¶ Quanto alo tercero delos dichos de doctores: para con{ doctores } firmar eſta determinacion ſe puſieron en el dicho ſegũdo notable. §. 4. y. 5. cinco exemplos: el ſegundo delos quales / es el caſo formal q̃ aqui ſe trata: en el qual ſe dize como ſe puede lleuar eſte yntereſ ſe de la manera ſobredicha ſin conciencia: trayẽdo para ello dos theologos / y dos ſ ũmiſtas / que ponen el miſmo caſo ala letra / y le affirmã (deſpues  otros doctores a quien ſiguen) ſin ningun eſcrupulo: con tãto que ſean guardadas las dichas cinco condiciones. El vn theologo fue el Gabriel / doctor reſolutiſ ſimo q̃ lo dize aſ ſi eñl . 4 diſtĩ . 15. q. 11. arti. 1. nota. 2. El ſegundo es Nicolao de orbellis / abreuiador l Scoto / ea. diſt. q. 3. §. 25. Los otros ſon / la ſ ũma angelica / vſu. 1. §. 16. y la Silueſt. eo. ti. 22. 23. y. 25. y tãbien enla Roſa aurea en el caſo. 25. delas queſtiones ympertinentes. Mas porq̃ eſtos no parezcan pocos / y la mu chedũbre quite mejor la dubda: añaden ſe agora otros diez y ocho / que ſobre nueſtro caſo tienen lo que aqui affirmamos. El vno dellos que (entre los canoniſtas ſolenes) tiene eſto ala letra: es el Oſtiẽ ſe (ſegun ya dixe) en el ca. ſalubriter y en el cap. nauiganti. de vſu. en el qual. ca. ſalubriter (como tambien lo refiere el Abad en el dicho cap. nauigãti .) ſobre la determinacion del caſo / dize: que el que anſi toma el empreſtido: queda obligado alo que veriſ ſimilmente eſperaua ganar el que le haze. Lo miſmo tiene Raymũdo en la ſumma. titu. de vſu. ꝟ . ytem aliquis / al fin. Y a eſtos dos han ſeguido los mas q̃ deſpues han tocado la materia. Lo miſ mo (ſegun lo notan el Arçobiſpo de florencia / vbi ſupra. y Bernardino de buſtis en el ſermon. 27. que abaxo alegaremos: y la ſilueſt. §. 19. y. 23.) tienen Juan de ligñano: y Antonio de butrio en el dicho capi. ſalubriter: los quales tãbiẽ conformandoſe conel Oſtienſe dizen (ſegun lo refiere el dicho Bernardino de buſtis) que es obligado por via  juſta ygualdad / el q̃ anſi reſcibio el preſtido / al yntereſ ſe ſobredicho: conſideradas las dubdas / y las circunſtancias delo q̃ pudiera ganar el que preſta: y q̃ no ſe haga nada con enga ño (como añade el Arçobiſpo de Florencia que dize Juan de ligñano) lo qual todo ſe ſalua enlas condiciones ſobredichas. Y dize mas Buſtis / que lo miſmo tiene Mõnaldo enla ſ ũma : diziẽdo q̃ lo tal ſe reſcibe por razon de yntereſ ſe. Lo miſmo tienẽ Pedro  ancarrano / y Guillermo Durã do / como lo dize la dicha Silueſtrina. §. 19. y. 23. Lo miſmo tiene Lorẽ ço de ridolphis / como lo dize el Arçobiſpo y la Silueſtrina vbi ſupra: a vn que con algun eſcrupulo / porq̃ ſe funda algo en el mal q̃ ſe puede preſumir exteriormẽte / y porq̃ no pone las condiciones neceſ ſarias. Y lo que dize (ſegun el Arçobiſpo flo. vbi ſupra) es: q̃ no ſe ha de contar la ganancia yncierta / y q̃ el tal contrato / antes de hazer ſe es de conſejar que no ſe haga (todo lo qual digo yo tambien) pero q̃ deſpues de hecho: ſe puede diſ ſimular en el foro dela conſciencia / donde cada vno ha de ſer creydo: ſi el q̃ lo hizo dixere: no auerlo hecho con engaño. Lo miſmo tiene el dicho Arçobiſpo de flo. (conuiene a ſaber ſer licito eſte cõtrato ) enel. §. 16. ya alegado: donde ( allẽde de otras coſas que auemos dicho que alli pone) dize: que la demaſia que deſta manera ſe lleua: no ſe ha  tener ſino por coſa  caudal principal: pues la ganancia aſ ſi probable eſta ya caſi en las manos. Y a vn que al fin aconſeja alli (ſegun ya dixe al principio) que no ſe deurian hazer eſtos tales preſtidos: adelante empero enel. §. 27. del miſmo capitulo: affirma ſin ningũ eſcrupulo: que el que eſta para comprar de ſus dineros alguna poſ ſeſ ſion / o quiere emplearlos en ganãcias licitas: puede pedir ſu intereſ ſe ſi los preſta. Y dize tambien la Silueſtri. en el dicho. §. 13. (y es neceſ ſario entenderlo anſi porque lo eſcriue el ſancto Arçobiſpo ẽlos dichos dos. §.) que lo que dize el Arçobiſpo alli enel. §. 16. ſer vſura quando yo hizieſ ſe eſto por los ruegos de mi amigo fuera de caſo de neceſ ſidad: ſe entiende / quanto alo que ſe puede preſumir defuera: mas no quanto ala verdad. El miſmo caſo y determinacion nueſtra ala letra: tiene el Aſtenſe en el libro. 3. titulo. 11. articulo. 4. en el quinto caſo delos que alli pone / y enel articulo. 5. ſiguiente enla palabra que comiença: poteſt tamen hic excogitari / y Pedro caſuel / que hizo el directorium iuris / libro. 3. titu. de vſu. §. 21. que comiença. Item pone ꝙ aliquis / y Bernardino de Buſtis enla. 2. parte de ſu roſario. ſer. 27. parte ſegunda del ſermon / enla ſegunda regla principal / y la Summa piſana / o Bartulina (ala qual alega muchas vezes Gerſon en ſus tractados de abſolucion / y en otros) vſu. 1. §. 26. y alli conella Nicolao de auſ mo que hizo el ſuplemento de la dicha ſ ũma : con tal que ſe guarden algunas delas condiciones ya dichas / y la ſumma roſela. vſu. 1. §. 16. y generalmente (como concluye / la Silueſtri. en el dicho. §. 23.) todos los Sũmiſtas / que a vn no ſe ponen aqui todos. Lo miſmo tiene Utino en ſus ſermones de tempore / ſer. 39. flore. 3. quando dize (hablando delos preſtidos de Uenecia) que ſi es licito (como aqui al principio diximos que lo afirmã todos y ſe ha de dezir adelante enla reſpueſta a Juã andres) pedir el intereſ ſe del da õo ſeguido / y de la ganancia que ſe eſtorua a quien no me paga los dineros que le preſte deſpues de paſ ſado el termino en que melos auia de dar: tambien es licito pedirle dende el principio l contracto por la dilacion de la paga. Eſto has de entender ſiempre / concurriendo las cinco condiciones ſobre dichas. El miſmo caſo aprueuan el Abad enel capi. nauiganti: y Enrique bohic en el capi. conqueſtus: los quales a vn q̃ ſe alegaron por cõtrarios : porq̃ dize el Abad ſer la opinion de Innocẽcio ⁊ Juan Andres mas ſegura / y Enrique otras palabras deſta manera: contodo eſto (como pareſcera enſus reſpueſtas) el Abad pone alli por ſegura nueſtra determinaciõ / y en otros caſos ſemejãtes la confirma ( ſegũ ſe mueſtra por el primero / tercero y quinto los enxemplos q̃ ſe puſierõ en el ſegundo notable. §. 4. y. 5.) y el Enrique declara: q̃ hablo el Innocẽcio de la ganãcia incierta: lo qual todo haze a nueſtro caſo. De manera q̃ puede juzgar cada vno / ſi deue ſer tenida por ſegura eſta determinacion: para la qual (ſin otras coſas q̃ aqui y en el tratado principal arriba eſcrito ſe dizẽ : y ſin otros ſ ũmiſtas q̃ amontona la Silueſtrina) ay veynte y dos doctores q̃ la aprueuan ha{ xxij. doctores. } blando della eneſpecial: ſin q̃ ninguno delos q̃ ſe alegan por contrarios la reprueue ſuficientemẽte ni tenga lo contrario: diſtinguiẽdola de la manera que aqui ſe diſtingue: como luego ſe moſtrara.