¶ Ante todas cosas digo y amonesto que seria muy mejor que ninguno prestas se sus dineros desta manera / y que esta mas seguro el que menos lo haze: sino que como buenos chri stianos deurian socorrerse vnos a otros en sus neces sidades / por sola caridad y misericordia de sus proximos: porque (como muy bien dize el sancto Arcobispo de florencia enel. §. 16. de la segunda parte de su summa . ti. j. ca. 7. quiriendo quitar los tropiecos / a vn eneste nuestro caso que el alli a prueua) los hombres comunmente fe aman tanto a si mismos: que muchas vezes se enganan enestos contratos: no haziendo los como deuen. Y ansi dize el / que deuemos estoruar los que no se hagan : y su consejo es muy saludable. Pero ya que por la mayor parte / vemos que andan estos prestidos / o prestamos: y que no quieren por este camino saludable ganar algo para el cielo: digo lo primero (como se porna mas abaxo al fin de todo esto) que es menos seguro callar / lo que enesto se tiene por mas aueriguado / que dezirlo o escreuirlo. Lo segundo di go / que la dubda aqui puesta nace de no auer texto espres so que la aprueue o condene: y pores so nos auemos de llegar ala razon / o ygualdad: y ala semejanca de otros casos: y alos doctores que la tractan. Lo tercero digo: que eneste caso ay equiuocacion / quando se habla del sin destinguir: porque el ynteres se de que en el se haze mencion: se puede entender de quando es la ganancia yncierta / y tambien de quando es probable / o veris simil: como en el dicho segundo notable al principio se distingue. Y es menester mirar mucho esta distincion: para no errar en el caso: porque algunos do{ diuersas consideraciones } ctores / no distinguiendo nada: sino mirando solamente a lo que se puede presumir / en el foro judicial o ala ganancia yncierta: sin otra condicion condenan este contrato . Otros con siderando la ganancia probable con las condiciones deuidas / o con las principales: le aprueuan. Otros no poniendo todas las condiciones neces sarias / o temiendo el peligro dizen que no se haga: y as si ay sentencias diuersas. Y en el dicho segundo notable. §. 3. se muestra ser este contrato vsurario: quando la ganancia es yncierta: pero quando es probable: determina se / ser licito con las dichas cinco condiciones que alli se ponen. §. 6. con las quales se estrecha tanto el caso quanto se puede estrechar / y se pone todo el freno que se puede poner a quien quisiere mirar su conciencia: que para el que no qui siere: no bastan razones ni a vn leyes. Pues quanto alo primero que haze ala razon / o ygualdad: el Arcobispo de flo{ razon / o ygualdad } ren. en el dicho. §. 16. muestra por tres razones / no ser ynju sticia lleuar el ynteres se desta manera: las quales razones no pongo aqui por no alargar mas / y porque las puede ver quien quisiere. Y sin sus razones / no puedo pensar porque no sea razon: que auiendo yo de negociar con mis dineros / y prestando te los a ti por tus ruegos / o ymportunacion ( que es la primera delas cinco condiciones sobre dichas) no te pueda pedir la recompensa delo que probablemente por experiencia de otras vezes / y saluando los gastos y peligros ( que es la segunda condicion) yo suelo ganar: no tuuiendo tu tal neces sidad y yo tal abundancia / que sea obligado de te socorrer sin ningun ynteres se (como lo dize la tercera condicion ) y no lo haziendo por causa del tal prestido / sino por mi ynteres se: como se pone enla quarta condicion . ¶ Quanto alo segundo dela semejanca de otros casos (allende delo que se dixo{ semejanca } en el dicho segundo notable. §. 4. y. 5.) el primero delos que por esta manera determinan ser licito este caso / es el Ostiense: el qual despues de auer puesto enel. c. salubriter de vsu. aquel caso que pone la glosa en el ca. conquestus / que si yo te vendo vna heredad / y me la has de pagar a tal termino: si se pas sa el plazo y no me pagas: te puedo pedir el dano que se me ha seguido / y tambien el interes se delo que veris similmente pudiera ganar (el qual caso aprueuan todos sin que ninguno discrepe) dize que segun la yntencion delos derechos / que para este caso se alegan: lo mismo que se juzga desto de la heredad: se ha de juzgar destotro nuestro caso sobre que es la dubda: el qual el tiene. Lo mismo haze el Arcobispo de florencia en el dicho. §. 16. por el cap. nauiganti. y el Astense en el arti. 4. que abaxo se alegara / por el caso del dano de que habla el. ca. constitutus. de fideius so. Y as si otros que proceden desta manera.