las han de auer meneſster / y por vẽtura ventura no las hallariã hallarian a cõprar comprar : las hallen en ſsu poder y las cõpren compren ſsi quiſierẽ quiſieren . La tercera es: quã do quando alguno / por eſsta manera de negociar: que es cõprar comprar las tales coſsas y guardallas para quãdo quando puedã puedan mas valer / por ganar lo que pudiere juſtamẽte juſtamente / es mouido con voluntad piadoſsa / de querer tener con que ayudar alos pobres y neceſs ſsitados. En todos eſstos caſsos / licitamente ſse venden las coſsas aſs ſsi cõpradas compradas : en el miſsmo lugar con moderada ganã cia ganancia ſsobre lo que coſstaron. Y ( ſegũ segun añade la ſ ũm summ . ange. en el dicho. §. 3. y enel. 27. avn que no lo pone el Gabriel: con la qual otroſsi cõcuerda concuerda la ſsilueſs. enel. §. 10. ſsobredicho / y enel. 9.) tã bien tambien es licito lleuar la tal moderada ganãcia ganancia : ſsi a caſso alguno cõpra compra las tales coſsas por buẽ buen precio: y luego halla otro que le quiere dar porellas mas delo que le coſstaron. Con tãto tanto que el vno y el otro tengã tengan conocimiento delas tales coſsas y del valor dellas / y que ninguno dellos lo haga por neceſs ſsidad que tenga: de la qual no pueda ſsalir de otra manera: y que tãpoco tampoco aya enello otro engaño ni malicia. Y ( ſegũ segun aſs ſsi miſsmo aña| den el arçobiſspo de flo. vbi ſsupra: y la ſsilueſs. en el dicho. §. 10.) tãbien tambien el que cõpra compra puede lleuar ganãcia ganancia moderada: quãdo quando cõpra compra la coſsa en junto y la vẽde vende por menudo / o haze en ella alguna mutaciõ mutacion . ⁊c etc . Y deſsta manera ſse ha de entender / lo que dize el miſsmo Arçob. de flo. enlas deciſsiones de ciertas dubdas: que el que cõpra compra algo por diez: lo puede vẽder vender por doze / ſsin lleuar lo a otra parte ni mejorarlo: no excediẽdo excediendo el juſsto precio: porq̃ porque de otra manera: ſseria contrario a ſsi miſsmo / y avn ala verdad. Pero (como deſspues de todo lo dicho concluyen el Gabriel y los doctores ſsobredichos: y con lo q̈l qual ſse reſ põde responde ala dubda que aqui he mouido) quãdo quando alguno ſse pone a cõprar comprar y vẽder vender la dela manera ſsobredicha: eſsto es / que no haze ſsino cõprallo comprallo y vẽdello vendello luego en el miſsmo lugar y de la miſs ma forma que lo cõpro compro : por mas precio lo delo que le cueſsta: eſpecialmẽte especialmente como lo hazẽ hazen algunos (ſsegun dize la ſsilueſs. en el dicho. §. 11.) que ygualã ygualan lo que erẽ quieren cõprar comprar por diez: primero que lo cõ prẽ compren : y antes a vn que paſs ſse a ſsu poder / lo vẽdẽ venden por onze o doze: no ay dubda / ſsino que el que eſsto haze / peca mortalmente / y ſsera obligado ala reſstitucion delo que lleua demaſsiado: y que cõtra contra el tal propriamẽte propriamente ſse endereça lo que ſsant Chriſsoſstomo dize / ſsobre el capi. 21. de ſsant Matheo / y ſse pone. 88. diſs. ca. eijciẽs eijciens . Que el que cõpra compra alguna coſsa para vendella aſs ſsi entera como la compra ſsin otra mejoria ni mutacion: por precio mas caro que ael le coſsto: el tal es negociador malo / que ha de ſser echado del tẽplo templo / y que ninguno que ſse tiene por chriſstiano: deue negociar de tal manera: y lo que aſs ſsi miſsmo dize Caſsiodoro ſsobre el pſsalmo. 70. que los negociadores que el ſseñor echo fuera del tẽplo templo : ſson aq̃llos aquellos que vẽdẽ venden las coſsas / por mayor precio que las cõprarõ compraron . Conuiene ſsaber: ſsin las cõdiciones condiciones ya dichas. Podria empero ſser tambiẽ tambien eſsto eſscuſsado de culpa (como tractamos en todos eſstos parrafos del intereſs ſse que ſse eſstorua) quãdo quando vno ouieſs ſse de emplear ſsus dineros en otra coſsa / o de otra manera: y otro que no tiene al p̃ ſente presente dineros / le rogaſs ſsea eſste que los tiene que le cõpraſ ſe compraſ ſe aq̃llas aquellas coſsas que el auia meneſster y ſse las fiaſs ſse por algũ algun tiẽpo tiempo : que entõces entonces ſsin cõ ſciẽcia consciencia | le podria lleuar (mas delo que le cueſtã cuestan ) el intereſs ſse que aqui dezimos que ſse puede lleuar por razõ razon de la ganãcia ganancia que ſse eſstorua / guardadas las cõdiciones condiciones que moſstramos que ſse han de guardar. ¶ El quarto enxemplo es: que ſsi yo tengo dozientos duca
Exẽplo Exemplo iiij.
dos con los quales quiero negociar: y por tu ruego te preſsto los ciento con condicion que me pagues todo lo que ganare con
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* los otros ciento que me quedan: ſsi de verdad yo auia de tratar con todos dozientos: puedo lleuar eſsto ſsin conciencia. Eſsto ponẽ ponen el angel. §. 17. y deſspues del el Gabriel. arti. 3. dubio. 3. y la Silueſst. §. 23. Pero has de entẽder entender eſsto ſsi en vna miſsma mercaduria / o de ganancia ſsemejante y en aquel miſsmo tiẽ po tiempo auia yo de tratar coneſstos dozientos ducados y que eſs pero doblada ganancia tratando con dozientos que tratãdo tratando con ciento ſsolos. Lo qual digo: porq̃ porque tanta mercaduria podria yo comprar con dozientos: que por ventura no valdria tanto como ſsino compraſs ſse mas de ciento.
¶ El quinto enxemplo es quando vno ſse caſsa y miẽtras mientras ſsu
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* ſsuegro le da el dote: puede ygualarſse conel: que haſsta que le pague le de tanta cantidad de dineros cada año ſsin que ſse deſs cuente nada del principal: lo qual es de entẽder entender quando el yerno ſsuſstenta ya a ſsu coſsta las cargas del matrimonio: y que es hombre que ha de negociar con los dineros: y que dãdo dando ſselos: los emplearia donde veriſ ſimilmẽte veriſ ſimilmente podria ganar tã to tanto como lo que lleua l del ſsuegro: y quel ſsuegro eſsta ya obligado al dote que le ha de dar y no de otra manera: porq̃ porque no auria intereſs ſse. Eſsto dizẽ dizen (allende de otros) el Abad en el dicho capitulo ſsalubriter. y la ſ ũma summa ange. §. 25. y la Silueſs. vſsu. 3. §. 3. Y lo miſsmo dize el Abad en el capi. conqueſstus. que pueden hazer las biudas / o otras perſsonas que ſsuelen tener ſsus dineros en cambios / o compañias licitas / con los que ſse los detienen auiendo ſselos de dar: concurriẽdo concurriendo empero (como dicho es) que ſse auia de negociar conellos / y la probabilidad dela ganãcia ganancia que ya hemos dicho: y no de otra manera como lo hazen muchos ygnorantes. Otros muchos caſsos ſse podriã podrian poner: pero baſsten eſstos.
¶ Es con todo de mirar mucho: que para que en qualquier
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* deſstos cinco enxemplos / o caſsos y enlos ſsemejantes: ſse pueda lleuar con buena cõ ſciencia consciencia el intereſs ſse ſsuſso dicho: han de andar ſsiempre delante las cinco condiciones que arriba he dicho que pornia: las quales ſson las ſsiguientes / y las ponen ala letra el Gabriel vbi ſsupra arti. j. nota. 2. y el Angel vſsu. j. §. 16. y la Silueſs. eo. titu. §. 19. ſsaluo algunas coſsas que yo añado para mas claridad / verdad y ſseguridad: y deuẽ deuen ſse notar mucho / porque ſson la llaue de todo eſsto.
¶ La primera es: que el que tal intereſs ſse lleua: nolo haga prin
cipalmente por ganarlo deſsta manera: poniendo ſse el en ſseguro / y queriendo lleuar la ganãcia ganancia ſsin trabajo: ſsino que querria mas ganarlo por ſsu negociacion ſsino tuuieſs ſse voluntad de cumplir con ſsu proximo quedãdo quedando el ſsin daño. De manera que la principal intenciõ intencion ha de ſser ſsiempre por hazer bien al proximo: mas que por ſsu propia ganancia auida deſsta manera. Los mercaderes empero que fian paños / o otras mercadurias: avnq̃ avnque ayan ſsiempre de tener deſs ſseo de quererlas (ſsi es poſs ſsible) antes vender alcõtado alcontado que fiarlas / mas ſsi por ventura por alguna mala coſstumbre que aya deno cõprar comprar al cõtado contado ſsino es a menoſsprecio / o por auer pocos dineros: no pudieſs ſsen ſsacar el juſsto precio alcontado: podriã podrian (como lo notã notan la ſ ũma summa angel. vbi ſsupra. §. 59. y el Gabriel vbi ſsupra. arti. 3. dubio. 9. y la Silueſst. vſsu. 2. §. 1. dicto. 2.) lleuar enlo que fian todo lo que ſsegun juſsto preſscio valen las mercadurias. Y el juſsto precio es / lo que ſse auia de dar al contado (ſsegun comun eſtimaciõ estimacion ) por lo que ſse cõpra compra : ſsino vuieſs ſse la tal mala coſtũ bre costumbre / o poquedad de dineros: con que (conſsiderado el tiempo los gaſstos: trabajos / y manera de mercaduria) quede el mercader con alguna moderada ganãcia ganancia a juyzio del ſsabio confeſs ſsor / o de otro buen varõ varon . Y deſsto auemos tambien hablado en el primero notable. §. 3. y. §. 13. y. 14.
¶ Sobre eſsta cõdiciõ condicion primera parecẽ parecen otras dos coſsas al dicho ſseñor doctor Medina: de quiẽ quien hize mẽciõ mencion al fin del. §. 5. enel primer notable. La vna es enlo que digo que el que preſsta: | ha de querer mas ganarlo por ſsu negociaciõ negociacion / que lleuar la ganancia ſsin trabajo: y dize el / que a ſsu ver / baſstaria que le ſsea impertinẽte impertinente ganar lo vno con trabajo y lo otro ſsin el: eſsto es que ſsi le dieſs ſsen a eſscojer: no ſse le dieſs ſse mas por lo vno que por lo otro. La otra coſsa es: que donde yo digo que ha de tener voluntad delo hazer por ſsu proximo: el dize / que no es meneſster para librarſse de la reſtituciõ reſtitucion delo que lleua por razon de la tal ganancia que ſse eſstorua / que tenga tal fin: porq̃ porque lo puede hazer por otros fines licitos: dado que no tẽga tenga tal amor al proximo. Sobre eſsto digo tambien / lo que en el dicho. §. 5. dixe: que lo aqui pueſsto es tomado ala letra delos doctores eneſste. §. alegados: pero que tengo en tanto el juyzio del dicho ſseñor doctor / que no me puedo apartar de ſsu pareſscer: y que entramas coſsas ſson para mas deſscargo del que ha de reſstituyr. Item ſsobre lo que aqui / y enel. §. 2. y en otros lugares digo: que lo que ſse lleua por razõ razon de la ganãcia ganancia que ſse eſstorua: ha de ſser probable o veriſs ſsimil / y no dubdoſso / para no ſse auer de reſstituyr: dize anſsi miſsmo / que quanto al rigor de la cõ ſciencia consciencia / ternia eſsto haz y enues: porque por la ganancia dubdoſsa que ſse eſspera: bien ſse puede lleuar y dar algo que ſsea cierto: concertãdoſe concertandose entre ſsi las partes. Eſsto entiendo yo ſser anſsi: quã do quando la ganãcia ganancia eſsta dubdoſsa / de la manera que queda dicho enel primer notable. §. 13. y. 14. y dixe aqui enel. §. 2. y al fin del. 5. y por lo que yo eſspero ganar de aquella manera / concertamos que ſse me de vn tanto que a entramos nos pareſsce juſsto y que ningũo ninguno va agrauiado: o dãdo dando melo deſsu volũtad voluntad . ¶ La ſsegunda condicion es: que del intereſs ſse o demaſsia que ha
de lleuar:  ſcuente deſcuente todo aq̃llo aquello en que ſse pueden eſstimar (ſsegun buena conciencia) los peligros / gaſstos y trabajos que auia de auer para ganar lo que eſsperaua: porque el yntereſs ſse o ganancia ſse entiende / deſscontados los tales peligros / trabajos y gaſstos.
¶ La tercera: que el que reſscibe el preſstido / no tenga tal neſs ceſs ſsidad / y el que preſsta tãta tanta abundãcia abundancia : que de neceſs ſsidad ſsea obligado a ſsocorerle: ſsegun los caſsos en que el que anſsi | tiene es obligado de ſsocorrer / o hazer limoſsna a ſsu proximo: los quales caſsos vea quiẽ quien quiſsiere enlos theologos. 4. ſsen. diſtĩ distin . 15. y enlos ſ ũmiſtas summistas . ti. eleemoſsina. Porque ſsi tal diſs poſsicion ouieſs ſse en entramos: ſseria obligado a preſstar le aq̃ llo aquello ſsin ningun yntereſs ſse: ſso pena de peccado mortal.
¶ La quarta condiciõ condicion es: que lo que ſse lleua / ſsea verdaderamente por razon del intereſs ſse: y no por el preſstido / o tiẽpo tiempo : y que tambien ſsea: lo que probablemẽte probablemente eſsperaua ganar ſegũ segun buena conſsciencia / y no mas: y que ſsea otroſsi / lo que auia de ganar vendiẽdo vendiendo al contado (ſsegun dixe aqui arriba. §. 2. hablãdo hablando dela ganancia probable) o conforme al juſsto preſscio ſsi paſs ſsa fiado: como eſsta dicho enla primera condicion: quitando ſsiempre dello (ſsegun dicho es enla ſsegunda condicion) los peligros / trabajos / y gaſstos.
¶ La quinta condicion y poſstrera es: que el preſstido no ſsea perpetuo / ſsino por algun tiẽpo tiempo limitado: porq̃ porque ſsi fueſs ſse perpetuo / o para tiẽpo tiempo muy luengo: pornia ſse ya en continua ſseguridad y deſcã ſo descanso el que preſsta: lo qual de todo en todo cõ dena condena el Scoto por clara vſsura enla dicha diſst. 15. como arriba diximos: y pareſsceria otro ſsi alos hõbres hombres que ſsu deſs ſseo era de ganar antes deſsta manera que por otra negociaciõ negociacion hone ſsta / y ſser les ya cauſsa de mal juyzio: el qual es de eſscuſsar. Por lo qual dize tambien el Hoſstienſse en el dicho ca. ſsalubriter / que ſse deue mirar / que el que anſsi preſstare / no ſsea hõ bre hombre que ſsuele dar a logro.
¶ Item quanto a eſsta condicion poſstrera / pareſsce anſsi miſs mo al dicho ſseñor doctor Medina / que ſsi concurren las otras cõdiciones condiciones para eſscuſsar de culpa eſsta ganãcia ganancia : no haze al ca ſso que ſse p̃ ſte preste a breue o largo tiẽpo tiempo : ſsaluo ſsi (como yo digo) no nacieſs ſse eſcãdalo escandalo dello: cõuiene conuiene ſsaber infamia al que anſsi pre ſsta / o coſsa ſsemejante. Eſsto anſsimiſsmo me pareſsce a mi biẽ bien : entẽdiendo entendiendo que tiẽpo tiempo largo ſse llame haſsta dos o tres años: que es largo tiẽpo tiempo a reſspeto de quatro o cinco meſses / o por ay / que puede auer de vna feria a otra: para quando ſse ſsuelen hazer eſstos preſstamos: y del qual tiempo puede hõbre hombre | comunmente determinar / ſsi ha de tractar con ſsus dineros / o no / y como andan las coſsas. Y deſsta manera / eſste pareſscer no es contra lo que aqui ſse dize / que no ſsea el preſstido perpetuo: que ſsi fueſs ſse perpetuo: aſs ſsi (lo primero) porque el Scoto (ſsegun aqui digo) y los otros doctores que puſse al principio deſste. §. 6. y otros tãbien tambien / de todo en todo condenã condenan eſsto por contrato vſsurario: y (lo ſsegundo) porque a mi juyzio / ſsiendo anſsi perpetuo: no ſse podria eſscuſsar el eſscandalo / por el qual anſsi miſsmo el dicho ſseñor doctor le reprueua: y (lo tercero) porque en todos los años arreo: no puedẽ pueden ſser yguales los peligros / gaſstos y trabajos a que ſse ha de mirar / ni la probabilidad de la ganancia: ni ſsaber ſse ſsi ha de emplear ſsus dineros ni las otras coſsas que ſse requieren: no veo razon ſuficiẽte suficiente / para que ſse dexe de guardar eſsta quinta condicion. ¶ Anſsi que lo que queda deſste notable (quanto alo del pre
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*
ſstar) es: que el intereſs ſse conſsiſste en el dafio que ſse recrece / y enlo que ſse dexa de ganar probablemente: y que el mercader / o perſsona que auia de ganar / y no tener guardados ſsus dineros en el arca: ſsiendo rogado que los preſste / puede lleuar el tal intereſs ſse / de la manera y debaxo delas cõdiciones condiciones ſsobredichas. ¶ Y no es contra lo a aque dicho el ca. in ciuitate. de
vſsu. (Y los tales que condenan las demaſsias) en ninguna coſsa delas que alli ſse dizen. No es contraria la primera parte del dicho ca. Porq̃ Porque (ſsegun ſsuena el rubro) lo que lleuauã lleuauan demas aq̃llos aquellos mercaderes: era por la dilacion de la paga / y no ſse haze mencion de intereſs ſse: ſsin el qual intereſs ſse: aqui tã bien tambien / y en el primer notable / ſse reprueua qualquier dema ſsia. No es cõtraria contraria la ſsegunda parte / antes fauoreſsce a eſsto: porq̃ porque alli ſse eſscuſsa aquel cõtrato contrato por la dubda veriſs ſsimil del valer mas o menos la coſsa / y aqui tambien / no ſson eſscuſsados eſstos preſstidos / ſsaluo quãdo quando es la ganãcia ganancia probable / que es lo miſsmo que veriſs ſsimil. No es tãpoco tampoco cõtraria contraria la poſstrera parte del dicho cap. enlo que dize / ſser ſsaludable ceſs ſsar de tales contratos: porq̃ porque aquello es para mas ſseguridad / y contra los que quiſsieſs ſsen vſsar de engaños para logrear: lo qual | pareſsce ſser anſsi: porque concluye el Papa diziẽdo diziendo : que no ſse pueden eſsconder a dios los penſamiẽtos pensamientos / y por lo que dize el Scoto vbi ſsupra: que eneſstas palabras / es cõtenida contenida amoneſstacion prouechoſsa / pero no mandamiento neceſs ſsario. Item digo / que no es cõtrario contrario el dicho ca. ni ſsus ſsemejantes: porque (ſsegun ſse colige delas coſsas ya dichas / y ſsegun tambien lo determinaron los dos coroneles / doctores famoſsos en vna reſsolucion que ſsobre eſstos tratos hizieron / año de. 1517. con otros catorze doctores de la vniuerſsidad de Paris) el Papa / preſsupone en el dicho ca. (o ſse ha de pre ſsuponer / porque es conforme a razon) que los que dan ſsus dineros o mercadurias / no recibẽ reciben daño: o que no han de tratar con ellos en coſsas / dõde donde aſs ſsi eſsta la ganãcia ganancia probable.

¶ Primera reſspueſsta ala queſtiõ queſtion o caſso ꝓpueſto propueſto .

PReſsupueſstos pues eſstos notables: reſsponden ſse dos
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* coſsas ala queſtiõ queſtion o pregunta que al principio de todo ſse puſso. La primera es: que tomado abſolutamẽte abſolutamente el dicho contrato / en que Juan preſsta a Pedro doziẽtos dozientos ducados principalmente porq̃ porque Pedro le torne ael a preſstar otros tãtos tantos / o mas / o menos: es de ſsi vicioſso y vſsurario: porq̃ porque no ſse puede negar que aqui no interuẽga interuenga alguna demaſsia por razon del primer preſstamo / que es aquel tornar a preſstar: la qual demaſsia aſs ſsi lleuada / es verdadera vſsura con peccado mortal y cargo de reſtituciõ restitucion / de la manera que ſse trato en el primer notable ſsobre la primera palabra que dize: qualquier dema ſsia. §. 1. y. 2. y ſsobre la tercera y quarta palabra: dende el. §. 4. haſsta el. 8. Y poreſsto es de temer mucho / y ver como ſse hazen eſstos contratos: porque ſsiendo como ſson de ſsi inficionados: corromperan muy de ligero toda la negociacion / ſsino ſse guardan complidamente las circunſstancias deuidas.

¶ Segunda reſspueſsta.

LA ſsegunda coſsa que ſse reſsponde es: que a vnque ſsea ver
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* dad que eſstos preſstidos anſsi abſsolutamente tomados como agora fue dicho / ſeã sean vicioſsos y vſsurarios: pero no ob ſstante eſsto es meneſster limitar eſsta propoſsicion abſsoluta: y | limitada / ſse daran caſsos en que no aya vicio ni vſsura. Y an ſsi digo: que eſste tal contrato ſse puede hazer de quatro maneras La primera es / con mereſcimiẽto merescimiento : la ſsegunda / ſsin pecado alomenos mortal: la tercera / con pecado mortal: pero ſsin cargo de reſstitucion: la quarta / juntamẽte juntamente con pecado mortal y cargo de reſstitucion.
¶ Quanto ala primera manera digo: que Juan mercader
primera manera.
puede preſstar a Pedro tantos ducados ſsobre cõcierto concierto que Pedro le torne a preſstar ael otros tantos / o mas / o menos y que Juan puede mereſscer eneſsto gualardõ gualardon delante de dios: en dos caſsos. El vno quãdo quando principalmẽte principalmente ſse mueue a pre ſstar a Pedro lo que le pide por ſsola caridad viendo que lo ha meneſster / y quando ſse mouio a preſstarle: no tenia intencion ni eſperã ça eſperança que Pedro le tornaſs ſse ael a preſstar: pero ya que preſsta: obligaſsele Pedro deſsu propia y libre voluntad que le tornara a preſstar otro tãto tanto / o mas o menos: y reſscibelo Juã Juan no por intencion del preſstido: mas porq̃ porque Pedro ſse mueue a hazerlo deſsu volũtad voluntad ſsola: pudiẽdolo pudiendolo deſspues hazer. A qui Juan mereſsce: porq̃ porque mouido por caridad vſsa de miſsericordia con ſsu proximo / cũpliendo cumpliendo el mandamiento del ſseñor que dize (ſsegun ya es dicho) por ſsant Lucas. Dad preſstado: no eſperãdo esperando porello coſsa alguna demaſsiada / y no ſsele eſstorua el mereſcimiẽro merescimiento por la obligaciõ obligacion de Pedro que la hizo deſsu propia voluntad ſsin ver en Juã Juan ninguna ſseñal de aquello: enlo qual no ay vicio alguno ſegũ segun ſse dixo en el primer notable ſsobre la tercera palabra. §. 5. y. 6. ¶ El ſsegundo caſso es: quando Juan que preſsta a Pedro ſse mueue principalmente por caridad: de forma que en ninguna manera preſstaria ſsi la charidad nole mouieſs ſse: pero el auia de buſscar deſspues preſstado / lo que Pedro le ha de preſstar y Pedro lo puede bien hazer: y a vn que pierda algo enello: pierde mas veriſs ſsimilmente Juan que no el: agora ſsea por razon del tiempo / agora por razon del trato / o por qualquiera otra cauſsa licita: y poreſs ſso quiere eſsta recompenſsa de Pedro. Claro eſsta / que Juan mereſsce eneſsto por la charidad con que ſse mueue | ſegũ segun en el caſso antes deſste ſse dixo: y que no ſselo eſstorua el tornalle Pedro a preſstar: pues que puede tener reſspeto a ſsu intereſs ſse de la manera que ſse dixo en el ſsegundo notable. §. 2. Y la diferencia deſstos dos caſsos es: que en el primero / Juã Juan toma el preſstido de Pedro porque le es ofrecido voluntariamente y ſsin penſsarlo: mas en el ſsegundo reſscibelo por recompenſsa deſsu intereſs ſse. Y anſsi (quanto aeſsta manera) ſse puede dar regla general / que cada y quando que el que preſsta ſse
Regla.
mueue principalmẽte principalmente por caridad: y ſsi lleua alguna dema ſsia: no es mas delo que ſsu probable intereſs ſse requiere / o lo que le ofreſsce deſsu libre voluntad el que reſscibe el preſstido: y junto coneſsto / no interuiene la tercera condicion delas cinco que ſse puſierõ puſieron en fin del ſsegundo notable. §. 6. ſsiempre ay enello mereſscimiento y no pecado alguno.
¶ La ſsegunda manera en que ſse puede hazer lo ſsuſso dicho
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*
ij. mãera manera
ſsin pecado: pero tambien ſsin merecimiento: es en quatro ca ſsos. El primero quando pide a Juan que le preſste tanto: y Juan dize que le plaze: pero Juan niſse mueue principalmẽ te principalmente por caridad ni tampoco tiene voluntad de agrauiar a ſsu proximo: mas mueue ſse principalmente / o por importunacion / o amiſstad: enla qual ſsino es por dios / o en dios no ay mereſscimiento: y junto coneſsto haziendo tambien conſsideracion de ſsu ganancia / que probable o veriſ ſimilmẽte veriſ ſimilmente ſse le auia de ſseguir (la qual puede lleuar con las condiciones y ſsegun ſse dixo en el ſsegundo notable. §. 2.) pide Pedro eſsta recompenſsa: enla qual ſsegun los trabajos del vno y del otro: no es mas agrauiado Pedro que Juan. A qui Juan es eſscu ſsado de peccado / porque no haze coſsa ylicita contra ſsu proximo conſsiderado ſsu intereſs ſse: pero no mereſsce: porque no preſsta principalmente por caridad. Y aſs ſsi la differencia que ay entre eſste caſso y los dos ſsobre dichos de la primera manera para que alli aya mereſcimiẽto mereſcimiento y aqui no: es / que alli Juan ſse mueue principalmente por caridad / que es la rayz del mereſscer: pero aqui no: a vn que no va contra ella. ¶ El ſsegundo caſso es: quando Pedro ſsin tal neſsceſs ſsidad / en la | qual deua ſser ſsocorrido ſsegun la obligaciõ obligacion de la limoſsna: de que ya hablamos enla tercera condicion / delas cinco que ſse puſsieron en el ſsegundo notable. §. 6. o por ventura por mas ganar / o de otra manera aſs ſsi: viene a Juan que le preſste tantos ducados: y ſsin que Juan le mueſstre ninguna ſseñal de querer nada deſsto: obliga ſsele Pedro de tornarle a preſstar tantos / o mas o menos: y Juã Juan lo haze aſs ſsi / y le plaze por la oferta de Pedro: no parandoſse a penſsar de hazerlo o no hazerlo principalmente por charidad. A qui aſs ſsi miſsmo no ay mereſscimiento: porque no es la principal mouedora la caridad o miſsericordia del proximo: pero tampoco ay peccado: porque no va contra ella. Y el plazer de la offerta de Pedro nole cauſsa: porque no me es defendido que me plega de mi bien que juſstamente puedo alcançar: y que juſstamente pueda yo aceptar lo que liberalmente ſseme offrece (quando yo no preſsto principalmẽte principalmente por la tal offerta o obligacion que Pedro me haze de tornarme el a preſstar lo ſsobre dicho: ni recibo la tal obligacion / o offerta: principalmente por lo que le preſsto / o he preſstado) ya ſse moſstro en el primer notable ſsobre la tercera palabra. §. 5. y. 6. y en el decimo caſso delos que alli ſse ponen ſsobre la quinta palabra. §. 9. Y eſste caſso es diferente del primero aqui pueſsto / por quãto quanto el primero va por via de intereſs ſse: mas eſste por ofrecimiento voluntario. ¶ El tercero caſso es: quando Juan preſsta a Pedro deſsta ſsuerte por entregarſse de alguna coſsa que Pedro le deue / y verdaderamente nola pudieſs ſse cobrar de otra manera: y la deuda fueſs ſse mas o tanto como es lo que veriſs ſsimilmente lleua demaſsiado a Pedro. Eſsto ſse funda en juſsticia y lo afirma el Gabriel vbi ſsupra. arti. j. quaſsi in principio / y no ay aqui pecado: porque no pudiẽdolo pudiendolo cobrar por otra via / ſse entrega y ſsatiſsfaze delo que le es deuido y es proprio ſsuyo y pertenece al. xiij. caſso delos que ſse puſierõ puſieron en el primer notable. §. 9. y. 10. y al intereſs ſse l del qual ſse habla en principio del ſsegundo notable. Pero mire ſse bien que ſsea verdad que nolo puede cobrar buenamente de otra manera: porque pudiendo co| brar alguno por juſsticia o por otra via lo que le deuẽ deuen : come
teria hurto / o otro pecado graue en tomarlo a eſscondidas: delo qual habla mas largamẽte largamente el dicho Gabriel vbi ſsupra .q. iij. dubio. iij. y el Angel furtum. §. 40. ¶ El quarto caſso deſsta ſegũda segunda manera en que ſse puede preſstar / y eſsperar preſs tido ſsin pecado / es: quando Juan preſsta a Pedro con intencion / o eſsperança que Pedro le torne a preſstar no poniẽ do poniendo eſsta eſsperança principalmente enlo que le preſsta: mas poniendola enla caridad de Pedro / o en el amiſstad que piẽ ſa piensa que le ha de tomar por la buena obra que le haze: preſumiẽ do presumiendo que Pedro lo podra hazer buenamente / y para en tiempo que Juan ſse ha de ver en otra tal neſsceſs ſsidad. Y eſsto no es pecado: porque (como dize Alexan. de ales. iij. par. q. 36. membro. 4. arti. j. ad primum. y. q. 66. membro. 2.) el que preſsta puede eſsperar del que recibe el preſstido / lo que queda obligado a hazer: lo qual es / que en ſsemejante caſso de neſsceſs ſsidad: torne a preſstar al que primero le preſsto: no por obligacion del preſstido: ſsino por ſsu caridad. Y eſsto ya ſse tracto enel primer notable ſsobre la tercera palabra / hablando de la ſsegunda intencion. §. 5. y. 6. donde tambien ſse dixo. §. 7. como a vn que eſsto ſse podia eſsperar: noſse podia empero hazer llo dello contratacion por eſscrito / ni por palabra / ni a vn moſstrar ſse ſsial alguna de quererlo. Y allẽde allende delo que alli ſse puſso: prueuaſse eſsto poderſse hazer ſsin pecado: porque Juan puede licitamẽte licitamente ganar amor por ſsu preſstido / como fue dicho en principio l del primer notable: y no es ylicito (como agora y alli ſsobre la tercera palabra. §. 6. y. 7. ſse dixo) que Juan eſspere co ſsa ſsemeiante de la caridad o amiſstad de Pedro / de la manera aqui y alli declarada: pues lo podria eſsperar de qualquier otra perſsona ſsin preſstido: eſspecialmente como eſste tal preſstar reſsponda ala ſsegunda intencion que no es mala: pues no eſsta ſsu principal eſsperança en el preſstido / ſsino en el amor de Pedro / a vn que ſse ha cauſsado por el tal preſstido. Y an ſsi pareſsce que eſsto no va contra la diffiniciõ diffinicion de la vſsura / que es lleuar coſsa demaſsiada principalmẽte principalmente por cauſsa l del preſstido. | Y eſsto ſuenã suenan tambien las palabras de la gloſsa en el capi. con ſsuluit. ya alegado: que donde el texto dize: no eſperãdo eſperando coſsa alguna: la dicha gloſsa añade: cõuiene conuiene a ſsaber por cauſsa del preſstido: fundada principalmẽte principalmente ſsobre la eſsperança de la demaſsia. De manera que eſsto ques dicho ſse podra hazer ſsin pecado: porque principalmente no preſsta Juan por la dema ſsia: pero no ay mereſcimiẽto mereſcimiento enello / porque como dizẽ dizen Alexan. de ales. vbi ſsupra in fine / y el Gabriel en fin del primer notable: el que con tal eſsperança preſsta: avn que no peque: tãpoco tampoco mereſsce / porque no es ſsu fin prĩcipal principal dios: el qual dize. Luce. 6. Preſstad / ſsin eſsperar porello coſsa alguna ( cõuiene conuiene ſsaber) delos hombres: ſsino el gualardon que dios os dara. Y para eſsta manera / ſse puede dar regla general: que ca
Regla.
da y quando que Juan preſsta a Pedro tantos ducados / no ſse mouiendo principalmẽte principalmente por caridad / ſsino por importunacion / o por amiſstad / o por ganar. ſsin intẽcion intencion principal de otro intereſs ſse / el amor de Pedro / o por otra coſsa ſemejã te semejante que no ſsea pecado: pero junto coneſsto no haze agrauio a Pedro ni le lleua mas de ſsu intereſs ſse probable / o lo que no puede cobrar del de la manera ya declarada: no peca / porq̃ porque no va contra lo que es obligado: pero tampoco merece: porque nolo haze principalmẽte principalmente por dios.
¶ La tercera manera en que el preſstar de la forma ſsuſso dicha
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*
Tercera manera.
ſseria pecado mortal / pero ſsin cargo de reſstitucion: es en tres caſsos. El primero quando Juan preſsta a Pedro con prin
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* cipal intencion / o eſsperança que Pedro le torne a preſstar a el / o ſsaca del otro prouecho alguno / por razon delo que le preſsta: de ſsuerte que ſsino tuuieſs ſse tal eſsperança: nole preſstaria aquello. Pero eſsta intencion / o eſsperança nola mueſstra Juan de fuera / por palabra ni por otra ſseñal alguna: ſsino que ſsolamente ſsela tiene dentro enſsu penſsamiento. Eſsto ſse declaro en el primer notable ſsobre la tercera palabra. §. 4. Uerdad es: que ſsegun el pareſscer del ſseñor doctor Medina (que puſse ſsobre la dicha tercera palabra. §. 5.) tambien ay
Fo. iiij.
cargo de reſstitucion a vn que no ſse mueſstre defuera eſsta eſspe| rança: ſsi de verdad la tiene el que preſsta / y nola quita de ſsi. Y la diferencia que ay entre eſste caſso / y el poſstrero que agora ſse acabo de dezir enla ſsegunda manera / para que alli no aya pecado / y aqui ſsi: es porque alli lo que eſspera Juan no es por razon del preſstido principalmẽte principalmente : ſsino por la caridad o amiſstad de Pedro: mas aqui la eſperã ça eſperança o intencion principal: es / por razon del preſstido: la qual haze auer aqui verdadera vſsura. El ſsegundo caſso es: quãdo quando Juan que preſsta
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* a Pedro no ha de negociar con ſsus dineros: o a vn que negociaſs ſse no tiene aquella probabilidad de la ganancia que ya fue dicha en el ſsegundo notable. §. 2. y preſsta coneſsta tal intencion principal y la mueſstra por palabras o por ſseñales (lo qual es verdadera vſsura y de reſstituyr ſsegun ſse dixo ſsobre la tercera palabra del primer notable. §. 4. y. 5.) pero en hecho de verdad Pedro no pierde coſsa alguna ni es agrauiado: porque anſsi miſsmo no ha de negociar con lo que torna a preſstar a Juan / o porque de ſsu negociacion tãpoco tampoco tiene probabilidad de ganancia. Aqui eſsta el pecado mortal enla intencion con que Juan preſsta: mas no ay reſstitucion pues tampoco ay agrauio. El tercero caſso es: quando a vn
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* que es la verdad que Juan y Pedro auian de negociar con ſsus dineros / y que podian ganar alguna coſsa: mas quãdo quando Juan preſsto a Pedro coneſsta condicion que Pedro le tornaſs ſse a preſstar ael: no endereſs ço ſsu intencion al intereſs ſse que probablemente ſse podia ſseguir a qualquiera dellos: ſsino ſsolamente miro a que entonces no tenia tanta neſsceſs ſsidad de ſsus dineros quanta terna deſspues dellos y delos otros que Pedro le ha de tornar a preſstar: y anſsi preſsta principalmente poreſsto: pero con todo eſs ſso venido a examinacion lo vno y lo otro: parece que Pedro no ha perdido porello nada / o que ſsi algo perdio o dexo de ganar es tanto o mas (a juyzio de buen varon) el daño o intereſs ſse de Juan como el de Pedro: porque a vn que entonces no tuuo reſspecto al tal intereſs ſse: verdaderamẽte verdaderamente noſse auia de tener ſsus dineros en el arca: antes los auia de emplear en coſsas de probable ganan| cia. Aqui eſsta el pecado mortal en preſstar Juan principalmente por ſsu prouecho: que es proueer ala neſsceſs ſsidad que le eſstaua por venir: lo qual es demaſsia / que tiene lugar de dinero: mas no ay reſtituciõ restitucion : porque Pedro no reſscibio da ño: o ſsi le reſscibio haze ſse recompenſsa por el daño / o intereſs ſse de Juan que ſsele auia de ſseguir. Y ſsiempre ſse mire que hablo eneſstos caſsos del intereſs ſse probable / y no del incierto: delos quales trate en el ſsegundo notable. §. 2. y. 3.
¶ Haze a eſste caſso para eſscuſsar la reſstitucion: la intencion
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* virtual de negociar que aqui concurre quãdo quando dezimos que Juan y Pedro auian de negociar: y que Pedro no ſse auia de tener los dineros en el arca. ⁊c etc . la qual intencion virtual: eſscuſsa como la actual / de que emos hablado enla ſsegunda manera antes deſsta / ſegũ segun lo que eſcriuẽ eſcriuen los theologos / eſs pecialmente ſsant Buenauentura y el Scoto y el Gabriel enla diſstinction. 41. del ſsegundo delas ſsentencias: tractando delas obras referidas a dios actual o virtualmente. Haze tambien aeſsto lo que nota la ſsumma Angelica. vſsu. j. §. 5. y la Silueſstrina. eodem titu. §. 7. con textos y doctores / delos que preſstan algo a otros porque vayan a ſsus tiendas o molinos: que ſsi los que tomaron el preſstido no reſsciben daño por yr alas tiendas o molinos: no ay que reſstituyr: a vn que el preſstar poreſsta cauſsa ſsea vſsura / y por conſsiguiente peccado mortal. Hazen anſsi miſsmo aeſsto la gloſsa in. capi. vnico. de voto. lib. 6. in verſsi. approbatis / la qual affirmando por el texto alli / que ſsi alguno haze profeſs ſsion en alguna religiõ religion no aprobada: vale el matrimonio ſsi ſse caſsa deſspues: añade luego: que lo miſsmo es a vn ſsi quando hazia profeſs ſsion creya ſser aquella religion approbada: de manera que vale el matrimonio por auer verdad que le eſscuſse: a vn que la intencion fue otra enla tal profeſs ſsion. Haze otro ſsi / lo que dize el Hoſtiẽ ſe Hostiense enla ſsumma. ti. de vſsu. §. in aliquo: al qual alega y ſsigue el Abad en el dicho ca. cõqueſtus conquestus / y tambiẽ tambien la miſsma ſsumma ange. vbi ſsupra. §. 23. del que por ocaſiõ ocaſion del que preſsto reſscibe algunos trabajos o daños: que puede tomar la recom| penſsa ſsin vſsura / como ſse nota. de rebus eccle. non alie. c. ad nr̃am nostram . Y ſsegun ſse dixo arriba en el primero notable ſsobre la tercera palabra. §. 9. caſso. 11. Haze anſsi miſsmo a eſsto otro enxemplo que pone la dicha ſ ũma summa angelica vbi ſsupra. §. 33. donde dize: que ſsi alguno cõpra compra vna coſsa adelantada (aſs ſsi como es trigo / o azeyte / o coſsa ſsemejante) antes del tiẽpo tiempo de cojerla: y quãdo quando la compra / pienſsa que ha de valer al tiempo de reſscebirla / mas delo que el da / y no menos: pero ſsegun comun eſstimacion / veriſs ſsimil mente puede valer mas / o menos: el tal (ſsegun Innocẽcio Innocencio y Anto. de bu. en el capi. in ciuitate. de vſsu. Y ſsegun tãbiẽ tambien ſse dixo en el primer notable. §. 13.) es vſsurero: por quãto quanto da menos delo que pienſsa que ha de valer la coſsa por dar los dineros adelãtados adelantados : mas no es obligado a reſstitucion: por quanto / quãdo quando el da los tales dineros / ſse preſsume veriſs ſsimilmente: ſsegun comun juyzio: que puede valer mas o menos: por la qual dubda pudiera de verdad ſser eſscuſsado: como ſse dize en el dicho capi. nauiganti. de vſsuris: y ſse dixo tambiẽ tambien en el dicho. §. 13. del primer notable. De manera / que aſs ſsi como eſste es eſscuſsado: porque en hecho de verdad era veriſs ſsimil que la coſsa comprada podia valer mas / o menos (a vn que el no tenia acatamiẽto acatamiento a eſsto) an ſsi tambien en nueſstro caſso: a vn que Juan no miro ala recõ penſa recompensa de ſsu intereſs ſse: por quãto quanto de verdad auia de negociar con ſsus dineros y veriſs ſsimilmente fuera ſsu ganancia tanta / o mas que la de Pedro / y anſsi ay lugar de recompenſsa: o por quanto Pedro no perdio nada: reſsta que (ſsegun diximos) Juan peco mortalmente por la intenciõ intencion principal de ſsu prouecho que tuuo: pero no queda obligado a reſstitucion. Y anſsi quanto a eſsta manera (donde pueden entrar otros muchos caſsos) ſse puede dar eſsta regla general que cada y
Regla.
quando que alguno preſsta: pidiendo / o eſperãdo eſperando otro pre ſstido / o qualquier demaſsia: principalmente por cauſsa delo que preſsta: pecca mortalmente: porque comete verdadera vſsura: mas ſsi de verdad / el auia de negociar y ſsele eſstoruo probablemẽte probablemente tanta ganancia como la demaſsia (a vn que no | pienſse enello quando preſsta) o ſsi el que tomo el preſstido / no reſscibe daño alguno por lo que ha de tornar a preſstar / o hazer: no queda el que primero preſsto / con cargo alguno de reſstitucion.
¶ La quarta manera en que eſstos preſstamos ſse hazen ſiẽpre siempre
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*
Quarta manera.
con peccado mortal / y cargo de reſtituciõ restitucion / es: cada y quando que Juã Juan preſsta ſsus dineros a Pedro: no principalmẽte principalmente por caridad ni amiſstad / ni tampoco por querer ſse recõpen ſar recompensar de ſsu juſsto yntereſs ſse: ſsino principalmente por la intenciõ intencion ſsobre dicha / que Pedro le torne a preſstar / o le de otra qualquier demaſsia: lo delo qual Pedro es mas agrauiado que Juã Juan : o porq̃ porque Juan no auia de negociar como Pedro / o porque no tenia la ganãcia ganancia aſs ſsi probable como el: o porq̃ porque para tornarle a preſstar lo que puſso cõel conel : ha de tomar los dineros a cã bio cambio / con mayor coſsta que podia ſser el intereſs ſse probable de Juan / o de qualquier otra manera que acaezca / en que Pedro reſsciba agrauio de ſsu tornar a preſstar / o de coſsa ſsemejante. Toda eſsta demaſsia / o agrauio es obligado Juan de reſstituyr: porq̃ porque eſsto tal es verdadera y manifieſsta vſsura / que trae conſsigo las dos coſsas ſsobre dichas: cõuiene conuiene a ſsaber peccado mortal y cargo de reſstitucion: como ſse declaro en el primer notable / ſsobre la tercera palabra. §. 4. y ſse dixo anſsi miſs mo en el ſsegundo notable / enla primera reſspueſsta ala que ſstion. §. 8. ſsin la qual reſstitucion nunca ſse perdonan los peccados / pudiẽdo pudiendo la hazer: ſsegun lo dize ſsant Auguſstin / y ſse pone en el ca. ſsi. res. 14. q. 6. y en el ca. peccatũ peccatum de regu. ju. li. 6. y enla qual reſstitucion de la vſsura no ay diſspenſsacion alguna: como ſse dize en el cap. ſsuper eo. de vſsu.
¶ Eſsto empero ſse ha de entender / ſsi el agrauiado no lo per
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remiſ ſiõ remission voluntaria.
donaſs ſse liberal y voluntariamente: lo qual ſseria ( ſegũ segun Egidio de Roma enel. 2. quotlibeto. q. 27. y el Gabriel que le ſsigue en fin de la dicha. q. 11. dubio. 17.) quãdo quando el que anſsi ha de reſstituyr / le offrece delãte delante los dineros: o alomenos ſsea de tal manera que el agrauiado tenga libre y entera facultad de tomar o de perdonar lo que le ha de ſser reſstituydo: porq̃ porque (como | añaden la ſsumma Angeli. reſsti. vlti. §. 2. y la Silueſst. reſsti. 6. q. 2. dicto. 1.) ſsi lo perdonaſs ſse / no de ſsu libre voluntad: ſsino por miedo de no incurrir enla deſsgracia del que reſstituye / o con deſseſsperacion / que ſsi no lo perdona nunca lo cobrara: o alomenos que ſsi cobra algo ſsera poco (anſsi como ſsi le deuie ſsen ciento / y le fueſs ſse dicho que ſsi no ſse contenta con la mitad / o con alguna parte dello que no le daran nada) o ſsi ſse alcança el perdon con engaño / dando a entender que no ſse puede reſstituyr todo lo que ſse deue / o que pueden poco / o lo que ſse deue que no es tanto como de verdad lo es / o co ſsas ſsemejantes: quando algo deſsto ſse conoſsce: no queda libre en ninguna manera el que ha de reſstituyr. Y concluye el Gabriel / que eſsto miſsmo ſse ha de entẽder entender / en todas las otras reſstituciones delas coſsas mal auidas: y es anſsi verdad: ſsaluo que ay algunos caſsos / en que diſspone el derecho que la parte no pueda perdonar la coſsa lleuada ſsin que verdaderamente ſse haga primero real reſstitucion: los quales caſsos dexo / porque no perteneſscen ala preſsente materia: para la qual baſste lo que ha ſsido dicho / debaxo de fiel correcion / y a gloria de nueſstro ſseñor Jeſsu chriſsto: el qual conel padre y conel ſspiritu ſsancto biue y reyna vn dios por ſsiempre jamas Amen.
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