¶ Tractado en que a la clara se ponen y determinan las materias de los prestamos que se vsan entre los que tractan y negocian: y delos logros y compras adelantadas y ventas al fiado. etc . Compuesto por fray Luys de Alcala / de la orden del bienauentutado padre sant Francisco de obseruancia: de la prouincia de Castilla. Uisto y examinado por el consejo Real destos Reynos. Con auctoridad as si mismo / y aprobacion del capitulo prouincial de la orden del auctor / y tambien Con priuilegio Imperial. Concedido a diez y ocho de Marco de. 1543. Anos. ¶ El auctor deste tractado al benigno lector. NO son pocas las vezes prudente lector / que he sido importunado / lo vno de porfias de algunos hombres / que buscando excusaciones para sus pecados: han querido defender la materia delos pre stamos que hazen y toman ensus negociaciones: sin querer para ellos admitir limitacion alguna que sea: lo otro de ruegos de otros / que andan en esto con mas temor de consciencia los quales des sean mucho tener claridad enlas cosas semejantes para hallarse el dia dela muerte con menos carga de peccados y delos bienes ajenos: porque as si puedan tener mayor seguridad de no perder el fin bienauenturado : para el qual todos fuymos criados. Ha se tambien a esto juntado: la instancia charitatiua de algunos padres confes sores / que no podian leer tantos libros: quantos se requiere leer / y avn muy bien rumiar / para determinacion delas materias / que en este tractado (avn que breue) se contienen . Porestas razones / y por no querer as si mismo del todo / esconder debaxo la tierra el pequeno talento que de nuestro senor rescebi: avn que de verdad con miedo y temor de mi poco saber / copile lo que aqui va: y despues de mostrado a muchos hombres doctos / y pas sado por el examen que al principio se pone: he trabajado que se imprima / para gloria de dios y prouecho de vnos y otros. y la intencion deste prouecho: me le hizo poner en romance / porque as si los que defendian su opinion como los que des sean saber lo cierto / y no saben latin: no dexen de entender lo que digo. Lo qual empero no ha causado poca dificultad: trabajando (como era neces sario) de dar al romance / no solamente el sentido mas a vn las proprias palabras que los textos y doctores ponen en latin. Por todo se de gloria ala clemencia del Rey delos cielos: al qual as si mismo se atribuya qualquier co sa buena que aqui se hallare: y (porel contrario ) a mi poquedad y rudeza / lo que tal no fuere. -  ¶Tabla delos parrafos y cosas aqui contenidas. -  ¶ El caso y question sobre que se funda este tractado. Folio. j. plana. j. -  ¶ Notable primero. -  EL primer notable en que se tracta. Que cosa es vsura o logro: y en que consiste / comienca / eodem . fo. et pla. -  ¶ §. j. difinicion de la vsura. enla misma hoja y plana. -  ¶ §. ij. que cosa es la demasia que se veda en el prestar / y vna regla general para conoscer lo que es logro. eodem . fo. pla. ij. -  ¶ Quatro maneras de cambios. fo. ij. pla. j. -  ¶ §. iij. distincion delos contractos que se llaman mutuum commodatum y locatum. fo. ij. pla. ij. -  ¶ Que enlos precios ay alguna anchura / y quando se dize venderse el tiempo. fo. iij. pla. j. -  ¶ §. iiij. que el que presta puede tener dos intenciones / y que la primera que es mala / puede ser de tres maneras. folio. iij. pla. ij. -  ¶ §. v. de la vsura mental. fo. iiij. pla. j. -  ¶ §. vj. de la segunda intencion en el prestar / que no es mala. folio. v. pla. j. -  ¶ §. vij. que lo que se puede esperar por la dicha segunda intencion nose ha de reduzir a obligacion / y diferencia delas dichas dos intenciones. eodem . fo. pla. ij. -  ¶ §. viij. declaracion de las dos postreras palabras que se pusieron enla difinicion de la vsura. eodem. folio. pla. ij. y folio. vj. pla. j. -  ¶ §. ix. de treze casos en que licitamente se lleua demasia. ibidem. -  ¶ §. x. que el Scoto comprehende todos estos casos / debaxo de dos maneras de justa demasia. fo. vij. pla. j. -  ¶ §. xj. prosigue los casos del Scoto: y habla delos que compran y venden fiado. vbi supra. -  ¶ §. xij. y. xiij. tracta delos que compran antes de tiempo / pan / vino / azeyte y otras cosas semejantes. folio. vij. plana. ij. y folio. viij. plana. j. -  ¶ §. xiiij. prosigue delos que venden fiado pan y qualesquier otras cosas. fo. ix. pla. j. y. ij. -  ¶ §. xv. si sera licito enla paga de tales ventas concertar dia senalado. fo. x. pla. j. -  ¶ Que se ha de descontar la mengua o costa que auia de hazer lo que se fia. eodem . fo. pla. ij. -  ¶ Notable segundo. -  ¶ §. j. del segundo notable que es en que consiste el interes se y si en el prestar se puede tener acatamiento al tal interes se. folio. x. plana. ij. -  ¶ Que el interes se consiste en el dano que se sigue / y enlo que dexa de ganar el que presta sus dineros. Ibidem. -  ¶ De dos maneras de dano. fo. xj. plana. j. -  ¶ §. ij. del interes se delo que se dexa de ganar / que se llama lucri ces santis / y de la ganancia probable / o veris simil. folio. xj. plana. ij. y tambien. fo. xxv. pla. j. -  ¶ §. iij. de la ganancia incierta. fo. xij. pla. j. -  ¶ §. iiij. de tres enxemplos que se ponen para los casos en que licitamente se puede lleuar el interes se de la ganancia que se estorua: que se dize: lucri ces santis. eo. fo. pla. j. y. ij. -  ¶ De los que compran algunas cosas y las venden luego sin mejorallas ni guardallas para otro tiempo. eodem . folio. y plana. y. folio. xiij. -  ¶ §. v. de otros dos enxemplos para lo que se dixo enel. §. del interes se. folio. xiiij. plana. j. -  ¶ §. vj. de cinco condiciones que se han de guardar para lleuar este interes se. eodem . fo. pla. ij. y. fo. xv. pla. j. y. ij. -  ¶ §. vij. resolucion deste segundo notable / y respuesta y verdadero entendimiento del capitulo: in ciuitate. de vsuris. folio. xvj. plana. j. -  ¶ §. viij. primera respuesta ala question / o caso que se puso al principio deste tractado. fo. xvj. pla. ij. -  ¶ §. ix. segunda respuesta alo mismo. Ibidem. -  ¶ de la primera manera en que se pueden hazer los prestamos / o prestidos entre los que tractan con merescimiento. folio. xvij. plana. j. -  ¶ §. x. de la segunda manera en que se puede esto hazer sin merecimiento / pero tambien sin pecado. fo. xvij. pla. ij. y folio. xviij. -  ¶ Que el que puede cobrar lo que le deuen por justicia / no lo ha de tomar a escondidas. fo. xviij. pla. ij. -  ¶ §. xj. de la tercera manera en que se pueden hazer los dichos prestamos con pecado mortal / pero sin cargo de re stitucion. folio. xix. plana. j. y. ij. -  ¶ §. xij. de ciertos enxemplos que se ponen para ver como en esta tercera manera escusa de restituyr: la intencion virtual de negociar que tenga el que presta: avn que no lo piense actualmente al punto del prestar. fo. xx. pla. j. -  ¶ §. xiij. de la quarta manera en que estos prestamos se hazen siempre con pecado mortal / y con cargo de restitucion . folio. xxj. plana. j. -  ¶ §. xiiij. de quando se dize perdonar vno liberalmente y de voluntad lo que le es deuido / para que el que ha de restituyr quede sin cargo. eodem . fo. y plana. -  -  ¶ Question particular y muy a la lar ga sobre lo que se dixo enel. §. iiij. del segundo notable / enel segundo en xemplo / que es: si puede lleuar con buena consciencia el que presta sus dineros: lo que dexa de ganar. fo. xxij. plana. j. -  ¶ De como algunos yerran eneste caso por no distinguirle segun deuen. fo. xxij. pla. ij. -  ¶ Prueua se ser licito lleuar esta ganancia por razon / o ygualdad. Ibidem. -  ¶ Item por semejanca de otros casos y dichos de doctores. fo. xxiij. pla. j. -  ¶ Senalan sc. xxij. doctores que tienen ser licito lo suso dicho dende la dicha plana / hasta fo. xxiiij. pla. ij. -  ¶ Ponen se los doctores que parescen contrarios aesta determinacion / y responde se a sancto Thomas / y a Durando. fo. xxv. pla. j. -  ¶ Que cosa es ganancia probable o veris simil. eodem . fo. y pla. mas ala larga que primero se auia dicho enla. fo. xj. pla. ij. -  ¶ Que es de juzgar por cosa cierta lo que por la mayor parte suele acaescer. fo. xxv. pla. ij. -  ¶ Quien son los propios juezes delas ganancias : y delo que se deue descontar por los peligros y dubdas que puede auer. Ibidem . -  ¶ Respuesta a Alexandre de ales y a Ricardo. fo. xxv. pla. j. -  ¶ Respuesta al Innocencio. Ibidem. -  ¶ Que el Panormitano alega mal en esta materia al Innocencio. fo. xxvij. pla. j. -  ¶ Que se contradizen a si mismos Innocencio y el Abad. folio. eodem . pla. ij. -  ¶ Respuesta al Abad. fo. xxviij. pla. j. -  ¶ Que basta tener la opinion segura / avn que no sea la mas segura. eodem . fo. y pla. -  ¶ Respuesta a Juan andres. fo. xxviij. pla. ij. -  ¶ Que se contradizen ensus propios dichos Juan andres y el Abad. eodem . fo. y pla. -  ¶ Respuesta a Enrique bohic. fo. xxix. pla. ij. -  ¶ Que nose abre puerta alos logreros enlo que aqui se determina. Ibidem. -  ¶ Que es malo afirmar ser pecado mortal: lo que esta en dubda silo es. fo. vltimo. y fo. xxviij. pla. ij. ¶ Finis tabule. ¶ Siguen se las faltas que ha auido en esta impres sion.   ¶ Folio. iij. plana. j. linea. vj. dize aquile / por alquile.   ¶ Eodem folio. plana. ij. linea. xxx. do dize: o otra que es segunda : sobra la primera o.   ¶ Folio. xvij. plana. ij. linea. xvij. antes de la palabra: pide / falta esta palabra Pedro.   ¶ Folio. xviij. plana. j. linea. xiiij. en lugar de: y / ha de auer y / que sea pausa.   ¶ Folio. xx. plana. j. linea penultima: do dize: del que presto ha de dezir: delo que presto.   ¶ Folio. xxiij. plana. ij. linea. iij. dize canonista / por canonistas.   ¶ Folio. xxiiij. plana. ij. linea. v. dize: meles: por melos.   ¶ Folio. xxvj. plana. ij. linea. ix. donde dize: no que tiene: ha de dezir: no que no tiene. # 1 ¶ Siguese el tractado. A Costumbra se mucho en { El caso y question . } las ferias y lugares de tractos de Ca stilla: que vn mercader (el qual pongamos que se llama Juan) presta a otro que se llama Pedro / tantos ducados por algun tiempo: sobre concierto que Pedro torne a prestar a Juan otros tantos / o mas / o menos: y para esto hazen sus contrataciones por escripto / o de palabra. Pregunta se agora: si es vsurario el tal contracto / o si se podra hazer con buena conciencia . La respuesta se pone adelante en el notable. ij. §. 8. y. 9. ¶ Para bien aueriguar esta quistion : pornemos primero dos notables que aprouecharan as si mismo mucho para toda la materia delas vsuras. en el primero se tractara / que cosa es vsura / o logro: y en que consiste. en el segundo veremos: si en el prestar se puede tener respecto al interes se: y en que con siste este interes se. Sobre los quales notables / se respondera con el ayuda de dios ala question suso dicha. Y los notables van distinctos por parrafos: y son estos que se siguen. ¶ Quanto al primer notable que es / ver que cosa sea vsura[sect. 1] o logro y en que consiste / digo: que avn que muchos ponen muchas difiniciones: sumariamente (segun muy bien: y des pues de tantos que han escripto / lo recolige el Gabriel / enel quarto delas sentencias . Dist. 15. q. xj. en principio .) Usura es: qualquier demasia / que el que presta / o sia: principalmente entiende lleuar / por razon del tal prestamo / o cosa fiada. Y porque mejor se entienda : son de declarar las palabras aqui puestas. ¶ La primera es lo que dize: qualquier demasia. La segunda lo que dize: presta / o sia. La tercera lo que dize: principalmente. La quarta lo que dize: entiende lleuar. La quinta lo que dize: por razon del tal prestamo / o cosa fiada. ¶ Pues quanto ala primera palabra. Por qualquier dema{ Palabra primera. } sia se entiende qualquier cosa que sea: agora sean dineros: agora sea alguna dadiua / o presente: agora sea seruicio de persona o fauor de lengua que trae algun prouecho / o qualquiera otra cosa que pueda ser apreciada por dinero: como quanto al seruicio de per sona: seria: toda ocupacion o trabajo que otro tomas se por mi: y quanto al fauor dela lengua seria: si algun truhan / o otra persona ouies se de alabar poresto mi manera de negociar: o mis mercaderias: o me prestas se algun cauallo / o cosa semejante de que suelen lleuar dineros. ¶ Y senaladamente dixe: cosa que pueda ser apreciada por di[sect. 2] nero: porque segun verdad y segun as si mismo lo dizen santo Thomas. 2. 2. q. lxxviij. arti. 2. in corpo. et ad. 6. y el mismo Gabriel vbi supra / siguiendo ala suma angelica (ala qual avn que tan docto sigue y alega acada pas so en esta distincio) prestar vno a otro principalmente por ganar su amistad o beniuolencia : o esperando las cosas que entre amigos sin precio alguno se suelen prestar: como que tu me prestes vn libro / o otras cosas semejantes / no haze que sea vsura. Y que qualquier demasia destas cause vsura: paresce por el capi. 6. de sant Lucas donde fe dize. Dad prestado sin esperar nada porello. Y quien bien lo miras se:{ regla ge neral pa ra conocer la vsura. } con sola esta regla de Christo que dize: sin esperar nada por ello: y la autoridad de Ezechiel que pornemos enel. §. 4. podria determinar quantos millares de casos particulares se offrecen que toquen en vsura. Porque quando alguno presta / o fia algo: es de ver si lleua o espera alguna otra cosa porello: o no. Sino lleua ni espera nada porello: no ay que dezir. Pero si lleua algo: entonces digo que / o lo lleua por causa delo que presta o sia / o por causa delo que pierde por fiarlo o prestarlo. Si lo lleua por lo que presta / o fia: qualquier cosa que ello sea: se llama vsura / y cae debaxo de la prohibicion que aqui se dize por la boca del redemptor : sin esperar nada porello. y si lo lleua por causa de lo que pierde: ya no es por razon delo que fia / o presta: y ansi no es vsura: y entonces entra el interes se que se dize del dano que se recrece / o de la ganancia que ces sa. Y poresto tambien se puede conoscer / como de quatro maneras de cambios que comunmente { Quatro maneras de cambios . } andan en estos reynos: los dos primeros son licitos y sin targo: y el tercero y quarto son ylicitos y vsurarios. El pri[sect. 1] mero es / el delos cambiadores que dan plata / o moneda menuda por oro / o por otra moneda mayor / o vna moneda por otra. El segundo es el cambio por letras: de quien quiere auer[sect. 2] en Roma / o en Flandres tantos ducados: y da a qui en Toledo cierta cosa mas: porque selos hagan dar alla. En los quales cambios : lo que se da (siendo cosa moderada / y como pas sa comunmente ) es por razon delos trabajos / gastos / danos y peligros que estan anexos alos tales cambios : y ansi en ellos no ay logro ni cargo. El tercero malo y vsurario con todos sus[sect. 3] semejantes: es el que se llama cambio seco: porque de verdad es seco de la caridad del proximo / y seca las bolsas y haziendas delos que tienen neces sidad / y alos que le vsan haze que tengan el alma seca dela gracia diuina / y que sean yesca y lena para el infierno. Y este es delos que prestan dineros secos / con obligacion que les den cinco / o diez por ciento / por tantos meses / o hasta tal feria / o as si al respecto / todo el tiempo que no selos pagan: y a vn pujan el interes se / si se dilata la paga. Donde los trabajos / gastos y danos / no pueden con mucho montar tanto / ni se mira sino a ganar el interes se desta manera: y ansi lo que se lleua demasiado: es por razon delo que se presta: y por consiguiente vsura manifiesta / o alomenos encubierta debaxo de nombre de cambio . El quarto es semejante tambien [sect. 4] aeste enla obra y enla intencion: pero encubierto debaxo de cedulas de cambio: porque se da por letras como el segundo: as si como de Seuilla / o Toledo / a Medina / o a Uillalon / o a otro lugar cercano: donde la intencion del que da los dineros / y la breuedad del camino / y la demasia delo que se lleua segun los gastos y tiempos: no consienten que este tal cambio pierda su propiedad y cargo de verdadero logro. De manera que entrambos estos dos cambios / por la regla sobredicha / son conuencidos ser vsurarios: y que por consiguiente / se estienden aellos todas las penas que los derechos ponen contra los logreros: y ansi conellos deuen los confessores abrir los ojos: saluo si en algun caso particular / no fues se alguno escu sado por razon delos gastos / o danos que sele siguies sen / o ganancia probable que sele estoruase / o otra razon sufficiente : como a qui luego y en el segundo notable pornemos mas ala larga: que por la misma regla se podria tambien escusar. As si que (como he dicho) por la sobre dicha regla se podrian ligeramente determinar estas cosas. Pero porque los sentidos no del todo despiertos y la variedad delos casos y las opiniones de doctores: especialmente sobre lo del interes se de la ganancia que ces sa: oscurescen muchas vezes la materia: es menester particularizar mas cada cosa: y ansi lo hare yo agora aqui. Digo pues que lo que esta dicho que qualquier demasia delas que senalamos / cause vsura: no solamente lo declara la sobre dicha auctoridad de sant Lucas y Ezechiel: mas avn se determina expres samente en el capitulo consuluit de vsu. Y por toda la. 14. q. 3. 4. y quinta con sus glosas. Donde entre otras auctoridades dize sant Augustin alli enel. ca. si feneraueris. No solamente eres logrero rescibiendo dineros por lo que pre stas: mas a vn qualquiera cosa que esperes allende delo que diste: agora sea trigo / agora sea vino: agora sea azeyte / agora sea qualquiera otra cosa que quisieres: te lo haze verdaderamente ser. Y el abad en el dicho capitulo consuluit y enel capitulo nauiganti. eo. ti. dize tambien ansi. Porque toda demasia es vedada: siguese que qualquiera cosa por pequena que sea / y qualquier que sea: que se da por razon del prestamo: causa siempre vsura y trae obligacion de restituyrse. Has de entender esto / segun lo que se dize aqui sobre la tercera palabra. ¶ La segunda palabra que se ha de declarar: es / lo que dize:[sect. 3] { Palabra ij. mutuum . } presta / o fia. Por esta se entiende lo que en latin se llama: mutuum : que quiere dezir: hazer tuyo lo que es mio: que es propriamente quando pas sa en ti el senorio delo que te doy: como quando te presto dineros o lleuas de mi tantas hanegas de trigo / o cosas semejantes para que lo gastes: y despues me bueluas otro tanto / o su valor: porque no se entienda hablar aqui del prestido que en latin es dicho / commodatum : que es quando{ Commodatum . } te presto graciosamente vna cadena de oro / o cosa semejante para con que te atauies algun dia: o del prestido que se llama: locatum / o alquile en castellano: que es quando te presto vn ca{ Locatum . } uallo / o vna ropa para que me tornes despues la misma cosa: y conella el aquile que ygualamos. Y ansi entre estos tres contractos ay dos diferencias / quanto haze al punto presente. La primera es / que en el primero prestido / o mutuo: pas sa el senorio en el que lo rescibe: pero enestotros contractos no. La segunda es / que si por el mutuo solamente lleuo algo: luego el tal contracto se haze vicioso y vsurario / si lo lleuo por el commodatum : dexa de ser commodatum : y pas sa en alquile: mas si lo lleuo por el locatum / o alquile: puedo lo lleuar con buena consciencia: y queda se el contrato con su nombre. Y sobre la palabra: presta / anadi esta palabra / fia: para satisfazer al romance delo que quiere dezir mutuum / y porque se entienda que toca tambien esto a los que venden trigo / o panos / o lanas / azeytes / o otras cosas fiadas: o las compran adelantadas : lleuando mas de su valor / o quitando algo solamente por cau sa del tiempo: lo qual es vsura manifiesta / o encubierta segun el contrato como se dira mas ala larga al fin deste notable: porque ( segun lo nota el Gabriel: vbi supra in principio) si yo te vendo vna vara de pano que vale vn ducado por vn real mas / porque lo quieres fiado: y por causa del tiempo te lleuo aquel real: lo mismo es que si te dies se vn ducado en dineros: y por el te lleuas se el real de mas. Porque cada cosa se puede resoluer en su valor. Deuen se empero acerca desto considerar tres cosas que pone el Scoto in. 4. dis. 15. q. 2. ar. 2. La vna es que el precio delas cosas no esta atado a punto tan indiuisible que no tenga alguna anchura de algun poco mas o menos. La segunda que el que vende o contracta : no ha de vender el tiempo que no es suyo. Y entonces se dize vender el tiempo: quando (como es dicho y se dira tambien algo dello adelante enel. §. 13.) lo que yo lleuo demasiado: no lo lleuo sino solamente por causa del tiempo que espero: y no por da no que se me sigua / o ganancia veris simil que se me estorue. La tercera cosa es / que el tal que as si vendeo contracta : no haga el concierto de manera que (segun lo que siempre o por la mayor parte suele acontescer ) su hazienda quede a buen seguro: y la del proximo a peligro de dano. Y sobre estos fundamentos : la summa Ange. vsu. 1. §. 58. Y el Gabriel en la dicha dist. 15. q. 11. ar. 3. dubio. 9. y otros muchos ponen vn exemplo por donde se pueda conoscer quando el que vende algo fiado: no se dira lleuar mas del justo precio por lo que fia: el qual es este. Pongamos (dizen) que vna vara de vn mismo pa no / o vna hanega de trigo en vn mismo lugar y entre quien lo conosce: vnos la aprecian que vale / o la venden a luego pagar por diez reales: otros por onze: otros por doze: alos quales doze se estiende esta anchura del precio: y cada vno de stos tres precios se tiene por justo. En tal caso: no se podra dezir que yo lleuo mas del justo precio por lo que vendo: si al que me la paga luego la doy por nueue o por diez: y al que me la lleua fiada no la quiero dar sino por doze: porque esta demasia no sale de la estimacion del justo precio: pues ay algunos que (sin que enello aya fraude) la aprescian por tanto como es dicho. Mas para este vender fiado / o comprar adelantado : vea se tambien lo que se dira en sin deste notable. Donde (como poco antes dixe) se tracta mas ala larga destas ventas y compras: y tambien enla primera delas cinco condiciones que se ponen en el segundo notable. §. 6. ¶ La palabra tercera es lo que dize: principalmente. Pa[sect. 4] { Palabra iij. } ra esto es de saber: que el que presta o fia puede tener dos inten ciones (segun lo resumen la summa ange. en el titu. vsu. 1. in principio . y despues della el Gabriel vbi supra arti. 1. nota. 1.) Una que se llama principal: o otra que es segunda . La pri{ Dos intenciones enel pre star. } mera puede ser en vna de tres maneras: conuiene a saber / o antes del prestido / quando en ninguna manera se moueria a prestar / lo que presta o fia: sino por la demasia que se le ha de seguir. Y la tal es propria y verdadera vsura: dana{ Propia vsura. } da por aquello que ya diximos: quel senor dize. Luce. 6. Dad prestado: no esperando por ello alguna otra cosa: y por el ca. 18. del propheta Ezechiel donde dixo dios. Aquel terna vida y no morira / que no recibiere logro ni otra demasia alguna: y segun lo determina la yglesia en el dicho. c. consuluit y en otros: y queda dicho sobre la primera palabra: y lo pone Alexandre de ales enla. 3. parte. q. 36. membro. 4. arti. 1. y enla. q. 66. de precepto mutui. membro quarto: y comunmente vnos y otros doctores sin diferencia. Sobre lo qual tambien dize sancto Tho. vbi supra. arti. 1. ad quartum : y el Gabri. arti. 1. nota. 2. enla respuesta al sexto argu. que lo que dize el senor: dad prestado: es consejo fuera de caso de neces sidad: mas lo que dize: no esperando por ello cosa alguna: es precepto que obliga. ¶ La segunda manera desta intencion principal / es des pues del prestamo: quando al tiempo que presta o fia: lo haze graciosamente sin ninguna mala intencion : pero despues andando el tiempo: pide / o muestra querer que le sea dada alguna cosa. ¶ La tercera manera es / juntamente conel prestido: quando el que presta no lo haze porque le den nada porello: mas el deudor dale alguna cosa mostrando hazerlo por causa del preftamo / y el que presta lo rescibe tambien por la mis ma causa. Enestas dos maneras: ay tambien verdadera vsura como fue dicho de la primera. ¶ Pero es de saber (quanto ala restitucion) que si qualquie[sect. 5] ra destas tres maneras se muestra defuera por qualquier palabra o senal: trae siempre consigo (allende del peccado mortal) cargo de restitucion. Y ansi se entiende el dicho. ca. consuluit y su glosa: y lo dize alli el Abad y lo notan tambien comunmente todos los summistas y muchos theologos. Mas si defuera no se muestra senal alguna por donde se co{ vsura mental . } nozca que el que presta / des sea la tal demasia: y el que la da: se mueue de su libre voluntad a darla: y no porque vea que el que presta la quiere / o demanda: puesto que de hecho la des see: entonces / avn que aya peccado mortal por la inte ncion mala: no ay cargo de restitucion de neces sidad saluo de consejo. Y ansi se entiende lo que el Richardo dize enel. 4. delas sen. disti. 15. q. 5. arti. 5. y el Scoto eadem disti. q. 2. arti. 2. segun tambien le entiende y lo dize Nicolao de Orbellis eadem dist. q. 3. §. 7. que bien y breuemente declara estas intenciones. Y esto ansi mismo tienen el Arcobispo de Florencia. 2. parti. titu. 2. c. 5. §. penulti. Y otros a quien alega y sigue la summa ange. resti. 1. in verbo vsurarius: y otros summistas. Y las palabras del Scoto son estas. Sola la voluntad / no interuiniendo contratacion de palabras / o otra alguna senal equiualente: por donde conozca el deudor: que el que le presta no le prestaria / sino fues se con esperanca de demasia: no haze al que presta tener cosa agena / ni por consiguiente ser obligado a restitucion. Y dize tambien el Gabriel vbi supra. arti. 1. casi al medio del primer notable: que si el que rescibe pre stado ofrece alguna cosa al que le presta: y expres samente dize que no lo da por causa del prestido que le haze entonces: ni por otro que espere que le aya de hazer: muy bien se puede pre sumir / que lo da graciosamente para tomar lo sin cargo: si otra cosa mas clara no parescies se por otros indicios. Esto quanto ala primera o principal yntencion. ¶ Quiero que sepan los que esto leyeren que para mas as segurar lo que escriuo: yo di este tratado al muy reuerendo senor doctor Medina canonigo enla yglesia / y cathedratico de{ Doctor Medina. } theologia enla vniuersidad de Alcala: vnica luz en nuestros tiempos (sino me engana mi juyzio) de nuestra espana en toda facultad: para que le vies se y quisies se dezirme su parescer. El qual de seys cosas que me respondio le parescia que se deuian enmendar en todo el tractado: las dos se contienen eneste. §. 5. Y la primera es: que enlo que digo / que si el que presta / no mue stra por senales des sear alguna demasia: a vn que aya pecado mortal: no ay cargo de restitucion . etc . Paresce al dicho senor doctor / que avn que no aya senales: sola la voluntad obliga a restituyr: y que por tanto se deuria dezir aqui: que no ay obligacion de restituyr absolutamente: pero que si el proposito del que ansi presta: es lleuar la tal demasia por razon del prestido: no lo puede retener: y que ansi sera obligado a vna de dos co sas: esto es: o a dexar el proposito: o a restituyr lo que lleuare. La segunda cosa es / que le paresce ser impertinente para el re stituyr / que la tal intencion se muestre defuera o no: como yo aqui distingo: porque si el que da la demasia / la da enteramente de su voluntad: agora se muestre la mala intencion del que presta / agora no: la restitucion no sera obligatoria. Y si por el contrario no la da de su libre voluntad: sino por el prestido: agora muestre el que presta su intencion / agora no: obligado sera a restituyr lo que lleua. Lo que yo puse eneste. §. va fundado como en el se contiene: pero no obstante todo: digo que esta enmienda me paresce muy bien : y que lo primero es para mas restrenir los logros: y lo segundo para mas aliuio de la restitucion. ¶ La segunda intencion es: quando el que presta princi[sect. 6] { Segunda intencion . } palmente se mueue por caridad / o por amistad / o por otro buen respecto: de manera que avn que no esperas se prouecho alguno: no dexaria de fiar o prestar lo que presta: pero tiniendo esto por principal motiuo: espera segundariamente algun seruicio o ganancia / o otra buena obra como la que el haze / o cosa semejante / sin pedirlo ni mostrar senal alguna que quiere o espera esto. Y en esta intencion no ay culpa / ni haze al hombre vsurario: antes puede tomar todo lo que liberalmente se le ofreciere sin cargo de consciencia. Esto esta claro en el ca. sicut. 1. q. 2. que dize ansi (hablando de cosa semejante / o peor que es del vicio de la simonia.) Ninguna manzilla de culpa / causa la cosa que se ofrece: sino es pedida por la cobdicia del que la rescibe. Lo mismo se prueua por el cap. dilectus. de simo. el. 2. in fine donde se dize. Aquello se podra rescebir con hazimiento de gracias: que graciosamente fuere ofrescido sin tas sacion de algun precio. Esto determina as si mismo la glo. en el dicho. ca. consuluit: y el Abad alli. y sant Buenauentura{ Buenauentura . } enel tercero. distin . 37. sobre la letra del maestro: hablando del quarto precepto de la segunda tabla: y sancto Tho. 2. 2. q. 78. arti. 2. Y el Richardo en el lugar ya dicho: y otros muchos. Y ansi dize el Gabriel / vbi supra. arti. 1. al fin. del primer notable (lo qual es tomado ala letra de Alexandre de ales / enlos lugares arriba alegados) que el que presta puede es perar alguna cosa que en otra manera por via de amistad / o de natural obligacion / le es deuida: ansi como que aquel a quien yo presto: me torne el a prestar otra vez: estando yo en otra tal nesces sidad. Esto no principalmente por razon ni obligacion de mi prestido: sino por su caridad / o amistad: porque los beneficios hechos de vna parte a otra: encienden y abiuan la charidad. Y lo mismo en sentencia tiene sancto Tho. vbi supra. arti. 2. in respon. ad. 3. et. 4. Y la summa angelica que le alega y sigue vbi supra. §. 1. al fin. Y el Astense en el libro. 3. titu. 11. arti. 5. algo antes del sin que lo tiene tambien ala letra. Y desto tambien se habla adelante: en el segundo notable. §. 10. hablando del quarto caso. ¶ Mas es de notar / que puesto que yo pueda esperar de[sect. 7] la manera que se ha dicho / este reconoscimiento de aquel a quien presto: no empero seria licito / hazer sobrello alguna contratacion por escrito ni por palabra: como lo dize el mis { Obligacion ciuil. } mo sancto Tho. ibidem / y el Gabriel: y lo ponen tambien la glo. enel dicho. ca. si feneraueris: y el Abad en el ca. salubriter. de vsu. y la summa Ange. vbi supra. §. 4. y otros muchos: porque esto seria ya obligar de neces sidad al que presta: y por consiguiente esperaria sobre concierto la demasia o ganancia / de que aquel me tornas se a prestar por razon de mi prestido. Ansi{ Differencia de las dos intenciones . } que enestas dos intenciones: la primera que causa vsura: tiene por principal respecto fu prouecho y ganancia : y no la charidad ni amistad: pero la segunda que no es vsuraria: tiene por principal / la charidad o amistad / y no la ganancia : a vn que segundariamente se le siga. ¶ La quarta palabra / es lo que dize: entiende lleuar. Aqui[sect. 8] { y palabra iiij. } se incluye qualquier conuenencia / o concierto de escriptura o de palabra / o de senas: y toda esperanca o intencion principal: segun se dixo agora sobre la palabra tercera. §. 4. y. 5. y lo muestra la palabra: speres / en el dicho. ca. si feneraueris: y la glo. alli / y la palabra sperantes. Luc. 6. y en el dicho. c. consuluit. ¶ La quinta y postrera palabra de declarar: es lo que di{ palabra. v. } ze: por razon del tal prestido o cosa que fia. Esto tambien esta declarado sobre la dicha tercera palabra: ser lo que principalmente se pide o espera o se lleua allende delo que se presta: por razon solamente del prestido: pero ponese tambien di stincta esta palabra: para que no se entienda aqui lo que se lleua por razon de interes se: o en los otros casos: en que licitamente se puede lleuar demasia. ¶ Y destos casos en que se puede lleuar demasia: la glo. en[sect. 9] el capi. conquestus de vsu. pone seys. Alexan . de ales. vbi supra. q. 66. membro . 1. pone quatro. Richardo vbi supra. (fuera delos contractos delas ventas / compras y alquilees) pone cinco: debaxo delas quales encierra otros cinco: que son los diez primeros delos treze que luego aqui abaxo se pornan . La suma angeli. pone doze. El abad en el dicho. c. conque stus / pone los seys de la glo. y otros seys sobrellos: y otro{ xiij. casos sin vsura } que anade enel. c. post miserabilem de vsu. que son treze. Los de la glo. son estos breuemente. ¶ El primero es / quando alguna pos ses sion esta enajena[sect. 1] da injustamente / y no puede el senor por otra manera satis fazer se: o quando es feudo de la yglesia. Y lo del feudo: pone la suma Ange. por primero de sus casos y remite se / alo que dize en el titulo: feudum. §. 31. Lo qual aqui yo no declaro: porque no se en Espana donde se acostumbre: y porque no haze mucho a nuestro proposito. ¶ El segundo de la glo. es / del yerno que no ha rescebido[sect. 2] el dote y sustenta las cargas del matrimonio: como se dira enel quinto enxemplo del segundo notable. §. 5. ¶ El tercero / quando el que presta no es pagado a su ter[sect. 3] mino: y por esto ha perdido algo. ¶ El quarto por razon delo que pudiera ganar / el tiempo que el otro[sect. 4] le detuuo sus dineros: segun se dira en el segundo notable. ¶ El quinto / quando los dineros se prestan para pompa[sect. 5] o demostracion: que entonces son como cosa alquilada. ¶ El sexto / por razon de pena puesta en el contrato: siendo[sect. 6] la pena moderada: como se dira aqui abaxo. ¶ Los que anade el abad son estos. El septimo es / del fiador[sect. 7] que ha rescebido dano por amor de la fianca que hizo. ¶ El octauo es / quando se compran tributos o cosas seme[sect. 8] jantes de por vida o al quitar: con tanto que el precio que por ellos se da / sea conuenible: esto es el que comunmente se vsa y se tiene por justo / enlos lugares y al tiempo en que se compran: y que no aya otra condicion alguna / que se tenga segun buena consciencia por injusta o agrauiada contra el que los vende. Lo qual todo (allende de otros muchos doctores) concluye docta y largamente el Gabriel. dicta. distin. 15. q. 12. per totum. ¶ El nono / por dubda que ay enla mercaduria: como quan[sect. 9] do vendo o compro vna cosa adelantada: que al tiempo de la paga / veris similmente puede valer mas o menos: como se dira en fin deste notable. §. 13. y. 14. ¶ El decimo / quando lo que se da demasiado: es dado gracio[sect. 10] sa y libremente: como se dixo sobre la tercera palabra. §. 6. ¶ El vndecimo / quando por razon de la deuda o cobranca:[sect. 11] el que presto / pas sa algunos trabajos que no auia de pas sar. ¶ El duodecimo / quando el tutor o persona que as si tiene ad[sect. 12] ministracion : fue negligente en emplear los dineros de aquel cuya administracion tiene / en pos ses siones / o cosas de licita ganancia. ¶ El. 13. y postrero es: quando lo que se lleua / es a infieles[sect. 13] que tienen vsurpado lo que pos seen / o a aquellos a quien justamente podemos matar / o tomar sus haziendas . Estos casos vea ala larga quien quisiere enlos lugares alegados: pero muy mejor (quanto alos mas dellos) en el gabriel vbi supra. q. 11. arti. 1. nota. 2. y arti. 2. conclusion. 4. ¶ Mas porque (como dize la dicha. glo. del. ca. conquestus )[sect. 10] en todos aquellos sus casos: ay mas verdaderamente in teres se que vsura: y el. 7. 8. 11. y. 12. delos que anade el abad: pertenecen tambien a interes se: y el. 9. es escusado por la duda: y el. 10. pertenesce a dadiua liberal: y enel. 13. (como dize el Gabriel. dicta. q. 11. arti. 1. poco antes de la replica) toma hombre lo que es suyo: y no es ganancia vsuraria: muy bien y claramente ( segun el mesmo Gabriel: en el dicho arti. 1. nota. 2.) lo comprehende todo el Scoto enla dicha distin. 15. q. 2. ar{ Scoto. } ti. 2. (avn que enlo del interes se ay la differencia que adelante parecera) y lo reduze a dos maneras en general: en las quales sin consciencia se puede lleuar alguna justa dema sia. La vna es sobre contrato: la otra sin contrato. En la pri{ Los. xiij casos reduzidos a dos maneras. } mera pone tres casos. El vno es / por razon de pena segun fue dicho aqui arriba en el sexto caso: con tanto que la pena no sea puesta con engano para encubrir la vsura. Y entonces se presumiria esto (segun alli dize el Scoto) quando el acreedor querria mas que se pas sas se el termino por lleuar la pena: que no que le pagas sen en el dia senalado: o tambien ( segun anade el Gabriel. nota. 2.) si veris similmente presumia que no le auian de pagar en el tiempo que se senalaua / o quando se pone demasiada pena: o as si mismo (segun dize la glo. en el dicho ca. conquestus ) quando yo te vendo vna heredad al quitar: y el precio es pequeno: o (como tambien dize el Arcobispo de floren. enla. 2. parte. titu. j. ca. 7. §. 23. y la suma ange. vsu. j. §. 31.) quando el que haze poner la pena: tiene costumbre de logrear: por el cap . illo vos. infi. extra de pigno. o si se pone en el contrato / que por cada vno delos anos / o meses: se entienda incurrir el deudor enla pena: y ansi en otros casos semejantes: de muchos delos quales habla la summa ange. largamente: dende el. §. 50. hasta en fin. Todo esto empero es: quanto alo que se puede presumir: segun el juyzio exterior: mas quanto ala consciencia: estaremos alo que confes sare el que haze los tales contractos: con tanto que nunca se consienta ningun agrauio notable. ¶ El segundo caso del Scoto es: quando lo que se rescibe de[sect. 11] masiado: es por razon de interes se: delo qual hablaremos en el segundo notable. El tercero es / por razon de la dubda que ay{ quando ay dubda. } (como fue dicho aqui arriba en el nono caso del Abad) donde as si el caudal como la demasia sepone debaxo de acaescimiento incierto: delo qual el Gabriel enla dicha. q. xj. arti. j. nota. ij. sub letra . g. (segun esto / y segun la primera de las des reglas que poco adelante da el Scoto) pone exemplo / en el que compra vna cosa por menos delo que vale / quando la compra auiendola de rescebir adelante: que si se presume verissimilmente que al tiempo de recebirla podra valer mas / o menos: la dubda le escusa: como el que vende con tal dubda / es escusado enel. ca. in ciuitate y nauiganti. de vsu pero si verissimilmente se presume que ha de valer entonces mucho mas y no menos: o que si fuere menos: sera bien poco: el tal contrato es vsurario: o tiene encubierta la vsura / porque lo que se lleua entonces demasiado: es por causa del tiempo y no por otra cosa. Y con esto conciertan el Abad en el dicho. ca. nauiganti / y otros. Y lo mismo dize el Scoto del que vende alguna cosa y lleua mas delo que valen justamente al contado: solo porque la fia: que segun el dicho. ca. consuluit : es vsurero: no auiendo esta dubda que podia la tal cosa valer mas / o menos al tiempo dela paga / y que junto conesto la auia de guardar para adelante el que la vende : delo qual hablaremos luego mas largo. La segunda manera que el Scoto pone es: quando no pas sa contrato: y aesta se reduze todo lo que se da liberalmente: nolo pidiendo ni mostrando quererlo / el que presta ni tomandolo por precio del prestido y todo lo que se dixo arriba enla declaracion dela tercera palabra: hablando de la segunda intencion . §. 6. y. 7. ¶ Y porque muchas vezes acontesce lo que acabamos de dezir[sect. 12] agora sobre el tercero caso del Scoto: que se compran cosas antes del tiempo que se han de rescebir (ansi como es pan / o vino / o azeyte antes que se coxga: o carneros antes que se hagan / o lana / o qualquiera otra cosa desta manera / que por tiempo suben o bajan) o se venden fiadas para que se paguen adelante: delas quales cosas hablan el. ca. in ciuitate: y el. ca. consuluit / y el. ca. nauiganti. de vsu. y alli los canonistas / y el Scoto (segun diximos) en la distin . 15. q. 2. arti. 2. al qual sigue el Gabriel vbi supra. arti. j. nota. 2. y lo trata tambien la summa ange. vsu. j. §. 33. y. 34. y la si lues. vsu. 2. §. 2. per totum : paresciome que para mayor claridad dello deuia mas estender esta cosa. Y para ella digo: que legan los dichos textos y doctores y segun verdad: toda esta materia se puede suficientemente distinguir y aueriguar desta manera. ¶ O yo compro antes del tiempo: o vendo antes del tiempo[sect. 13] en que se me ha de dar / o pagar la cosa que compro / o vendo. ¶ Si la vendo : dezir se ha lo que se ha de hazer enel. §. siguiente . { Compras adelantadas. } ¶ Si la compro : digo que o yo lo hago porque he menester aquella cosa que compro y quiero la tener segura / o lo hago por auerla mas barato: con dano del que mela vende. ¶ Si es por auerla con tal dano: sera el pecado y obligacion de restitucion que se dira aqui abaxo eneste mismo. §. hablando del que compra la cosa que tiene por cierto que ha de valer mas.¶ Si la compro por tener la cosa segura: o tas samos luego el precio / o no.¶ Si no le tas samos ni se diminuye por dar adelantados los dineros nada delo que ha de valer al tiempo en que he de rescebir lo que compro: sino que lo dexamos a como valiere quando melo han de dar: entonces es prouision de prudencia humana / y no hago agrauio alguno: antes hago bien a mi proximo si tiene neces sidad de mis dineros: saluo si el que melo vende no quisiera venderlo en el tiempo que ponemos que melo ha de dar: si no quando mas auia de valer: as si como si pusies semos que melo ha de dar por Enero y el no lo auia de vender hasta Abril o mayo: y solamente lo vende para como valiere en Enero: por razon delos dineros que le doy adelantados : que ental caso ya se me da por mis dineros alguna demasia / y as si seria logro y contrato reprouado por el sexto ca. de sant Lucas donde se dize: nichil indisperantes : y por el dicho ca. consuluit / y por el caso semejante del dicho. ca. nauiganti: y queda mas largamente prouado al principio deste notable. §. 2. y. 3.¶ Si tas samos luego el precio: entonces / o la cosa puede valer mas delo que doy al tiempo en que me la han de pagar: o menos delo que doy. ¶ Si se o presumo que valdra menos delo que doy: el agrauio es para mi: y ansi no aura de que tener escrupulo para conel proximo.¶ Si puede valer mas: es de ver entonces si yo que compro / tengo esto por cierto: o estoy en dubda dello.¶ Si tengo por cierto que la cosa que compro / ha de valer mas delo que agora doy al tiempo que la tengo de rescebir: el tal contrato es vsurario / o tiene encubierta la vsura / segun ya fue dicho aqui arriba en el tercero ca so del Scoto. §. 11. y ansi la compra es illicita / y yo que la hago pecco mortalmente / y soy obligado a restituyr lo que valio mas al tiempo que me la dieron: porque lo que desta manera se lleua: es por causa del tiempo / o del prestido: y no por otra cosa. Y esto queda ya prouado aqui enel. §. 11. y se mo stro enel. §. 2. y. 3. ¶ Si tengo dubda delo que ha de valer: entonces / o ponemos el precio segun lo que veris similmente se presume que podra valer la cosa al tiempo en que la he de recebir / y quando el otro la queria vender: o no le ponemos en tal ygualdad.¶ Si le ponemos en esta ygualdad: la compra es licita y segura / porque ygualmente corre el peligro ansi para mi que compro: como para el otro que vende. Y desta manera se aprueua esto enlos dichos capitulos in ciuitate / et nauiganti: y en otros lugares. Para lo qual tambien se vea lo que digo enel. 2. nota. §. 2. en el vltimo delos exemplos que alli pongo. ¶ Pero sino ponemos el precio en tal ygualdad: sino que se / o presumo / que si la cosa baxare mas de lo que doy / sera poco o no nada: y que si subiere sera mucho mas delo que doy (ansi como si pus ses semos el precio del trigo a tres reales / en ano y en tierra donde si falta vn poco el agua puede sobir a siete y ocho reales o por ay: y a vn que haga buen afio no puede baxar medio real) entonces / es lo mis mo que queda dicho eneste. §. 13. y se dixo arriba enel. §. 11. del que tiene por cierto que la cosa que compra ha de valer mas al tiempo de recebirla: esto es que el tal contrato es vsurario / o tiene encubierta la vsura: y que por consiguiente yo que lo hago peco mortalmente / y soy obligado a restitucion de lo que mas valio: porque falta aqui lo que segun los dichos capitulos in ciuitate y nauiganti se requiere: que la dubda sea veris simil / de poder valer la cosa tanto mas como menos para quel peligro corra por ygual as si para el que compra como para el que vende: y tambien porque lo poquito que puede baxar: no deshaze la certidumbre sobre dicha: y ansi resta / que lo que lleuo demas: es por el tiempo / o por lo que presto. ¶ Quanto al vender: a quien bien lo miras se: por lo que se aca[sect. 14] ba agora de dezir del comprar y por lo que esta dicho delos que fian panos / o otras mercadurias eneste primero notable. §. 3.{ Uentas fiadas. } y se dira en el segundo notable. §. 6. se podria tambien determinar esto de quando yo vendo algo fiado. Pero allende de lo dicho en estos lugares: para que mas claridad y menos trabajo aya entodo ( siguiendo la distincion que enesto hazen el Scoto y el Gabriel y la summa Ange. donde dixe en el dicho. §. 3. la qual distincion es fundada entodo derecho y razon y por todos los que bien entienden aceptada) digo agora hablando especialmente del vender del pan que se vsa mas que otra cosa (y enlo qual se puede tomar regla para todo lo demas que se da o vende fiado) que si yo vendo tantas hanegas de trigo o ceuada para que me las paguen: pongo por caso (segun lo pone Scoto) para Junio quando suele valer mas que por nauidad: que es el tiempo quando yo lo doy: que o yo lo auia de vender agora quando lo vendo: o no. ¶ Si lo auia de vender agora y lo doy al prescio que de presente vale y espero por los dineros hasta Junio / o para otro tiempo alguno: hago misericordia con mi proximo que lo lleua agora fiado pues le socorro en su neces sidad sin lleuarle nada por el tiempo que le espero.¶ Pero si lleuo mas delo que vale agora quando lo vendo: no por mas de porque lo fio: es clara vsura: como queda determinado por razon de la demasia enlo que auemos dicho del comprar : y parece claro por el dicho capitulo consuluit . ¶ Sino lo auia de vender agora al tiempo que lo vendo: sino que lo auia de guardar ( pongo por caso para Abril o Mayo quando mas suele valer) entonces: digo que / o senalamos agora el precio: o queda suspenso para otro tiempo .¶ Sile se fialamos agora / y es el prescio que al presente vale: hazese mi sericordia conel proximo y no queda de que tener escrupulo de consciencia . ¶ Pero sino es el precio que al presente vale sino mayor: entonces es de ver si es claramente mayor / o alomenos tal / que si el pan subiere: segun lo que por la mayor parte suele acae scer no puede subir mas de como yo lo vendo o muy poco menos: y que si baxare: puede ( tambien segun lo que suele acaescer por la mayor parte) baxar mucho mas del prescio que se me ha de pagar: de manera que ala clara / o segun lo que por la mayor parte suele acaescer: yo me pongo en seguridad de ganancia / y al otro en peligro de perdida . En tal caso: no ay dubda sino que enla semejante contratacion ay ansi mifmo vsura clara o encubierta y tambien pecado mortal y cargo de restitucion : segun en caso semejante auemos dicho enlo del comprar adelantado .¶ Mas si el precio que senalamos / es tan moderado: que verissimilmente se presume que puede baxar tanto como subir al tiempo en que se me ha de pagar lo que vendo / entonces es escusado de culpa el tal contrato por razon de la dubda: como paresce enlos dichos capitulos in ciuitate y nauiganti. Y a lo que en el dicho ca. in ciuitate paresce que contradize algo a esto: adelante respondemos enel. segundo notable. §. 7. segun los dichos doctores. ¶ Si el prescio queda suspenso para otro tiempo (presupuesto siempre lo que se ha dicho que yo lo auia de guardar para quando mas suele valer) entonces digo que: o quando lo doy queda determinado que se me pague segun valiere en el tal tiempo en que yo lo queria vender y se me ha de pagar: o en otro tiempo en que no suele valer mas: o que no queda ansi determinado. ¶ Si queda determinado desta manera: en tal caso hago mi sericordia con mi proximo: dandole mi hazienda por no mas delo que vale en aquel tiempo para el qual yo queria guardalla: o en otro cercano ael.¶ Sino queda determinado el precio: sino que pongo que se pague a razon de como mas valiere en qualquier tiempo del que corre dende que lo vendo hasta el tiempo en que se me ha de pagar: entonces digo que porque yo me pongo en seguro alomenos por la mayor parte: y ami proximo en peligro de dano: cometo vsura y sere obligado ala restitucion : segun queda dicho aquel arriba eneste mismo. §. enel caso del que senala el precio mayor: o que por la mayor parte sabe que ha de ser mayor. ¶ Todos estos puntos y distinciones se han assi mismo de mirar / quando doy o presto el trigo o ceuada: para que me lo bueluan tambien en trigo o ceuada: o en otra qualquier cosa que no sea dinero. Que auiendolo de prestar o vender de presente por alguna neces sidad o prouecho que se me ofrezca / o por hazer plazer a quien melo ruega: siempre tengo de tener acatamiento al precio del tiempo en que lo presto: y al del tiempo en que me lo han de boluer. De manera que si quando yo lo presto vale la hanega a quatro reales: y al tiempo en que he de ser pagado: vale la misma ha nega / o lo que se me ha de dar / ocho reales: no podre lleuar por dos hanegas delas que yo preste mas de vna hanega o su valor enla cosa que se me ha de dar. Pero si yo entonces no lo queria prestar ni vender porque lo queria guardar para quando mas valies se: podre poner el precio dela manera y como agora lo acabe de dezir de quando lo vendo de presente para que adelante me lo paguen a dinero. Y lo mismo es delas ventas de vino / y azeyte / y qualquier otra cosa que sea. ¶ Es tambien aqui de notar que lo que dize el Angel. vsu. j. §. 34[sect. 15] que es menos seguro senalar eneste caso de que auemos hablado la paga para principio / o medio / o fin de mayo / que no / si indiferentemente se senalas se para mayo: quando como dicho es se{ Senalar el dia dela paga. } auia de guardar para entonces : su opinion enesto no paresce cierta: porque enesto la dubda es ( segun se dixo) la que escusa quando se pone el precio que veris similmente se presume que ha de valerla cosa en el tiempo para quando se auia de guardar y se ha de pagar: la qual dubda tiene mas lugar quando se senala la paga para vn dia cierto: que no as si para todo el mes indifferentemente : enel qual mes vn dia puede valer mas que otro: y entonces yo que ansi lo vendi : podria lleuar a como valio mas entodo el mes: y an si seria mayor agrauio para el que compro . Y tambien el Scoto en fin de la dicha quistion . 2. no condena el ponerse dia cierto: sino el poner que se pague como mas valiere. Y la silues. vsu. 2. §. 2. particula. 3. y enla rosa aurea. casu. 16. delas questiones impertinentes tambien dize: que licitamente se senala dia o semana en que se haga la paga: quando como dicho es lo auia de guardar para adelante el que lo vende o presta: y nolo vende o presta agora principalmente sino por hazer plazer a quien selo pide. Iten es de notar como lo dize tambien el angel en el dicho. §. 34. y despues del el Gabriel. vbi supra. arti. j. nota. 2. sub letra . j. que para poner justamente el prescio delo que ansi vendo para que adelante se me pague auiendolo de guardar como dicho es: de neces sidad se ha de descontar lo que podria menguar / o hazer de costa el pan / o vi{ que es lo que se ha de descontar . } no o azeyte que se vende / o qualquier otra cosa que sea: que guardando lo se suele diminuyr: o hazer alguna costa en guardarlo. # 2 ¶ Segundo notable. EL segundo notable es: ver en que consiste el interes se: y si[sect. 1] en el prestar se puede tener acatamiento al tal interes se. Y dexadas otras muchas cosas que del dizen Innocencio en el ca. sacro de sen. exco. y Bartolo enla ley vnica. C. de sen. que pro eo quod interest profe. enlo que haze ala materia presente (segun lo colige el Gabriel vbi supra. y lo dize Anto. de bu. en el ca. salubriter. y el Abad en el ca. conquestus de vsuris: y en el ca. per vestras . de dona. in. vi. et vxo. y Pedro de ancarrano en el ca. j. de vsu. libro. 6. alos quales siguen la summa ange. vsu. j. §. 15. y la Silues. eo. ti. §. 19.) este interes se esta en dos cosas: conuiene { en dos co sas esta el interesse . } a saber / en el dano que sele recrece al que presta: y tambien en lo que dexa de ganar: por carescer de sus dineros. En lo del dano no ay que de tenernos: por lo que ya fue dicho enel. iij. vij. y. xj. ca sos delos que se pusieron en el primer notable. §. 9. que cierto es / que si yo te presto algo para que melo des tal dia / y por no darme lo tu: soy constrenido con neces sidad a tomar otros dineros a logro: o pas so algunos trabajos que no auia de pas sar / o vendo por ventura mi hazienda a menosprecio: o cosa semejante : tu me quedas obligado a los tales danos. Lo primero paresce en el capitu. peruenit de fideius so. y lo dizen comunmente los canonistas en el primer capitu. de vsu. y la glosa. y el Abad en el dicho capi. conquestus. Y lo segundo si vendo la hazienda a menosprecio / lo nota la glo. en el mismo capi. conquestus y el Innocencio en el cap . nauiganti de vsu. y muchos otros. Y esto enespecial pone por interes se obligatorio Scoto / vbi supra: diziendo que a vn que no aya por donde se pueda condenar el deudor / es obligado a tal recompensa : in foro conscientie: lo qual tambien sigue y alega el Gabriel / dicta distin . 15. q. xj. arti. j. nota. 2. Lo mismo es del fiador que paga por otro el principal y las costas o demasia que sele recrescen por no sacarle el deudor desu fianca en tiempo deuido: segun el texto enel. ca. constitutus . de fideius so. y ansi de qualquier otro da no: que por causas semejantes vengan a alguno: enlo qual no ay dubda. Y segun algunos (como lo nota la summa ange. vsu. 1. §. 20. y la Silues. §. 26. y tambien el Gabriel dicto nota. 2.) el que segun dicho es / tomo alogro para complir lo que nole era pagado a su tiempo : podra pedir lo que ansi pago de logro: si concurrieron dos cosas. La vna que auiso primero a su deudor que le era nesces sario tomar aquello a logro: y la segunda que no lo pudo hallar de otra manera saluo desta. Concluyen empero las dichas summas : que avn que pudies se hallar los dineros prestados sin logro: podria pedir lo que ansi pagas se: porque no es obligado a echar sobre si el cargo del prestarselos graciosamente : puesto caso que lo primero parezca cosa mas razonable. Y es tambien de considerar / que como dize sancto Tho. secunda secunde { dano de dos maneras. } .q. 62. arti. 4. de dos maneras puede alguno rescebir dano. La primera quitandole lo que ya tenia ensu poder (como el que pierde / o paga algo que no deuia) y lo tal siempre se ha de recompensar enteramente sin que falte nada. La segunda impidiendole lo que estaua en camino de auer (ansi como es en el que negocia y le es estoruado lo que ha de ganar / o en el que siembra alguna cosa y otro le coge o destruye todo lo que sembro y en casos semejantes) y esto no es neces sario de recompensar todo enteramente lo que se esperaua: sino lo que a buen juyzio paresciere segun la condicion delas personas y negocios. Y conesto queda a parte lo del dano. ¶ Enlo del interes se por causa delo que se dexa de ganar: ay[sect. 2] mas difficultad. Pero segun los doctores en principio deste notable alegados: este interes se consiste en qualquier ganancia { interes se lucri ces santis. } que se me estorua por tener otro mis dineros: con tal que esta ganancia la tenga ya enlas manos o casi: esto es que probable o veris similmente la espero de auer en tanto tiempo : tratando licitamente con mis dineros segun la esperiencia que de otras vezes tengo y segun los tiempos / tierras y negocios. Conforme alo qual / y conforme tambien alo que dizen los doctores puestos en el segundo exemplo / delos cinco que aqui abaxo se siguen . §. 4. y otros que tienen aquello mismo (hablando delos que quieren yr a ferias a comprar mercadurias / o emplear sus dineros de otra manera licita) ganancia probable{ Ganancia probable } o veris simil se llamaria la que en Toledo suelen auer los mercaderes que enestos tiempos seguros traen sedas de Ualencia o de Granada / enlo qual tienen ya esperiencia delo que suelen comunmente y a justo prescio ganar en tanto tiempo: y lo traen a sus casas sin pas sar peligros de mar ni de ladrones ni de otros inconuinientes manifiestos: delo qual se hablara mas largamente en vna question que al fin deste tratado se anade al principio delas respuestas delos argumentos en{ fo. xxv. } contrario. Y este es el interes se de la ganancia que se estorua: al qual puede tener acatamiento el mercader / quando siendo rogado presta sus dineros: guardadas empero las condiciones que aqui adelante se han de poner / y con que tambien no hagan cuenta delo que suelen ganar quando sian las mercadurias segun les plaze: sino delo que suelen / o podrian ganar vendiendo las justamente al contado: como lo nota muy bien la Siluestri. vsu. ij. §. j. hablando delos que ansi fian las mercadurias. Y con acuerdo digo / justamente al contado: porque si vendiendo al contado: nose puede sacar el justo prescio: no se ha de mirar entonces alo que vale al contado / sino al tal justo prescio / avn que se fie: segun lo dire enla primera delas cinco condiciones que se ponen adelante / eneste notable. §. 6. ¶ Mas si la ganancia no fues se as si probable o veris simil /[sect. 3] sino que fues se incierta (como seria enlos que no tienen determinado si emplearan o no sus dineros: o si los empleara/ es en{ Ganancia incierta. } cosas dubdosas: donde no ay probabilidad de cierta ganancia / o que han de pas sar por lugares peligrosos / o que muchas vezes suele auer enlas tales cosas otros inconuinientes: por donde acontesce perder se no solamente la ganancia mas avn el principal / y en casos semejantes) entonces no se llamaria esto interes se de ganancia probable / sino de ganancia pos sible / que se puede estoruar de muchas maneras: lo qual / la haze ser incierta: y pores so querer lleuar interes se alguno / poresta tal ganancia: seria verdadera vsura segun sancto Tho. vbi supra. q. 78. arti. 2. ad primum . Y tambien segun el Scoto / vbi supra: el qual da por regla: ser clara vsura / quando la vna parte se pone / a si en seguro / por la mayor parte: y ala otra en auentura / como es aqui: y segun ansi mis mo / el Gabriel vbi supra. nota. 2. que enesto sigue ala summa ange. y otros muchos doctores / y se saca delos dichos capi. consuluit et in ciuitate de vsu. Y habla sancto Thom. en este lugar propriamente de la ganancia yncierta / y no de la probable / segun lo requieren otras palabras que poco antes pone en el mismo arti. y segun lo que dize enla question. 66. arti. 4. como tambien lo dizen y entienden / el Gabriel y el suplemento: y el Angel. §. 16. y el Silues. en el dicho. §. 19. y resti. 3. §. 9. ¶ Y para que mas claro se vea / quando por razon de la di[sect. 4] cha ganancia que se estorua / se puede lleuar el justo interes se: porne cinco enxemplos / por donde tambien se podran juzgar otros muchos casos destos. El primero es: que si vno / no me{ exemplo primero. } pago a su tiempo / lo que le auia prestado: siendo yo acostumbrado a tratar con mis dineros: le puedo lleuar por interes se todo lo que en aquel tiempo pudiera ganar licitamente a juyzio de buenos mercaderes. Esto dizen el Abad en el ca. salubriter / y en el ca. conquestus. de vsu. despues de Inno. enel. c. sacro de sen. ex. y el Angel. §. 16. y el Gabriel vbi supra. arti. 1. not. 2. y la silues. §. 26. despues de sancto Tho. enla dicha. q. 66. arti. 4. Pero es de notar / que en todos estos casos / se han de guardar las cinco condiciones que aqui abaxo pornemos. §. 6. ¶ El segundo enxemplo es: del que quiere negociar licita[sect. 2] mente con sus dineros / o comprar algunas pos ses siones: que { sobre esto se pone otra question : al fin deste tractado. fo. xxij. } si otro le pide prestados aquellos dineros que queria emplear enesto: puede lleuar la ganancia o el valor delos frutos que se le pudieran veris similmente seguir. Esto dizen el Gabriel / y el Angel / vbi supra / y Nicolao de orbellis in. 4. sen. distin . 15. q. 3. §. 23. y la Siluestri. §. 22. 23. 25. despues de otros muchos doctores que tienen lo mismo: con que toda via se guarden las dichas cinco condiciones / que dixe que porniamos. ¶ El tercero es / quando vno quisies se lleuar sus mercadu[sect. 3] rias a otra parte / y otro se las quisies se comprar donde las tenia: que licitamente le podria pedir lo que esperaua ganar. Y avnque algunos digan esto ser vsura / la mas comun sentencia es: que si la ganancia era probable / y no se haze esto con fiction ni engano: se puede bien lleuar: guardadas siempre las dichas cinco condiciones que se pornan abaxo. Esto tienen Anto. de bu. en el ca. salubriter: y el Innocencio en el ca. nauiganti: y Raymundo enla suma. ti. de vsu. y el Abad enel dicho cap. nauiganti : y el Gabriel: y el Angel vbi supra: y la Siluestri. §. 21. respondiendo alli alos contrarios. ¶ Y por lo que aqui digo / de lleuar sus mercadurias a otra parte: y delo que esperaua ganar: se puede as si mismo ver: si es licito o no lo que algunos hazen: que es comprar de presente tantas libras de seda o arrobas de azeyte / o pescado / o qualesquier otras{ De los que venden las cosas que compran sin mejorallas. } cosas: y luego al mismo punto / o dende a poco: sin lleuarlo a otra parte ni hazer enello mejoria alguna: lo venden a otros porque les den alguna cosa mas que les costo. Esto tractan . Alex. de ales. 3. par. q. 50. memb . 1. y el Arcobispo de flo. sancto Antonino. 3. par. ti. 8. c. 3. §. vlti. y la summa Ange. negotium . §. 3. y el Gabriel. 4. sen. di. 15. q. 10. ar. 3. dubio. 2. ( que enesto signe y alega alos dichos Alex. y summa ange.) y la siluef. Emptio. §. 10. y. 11. (siguiendo a sancto Tho. 2. 2. q. 77. y a Ancarrano. c. 1. de vsu. li. 6.) y otros muchos. Y la resolucion del Ga briel (defpues de tantos doctores) es. Que si el que compra las tales cosas: las compra para si: y andando el tiempo / no las ha menester y quiere vendellas: licitamente las puede vender por el precio que justamente pas sa al tiempo que las vende: a vn que sea mas caro que quando las compro : porque entonces la ganancia se le recrece por razon del tiempo que hizo mudar el precio. Puede as si mismo ser / que las compre con alguna de otras tres yntenciones / que podria auer en el negocio. La primera es: querer guardallas para tiempo en que suelen valer mas caro: queriendo por esta manera de ganancia : sin yntencion de agrauiar a nadie / proueer alas neces sidades de su persona y casa. Y as si lo hazen muchos que compran pan / o vino / o otras cosas quando se cojen / o valen mas barato: y las guardan para vendellas adelante: los quales son escusados de peccado / con esta yntencion y neces sidad. La segunda es des seo de aprouechar ala republica / que es: comprallas entonces para que despues los hombres que las han de auer menester / y por ventura no las hallarian a comprar : las hallen en su poder y las compren si quisieren . La tercera es: quando alguno / por esta manera de negociar: que es comprar las tales cosas y guardallas para quando puedan mas valer / por ganar lo que pudiere justamente / es mouido con voluntad piadosa / de querer tener con que ayudar alos pobres y neces sitados. En todos estos casos / licitamente se venden las cosas as si compradas : en el mismo lugar con moderada ganancia sobre lo que costaron. Y ( segun anade la summ . ange. en el dicho. §. 3. y enel. 27. avn que no lo pone el Gabriel: con la qual otrosi concuerda la silues. enel. §. 10. sobredicho / y enel. 9.) tambien es licito lleuar la tal moderada ganancia : si a caso alguno compra las tales cosas por buen precio: y luego halla otro que le quiere dar porellas mas delo que le costaron. Con tanto que el vno y el otro tengan conocimiento delas tales cosas y del valor dellas / y que ninguno dellos lo haga por neces sidad que tenga: de la qual no pueda salir de otra manera: y que tampoco aya enello otro engano ni malicia. Y ( segun as si mismo ana den el arcobispo de flo. vbi supra: y la silues. en el dicho. §. 10.) tambien el que compra puede lleuar ganancia moderada: quando compra la cosa en junto y la vende por menudo / o haze en ella alguna mutacion . etc . Y desta manera se ha de entender / lo que dize el mismo Arcob. de flo. enlas decisiones de ciertas dubdas: que el que compra algo por diez: lo puede vender por doze / sin lleuar lo a otra parte ni mejorarlo: no excediendo el justo precio: porque de otra manera: seria contrario a si mismo / y avn ala verdad. Pero (como despues de todo lo dicho concluyen el Gabriel y los doctores sobredichos: y con lo qual se responde ala dubda que aqui he mouido) quando alguno se pone a comprar y vender dela manera sobredicha: esto es / que no haze sino comprallo y vendello luego en el mismo lugar y de la mis ma forma que lo compro : por mas precio delo que le cuesta: especialmente como lo hazen algunos (segun dize la silues. en el dicho. §. 11.) que ygualan lo que quieren comprar por diez: primero que lo compren : y antes a vn que pas se a su poder / lo venden por onze o doze: no ay dubda / sino que el que esto haze / peca mortalmente / y sera obligado ala restitucion delo que lleua demasiado: y que contra el tal propriamente se endereca lo que sant Chrisostomo dize / sobre el capi. 21. de sant Matheo / y se pone. 88. dis. ca. eijciens . Que el que compra alguna cosa para vendella as si entera como la compra sin otra mejoria ni mutacion: por precio mas caro que ael le costo: el tal es negociador malo / que ha de ser echado del templo / y que ninguno que se tiene por christiano: deue negociar de tal manera: y lo que as si mismo dize Casiodoro sobre el psalmo. 70. que los negociadores que el senor echo fuera del templo : son aquellos que venden las cosas / por mayor precio que las compraron . Conuiene saber: sin las condiciones ya dichas. Podria empero ser tambien esto escusado de culpa (como tractamos en todos estos parrafos del interes se que se estorua) quando vno ouies se de emplear sus dineros en otra cosa / o de otra manera: y otro que no tiene al presente dineros / le rogas sea este que los tiene que le compras se aquellas cosas que el auia menester y se las fias se por algun tiempo : que entonces sin consciencia le podria lleuar (mas delo que le cuestan ) el interes se que aqui dezimos que se puede lleuar por razon de la ganancia que se estorua / guardadas las condiciones que mostramos que se han de guardar. ¶ El quarto enxemplo es: que si yo tengo dozientos duca{ Exemplo iiij. } dos con los quales quiero negociar: y por tu ruego te presto los ciento con condicion que me pagues todo lo que ganare con[sect. 5] los otros ciento que me quedan: si de verdad yo auia de tratar con todos dozientos: puedo lleuar esto sin conciencia. Esto ponen el angel. §. 17. y despues del el Gabriel. arti. 3. dubio. 3. y la Siluest. §. 23. Pero has de entender esto si en vna misma mercaduria / o de ganancia semejante y en aquel mismo tiempo auia yo de tratar conestos dozientos ducados y que es pero doblada ganancia tratando con dozientos que tratando con ciento solos. Lo qual digo: porque tanta mercaduria podria yo comprar con dozientos: que por ventura no valdria tanto como sino compras se mas de ciento. ¶ El quinto enxemplo es quando vno se casa y mientras su[sect. 5] suegro le da el dote: puede ygualarse conel: que hasta que le pague le de tanta cantidad de dineros cada ano sin que se des cuente nada del principal: lo qual es de entender quando el yerno sustenta ya a su costa las cargas del matrimonio: y que es hombre que ha de negociar con los dineros: y que dando selos: los emplearia donde veris similmente podria ganar tanto como lo que lleua del suegro: y quel suegro esta ya obligado al dote que le ha de dar y no de otra manera: porque no auria interes se. Esto dizen (allende de otros) el Abad en el dicho capitulo salubriter. y la summa ange. §. 25. y la Silues. vsu. 3. §. 3. Y lo mismo dize el Abad en el capi. conquestus. que pueden hazer las biudas / o otras personas que suelen tener sus dineros en cambios / o companias licitas / con los que se los detienen auiendo selos de dar: concurriendo empero (como dicho es) que se auia de negociar conellos / y la probabilidad dela ganancia que ya hemos dicho: y no de otra manera como lo hazen muchos ygnorantes. Otros muchos casos se podrian poner: pero basten estos. ¶ Es con todo de mirar mucho: que para que en qualquier[sect. 6] destos cinco enxemplos / o casos y enlos semejantes: se pueda lleuar con buena consciencia el interes se suso dicho: han de andar siempre delante las cinco condiciones que arriba he dicho que pornia: las quales son las siguientes / y las ponen ala letra el Gabriel vbi supra arti. j. nota. 2. y el Angel vsu. j. §. 16. y la Silues. eo. titu. §. 19. saluo algunas cosas que yo anado para mas claridad / verdad y seguridad: y deuen se notar mucho / porque son la llaue de todo esto. ¶ La primera es: que el que tal interes se lleua: nolo haga prin{ Las cinco condiciones que se han de guardar } cipalmente por ganarlo desta manera: poniendo se el en seguro / y queriendo lleuar la ganancia sin trabajo: sino que querria mas ganarlo por su negociacion sino tuuies se voluntad de cumplir con su proximo quedando el sin dano. De manera que la principal intencion ha de ser siempre por hazer bien al proximo: mas que por su propia ganancia auida desta manera. Los mercaderes empero que fian panos / o otras mercadurias: avnque ayan siempre de tener des seo de quererlas (si es pos sible) antes vender alcontado que fiarlas / mas si por ventura por alguna mala costumbre que aya deno comprar al contado sino es a menosprecio / o por auer pocos dineros: no pudies sen sacar el justo precio alcontado: podrian (como lo notan la summa angel. vbi supra. §. 59. y el Gabriel vbi supra. arti. 3. dubio. 9. y la Siluest. vsu. 2. §. 1. dicto. 2.) lleuar enlo que fian todo lo que segun justo prescio valen las mercadurias. Y el justo precio es / lo que se auia de dar al contado (segun comun estimacion ) por lo que se compra : sino vuies se la tal mala costumbre / o poquedad de dineros: con que (considerado el tiempo los gastos: trabajos / y manera de mercaduria) quede el mercader con alguna moderada ganancia a juyzio del sabio confes sor / o de otro buen varon . Y desto auemos tambien hablado en el primero notable. §. 3. y. §. 13. y. 14. ¶ Sobre esta condicion primera parecen otras dos cosas al dicho senor doctor Medina: de quien hize mencion al fin del. §. 5. enel primer notable. La vna es enlo que digo que el que presta: ha de querer mas ganarlo por su negociacion / que lleuar la ganancia sin trabajo: y dize el / que a su ver / bastaria que le sea impertinente ganar lo vno con trabajo y lo otro sin el: esto es que si le dies sen a escojer: no se le dies se mas por lo vno que por lo otro. La otra cosa es: que donde yo digo que ha de tener voluntad delo hazer por su proximo: el dize / que no es menester para librarse de la restitucion delo que lleua por razon de la tal ganancia que se estorua / que tenga tal fin: porque lo puede hazer por otros fines licitos: dado que no tenga tal amor al proximo. Sobre esto digo tambien / lo que en el dicho. §. 5. dixe: que lo aqui puesto es tomado ala letra delos doctores eneste. §. alegados: pero que tengo en tanto el juyzio del dicho senor doctor / que no me puedo apartar de su parescer: y que entramas cosas son para mas descargo del que ha de restituyr. Item sobre lo que aqui / y enel. §. 2. y en otros lugares digo: que lo que se lleua por razon de la ganancia que se estorua: ha de ser probable o veris simil / y no dubdoso / para no se auer de restituyr: dize ansi mismo / que quanto al rigor de la consciencia / ternia esto haz y enues: porque por la ganancia dubdosa que se espera: bien se puede lleuar y dar algo que sea cierto: concertandose entre si las partes. Esto entiendo yo ser ansi: quando la ganancia esta dubdosa / de la manera que queda dicho enel primer notable. §. 13. y. 14. y dixe aqui enel. §. 2. y al fin del. 5. y por lo que yo espero ganar de aquella manera / concertamos que se me de vn tanto que a entramos nos paresce justo y que ninguno va agrauiado: o dando melo desu voluntad . ¶ La segunda condicion es: que del interes se o demasia que ha{ Quien son los proprios juezes desto. digolo en la dicha question que al fin se pone fo. xxv. } de lleuar: descuente todo aquello en que se pueden estimar (segun buena conciencia) los peligros / gastos y trabajos que auia de auer para ganar lo que esperaua: porque el ynteres se o ganancia se entiende / descontados los tales peligros / trabajos y gastos. ¶ La tercera: que el que rescibe el prestido / no tenga tal nes ces sidad / y el que presta tanta abundancia : que de neces sidad sea obligado a socorerle: segun los casos en que el que ansi tiene es obligado de socorrer / o hazer limosna a su proximo: los quales casos vea quien quisiere enlos theologos. 4. sen. distin . 15. y enlos summistas . ti. eleemosina. Porque si tal dis posicion ouies se en entramos: seria obligado a prestar le aquello sin ningun ynteres se: so pena de peccado mortal. ¶ La quarta condicion es: que lo que se lleua / sea verdaderamente por razon del interes se: y no por el prestido / o tiempo : y que tambien sea: lo que probablemente esperaua ganar segun buena consciencia / y no mas: y que sea otrosi / lo que auia de ganar vendiendo al contado (segun dixe aqui arriba. §. 2. hablando dela ganancia probable) o conforme al justo prescio si pas sa fiado: como esta dicho enla primera condicion: quitando siempre dello (segun dicho es enla segunda condicion) los peligros / trabajos / y gastos. ¶ La quinta condicion y postrera es: que el prestido no sea perpetuo / sino por algun tiempo limitado: porque si fues se perpetuo / o para tiempo muy luengo: pornia se ya en continua seguridad y descanso el que presta: lo qual de todo en todo condena el Scoto por clara vsura enla dicha dist. 15. como arriba diximos: y paresceria otro si alos hombres que su des seo era de ganar antes desta manera que por otra negociacion hone sta / y ser les ya causa de mal juyzio: el qual es de escusar. Por lo qual dize tambien el Hostiense en el dicho ca. salubriter / que se deue mirar / que el que ansi prestare / no sea hombre que suele dar a logro. ¶ Item quanto a esta condicion postrera / paresce ansi mis mo al dicho senor doctor Medina / que si concurren las otras condiciones para escusar de culpa esta ganancia : no haze al ca so que se preste a breue o largo tiempo : saluo si (como yo digo) no nacies se escandalo dello: conuiene saber infamia al que ansi pre sta / o cosa semejante. Esto ansimismo me paresce a mi bien : entendiendo que tiempo largo se llame hasta dos o tres anos: que es largo tiempo a respeto de quatro o cinco meses / o por ay / que puede auer de vna feria a otra: para quando se suelen hazer estos prestamos: y del qual tiempo puede hombre comunmente determinar / si ha de tractar con sus dineros / o no / y como andan las cosas. Y desta manera / este parescer no es contra lo que aqui se dize / que no sea el prestido perpetuo: que si fues se perpetuo: as si (lo primero) porque el Scoto (segun aqui digo) y los otros doctores que puse al principio deste. §. 6. y otros tambien / de todo en todo condenan esto por contrato vsurario: y (lo segundo) porque a mi juyzio / siendo ansi perpetuo: no se podria escusar el escandalo / por el qual ansi mismo el dicho senor doctor le reprueua: y (lo tercero) porque en todos los anos arreo: no pueden ser yguales los peligros / gastos y trabajos a que se ha de mirar / ni la probabilidad de la ganancia: ni saber se si ha de emplear sus dineros ni las otras cosas que se requieren: no veo razon suficiente / para que se dexe de guardar esta quinta condicion. ¶ Ansi que lo que queda deste notable (quanto alo del pre[sect. 7] { resolucion deste. ij. notable. } star) es: que el interes se consiste en el dafio que se recrece / y enlo que se dexa de ganar probablemente: y que el mercader / o persona que auia de ganar / y no tener guardados sus dineros en el arca: siendo rogado que los preste / puede lleuar el tal interes se / de la manera y debaxo delas condiciones sobredichas. ¶ Y no es contra lo aque dicho el ca. in ciuitate. de{ Respue sta al. c. i. ciuitate. } vsu. (Y los tales que condenan las demasias) en ninguna cosa delas que alli se dizen. No es contraria la primera parte del dicho ca. Porque (segun suena el rubro) lo que lleuauan demas aquellos mercaderes: era por la dilacion de la paga / y no se haze mencion de interes se: sin el qual interes se: aqui tambien / y en el primer notable / se reprueua qualquier dema sia. No es contraria la segunda parte / antes fauoresce a esto: porque alli se escusa aquel contrato por la dubda veris simil del valer mas o menos la cosa / y aqui tambien / no son escusados estos prestidos / saluo quando es la ganancia probable / que es lo mismo que veris simil. No es tampoco contraria la postrera parte del dicho cap. enlo que dize / ser saludable ces sar de tales contratos: porque aquello es para mas seguridad / y contra los que quisies sen vsar de enganos para logrear: lo qual paresce ser ansi: porque concluye el Papa diziendo : que no se pueden esconder a dios los pensamientos / y por lo que dize el Scoto vbi supra: que enestas palabras / es contenida amonestacion prouechosa / pero no mandamiento neces sario. Item digo / que no es contrario el dicho ca. ni sus semejantes: porque (segun se colige delas cosas ya dichas / y segun tambien lo determinaron los dos coroneles / doctores famosos en vna resolucion que sobre estos tratos hizieron / ano de. 1517. con otros catorze doctores de la vniuersidad de Paris) el Papa / presupone en el dicho ca. (o se ha de pre suponer / porque es conforme a razon) que los que dan sus dineros o mercadurias / no reciben dano: o que no han de tratar con ellos en cosas / donde as si esta la ganancia probable. # 1 ¶ Primera respuesta ala question o caso propuesto . PResupuestos pues estos notables: responden se dos[sect. 8] cosas ala question o pregunta que al principio de todo se puso. La primera es: que tomado absolutamente el dicho contrato / en que Juan presta a Pedro dozientos ducados principalmente porque Pedro le torne ael a prestar otros tantos / o mas / o menos: es de si vicioso y vsurario: porque no se puede negar que aqui no interuenga alguna demasia por razon del primer prestamo / que es aquel tornar a prestar: la qual demasia as si lleuada / es verdadera vsura con peccado mortal y cargo de restitucion / de la manera que se trato en el primer notable sobre la primera palabra que dize: qualquier dema sia. §. 1. y. 2. y sobre la tercera y quarta palabra: dende el. §. 4. hasta el. 8. Y poresto es de temer mucho / y ver como se hazen estos contratos: porque siendo como son de si inficionados: corromperan muy de ligero toda la negociacion / sino se guardan complidamente las circunstancias deuidas. # 2 ¶ Segunda respuesta. LA segunda cosa que se responde es: que a vnque sea ver[sect. 9] dad que estos prestidos ansi absolutamente tomados como agora fue dicho / sean viciosos y vsurarios: pero no ob stante esto es menester limitar esta proposicion absoluta: y limitada / se daran casos en que no aya vicio ni vsura. Y an si digo: que este tal contrato se puede hazer de quatro maneras La primera es / con merescimiento : la segunda / sin pecado alomenos mortal: la tercera / con pecado mortal: pero sin cargo de restitucion: la quarta / juntamente con pecado mortal y cargo de restitucion. ¶ Quanto ala primera manera digo: que Juan mercader{ primera manera. } puede prestar a Pedro tantos ducados sobre concierto que Pedro le torne a prestar ael otros tantos / o mas / o menos y que Juan puede merescer enesto gualardon delante de dios: en dos casos. El vno quando principalmente se mueue a pre star a Pedro lo que le pide por sola caridad viendo que lo ha menester / y quando se mouio a prestarle: no tenia intencion ni esperanca que Pedro le tornas se ael a prestar: pero ya que presta: obligasele Pedro desu propia y libre voluntad que le tornara a prestar otro tanto / o mas o menos: y rescibelo Juan no por intencion del prestido: mas porque Pedro se mueue a hazerlo desu voluntad sola: pudiendolo despues hazer. A qui Juan meresce: porque mouido por caridad vsa de misericordia con su proximo / cumpliendo el mandamiento del senor que dize (segun ya es dicho) por sant Lucas. Dad prestado: no esperando porello cosa alguna demasiada / y no sele estorua el merescimiento por la obligacion de Pedro que la hizo desu propia voluntad sin ver en Juan ninguna senal de aquello: enlo qual no ay vicio alguno segun se dixo en el primer notable sobre la tercera palabra. §. 5. y. 6. ¶ El segundo caso es: quando Juan que presta a Pedro se mueue principalmente por caridad: de forma que en ninguna manera prestaria si la charidad nole mouies se: pero el auia de buscar despues prestado / lo que Pedro le ha de prestar y Pedro lo puede bien hazer: y a vn que pierda algo enello: pierde mas veris similmente Juan que no el: agora sea por razon del tiempo / agora por razon del trato / o por qualquiera otra causa licita: y pores so quiere esta recompensa de Pedro. Claro esta / que Juan meresce enesto por la charidad con que se mueue segun en el caso antes deste se dixo: y que no selo estorua el tornalle Pedro a prestar: pues que puede tener respeto a su interes se de la manera que se dixo en el segundo notable. §. 2. Y la diferencia destos dos casos es: que en el primero / Juan toma el prestido de Pedro porque le es ofrecido voluntariamente y sin pensarlo: mas en el segundo rescibelo por recompensa desu interes se. Y ansi (quanto aesta manera) se puede dar regla general / que cada y quando que el que presta se{ Regla. } mueue principalmente por caridad: y si lleua alguna dema sia: no es mas delo que su probable interes se requiere / o lo que le ofresce desu libre voluntad el que rescibe el prestido: y junto conesto / no interuiene la tercera condicion delas cinco que se pusieron en fin del segundo notable. §. 6. siempre ay enello merescimiento y no pecado alguno. ¶ La segunda manera en que se puede hazer lo suso dicho[sect. 10] { ij. manera } sin pecado: pero tambien sin merecimiento: es en quatro ca sos. El primero quando pide a Juan que le preste tanto: y Juan dize que le plaze: pero Juan nise mueue principalmente por caridad ni tampoco tiene voluntad de agrauiar a su proximo: mas mueue se principalmente / o por importunacion / o amistad: enla qual sino es por dios / o en dios no ay merescimiento: y junto conesto haziendo tambien consideracion de su ganancia / que probable o veris similmente se le auia de seguir (la qual puede lleuar con las condiciones y segun se dixo en el segundo notable. §. 2.) pide Pedro esta recompensa: enla qual segun los trabajos del vno y del otro: no es mas agrauiado Pedro que Juan. A qui Juan es escu sado de peccado / porque no haze cosa ylicita contra su proximo considerado su interes se: pero no meresce: porque no presta principalmente por caridad. Y as si la differencia que ay entre este caso y los dos sobre dichos de la primera manera para que alli aya merescimiento y aqui no: es / que alli Juan se mueue principalmente por caridad / que es la rayz del merescer: pero aqui no: a vn que no va contra ella. ¶ El segundo caso es: quando Pedro sin tal nesces sidad / en la qual deua ser socorrido segun la obligacion de la limosna: de que ya hablamos enla tercera condicion / delas cinco que se pusieron en el segundo notable. §. 6. o por ventura por mas ganar / o de otra manera as si: viene a Juan que le preste tantos ducados: y sin que Juan le muestre ninguna senal de querer nada desto: obliga sele Pedro de tornarle a prestar tantos / o mas o menos: y Juan lo haze as si / y le plaze por la oferta de Pedro: no parandose a pensar de hazerlo o no hazerlo principalmente por charidad. A qui as si mismo no ay merescimiento: porque no es la principal mouedora la caridad o misericordia del proximo: pero tampoco ay peccado: porque no va contra ella. Y el plazer de la offerta de Pedro nole causa: porque no me es defendido que me plega de mi bien que justamente puedo alcancar: y que justamente pueda yo aceptar lo que liberalmente seme offrece (quando yo no presto principalmente por la tal offerta o obligacion que Pedro me haze de tornarme el a prestar lo sobre dicho: ni recibo la tal obligacion / o offerta: principalmente por lo que le presto / o he prestado) ya se mostro en el primer notable sobre la tercera palabra. §. 5. y. 6. y en el decimo caso delos que alli se ponen sobre la quinta palabra. §. 9. Y este caso es diferente del primero aqui puesto / por quanto el primero va por via de interes se: mas este por ofrecimiento voluntario. ¶ El tercero caso es: quando Juan presta a Pedro desta suerte por entregarse de alguna cosa que Pedro le deue / y verdaderamente nola pudies se cobrar de otra manera: y la deuda fues se mas o tanto como es lo que veris similmente lleua demasiado a Pedro. Esto se funda en justicia y lo afirma el Gabriel vbi supra. arti. j. quasi in principio / y no ay aqui pecado: porque no pudiendolo cobrar por otra via / se entrega y satisfaze delo que le es deuido y es proprio suyo y pertenece al. xiij. caso delos que se pusieron en el primer notable. §. 9. y. 10. y al interes se del qual se habla en principio del segundo notable. Pero mire se bien que sea verdad que nolo puede cobrar buenamente de otra manera: porque pudiendo co brar alguno por justicia o por otra via lo que le deuen : come{ No se ha d tomar lo que se puede cobrar por justicia. } teria hurto / o otro pecado graue en tomarlo a escondidas: delo qual habla mas largamente el dicho Gabriel vbi supra .q. iij. dubio. iij. y el Angel furtum. §. 40. ¶ El quarto caso desta segunda manera en que se puede prestar / y esperar pres tido sin pecado / es: quando Juan presta a Pedro con intencion / o esperanca que Pedro le torne a prestar no poniendo esta esperanca principalmente enlo que le presta: mas poniendola enla caridad de Pedro / o en el amistad que piensa que le ha de tomar por la buena obra que le haze: presumiendo que Pedro lo podra hazer buenamente / y para en tiempo que Juan se ha de ver en otra tal nesces sidad. Y esto no es pecado: porque (como dize Alexan. de ales. iij. par. q. 36. membro. 4. arti. j. ad primum. y. q. 66. membro. 2.) el que presta puede esperar del que recibe el prestido / lo que queda obligado a hazer: lo qual es / que en semejante caso de nesces sidad: torne a prestar al que primero le presto: no por obligacion del prestido: sino por su caridad. Y esto ya se tracto enel primer notable sobre la tercera palabra / hablando de la segunda intencion. §. 5. y. 6. donde tambien se dixo. §. 7. como a vn que esto se podia esperar: nose podia empero hazer dello contratacion por escrito / ni por palabra / ni a vn mostrar se sial alguna de quererlo. Y allende delo que alli se puso: prueuase esto poderse hazer sin pecado: porque Juan puede licitamente ganar amor por su prestido / como fue dicho en principio del primer notable: y no es ylicito (como agora y alli sobre la tercera palabra. §. 6. y. 7. se dixo) que Juan espere co sa semeiante de la caridad o amistad de Pedro / de la manera aqui y alli declarada: pues lo podria esperar de qualquier otra persona sin prestido: especialmente como este tal prestar responda ala segunda intencion que no es mala: pues no esta su principal esperanca en el prestido / sino en el amor de Pedro / a vn que se ha causado por el tal prestido. Y an si paresce que esto no va contra la diffinicion de la vsura / que es lleuar cosa demasiada principalmente por causa del prestido. Y esto suenan tambien las palabras de la glosa en el capi. con suluit. ya alegado: que donde el texto dize: no esperando cosa alguna: la dicha glosa anade: conuiene a saber por causa del prestido: fundada principalmente sobre la esperanca de la demasia. De manera que esto ques dicho se podra hazer sin pecado: porque principalmente no presta Juan por la dema sia: pero no ay merescimiento enello / porque como dizen Alexan. de ales. vbi supra in fine / y el Gabriel en fin del primer notable: el que con tal esperanca presta: avn que no peque: tampoco meresce / porque no es su fin principal dios: el qual dize. Luce. 6. Prestad / sin esperar porello cosa alguna ( conuiene saber) delos hombres: sino el gualardon que dios os dara. Y para esta manera / se puede dar regla general: que ca{ Regla. } da y quando que Juan presta a Pedro tantos ducados / no se mouiendo principalmente por caridad / sino por importunacion / o por amistad / o por ganar. sin intencion principal de otro interes se / el amor de Pedro / o por otra cosa semejante que no sea pecado: pero junto conesto no haze agrauio a Pedro ni le lleua mas de su interes se probable / o lo que no puede cobrar del de la manera ya declarada: no peca / porque no va contra lo que es obligado: pero tampoco merece: porque nolo haze principalmente por dios. ¶ La tercera manera en que el prestar de la forma suso dicha[sect. 11] { Tercera manera. } seria pecado mortal / pero sin cargo de restitucion: es en tres casos. El primero quando Juan presta a Pedro con prin[sect. 1] cipal intencion / o esperanca que Pedro le torne a prestar a el / o saca del otro prouecho alguno / por razon delo que le presta: de suerte que sino tuuies se tal esperanca: nole prestaria aquello. Pero esta intencion / o esperanca nola muestra Juan de fuera / por palabra ni por otra senal alguna: sino que solamente sela tiene dentro ensu pensamiento. Esto se declaro en el primer notable sobre la tercera palabra. §. 4. Uerdad es: que segun el parescer del senor doctor Medina (que puse sobre la dicha tercera palabra. §. 5.) tambien ay{ Fo. iiij. } cargo de restitucion a vn que no se muestre defuera esta espe ranca: si de verdad la tiene el que presta / y nola quita de si. Y la diferencia que ay entre este caso / y el postrero que agora se acabo de dezir enla segunda manera / para que alli no aya pecado / y aqui si: es porque alli lo que espera Juan no es por razon del prestido principalmente : sino por la caridad o amistad de Pedro: mas aqui la esperanca o intencion principal: es / por razon del prestido: la qual haze auer aqui verdadera vsura. El segundo caso es: quando Juan que presta[sect. 2] a Pedro no ha de negociar con sus dineros: o a vn que negocias se no tiene aquella probabilidad de la ganancia que ya fue dicha en el segundo notable. §. 2. y presta conesta tal intencion principal y la muestra por palabras o por senales (lo qual es verdadera vsura y de restituyr segun se dixo sobre la tercera palabra del primer notable. §. 4. y. 5.) pero en hecho de verdad Pedro no pierde cosa alguna ni es agrauiado: porque ansi mismo no ha de negociar con lo que torna a prestar a Juan / o porque de su negociacion tampoco tiene probabilidad de ganancia. Aqui esta el pecado mortal enla intencion con que Juan presta: mas no ay restitucion pues tampoco ay agrauio. El tercero caso es: quando a vn[sect. 3] que es la verdad que Juan y Pedro auian de negociar con sus dineros / y que podian ganar alguna cosa: mas quando Juan presto a Pedro conesta condicion que Pedro le tornas se a prestar ael: no enderes co su intencion al interes se que probablemente se podia seguir a qualquiera dellos: sino solamente miro a que entonces no tenia tanta nesces sidad de sus dineros quanta terna despues dellos y delos otros que Pedro le ha de tornar a prestar: y ansi presta principalmente poresto: pero con todo es so venido a examinacion lo vno y lo otro: parece que Pedro no ha perdido porello nada / o que si algo perdio o dexo de ganar es tanto o mas (a juyzio de buen varon) el dano o interes se de Juan como el de Pedro: porque a vn que entonces no tuuo respecto al tal interes se: verdaderamente nose auia de tener sus dineros en el arca: antes los auia de emplear en cosas de probable ganan cia. Aqui esta el pecado mortal en prestar Juan principalmente por su prouecho: que es proueer ala nesces sidad que le estaua por venir: lo qual es demasia / que tiene lugar de dinero: mas no ay restitucion : porque Pedro no rescibio da no: o si le rescibio haze se recompensa por el dano / o interes se de Juan que sele auia de seguir. Y siempre se mire que hablo enestos casos del interes se probable / y no del incierto: delos quales trate en el segundo notable. §. 2. y. 3. ¶ Haze a este caso para escusar la restitucion: la intencion[sect. 12] virtual de negociar que aqui concurre quando dezimos que Juan y Pedro auian de negociar: y que Pedro no se auia de tener los dineros en el arca. etc . la qual intencion virtual: escusa como la actual / de que emos hablado enla segunda manera antes desta / segun lo que escriuen los theologos / es pecialmente sant Buenauentura y el Scoto y el Gabriel enla distinction. 41. del segundo delas sentencias: tractando delas obras referidas a dios actual o virtualmente. Haze tambien aesto lo que nota la summa Angelica. vsu. j. §. 5. y la Siluestrina. eodem titu. §. 7. con textos y doctores / delos que prestan algo a otros porque vayan a sus tiendas o molinos: que si los que tomaron el prestido no resciben dano por yr alas tiendas o molinos: no ay que restituyr: a vn que el prestar poresta causa sea vsura / y por consiguiente peccado mortal. Hazen ansi mismo aesto la glosa in. capi. vnico. de voto. lib. 6. in versi. approbatis / la qual affirmando por el texto alli / que si alguno haze profes sion en alguna religion no aprobada: vale el matrimonio si se casa despues: anade luego: que lo mismo es a vn si quando hazia profes sion creya ser aquella religion approbada: de manera que vale el matrimonio por auer verdad que le escuse: a vn que la intencion fue otra enla tal profes sion. Haze otro si / lo que dize el Hostiense enla summa. ti. de vsu. §. in aliquo: al qual alega y sigue el Abad en el dicho ca. conquestus / y tambien la misma summa ange. vbi supra. §. 23. del que por ocasion del que presto rescibe algunos trabajos o danos: que puede tomar la recom pensa sin vsura / como se nota. de rebus eccle. non alie. c. ad nostram . Y segun se dixo arriba en el primero notable sobre la tercera palabra. §. 9. caso. 11. Haze ansi mismo a esto otro enxemplo que pone la dicha summa angelica vbi supra. §. 33. donde dize: que si alguno compra vna cosa adelantada (as si como es trigo / o azeyte / o cosa semejante) antes del tiempo de cojerla: y quando la compra / piensa que ha de valer al tiempo de rescebirla / mas delo que el da / y no menos: pero segun comun estimacion / veris simil mente puede valer mas / o menos: el tal (segun Innocencio y Anto. de bu. en el capi. in ciuitate. de vsu. Y segun tambien se dixo en el primer notable. §. 13.) es vsurero: por quanto da menos delo que piensa que ha de valer la cosa por dar los dineros adelantados : mas no es obligado a restitucion: por quanto / quando el da los tales dineros / se presume veris similmente: segun comun juyzio: que puede valer mas o menos: por la qual dubda pudiera de verdad ser escusado: como se dize en el dicho capi. nauiganti. de vsuris: y se dixo tambien en el dicho. §. 13. del primer notable. De manera / que as si como este es escusado: porque en hecho de verdad era veris simil que la cosa comprada podia valer mas / o menos (a vn que el no tenia acatamiento a esto) an si tambien en nuestro caso: a vn que Juan no miro ala recompensa de su interes se: por quanto de verdad auia de negociar con sus dineros y veris similmente fuera su ganancia tanta / o mas que la de Pedro / y ansi ay lugar de recompensa: o por quanto Pedro no perdio nada: resta que (segun diximos) Juan peco mortalmente por la intencion principal de su prouecho que tuuo: pero no queda obligado a restitucion. Y ansi quanto a esta manera (donde pueden entrar otros muchos casos) se puede dar esta regla general que cada y{ Regla. } quando que alguno presta: pidiendo / o esperando otro pre stido / o qualquier demasia: principalmente por causa delo que presta: pecca mortalmente: porque comete verdadera vsura: mas si de verdad / el auia de negociar y sele estoruo probablemente tanta ganancia como la demasia (a vn que no piense enello quando presta) o si el que tomo el prestido / no rescibe dano alguno por lo que ha de tornar a prestar / o hazer: no queda el que primero presto / con cargo alguno de restitucion. ¶ La quarta manera en que estos prestamos se hazen siempre [sect. 13] { Quarta manera. } con peccado mortal / y cargo de restitucion / es: cada y quando que Juan presta sus dineros a Pedro: no principalmente por caridad ni amistad / ni tampoco por querer se recompensar de su justo ynteres se: sino principalmente por la intencion sobre dicha / que Pedro le torne a prestar / o le de otra qualquier demasia: delo qual Pedro es mas agrauiado que Juan : o porque Juan no auia de negociar como Pedro / o porque no tenia la ganancia as si probable como el: o porque para tornarle a prestar lo que puso conel : ha de tomar los dineros a cambio / con mayor costa que podia ser el interes se probable de Juan / o de qualquier otra manera que acaezca / en que Pedro resciba agrauio de su tornar a prestar / o de cosa semejante. Toda esta demasia / o agrauio es obligado Juan de restituyr: porque esto tal es verdadera y manifiesta vsura / que trae consigo las dos cosas sobre dichas: conuiene a saber peccado mortal y cargo de restitucion: como se declaro en el primer notable / sobre la tercera palabra. §. 4. y se dixo ansi mis mo en el segundo notable / enla primera respuesta ala que stion. §. 8. sin la qual restitucion nunca se perdonan los peccados / pudiendo la hazer: segun lo dize sant Augustin / y se pone en el ca. si. res. 14. q. 6. y en el ca. peccatum de regu. ju. li. 6. y enla qual restitucion de la vsura no ay dispensacion alguna: como se dize en el cap. super eo. de vsu. ¶ Esto empero se ha de entender / si el agrauiado no lo per[sect. 14] { remission voluntaria. } donas se liberal y voluntariamente: lo qual seria ( segun Egidio de Roma enel. 2. quotlibeto. q. 27. y el Gabriel que le sigue en fin de la dicha. q. 11. dubio. 17.) quando el que ansi ha de restituyr / le offrece delante los dineros: o alomenos sea de tal manera que el agrauiado tenga libre y entera facultad de tomar o de perdonar lo que le ha de ser restituydo: porque (como anaden la summa Angeli. resti. vlti. §. 2. y la Siluest. resti. 6. q. 2. dicto. 1.) si lo perdonas se / no de su libre voluntad: sino por miedo de no incurrir enla desgracia del que restituye / o con desesperacion / que si no lo perdona nunca lo cobrara: o alomenos que si cobra algo sera poco (ansi como si le deuie sen ciento / y le fues se dicho que si no se contenta con la mitad / o con alguna parte dello que no le daran nada) o si se alcanca el perdon con engano / dando a entender que no se puede restituyr todo lo que se deue / o que pueden poco / o lo que se deue que no es tanto como de verdad lo es / o co sas semejantes: quando algo desto se conosce: no queda libre en ninguna manera el que ha de restituyr. Y concluye el Gabriel / que esto mismo se ha de entender / en todas las otras restituciones delas cosas mal auidas: y es ansi verdad: saluo que ay algunos casos / en que dispone el derecho que la parte no pueda perdonar la cosa lleuada sin que verdaderamente se haga primero real restitucion: los quales casos dexo / porque no pertenescen ala presente materia: para la qual baste lo que ha sido dicho / debaxo de fiel correcion / y a gloria de nuestro senor Jesu christo: el qual conel padre y conel spiritu sancto biue y reyna vn dios por siempre jamas Amen. ¶ Otra question enla materia sobredicha. ¶ A cerca delo que se dixo en el segun do notable dende el. §. 2. hasta el fin / que el que presta sus dineros / puede tener acatamiento al ynteres se delo que probable / o veris similmente podria ganar en el tiempo que los da prestados: especialmente sobre lo que se dize alli en el segundo enxemplo. §. 4. podrian nascer escrupulos: por quanto { fo. xij. } ay cosas y dichos de doctores que parescen en contrario: y por tanto determine de tornar a tractar aqui la materia mas largamente / en terminos de question dubdosa: y la propria dubda o question es esta. YO tengo cien ducados con los quales suelo / y{ question . } quiero negociar: ruegas me tu que te los pre ste / y yo te los doy con tal concierto que me hagas recompensa: delo que probablemente yo pudiera ganar. Es de ver si este contracto (en quanto toca ala consciencia) es vsurario / o no. Podran dezir algunos que es vsurario / y no licito: lo primero porque muchos doctores lo affirman as si: lo segundo porque seria abrir puerta alos logreros. Los doctores que parecen contrarios : son. Santo Thomas / Alexandre de ales / Ricardo / Durando / el Innocencio / el Abad / Juan andres: y Enrique bohic: cuyos dichos se pornan adelante. por el contrario (segun resolucion de muchos) se determino enlos lugares arriba dichos / que este contrato es licito y ajeno de vsura: guardadas cinco condiciones que alli se ponen. Para mas claridad de todo: veremos primero lo que haze en fauor deste dicho contracto: y despues responder se ha alas razones contrarias. ¶ Ante todas cosas digo y amonesto que seria muy mejor que ninguno prestas se sus dineros desta manera / y que esta mas seguro el que menos lo haze: sino que como buenos chri stianos deurian socorrerse vnos a otros en sus neces sidades / por sola caridad y misericordia de sus proximos: porque (como muy bien dize el sancto Arcobispo de florencia enel. §. 16. de la segunda parte de su summa . ti. j. ca. 7. quiriendo quitar los tropiecos / a vn eneste nuestro caso que el alli a prueua) los hombres comunmente fe aman tanto a si mismos: que muchas vezes se enganan enestos contratos: no haziendo los como deuen. Y ansi dize el / que deuemos estoruar los que no se hagan : y su consejo es muy saludable. Pero ya que por la mayor parte / vemos que andan estos prestidos / o prestamos: y que no quieren por este camino saludable ganar algo para el cielo: digo lo primero (como se porna mas abaxo al fin de todo esto) que es menos seguro callar / lo que enesto se tiene por mas aueriguado / que dezirlo o escreuirlo. Lo segundo di go / que la dubda aqui puesta nace de no auer texto espres so que la aprueue o condene: y pores so nos auemos de llegar ala razon / o ygualdad: y ala semejanca de otros casos: y alos doctores que la tractan. Lo tercero digo: que eneste caso ay equiuocacion / quando se habla del sin destinguir: porque el ynteres se de que en el se haze mencion: se puede entender de quando es la ganancia yncierta / y tambien de quando es probable / o veris simil: como en el dicho segundo notable al principio se distingue. Y es menester mirar mucho esta distincion: para no errar en el caso: porque algunos do{ diuersas consideraciones } ctores / no distinguiendo nada: sino mirando solamente a lo que se puede presumir / en el foro judicial o ala ganancia yncierta: sin otra condicion condenan este contrato . Otros con siderando la ganancia probable con las condiciones deuidas / o con las principales: le aprueuan. Otros no poniendo todas las condiciones neces sarias / o temiendo el peligro dizen que no se haga: y as si ay sentencias diuersas. Y en el dicho segundo notable. §. 3. se muestra ser este contrato vsurario: quando la ganancia es yncierta: pero quando es probable: determina se / ser licito con las dichas cinco condiciones que alli se ponen. §. 6. con las quales se estrecha tanto el caso quanto se puede estrechar / y se pone todo el freno que se puede poner a quien quisiere mirar su conciencia: que para el que no qui siere: no bastan razones ni a vn leyes. Pues quanto alo primero que haze ala razon / o ygualdad: el Arcobispo de flo{ razon / o ygualdad } ren. en el dicho. §. 16. muestra por tres razones / no ser ynju sticia lleuar el ynteres se desta manera: las quales razones no pongo aqui por no alargar mas / y porque las puede ver quien quisiere. Y sin sus razones / no puedo pensar porque no sea razon: que auiendo yo de negociar con mis dineros / y prestando te los a ti por tus ruegos / o ymportunacion ( que es la primera delas cinco condiciones sobre dichas) no te pueda pedir la recompensa delo que probablemente por experiencia de otras vezes / y saluando los gastos y peligros ( que es la segunda condicion) yo suelo ganar: no tuuiendo tu tal neces sidad y yo tal abundancia / que sea obligado de te socorrer sin ningun ynteres se (como lo dize la tercera condicion ) y no lo haziendo por causa del tal prestido / sino por mi ynteres se: como se pone enla quarta condicion . ¶ Quanto alo segundo dela semejanca de otros casos (allende delo que se dixo{ semejanca } en el dicho segundo notable. §. 4. y. 5.) el primero delos que por esta manera determinan ser licito este caso / es el Ostiense: el qual despues de auer puesto enel. c. salubriter de vsu. aquel caso que pone la glosa en el ca. conquestus / que si yo te vendo vna heredad / y me la has de pagar a tal termino: si se pas sa el plazo y no me pagas: te puedo pedir el dano que se me ha seguido / y tambien el interes se delo que veris similmente pudiera ganar (el qual caso aprueuan todos sin que ninguno discrepe) dize que segun la yntencion delos derechos / que para este caso se alegan: lo mismo que se juzga desto de la heredad: se ha de juzgar destotro nuestro caso sobre que es la dubda: el qual el tiene. Lo mismo haze el Arcobispo de florencia en el dicho. §. 16. por el cap. nauiganti. y el Astense en el arti. 4. que abaxo se alegara / por el caso del dano de que habla el. ca. constitutus. de fideius so. Y as si otros que proceden desta manera. ¶ Quanto alo tercero delos dichos de doctores: para con{ doctores } firmar esta determinacion se pusieron en el dicho segundo notable. §. 4. y. 5. cinco exemplos: el segundo delos quales / es el caso formal que aqui se trata: en el qual se dize como se puede lleuar este ynteres se de la manera sobredicha sin conciencia: trayendo para ello dos theologos / y dos summistas / que ponen el mismo caso ala letra / y le affirman (despues de otros doctores a quien siguen) sin ningun escrupulo: con tanto que sean guardadas las dichas cinco condiciones. El vn theologo fue el Gabriel / doctor resolutis simo que lo dize as si enel . 4 distin . 15. q. 11. arti. 1. nota. 2. El segundo es Nicolao de orbellis / abreuiador del Scoto / ea. dist. q. 3. §. 25. Los otros son / la summa angelica / vsu. 1. §. 16. y la Siluest. eo. ti. 22. 23. y. 25. y tambien enla Rosa aurea en el caso. 25. delas questiones ympertinentes. Mas porque estos no parezcan pocos / y la muche dumbre quite mejor la dubda: anaden se agora otros diez y ocho / que sobre nuestro caso tienen lo que aqui affirmamos. El vno dellos que (entre los canonistas solenes) tiene esto ala letra: es el Ostiense (segun ya dixe) en el ca. salubriter y en el cap. nauiganti. de vsu. en el qual. ca. salubriter (como tambien lo refiere el Abad en el dicho cap. nauiganti .) sobre la determinacion del caso / dize: que el que ansi toma el emprestido: queda obligado alo que veris similmente esperaua ganar el que le haze. Lo mismo tiene Raymundo en la summa. titu. de vsu. vers . ytem aliquis / al fin. Y a estos dos han seguido los mas que despues han tocado la materia. Lo mis mo (segun lo notan el Arcobispo de florencia / vbi supra. y Bernardino de bustis en el sermon. 27. que abaxo alegaremos: y la siluest. §. 19. y. 23.) tienen Juan de lignano: y Antonio de butrio en el dicho capi. salubriter: los quales tambien conformandose conel Ostiense dizen (segun lo refiere el dicho Bernardino de bustis) que es obligado por via de justa ygualdad / el que ansi rescibio el prestido / al ynteres se sobredicho: consideradas las dubdas / y las circunstancias delo que pudiera ganar el que presta: y que no se haga nada con enga no (como anade el Arcobispo de Florencia que dize Juan de lignano) lo qual todo se salua enlas condiciones sobredichas. Y dize mas Bustis / que lo mismo tiene Monnaldo enla summa : diziendo que lo tal se rescibe por razon de ynteres se. Lo mismo tienen Pedro de ancarrano / y Guillermo Durando / como lo dize la dicha Siluestrina. §. 19. y. 23. Lo mismo tiene Lorenco de ridolphis / como lo dize el Arcobispo y la Siluestrina vbi supra: a vn que con algun escrupulo / porque se funda algo en el mal que se puede presumir exteriormente / y porque no pone las condiciones neces sarias. Y lo que dize (segun el Arcobispo flo. vbi supra) es: que no se ha de contar la ganancia yncierta / y que el tal contrato / antes de hazer se es de consejar que no se haga (todo lo qual digo yo tambien) pero que despues de hecho: se puede dis simular en el foro dela consciencia / donde cada vno ha de ser creydo: si el que lo hizo dixere: no auerlo hecho con engano. Lo mismo tiene el dicho Arcobispo de flo. (conuiene a saber ser licito este contrato ) enel. §. 16. ya alegado: donde ( allende de otras cosas que auemos dicho que alli pone) dize: que la demasia que desta manera se lleua: no se ha de tener sino por cosa de caudal principal: pues la ganancia as si probable esta ya casi en las manos. Y a vn que al fin aconseja alli (segun ya dixe al principio) que no se deurian hazer estos tales prestidos: adelante empero enel. §. 27. del mismo capitulo: affirma sin ningun escrupulo: que el que esta para comprar de sus dineros alguna pos ses sion / o quiere emplearlos en ganancias licitas: puede pedir su interes se si los presta. Y dize tambien la Siluestri. en el dicho. §. 13. (y es neces sario entenderlo ansi porque lo escriue el sancto Arcobispo enlos dichos dos. §.) que lo que dize el Arcobispo alli enel. §. 16. ser vsura quando yo hizies se esto por los ruegos de mi amigo fuera de caso de neces sidad: se entiende / quanto alo que se puede presumir defuera: mas no quanto ala verdad. El mismo caso y determinacion nuestra ala letra: tiene el Astense en el libro. 3. titulo. 11. articulo. 4. en el quinto caso delos que alli pone / y enel articulo. 5. siguiente enla palabra que comienca: potest tamen hic excogitari / y Pedro casuel / que hizo el directorium iuris / libro. 3. titu. de vsu. §. 21. que comienca. Item pone que aliquis / y Bernardino de Bustis enla. 2. parte de su rosario. ser. 27. parte segunda del sermon / enla segunda regla principal / y la Summa pisana / o Bartulina (ala qual alega muchas vezes Gerson en sus tractados de absolucion / y en otros) vsu. 1. §. 26. y alli conella Nicolao de aus mo que hizo el suplemento de la dicha summa : con tal que se guarden algunas delas condiciones ya dichas / y la summa rosela. vsu. 1. §. 16. y generalmente (como concluye / la Siluestri. en el dicho. §. 23.) todos los Summistas / que a vn no se ponen aqui todos. Lo mismo tiene Utino en sus sermones de tempore / ser. 39. flore. 3. quando dize (hablando delos prestidos de Uenecia) que si es licito (como aqui al principio diximos que lo afirman todos y se ha de dezir adelante enla respuesta a Juan andres) pedir el interes se del da no seguido / y de la ganancia que se estorua a quien no me paga los dineros que le preste despues de pas sado el termino en que melos auia de dar: tambien es licito pedirle dende el principio del contracto por la dilacion de la paga. Esto has de entender siempre / concurriendo las cinco condiciones sobre dichas. El mismo caso aprueuan el Abad enel capi. nauiganti: y Enrique bohic en el capi. conquestus: los quales a vn que se alegaron por contrarios : porque dize el Abad ser la opinion de Innocencio y Juan Andres mas segura / y Enrique otras palabras desta manera: contodo esto (como parescera ensus respuestas) el Abad pone alli por segura nuestra determinacion / y en otros casos semejantes la confirma ( segun se muestra por el primero / tercero y quinto delos enxemplos que se pusieron en el segundo notable. §. 4. y. 5.) y el Enrique declara: que hablo el Innocencio de la ganancia incierta: lo qual todo haze a nuestro caso. De manera que puede juzgar cada vno / si deue ser tenida por segura esta determinacion: para la qual (sin otras cosas que aqui y en el tratado principal arriba escrito se dizen : y sin otros summistas que amontona la Siluestrina) ay veynte y dos doctores que la aprueuan ha{ xxij. doctores. } blando della enespecial: sin que ninguno delos que se alegan por contrarios la reprueue suficientemente ni tenga lo contrario: distinguiendola de la manera que aqui se distingue: como luego se mostrara. ¶ Respuestas alas objectiones. PUes quanto alos contrarios que se alegaron : con sola vna palabra se podria responder / no solamente a ellos que son pocos: pero a vn a mil millones mas que hablas sen como ellos. Y es: que pues en hecho de verdad (como luego diremos) no limitan este caso de la manera y con las condiciones sobre dichas que diximos ser nesces sarias: no es espanto que algunos dellos le condenen : porque sin ellas: tambien esta condenado en el tractado sobre dicho y qualquier persona le deue cond enar . Pero (allende desto) vengamos alas contrariedades particulares. Los doctores que a prima facie parescen contrarios son ocho: quatro theologos y quatro canonistas. Delos theologos / el primero es santo Thomas enla secunda { Sancto thomas. } secunde . q. lxxviij. arti. ij. in respon. ad primum donde dize / que ninguno puede pedir recompensa del dano que sele sigue por lo que dexa de ganar: porque ninguno puede vender lo que avn no tiene / y que por muchas maneras sele puede impedir. Estas son formalmente sus palabras / y tambien las de Du{ Durando } rando / que es otro alegado en contrario: que sin mudar palabra dize lo mismo. in. iij. senten . distin . xxxvij. q. ij. al fin: por lo qual respondiendo al vno quedara el otro tambien respondido. Aestos dos juntamente respondo. Lo primero que sus mismas palabras muestran claramente hablar de la ganancia incierta (que en el dicho notable. ij. §. 3. se reprueua) enlo que dizen : que se puede impedir de muchas maneras: lo qual es ageno de la ganancia probable / o veris simil que escusa{ ganancia probable dela qual tambien supra. nota. 2. ¶. 2. } este contrato : y es (segun se dixo en el dicho notable. §. 2) quando ay della esperiencia por otras muchas vezes: segun los tiempos / tierras y negocios / y que no pas sa por peligros euidentes de mar / ni de ladrones: ni tiene otros inconuinientes comunes: donde no paresce como pueda auer los tales impedimentos de muchas maneras. Y esta ganancia que aqui y en el sobre dicho tractado llamamos probable / o veris simil ( segun la llama el Abad enlos dichos captos conquestus : salubriter y nauiganti ) es la que algunos llaman in actu / vel quasi in actu (que quiere dezir que esta ya enlas manos o casi) como lo ponen / el Gabriel vbi supra. arti. j. nota. ij. enla letra. f. y la summa Ange. §. 15. y la Silues. §. 19. Y esta es la estimacion veris simil: por la qual se escusan las ventas por mas o compras adelantadas de que hablan el capi. in ciuitate / y el capi. nauiganti sobredichos / y lo que dize el directorio que arriba alegamos / que para que aquel interes se se pueda lleuar: ha de ser la dubda o ganancia probable / segun comun opinion. Y a vn digo mas: que esta probabilidad que as si esta ajena de euidentes peligros / y donde pocas vezes suelen acaecer menoscabos / o perdidas: de derecho se tiene por cosa cierta: porque los derechos / aquello juzgan y tienen por cierto / que { cosa cierta lo que las mas vezes acaes ce. } por la mayor parte acontece: como lo nota la glo. en el capi. literas. de despon. impu. por el texto alli enla palabra: consuererint / y por la distin. 18. enla palabra: solet / y por el ca. diuersis. de cle. coniu. enla palabra: soleat. Y las leyes principalmente se han de aplicar alos casos que mas continua y mas facilmente vienen: como lo dize la ley. Nam ad ea. ff. de legibus. etc . Y ansi tambien dize el Abad en el dicho capi. nauiganti. sobre la dubda de aquel capi. que para que se pueda dezir ser cierto que la cosa vendida valdra mas al tiempo dela paga: se ha de mirar (segun el Ostiense) la opinion comun / y la costumbre de la tierra. Y es de notar que los juezes propios{ juezesde las ganancias . } destas tales ganancias / y como / y quanto se a ya de descontar por los peligros y dubdas que puede auer: son los mercaderes de buena consciencia: segun lo nota el Gabriel vbi supra / y Thomas de argentina / en el quarto. distin. 15. arti. 4. q. 4. que dize que enestas cosas / es de estar al juyzio del hombre esperimentado y bueno: y que podra juzgar mejor esto / vn mercader que vn letrado. Lo segundo que respondo es: que en el dicho notable. 2. §. 2. se prouo esto que dixe / que sancto Thomas habla en el dicho. arti. 2. de la ganancia incierta (donde nose guardan las condiciones que diximos) y no de la probable: porque lo requieren otras palabras que dixo el mismo sancto en otra parte / y porque ansi entienden este su dicho / y le declaran el Gabriel en el lugar agora alegado / y el suplemento y la summa ange. y la Siluestrina. enlos. §. alli puestos: la qual Siluestrina (que entodas las cosas trabaja quanto le es pos sible por defender todos los dichos de este sancto: interponiendo muchas vezes duras y desmedidas reprehensiones contra los que otra cosa sienten) alaba alli enel. §. 19. al suplemento que primero escriuio / que sancto Thomas / habla aqui de la ganancia incierta: y tambien en el titu. restitu. 3. q. 9. al fin / segun se remite en el dicho. §. 19. puesto caso que el numero de la remis sion esta errado enla impres sion que hasta agora ha venido. As si que (a vn que no miremos alas palabras) mas razon sera de creer lo que estos quatro declaran de la intencion de sancto Thomas: que al escrupulo que podra formar el no bien atento. ¶ Los otros dos theologos son Alexandre de ales / que trata la materia{ alexandre de ales. } enla. 3. parte. q. 36. membro. 4. arti. 2. y mas especialmente enla. q. 66. membro . 1. y Ricardo en el quarto. distin . 15. q. 5. arti. 5.{ Ricardo } Aestos respondo / que en ninguna cosa son contrarios: por que ni ponen nuestra question / ni la tocan / ni a vn la suenan. Mas la razon porque algunos los quieren alegar por contrarios es: porque ponen otros casos y no este. Pero digo que esto no haze al caso: porque el Abad en el capi conquestus ya dicho / afirma que ay treze casos (segun se pusieron en el primer notable. §. 9.) enlos quales dize que se puede lleuar el interes se: delos quales casos se dexan Alexandre de ales el. 2. 4. 11. y. 12. y el Ricardo los dos postreros que agora se dixeron: como alli tambien lo notamos. Y por tanto si se ouies se de condenar este nuestro caso por quanto estos doctores no le tocaron: por la misma razon serian de reprouar todos los otros casos que ponen los mismos Alexandre / y Ricardo que pusimos en el dicho primer notable. §. 9. y todos los que el Abad pone mas que ellos: porque ellos se dexan los demas que pone el Abad como hemos dicho / y sant Buenauentura donde habla de la vsura / que es en el tercero. distin . xxxvij. sobre la letra del maestro enel. vij. precepto / y otros doctores conel: no tocan alguno destos casos / ni hablan dellos / ni a vn sancto Thomas ni Durando / que se alegaron por contrarios sacan alguno: saluo el del dano que se ha de rescebir / y lo que se da liberalmente. ¶ Uengamos alos canonistas. El primero y que paresce piedra fundamental / es Innocencio en el dicho. ca. nauiganti /{ Innocencio . } cuyas palabras sin faltar vna / son estas. Si alguno estuuies se para comprar algunas mercadurias que quisies se lleuarlas a otra parte o guardallas algun tiempo / de donde pudies se ganar algo: y vinies se otro que ouies se menester dineros y le offrecies se que le daria a cierto termino lo que le prestas se / y mas lo que esperaua ganar donde queria lleuar las mercadurias: el tal contrato es vsurario y yo no le sabria escusar: a vn que otros an dicho lo contrario . Estas son todas sus palabras: las quales tienen muchas respuestas. La primera es / que Innocencio muestra no determinarse del todo: sino dar su sentencia con temor / quando dize: que otros han dicho lo contrario : y (no que tiene escusa: sino) que el no le sabria escusar. La segunda es / que si el no le supo escusar / porque habla fin condicion : otros le supieron y saben muy bien escusar / poniendo las cinco condiciones que arriba diximos. La tercera / que de la manera que el habla sin ninguna distincion: yo tambien condeno este contrato : como aqui al principio delas respuestas dixe: porque para escusalle son menester las dichas condiciones: de ninguna delas quales el haze mencion . La quarta / que toda esta razon de Innocencio va fundada sobre lo que con mala consciencia podria fingir el logrero / para lleuar sin pena sus logros: lo qual muestra el Abad en el dicho capitulo nauiganti / quando queriendo dar la causa destas palabras de Innocencio dize ser: porque de otra manera se daria alos que quisies sen / materia de logrear: lo qual salua el Ostiense / enlo que dixo: ser esto licito no haziendo se con engano para encobrir la vsura: y todo esto ces sa enlos que prestaren segun las condiciones sobre dichas. Y poresta misma causa / dizen Gernardino de bustis vbi supra / y la siluest. §. 23. que Juan andres se mouio a dezir lo que dixo: segun se porna en su respuesta. La quinta es / que propriamente habla aqui el Innocencio quando la ganancia fues se incierta: como diximos de sancto Thomas: la qual aqui y en el dicho notable segundo se reprueua. Esto paresce por sus mismas palabras / enlo que dize: que quisies se lleuar las mercadurias a otra parte o guardallas: enlo qual ay comunmente muchos peligros y ynconuinientes: si la calidad de la tierra y de los tiempos no lo salua: lo otro enlo que dize: pudies se ganar / y esperaua ganar: sin anadir (como no ana de) palabra alguna en que muestre hablar de la ganancia probable / que se requiere: para que (con las otras condiciones) sea licito este contracto. Por lo qual ala clara es conuencido de falsa alegacion el Abad / que sobre lo de la ga{ falsa alegacion del Abad. } nancia que Innocencio dize / anade el esta palabra: veris simil: la qual es la llaue de todo: y no poniendo la Innocencio ni cosa que le parezca: dize que Innocencio tiene esta opinion: dando a entender que la tiene con aquella palabra: veris simil: lo qual es falso: segun cada vno lo puede ver por la es critura de entrambos. Pero al fin / el mismo Abad puesta esta palabra: veris simil ( que es la que llamamos probable / y es tambien la quarta condicion delas dichas cinco) y anadiendo mas / que si el que ansi presta se mueue con buena yntencion / y mas principalmente por hazer bien a su amigo / que por querer tratar engano (lo qual se encierra enla primera delas dichas cinco condiciones) concluye: que a vn que dende el principio del contrato pida lo que veris similmente podria ganar: puede ser escusado de peccado: puesto que (como el dize) la opinion de Innocencio sea mas segura: al qual punto ya hemos respondido / aqui al principio / y responderemos tambien mas / quando hablemos del Abad. Solamente nos aprouechemos aqui desto: que el abad mismo que dize: ser mas segura la opinion de Innocencio / que hablo sin ninguna limitacion / muestra auer hablado: no quanto alo que segun buena conciencia se puede hazer: sino quanto alo que con engano podria fingir el logrero: y que viniendo a poner algunas de nue stras condiciones: tiempla al rigor del Innocencio : y escusa de peccado: lo que el otro condena . Y pos sible es / que si todas las cinco condiciones pusiera: la aprouara del todo. Prueua se ansi mismo auer hablado aqui Innocencio de la ganancia yncierta / y no dela probable / por las proprias palabras de Enrrique bohic / que fue alegado por contrario ( porque no estemos a mis solos dichos) el qual en el dicho. ca. conquestus: despues de auer puesto / lo que dizen Ostiense / y Raymundo: dize / que Innocencio empero y el Abad tienen lo contrario / y que cree que mejor: porque la ganancia es yncierta. Y anade mas abaxo / que la opinion de Raymundo y Ostiense / se podria tolerar: quando el que ansi presta / tuuies se la ganancia cierta y ajena de dubda. Destas palabras se han de notar quatro cosas. La primera / que ganancia cierta y ajena de dubda: es la que aqui llamamos probable / o veris simil: porque ninguna otra certidumbre se puede tener de la ganancia que esta por venir: y porque tambien (segun se dixo enla res puesta a sancto Thomas) esta ganancia probable o veris simil: de derecho es tenida por cierta. La segunda cosa es / que por los dichos deste / se manifiesta: como Innocencio quando reprouo este contrato / y el Abad enlo que le seguio: entendieron (segun yo lo digo) quando la ganancia fues se yncierta: y los otros quando fues se probable. La tercera cosa es / que lo que este dize que es contrario el Abad: es en no mas delo que hemos dicho: que la opinion de Innocencio es mas segura: porque no dize otra cosa el Abad: lo qual tambien he yo concedido: sino se anaden las condiciones que he dicho. La quarta es / que a vn alegando a Ostiense y Raymundo con sola vna condicion de ser la ganancia cierta: dize este / que es tolerable su opinion: de donde paresce que si pusiera todas las cinco condiciones sobredichas (las quales a vn Ostiense y Raxymundo no ponen) dixera / ser del todo buena la determinacion destos: porque porellas se quitan todos los ynconuinientes que pusieron los otros. De manera que ( segun todo lo sobredicho) paresce que Innocencio condena este caso / quando la ganancia que se esperas se fues se solamente yncierta: y no quando es probable / de la manera que ha sido declarada . Y a vn no{ contradizen se as si mis mos ynocencio y el abad. } puedo dexar de marauillarme: porque razon el Innocencio y el mismo Abad en el dicho ca. nauiganti / tienen que no es vsura: si yo tengo en Toledo vnas mercadurias que las quiero lleuar a otra parte: y pidiendo me las tu: te puedo lleuar en Toledo todo lo que veris similmente ganara donde las queria llenar (como lo pusi mos en el tercero exemplo del dicho. 2. notable. §. 4.) y sienten otra cosa eneste nuestro caso: pues no se me da mas: dar las mercadurias que tengo desta manera: que los dineros que auia luego de emplear enellas: donde ansi mismo esperaua ganar el interes se que lleuo / y ay tanto peligro enlo vno como enlo otro. Y que enestas dos cofas no aya differencia (allende de la misma razon que lo muestra) pone lo Utino enlos dichos sus sermones de tempore / ser. 39. flore. 2. donde dize: que el mismo juyzio se ha de tener del dinero que delas mercadurias que se dan: pues son ordenadas para auer dinero: y trae para esto la. l. cetera. §. sed si parauit. ff. d legatis. ¶ El segundo canonista que fue alegado en contrario / es{ Panor. } el Abad en el dicho ca. nauiganti : cuyas palabras son: referir lo que dize Innocencio / saluo que ana de el alo de la ganancia (segun ya dixe) esta palabra veris simil / y la opinion de Juan andres que adelante se porna: sobre lo qual concluyendo el / dize: ser mas segura la opinion de Innocencio / y que nuestro caso podria ser escusado de peccado / como poco ha diximos. A todo esto esta respondido enlo del Innocencio : pero a vn sobrello digo: lo primero quel Abad / a vn sin poner todas las condiciones que yo pongo / no reprueua nuestra determinacion: antes la pone por segura: porque primero dize desta que se podria escusar de pecado: y luego que la otra es mas segura. Y ansi dando ala de Innocencio / comparatiuo de mejor: da ala nuestra positiuo de buena: porque (como a vn el mis mo lo dize en el capi. peruenit. de iure iu. el. 2.) siempre el termino comparatiuo / presupone al positiuo: y trae para ello la. l. vbi autem . ff. de ver. obli. Y como dize tambien el Arcobispo de flo. (al qual alega y sigue la summa Silues. restitu. 5. in principio) no somos obligados de tomar siempre el camino mas{ basta tomar lo seguro: aunque no sea lo mas. } seguro / porque basta tomar el seguro: que es el positiuo que dezimos. Y si todas las cinco condiciones sobredichas pusiera: sin dubda es de creer / que no solamente aprouara nuestro caso con termino positiuo: mas a vn con comparatiuo / o superlatiuo: pues paresce claro ser ansi la cosa. Lo segundo digo / que a vn que lo que dize fues se contrario a nuestro caso (lo qual no es pues no le limita de la manera que he dicho) no pores so se ha de hazer mucha quenta delo que dize: porque a vn que vn doctor diga con algun escrupulo / ser vna cosa mas segura: no se sigue que le deuemos luego creer / si no lo prueua suficientemente . Para esto pone Gerson enla. 2. parte de sus contratos / proposicion. 13. vna regla diziendo: que el argumento que se toma del consejo / o dubda de algun doctor: el qual en alguna cosa dubdosa dize / auer pecado mortal: no es valedero: antes es atreuido y digno de ser negado: porque conuiene que la incertidumbre no sea solamente escrupulosa / liuiana / y embuelua en temor: mas es menester que sea muy probable / antes que porella sea alguno condenado de pecado{ Et. infra Fol. xxx. } mortal. Esto es de Gerson. El tercero contrario (cuya opinion tambien refiere el Abad) fue Juan andres que sigue al { Juan andres. } Innocencio en el dicho. capi. nauiganti: diziendo que la opinion del Ostiense auria lugar: quando el que tomo los dineros nolos pagas se al termino que puso / porque de otra manera podria fingir el logrero quando quisies se / que esta de camino para yr a comprar mercadurias / y as si dar sus dineros alogro conesta color. Aeste y a qualquier otro que diga las palabras que el dize / respondo . Lo primero aquello que ya muchas vezes esta repetido: que prestando sin las condiciones que he dicho (las quales el no pone) no ay dubda sino que el contracto es malo / y se ha de condenar. Lo segundo que el mismo se muestra por sus palabras / hablar del que quisies se andar enesto con engano / y no con verdad: y que lo que dize / no es quanto al foro de la consciencia / donde hemos de creer alo que dixere cada vno: sino quanto alas presumpciones del foro judicial: por lo que dize que podria fingir el logrero. etc . el qual fue su intento principal por donde se mouio a dezir esto: segun dixe enla quarta respuesta que se dio al Innocencio . Y as si paresce que no es nada contrario a nuestra determinacion que se entiende quanto ala consciencia Y no dexo ansi mismo de marauillarme: como Juan an{ contradizen se Juan andres y el Abad. } dres eneste. ca. y el Abad alli en el mismo. ca. donde haze mucha fiesta del dicho de Juan andres / y tambien enel. ca. conquestus siguiendo ala glo. y enel. c. per vestras. de dona. inter vi. y vxo. afirman : que quando vno no me torna los dineros que le preste al termino que los auia de dar: puedo despues del tal termino pedille (a vn por derecho canonico) el interes se: no solamente del dano que se me aya seguido: mas a vn delo que veris similmente pudiera ganar: alegando para esto la. l. 2. ff. de eo quod certo loco. §. vlti. y dubdan de dezillo en nue stro caso. Si por ventura eneste caso dubdan / porque no pusieron las condiciones que hemos dicho que se requieren : ellos aciertan y tienen mucha razon: porque ansi digo yo tambien que se deue hazer. Mas si por ventura dubdan / porque dando ansi los dineros y pidiendo el interes se dende el principio: podria fingir lo que sele antojas se el que quisies se logrear / como Juan andres dize: ya esta respondido que eneste caso hemos de estar ala verdad de la consciencia: y no alas presunciones judiciales. Y digo mas que por euitar los enganos delos malos que sin nada desto los haran : no hemos de condenar las consciencias delos buenos / y que tampoco no se ha de presumir esto de cada vno en tal caso como el nuestro: el qual tantos doctores aprueuan: mas solamente se puede presumir engano / o simulacion en quien tuuies se costumbre de dar a logro: como lo requiere el capi. illo vos. extra. de pigno. con sus semejantes. Si por ventura dubdan: porque el prestar desta manera (que es lo que en latin se llama mutuum) ha de ser graciosamente hecho / segun el euangelio y los derechos: digo que entonces seria hecho no graciosamente : quando yo lleuas se algo principalmente por el prestamo: que es lo que vedan el euangelio y los derechos: quando dizen : dad prestado: no esperando cosa alguna de alli: esto es: por el tal prestar: lo qual no es as si: quando lo que lleuo demasiado / es por el dano que se me ha de seguir (como a vn lo ponen sancto Thomas y Durando enlos lugares arriba alegados) o quando no arraygo mi primera y principal intencion / en solo el prestamo ( segun lo dize la glo. en el ca. consuluit de vsu.) o quando la demasia / es por el interes se que puedo lleuar / o por cosas semejantes : que entonces nose llama vsura / ni cosa lleuada por el prestamo / o mutuo: como lo dize la glo. enel dicho. c. conquestus / y lo pondera alli mucho el Abad: y segun que mas largamente esta determinado en el primer notable del dicho tratado / sobre la. 3. y. 5. palabra. §. 4. y los siguientes: segun loqual tambien el Arcobispo de Flo. y el Ostiense: y el Astense / y Utino (como aqui al principio diximos) por el caso del dano: justifican estotro nuestro. El quarto y postrero canonista en contrario fue Enrrique bo{ enrrique bohic. } hic: cuyas palabras se escriuieron arriba / enla quinta res puesta ala opinion de Innocencio : segun las quales (como alli se dixo) es mas en nuestro fauor que contrario: pues mue stra que Innocencio y estotros hablaron de la ganancia yncierta / que aqui tambien se reprueua: y los que tienen nuestra determinacion: de la probable / con que se escusa. De suerte que todo bien mirado: queda nuestra question firme y sin contrariedad que algo valga. ¶ Alo segundo / que fue alegado en contrario: que esto seria{ No se abre aqui puerta alos logreros. } abrir puerta alos logreros: respondo / lo primero: que esta es vna adeuinacion presumptuosa. Lo segundo / que lo que as si se funda sobre presuncion: no haze al caso / como diximos alo de Juan andres. Lo. 3. que es muy mas prouechoso publicar esto que callarlo: y que antes se cierra puerta / que no se abre: porque estos prestidos / o prestamos se hazen cada ora / y a cada pas so en toda espana mil cuentos de vezes: y (segun en muy muchos he visto) sin ninguna limitacion ni condicion delas que aqui se ponen / ni sin saber como se han de auer: y eneste tratado son estrechados y ensenados como y quando los pueden hazer licita / o ylicitamente: y muchos que lo hazen solamente por su propria ganancia : veran aqui como no lo han de hazer as si: y otros que solamente hazen cuenta de qualquier ganancia / avnque sea yncierta para escusar sus pre stidos: podran ver: como no los escusa / sino la probable / y ansi delo otro. Lo. 4. digo (como tambien lo dize la Siluest. vbi supra. §. 23.) que poresto no se haze camino para los logros / enlos que no quieren con mala consciencia logrear: ni a vn alos que quieren / tampoco se les haze: porque ellos le tienen ya he cho: sino que si algo fues se / podria ser solamente cobertura para sus logros: enlos quales saben buscar muchas mas coberturas los malos: pero ni por lo vno ni por lo otro / se ha de callar la verdad. Lo. 5. que puesto caso que de todo en todo an si fues se: pues tantos doctores y summistas / como alegamos / ponen en sus libros esta determinacion clara y abiertamen te (enla qual tropiecan a cada pas so los confessores que leen / y los predicadores y letrados y otras personas) poco aprouecharia callarlo. Lo. 6. y vltimo digo ( allende delo que tambien { fo. xxviij } dixe poco antes: al fin dela respuesta al abad por autoridad de Gerson) que (como ensena el Gabriel enla dicha. di. 15. q. 13. ar. 2. al. fin / hablando delos juegos) cosa es yndiscreta y ma{ malo es dezir ser mortal / lo que nolo es. } la / afirmar que alguna obra es pecado mortal quando no se prueua por auctoridad suficiente / o razon manifiesta: porque lo tal seria poner lazo alos hombres que viniendo contra aquello que creen ser pecado mortal (a vn que lo crean con error) les haria peccar mortalmente : porque van contra su conciencia: enel qual peccado no yncurririan / sino pensas sen ser cierto / aquello que es yncierto. Por lo qual concluye / que a vn que aquello de que el alli trata / se aya de reprehender con toda eficacia: no empero se ha de afirmar como cosa neces saria ala salud del alma: lo qual es ansi en nuestro caso. Y sancto Thomas en sus quotlibetos quotli. 9. arti. 15. in corpore / as si mismo afirma: ser muy peligroso / determinar que alguna cosa sea pecado mortal: quando no paresce ala clara la verdad / para tal determinacion. Y esto baste para conclusion de nuestra dubda / que por mas claridad se ha estendido tanto: a gloria de nue stro senor dios. etc . Y todo sea dicho / debaxo de enmienda y correcion de la sancta yglesia / y de quien mejor lo supiere y sintiere. ¶ Finis. ¶ Ympres so en Toledo en casa de Juan de Ayala acabas se a veynte y ocho de Junio del ano. M. D. xliij.