¶ Otra queſstion enla materia ſsobredicha.

Section
¶ A cerca delo que ſse dixo en el ſsegun do notable dende el. §. 2. haſsta el fin / que el que preſsta ſsus dineros / puede tener acatamiento al yntereſs ſse delo que probable / o veriſs ſsimilmente podria ganar en el tiempo que los da preſstados: eſspecialmente ſsobre lo que ſse dize alli en el ſsegundo enxemplo. §. 4. podrian naſscer eſscrupulos: por quãto quanto
fo. xij.
ay coſsas y dichos de doctores que pareſscen en contrario: y por tanto determine de tornar a tractar aqui la materia mas largamẽte largamente / en terminos de queſstion dubdoſsa: y la propria dubda o queſstion es eſsta.
YO tengo ciẽ cien ducados con los quales ſsuelo / y
queſtiõ question .
quiero negociar: ruegas me tu que te los pre ſste / y yo te los doy con tal concierto que me hagas recompenſsa: delo que probablemente yo pudiera ganar. Es de ver ſsi eſste contracto (en quanto toca ala conſsciencia) es vſsurario / o no. Podrã Podran dezir algunos que es vsurario / y no licito: lo primero porque muchos doctores lo affirman aſs ſsi: lo ſsegundo porque ſseria abrir puerta alos logreros. Los doctores que parecen cõtrarios contrarios : ſson. Santo Thomas / Alexandre de ales / Ricardo / Durando / el Innocẽcio Innocencio / el Abad / Juan andres: y Enrique bohic: cuyos dichos ſse pornã pornan adelante. por el contrario (ſsegun reſsolucion de muchos) ſse determino enlos lugares arriba dichos / que eſste cõtrato contrato es licito y ajeno de vſsura: guardadas cinco cõdiciones condiciones que alli ſse ponen. Para mas claridad de todo: veremos primero lo que haze en fauor deſste dicho contracto: y deſspues reſsponder ſse ha alas razones contrarias.
¶ Ante todas coſsas digo y amoneſsto que ſseria muy mejor que ninguno preſstaſs ſse ſsus dineros deſsta manera / y que eſsta mas ſseguro el que menos lo haze: ſsino que como buenos chri ſstianos deuriã deurian ſsocorrerſse vnos a otros en ſsus neceſs ſsidades / por ſsola caridad y miſsericordia de ſsus proximos: porq̃ porque (como muy bien dize el ſsancto Arçobiſspo de florencia enel. §. 16. de la ſsegunda parte de ſsu ſ ũma summa . ti. j. ca. 7. quiriẽdo quiriendo quitar los tropieços / a vn eneſste nr̃o nuestro caſso que el alli a prueua) los hõ bres hombres comũmente comunmente fe aman tanto a ſsi miſsmos: que muchas vezes ſse engañan eneſstos contratos: no haziẽdo haziendo los como deuen. Y anſsi dize el / que deuemos eſstoruar los que no ſse hagã hagan : y ſsu conſsejo es muy ſsaludable. Pero ya que por la mayor parte / vemos que andan eſstos preſstidos / o preſstamos: y que no quierẽ quieren por eſste camino ſsaludable ganar algo para el cielo: digo lo primero (como ſse porna mas abaxo al fin de todo eſsto) que es menos ſseguro callar / lo que eneſsto ſse tiene por mas aueriguado / que dezirlo o eſscreuirlo. Lo ſsegundo di| go / que la dubda aqui pueſsta nace de no auer texto eſspreſs ſso que la aprueue o condene: y poreſs ſso nos auemos de llegar ala razon / o ygualdad: y ala ſsemejança de otros caſsos: y alos doctores que la tractan. Lo tercero digo: que eneſste caſso ay equiuocacion / quando ſse habla del ſsin deſstinguir: porque el yntereſs ſse de que en el ſse haze mencion: ſse puede entender de quando es la ganancia yncierta / y tambien de quã do quando es probable / o veriſs ſsimil: como en el dicho ſegũdo segundo notable al principio ſse diſstingue. Y es meneſster mirar mucho eſsta diſstincion: para no errar en el caſso: porque algunos do
diuerſsas conſsideraciones
ctores / no diſstinguiendo nada: ſsino mirando ſsolamente a lo que ſse puede preſsumir / en el foro judicial o ala ganancia yncierta: ſsin otra condicion condenan eſste cõtrato contrato . Otros con ſsiderando la ganancia probable con las condiciones deuidas / o con las principales: le aprueuan. Otros no poniendo todas las condiciones neceſs ſsarias / o temiẽdo temiendo el peligro dizen que no ſse haga: y aſs ſsi ay ſentẽcias sentencias diuerſsas. Y en el dicho ſsegundo notable. §. 3. ſse mueſstra ſser eſste contrato vſsurario: quando la ganancia es yncierta: pero quãdo quando es probable: determina ſse / ſser licito con las dichas cinco cõdiciones condiciones que alli ſse ponen. §. 6. con las q̈les quales ſse eſstrecha tanto el caſso quã to quanto ſse puede eſstrechar / y ſse pone todo el freno que ſse puede poner a quien quiſsiere mirar ſsu conciencia: que para el que no qui ſsiere: no baſstan razones ni a vn leyes. Pues quãto quanto alo primero que haze ala razon / o ygualdad: el Arçobiſspo de flo
razõ razon / o ygualdad
ren. en el dicho. §. 16. mueſstra por tres razones / no ſser ynju ſsticia lleuar el yntereſs ſse deſsta manera: las quales razones no põgo pongo aqui por no alargar mas / y porque las puede ver quien quiſsiere. Y ſsin ſsus razones / no puedo penſsar porque no ſsea razon: que auiendo yo de negociar con mis dineros / y preſstando te los a ti por tus ruegos / o ymportunacion ( que es la primera delas cinco condiciones ſsobre dichas) no te pueda pedir la recompenſsa delo que probablemẽte probablemente por experiencia de otras vezes / y ſaluãdo ſaluando los gaſstos y peligros ( que es la ſsegunda condicion) yo ſsuelo ganar: no tuuiendo tu | tal neceſs ſsidad y yo tal abundancia / que ſsea obligado de te ſsocorrer ſsin ningun yntereſs ſse (como lo dize la tercera cõdiciõ condicion ) y no lo haziendo por cauſsa del tal preſstido / ſsino por mi yntereſs ſse: como ſse pone enla quarta condiciõ condicion . ¶ Quanto alo ſsegundo la dela ſemejã ça ſemejança de otros caſsos (allende lo delo que ſse dixo
ſemejã ça ſemejança
en el dicho ſegũdo segundo notable. §. 4. y. 5.) el primero delos que por eſsta manera determinan ſser licito eſste caſso / es el Oſstienſse: el qual deſspues de auer pueſsto enel. c. ſsalubriter de vſsu. aquel caſso que pone la gloſsa en el ca. conqueſstus / que ſsi yo te vẽdo vendo vna heredad / y me la has de pagar a tal termino: ſsi ſse paſs ſsa el plazo y no me pagas: te puedo pedir el daño que ſse me ha ſseguido / y tambien el intereſs ſse delo que veriſ ſimilmẽte veriſ ſimilmente pudiera ganar (el qual caſso aprucuã aprueuan todos ſsin que ninguno diſscrepe) dize que ſsegun la yntencion delos derechos / que para eſste caſso ſse alegan: lo miſsmo que ſse juzga deſsto de la heredad: ſse ha de juzgar deſstotro nueſstro caſso ſsobre que es la dubda: el qual el tiene. Lo miſsmo haze el Arçobiſspo de florencia en el dicho. §. 16. por el cap. nauiganti. y el Aſstenſse en el arti. 4. que abaxo ſse alegara / por el caſso del daño de que habla el. ca. conſstitutus. de fideiuſs ſso. Y aſs ſsi otros que proceden deſsta manera.
¶ Quanto alo tercero delos dichos de doctores: para con
doctores
firmar eſsta determinacion ſse puſsieron en el dicho ſegũdo segundo notable. §. 4. y. 5. cinco exemplos: el ſsegundo delos quales / es el caſso formal que aqui ſse trata: en el qual ſse dize como ſse puede lleuar eſste yntereſs ſse de la manera ſsobredicha ſsin conciencia: trayẽdo trayendo para ello dos theologos / y dos ſ ũmiſtas summistas / que ponen el miſsmo caſso ala letra / y le affirmã affirman (deſspues de otros doctores a quien ſsiguen) ſsin ningun eſscrupulo: con tãto tanto que ſsean guardadas las dichas cinco condiciones. El vn theologo fue el Gabriel / doctor reſsolutiſs ſsimo que lo dize aſs ſsi eñl enel . 4 diſtĩ distin . 15. q. 11. arti. 1. nota. 2. El ſsegundo es Nicolao de orbellis / abreuiador l del Scoto / ea. diſst. q. 3. §. 25. Los otros ſson / la ſ ũma summa angelica / vſsu. 1. §. 16. y la Silueſst. eo. ti. 22. 23. y. 25. y tãbien tambien enla Roſsa aurea en el caſso. 25. delas queſstiones ympertinentes. Mas porq̃ porque eſstos no parezcan pocos / y la mu| [fo.xxiij.]v chedũbre muche dumbre quite mejor la dubda: añaden ſse agora otros diez y ocho / que ſsobre nueſstro caſso tienen lo que aqui affirmamos. El vno dellos que (entre los canoniſstas ſsolenes) tiene eſsto ala letra: es el Oſtiẽ ſe Ostiense (ſsegun ya dixe) en el ca. ſsalubriter y en el cap. nauiganti. de vſsu. en el qual. ca. ſsalubriter (como tambien lo refiere el Abad en el dicho cap. nauigãti nauiganti .) ſsobre la determinacion del caſso / dize: que el que anſsi toma el empreſstido: queda obligado alo que veriſs ſsimilmente eſsperaua ganar el que le haze. Lo miſsmo tiene Raymũdo Raymundo en la ſsumma. titu. de vſsu. vers . ytem aliquis / al fin. Y a eſstos dos han ſseguido los mas que deſspues han tocado la materia. Lo miſs mo (ſsegun lo notan el Arçobiſspo de florencia / vbi ſsupra. y Bernardino de buſstis en el ſsermon. 27. que abaxo alegaremos: y la ſsilueſst. §. 19. y. 23.) tienen Juan de ligñano: y Antonio de butrio en el dicho capi. ſsalubriter: los quales tãbiẽ tambien conformandoſse conel Oſstienſse dizen (ſsegun lo refiere el dicho Bernardino de buſstis) que es obligado por via de juſsta ygualdad / el que anſsi reſscibio el preſstido / al yntereſs ſse ſsobredicho: conſsideradas las dubdas / y las circunſstancias delo que pudiera ganar el que preſsta: y que no ſse haga nada con enga ño (como añade el Arçobiſspo de Florencia que dize Juan de ligñano) lo qual todo ſse ſsalua enlas condiciones ſsobredichas. Y dize mas Buſstis / que lo miſsmo tiene Mõnaldo Monnaldo enla ſ ũma summa : diziẽdo diziendo que lo tal ſse reſscibe por razon de yntereſs ſse. Lo miſsmo tienẽ tienen Pedro de ancarrano / y Guillermo Durã do Durando / como lo dize la dicha Silueſstrina. §. 19. y. 23. Lo miſsmo tiene Lorẽ ço Lorenço de ridolphis / como lo dize el Arçobiſspo y la Silueſstrina vbi ſsupra: a vn que con algun eſscrupulo / porq̃ porque ſse funda algo en el mal que ſse puede preſsumir exteriormẽte exteriormente / y porq̃ porque no pone las condiciones neceſs ſsarias. Y lo que dize (ſsegun el Arçobiſspo flo. vbi ſsupra) es: que no ſse ha de contar la ganancia yncierta / y que el tal contrato / antes de hazer ſse es de conſsejar que no ſse haga (todo lo qual digo yo tambien) pero que deſspues de hecho: ſse puede diſs ſsimular en el foro dela conſsciencia / donde cada vno ha de ſser creydo: ſsi el que lo hizo | dixere: no auerlo hecho con engaño. Lo miſsmo tiene el dicho Arçobiſspo de flo. (conuiene a ſsaber ſser licito eſste cõtrato contrato ) enel. §. 16. ya alegado: donde ( allẽde allende de otras coſsas que auemos dicho que alli pone) dize: que la demaſsia que deſsta manera ſse lleua: no ſse ha de tener ſsino por coſsa de caudal principal: pues la ganancia aſs ſsi probable eſsta ya caſsi en las manos. Y a vn que al fin aconſseja alli (ſsegun ya dixe al principio) que no ſse deurian hazer eſstos tales preſstidos: adelante empero enel. §. 27. del miſsmo capitulo: affirma ſsin ningũ ningun eſscrupulo: que el que eſsta para comprar de ſsus dineros alguna poſs ſseſs ſsion / o quiere emplearlos en ganãcias ganancias licitas: puede pedir ſsu intereſs ſse ſsi los preſsta. Y dize tambien la Silueſstri. en el dicho. §. 13. (y es neceſs ſsario entenderlo anſsi porque lo eſscriue el ſsancto Arçobiſspo ẽlos enlos dichos dos. §.) que lo que dize el Arçobiſspo alli enel. §. 16. ſser vſsura quando yo hizieſs ſse eſsto por los ruegos de mi amigo fuera de caſso de neceſs ſsidad: ſse entiende / quanto alo que ſse puede preſsumir defuera: mas no quanto ala verdad. El miſsmo caſso y determinacion nueſstra ala letra: tiene el Aſstenſse en el libro. 3. titulo. 11. articulo. 4. en el quinto caſso delos que alli pone / y enel articulo. 5. ſsiguiente enla palabra que comiença: poteſst tamen hic excogitari / y Pedro caſsuel / que hizo el directorium iuris / libro. 3. titu. de vſsu. §. 21. que comiença. Item pone que aliquis / y Bernardino de Buſstis enla. 2. parte de ſsu roſsario. ſser. 27. parte ſsegunda del ſsermon / enla ſsegunda regla principal / y la Summa piſsana / o Bartulina (ala qual alega muchas vezes Gerſson en ſsus tractados de abſsolucion / y en otros) vſsu. 1. §. 26. y alli conella Nicolao de auſs mo que hizo el ſsuplemento de la dicha ſ ũma summa : con tal que ſse guarden algunas delas condiciones ya dichas / y la ſsumma roſsela. vſsu. 1. §. 16. y generalmente (como concluye / la Silueſstri. en el dicho. §. 23.) todos los Sũmiſtas Summistas / que a vn no ſse ponen aqui todos. Lo miſsmo tiene Utino en ſsus ſsermones de tempore / ſser. 39. flore. 3. quando dize (hablando delos preſstidos de Uenecia) que ſsi es licito (como aqui al | principio diximos que lo afirmã afirman todos y ſse ha de dezir adelante enla reſspueſsta a Juã Juan andres) pedir el intereſs ſse del da õo da ño ſseguido / y de la ganancia que ſse eſstorua a quien no me paga los dineros que le preſste deſspues de paſs ſsado el termino en que melos auia de dar: tambien es licito pedirle dende el principio l del contracto por la dilacion de la paga. Eſsto has de entender ſsiempre / concurriendo las cinco condiciones ſsobre dichas. El miſsmo caſso aprueuan el Abad enel capi. nauiganti: y Enrique bohic en el capi. conqueſstus: los quales a vn que ſse alegaron por cõtrarios contrarios : porq̃ porque dize el Abad ſser la opinion de Innocẽcio Innocencio y Juan Andres mas ſsegura / y Enrique otras palabras deſsta manera: contodo eſsto (como pareſscera enſsus reſspueſstas) el Abad pone alli por ſsegura nueſstra determinaciõ determinacion / y en otros caſsos ſemejãtes semejantes la confirma ( ſegũ segun ſse mueſstra por el primero / tercero y quinto los delos enxemplos que ſse puſierõ puſieron en el ſsegundo notable. §. 4. y. 5.) y el Enrique declara: que hablo el Innocẽcio Innocencio de la ganãcia ganancia incierta: lo qual todo haze a nueſstro caſso. De manera que puede juzgar cada vno / ſsi deue ſser tenida por ſsegura eſsta determinacion: para la qual (ſsin otras coſsas que aqui y en el tratado principal arriba eſscrito ſse dizẽ dizen : y ſsin otros ſ ũmiſtas summistas que amontona la Silueſstrina) ay veynte y dos doctores que la aprueuan ha
xxij. doctores.
blando della eneſspecial: ſsin que ninguno delos que ſse alegan por contrarios la reprueue ſuficientemẽte ſuficientemente ni tenga lo contrario: diſtinguiẽdola distinguiendola de la manera que aqui ſse diſstingue: como luego ſse moſstrara.

¶ Reſspueſstas alas objectiones.

PUes quanto alos contrarios que ſse alegarõ alegaron : con ſsola vna palabra ſse podria reſpõder responder / no ſolamẽte ſolamente a ellos que ſson pocos: pero a vn a mil millones mas que hablaſs ſsen como ellos. Y es: que pues en hecho de verdad (como luego diremos) no limitã limitan eſste caſso de la manera y con las condiciones ſsobre dichas que diximos ſser neſsceſs ſsarias: no es eſpãto espanto que algunos dellos le condenẽ condenen : porq̃ porque ſsin ellas: tambien eſsta condenado en el tractado ſsobre dicho y q̈lquier qualquier perſsona le deue cõde| fo.xxv.r nar cond enar . Pero (allende deſsto) vengamos alas contrariedades particulares. Los doctores que a prima facie pareſscen contrarios ſson ocho: quatro theologos y quatro canoniſstas. Delos theologos / el primero es ſsanto Thomas enla ſecũda secunda
Sancto thomas.
ſecũde secunde . q. lxxviij. arti. ij. in reſspon. ad primũ primum donde dize / que ninguno puede pedir recompenſsa l del daño que ſsele ſsigue por lo que dexa de ganar: porque ninguno puede vender lo que avn no tiene / y que por muchas maneras ſsele puede impedir. Eſstas ſson formalmẽte formalmente ſsus palabras / y tambien las de Du
Durãdo Durando
rando / que es otro alegado en contrario: que ſsin mudar palabra dize lo miſsmo. in. iij. ſentẽ ſenten . diſtĩ distin . xxxvij. q. ij. al fin: por lo qual reſspondiendo al vno quedara el otro tambiẽ tambien reſspondido. Aeſstos dos juntamente reſspondo. Lo primero que ſsus miſsmas palabras mueſstran claramente hablar de la ganã cia ganancia incierta (que en el dicho notable. ij. §. 3. ſse reprueua) enlo que dizẽ dizen : que ſse puede impedir de muchas maneras: lo qual es ageno de la ganancia probable / o veriſs ſsimil que eſscuſsa
eſste cõtrato contrato : y es (ſsegun ſse dixo en el dicho notable. §. 2) quã do quando ay della eſsperiencia por otras muchas vezes: ſsegun los tiempos / tierras y negocios / y que no paſs ſsa por peligros euidentes de mar / ni de ladrones: ni tiene otros inconuiniẽtes inconuinientes comunes: donde no pareſsce como pueda auer los tales impedimẽtos impedimentos de muchas maneras. Y eſsta ganancia que aqui y en el ſsobre dicho tractado llamamos probable / o veriſs ſsimil ( ſegũ segun la llama el Abad enlos dichos captos cõqueſtus conquestus : ſsalubriter y nauigãti nauiganti ) es la que algunos llamã llaman in actu / vel quaſsi in actu (que quiere dezir que eſsta ya enlas manos o caſsi) como lo ponen / el Gabriel vbi ſsupra. arti. j. nota. ij. enla letra. f. y la ſ ũma summa Ange. §. 15. y la Silueſs. §. 19. Y eſsta es la eſstimacion veriſs ſsimil: por la qual ſse eſscuſsan las vẽtas ventas por mas o compras adelãtadas adelantadas de que hablan el capi. in ciuitate / y el capi. nauiganti ſsobredichos / y lo que dize el directorio que arriba alegamos / que para que aquel intereſs ſse ſse pueda lleuar: ha de ſser la dubda o ganancia probable / ſsegun comun opinion. Y a vn digo mas: que eſsta probabilidad que aſs ſsi eſsta | ajena de euidẽtes euidentes peligros / y dõde donde pocas vezes ſuelẽ ſuelen acaecer menoſscabos / o perdidas: de derecho ſse tiene por coſsa cierta: porq̃ porque los derechos / aquello juzgan y tienen por cierto / que
por la mayor parte acontece: como lo nota la glo. en el capi. literas. de deſspon. impu. por el texto alli enla palabra: con ſueuerĩt consuererint / y por la diſstin. 18. enla palabra: ſsolet / y por el ca. diuerſsis. de cle. coniu. enla palabra: ſsoleat. Y las leyes principalmẽte principalmente ſse han de aplicar alos caſsos que mas continua y mas facilmẽte facilmente vienen: como lo dize la ley. Nam ad ea. ff. de legibus. ⁊c etc . Y anſsi tambien dize el Abad en el dicho capi. nauiganti. ſsobre la dubda de aquel capi. que para que ſse pueda dezir ſser cierto que la coſsa vendida valdra mas al tiempo la dela paga: ſse ha de mirar (ſsegun el Oſstienſse) la opinion comun / y la coſstumbre de la tierra. Y es de notar que los juezes propios
juezesde las ganã cias ganancias .
deſstas tales ganancias / y como / y quanto ſse a ya de deſcõ tar descontar por los peligros y dubdas que puede auer: ſson los mercaderes de buena conſsciencia: ſsegun lo nota el Gabriel vbi ſsupra / y Thomas de argentina / en el quarto. diſstin. 15. arti. 4. q. 4. que dize que eneſstas coſsas / es de eſstar al juyzio del hombre eſsperimentado y bueno: y que podra juzgar mejor eſsto / vn mercader que vn letrado. Lo ſsegundo que reſspondo es: que en el dicho notable. 2. §. 2. ſse prouo eſsto que dixe / que ſsancto Thomas habla en el dicho. arti. 2. de la ganancia incierta (donde noſse guardan las cõdiciones condiciones que diximos) y no de la probable: porq̃ porque lo requierẽ requieren otras palabras que dixo el miſsmo ſsancto en otra parte / y porq̃ porque anſsi entienden eſste ſsu dicho / y le declarã declaran el Gabriel en el lugar agora alegado / y el ſsuplemento y la ſsumma ange. y la Silueſstrina. enlos. §. alli pueſstos: la qual Silueſstrina (que entodas las coſsas trabaja quanto le es poſs ſsible por defender todos los dichos de eſste ſsancto: interponiendo muchas vezes duras y deſsmedidas reprehenſsiones contra los que otra coſsa ſsienten) alaba alli enel. §. 19. al ſsuplemento que primero eſscriuio / que ſsancto Thomas / habla aqui de la ganancia incierta: y tambiẽ tambien en el titu. reſstitu. 3. q. 9. al fin / ſsegun ſse remite en el dicho. §. 19. | pueſsto caſso que el numero de la remiſs ſsion eſsta errado enla impreſs ſsion que haſsta agora ha venido. Aſs ſsi que (a vn que no miremos alas palabras) mas razon ſsera de creer lo que eſstos quatro declaran de la intencion de ſsancto Thomas: que al eſscrupulo que podra formar el no bien atento. ¶ Los otros dos theologos ſson Alexandre de ales / que trata la materia
alexãdre alexandre de ales.
enla. 3. parte. q. 36. membro. 4. arti. 2. y mas eſpecialmẽte eſpecialmente enla. q. 66. mẽbro membro . 1. y Ricardo en el quarto. diſtĩ distin . 15. q. 5. arti. 5.
Ricardo
Aeſstos reſspondo / que en ninguna coſsa ſson contrarios: por que ni ponẽ ponen nueſstra queſstion / ni la tocan / ni a vn la ſsueñan. Mas la razon porq̃ porque algunos los quieren alegar por contrarios es: porque ponen otros caſsos y no eſste. Pero digo que eſsto no haze al caſso: porq̃ porque el Abad en el capi conqueſstus ya dicho / afirma que ay treze caſsos (ſsegun ſse puſsieron en el primer notable. §. 9.) enlos quales dize que ſse puede lleuar el intereſs ſse: delos quales caſsos ſse dexan Alexandre de ales el. 2. 4. 11. y. 12. y el Ricardo los dos poſstreros que agora ſse dixeron: como alli tambien lo notamos. Y por tanto ſsi ſse ouieſs ſse de condenar eſste nueſstro caſso por quanto eſstos doctores no le tocaron: por la miſsma razon ſserian de reprouar todos los otros caſsos que ponen los miſsmos Alexandre / y Ricardo que puſsimos en el dicho primer notable. §. 9. y todos los que el Abad pone mas que ellos: porque ellos ſse dexan los demas que pone el Abad como hemos dicho / y ſsant Buenauentura donde habla de la vſsura / que es en el tercero. diſtĩ distin . xxxvij. ſsobre la letra del maeſstro enel. vij. precepto / y otros doctores conel: no tocan alguno deſstos caſsos / ni hablan dellos / ni a vn ſsancto Thomas ni Durando / que ſse alegaron por contrarios ſsacan alguno: ſsaluo el del daño que ſse ha de reſscebir / y lo que ſse da liberalmente.
¶ Uengamos alos canoniſstas. El primero y que pareſsce piedra fundamẽtal fundamental / es Innocẽcio Innocencio en el dicho. ca. nauigãti nauiganti /
Innocẽ cio Innocencio .
cuyas palabras ſsin faltar vna / ſson eſstas. Si alguno eſstuuieſs ſse para cõprar comprar algunas mercadurias que quiſsieſs ſse lleuarlas a otra parte o guardallas algun tiẽpo tiempo / de dõde donde pudieſs | ſse ganar algo: y vinieſs ſse otro que ouieſs ſse meneſster dineros y le offrecieſs ſse que le daria a cierto termino lo que le preſstaſs ſse / y mas lo que eſsperaua ganar dõde donde queria lleuar las mercadurias: el tal cõtrato contrato es vſsurario y yo no le ſsabria eſscuſsar: a vn que otros an dicho lo cõtrario contrario . Eſstas ſson todas ſsus palabras: las quales tienẽ tienen muchas reſspueſstas. La primera es / que Innocẽcio Innocencio mueſstra no terminarſe determinarſe del todo: ſsino dar ſsu ſsentencia con temor / quãdo quando dize: que otros han dicho lo cõtrario contrario : y (no que tiene eſscuſsa: ſsino) que el no le ſsabria eſscuſsar. La ſegũda segunda es / que ſsi el no le ſsupo eſscuſsar / porq̃ porque habla fin condiciõ condicion : otros le ſupierõ ſupieron y ſabẽ ſaben muy bien eſscuſsar / poniẽdo poniendo las cinco cõdiciones condiciones que arriba diximos. La tercera / que de la manera que el habla ſsin ninguna diſstincion: yo tambiẽ tambien condeno eſste cõtrato contrato : como aqui al principio delas reſspueſstas dixe: porq̃ porque para eſscuſsalle ſson meneſster las dichas condiciones: de ninguna delas quales el haze mẽcion mencion . La quarta / que toda eſsta razon de Innocẽcio Innocencio va fundada ſsobre lo que con mala conſsciencia podria fingir el logrero / para lleuar ſsin pena ſsus logros: lo qual mueſstra el Abad en el dicho capitulo nauigãti nauiganti / quã do quando queriẽdo queriendo dar la cauſsa deſstas palabras de Innocencio dize ſser: porq̃ porque de otra manera ſse daria alos que quiſsieſs ſsen / materia de logrear: lo qual ſsalua el Oſtiẽ ſe Ostiense / enlo que dixo: ſser eſsto licito no haziẽdo haziendo ſse con engaño para encobrir la vſsura: y todo eſsto ceſs ſsa enlos que preſstaren ſsegun las condiciones ſsobre dichas. Y poreſsta miſsma cauſsa / dizẽ dizen Gernardino de buſstis vbi ſsupra / y la ſsilueſst. §. 23. que Juan andres ſse mouio a dezir lo que dixo: ſsegun ſse porna en ſsu reſspueſsta. La quinta es / que propriamẽte propriamente habla aqui el Innocẽcio Innocencio quando la ganãcia ganancia fueſs ſse incierta: como diximos de ſsancto Thomas: la q̈l qual aqui y en el dicho notable ſsegundo ſse reprueua. Eſsto pareſsce por ſsus miſsmas palabras / enlo que dize: que quiſsieſs ſse lleuar las mercadurias a otra parte o guardallas: enlo qual ay comunmente muchos peligros y ynconuinientes: ſsi la calidad de la tierra y de los tiempos no lo ſsalua: lo otro enlo que dize: pudieſs ſse ganar / y eſsperaua ganar: ſsin añadir (como no aña| de) palabra alguna en que mueſstre hablar de la ganancia probable / que ſse requiere: para que (con las otras condiciones) ſsea licito eſste contracto. Por lo qual ala clara es conuencido de falſsa alegacion el Abad / que ſsobre lo de la ga
falſsa alegaciõ alegacion del Abad.
nancia que Innocencio dize / añade el eſsta palabra: veriſs ſsimil: la qual es la llaue de todo: y no poniẽdo poniendo la Innocẽcio Innocencio ni coſsa que le parezca: dize que Innocencio tiene eſsta opinion: dando a entender que la tiene con aquella palabra: veriſs ſsimil: lo qual es falſso: ſegũ segun cada vno lo puede ver por la eſs critura de entrambos. Pero al fin / el miſsmo Abad pueſsta eſsta palabra: veriſs ſsimil ( que es la que llamamos probable / y es tambien la quarta condicion delas dichas cinco) y añadiendo mas / que ſsi el que anſsi preſsta ſse mueue con buena yntencion / y mas principalmente por hazer bien a ſsu amigo / que por querer tratar engaño (lo qual ſse encierra enla primera delas dichas cinco condiciones) concluye: que a vn que dende el principio del contrato pida lo que veriſ ſimilmẽte veriſ ſimilmente podria ganar: puede ſser eſscuſsado de peccado: pueſsto que (como el dize) la opiniõ opinion de Innocẽcio Innocencio ſsea mas ſsegura: al qual pũ to punto ya hemos reſpõdido reſpondido / aqui al principio / y reſpõderemos responderemos tambiẽ tambien mas / quando hablemos del Abad. Solamẽte Solamente nos aprouechemos aqui deſsto: que el abad miſsmo que dize: ſser mas ſsegura la opiniõ opinion de Innocẽcio Innocencio / que hablo ſsin ninguna limitacion / mueſstra auer hablado: no quanto alo que ſsegun buena conciencia ſse puede hazer: ſsino quanto alo que con engaño podria fingir el logrero: y que viniendo a poner algunas de nue ſstras condiciones: tiempla al rigor del Innocẽcio Innocencio : y eſscuſsa de peccado: lo que el otro cõdena condena . Y poſs ſsible es / que ſsi todas las cinco condiciones puſsiera: la aprouara del todo. Prueua ſse anſsi miſsmo auer hablado aqui Innocẽcio Innocencio de la ganãcia ganancia yncierta / y no la dela probable / por las proprias palabras de Enrrique bohic / que fue alegado por contrario ( porq̃ porque no eſstemos a mis ſsolos dichos) el qual en el dicho. ca. conqueſstus: deſspues de auer pueſsto / lo que dizen Oſtiẽ ſe Ostiense / y Raymundo: dize / que Innocẽcio Innocencio empero y el Abad tienẽ tienen lo cõtrario contrario / y que | cree que mejor: porq̃ porque la ganancia es yncierta. Y añade mas abaxo / que la opinion de Raymũdo Raymundo y Oſstienſse / ſse podria tolerar: quando el que anſsi preſsta / tuuieſs ſse la ganancia cierta y ajena de dubda. Deſstas palabras ſse han de notar quatro coſsas. La primera / que ganancia cierta y ajena de dubda: es la que aqui llamamos probable / o veriſs ſsimil: porque ninguna otra certidumbre ſse puede tener de la ganãcia ganancia que eſsta por venir: y porque tambiẽ tambien (ſsegun ſse dixo enla reſs pueſsta a ſsancto Thomas) eſsta ganancia probable o veriſs ſsimil: de derecho es tenida por cierta. La ſsegunda coſsa es / que por los dichos deſste / ſse manifieſsta: como Innocencio quãdo quando reprouo eſste cõtrato contrato / y el Abad enlo que le ſseguio: entendieron (ſsegun yo lo digo) quando la ganãcia ganancia fueſs ſse yncierta: y los otros quãdo quando fueſs ſse probable. La tercera coſsa es / que lo que eſste dize que es contrario el Abad: es en no mas lo delo que hemos dicho: que la opiniõ opinion de Innocẽcio Innocencio es mas ſsegura: porq̃ porque no dize otra coſsa el Abad: lo qual tambien he yo concedido: ſsino ſse añadẽ añaden las condiciones que he dicho. La quarta es / que a vn alegando a Oſtiẽ ſe Ostiense y Raymũdo Raymundo con ſsola vna condiciõ condicion de ſser la ganancia cierta: dize eſste / que es tolerable ſsu opinion: de dõde donde pareſsce que ſsi puſsiera todas las cinco condiciones ſsobredichas (las quales a vn Oſstienſse y Raymũdo Raxymundo no ponen) dixera / ſser del todo buena la determinaciõ determinacion deſstos: porq̃ porque porellas ſse quitan todos los yncõuinientes ynconuinientes que puſsieron los otros. De manera que ( ſegũ segun todo lo ſsobredicho) pareſsce que Innocẽcio Innocencio cõdena condena eſste caſso / quãdo quando la ganãcia ganancia que ſse eſsperaſs ſse fueſs ſse ſolamẽte ſolamente yncierta: y no quã do quando es probable / de la manera que ha ſsido clarada declarada . Y a vn no
puedo dexar de marauillarme: porq̃ porque razõ razon el Innocẽcio Innocencio y el miſsmo Abad en el dicho ca. nauigãti nauiganti / tienen que no es vſsura: ſsi yo tengo en Toledo vnas mercadurias que las quiero lleuar a otra parte: y pidiẽdo pidiendo me las tu: te puedo lleuar en Toledo todo lo que veriſ ſimilmẽte veriſ ſimilmente ganara donde las queria llenar (como lo puſsi mos en el tercero enxẽplo exemplo del dicho. 2. notable. §. 4.) y ſientẽ ſienten otra coſsa eneſste nueſstro caſso: pues no ſse | me da mas: dar las mercadurias que tengo deſsta manera: que los dineros que auia luego de emplear enellas: donde anſsi miſsmo eſsperaua ganar el intereſs ſse que lleuo / y ay tanto peligro enlo vno como enlo otro. Y que eneſstas dos cofas no aya differẽcia differencia (allende de la miſsma razon que lo mueſstra) pone lo Utino enlos dichos ſsus ſsermones de tẽpore tempore / ſser. 39. flore. 2. donde dize: que el miſsmo juyzio ſse ha de tener del dinero que las delas mercadurias que ſse dan: pues ſson ordenadas para auer dinero: y trae para eſsto la. l. cętera. §. ſsed ſsi parauit. ff.  legatis. ¶ El ſsegundo canoniſsta que fue alegado en contrario / es
Panor.
el Abad en el dicho ca. nauigãti nauiganti : cuyas palabras ſson: referir lo que dize Innocẽcio Innocencio / ſsaluo que aña de el alo de la ganancia (ſsegun ya dixe) eſsta palabra veriſs ſsimil / y la opinion de Juan andres que adelãte adelante ſse porna: ſsobre lo qual concluyendo el / dize: ſser mas ſsegura la opiniõ opinion de Innocẽcio Innocencio / y que nueſstro caſso podria ſser eſscuſsado de peccado / como poco ha diximos. A todo eſsto eſsta reſspondido enlo del Innocẽcio Innocencio : pero a vn ſsobrello digo: lo primero quel Abad / a vn ſsin poner todas las cõdiciones condiciones que yo pongo / no reprueua nueſstra determinacion: antes la pone por ſsegura: porq̃ porque primero dize deſsta que ſse podria eſscuſsar de pecado: y luego que la otra es mas ſsegura. Y anſsi dando ala de Innocẽcio Innocencio / cõparatiuo comparatiuo de mejor: da ala nueſstra poſsitiuo de buena: porq̃ porque (como a vn el miſs mo lo dize en el capi. peruenit. de iure iu. el. 2.) ſiẽpre siempre el termino cõparatiuo comparatiuo / preſsupone al poſsitiuo: y trae para ello la. l. vbi autẽ autem . ff. de ver. obli. Y como dize tãbien tambien el Arçobiſspo de flo. (al q̈l qual alega y ſsigue la ſsumma Silueſs. reſstitu. 5. in principio) no ſsomos obligados de tomar ſsiempre el camino mas
ſseguro / porq̃ porque baſsta tomar el ſseguro: que es el poſsitiuo que dezimos. Y ſsi todas las cinco condiciones ſsobredichas puſsiera: ſsin dubda es de creer / que no ſsolamente aprouara nueſstro caſso con termino poſsitiuo: mas a vn con comparatiuo / o ſsuperlatiuo: pues pareſsce claro ſser anſsi la coſsa. Lo ſegũdo segundo digo / que a vn que lo que dize fueſs ſse contrario a nueſstro caſso (lo qual no es pues no le limita de la manera que he dicho) no | poreſs ſso ſse ha de hazer mucha quenta delo que dize: porque a vn que vn doctor diga con algun eſscrupulo / ſser vna coſsa mas ſsegura: no ſse ſsigue que le deuemos luego creer / ſsi no lo prueua ſuficientemẽte ſuficientemente . Para eſsto pone Gerſson enla. 2. parte de ſsus contratos / propoſsicion. 13. vna regla diziendo: que el argumẽto argumento que ſse toma del conſsejo / o dubda de algũ algun doctor: el qual en alguna coſsa dubdoſsa dize / auer pecado mortal: no es valedero: antes es atreuido y digno de ſser negado: porq̃ porque conuiene que la incertidumbre no ſsea ſolamẽte ſolamente eſscrupuloſsa / liuiana / y embuelua en temor: mas es meneſster que ſsea muy probable / antes que porella ſsea alguno condenado de pecado
Et. infra Fol. xxx.
mortal. Eſsto es de Gerſson. El tercero contrario (cuya opinion tambiẽ tambien refiere el Abad) fue Juã Juan andres que ſsigue al
Juan andres.
Innocẽcio Innocencio en el dicho. capi. nauiganti: diziẽdo diziendo que la opinion del Oſtiẽ ſe Ostiense auria lugar: quando el que tomo los dineros nolos pagaſs ſse al termino que puſso / porq̃ porque de otra manera podria fingir el logrero quando quiſsieſs ſse / que eſsta de camino para yr a comprar mercadurias / y aſs ſsi dar ſsus dineros alogro coneſsta color. Aeſste y a qualquier otro que diga las palabras que el dize / reſpõdo respondo . Lo primero aquello que ya muchas vezes eſsta repetido: que preſstando ſsin las condiciones que he dicho (las quales el no pone) no ay dubda ſsino que el contracto es malo / y ſse ha de condenar. Lo ſsegundo que el miſsmo ſse mueſstra por ſsus palabras / hablar del que quiſsieſs ſse andar eneſsto con engaño / y no con verdad: y que lo que dize / no es quanto al foro de la conſciẽ cia consciencia / dõde donde hemos de creer alo que dixere cada vno: ſsino quanto alas preſsumpciones del foro judicial: por lo que dize que podria fingir el logrero. ⁊c etc . el qual fue ſsu intento principal por donde ſse mouio a dezir eſsto: ſegũ segun dixe enla quarta reſspueſsta que ſse dio al Innocẽcio Innocencio . Y aſs ſsi pareſsce que no es nada contrario a nueſstra determinaciõ determinacion que ſse entiẽde entiende quãto quanto ala conſciẽ cia. consciencia Y no dexo anſsi miſsmo de marauillarme: como Juan an
dres eneſste. ca. y el Abad alli en el miſsmo. ca. dõde donde haze mucha fieſsta del dicho de Juan andres / y tambiẽ tambien enel. ca. conqueſstus ſiguiẽdo ſiguiendo ala glo. y enel. c. per veſstras. de dona. inter | vi. y vxo. afirmã afirman : que quando vno no me torna los dineros que le preſste al termino que los auia de dar: puedo deſspues del tal termino pedille (a vn por derecho canonico) el intereſs ſse: no ſolamẽte ſolamente del daño que ſse me aya ſseguido: mas a vn delo que veriſ ſimilmẽte veriſ ſimilmente pudiera ganar: alegando para eſsto la. l. 2. ff. de eo quod certo loco. §. vlti. y dubdã dubdan de dezillo en nue ſstro caſso. Si por ventura eneſste caſso dubdan / porq̃ porque no puſsieron las condiciones que hemos dicho que ſse requierẽ requieren : ellos aciertan y tienẽ tienen mucha razon: porque anſsi digo yo tambiẽ tambien que ſse deue hazer. Mas ſsi por ventura dubdan / porq̃ porque dando anſsi los dineros y pidiẽdo pidiendo el intereſs ſse dende el principio: podria fingir lo que ſsele antojaſs ſse el que quiſsieſs ſse logrear / como Juã Juan andres dize: ya eſsta reſpõdido reſpondido que eneſste caſso hemos de eſstar ala verdad de la conſsciencia: y no alas preſsunciones judiciales. Y digo mas que por euitar los engaños delos malos que ſsin nada deſsto los harã haran : no hemos de condenar las conſciẽcias consciencias delos buenos / y que tãpoco tampoco no ſse ha de preſsumir eſsto de cada vno en tal caſso como el nueſstro: el q̈l qual tantos doctores aprueuan: mas ſolamẽte ſolamente ſse puede preſsumir engaño / o ſimulaciõ simulacion en quiẽ quien tuuieſs ſse coſstumbre de dar a logro: como lo requiere el capi. illo vos. extra. de pigno. con ſsus ſsemejantes. Si por vẽtura ventura dubdan: porq̃ porque el preſstar deſsta manera (que es lo que en latin ſse llama mutuum) ha de ſser gracioſamẽte gracioſamente hecho / ſsegun el euãgelio euangelio y los derechos: digo que entonces ſseria hecho no gracioſamẽte graciosamente : quãdo quando yo lleuaſs ſse algo principalmẽte principalmente por el preſstamo: que es lo que vedan el euangelio y los derechos: quando dizẽ dizen : dad preſstado: no eſperãdo eſperando coſsa alguna de alli: eſsto es: por el tal preſstar: lo qual no es aſs ſsi: quãdo quando lo que lleuo demaſsiado / es por el daño que ſse me ha de ſseguir (como a vn lo ponẽ ponen ſsancto Thomas y Durando enlos lugares arriba alegados) o quãdo quando no arraygo mi primera y principal intẽ ciõ intencion / en ſsolo el preſstamo ( ſegũ segun lo dize la glo. en el ca. conſsuluit de vſsu.) o quando la demaſsia / es por el intereſs ſse que puedo lleuar / o por coſsas ſemejãtes semejantes : que entõces entonces noſse llama vſsura / ni coſsa lleuada por el preſstamo / o mutuo: como lo dize la glo. | enel dicho. c. conq̃ ſtus conqueſtus / y lo pondera alli mucho el Abad: y ſsegun que mas largamente eſsta determinado en el primer notable l del dicho tratado / ſsobre la. 3. y. 5. palabra. §. 4. y los ſsiguientes: ſsegun loqual tambien el Arçobiſspo de Flo. y el Oſstienſse: y el Aſstenſse / y Utino (como aqui al principio diximos) por el caſso del daño: juſstifican eſstotro nueſstro. El quarto y poſstrero canoniſsta en contrario fue Enrrique bo
enrrique bohic.
hic: cuyas palabras ſse eſscriuieron arriba / enla quinta reſs pueſsta ala opinion de Innocẽcio Innocencio : ſsegun las quales (como alli ſse dixo) es mas en nr̃o nuestro fauor que contrario: pues mue ſstra que Innocẽcio Innocencio y eſstotros hablaron de la ganãcia ganancia yncierta / que aqui tambien ſse reprueua: y los que tienen nueſstra determinacion: de la probable / con que ſse eſscuſsa. De ſsuerte que todo bien mirado: queda nueſstra queſstion firme y ſsin contrariedad que algo valga.
¶ Alo ſsegundo / que fue alegado en contrario: que eſsto ſseria
abrir puerta alos logreros: reſspondo / lo primero: que eſsta es vna adcuinaciõ adeuinacion preſsumptuoſsa. Lo ſsegundo / que lo que aſs ſsi ſse funda ſsobre preſsuncion: no haze al caſso / como diximos alo de Juã Juan andres. Lo. 3. que es muy mas prouechoſso publicar eſsto que callarlo: y que antes ſse cierra puerta / que no ſse abre: porq̃ porque eſstos preſstidos / o preſstamos ſse hazẽ hazen cada ora / y a cada paſs ſso en toda eſspaña mil cuentos de vezes: y (ſsegun en muy muchos he viſsto) ſsin ninguna limitacion ni condicion delas que aqui ſse ponen / ni ſsin ſsaber como ſse han de auer: y eneſste tratado ſson eſstrechados y enſseñados como y quãdo quando los pueden hazer licita / o ylicitamente: y muchos que lo hazen ſsolamente por ſsu propria ganãcia ganancia : veran aqui como no lo han de hazer aſs ſsi: y otros que ſsolamente hazen cuenta de qualquier ganãcia ganancia / avnq̃ avnque ſsea yncierta para eſscuſsar ſsus pre ſstidos: podran ver: como no los eſscuſsa / ſsino la probable / y anſsi lo delo otro. Lo. 4. digo (como tãbiẽ tambien lo dize la Silueſst. vbi ſsupra. §. 23.) que poreſsto no ſse haze camino para los logros / enlos que no quieren con mala conſciẽcia conſciencia logrear: ni a vn alos que quieren / tãpoco tampoco ſse les haze: porq̃ porque ellos le tienen ya he| cho: ſsino que ſsi algo fueſs ſse / podria ſser ſsolamente cobertura para ſsus logros: enlos quales ſsaben buſscar muchas mas coberturas los malos: pero ni por lo vno ni por lo otro / ſse ha de callar la verdad. Lo. 5. que pueſsto caſso que de todo en todo an ſsi fueſs ſse: pues tãtos tantos doctores y ſ ũmiſtas summistas / como alegamos / ponen en ſsus libros eſsta determinacion clara y abiertamen te (enla qual tropieçan a cada paſs ſso los cõfeſ ſores confessores que leen / y los predicadores y letrados y otras perſsonas) poco aprouecharia callarlo. Lo. 6. y vltimo digo ( allẽde allende delo que tãbiẽ tambien
fo. xxviij
dixe poco antes: al fin la dela reſspueſsta al abad por autoridad de Gerſson) que (como enſseña el Gabriel enla dicha. di. 15. q. 13. ar. 2. al. fin / hablãdo hablando delos juegos) coſsa es yndiſscreta y ma
la / afirmar que alguna obra es pecado mortal quando no ſse prueua por auctoridad ſsuficiente / o razon manifieſsta: porq̃ porque lo tal ſseria poner lazo alos hõbres hombres que viniendo contra aq̃llo aquello que creen ſser pecado mortal (a vn que lo crean con error) les haria peccar mortalmẽte mortalmente : porq̃ porque van contra ſsu conciencia: enel qual peccado no yncurririã yncurririan / ſsino penſsaſs ſsen ſser cierto / aq̃llo aquello que es yncierto. Por lo qual cõcluye concluye / que a vn que aquello de que el alli trata / ſse aya de reprehẽder reprehender con toda eficacia: no empero ſse ha de afirmar como coſsa neceſs ſsaria ala ſsalud del alma: lo qual es anſsi en nueſstro caſso. Y ſsancto Thomas en ſsus quotlibetos quotli. 9. arti. 15. in corpore / aſs ſsi miſsmo afirma: ſser muy peligroſso / determinar que algũa alguna coſsa ſsea pecado mortal: quãdo quando no pareſsce ala clara la verdad / para tal determinacion. Y eſsto baſste para cõcluſion conclusion de nueſstra dubda / que por mas claridad ſse ha eſstendido tanto: a gloria de nue ſstro ſseñor dios. ⁊c etc . Y todo ſsea dicho / debaxo de enmienda y correcion de la ſsancta ygleſsia / y de quien mejor lo ſsupiere y ſsintiere.
Finis.
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