¶ Tractado en que a la clara ſe ponen y determinan las materias de los preſtamos que ſe vſan entre los que tractan y negocian: y delos logros ⁊ cõpras adelantadas y ventas al fiado. ⁊c . Compueſto por fray Luys de Alcala / de la orden del bienauentutado padre ſant Franciſco de obſeruancia: de la prouincia de Caſtilla. Uiſto y examinado por el conſejo Real deſtos Reynos. Con auctoridad aſ ſi miſmo / y aprobacion del capitulo prouincial de la orden del auctor / y tambien Con priuilegio Imperial. Concedido a diez y ocho de Março de. 1543. Años. ¶ El auctor deſte tractado al benigno lector. NO ſon pocas las vezes prudẽte lector / que he ſido importunado / lo vno de porfias de algunos hõbres / que buſcando excuſaciones para ſus pecados: hã querido defender la materia delos pre ſtamos q̃ hazen ⁊ tomã enſus negociaciones: ſin querer para ellos admitir limitaciõ alguna que ſea: lo otro de ruegos  otros / q̃ andan en eſto cõ mas temor de conſciẽ cia: los quales deſ ſean mucho tener claridad enlas coſas ſemejantes para hallarſe el dia la muerte con menos carga de peccados y delos bienes ajenos: porq̃ aſ ſi puedan tener mayor ſeguridad de no perder el fin bienauẽturado : para el qual todos fuymos criados. Ha ſe tambien a eſto juntado: la inſtancia charitatiua  algunos padres confeſ ſores / que no podian leer tantos libros: quãtos ſe requiere leer / y avn muy bien rumiar / para determinacion las materias / que en eſte tractado (avn que breue) ſe contienẽ . Poreſtas razones / y por no querer aſ ſi miſmo del todo / eſcõder debaxo la tierra el pequeño talento q̃ de nueſtro ſeñor reſcebi: avn que de verdad cõ miedo y temor de mi poco ſaber / copile lo que aqui va: y deſpues  moſtrado a muchos hõbres doctos / y paſ ſado por el examen q̃ al principio ſe pone: he trabajado q̃ ſe imprima / para gloria de dios y ꝓuecho de vnos y otros. y la intenciõ deſte prouecho: me le hizo poner en romance / porq̃ aſ ſi los que defendiã ſu opinion como los q̃ deſ ſean ſaber lo cierto / y no ſaben latin: no dexẽ de entender lo q̃ digo. Lo qual empero no ha cauſado poca dificultad: trabajãdo (como era neceſ ſario) de dar al romance / no ſolamẽte el ſentido mas a vn las proprias palabras q̃ los textos y doctores ponen en latin. Por todo ſe de gloria ala clemencia del Rey delos cielos: al qual aſ ſi miſmo ſe atribuya q̈lquier co ſa buena que aqui ſe hallare: y (porel cõtrario ) a mi poquedad y rudeza / lo q̃ tal no fuere. -  ¶Tabla delos parrafos y coſas aqui contenidas. -  ¶ El caſo y queſtion ſobre que ſe funda eſte tractado. Folio. j. plana. j. -  ¶ Notable primero. -  EL primer notable en que ſe tracta. Que coſa es vſura o logro: y en que conſiſte / comiença / eodẽ . fo. et pla. -  ¶ §. j. difinicion de la vſura. enla miſma hoja y plana. -  ¶ §. ij. que coſa es la demaſia q̃ ſe veda en el preſtar / y vna regla general para conoſcer lo q̃ es logro. eodẽ . fo. pla. ij. -  ¶ Quatro maneras de cambios. fo. ij. pla. j. -  ¶ §. iij. diſtincion delos contractos que ſe llaman mutuum cõmodatum y locatum. fo. ij. pla. ij. -  ¶ Que enlos precios ay alguna anchura / y quando ſe dize venderſe el tiempo. fo. iij. pla. j. -  ¶ §. iiij. que el que preſta puede tener dos intenciones / y que la primera que es mala / puede ſer de tres maneras. folio. iij. pla. ij. -  ¶ §. v. de la vſura mental. fo. iiij. pla. j. -  ¶ §. vj. de la ſegunda intenciõ en el preſtar / que no es mala. folio. v. pla. j. -  ¶ §. vij. que lo que ſe puede eſperar por la dicha ſegunda intencion noſe ha de reduzir a obligacion / y diferencia delas dichas dos intenciones. eodẽ . fo. pla. ij. -  ¶ §. viij. declaracion de las dos poſtreras palabras que ſe puſieron enla difinicion de la vſura. eodem. folio. pla. ij. y folio. vj. pla. j. -  ¶ §. ix. de treze caſos en que licitamente ſe lleua demaſia. ibidem. -  ¶ §. x. que el Scoto comprehende todos eſtos caſos / debaxo de dos maneras de juſta demaſia. fo. vij. pla. j. -  ¶ §. xj. proſigue los caſos del Scoto: y habla delos que cõ pran y venden fiado. vbi ſupra. -  ¶ §. xij. y. xiij. tracta delos que compran antes de tiempo / pan / vino / azeyte y otras coſas ſemejantes. folio. vij. plana. ij. y folio. viij. plana. j. -  ¶ §. xiiij. proſigue delos q̃ venden fiado pan y qualeſquier otras coſas. fo. ix. pla. j. y. ij. -  ¶ §. xv. ſi ſera licito enla paga de tales ventas cõcertar dia ſeñalado. fo. x. pla. j. -  ¶ Que ſe ha  deſcontar la mengua o coſta que auia de hazer lo que ſe fia. eodẽ . fo. pla. ij. -  ¶ Notable ſegundo. -  ¶ §. j. del ſegundo notable que es en que conſiſte el intereſ ſe y ſi en el preſtar ſe puede tener acatamiẽto al tal intereſ ſe. folio. x. plana. ij. -  ¶ Que el intereſ ſe cõ ſiſte en el daño que ſe ſigue / y enlo que dexa de ganar el que preſta ſus dineros. Ibidem. -  ¶ De dos maneras de daño. fo. xj. plana. j. -  ¶ §. ij. del intereſ ſe delo que ſe dexa de ganar / que ſe llama lucri ceſ ſantis / y de la ganancia probable / o veriſ ſimil. folio. xj. plana. ij. y tambien. fo. xxv. pla. j. -  ¶ §. iij. de la ganancia incierta. fo. xij. pla. j. -  ¶ §. iiij. de tres enxemplos que ſe ponen para los caſos en que licitamente ſe puede lleuar el intereſ ſe de la ganancia que ſe eſtorua: q̃ ſe dize: lucri ceſ ſantis. eo. fo. pla. j. y. ij. -  ¶ De los que compran algunas coſas y las venden luego ſin mejorallas ni guardallas para otro tiempo. eodẽ . folio. y plana. y. folio. xiij. -  ¶ §. v. de otros dos enxemplos para lo q̃ ſe dixo enel. §. del intereſ ſe. folio. xiiij. plana. j. -  ¶ §. vj. de cinco condiciones que ſe hã de guardar para lleuar eſte intereſ ſe. eodẽ . fo. pla. ij. y. fo. xv. pla. j. y. ij. -  ¶ §. vij. reſolucion deſte ſegundo notable / y reſpueſta y verdadero entẽdimiento del capitulo: in ciuitate. de vſuris. folio. xvj. plana. j. -  ¶ §. viij. primera reſpueſta ala queſtion / o caſo que ſe puſo al principio deſte tractado. fo. xvj. pla. ij. -  ¶ §. ix. ſegunda reſpueſta alo miſmo. Ibidem. -  ¶ de la primera manera en que ſe pueden hazer los preſtamos / o preſtidos entre los que tractan con mereſcimiento. folio. xvij. plana. j. -  ¶ §. x. de la ſegunda manera en que ſe puede eſto hazer ſin mereſcimiẽto / pero tambien ſin pecado. fo. xvij. pla. ij. y folio. xviij. -  ¶ Que el que puede cobrar lo que le deuen por juſticia / no lo ha de tomar a eſcondidas. fo. xviij. pla. ij. -  ¶ §. xj. de la tercera manera en que ſe pueden hazer los dichos preſtamos con pecado mortal / pero ſin cargo de re ſtitucion. folio. xix. plana. j. y. ij. -  ¶ §. xij. de ciertos enxemplos que ſe ponen para ver como en eſta tercera manera eſcuſa de reſtituyr: la intencion virtual de negociar que tẽga el que preſta: avn que no lo piẽ ſe actualmẽte al pũto del preſtar. fo. xx. pla. j. -  ¶ §. xiij. de la quarta manera en que eſtos preſtamos ſe hazen ſiempre con pecado mortal / ⁊ con cargo de reſtituciõ . folio. xxj. plana. j. -  ¶ §. xiiij. de quando ſe dize perdonar vno liberalmẽte y de voluntad lo que le es deuido / para que el que ha de reſtituyr quede ſin cargo. eodẽ . fo. y plana. -  -  ¶ Queſtion particular y muy a la lar ga ſobre lo que ſe dixo enel. §. iiij. del ſegundo notable / enel ſegundo en xemplo / que es: ſi puede lleuar con buena conſciencia el que preſta ſus dineros: lo que dexa de ganar. fo. xxij. plana. j. -  ¶ De como algunos yerran eneſte caſo por no diſtinguirle ſegun deuen. fo. xxij. pla. ij. -  ¶ Prueua ſe ſer licito lleuar eſta ganancia por razon / o ygualdad. Ibidem. -  ¶ Item por ſemejança de otros caſos y dichos de doctores. fo. xxiij. pla. j. -  ¶ Señalan ſc. xxij. doctores q̃ tienen ſer licito lo ſuſo dicho dende la dicha plana / haſta fo. xxiiij. pla. ij. -  ¶ Ponen ſe los doctores que pareſcen contrarios aeſta determinacion / y reſponde ſe a ſancto Thomas / y a Durando. fo. xxv. pla. j. -  ¶ Que coſa es ganãcia ꝓbable o veriſ ſimil. eodẽ . fo. ⁊ pla. mas ala larga q̃ primero ſe auia dicho enla. fo. xj. pla. ij. -  ¶ Que es de juzgar por coſa cierta lo que por la mayor parte ſuele acaeſcer. fo. xxv. pla. ij. -  ¶ Quiẽ ſon los ꝓpios juezes las ganãcias : y lo q̃ ſe deue deſcõtar por los peligros y dubdas q̃ puede auer. Ibidẽ . -  ¶ Reſpueſta a Alexãdre de ales y a Ricardo. fo. xxv. pla. j. -  ¶ Reſpueſta al Innocencio. Ibidem. -  ¶ Que el Panormitano alega mal en eſta materia al Innocencio. fo. xxvij. pla. j. -  ¶ Que ſe contradizen a ſi miſmos Innocencio y el Abad. folio. eodẽ . pla. ij. -  ¶ Reſpueſta al Abad. fo. xxviij. pla. j. -  ¶ Que baſta tener la opinion ſegura / avn q̃ no ſea la mas ſegura. eodẽ . fo. ⁊ pla. -  ¶ Reſpueſta a Juan andres. fo. xxviij. pla. ij. -  ¶ Que ſe contradizen enſus propios dichos Juan andres y el Abad. eodẽ . fo. ⁊ pla. -  ¶ Reſpueſta a Enrique bohic. fo. xxix. pla. ij. -  ¶ Que noſe abre puerta alos logreros enlo que aqui ſe determina. Ibidem. -  ¶ Que es malo afirmar ſer pecado mortal: lo q̃ eſta en dubda ſilo es. fo. vltimo. ⁊ fo. xxviij. pla. ij. ¶ Finis tabule. ¶ Siguen ſe las faltas que ha auido en eſta impreſ ſion.   ¶ Folio. iij. plana. j. linea. vj. dize aquile / por alquile.   ¶ Eodẽ folio. plana. ij. linea. xxx. do dize: o otra que es ſegũ da : ſobra la primera o.   ¶ Folio. xvij. plana. ij. linea. xvij. antes de la palabra: pide / falta eſta palabra Pedro.   ¶ Folio. xviij. plana. j. linea. xiiij. en lugar de: y / ha de auer y / que ſea pauſa.   ¶ Folio. xx. plana. j. linea penultima: do dize: del que preſto ha de dezir: delo que preſto.   ¶ Folio. xxiij. plana. ij. linea. iij. dize canoniſta / por canoniſtas.   ¶ Folio. xxiiij. plana. ij. linea. v. dize: meles: por melos.   ¶ Folio. xxvj. plana. ij. linea. ix. donde dize: no que tiene: ha de dezir: no que no tiene. ¶ Sigueſe el tractado. A Coſtumbra ſe mucho en { El caſo y queſtiõ . } las ferias y lugares de tractos de Ca ſtilla: que vn mercader (el qual pongamos que ſe llama Juan) preſta a otro que ſe llama Pedro / tantos ducados por algun tiempo: ſobre concierto que Pedro torne a preſtar a Juã otros tã tos / o mas / o menos: y para eſto hazen ſus contrataciones por eſcripto / o de palabra. Pregunta ſe agora: ſi es vſurario el tal contracto / o ſi ſe podra hazer con buena conciẽcia . La reſpueſta ſe pone adelante en el notable. ij. §. 8. y. 9. ¶ Para biẽ aueriguar eſta quiſtiõ : pornemos primero dos notables que aprouecharã aſ ſi miſmo mucho para toda la materia las vſuras. en el primero ſe tractara / que coſa es vſura / o logro: y en que conſiſte. en el ſegundo veremos: ſi en el preſtar ſe puede tener reſpecto al intereſ ſe: y en que con ſiſte eſte intereſ ſe. Sobre los quales notables / ſe reſpõdera con el ayuda de dios ala queſtiõ ſuſo dicha. Y los notables van diſtinctos por parrafos: y ſon eſtos que ſe ſiguen. ¶ Quãto al primer notable que es / ver que coſa ſea vſura[*] o logro y en que conſiſte / digo: que avn que muchos ponen muchas difiniciones: ſumariamẽte (ſegun muy bien: y deſ pues de tãtos que han eſcripto / lo recolige el Gabriel / enel quarto delas ſentẽcias . Diſt. 15. q. xj. en prĩcipio .) Uſura es: qualquier demaſia / q̃ el q̃ preſta / o ſia: principalmẽte entiẽ de lleuar / por razõ del tal preſtamo / o coſa fiada. Y porque mejor ſe entiẽda : ſon  declarar las palabras aqui pueſtas. ¶ La primera es lo que dize: qualquier demaſia. La ſegũ da lo que dize: preſta / o ſia. La tercera lo que dize: principalmente. La quarta lo que dize: entiẽde lleuar. La quinta lo que dize: por razon del tal preſtamo / o coſa fiada. ¶ Pues quãto ala primera palabra. Por q̈lquier dema{ Palabra primera. } ſia ſe entiẽde qualquier coſa q̃ ſea: agora ſeã dineros: agora ſea algũa dadiua / o preſente: agora ſea ſeruicio  perſona o fauor de lẽgua q̃ trae algũ prouecho / o q̈lquiera otra coſa q̃ pueda ſer apreciada por dinero: como q̈nto al ſeruicio  per ſona: ſeria: toda ocupaciõ o trabajo q̃ otro tomaſ ſe por mi: y quãto al fauor la lẽgua ſeria: ſi algũ truhã / o otra perſona ouieſ ſe de alabar poreſto mi manera de negociar: o mis mercaderias: o me preſtaſ ſe algun cauallo / o coſa ſemejante de que ſuelen lleuar dineros. ¶ Y ſeñaladamente dixe: coſa q̃ pueda ſer apreciada por di[*] nero: porq̃ ſegũ verdad ⁊ ſegũ aſ ſi miſmo lo dizẽ ſanto Thomas. 2. 2. q. lxxviij. arti. 2. ĩ corpo. et ad. 6. y el miſmo Gabriel vbi ſupra / ſiguiẽdo ala ſuma angelica (ala q̈l avn q̃ tã docto ſigue y alega acada paſ ſo en eſta diſtincio) preſtar vno a otro prĩcipalmẽte por ganar ſu amiſtad o beniuolẽcia : o eſ perãdo las coſas q̃ entre amigos ſin precio alguno ſe ſuelen preſtar: como q̃ tu me preſtes vn libro / o otras coſas ſemejantes / no haze q̃ ſea vſura. Y q̃ qualquier demaſia deſtas cauſe vſura: pareſce por el capi. 6.  ſant Lucas dõde fe dize. Dad p̃ ſtado ſin eſperar nada porello. Y quiẽ biẽ lo miraſ ſe:{ regla ge neral pa ra conocer la vſura. } cõ ſola eſta regla  Chriſto q̃ dize: ſin eſperar nada por ello: y la autoridad  Ezechiel q̃ pornemos enel. §. 4. podria determinar quãtos millares  caſos particulares ſe offrecen q̃ toquẽ en vſura. Porq̃ quãdo algũo preſta / o fia algo: es de ver ſi lleua o eſpera alguna otra coſa porello: o no. Sino lleua ni eſpera nada porello: no ay q̃ dezir. Pero ſi lleua algo: entõces digo q̃ / o lo lleua por cauſa delo q̃ preſta o ſia / o por cauſa delo q̃ pierde por fiarlo o preſtarlo. Si lo lleua por lo q̃ preſta / o fia: q̈lquier coſa q̃ ello ſea: ſe llama vſura / y cae debaxo de la prohibicion que aqui ſe dize por la boca del redẽptor : ſin eſperar nada porello. y ſi lo lleua por cauſa de lo que pierde: ya no es por razon delo q̃ fia / o preſta: y anſi no es vſura: y entonces entra el intereſ ſe q̃ ſe dize del daño que ſe recrece / o de la ganancia q̃ ceſ ſa. Y poreſto tãbien ſe puede conoſcer / como de quatro maneras de cãbios q̃ comũmente { Quatro maneras  cãbios . } andan en eſtos reynos: los dos primeros ſon licitos y ſin targo: y el tercero y quarto ſon ylicitos y vſurarios. El pri[*] mero es / el delos cãbiadores q̃ dan plata / o moneda menuda por oro / o por otra moneda mayor / o vna moneda por otra. El ſegũdo es el cãbio por letras: de quien quiere auer[*] en Roma / o en Flãdres tantos ducados: y da a qui en Toledo cierta coſa mas: porq̃ ſelos hagan dar alla. En los quales cãbios : lo q̃ ſe da (ſiendo coſa moderada / y como paſ ſa comũmente ) es por razon delos trabajos / gaſtos / daños y peligros q̃ eſtan anexos alos tales cãbios : y anſi en ellos no ay logro ni cargo. El tercero malo y vſurario con todos ſus[*] ſemejantes: es el q̃ ſe llama cambio ſeco: porq̃ de verdad es ſeco de la caridad del proximo / y ſeca las bolſas y haziẽdas delos que tienẽ neceſ ſidad / y alos que le vſan haze que tengan el alma ſeca la gracia diuina / y que ſean yeſca y leña para el infierno. Y eſte es delos q̃ preſtan dineros ſecos / con obligacion que les den cinco / o diez por ciento / por tantos meſes / o haſta tal feria / o aſ ſi al reſpecto / todo el tiẽpo q̃ no ſelos pagan: y a vn pujã el intereſ ſe / ſi ſe dilata la paga. Dõ de los trabajos / gaſtos y daños / no puedẽ con mucho mõ tar tanto / ni ſe mira ſino a ganar el intereſ ſe deſta manera: y anſi lo que ſe lleua demaſiado: es por razõ delo q̃ ſe preſta: ⁊ por conſiguiẽte vſura manifieſta / o alomenos encubierta debaxo de nombre de cãbio . El quarto es ſemejante tãbien [*] aeſte enla obra y enla intencion: pero encubierto debaxo de cedulas de cambio: porq̃ ſe da por letras como el ſegundo: aſ ſi como  Seuilla / o Toledo / a Medina / o a Uillalõ / o a otro lugar cercano: donde la intẽcion del que da los dineros / y la breuedad del camino / y la demaſia delo q̃ ſe lleua ſegun los gaſtos y tiempos: no conſienten q̃ eſte tal cambio pierda ſu propiedad y cargo de verdadero logro. De manera q̃ entrãbos eſtos dos cambios / por la regla ſobredicha / ſon conuencidos ſer vſurarios: y q̃ por conſiguiẽte / ſe eſtienden aellos todas las penas que los derechos ponen contra los logreros: y anſi conellos deuen los cõfeſ ſores abrir los ojos: ſaluo ſi en algũ caſo particular / no fueſ ſe alguno eſcu ſado por razon delos gaſtos / o daños que ſele ſiguieſ ſen / o ganancia probable que ſele eſtoruaſe / o otra razon ſufficiẽ te : como a qui luego y en el ſegundo notable pornemos mas ala larga: que por la miſma regla ſe podria tambiẽ eſcuſar. Aſ ſi que (como he dicho) por la ſobre dicha regla ſe podriã ligeramẽte determinar eſtas coſas. Pero porq̃ los ſentidos no del todo deſpiertos y la variedad delos caſos y las opiniones  doctores: eſpecialmẽte ſobre lo l intereſ ſe de la ganancia que ceſ ſa: oſcureſcẽ muchas vezes la materia: es meneſter particularizar mas cada coſa: y anſi lo hare yo agora aqui. Digo pues q̃ lo q̃ eſta dicho q̃ qualquier demaſia delas q̃ ſeñalamos / cauſe vſura: no ſolamẽte lo declara la ſobre dicha auctoridad  ſant Lucas y Ezechiel: mas avn ſe determina expreſ ſamẽte en el capitulo cõ ſuluit de vſu. Y por toda la. 14. q. 3. 4. y quinta cõ ſus gloſas. Dõde entre otras auctoridades dize ſant Auguſtin alli enel. ca. ſi feneraueris. No ſolamente eres logrero reſcibiẽdo dineros por lo q̃ pre ſtas: mas a vn qualquiera coſa q̃ eſperes allende delo que diſte: agora ſea trigo / agora ſea vino: agora ſea azeyte / agora ſea qualquiera otra coſa que quiſieres: te lo haze verdaderamente ſer. Y el abad en el dicho capitulo conſuluit y enel capitulo nauiganti. eo. ti. dize tambiẽ anſi. Porque toda demaſia es vedada: ſigueſe q̃ qualquiera coſa por pequeña que ſea / ⁊ qualquier q̃ ſea: que ſe da por razõ del preſtamo: cauſa ſiẽpre vſura y trae obligaciõ de reſtituyrſe. Has  entender eſto / ſegũ lo q̃ ſe dize aqui ſobre la tercera palabra. ¶ La ſegunda palabra q̃ ſe ha de declarar: es / lo que dize:[*] { Palabra ij. mutuñ . } preſta / o fia. Por eſta ſe entiende lo q̃ en latin ſe llama: mutuũ : que quiere dezir: hazer tuyo lo q̃ es mio: que es propriamente quãdo paſ ſa en ti el ſeñorio delo q̃ te doy: como quã do te preſto dineros o lleuas de mi tantas hanegas de trigo / o coſas ſemejãtes para q̃ lo gaſtes: y deſpues me bueluas otro tanto / o ſu valor: porq̃ no ſe entienda hablar aqui del preſtido q̃ en latin es dicho / cõmodatũ : que es quando{ Cõmodatum . } te preſto gracioſamente vna cadena de oro / o coſa ſemejãte para con q̃ te atauies algun dia: o del preſtido q̃ ſe llama: locatum / o alquile en caſtellano: q̃ es quando te preſto vn ca{ Locatũ . } uallo / o vna ropa para q̃ me tornes deſpues la miſma coſa: y conella el aquile q̃ ygualamos. Y anſi entre eſtos tres cõ tractos ay dos diferencias / quanto haze al pũto preſente. La primera es / q̃ en el primero preſtido / o mutuo: paſ ſa el ſeñorio en el q̃ lo reſcibe: pero eneſtotros contractos no. La ſegunda es / q̃ ſi por el mutuo ſolamente lleuo algo: luego el tal contracto ſe haze vicioſo y vſurario / ſi lo lleuo por el comodatũ : dexa de ſer comodatũ : y paſ ſa en alquile: mas ſi lo lleuo por el locatum / o alquile: puedo lo lleuar con buena conſciencia: y queda ſe el contrato cõ ſu nombre. Y ſobre la palabra: preſta / añadi eſta palabra / fia: para ſatiſfazer al romãce delo que quiere dezir mutuũ / y porq̃ ſe entiẽda que toca tambien eſto a los q̃ venden trigo / o paños / o lanas / azeytes / o otras coſas fiadas: o las cõpran adelãtadas : lleuando mas de ſu valor / o quitando algo ſolamẽte por cau ſa del tiempo: lo qual es vſura manifieſta / o encubierta ſegun el contrato como ſe dira mas ala larga al fin deſte notable: porq̃ ( ſegũ lo nota el Gabriel: vbi ſupra in principio) ſi yo te vẽdo vna vara de paño que vale vn ducado por vn real mas / porq̃ lo quieres fiado: y por cauſa del tiempo te lleuo aquel real: lo miſmo es q̃ ſi te dieſ ſe vn ducado en dineros: y por el te lleuaſ ſe el real de mas. Porq̃ cada coſa ſe puede reſoluer en ſu valor. Deuẽ ſe empero acerca deſto cõ ſiderar tres coſas q̃ pone el Scoto in. 4. diſ. 15. q. 2. ar. 2. La vna es q̃ el precio delas coſas no eſta atado a punto tan indiuiſible que no tẽga alguna anchura de algũ poco mas o menos. La ſegunda que el que vende o cõtracta : no ha de vender el tiempo q̃ no es ſuyo. Y entonces ſe dize vender el tiempo: quando (como es dicho y ſe dira tãbien algo dello adelante enel. §. 13.) lo que yo lleuo demaſiado: no lo lleuo ſino ſolamente por cauſa del tiẽpo que eſpero: y no por da ño que ſe me ſigua / o ganãcia veriſ ſimil q̃ ſe me eſtorue. La tercera coſa es / que el tal q̃ aſ ſi vendeo cõtracta : no haga el cõcierto de manera que (ſegun lo que ſiempre o por la mayor parte ſuele acõteſcer ) ſu hazienda quede a buen ſeguro: y la del proximo a peligro de daño. Y ſobre eſtos fundamẽ tos : la ſumma Ange. vſu. 1. §. 58. Y el Gabriel en la dicha diſt. 15. q. 11. ar. 3. dubio. 9. y otros muchos ponẽ vn exemplo por donde ſe pueda conoſcer quãdo el q̃ vende algo fiado: no ſe dira lleuar mas del juſto precio por lo que fia: el qual es eſte. Pongamos (dizen) que vna vara de vn miſmo pa ño / o vna hanega de trigo en vn miſmo lugar y entre quiẽ lo conoſce: vnos la aprecian q̃ vale / o la vẽden a luego pagar por diez reales: otros por onze: otros por doze: alos quales doze ſe eſtiende eſta anchura del precio: y cada vno de ſtos tres precios ſe tiene por juſto. En tal caſo: no ſe podra dezir q̃ yo lleuo mas del juſto precio por lo que vendo: ſi al que me la paga luego la doy por nueue o por diez: y al que me la lleua fiada no la quiero dar ſino por doze: porq̃ eſta demaſia no ſale de la eſtimacion del juſto precio: pues ay algunos q̃ (ſin que enello aya fraude) la apreſcian por tanto como es dicho. Mas para eſte vender fiado / o cõprar adelãtado : vea ſe tãbien lo q̃ ſe dira en ſin deſte notable. Dõde (como poco antes dixe) ſe tracta mas ala larga deſtas ventas y compras: y tambien enla primera delas cinco condiciones que ſe ponen en el ſegundo notable. §. 6. ¶ La palabra tercera es lo que dize: principalmente. Pa[*] { Palabra iij. } ra eſto es de ſaber: q̃ el que preſta o fia puede tener dos intẽ çiones (ſegun lo reſumen la ſumma ange. en el titu. vſu. 1. in prĩcipio . y deſpues lla el Gabriel vbi ſupra arti. 1. nota. 1.) Una que ſe llama principal: o otra que es ſegũda . La pri{ Dos intẽciones enel pre ſtar. } mera puede ſer en vna de tres maneras: conuiene a ſaber / o antes del preſtido / quando en ninguna manera ſe moueria a preſtar / lo que preſta o fia: ſino por la demaſia que ſe le ha de ſeguir. Y la tal es propria y verdadera vſura: daña{ Propia vſura. } da por aquello q̃ ya diximos: quel ſeñor dize. Luce. 6. Dad preſtado: no eſperãdo por ello alguna otra coſa: y por el ca. 18. del propheta Ezechiel donde dixo dios. Aquel terna vida y no morira / que no recibiere logro ni otra demaſia alguna: y ſegũ lo determina la ygleſia en el dicho. c. conſuluit y en otros: y queda dicho ſobre la primera palabra: y lo pone Alexandre de ales enla. 3. parte. q. 36. membro. 4. arti. 1. y enla. q. 66. de precepto mutui. membro quarto: y comunmente vnos y otros doctores ſin diferencia. Sobre lo qual tambien dize ſancto Tho. vbi ſupra. arti. 1. ad quartũ : y el Gabri. arti. 1. nota. 2. enla reſpueſta al ſexto argu. q̃ lo q̃ dize el ſeñor: dad preſtado: es cõ ſejo fuera de caſo de neceſ ſidad: mas lo que dize: no eſperando por ello coſa alguna: es precepto que obliga. ¶ La ſegunda manera deſta intencion principal / es deſ pues del preſtamo: quãdo al tiempo que preſta o fia: lo haze gracioſamente ſin ninguna mala intenciõ : pero deſpues andando el tiempo: pide / o mueſtra querer que le ſea dada alguna coſa. ¶ La tercera manera es / juntamente conel preſtido: quando el que preſta no lo haze porque le den nada porello: mas el deudor dale alguna coſa moſtrando hazerlo por cauſa del preftamo / y el que preſta lo reſcibe tambien por la miſ ma cauſa. Eneſtas dos maneras: ay tãbien verdadera vſura como fue dicho de la primera. ¶ Pero es de ſaber (quanto ala reſtitucion) q̃ ſi qualquie[*] ra deſtas tres maneras ſe mueſtra defuera por qualquier palabra o ſeñal: trae ſiempre conſigo (allende del peccado mortal) cargo de reſtitucion. Y anſi ſe entiende el dicho. ca. conſuluit y ſu gloſa: y lo dize alli el Abad y lo notan tãbien comunmente todos los ſummiſtas y muchos theologos. Mas ſi defuera no ſe mueſtra ſeñal alguna por dõde ſe co{ vſura mẽ tal . } nozca que el que preſta / deſ ſea la tal demaſia: y el q̃ la da: ſe mueue de ſu libre voluntad a darla: ⁊ no porque vea que el que preſta la quiere / o demanda: pueſto que de hecho la deſ ſee: entonces / avn que aya peccado mortal por la intẽ cion mala: no ay cargo de reſtituciõ de neceſ ſidad ſaluo de conſejo. Y anſi ſe entiende lo q̃ el Richardo dize enel. 4. delas ſen. diſti. 15. q. 5. arti. 5. y el Scoto eadẽ diſti. q. 2. arti. 2. ſegun tambien le entiẽde y lo dize Nicolao de Orbellis eadẽ diſt. q. 3. §. 7. que bien y breuemente declara eſtas intenciones. Y eſto anſi miſmo tienẽ el Arçobiſpo de Florencia. 2. parti. titu. 2. c. 5. §. penulti. Y otros a quien alega y ſigue la ſ ũma ange. reſti. 1. in verbo vſurarius: y otros ſummiſtas. Y las palabras del Scoto ſon eſtas. Sola la voluntad / no interuiniendo contratacion de palabras / o otra alguna ſeñal equiualente: por dõde conozca el deudor: que el q̃ le preſta no le preſtaria / ſino fueſ ſe con eſperança de demaſia: no haze al que preſta tener coſa agena / ni por cõ ſiguiẽte ſer obligado a reſtitucion. Y dize tambien el Gabriel vbi ſupra. arti. 1. caſi al medio del primer notable: que ſi el q̃ reſcibe pre ſtado ofrece alguna coſa al q̃ le preſta: y expreſ ſamente dize que no lo da por cauſa del preſtido q̃ le haze entonces: ni por otro que eſpere q̃ le aya de hazer: muy biẽ ſe puede pre ſumir / que lo da gracioſamente para tomar lo ſin cargo: ſi otra coſa mas clara no pareſcieſ ſe por otros indicios. Eſto quanto ala primera o principal yntencion. ¶ Quiero que ſepan los q̃ eſto leyeren que para mas aſ ſegurar lo q̃ eſcriuo: yo di eſte tratado al muy reuerẽdo ſeñor doctor Medina canonigo enla ygleſia / y cathedratico de{ Doctor Medina. } theologia enla vniuerſidad  Alcala: vnica luz en nueſtros tiempos (ſino me engaña mi juyzio) de nr̃a eſpaña en toda facultad: para q̃ le vieſ ſe y quiſieſ ſe dezirme ſu pareſcer. El qual de ſeys coſas q̃ me reſpõdio le pareſcia q̃ ſe deuiã enmendar en todo el tractado: las dos ſe contienẽ eneſte. §. 5. Y la primera es: q̃ enlo q̃ digo / que ſi el que preſta / no mue ſtra por ſeñales deſ ſear alguna demaſia: a vn q̃ aya pecado mortal: no ay cargo de reſtituciõ . ⁊c . Pareſce al dicho ſeñor doctor / q̃ avn que no aya ſeñales: ſola la voluntad obliga a reſtituyr: y q̃ por tanto ſe deuria dezir aqui: q̃ no ay obligacion de reſtituyr abſolutamente: pero q̃ ſi el propoſito del q̃ anſi preſta: es lleuar la tal demaſia por razõ del preſtido: no lo puede retener: y q̃ anſi ſera obligado a vna de dos co ſas: eſto es: o a dexar el propoſito: o a reſtituyr lo q̃ lleuare. La ſegunda coſa es / q̃ le pareſce ſer impertinẽte para el re ſtituyr / q̃ la tal intencion ſe mueſtre defuera o no: como yo aqui diſtingo: porq̃ ſi el que da la demaſia / la da enteramẽ te de ſu voluntad: agora ſe mueſtre la mala intencion del q̃ preſta / agora no: la reſtitucion no ſera obligatoria. Y ſi por el contrario no la da de ſu libre voluntad: ſino por el preſtido: agora mueſtre el que preſta ſu intencion / agora no: obligado ſera a reſtituyr lo q̃ lleua. Lo que yo puſe eneſte. §. va fundado como en el ſe contiene: pero no obſtante todo: digo que eſta enmienda me pareſce muy biẽ : y que lo primero es para mas reſtreñir los logros: y lo ſegundo para mas aliuio de la reſtitucion. ¶ La ſegunda intencion es: quando el que preſta princi[*] { Segũda intenciõ . } palmente ſe mueue por caridad / o por amiſtad / o por otro buen reſpecto: de manera que avn q̃ no eſperaſ ſe prouecho alguno: no dexaria de fiar o preſtar lo que preſta: pero tiniẽ do eſto por principal motiuo: eſpera ſegundariamente algũ ſeruicio o ganancia / o otra buena obra como la q̃ el haze / o coſa ſemejãte / ſin pedirlo ni moſtrar ſeñal alguna q̃ quiere o eſpera eſto. Y en eſta intenciõ no ay culpa / ni haze al hõ bre vſurario: antes puede tomar todo lo q̃ liberalmente ſe le ofreciere ſin cargo de conſciencia. Eſto eſta claro en el ca. ſicut. 1. q. 2. q̃ dize anſi (hablando  coſa ſemejante / o peor q̃ es del vicio de la ſimonia.) Ninguna manzilla de culpa / cauſa la coſa q̃ ſe ofrece: ſino es pedida por la cobdicia del q̃ la reſcibe. Lo miſmo ſe prueua por el cap. dilectus. de ſimo. el. 2. in fine donde ſe dize. Aq̃llo ſe podra reſcebir con hazimiento de gracias: q̃ gracioſamente fuere ofreſcido ſin taſ ſacion de algun precio. Eſto determina aſ ſi miſmo la glo. en el dicho. ca. conſuluit: y el Abad alli. y ſant Buenauentura{ Buenauẽtura . } enel tercero. diſtĩ . 37. ſobre la letra del maeſtro: hablando l quarto precepto de la ſegñda tabla: y ſancto Tho. 2. 2. q. 78. arti. 2. Y el Richardo en el lugar ya dicho: y otros muchos. Y anſi dize el Gabriel / vbi ſupra. arti. 1. al fin. del primer notable (lo qual es tomado ala letra de Alexandre de ales / enlos lugares arriba alegados) que el que preſta puede eſ perar alguna coſa que en otra manera por via de amiſtad / o de natural obligacion / le es deuida: anſi como q̃ aquel a quien yo preſto: me torne el a preſtar otra vez: eſtando yo en otra tal neſceſ ſidad. Eſto no principalmẽte por razõ ni obligacion de mi preſtido: ſino por ſu caridad / o amiſtad: porq̃ los beneficios hechos de vna parte a otra: enciẽdẽ y abiuã la charidad. Y lo miſmo en ſentencia tiene ſancto Tho. vbi ſupra. arti. 2. in reſpon. ad. 3. et. 4. Y la ſ ũma angelica que le alega y ſigue vbi ſupra. §. 1. al fin. Y el Aſtẽ ſe en el libro. 3. titu. 11. arti. 5. algo antes del ſin q̃ lo tiene tambien ala letra. Y deſto tambien ſe habla adelante: en el ſegundo notable. §. 10. hablando del quarto caſo. ¶ Mas es de notar / que pueſto que yo pueda eſperar de[*] la manera que ſe ha dicho / eſte reconoſcimiento de aquel a quien preſto: no empero ſeria licito / hazer ſobrello alguna contratacion por eſcrito ni por palabra: como lo dize el miſ { Obligaciõ ciuil. } mo ſancto Tho. ibidẽ / y el Gabriel: y lo ponẽ tãbien la glo. enel dicho. ca. ſi feneraueris: y el Abad en el ca. ſalubriter. de vſu. y la ſ ũma Ange. vbi ſupra. §. 4. y otros muchos: porq̃ eſto ſeria ya obligar de neceſ ſidad al q̃ preſta: y por cõ ſiguiẽ te eſperaria ſobre concierto la demaſia o ganancia / de que aquel me tornaſ ſe a preſtar por razon de mi preſtido. Anſi{ Differencia de las dos intẽ ciones . } q̃ eneſtas dos intenciones: la primera q̃ cauſa vſura: tiene por principal reſpecto fu prouecho y ganãcia : y no la charidad ni amiſtad: pero la ſegunda q̃ no es vſuraria: tiene por principal / la charidad o amiſtad / y no la ganãcia : a vn que ſegundariamente ſe le ſiga. ¶ La quarta palabra / es lo que dize: entiẽde lleuar. Aqui[*] { y palabra iiij. } ſe incluye qualquier conuenencia / o concierto de eſcriptura o de palabra / o de ſeñas: y toda eſperã ça o intenciõ principal: ſegun ſe dixo agora ſobre la palabra tercera. §. 4. y. 5. y lo mueſtra la palabra: ſperes / en el dicho. ca. ſi feneraueris: y la glo. alli / y la palabra ſperantes. Luc. 6. y en el dicho. c. conſuluit. ¶ La quinta y poſtrera palabra de declarar: es lo que di{ palabra. v. } ze: por razon del tal preſtido o coſa q̃ fia. Eſto tambien eſta declarado ſobre la dicha tercera palabra: ſer lo que principalmente ſe pide o eſpera o ſe lleua allende delo q̃ ſe preſta: por razon ſolamente del preſtido: pero poneſe tambien di ſtincta eſta palabra: para que no ſe entienda aqui lo que ſe lleua por razon de intereſ ſe: o en los otros caſos: en que licitamente ſe puede lleuar demaſia. ¶ Y deſtos caſos en que ſe puede lleuar demaſia: la glo. en[*] el capi. conqueſtus de vſu. pone ſeys. Alexã . de ales. vbi ſupra. q. 66. mẽbro . 1. pone quatro. Richardo vbi ſupra. (fuera delos contractos delas ventas / cõpras y alquilees) pone cinco: debaxo delas quales encierra otros cinco: que ſon los diez primeros delos treze q̃ luego aqui abaxo ſe pornã . La ſuma angeli. pone doze. El abad en el dicho. c. conque ſtus / pone los ſeys de la glo. y otros ſeys ſobrellos: y otro{ xiij. caſoſ ſin vſura } que añade enel. c. poſt miſerabilẽ de vſu. que ſon treze. Los de la glo. ſon eſtos breuemente. ¶ El primero es / quando alguna poſ ſeſ ſion eſta enajena[*] da injuſtamente / y no puede el ſeñor por otra manera ſatiſ fazer ſe: o quando es feudo de la ygleſia. Y lo del feudo: pone la ſuma Ange. por primero de ſus caſos y remite ſe / alo que dize en el titulo: feudum. §. 31. Lo qual aqui yo no declaro: porque no ſe en Eſpaña donde ſe acoſtumbre: ⁊ porq̃ no haze mucho a nueſtro propoſito. ¶ El ſegundo de la glo. es / del yerno que no ha reſcebido[*] el dote y ſuſtenta las cargas del matrimonio: como ſe dira enel quinto enxemplo del ſegundo notable. §. 5. ¶ El tercero / quando el que preſta no es pagado a ſu ter[*] mino: y por eſto ha perdido algo. ¶ El q̈rto por razõ delo q̃ pudiera ganar / el tiẽpo q̃ el otro[*] le detuuo ſus dineros: ſegũ ſe dira en el ſegũdo notable. ¶ El quinto / quando los dineros ſe preſtan para pompa[*] o demoſtracion: que entonces ſon como coſa alquilada. ¶ El ſexto / por razon de pena pueſta en el contrato: ſiendo[*] la pena moderada: como ſe dira aqui abaxo. ¶ Los q̃ añade el abad ſon eſtos. El ſeptimo es / del fiador[*] q̃ ha reſcebido daño por amor de la fiança que hizo. ¶ El octauo es / quando ſe comprã tributos o coſas ſeme[*] jantes de por vida o al quitar: con tanto que el precio q̃ por ellos ſe da / ſea conuenible: eſto es el q̃ comunmente ſe vſa y ſe tiene por juſto / enlos lugares y al tiempo en q̃ ſe compran: y que no aya otra condicion alguna / q̃ ſe tenga ſegũ buena conſciencia por injuſta o agrauiada contra el q̃ los vende. Lo qual todo (allende de otros muchos doctores) concluye docta y largamente el Gabriel. dicta. diſtin. 15. q. 12. per totum. ¶ El nono / por dubda q̃ ay enla mercaduria: como quan[*] do vendo o compro vna coſa adelantada: que al tiempo de la paga / veriſ ſimilmente puede valer mas o menos: como ſe dira en fin deſte notable. §. 13. y. 14. ¶ El decimo / quãdo lo q̃ ſe da demaſiado: es dado gracio[*] ſa y libremente: como ſe dixo ſobre la tercera palabra. §. 6. ¶ El vndecimo / quãdo por razon de la deuda o cobrança:[*] el q̃ preſto / paſ ſa algunos trabajos que no auia de paſ ſar. ¶ El duodecimo / quãdo el tutor o perſona q̃ aſ ſi tiene ad[*] miniſtraciõ : fue negligẽte en emplear los dineros de aquel cuya adminiſtracion tiene / en poſ ſeſ ſiones / o coſas de licita ganancia. ¶ El. 13. y poſtrero es: quando lo que ſe lleua / es a infieles[*] que tienen vſurpado lo que poſ ſeen / o a aquellos a quien juſtamente podemos matar / o tomar ſus haziẽdas . Eſtos caſos vea ala larga quiẽ quiſiere enlos lugares alegados: pero muy mejor (quanto alos mas dellos) en el gabriel vbi ſupra. q. 11. arti. 1. nota. 2. y arti. 2. concluſion. 4. ¶ Mas porque (como dize la dicha. glo. del. ca. cõqueſtus )[*] en todos aquellos ſus caſos: ay mas verdaderamente in tereſ ſe q̃ vſura: y el. 7. 8. 11. y. 12. los que añade el abad: pertenecẽ tambien a intereſ ſe: y el. 9. es eſcuſado por la duda: y el. 10. ꝑteneſce a dadiua liberal: y enel. 13. (como dize el Gabriel. dicta. q. 11. arti. 1. poco antes de la replica) toma hombre lo q̃ es ſuyo: y no es ganancia vſuraria: muy bien y claramente ( ſegũ el meſmo Gabriel: en el dicho arti. 1. nota. 2.) lo comprehende todo el Scoto enla dicha diſtin. 15. q. 2. ar{ Scoto. } ti. 2. (avn que enlo del intereſ ſe ay la differencia que adelã te parecera) y lo reduze a dos maneras en general: en las quales ſin conſciencia ſe puede lleuar alguna juſta dema ſia. La vna es ſobre contrato: la otra ſin contrato. En la pri{ Los. xiij caſos reduzidos a dos maneras. } mera pone tres caſos. El vno es / por razon de pena ſegun fue dicho aqui arriba en el ſexto caſo: con tanto que la pena no ſea pueſta con engaño para encubrir la vſura. Y entonces ſe preſumiria eſto (ſegun alli dize el Scoto) quando el acreedor querria mas que ſe paſ ſaſ ſe el termino por lleuar la pena: que no que le pagaſ ſen en el dia ſeñalado: o tãbien ( ſegũ añade el Gabriel. nota. 2.) ſi veriſ ſimilmẽte preſumia q̃ no le auian de pagar en el tiẽpo q̃ ſe ſeñalaua / o quãdo ſe pone demaſiada pena: o aſ ſi miſmo (ſegun dize la glo. en el dicho ca. conq̃ ſtus ) quãdo yo te vẽdo vna heredad al quitar: y el precio es pequeño: o (como tãbiẽ dize el Arçobiſpo de floren. enla. 2. parte. titu. j. ca. 7. §. 23. y la ſuma ange. vſu. j. §. 31.) quando el que haze poner la pena: tiene coſtumbre de logrear: por el cap̃ . illo vos. infi. extra de pigno. o ſi ſe pone en el contrato / q̃ por cada vno delos años / o meſes: ſe entienda incurrir el deudor enla pena: y anſi en otros caſos ſemejantes: de muchos delos quales habla la ſumma ange. largamente: dende el. §. 50. haſta en fin. Todo eſto empero es: quanto alo q̃ ſe puede preſumir: ſegun el juyzio exterior: mas quanto ala conſciencia: eſtaremos alo que confeſ ſare el que haze los tales contractos: con tanto que nunca ſe cõ ſienta ningun agrauio notable. ¶ El ſegundo caſo del Scoto es: quãdo lo que ſe reſcibe de[*] maſiado: es por razon de intereſ ſe: delo q̈l hablaremos en el ſegundo notable. El tercero es / por razon de la dubda q̃ ay{ quãdo ay dubda. } (como fue dicho aqui arriba en el nono caſo del Abad) dõ de aſ ſi el caudal como la demaſia ſepone debaxo de acaeſcimiento incierto: delo qual el Gabriel enla dicha. q. xj. arti. j. nota. ij. ſub lr̃a . g. (ſegun eſto / y ſegun la primera de las des reglas q̃ poco adelãte da el Scoto) pone enxẽplo / en el que compra vna coſa por menos delo q̃ vale / quãdo la compra auiẽdola de reſcebir adelante: que ſi ſe preſume veriſ ſimilmẽ te que al tiempo de recebirla podra valer mas / o menos: la dubda le eſcuſa: como el q̃ vende cõ tal dubda / es eſcuſado enel. ca. in ciuitate ⁊ nauiganti. de vſu pero ſi veriſ ſimilmẽte ſe preſume q̃ ha de valer entonces mucho mas ⁊ no menos: o que ſi fuere menos: ſera bien poco: el tal contrato es vſurario: o tiene encubierta la vſura / porq̃ lo que ſe lleua entõces demaſiado: es por cauſa del tiempo y no por otra coſa. Y cõ eſto conciertan el Abad en el dicho. ca. nauiganti / y otros. Y lo miſmo dize el Scoto del que vẽde alguna coſa y lleua mas delo q̃ valẽ juſtamente al contado: ſolo porq̃ la fia: que ſegun el dicho. ca. cõ ſuluit : es vſurero: no auiendo eſta dubda que podia la tal coſa valer mas / o menos al tiempo la paga / y que junto coneſto la auia de guardar para adelãte el que la vẽde : delo qual hablaremos luego mas largo. La ſegunda manera q̃ el Scoto pone es: quando no paſ ſa contrato: y aeſta ſe reduze todo lo q̃ ſe da liberalmente: nolo pidiendo ni moſtrãdo q̃rerlo / el q̃ preſta ni tomãdolo por precio del preſtido y todo lo q̃ ſe dixo arriba enla declaraciõ dela tercera palabra: hablãdo de la ſegunda intẽcion . §. 6. y. 7. ¶ Y porq̃ muchas vezes aconteſce lo q̃ acabamos de dezir[*] agora ſobre el tercero caſo del Scoto: que ſe compran coſas antes del tiempo que ſe hã de reſcebir (anſi como es pan / o vino / o azeyte antes q̃ ſe coxga: o carneros antes que ſe hagan / o lana / o qualquiera otra coſa deſta manera / que por tiempo ſuben o bajan) o ſe venden fiadas para q̃ ſe paguen adelante: delas quales coſas hablã el. ca. in ciuitate: y el. ca. conſuluit / y el. ca. nauiganti. de vſu. y alli los canoniſtas / y el Scoto (ſegun diximos) en la diſtĩ . 15. q. 2. arti. 2. al qual ſigue el Gabriel vbi ſupra. arti. j. nota. 2. y lo trata tambien la ſ ũma ange. vſu. j. §. 33. y. 34. y la ſi lueſ. vſu. 2. §. 2. per totũ : pareſciome que para mayor claridad dello deuia mas eſtẽder eſta coſa. Y para ella digo: que legñ los dichos textos y doctores y ſegun verdad: toda eſta materia ſe puede ſuficientemente diſtinguir y aueriguar deſta manera. ¶ O yo compro antes l tiempo: o vendo antes del tiempo[*] en que ſe me ha de dar / o pagar la coſa q̃ compro / o vendo. ¶ Si la vẽdo : dezir ſe ha lo q̃ ſe ha de hazer enel. §. ſiguiẽte . { Cõpras adelantadas. } ¶ Si la cõpro : digo q̃ o yo lo hago porq̃ he meneſter aquella coſa que compro y quiero la tener ſegura / o lo hago por auerla mas barato: con daño del que mela vende. ¶ Si es por auerla con tal daño: ſera el pecado y obligacion de reſtitucion q̃ ſe dira aqui abaxo eneſte miſmo. §. hablando del q̃ compra la coſa que tiene por cierto q̃ ha de valer mas.¶ Si la compro por tener la coſa ſegura: o taſ ſamos luego el precio / o no.¶ Si no le taſ ſamos ni ſe diminuye por dar adelã tados los dineros nada lo que ha de valer al tiempo en q̃ he de reſcebir lo que compro: ſino q̃ lo dexamos a como valiere quando melo han de dar: entõces es prouiſion de prudẽcia humana / y no hago agrauio alguno: antes hago biẽ a mi proximo ſi tiene neceſ ſidad de mis dineros: ſaluo ſi el q̃ melo vende no quisiera venderlo en el tiempo q̃ ponemos q̃ melo ha de dar: ſi no quando mas auia de valer: aſ ſi como ſi puſieſ ſemos q̃ melo ha de dar por Enero y el no lo auia de vender haſta Abril o mayo: y ſolamente lo vende para como valiere en Enero: por razon delos dineros q̃ le doy adelãtados : que ental caſo ya ſe me da por mis dineros alguna demaſia / y aſ ſi ſeria logro ⁊ contrato reprouado por el ſexto ca. de ſant Lucas donde ſe dize: nichil indeſperãtes : y por el dicho ca. conſuluit / y por el caſo ſemejante del dicho. ca. nauiganti: y queda mas largamẽte prouado al principio deſte notable. §. 2. y. 3.¶ Si taſ ſamos luego el precio: entonces / o la coſa puede valer mas delo q̃ doy al tiẽpo en q̃ me la han de pagar: o menos delo q̃ doy. ¶ Si ſe o preſumo q̃ valdra menos delo q̃ doy: el agrauio es para mi: y anſi no aura de que tener eſcrupulo para conel proximo.¶ Si puede valer mas: es  ver entonces ſi yo q̃ compro / tengo eſto por cierto: o eſtoy en dubda dello.¶ Si tẽgo por cierto q̃ la coſa q̃ compro / ha de valer mas delo q̃ agora doy al tiẽpo que la tẽgo de reſcebir: el tal cõtrato es vſurario / o tiene encubierta la vſura / ſegun ya fue dicho aqui arriba en el tercero ca ſo del Scoto. §. 11. y anſi la compra es illicita / ⁊ yo q̃ la hago pecco mortalmente / y ſoy obligado a reſtituyr lo q̃ valio mas al tiempo que me la dieron: porq̃ lo q̃ deſta manera ſe lleua: es por cauſa del tiempo / o del preſtido: y no por otra coſa. Y eſto queda ya prouado aqui enel. §. 11. y ſe mo ſtro enel. §. 2. y. 3. ¶ Si tengo dubda delo que ha de valer: entonces / o ponemos el precio ſegun lo q̃ veriſ ſimilmẽte ſe preſume que podra valer la coſa al tiẽpo en q̃ la he de recebir / y quando el otro la queria vender: o no le ponemos en tal ygualdad.¶ Si le ponemos en eſta ygualdad: la compra es licita y ſegura / porque ygualmente corre el peligro anſi para mi q̃ compro: como para el otro q̃ vende. Y deſta manera ſe aprueua eſto enlos dichos capitulos in ciuitate / et nauiganti: y en otros lugares. Para lo qual tambien ſe vea lo q̃ digo enel. 2. nota. §. 2. en el vltimo delos enxemplos q̃ alli pongo. ¶ Pero ſino ponemos el precio en tal ygualdad: ſino q̃ ſe / o preſumo / q̃ ſi la coſa baxare mas de lo que doy / ſera poco o no nada: y que ſi ſubiere ſera mucho mas delo que doy (anſi como ſi puſ ſeſ ſemos el precio del trigo a tres reales / en año y en tierra dõde ſi falta vn poco el agua puede ſobir a ſiete y ocho reales o por ay: y a vn que haga buen afio no puede baxar medio real) entonces / es lo miſ mo que queda dicho eneſte. §. 13. y ſe dixo arriba enel. §. 11. del que tiene por cierto que la coſa que compra ha de valer mas al tiempo de recebirla: eſto es q̃ el tal contrato es vsurario / o tiene encubierta la vſura: ⁊ que por conſiguiente yo que lo hago peco mortalmente / y ſoy obligado a reſtituciõ de lo que mas valio: porq̃ falta aqui lo que ſegũ los dichos capitulos in ciuitate ⁊ nauiganti ſe requiere: q̃ la dubda ſea veriſ ſimil / de poder valer la coſa tãto mas como menos para quel peligro corra por ygual aſ ſi para el q̃ compra como para el que vende: y tãbien porq̃ lo poquito q̃ puede baxar: no deſhaze la certidumbre ſobre dicha: y anſi reſta / que lo q̃ lleuo demas: es por el tiempo / o por lo que preſto. ¶ Quãto al vender: a quien bien lo miraſ ſe: por lo q̃ ſe aca[*] ba agora de dezir del cõprar y por lo q̃ eſta dicho delos que fiã paños / o otras mercadurias eneſte primero notable. §. 3.{ Uentas fiadas. } y ſe dira en el ſegundo notable. §. 6. ſe podria tãbien determinar eſto de quãdo yo vendo algo fiado. Pero allende de lo dicho en eſtos lugares: para q̃ mas claridad y menos trabajo aya entodo ( ſiguiẽdo la diſtinciõ que eneſto hazẽ el Scoto y el Gabriel y la ſ ũma Ange. dõde dixe en el dicho. §. 3. la qual diſtinciõ es fundada entodo derecho y razon y por todos los que bien entienden aceptada) digo agora hablando eſpecialmẽte del vender del pan que ſe vſa mas que otra coſa (y enlo qual ſe puede tomar regla para todo lo demas que ſe da o vende fiado) que ſi yo vendo tantas hanegas de trigo o ceuada para q̃ me las paguen: põgo por caſo (ſegun lo pone Scoto) para Junio quando ſuele valer mas q̃ por nauidad: que es el tiẽpo quãdo yo lo doy: q̃ o yo lo auia de vender agora quando lo vendo: o no. ¶ Si lo auia de vender agora y lo doy al preſcio q̃ de preſente vale y eſpero por los dineros haſta Junio / o para otro tiempo alguno: hago miſericordia con mi proximo que lo lleua agora fiado pues le ſocorro en ſu neceſ ſidad ſin lleuarle nada por el tiẽpo que le eſpero.¶ Pero ſi lleuo mas delo q̃ vale agora quãdo lo vendo: no por mas de porq̃ lo fio: es clara vſura: como queda determinado por razon de la demaſia enlo q̃ auemos dicho del cõprar : ⁊ parece claro por el dicho capitulo cõ ſuluit . ¶ Sino lo auia de vender agora al tiempo q̃ lo vendo: ſino que lo auia  guardar ( põgo por caſo para Abril o Mayo quando mas ſuele valer) entonces: digo que / o ſeñalamos agora el precio: o queda ſuſpenſo para otro tiẽpo .¶ Sile ſe fialamos agora / y es el preſcio q̃ al preſente vale: hazeſe mi ſericordia conel proximo ⁊ no queda de que tener eſcrupulo de cõ ſciẽcia . ¶ Pero ſino es el precio q̃ al preſente vale ſino mayor: entõces es  ver ſi es claramẽte mayor / o alomenos tal / q̃ ſi el pã ſubiere: ſegũ lo q̃ por la mayor parte ſuele acae ſcer no puede ſubir mas  como yo lo vẽdo o muy poco menos: y q̃ ſi baxare: puede ( tãbiẽ ſegun lo q̃ ſuele acaeſcer por la mayor parte) baxar mucho mas del preſcio q̃ ſe me ha de pagar: de manera q̃ ala clara / o ſegũ lo q̃ por la mayor parte suele acaeſcer: yo me põgo en ſeguridad de ganãcia / y al otro en peligro de ꝑdida . En tal caſo: no ay dubda ſino q̃ enla ſemejãte cõtrataciõ ay anſi mifmo vſura clara o encubierta y tãbien pecado mortal y cargo de reſtituciõ : ſegũ en caſo ſemejãte auemos dicho enlo del cõprar adelãtado .¶ Mas ſi el precio q̃ ſeñalamos / es tan moderado: q̃ veriſ ſimilmẽte ſe preſume q̃ puede baxar tãto como ſubir al tiẽpo en que ſe me ha de pagar lo q̃ vendo / entõces es eſcuſado de culpa el tal cõtrato por razõ de la dubda: como pareſce enlos dichos capitulos in ciuitate ⁊ nauiganti. Y a lo que en el dicho ca. in ciuitate pareſce que cõtradize algo a eſto: adelante reſpõdemos enel. segundo notable. §. 7. ſegun los dichos doctores. ¶ Si el preſcio queda ſuſpẽ ſo para otro tiẽpo (preſupueſto ſtẽpre lo que ſe ha dicho q̃ yo lo auia de guardar para quando mas ſuele valer) entõces digo que: o quando lo doy queda determinado que ſe me pague ſegun valiere en el tal tiẽ po en q̃ yo lo queria vender y ſe me ha  pagar: o en otro tiẽ po en q̃ no ſuele valer mas: o q̃ no queda anſi determinado. ¶ Si queda determinado  ſta manera: en tal caſo hago mi ſericordia cõ mi proximo: dãdole mi haziẽda por no mas delo q̃ vale en aq̃l tiempo para el q̈l yo queria guardalla: o en otro cercano ael.¶ Sino queda determinado el precio: ſino que pongo q̃ ſe pague a razõ de como mas valiere en qualquier tiempo del que corre dende que lo vẽdo haſta el tiẽpo en q̃ ſe me ha de pagar: entõces digo q̃ porq̃ yo me põgo en ſeguro alomenos por la mayor parte: ⁊ ami ꝓximo en peligro  daño: cometo vſura ⁊ ſere obligado ala reſtituciõ : ſegũ queda dicho a arriba eneſte miſmo. §. eñl caſo del q̃ ſeñala el p̃cio mayor: o q̃ por la mayor parte ſabe q̃ ha  ſer mayor. ¶ Todos eſtos puntos y diſtinciones ſe han asſi miſmo de mirar / quando doy o preſto el trigo o ceuada: para q̃ me lo bueluan tãbiẽ en trigo o ceuada: o en otra q̈lquier coſa q̃ no ſea dinero. Que auiẽdolo de preſtar o vẽder de preſente por algũa neceſ ſidad o ꝓuecho q̃ ſe me ofrezca / o por hazer plazer a quiẽ melo ruega: ſiẽpre tẽgo de tener acatamiẽto al precio del tiẽpo en q̃ lo preſto: y al del tiẽpo en q̃ me lo hã de boluer. De manera q̃ ſi quãdo yo lo p̃ ſto vale la hanega a quatro reales: y al tiẽpo en q̃ he de ſer pagado: vale la miſma ha nega / o lo q̃ ſe me ha  dar / ocho reales: no podre lleuar por dos hanegas delas q̃ yo preſte mas de vna hanega o ſu valor enla coſa q̃ ſe me ha de dar. Pero ſi yo entõces no lo queria preſtar ni vẽder porq̃ lo queria guardar para q̈ndo mas valieſ ſe: podre poner el precio la manera y como agora lo acabe  dezir de quãdo lo vẽdo de p̃ ſente para q̃ adelãte me lo paguẽ a dinero. Y lo miſmo es las vẽtas  vino / y azeyte / y q̈lquier otra coſa q̃ ſea. ¶ Es tãbien aqui de notar q̃ lo q̃ dize el Angel. vſu. j. §. 34[*] q̃ es menos ſeguro ſeñalar eñ ſte caſo de q̃ auemos hablado la paga para prĩcipio / o medio / o fin de mayo / q̃ no / ſi indiferẽtemẽte ſe ſeñalaſ ſe para mayo: quãdo como dicho es ſe{ Señalar el dia dela paga. } auia de guardar para entõces : ſu opinion eneſto no pareſce cierta: porq̃ eneſto la dubda es ( ſegũ ſe dixo) la q̃ eſcuſa quã do ſe pone el precio q̃ veriſ ſimilmẽte ſe preſume q̃ ha  valerla coſa en el tiẽpo para quãdo ſe auia  guardar y ſe ha  pagar: la q̈l dubda tiene mas lugar q̈ndo ſe ſeñala la paga para vn dia cierto: q̃ no aſ ſi para todo el mes ĩdiferẽtemẽte : eñl q̈l mes vn dia puede valer mas q̃ otro: y entonces yo q̃ anſi lo vẽdi : podria lleuar a como valio mas entodo el mes: y an ſi ſeria mayor agrauio para el q̃ cõpro . Y tãbien el Scoto en fin de la dicha quiſtiõ . 2. no cõdena el ponerſe dia cierto: ſino el poner q̃ ſe pague como mas valiere. Y la ſilueſ. vſu. 2. §. 2. particula. 3. y enla roſa aurea. caſu. 16. delas q̃ ſtiones impertinẽtes tãbiẽ dize: q̃ licitamẽte ſe ſeñala dia o ſemana en q̃ ſe haga la paga: quãdo como dicho es lo auia de guardar para adelante el q̃ lo vẽde o preſta: y nolo vẽde o preſta agora prĩcipalmẽte ſino por hazer plazer a en ſelo pide. Itẽ es de notar como lo dize tãbiẽ el angel en el dicho. §. 34. y deſpues l el Gabriel. vbi ſupra. arti. j. nota. 2. ſub lr̃a . j. q̃ para poner juſtamẽte el preſcio lo q̃ anſi vẽdo para q̃ adelãte ſe me pague auiẽdolo  guardar como dicho es: de neceſ ſidad ſe ha de deſcõtar lo q̃ podria mẽguar / o hazer de coſta el pã / o vi{ que es lo que ſe ha de deſcõ tar . } no o azeyte q̃ ſe vẽde / o q̈lquier otra coſa q̃ ſea: q̃ guardãdo lo ſe ſuele diminuyr: o hazer algũa coſta en guardarlo. ¶ Segundo notable. EL ſegundo notable es: ver en q̃ conſiſte el intereſ ſe: y ſi[*] en el preſtar ſe puede tener acatamiẽto al tal intereſ ſe. Y dexadas otras muchas coſas q̃ del dizen Innocẽcio en el ca. ſacro  ſen. exco. y Bartolo enla ley vnica. C.  ſen. q̃ pro eo q intereſt profe. enlo q̃ haze ala materia preſente (ſegun lo colige el Gabriel vbi ſupra. y lo dize Anto. de bu. en el ca. ſalubriter. y el Abad en el ca. cõqueſtus de vſuris: y en el ca. per vr̃as . de dona. in. vi. et vxo. y Pedro de ancarrano en el ca. j. de vſu. libro. 6. alos q̈les ſiguẽ la ſ ũma ange. vſu. j. §. 15. y la Silueſ. eo. ti. §. 19.) eſte intereſ ſe eſta en dos coſas: cõuiene { en dos co ſas eſta el ĩtereſ ſe . } a ſaber / en el daño q̃ ſele recrece al q̃ preſta: y tãbiẽ en lo q̃ dexa de ganar: por careſcer de ſus dineros. En lo del daño no ay q̃ de tenernos: por lo q̃ ya fue dicho enel. iij. vij. y. xj. ca ſos delos q̃ ſe puſierõ en el primer notable. §. 9. q̃ cierto es / q̃ ſi yo te preſto algo para q̃ melo des tal dia / y por no darme lo tu: ſoy cõ ſtreñido cõ neceſ ſidad a tomar otros dineros a logro: o paſ ſo algunos trabajos q̃ no auia de paſ ſar / o vendo por vẽtura mi haziẽda a menoſprecio: o coſa ſemejãte : tu me q̃das obligado a los tales daños. Lo primero pareſce en el capitu. peruenit de fideiuſ ſo. y lo dizẽ comũmente los canoniſtas en el primer capitu. de vſu. y la gloſa. y el Abad en el dicho capi. conqueſtus. Y lo ſegundo ſi vendo la hazienda a menoſprecio / lo nota la glo. en el miſmo capi. conqueſtus y el Innocẽcio en el cap̃ . nauiganti de vſu. y muchos otros. Y eſto eneſpecial pone por intereſ ſe obligatorio Scoto / vbi ſupra: diziẽdo que a vn q̃ no aya por donde ſe pueda condenar el deudor / es obligado a tal recõpenſa : in foro conſcientie: lo qual tambien sigue y alega el Gabriel / dicta diſtĩ . 15. q. xj. arti. j. nota. 2. Lo miſmo es del fiador q̃ paga por otro el principal y las coſtas o demaſia q̃ ſele recreſcen por no ſacarle el deudor deſu fiança en tiempo deuido: ſegun el texto enel. ca. cõ ſtitutus . de fideiuſ ſo. y anſi de qualquier otro da ño: q̃ por cauſas ſemejãtes vẽgan a alguno: enlo qual no ay dubda. Y ſegun algunos (como lo nota la ſ ũma ange. vſu. 1. §. 20. y la Silueſ. §. 26. y tãbien el Gabriel dicto nota. 2.) el q̃ ſegun dicho es / tomo alogro para cõplir lo q̃ nole era pagado a ſu tiẽpo : podra pedir lo q̃ anſi pago de logro: ſi cõcurrieron dos coſas. La vna q̃ auiſo primero a ſu deudor q̃ le era neſceſ ſario tomar aq̃llo a logro: y la ſegũda que no lo pudo hallar de otra manera ſaluo deſta. Concluyẽ empero las dichas ſ ũmas : que avn q̃ pudieſ ſe hallar los dineros preſtados ſin logro: podria pedir lo q̃ anſi pagaſ ſe: porq̃ no es obligado a echar ſobre ſi el cargo del preſtarſelos gracioſamẽte : pueſto caſo q̃ lo primero parezca coſa mas razonable. Y es tãbien de cõ ſiderar / q̃ como dize ſancto Tho. ſecũda ſecũde { daño de dos maneras. } .q. 62. arti. 4. de dos maneras puede alguno reſcebir daño. La primera quitandole lo q̃ ya tenia enſu poder (como el q̃ pierde / o paga algo q̃ no deuia) y lo tal ſiempre ſe ha de recõpenſar enteramẽte ſin que falte nada. La ſegunda impidiendole lo q̃ eſtaua en camino de auer (anſi como es en el q̃ negocia y le es eſtoruado lo q̃ ha de ganar / o en el q̃ ſiembra alguna coſa y otro le coge o deſtruye todo lo q̃ ſembro y en caſos ſemejantes) y eſto no es neceſ ſario  recõpenſar todo enteramẽte lo q̃ ſe eſperaua: ſino lo q̃ a buen juyzio pareſciere ſegun la condicion delas perſonas y negocios. Y coneſto queda a parte lo del daño. ¶ Enlo del intereſ ſe por cauſa delo que ſe dexa  ganar: ay[*] mas difficultad. Pero ſegũ los doctores en principio deſte notable alegados: eſte intereſ ſe conſiſte en qualquier ganãcia { intereſ ſe lucri ceſ ſantis. } que ſe me eſtorua por tener otro mis dineros: con tal que eſta ganancia la tenga ya enlas manos o caſi: eſto es q̃ probable o veriſ ſimilmẽte la eſpero de auer en tanto tiẽpo : tratando licitamẽte con mis dineros ſegun la eſperiencia q̃ de otras vezes tengo y ſegun los tiempos / tierras y negocios. Conforme alo qual / y conforme tambiẽ alo q̃ dizen los doctores pueſtos en el ſegundo enxẽplo / delos cinco que aqui abaxo ſe ſiguẽ . §. 4. y otros q̃ tienẽ aquello miſmo (hablando delos q̃ quieren yr a ferias a cõprar mercadurias / o emplear ſus dineros de otra manera licita) ganãcia probable{ Ganãcia probable } o veriſ ſimil ſe llamaria la q̃ en Toledo ſuelen auer los mercaderes que eneſtos tiẽpos ſeguros traẽ ſedas de Ualencia o de Granada / enlo qual tienen ya eſperiencia delo que ſuelen comũmente y a juſto preſcio ganar en tanto tiempo: y lo traen a ſus caſas ſin paſ ſar peligros de mar ni de ladrones ni de otros inconuiniẽtes manifieſtos: delo qual ſe hablara mas largamente en vna queſtion que al fin deſte tratado ſe añade al principio delas reſpueſtas delos argumentos en{ fo. xxv. } contrario. Y eſte es el intereſ ſe de la ganancia que ſe eſtorua: al qual puede tener acatamiento el mercader / quando ſiendo rogado preſta ſus dineros: guardadas empero las condiciones que aqui adelante ſe han de poner / y con que tambien no hagan cuenta delo que ſuelen ganar quando sian las mercadurias ſegun les plaze: ſino delo que ſuelen / o podrian ganar vendiendo las juſtamente al contado: como lo nota muy bien la Silueſtri. vſu. ij. §. j. hablando delos que anſi fian las mercadurias. Y con acuerdo digo / juſtamente al contado: porque ſi vendiendo al contado: noſe puede ſacar el juſto preſcio: no ſe ha de mirar entonces alo que vale al contado / ſino al tal juſto preſcio / avn que ſe fie: ſegun lo dire enla primera delas cinco condiciones que ſe ponen adelante / eneſte notable. §. 6. ¶ Mas ſi la ganancia no fueſ ſe aſ ſi probable o veriſ ſimil /[*] ſino que fueſ ſe incierta (como ſeria enlos q̃ no tienẽ determinado ſi emplearã o no ſus dineros: o ſi los emplearã/ es en{ Ganãcia incierta. } coſas dubdoſas: donde no ay probabilidad de cierta ganã cia / o que han de paſ ſar por lugares peligroſos / o que muchas vezes ſuele auer enlas tales coſas otros inconuinientes: por donde acõteſce perder ſe no ſolamente la ganancia mas avn el principal / y en caſos ſemejantes) entonces no ſe llamaria eſto intereſ ſe de ganancia probable / ſino de ganancia poſ ſible / q̃ ſe puede eſtoruar de muchas maneras: lo qual / la haze ſer incierta: y poreſ ſo querer lleuar intereſ ſe alguno / poreſta tal ganancia: ſeria verdadera vſura ſegun ſancto Tho. vbi ſupra. q. 78. arti. 2. ad primũ . Y tambiẽ ſegũ el Scoto / vbi ſupra: el qual da por regla: ſer clara vſura / quando la vna parte ſe pone / a ſi en ſeguro / por la mayor parte: y ala otra en auẽtura / como es aqui: y ſegũ anſi miſ mo / el Gabriel vbi ſupra. nota. 2. que eneſto ſigue ala ſ ũma ange. ⁊ otros muchos doctores / y ſe ſaca los dichos capi. cõ ſuluit et in ciuitate de vſu. Y habla ſancto Thom. en eſte lugar propriamente de la ganãcia yncierta / y no de la probable / ſegun lo requierẽ otras palabras q̃ poco antes pone en el miſmo arti. y ſegũ lo que dize enla queſtion. 66. arti. 4. como tambiẽ lo dizẽ y entiẽdẽ / el Gabriel y el ſuplemento: y el Angel. §. 16. y el Silueſ. en el dicho. §. 19. y reſti. 3. §. 9. ¶ Y para que mas claro ſe vea / quando por razõ de la di[*] cha ganancia q̃ ſe eſtorua / ſe puede lleuar el juſto intereſ ſe: porne cinco enxemplos / por dõde tãbien ſe podran juzgar otros muchos caſos deſtos. El primero es: q̃ ſi vno / no me{ exemplo primero. } pago a ſu tiẽpo / lo q̃ le auia preſtado: ſiendo yo acoſtũbrado a tratar cõ mis dineros: le puedo lleuar por intereſ ſe todo lo que en aq̃l tiempo pudiera ganar licitamẽte a juyzio de buenos mercaderes. Eſto dizẽ el Abad en el ca. ſalubriter / y en el ca. conqueſtus. de vſu. deſpues  Inno. enel. c. ſacro de ſen. ex. y el Angel. §. 16. y el Gabriel vbi ſupra. arti. 1. not. 2. y la ſilueſ. §. 26. deſpues  ſctõ Tho. enla dicha. q. 66. arti. 4. Pero es de notar / q̃ en todos eſtos caſos / ſe han de guardar las cinco cõdiciones q̃ aqui abaxo pornemos. §. 6. ¶ El ſegundo enxemplo es: del que quiere negociar licita[*] mente con ſus dineros / o comprar algunas poſ ſeſ ſiones: q̃ { ſobre eſto ſe pone otra queſ tiõ : al fin deſte tractado. fo. xxij. } ſi otro le pide preſtados aquellos dineros que queria emplear eneſto: puede lleuar la ganancia o el valor delos frutos q̃ ſe le pudieran veriſ ſimilmente ſeguir. Eſto dizẽ el Gabriel / y el Angel / vbi ſupra / ⁊ Nicolao  orbellis in. 4. ſen. diſtĩ . 15. q. 3. §. 23. y la Silueſtri. §. 22. 23. 25. deſpues de otros muchos doctores q̃ tienẽ lo miſmo: con q̃ toda via ſe guarden las dichas cinco condiciones / q̃ dixe q̃ porniamos. ¶ El tercero es / quando vno quiſieſ ſe lleuar ſus mercadu[*] rias a otra parte / y otro ſe las quiſieſ ſe cõprar dõde las tenia: q̃ licitamẽte le podria pedir lo q̃ eſperaua ganar. Y avnque algunos digan eſto ſer vſura / la mas comun ſentencia es: que ſi la ganancia era probable / y no ſe haze eſto con fiction ni engaño: ſe puede bien lleuar: guardadas ſiẽpre las dichas cinco condiciones que ſe pornan abaxo. Eſto tienen Anto. de bu. en el ca. ſalubriter: y el Innocencio en el ca. nauiganti: y Raymundo enla ſuma. ti. de vſu. y el Abad enel dicho cap. nauigãti : y el Gabriel: y el Angel vbi ſupra: y la Silueſtri. §. 21. reſpondiendo alli alos contrarios. ¶ Y por lo q̃ aqui digo / de lleuar ſus mercadurias a otra parte: ⁊ delo q̃ eſperaua ganar: ſe puede aſ ſi miſmo ver: ſi es licito o no lo que algunos hazen: q̃ es cõprar  preſente tantas libras de ſeda o arrobas  azeyte / o peſcado / o qualeſquier otras{ De los q̃ vẽdẽ las coſas que cõprã ſin mejorallas. } coſas: y luego al miſmo punto / o dende a poco: ſin lleuarlo a otra parte ni hazer enello mejoria alguna: lo vẽdẽ a otros porq̃ les dẽ alguna coſa mas q̃ les coſto. Eſto tractã . Alex. de ales. 3. par. q. 50. mẽb . 1. y el Arçobiſpo de flo. ſancto Antonino. 3. par. ti. 8. c. 3. §. vlti. y la ſ ũma Ange. negotiũ . §. 3. y el Gabriel. 4. ſen. di. 15. q. 10. ar. 3. dubio. 2. ( q̃ eneſto ſigne y alega alos dichos Alex. y ſ ũma ange.) y la ſiluef. Emptio. §. 10. y. 11. (ſiguiendo a ſancto Tho. 2. 2. q. 77. y a Ancarrano. c. 1. de vſu. li. 6.) y otros muchos. Y la reſolucion del Ga briel (defpues de tãtos doctores) es. Que ſi el que compra las tales coſas: las compra para ſi: y andãdo el tiempo / no las ha meneſter y quiere vendellas: licitamente las puede vender por el precio q̃ juſtamente paſ ſa al tiempo q̃ las vende: a vn que ſea mas caro que quãdo las cõpro : porque entonces la ganãcia ſe le recrece por razõ del tiẽpo q̃ hizo mudar el precio. Puede aſ ſi miſmo ſer / q̃ las cõpre con alguna de otras tres yntenciones / q̃ podria auer en el negocio. La primera es: querer guardallas para tiempo en que ſuelẽ valer mas caro: queriendo por eſta manera de ganãcia : ſin yntencion de agrauiar a nadie / proueer alas neceſ ſidades de ſu perſona y caſa. Y aſ ſi lo hazen muchos q̃ comprã pan / o vino / o otras coſas quãdo ſe cojen / o valẽ mas barato: y las guardã para vendellas adelante: los quales ſon eſcuſados de peccado / con eſta yntencion y neceſ ſidad. La ſegunda es deſ ſeo de aprouechar ala republica / q̃ es: comprallas entonces para q̃ deſpues los hõbres q̃ las han de auer meneſter / y por vẽtura no las hallariã a cõprar : las hallen en ſu poder y las cõpren ſi quiſierẽ . La tercera es: quã do alguno / por eſta manera de negociar: q̃ es cõprar las tales coſas y guardallas para quãdo puedã mas valer / por ganar lo q̃ pudiere juſtamẽte / es mouido cõ voluntad piadoſa / de querer tener con que ayudar alos pobres y neceſ ſitados. En todos eſtos caſos / licitamente ſe venden las coſas aſ ſi cõpradas : en el miſmo lugar con moderada ganã cia ſobre lo q̃ coſtaron. Y ( ſegũ añade la ſ ũm . ange. en el dicho. §. 3. y enel. 27. avn q̃ no lo pone el Gabriel: con la qual otroſi cõcuerda la ſilueſ. enel. §. 10. ſobredicho / y enel. 9.) tã bien es licito lleuar la tal moderada ganãcia : ſi a caſo alguno cõpra las tales coſas por buẽ precio: y luego halla otro q̃ le quiere dar porellas mas delo q̃ le coſtaron. Con tãto q̃ el vno y el otro tengã conocimiento delas tales coſas y del valor dellas / y q̃ ninguno dellos lo haga por neceſ ſidad q̃ tenga: de la qual no pueda ſalir de otra manera: y q̃ tãpoco aya enello otro engaño ni malicia. Y ( ſegũ aſ ſi miſmo aña den el arçobiſpo  flo. vbi ſupra: y la ſilueſ. en el dicho. §. 10.) tãbien el q̃ cõpra puede lleuar ganãcia moderada: quãdo cõpra la coſa en junto y la vẽde por menudo / o haze en ella alguna mutaciõ . ⁊c . Y deſta manera ſe ha de entender / lo q̃ dize el miſmo Arçob.  flo. enlas deciſiones  ciertas dubdas: q̃ el q̃ cõpra algo por diez: lo puede vẽder por doze / ſin lleuar lo a otra parte ni mejorarlo: no excediẽdo el juſto precio: porq̃ de otra manera: ſeria contrario a ſi miſmo / y avn ala verdad. Pero (como deſpues de todo lo dicho concluyen el Gabriel y los doctores ſobredichos: y cõ lo q̈l ſe reſ põde ala dubda q̃ aqui he mouido) quãdo alguno ſe pone a cõprar y vẽder la manera ſobredicha: eſto es / q̃ no haze ſino cõprallo y vẽdello luego en el miſmo lugar y de la miſ ma forma q̃ lo cõpro : por mas precio lo q̃ le cueſta: eſpecialmẽte como lo hazẽ algunos (ſegun dize la ſilueſ. en el dicho. §. 11.) q̃ ygualã lo que erẽ cõprar por diez: primero q̃ lo cõ prẽ : y antes a vn q̃ paſ ſe a ſu poder / lo vẽdẽ por onze o doze: no ay dubda / ſino que el q̃ eſto haze / peca mortalmente / y ſera obligado ala reſtitucion delo q̃ lleua demaſiado: y que cõtra el tal propriamẽte ſe endereça lo q̃ ſant Chriſoſtomo dize / ſobre el capi. 21. de ſant Matheo / y ſe pone. 88. diſ. ca. eijciẽs . Que el q̃ cõpra alguna coſa para vendella aſ ſi entera como la compra ſin otra mejoria ni mutacion: por precio mas caro q̃ ael le coſto: el tal es negociador malo / que ha  ſer echado del tẽplo / y q̃ ninguno q̃ ſe tiene por chriſtiano: deue negociar de tal manera: y lo q̃ aſ ſi miſmo dize Caſiodoro ſobre el pſalmo. 70. q̃ los negociadores q̃ el ſeñor echo fuera del tẽplo : ſon aq̃llos q̃ vẽdẽ las coſas / por mayor precio que las cõprarõ . Conuiene ſaber: ſin las cõdiciones ya dichas. Podria empero ſer tambiẽ eſto eſcuſado de culpa (como tractamos en todos eſtos parrafos del intereſ ſe q̃ ſe eſtorua) quãdo vno ouieſ ſe de emplear ſus dineros en otra coſa / o  otra manera: y otro q̃ no tiene al p̃ ſente dineros / le rogaſ ſea eſte q̃ los tiene q̃ le cõpraſ ſe aq̃llas coſas q̃ el auia meneſter y ſe las fiaſ ſe por algũ tiẽpo : q̃ entõces ſin cõ ſciẽcia le podria lleuar (mas delo q̃ le cueſtã ) el intereſ ſe q̃ aqui dezimos q̃ ſe puede lleuar por razõ de la ganãcia q̃ ſe eſtorua / guardadas las cõdiciones q̃ moſtramos q̃ ſe hã  guardar. ¶ El quarto enxemplo es: que ſi yo tengo dozientos duca{ Exẽplo iiij. } dos con los quales quiero negociar: y por tu ruego te preſto los ciento con condicion q̃ me pagues todo lo q̃ ganare con[*] los otros ciento q̃ me quedan: ſi de verdad yo auia  tratar con todos dozientos: puedo lleuar eſto ſin conciencia. Eſto ponẽ el angel. §. 17. y deſpues del el Gabriel. arti. 3. dubio. 3. y la Silueſt. §. 23. Pero has  entẽder eſto ſi en vna miſma mercaduria / o de ganancia ſemejante y en aquel miſmo tiẽ po auia yo  tratar coneſtos dozientos ducados y q̃ eſ pero doblada ganancia tratando con dozientos que tratãdo con ciento ſolos. Lo qual digo: porq̃ tanta mercaduria podria yo comprar con dozientos: que por ventura no valdria tanto como ſino compraſ ſe mas de ciento. ¶ El quinto enxemplo es quando vno ſe caſa y miẽtras ſu[*] ſuegro le da el dote: puede ygualarſe conel: que haſta que le pague le de tanta cantidad  dineros cada año ſin q̃ ſe deſ cuente nada del principal: lo qual es de entẽder quando el yerno ſuſtenta ya a ſu coſta las cargas del matrimonio: y q̃ es hombre que ha de negociar con los dineros: y que dãdo ſelos: los emplearia donde veriſ ſimilmẽte podria ganar tã to como lo q̃ lleua l ſuegro: y quel ſuegro eſta ya obligado al dote que le ha de dar y no de otra manera: porq̃ no auria intereſ ſe. Eſto dizẽ (allende  otros) el Abad en el dicho capitulo ſalubriter. y la ſ ũma ange. §. 25. ⁊ la Silueſ. vſu. 3. §. 3. Y lo miſmo dize el Abad en el capi. conqueſtus. que pueden hazer las biudas / o otras perſonas q̃ ſuelen tener ſus dineros en cambios / o compañias licitas / con los q̃ ſe los detienen auiendo ſelos de dar: concurriẽdo empero (como dicho es) que ſe auia  negociar conellos / y la probabilidad dela ganãcia que ya hemos dicho: y no de otra manera como lo hazen muchos ygnorantes. Otros muchos caſos ſe podriã poner: pero baſten eſtos. ¶ Es con todo de mirar mucho: que para que en qualquier[*] deſtos cinco enxemplos / o caſos y enlos ſemejantes: ſe pueda lleuar con buena cõ ſciencia el intereſ ſe ſuſo dicho: hã de andar ſiempre delante las cinco condiciones q̃ arriba he dicho que pornia: las quales ſon las ſiguientes / y las ponen ala letra el Gabriel vbi ſupra arti. j. nota. 2. y el Angel vſu. j. §. 16. y la Silueſ. eo. titu. §. 19. ſaluo algunas coſas q̃ yo añado para mas claridad / verdad y ſeguridad: y deuẽ ſe notar mucho / porque ſon la llaue de todo eſto. ¶ La primera es: que el q̃ tal intereſ ſe lleua: nolo haga prin{ Las cinco condiciones que ſe hã de guardar } cipalmente por ganarlo deſta manera: poniendo ſe el en ſeguro / y queriendo lleuar la ganãcia ſin trabajo: ſino q̃ querria mas ganarlo por ſu negociacion ſino tuuieſ ſe voluntad de cumplir cõ ſu proximo quedãdo el ſin daño. De manera que la principal intenciõ ha de ſer ſiempre por hazer bien al proximo: mas q̃ por ſu propia ganancia auida deſta manera. Los mercaderes empero q̃ fian paños / o otras mercadurias: avnq̃ ayan ſiempre de tener deſ ſeo de quererlas (ſi es poſ ſible) antes vender alcõtado q̃ fiarlas / mas ſi por ventura por alguna mala coſtumbre que aya deno cõprar al cõtado ſino es a menoſprecio / o por auer pocos dineros: no pudieſ ſen ſacar el juſto precio alcontado: podriã (como lo notã la ſ ũma angel. vbi ſupra. §. 59. y el Gabriel vbi ſupra. arti. 3. dubio. 9. y la Silueſt. vſu. 2. §. 1. dicto. 2.) lleuar enlo que fian todo lo que ſegun juſto preſcio valen las mercadurias. Y el juſto precio es / lo q̃ ſe auia de dar al contado (ſegun comun eſtimaciõ ) por lo que ſe cõpra : ſino vuieſ ſe la tal mala coſtũ bre / o poquedad  dineros: con que (conſiderado el tiempo los gaſtos: trabajos / ⁊ manera  mercaduria) quede el mercader cõ alguna moderada ganãcia a juyzio del ſabio confeſ ſor / o de otro buen varõ . Y deſto auemos tambien hablado en el primero notable. §. 3. y. §. 13. y. 14. ¶ Sobre eſta cõdiciõ primera parecẽ otras dos coſas al dicho ſeñor doctor Medina: de quiẽ hize mẽciõ al fin del. §. 5. enel primer notable. La vna es enlo q̃ digo que el q̃ preſta: ha de querer mas ganarlo por ſu negociaciõ / q̃ lleuar la ganancia ſin trabajo: y dize el / q̃ a ſu ver / baſtaria q̃ le ſea impertinẽte ganar lo vno cõ trabajo y lo otro ſin el: eſto es q̃ ſi le dieſ ſen a eſcojer: no ſe le dieſ ſe mas por lo vno que por lo otro. La otra coſa es: q̃ donde yo digo q̃ ha de tener voluntad delo hazer por ſu proximo: el dize / q̃ no es meneſter para librarſe de la reſtituciõ delo q̃ lleua por razon de la tal ganancia q̃ ſe eſtorua / que tenga tal fin: porq̃ lo puede hazer por otros fines licitos: dado q̃ no tẽga tal amor al proximo. Sobre eſto digo tambien / lo q̃ en el dicho. §. 5. dixe: que lo aqui pueſto es tomado ala letra delos doctores eneſte. §. alegados: pero que tengo en tanto el juyzio del dicho ſeñor doctor / que no me puedo apartar de ſu pareſcer: y que entramas coſas ſon para mas deſcargo del q̃ ha de reſtituyr. Item ſobre lo q̃ aqui / y enel. §. 2. y en otros lugares digo: q̃ lo q̃ ſe lleua por razõ de la ganãcia que ſe eſtorua: ha de ſer probable o veriſ ſimil / y no dubdoſo / para no ſe auer  reſtituyr: dize anſi miſmo / q̃ quanto al rigor de la cõ ſciencia / ternia eſto haz y enues: porque por la ganancia dubdoſa que ſe eſpera: bien ſe puede lleuar y dar algo que ſea cierto: concertãdoſe entre ſi las partes. Eſto entiendo yo ſer anſi: quã do la ganãcia eſta dubdoſa / de la manera que queda dicho enel primer notable. §. 13. y. 14. y dixe aqui enel. §. 2. y al fin del. 5. y por lo que yo eſpero ganar de aquella manera / concertamos q̃ ſe me de vn tanto que a entramos nos pareſce juſto y q̃ ningũo va agrauiado: o dãdo melo deſu volũtad . ¶ La ſegunda condicion es: q̃ del intereſ ſe o demaſia q̃ ha{ Quiẽ ſ õ los ꝓprios juezeſ deſto. digolo ẽ la dicha q̃ ſ tiõ que al fin ſe põe fo. xxv. } de lleuar:  ſcuente todo aq̃llo en que ſe pueden eſtimar (ſegun buena conciencia) los peligros / gaſtos y trabajos que auia de auer para ganar lo que eſperaua: porque el yntereſ ſe o ganancia ſe entiende / deſcontados los tales peligros / trabajos y gaſtos. ¶ La tercera: que el q̃ reſcibe el preſtido / no tenga tal neſ ceſ ſidad / y el que preſta tãta abundãcia : que de neceſ ſidad ſea obligado a ſocorerle: ſegun los caſos en que el que anſi tiene es obligado  ſocorrer / o hazer limoſna a ſu proximo: los quales caſos vea quiẽ quiſiere enlos theologos. 4. ſen. diſtĩ . 15. y enlos ſ ũmiſtas . ti. eleemoſina. Porque ſi tal diſ poſicion ouieſ ſe en entramos: ſeria obligado a preſtar le aq̃ llo ſin ningun yntereſ ſe: ſo pena de peccado mortal. ¶ La quarta condiciõ es: q̃ lo que ſe lleua / ſea verdaderamente por razon del intereſ ſe: y no por el preſtido / o tiẽpo : y q̃ tambien ſea: lo q̃ probablemẽte eſperaua ganar ſegũ buena conſciencia / y no mas: y q̃ ſea otroſi / lo q̃ auia de ganar vendiẽdo al contado (ſegun dixe aqui arriba. §. 2. hablãdo dela ganancia probable) o conforme al juſto preſcio ſi paſ ſa fiado: como eſta dicho enla primera condicion: quitando ſiempre dello (ſegun dicho es enla ſegunda condicion) los peligros / trabajos / y gaſtos. ¶ La quinta condicion y poſtrera es: que el preſtido no ſea perpetuo / ſino por algun tiẽpo limitado: porq̃ ſi fueſ ſe perpetuo / o para tiẽpo muy luengo: pornia ſe ya en continua ſeguridad y deſcã ſo el q̃ preſta: lo qual de todo en todo cõ dena el Scoto por clara vſura enla dicha diſt. 15. como arriba diximos: y pareſceria otro ſi alos hõbres q̃ ſu deſ ſeo era de ganar antes deſta manera q̃ por otra negociaciõ hone ſta / y ſer les ya cauſa de mal juyzio: el qual es de eſcuſar. Por lo qual dize tambien el Hoſtienſe en el dicho ca. ſalubriter / que ſe deue mirar / que el q̃ anſi preſtare / no ſea hõ bre que ſuele dar a logro. ¶ Item quanto a eſta condicion poſtrera / pareſce anſi miſ mo al dicho ſeñor doctor Medina / q̃ ſi concurren las otras cõdiciones para eſcuſar  culpa eſta ganãcia : no haze al ca ſo q̃ ſe p̃ ſte a breue o largo tiẽpo : ſaluo ſi (como yo digo) no nacieſ ſe eſcãdalo dello: cõuiene ſaber infamia al q̃ anſi pre ſta / o coſa ſemejante. Eſto anſimiſmo me pareſce a mi biẽ : entẽdiendo que tiẽpo largo ſe llame haſta dos o tres años: que es largo tiẽpo a reſpeto de quatro o cinco meſes / o por ay / que puede auer de vna feria a otra: para quando ſe ſuelen hazer eſtos preſtamos: y del qual tiempo puede hõbre comunmente determinar / ſi ha de tractar cõ ſus dineros / o no / y como andan las coſas. Y deſta manera / eſte pareſcer no es contra lo que aqui ſe dize / q̃ no ſea el preſtido perpetuo: que ſi fueſ ſe perpetuo: aſ ſi (lo primero) porque el Scoto (ſegun aqui digo) y los otros doctores q̃ puſe al principio deſte. §. 6. y otros tãbien / de todo en todo condenã eſto por contrato vſurario: y (lo ſegundo) porque a mi juyzio / ſiendo anſi perpetuo: no ſe podria eſcuſar el eſcandalo / por el qual anſi miſmo el dicho ſeñor doctor le reprueua: y (lo tercero) porque en todos los años arreo: no puedẽ ſer yguales los peligros / gaſtos y trabajos a q̃ ſe ha de mirar / ni la probabilidad de la ganancia: ni ſaber ſe ſi ha  emplear ſus dineros ni las otras coſas que ſe requieren: no veo razon ſuficiẽte / para que ſe dexe de guardar eſta quinta condicion. ¶ Anſi q̃ lo que queda deſte notable (quanto alo del pre[*] { reſoluciõ deſte. ij. notable. } ſtar) es: q̃ el intereſ ſe conſiſte en el dafio que ſe recrece / y enlo q̃ ſe dexa de ganar probablemente: y que el mercader / o perſona que auia de ganar / y no tener guardados ſus dineros en el arca: ſiendo rogado que los preſte / puede lleuar el tal intereſ ſe / de la manera y debaxo delas cõdiciones ſobredichas. ¶ Y no es contra lo a dicho el ca. in ciuitate. de{ Reſpue ſta al. c. i. ciuitate. } vſu. (Y los tales que condenan las demaſias) en ninguna coſa delas que alli ſe dizen. No es contraria la primera parte del dicho ca. Porq̃ (ſegun ſuena el rubro) lo que lleuauã demas aq̃llos mercaderes: era por la dilacion de la paga / y no ſe haze mencion  intereſ ſe: ſin el qual intereſ ſe: aqui tã bien / y en el primer notable / ſe reprueua qualquier dema ſia. No es cõtraria la ſegunda parte / antes fauoreſce a eſto: porq̃ alli ſe eſcuſa aquel cõtrato por la dubda veriſ ſimil del valer mas o menos la coſa / y aqui tambien / no ſon eſcuſados eſtos preſtidos / ſaluo quãdo es la ganãcia probable / q̃ es lo miſmo q̃ veriſ ſimil. No es tãpoco cõtraria la poſtrera parte del dicho cap. enlo q̃ dize / ſer ſaludable ceſ ſar de tales contratos: porq̃ aquello es para mas ſeguridad / y contra los que quiſieſ ſen vſar de engaños para logrear: lo qual pareſce ſer anſi: porque concluye el Papa diziẽdo : que no ſe pueden eſconder a dios los penſamiẽtos / y por lo q̃ dize el Scoto vbi ſupra: que eneſtas palabras / es cõtenida amoneſtacion prouechoſa / pero no mandamiento neceſ ſario. Item digo / que no es cõtrario el dicho ca. ni ſus ſemejantes: porque (ſegun ſe colige delas coſas ya dichas / y ſegun tambien lo determinaron los dos coroneles / doctores famoſos en vna reſolucion que ſobre eſtos tratos hizieron / año de. 1517. cõ otros catorze doctores de la vniuerſidad de Paris) el Papa / preſupone en el dicho ca. (o ſe ha de pre ſuponer / porque es conforme a razon) que los que dan ſus dineros o mercadurias / no recibẽ daño: o que no hã de tratar cõ ellos en coſas / dõde aſ ſi eſta la ganãcia probable. ¶ Primera reſpueſta ala queſtiõ o caſo ꝓpueſto . PReſupueſtos pues eſtos notables: reſponden ſe dos[*] coſas ala queſtiõ o pregunta q̃ al principio de todo ſe puſo. La primera es: q̃ tomado abſolutamẽte el dicho contrato / en q̃ Juan preſta a Pedro doziẽtos ducados principalmente porq̃ Pedro le torne ael a preſtar otros tãtos / o mas / o menos: es de ſi vicioſo y vſurario: porq̃ no ſe puede negar que aqui no interuẽga alguna demaſia por razon del primer preſtamo / q̃ es aquel tornar a preſtar: la qual demaſia aſ ſi lleuada / es verdadera vſura cõ peccado mortal y cargo de reſtituciõ / de la manera que ſe trato en el primer notable ſobre la primera palabra q̃ dize: qualquier dema ſia. §. 1. y. 2. y ſobre la tercera y quarta palabra: dende el. §. 4. haſta el. 8. Y poreſto es  temer mucho / y ver como ſe hazen eſtos contratos: porque ſiendo como ſon de ſi inficionados: corromperan muy de ligero toda la negociacion / ſino ſe guardan complidamente las circunſtancias deuidas. ¶ Segunda reſpueſta. LA ſegunda coſa q̃ ſe reſponde es: que a vnque ſea ver[*] dad que eſtos preſtidos anſi abſolutamente tomados como agora fue dicho / ſeã vicioſos y vſurarios: pero no ob ſtante eſto es meneſter limitar eſta propoſicion abſoluta: y limitada / ſe daran caſos en que no aya vicio ni vſura. Y an ſi digo: que eſte tal contrato ſe puede hazer de quatro maneras La primera es / con mereſcimiẽto : la ſegunda / ſin pecado alomenos mortal: la tercera / con pecado mortal: pero ſin cargo de reſtitucion: la quarta / juntamẽte con pecado mortal y cargo de reſtitucion. ¶ Quanto ala primera manera digo: que Juan mercader{ primera manera. } puede preſtar a Pedro tantos ducados ſobre cõcierto que Pedro le torne a preſtar ael otros tantos / o mas / o menos y q̃ Juan puede mereſcer eneſto gualardõ delante de dios: en dos caſos. El vno quãdo principalmẽte ſe mueue a pre ſtar a Pedro lo que le pide por ſola caridad viendo q̃ lo ha meneſter / y quando ſe mouio a preſtarle: no tenia intencion ni eſperã ça que Pedro le tornaſ ſe ael a preſtar: pero ya que preſta: obligaſele Pedro deſu propia y libre voluntad q̃ le tornara a preſtar otro tãto / o mas o menos: y reſcibelo Juã no por intencion del preſtido: mas porq̃ Pedro ſe mueue a hazerlo deſu volũtad ſola: pudiẽdolo deſpues hazer. A qui Juan mereſce: porq̃ mouido por caridad vſa de miſericordia con ſu proximo / cũpliendo el mandamiento del ſeñor q̃ dize (ſegun ya es dicho) por ſant Lucas. Dad preſtado: no eſperãdo porello coſa alguna demaſiada / y no ſele eſtorua el mereſcimiẽro por la obligaciõ de Pedro que la hizo deſu propia voluntad ſin ver en Juã ninguna ſeñal de aquello: enlo qual no ay vicio alguno ſegũ ſe dixo en el primer notable ſobre la tercera palabra. §. 5. y. 6. ¶ El ſegundo caſo es: quando Juan que preſta a Pedro ſe mueue principalmente por caridad: de forma que en ninguna manera preſtaria ſi la charidad nole mouieſ ſe: pero el auia de buſcar deſpues preſtado / lo que Pedro le ha de preſtar y Pedro lo puede bien hazer: y a vn que pierda algo enello: pierde mas veriſ ſimilmente Juan que no el: agora ſea por razon del tiempo / agora por razon del trato / o por qualquiera otra cauſa licita: y poreſ ſo quiere eſta recompenſa de Pedro. Claro eſta / que Juan mereſce eneſto por la charidad con que ſe mueue ſegũ en el caſo antes deſte ſe dixo: y que no ſelo eſtorua el tornalle Pedro a preſtar: pues que puede tener reſpeto a ſu intereſ ſe de la manera que ſe dixo en el ſegundo notable. §. 2. Y la diferencia deſtos dos caſos es: que en el primero / Juã toma el preſtido de Pedro porque le es ofrecido voluntariamente y ſin penſarlo: mas en el ſegundo reſcibelo por recompenſa deſu intereſ ſe. Y anſi (quanto aeſta manera) ſe puede dar regla general / que cada y quando que el que preſta ſe{ Regla. } mueue principalmẽte por caridad: y ſi lleua alguna dema ſia: no es mas delo que ſu probable intereſ ſe requiere / o lo que le ofreſce deſu libre voluntad el que reſcibe el preſtido: ⁊ junto coneſto / no interuiene la tercera condicion delas cinco que ſe puſierõ en fin del ſegundo notable. §. 6. ſiempre ay enello mereſcimiento y no pecado alguno. ¶ La ſegunda manera en que ſe puede hazer lo ſuſo dicho[*] { ij. mãera } ſin pecado: pero tambien ſin merecimiento: es en quatro ca ſos. El primero quando pide a Juan que le preſte tanto: y Juan dize que le plaze: pero Juan niſe mueue principalmẽ te por caridad ni tampoco tiene voluntad de agrauiar a ſu proximo: mas mueue ſe principalmente / o por importunacion / o amiſtad: enla qual ſino es por dios / o en dios no ay mereſcimiento: ⁊ junto coneſto haziendo tambien conſideracion de ſu ganancia / q̃ probable o veriſ ſimilmẽte ſe le auia de ſeguir (la qual puede lleuar con las condiciones y ſegun ſe dixo en el ſegundo notable. §. 2.) pide Pedro eſta recompenſa: enla qual ſegun los trabajos del vno y del otro: no es mas agrauiado Pedro que Juan. A qui Juan es eſcu ſado de peccado / porque no haze coſa ylicita contra ſu proximo conſiderado ſu intereſ ſe: pero no mereſce: porque no preſta principalmente por caridad. Y aſ ſi la differencia que ay entre eſte caſo y los dos ſobre dichos de la primera manera para que alli aya mereſcimiẽto y aqui no: es / que alli Juan ſe mueue principalmente por caridad / que es la rayz del mereſcer: pero aqui no: a vn que no va contra ella. ¶ El ſegundo caſo es: quando Pedro ſin tal neſceſ ſidad / en la qual deua ſer ſocorrido ſegun la obligaciõ de la limoſna: de que ya hablamos enla tercera condicion / delas cinco que ſe puſieron en el ſegundo notable. §. 6. o por ventura por mas ganar / o de otra manera aſ ſi: viene a Juan que le preſte tantos ducados: y ſin que Juan le mueſtre ninguna ſeñal de querer nada deſto: obliga ſele Pedro de tornarle a preſtar tantos / o mas o menos: ⁊ Juã lo haze aſ ſi / y le plaze por la oferta de Pedro: no parandoſe a penſar de hazerlo o no hazerlo principalmente por charidad. A qui aſ ſi miſmo no ay mereſcimiento: porque no es la principal mouedora la caridad o miſericordia del proximo: pero tampoco ay peccado: porque no va contra ella. Y el plazer de la offerta  Pedro nole cauſa: porque no me es defendido que me plega de mi bien que juſtamente puedo alcançar: y que juſtamente pueda yo aceptar lo que liberalmente ſeme offrece (quando yo no preſto principalmẽte por la tal offerta o obligacion que Pedro me haze  tornarme el a preſtar lo ſobre dicho: ni recibo la tal obligacion / o offerta: principalmente por lo que le preſto / o he preſtado) ya ſe moſtro en el primer notable ſobre la tercera palabra. §. 5. y. 6. y en el decimo caſo delos que alli ſe ponen ſobre la quinta palabra. §. 9. Y eſte caſo es diferente del primero aqui pueſto / por quãto el primero va por via de intereſ ſe: mas eſte por ofrecimiento voluntario. ¶ El tercero caſo es: quando Juan preſta a Pedro deſta ſuerte por entregarſe de alguna coſa que Pedro le deue / y verdaderamente nola pudieſ ſe cobrar de otra manera: y la deuda fueſ ſe mas o tanto como es lo que veriſ ſimilmente lleua demaſiado a Pedro. Eſto ſe funda en juſticia y lo afirma el Gabriel vbi ſupra. arti. j. quaſi in principio / y no ay aqui pecado: porque no pudiẽdolo cobrar por otra via / ſe entrega y ſatiſfaze delo que le es deuido y es proprio ſuyo y pertenece al. xiij. caſo delos que ſe puſierõ en el primer notable. §. 9. y. 10. y al intereſ ſe l qual ſe habla en principio del ſegundo notable. Pero mire ſe bien que ſea verdad que nolo puede cobrar buenamente de otra manera: porque pudiendo co brar alguno por juſticia o por otra via lo que le deuẽ : come{ No ſe ha  tomar lo que ſe puede cobrar por juſticia. } teria hurto / o otro pecado graue en tomarlo a eſcondidas: delo qual habla mas largamẽte el dicho Gabriel vbi ſupra .q. iij. dubio. iij. y el Angel furtum. §. 40. ¶ El quarto caſo deſta ſegũda manera en que ſe puede preſtar / y eſperar preſ tido ſin pecado / es: quando Juan preſta a Pedro con intencion / o eſperança que Pedro le torne a preſtar no poniẽ do eſta eſperança principalmente enlo que le preſta: mas poniendola enla caridad de Pedro / o en el amiſtad que piẽ ſa que le ha de tomar por la buena obra que le haze: preſumiẽ do que Pedro lo podra hazer buenamente / y para en tiempo que Juan ſe ha de ver en otra tal neſceſ ſidad. Y eſto no es pecado: porque (como dize Alexan. de ales. iij. par. q. 36. membro. 4. arti. j. ad primum. y. q. 66. membro. 2.) el q̃ preſta puede eſperar del que recibe el preſtido / lo que queda obligado a hazer: lo qual es / que en ſemejante caſo de neſceſ ſidad: torne a preſtar al que primero le preſto: no por obligacion del preſtido: ſino por ſu caridad. Y eſto ya ſe tracto enel primer notable ſobre la tercera palabra / hablando de la ſegunda intencion. §. 5. y. 6. donde tambien ſe dixo. §. 7. como a vn que eſto ſe podia eſperar: noſe podia empero hazer llo contratacion por eſcrito / ni por palabra / ni a vn moſtrar ſe ſial alguna de quererlo. Y allẽde delo que alli ſe puſo: prueuaſe eſto poderſe hazer ſin pecado: porque Juan puede licitamẽte ganar amor por ſu preſtido / como fue dicho en principio l primer notable: y no es ylicito (como agora y alli ſobre la tercera palabra. §. 6. y. 7. ſe dixo) que Juan eſpere co ſa ſemeiante de la caridad o amiſtad de Pedro / de la manera aqui y alli declarada: pues lo podria eſperar de qualquier otra perſona ſin preſtido: eſpecialmente como eſte tal preſtar reſponda ala ſegunda intencion q̃ no es mala: pues no eſta ſu principal eſperança en el preſtido / ſino en el amor de Pedro / a vn que ſe ha cauſado por el tal preſtido. Y an ſi pareſce q̃ eſto no va contra la diffiniciõ de la vſura / que es lleuar coſa demaſiada principalmẽte por cauſa l preſtido. Y eſto ſuenã tambien las palabras de la gloſa en el capi. con ſuluit. ya alegado: que donde el texto dize: no eſperãdo coſa alguna: la dicha gloſa añade: cõuiene a ſaber por cauſa del preſtido: fundada principalmẽte ſobre la eſperança de la demaſia. De manera q̃ eſto ques dicho ſe podra hazer ſin pecado: porque principalmente no preſta Juan por la dema ſia: pero no ay mereſcimiẽto enello / porque como dizẽ Alexan. de ales. vbi ſupra in fine / y el Gabriel en fin del primer notable: el que con tal eſperança preſta: avn que no peque: tãpoco mereſce / porque no es ſu fin prĩcipal dios: el qual dize. Luce. 6. Preſtad / ſin eſperar porello coſa alguna ( cõuiene ſaber) delos hombres: ſino el gualardon que dios os dara. Y para eſta manera / ſe puede dar regla general: que ca{ Regla. } da y quando que Juan preſta a Pedro tantos ducados / no ſe mouiendo principalmẽte por caridad / ſino por importunacion / o por amiſtad / o por ganar. ſin intẽcion principal de otro intereſ ſe / el amor de Pedro / o por otra coſa ſemejã te que no ſea pecado: pero junto coneſto no haze agrauio a Pedro ni le lleua mas de ſu intereſ ſe probable / o lo que no puede cobrar del de la manera ya declarada: no peca / porq̃ no va contra lo que es obligado: pero tampoco merece: porque nolo haze principalmẽte por dios. ¶ La tercera manera en q̃ el preſtar de la forma ſuſo dicha[*] { Tercera manera. } ſeria pecado mortal / pero ſin cargo  reſtitucion: es en tres caſos. El primero quando Juan preſta a Pedro con prin[*] cipal intencion / o eſperança que Pedro le torne a preſtar a el / o ſaca del otro prouecho alguno / por razon delo que le preſta: de ſuerte que ſino tuuieſ ſe tal eſperança: nole preſtaria aquello. Pero eſta intencion / o eſperança nola mueſtra Juan de fuera / por palabra ni por otra ſeñal alguna: ſino que ſolamente ſela tiene dentro enſu penſamiento. Eſto ſe declaro en el primer notable ſobre la tercera palabra. §. 4. Uerdad es: que ſegun el pareſcer del ſeñor doctor Medina (que puſe ſobre la dicha tercera palabra. §. 5.) tambien ay{ Fo. iiij. } cargo de reſtitucion a vn que no ſe mueſtre defuera eſta eſpe rança: ſi de verdad la tiene el que preſta / y nola quita de ſi. Y la diferencia que ay entre eſte caſo / y el poſtrero que agora ſe acabo de dezir enla ſegunda manera / para que alli no aya pecado / y aqui ſi: es porque alli lo que eſpera Juan no es por razon del preſtido principalmẽte : ſino por la caridad o amiſtad de Pedro: mas aqui la eſperã ça o intencion principal: es / por razon del preſtido: la qual haze auer aqui verdadera vſura. El ſegundo caſo es: quãdo Juan que preſta[*] a Pedro no ha de negociar con ſus dineros: o a vn que negociaſ ſe no tiene aquella probabilidad de la ganancia que ya fue dicha en el ſegundo notable. §. 2. y preſta coneſta tal intencion principal y la mueſtra por palabras o por ſeñales (lo qual es verdadera vſura y de reſtituyr ſegun ſe dixo ſobre la tercera palabra del primer notable. §. 4. y. 5.) pero en hecho de verdad Pedro no pierde coſa alguna ni es agrauiado: porque anſi miſmo no ha de negociar con lo que torna a preſtar a Juan / o porque de ſu negociacion tãpoco tiene probabilidad de ganancia. Aqui eſta el pecado mortal enla intencion con que Juan preſta: mas no ay reſtitucion pues tampoco ay agrauio. El tercero caſo es: quando a vn[*] que es la verdad que Juan y Pedro auian de negociar cõ ſus dineros / y que podian ganar alguna coſa: mas quãdo Juan preſto a Pedro coneſta condicion que Pedro le tornaſ ſe a preſtar ael: no endereſ ço ſu intencion al intereſ ſe que probablemente ſe podia ſeguir a qualquiera dellos: ſino ſolamente miro a que entonces no tenia tanta neſceſ ſidad de ſus dineros quanta terna deſpues dellos y delos otros que Pedro le ha de tornar a preſtar: y anſi preſta principalmente poreſto: pero con todo eſ ſo venido a examinacion lo vno y lo otro: parece que Pedro no ha perdido porello nada / o que ſi algo perdio o dexo de ganar es tanto o mas (a juyzio de buen varon) el daño o intereſ ſe de Juan como el de Pedro: porque a vn que entonces no tuuo reſpecto al tal intereſ ſe: verdaderamẽte noſe auia de tener ſus dineros en el arca: antes los auia de emplear en coſas de probable ganan cia. Aqui eſta el pecado mortal en preſtar Juan principalmente por ſu prouecho: que es proueer ala neſceſ ſidad que le eſtaua por venir: lo qual es demaſia / que tiene lugar de dinero: mas no ay reſtituciõ : porque Pedro no reſcibio da ño: o ſi le reſcibio haze ſe recompenſa por el daño / o intereſ ſe de Juan que ſele auia de ſeguir. Y ſiempre ſe mire que hablo eneſtos caſos del intereſ ſe probable / y no del incierto: delos quales trate en el ſegundo notable. §. 2. y. 3. ¶ Haze a eſte caſo para eſcuſar la reſtitucion: la intencion[*] virtual de negociar que aqui concurre quãdo dezimos que Juan y Pedro auian  negociar: y que Pedro no ſe auia de tener los dineros en el arca. ⁊c . la qual intencion virtual: eſcuſa como la actual / de que emos hablado enla ſegunda manera antes deſta / ſegũ lo que eſcriuẽ los theologos / eſ pecialmente ſant Buenauentura y el Scoto y el Gabriel enla diſtinction. 41. del ſegundo delas ſentencias: tractando delas obras referidas a dios actual o virtualmente. Haze tambien aeſto lo que nota la ſumma Angelica. vſu. j. §. 5. y la Silueſtrina. eodem titu. §. 7. con textos y doctores / delos que preſtan algo a otros porque vayan a ſus tiendas o molinos: que ſi los que tomaron el preſtido no reſciben daño por yr alas tiendas o molinos: no ay que reſtituyr: a vn que el preſtar poreſta cauſa ſea vſura / ⁊ por conſiguiente peccado mortal. Hazen anſi miſmo aeſto la gloſa in. capi. vnico. de voto. lib. 6. in verſi. approbatis / la qual affirmando por el texto alli / que ſi alguno haze profeſ ſion en alguna religiõ no aprobada: vale el matrimonio ſi ſe caſa deſpues: añade luego: que lo miſmo es a vn ſi quando hazia profeſ ſion creya ſer aquella religion approbada: de manera que vale el matrimonio por auer verdad que le eſcuſe: a vn que la intencion fue otra enla tal profeſ ſion. Haze otro ſi / lo que dize el Hoſtiẽ ſe enla ſumma. ti. de vſu. §. in aliquo: al qual alega y ſigue el Abad en el dicho ca. cõqueſtus / y tambiẽ la miſma ſumma ange. vbi ſupra. §. 23. del q̃ por ocaſiõ del que preſto reſcibe algunos trabajos o daños: q̃ puede tomar la recom penſa ſin vſura / como ſe nota. de rebus eccle. non alie. c. ad nr̃am . Y ſegun ſe dixo arriba en el primero notable ſobre la tercera palabra. §. 9. caſo. 11. Haze anſi miſmo a eſto otro enxemplo que pone la dicha ſ ũma angelica vbi ſupra. §. 33. donde dize: q̃ ſi alguno cõpra vna coſa adelantada (aſ ſi como es trigo / o azeyte / o coſa ſemejante) antes del tiẽpo de cojerla: y quãdo la compra / pienſa q̃ ha de valer al tiempo de reſcebirla / mas delo q̃ el da / y no menos: pero ſegun comun eſtimacion / veriſ ſimil mente puede valer mas / o menos: el tal (ſegun Innocẽcio y Anto. de bu. en el capi. in ciuitate.  vſu. Y ſegun tãbiẽ ſe dixo en el primer notable. §. 13.) es vſurero: por quãto da menos delo q̃ pienſa que ha de valer la coſa por dar los dineros adelãtados : mas no es obligado a reſtitucion: por quanto / quãdo el da los tales dineros / ſe preſume veriſ ſimilmente: ſegun comun juyzio: q̃ puede valer mas o menos: por la qual dubda pudiera de verdad ſer eſcuſado: como ſe dize en el dicho capi. nauiganti. de vſuris: y ſe dixo tambiẽ en el dicho. §. 13. del primer notable. De manera / q̃ aſ ſi como eſte es eſcuſado: porque en hecho de verdad era veriſ ſimil que la coſa comprada podia valer mas / o menos (a vn que el no tenia acatamiẽto a eſto) an ſi tambien en nueſtro caſo: a vn que Juan no miro ala recõ penſa de ſu intereſ ſe: por quãto de verdad auia de negociar con ſus dineros ⁊ veriſ ſimilmente fuera ſu ganancia tanta / o mas que la de Pedro / y anſi ay lugar de recompenſa: o por quanto Pedro no perdio nada: reſta que (ſegun diximos) Juan peco mortalmente por la intenciõ principal de ſu prouecho q̃ tuuo: pero no queda obligado a reſtitucion. Y anſi quanto a eſta manera (donde pueden entrar otros muchos caſos) ſe puede dar eſta regla general que cada y{ Regla. } quando que alguno preſta: pidiendo / o eſperãdo otro pre ſtido / o qualquier demaſia: principalmente por cauſa delo que preſta: pecca mortalmente: porque comete verdadera vſura: mas ſi de verdad / el auia de negociar y ſele eſtoruo probablemẽte tanta ganancia como la demaſia (a vn q̃ no pienſe enello quando preſta) o ſi el que tomo el preſtido / no reſcibe daño alguno por lo que ha de tornar a preſtar / o hazer: no queda el que primero preſto / con cargo alguno de reſtitucion. ¶ La quarta manera en q̃ eſtos preſtamos ſe hazen ſiẽpre [*] { Quarta manera. } con peccado mortal / y cargo de reſtituciõ / es: cada y quando que Juã preſta ſus dineros a Pedro: no principalmẽte por caridad ni amiſtad / ni tampoco por querer ſe recõpen ſar de ſu juſto yntereſ ſe: ſino principalmente por la intenciõ ſobre dicha / q̃ Pedro le torne a preſtar / o le de otra qualquier demaſia: lo qual Pedro es mas agrauiado q̃ Juã : o porq̃ Juan no auia de negociar como Pedro / o porque no tenia la ganãcia aſ ſi probable como el: o porq̃ para tornarle a preſtar lo q̃ puſo cõel : ha de tomar los dineros a cã bio / con mayor coſta que podia ſer el intereſ ſe probable de Juan / o  qualquier otra manera q̃ acaezca / en q̃ Pedro reſciba agrauio de ſu tornar a preſtar / o de coſa ſemejante. Toda eſta demaſia / o agrauio es obligado Juan de reſtituyr: porq̃ eſto tal es verdadera y manifieſta vſura / q̃ trae conſigo las dos coſas ſobre dichas: cõuiene a ſaber peccado mortal y cargo de reſtitucion: como ſe declaro en el primer notable / ſobre la tercera palabra. §. 4. ⁊ ſe dixo anſi miſ mo en el ſegundo notable / enla primera reſpueſta ala que ſtion. §. 8. ſin la qual reſtitucion nunca ſe perdonan los peccados / pudiẽdo la hazer: ſegun lo dize ſant Auguſtin / y ſe pone en el ca. ſi. res. 14. q. 6. y en el ca. peccatũ de regu. ju. li. 6. y enla qual reſtitucion de la vſura no ay diſpenſacion alguna: como ſe dize en el cap. ſuper eo. de vſu. ¶ Eſto empero ſe ha  entender / ſi el agrauiado no lo per[*] { remiſ ſiõ voluntaria. } donaſ ſe liberal y voluntariamente: lo qual ſeria ( ſegũ Egidio  Roma enel. 2. quotlibeto. q. 27. y el Gabriel q̃ le ſigue en fin de la dicha. q. 11. dubio. 17.) quãdo el q̃ anſi ha de reſtituyr / le offrece delãte los dineros: o alomenos ſea  tal manera que el agrauiado tenga libre y entera facultad de tomar o de perdonar lo q̃ le ha de ſer reſtituydo: porq̃ (como añaden la ſumma Angeli. reſti. vlti. §. 2. y la Silueſt. reſti. 6. q. 2. dicto. 1.) ſi lo perdonaſ ſe / no de ſu libre voluntad: ſino por miedo de no incurrir enla deſgracia del que reſtituye / o con deſeſperacion / que ſi no lo perdona nunca lo cobrara: o alomenos que ſi cobra algo ſera poco (anſi como ſi le deuie ſen ciento / y le fueſ ſe dicho que ſi no ſe contenta con la mitad / o con alguna parte dello que no le daran nada) o ſi ſe alcança el perdon con engaño / dando a entender que no ſe puede reſtituyr todo lo que ſe deue / o que pueden poco / o lo que ſe deue que no es tanto como de verdad lo es / o co ſas ſemejantes: quando algo deſto ſe conoſce: no queda libre en ninguna manera el que ha  reſtituyr. Y concluye el Gabriel / q̃ eſto miſmo ſe ha de entẽder / en todas las otras reſtituciones delas coſas mal auidas: y es anſi verdad: ſaluo que ay algunos caſos / en que diſpone el derecho que la parte no pueda perdonar la coſa lleuada ſin que verdaderamente ſe haga primero real reſtitucion: los quales caſos dexo / porque no perteneſcen ala preſente materia: para la qual baſte lo que ha ſido dicho / debaxo de fiel correcion / ⁊ a gloria de nueſtro ſeñor Jeſu chriſto: el qual conel padre y conel ſpiritu ſancto biue ⁊ reyna vn dios por ſiempre jamas Amen. ¶ Otra queſtion enla materia ſobredicha. ¶ A cerca delo que ſe dixo en el ſegun do notable dende el. §. 2. haſta el fin / que el que preſta ſus dineros / puede tener acatamiento al yntereſ ſe delo q̃ probable / o veriſ ſimilmente podria ganar en el tiempo que los da preſtados: eſpecialmente ſobre lo que ſe dize alli en el ſegundo enxemplo. §. 4. podrian naſcer eſcrupulos: por quãto { fo. xij. } ay coſas y dichos  doctores que pareſcen en contrario: y por tanto determine de tornar a tractar aqui la materia mas largamẽte / en terminos de queſtion dubdoſa: y la propria dubda o queſtion es eſta. YO tengo ciẽ ducados con los quales ſuelo / y{ queſtiõ . } quiero negociar: ruegas me tu que te los pre ſte / ⁊ yo te los doy con tal concierto que me hagas recompenſa: delo que probablemente yo pudiera ganar. Es de ver ſi eſte contracto (en quanto toca ala conſciencia) es vſurario / o no. Podrã dezir algunos q̃ es vsurario / y no licito: lo primero porque muchos doctores lo affirman aſ ſi: lo ſegundo porque ſeria abrir puerta alos logreros. Los doctores q̃ parecen cõtrarios : ſon. Santo Thomas / Alexandre de ales / Ricardo / Durando / el Innocẽcio / el Abad / Juan andres: y Enrique bohic: cuyos dichos ſe pornã adelante. por el contrario (ſegun reſolucion de muchos) ſe determino enlos lugares arriba dichos / que eſte cõtrato es licito y ajeno de vſura: guardadas cinco cõdiciones q̃ alli ſe ponen. Para mas claridad de todo: veremos primero lo que haze en fauor deſte dicho contracto: y deſpues reſponder ſe ha alas razones contrarias. ¶ Ante todas coſas digo y amoneſto que ſeria muy mejor que ninguno preſtaſ ſe ſus dineros deſta manera / y que eſta mas ſeguro el q̃ menos lo haze: ſino que como buenos chri ſtianos deuriã ſocorrerſe vnos a otros en ſus neceſ ſidades / por ſola caridad y miſericordia de ſus proximos: porq̃ (como muy bien dize el ſancto Arçobiſpo de florencia enel. §. 16. de la ſegunda parte de ſu ſ ũma . ti. j. ca. 7. quiriẽdo quitar los tropieços / a vn eneſte nr̃o caſo q̃ el alli a prueua) los hõ bres comũmente fe aman tanto a ſi miſmos: q̃ muchas vezes ſe engañan eneſtos contratos: no haziẽdo los como deuen. Y anſi dize el / q̃ deuemos eſtoruar los que no ſe hagã : y ſu conſejo es muy ſaludable. Pero ya que por la mayor parte / vemos que andan eſtos preſtidos / o preſtamos: y q̃ no quierẽ por eſte camino ſaludable ganar algo para el cielo: digo lo primero (como ſe porna mas abaxo al fin  todo eſto) que es menos ſeguro callar / lo que eneſto ſe tiene por mas aueriguado / que dezirlo o eſcreuirlo. Lo ſegundo di go / que la dubda aqui pueſta nace de no auer texto eſpreſ ſo q̃ la aprueue o condene: y poreſ ſo nos auemos de llegar ala razon / o ygualdad: y ala ſemejança de otros caſos: y alos doctores que la tractan. Lo tercero digo: q̃ eneſte caſo ay equiuocacion / quando ſe habla del ſin deſtinguir: porque el yntereſ ſe de que en el ſe haze mencion: ſe puede entender de quando es la ganancia yncierta / y tambien de quã do es probable / o veriſ ſimil: como en el dicho ſegũdo notable al principio ſe diſtingue. Y es meneſter mirar mucho eſta diſtincion: para no errar en el caſo: porque algunos do{ diuerſas conſideraciones } ctores / no diſtinguiendo nada: ſino mirando ſolamente a lo q̃ ſe puede preſumir / en el foro judicial o ala ganancia yncierta: ſin otra condicion condenan eſte cõtrato . Otros con ſiderando la ganancia probable con las condiciones deuidas / o con las principales: le aprueuan. Otros no poniendo todas las condiciones neceſ ſarias / o temiẽdo el peligro dizen que no ſe haga: y aſ ſi ay ſentẽcias diuerſas. Y en el dicho ſegundo notable. §. 3. ſe mueſtra ſer eſte contrato vſurario: quando la ganancia es yncierta: pero quãdo es probable: determina ſe / ſer licito con las dichas cinco cõdiciones q̃ alli ſe ponen. §. 6. con las q̈les ſe eſtrecha tanto el caſo quã to ſe puede eſtrechar / y ſe pone todo el freno q̃ ſe puede poner a quien quiſiere mirar ſu conciencia: q̃ para el q̃ no qui ſiere: no baſtan razones ni a vn leyes. Pues quãto alo primero que haze ala razon / o ygualdad: el Arçobiſpo de flo{ razõ / o ygualdad } ren. en el dicho. §. 16. mueſtra por tres razones / no ſer ynju ſticia lleuar el yntereſ ſe deſta manera: las quales razones no põgo aqui por no alargar mas / y porque las puede ver quien quiſiere. Y ſin ſus razones / no puedo penſar porque no ſea razon: que auiendo yo de negociar con mis dineros / y preſtando te los a ti por tus ruegos / o ymportunacion ( q̃ es la primera delas cinco condiciones ſobre dichas) no te pueda pedir la recompenſa delo que probablemẽte por experiencia de otras vezes / y ſaluãdo los gaſtos y peligros ( q̃ es la ſegunda condicion) yo ſuelo ganar: no tuuiendo tu tal neceſ ſidad ⁊ yo tal abundancia / q̃ ſea obligado de te ſocorrer ſin ningun yntereſ ſe (como lo dize la tercera cõdiciõ ) y no lo haziendo por cauſa del tal preſtido / ſino por mi yntereſ ſe: como ſe pone enla quarta condiciõ . ¶ Quanto alo ſegundo la ſemejã ça de otros caſos (allende lo q̃ ſe dixo{ ſemejã ça } en el dicho ſegũdo notable. §. 4. y. 5.) el primero delos q̃ por eſta manera determinan ſer licito eſte caſo / es el Oſtienſe: el qual deſpues de auer pueſto enel. c. ſalubriter de vſu. aquel caſo q̃ pone la gloſa en el ca. conqueſtus / q̃ ſi yo te vẽdo vna heredad / y me la has  pagar a tal termino: ſi ſe paſ ſa el plazo y no me pagas: te puedo pedir el daño q̃ ſe me ha ſeguido / y tambien el intereſ ſe delo q̃ veriſ ſimilmẽte pudiera ganar (el qual caſo aprucuã todos ſin q̃ ninguno diſcrepe) dize q̃ ſegun la yntencion delos derechos / que para eſte caſo ſe alegan: lo miſmo q̃ ſe juzga deſto de la heredad: ſe ha de juzgar deſtotro nueſtro caſo ſobre q̃ es la dubda: el qual el tiene. Lo miſmo haze el Arçobiſpo de florencia en el dicho. §. 16. por el cap. nauiganti. y el Aſtenſe en el arti. 4. q̃ abaxo ſe alegara / por el caſo del daño de que habla el. ca. conſtitutus. de fideiuſ ſo. Y aſ ſi otros que proceden deſta manera. ¶ Quanto alo tercero delos dichos de doctores: para con{ doctores } firmar eſta determinacion ſe puſieron en el dicho ſegũdo notable. §. 4. y. 5. cinco exemplos: el ſegundo delos quales / es el caſo formal q̃ aqui ſe trata: en el qual ſe dize como ſe puede lleuar eſte yntereſ ſe de la manera ſobredicha ſin conciencia: trayẽdo para ello dos theologos / y dos ſ ũmiſtas / que ponen el miſmo caſo ala letra / y le affirmã (deſpues  otros doctores a quien ſiguen) ſin ningun eſcrupulo: con tãto que ſean guardadas las dichas cinco condiciones. El vn theologo fue el Gabriel / doctor reſolutiſ ſimo q̃ lo dize aſ ſi eñl . 4 diſtĩ . 15. q. 11. arti. 1. nota. 2. El ſegundo es Nicolao de orbellis / abreuiador l Scoto / ea. diſt. q. 3. §. 25. Los otros ſon / la ſ ũma angelica / vſu. 1. §. 16. y la Silueſt. eo. ti. 22. 23. y. 25. y tãbien enla Roſa aurea en el caſo. 25. delas queſtiones ympertinentes. Mas porq̃ eſtos no parezcan pocos / y la mu chedũbre quite mejor la dubda: añaden ſe agora otros diez y ocho / que ſobre nueſtro caſo tienen lo que aqui affirmamos. El vno dellos que (entre los canoniſtas ſolenes) tiene eſto ala letra: es el Oſtiẽ ſe (ſegun ya dixe) en el ca. ſalubriter y en el cap. nauiganti. de vſu. en el qual. ca. ſalubriter (como tambien lo refiere el Abad en el dicho cap. nauigãti .) ſobre la determinacion del caſo / dize: que el que anſi toma el empreſtido: queda obligado alo que veriſ ſimilmente eſperaua ganar el que le haze. Lo miſmo tiene Raymũdo en la ſumma. titu. de vſu. ꝟ . ytem aliquis / al fin. Y a eſtos dos han ſeguido los mas q̃ deſpues han tocado la materia. Lo miſ mo (ſegun lo notan el Arçobiſpo de florencia / vbi ſupra. y Bernardino de buſtis en el ſermon. 27. que abaxo alegaremos: y la ſilueſt. §. 19. y. 23.) tienen Juan de ligñano: y Antonio de butrio en el dicho capi. ſalubriter: los quales tãbiẽ conformandoſe conel Oſtienſe dizen (ſegun lo refiere el dicho Bernardino de buſtis) que es obligado por via  juſta ygualdad / el q̃ anſi reſcibio el preſtido / al yntereſ ſe ſobredicho: conſideradas las dubdas / y las circunſtancias delo q̃ pudiera ganar el que preſta: y q̃ no ſe haga nada con enga ño (como añade el Arçobiſpo de Florencia que dize Juan de ligñano) lo qual todo ſe ſalua enlas condiciones ſobredichas. Y dize mas Buſtis / que lo miſmo tiene Mõnaldo enla ſ ũma : diziẽdo q̃ lo tal ſe reſcibe por razon de yntereſ ſe. Lo miſmo tienẽ Pedro  ancarrano / y Guillermo Durã do / como lo dize la dicha Silueſtrina. §. 19. y. 23. Lo miſmo tiene Lorẽ ço de ridolphis / como lo dize el Arçobiſpo y la Silueſtrina vbi ſupra: a vn que con algun eſcrupulo / porq̃ ſe funda algo en el mal q̃ ſe puede preſumir exteriormẽte / y porq̃ no pone las condiciones neceſ ſarias. Y lo que dize (ſegun el Arçobiſpo flo. vbi ſupra) es: q̃ no ſe ha de contar la ganancia yncierta / y q̃ el tal contrato / antes de hazer ſe es de conſejar que no ſe haga (todo lo qual digo yo tambien) pero q̃ deſpues de hecho: ſe puede diſ ſimular en el foro dela conſciencia / donde cada vno ha de ſer creydo: ſi el q̃ lo hizo dixere: no auerlo hecho con engaño. Lo miſmo tiene el dicho Arçobiſpo de flo. (conuiene a ſaber ſer licito eſte cõtrato ) enel. §. 16. ya alegado: donde ( allẽde de otras coſas que auemos dicho que alli pone) dize: que la demaſia que deſta manera ſe lleua: no ſe ha  tener ſino por coſa  caudal principal: pues la ganancia aſ ſi probable eſta ya caſi en las manos. Y a vn que al fin aconſeja alli (ſegun ya dixe al principio) que no ſe deurian hazer eſtos tales preſtidos: adelante empero enel. §. 27. del miſmo capitulo: affirma ſin ningũ eſcrupulo: que el que eſta para comprar de ſus dineros alguna poſ ſeſ ſion / o quiere emplearlos en ganãcias licitas: puede pedir ſu intereſ ſe ſi los preſta. Y dize tambien la Silueſtri. en el dicho. §. 13. (y es neceſ ſario entenderlo anſi porque lo eſcriue el ſancto Arçobiſpo ẽlos dichos dos. §.) que lo que dize el Arçobiſpo alli enel. §. 16. ſer vſura quando yo hizieſ ſe eſto por los ruegos de mi amigo fuera de caſo de neceſ ſidad: ſe entiende / quanto alo que ſe puede preſumir defuera: mas no quanto ala verdad. El miſmo caſo y determinacion nueſtra ala letra: tiene el Aſtenſe en el libro. 3. titulo. 11. articulo. 4. en el quinto caſo delos que alli pone / y enel articulo. 5. ſiguiente enla palabra que comiença: poteſt tamen hic excogitari / y Pedro caſuel / que hizo el directorium iuris / libro. 3. titu. de vſu. §. 21. que comiença. Item pone ꝙ aliquis / y Bernardino de Buſtis enla. 2. parte de ſu roſario. ſer. 27. parte ſegunda del ſermon / enla ſegunda regla principal / y la Summa piſana / o Bartulina (ala qual alega muchas vezes Gerſon en ſus tractados de abſolucion / y en otros) vſu. 1. §. 26. y alli conella Nicolao de auſ mo que hizo el ſuplemento de la dicha ſ ũma : con tal que ſe guarden algunas delas condiciones ya dichas / y la ſumma roſela. vſu. 1. §. 16. y generalmente (como concluye / la Silueſtri. en el dicho. §. 23.) todos los Sũmiſtas / que a vn no ſe ponen aqui todos. Lo miſmo tiene Utino en ſus ſermones de tempore / ſer. 39. flore. 3. quando dize (hablando delos preſtidos de Uenecia) que ſi es licito (como aqui al principio diximos que lo afirmã todos y ſe ha de dezir adelante enla reſpueſta a Juã andres) pedir el intereſ ſe del da õo ſeguido / y de la ganancia que ſe eſtorua a quien no me paga los dineros que le preſte deſpues de paſ ſado el termino en que melos auia de dar: tambien es licito pedirle dende el principio l contracto por la dilacion de la paga. Eſto has de entender ſiempre / concurriendo las cinco condiciones ſobre dichas. El miſmo caſo aprueuan el Abad enel capi. nauiganti: y Enrique bohic en el capi. conqueſtus: los quales a vn q̃ ſe alegaron por cõtrarios : porq̃ dize el Abad ſer la opinion de Innocẽcio ⁊ Juan Andres mas ſegura / y Enrique otras palabras deſta manera: contodo eſto (como pareſcera enſus reſpueſtas) el Abad pone alli por ſegura nueſtra determinaciõ / y en otros caſos ſemejãtes la confirma ( ſegũ ſe mueſtra por el primero / tercero y quinto los enxemplos q̃ ſe puſierõ en el ſegundo notable. §. 4. y. 5.) y el Enrique declara: q̃ hablo el Innocẽcio de la ganãcia incierta: lo qual todo haze a nueſtro caſo. De manera q̃ puede juzgar cada vno / ſi deue ſer tenida por ſegura eſta determinacion: para la qual (ſin otras coſas q̃ aqui y en el tratado principal arriba eſcrito ſe dizẽ : y ſin otros ſ ũmiſtas q̃ amontona la Silueſtrina) ay veynte y dos doctores q̃ la aprueuan ha{ xxij. doctores. } blando della eneſpecial: ſin q̃ ninguno delos q̃ ſe alegan por contrarios la reprueue ſuficientemẽte ni tenga lo contrario: diſtinguiẽdola de la manera que aqui ſe diſtingue: como luego ſe moſtrara. ¶ Reſpueſtas alas objectiones. PUes quanto alos contrarios que ſe alegarõ : con ſola vna palabra ſe podria reſpõder / no ſolamẽte a ellos q̃ ſon pocos: pero a vn a mil millones mas q̃ hablaſ ſen como ellos. Y es: que pues en hecho de verdad (como luego diremos) no limitã eſte caſo de la manera y con las condiciones ſobre dichas q̃ diximos ſer neſceſ ſarias: no es eſpãto q̃ algunos dellos le condenẽ : porq̃ ſin ellas: tambien eſta condenado en el tractado ſobre dicho y q̈lquier perſona le deue cõde nar . Pero (allende deſto) vengamos alas contrariedades particulares. Los doctores que a prima facie pareſcen contrarios ſon ocho: quatro theologos y quatro canoniſtas. Delos theologos / el primero es ſanto Thomas enla ſecũda { Sancto thomas. } ſecũde . q. lxxviij. arti. ij. in reſpon. ad primũ donde dize / q̃ ninguno puede pedir recompenſa l daño que ſele ſigue por lo que dexa de ganar: porque ninguno puede vender lo q̃ avn no tiene / y que por muchas maneras ſele puede impedir. Eſtas ſon formalmẽte ſus palabras / y tambien las de Du{ Durãdo } rando / que es otro alegado en contrario: que ſin mudar palabra dize lo miſmo. in. iij. ſentẽ . diſtĩ . xxxvij. q. ij. al fin: por lo qual reſpondiendo al vno quedara el otro tambiẽ reſpondido. Aeſtos dos juntamente reſpondo. Lo primero que ſus miſmas palabras mueſtran claramente hablar de la ganã cia incierta (que en el dicho notable. ij. §. 3. ſe reprueua) enlo que dizẽ : que ſe puede impedir de muchas maneras: lo qual es ageno de la ganancia probable / o veriſ ſimil que eſcuſa{ ganãcia probable la qual tambien ſupra. nota. 2. ¶. 2. } eſte cõtrato : y es (ſegun ſe dixo en el dicho notable. §. 2) quã do ay della eſperiencia por otras muchas vezes: ſegun los tiempos / tierras y negocios / y q̃ no paſ ſa por peligros euidentes de mar / ni de ladrones: ni tiene otros inconuiniẽtes comunes: donde no pareſce como pueda auer los tales impedimẽtos de muchas maneras. Y eſta ganancia que aqui y en el ſobre dicho tractado llamamos probable / o veriſ ſimil ( ſegũ la llama el Abad enlos dichos captos cõqueſtus : ſalubriter y nauigãti ) es la que algunos llamã in actu / vel quaſi in actu (que quiere dezir q̃ eſta ya enlas manos o caſi) como lo ponen / el Gabriel vbi ſupra. arti. j. nota. ij. enla letra. f. y la ſ ũma Ange. §. 15. y la Silueſ. §. 19. Y eſta es la eſtimacion veriſ ſimil: por la qual ſe eſcuſan las vẽtas por mas o compras adelãtadas de que hablan el capi. in ciuitate / y el capi. nauiganti ſobredichos / y lo q̃ dize el directorio que arriba alegamos / que para que aquel intereſ ſe ſe pueda lleuar: ha de ſer la dubda o ganancia probable / ſegun comun opinion. Y a vn digo mas: que eſta probabilidad q̃ aſ ſi eſta ajena de euidẽtes peligros / y dõde pocas vezes ſuelẽ acaecer menoſcabos / o perdidas:  derecho ſe tiene por coſa cierta: porq̃ los derechos / aquello juzgan y tienen por cierto / q̃ { coſa cierta lo que las mas vezes acaeſ çe. } por la mayor parte acontece: como lo nota la glo. en el capi. literas. de deſpon. impu. por el texto alli enla palabra: con ſueuerĩt / y por la diſtin. 18. enla palabra: ſolet / y por el ca. diuerſis. de cle. coniu. enla palabra: ſoleat. Y las leyes principalmẽte ſe han de aplicar alos caſos q̃ mas continua y mas facilmẽte vienen: como lo dize la ley. Nam ad ea. ff. de legibus. ⁊c . Y anſi tambien dize el Abad en el dicho capi. nauiganti. ſobre la dubda de aquel capi. que para q̃ ſe pueda dezir ſer cierto q̃ la coſa vendida valdra mas al tiempo la paga: ſe ha  mirar (ſegun el Oſtienſe) la opinion comun / y la coſtumbre de la tierra. Y es de notar que los juezes propios{ juezesde las ganã cias . } deſtas tales ganancias / y como / y quanto ſe a ya de deſcõ tar por los peligros y dubdas que puede auer: ſon los mercaderes de buena conſciencia: ſegun lo nota el Gabriel vbi ſupra / y Thomas de argentina / en el quarto. diſtin. 15. arti. 4. q. 4. que dize que eneſtas coſas / es de eſtar al juyzio del hombre eſperimentado y bueno: y que podra juzgar mejor eſto / vn mercader que vn letrado. Lo ſegundo que reſpondo es: que en el dicho notable. 2. §. 2. ſe prouo eſto que dixe / que ſancto Thomas habla en el dicho. arti. 2. de la ganancia incierta (donde noſe guardan las cõdiciones que diximos) y no de la probable: porq̃ lo requierẽ otras palabras que dixo el miſmo ſancto en otra parte / y porq̃ anſi entienden eſte ſu dicho / y le declarã el Gabriel en el lugar agora alegado / y el ſuplemento ⁊ la ſumma ange. y la Silueſtrina. enlos. §. alli pueſtos: la qual Silueſtrina (que entodas las coſas trabaja quanto le es poſ ſible por defender todos los dichos  eſte ſancto: interponiendo muchas vezes duras y deſmedidas reprehenſiones contra los que otra coſa ſienten) alaba alli enel. §. 19. al ſuplemento que primero eſcriuio / que ſancto Thomas / habla aqui de la ganancia incierta: y tambiẽ en el titu. reſtitu. 3. q. 9. al fin / ſegun ſe remite en el dicho. §. 19. pueſto caſo q̃ el numero de la remiſ ſion eſta errado enla impreſ ſion que haſta agora ha venido. Aſ ſi que (a vn que no miremos alas palabras) mas razon ſera de creer lo q̃ eſtos quatro declaran de la intencion de ſancto Thomas: que al eſcrupulo que podra formar el no bien atento. ¶ Los otros dos theologos ſon Alexandre  ales / que trata la materia{ alexãdre de ales. } enla. 3. parte. q. 36. membro. 4. arti. 2. y mas eſpecialmẽte enla. q. 66. mẽbro . 1. y Ricardo en el quarto. diſtĩ . 15. q. 5. arti. 5.{ Ricardo } Aeſtos reſpondo / que en ninguna coſa ſon contrarios: por que ni ponẽ nueſtra queſtion / ni la tocan / ni a vn la ſueñan. Mas la razon porq̃ algunos los quieren alegar por contrarios es: porque ponen otros caſos y no eſte. Pero digo que eſto no haze al caſo: porq̃ el Abad en el capi conqueſtus ya dicho / afirma que ay treze caſos (ſegun ſe puſieron en el primer notable. §. 9.) enlos quales dize q̃ ſe puede lleuar el intereſ ſe: delos quales caſos ſe dexan Alexandre de ales el. 2. 4. 11. y. 12. y el Ricardo los dos poſtreros que agora ſe dixeron: como alli tambien lo notamos. Y por tanto ſi ſe ouieſ ſe de condenar eſte nueſtro caſo por quanto eſtos doctores no le tocaron: por la miſma razon ſerian de reprouar todos los otros caſos que ponen los miſmos Alexandre / y Ricardo que puſimos en el dicho primer notable. §. 9. y todos los que el Abad pone mas que ellos: porque ellos ſe dexan los demas que pone el Abad como hemos dicho / y ſant Buenauentura donde habla de la vſura / que es en el tercero. diſtĩ . xxxvij. ſobre la letra del maeſtro enel. vij. precepto / y otros doctores conel: no tocan alguno deſtos caſos / ni hablan dellos / ni a vn ſancto Thomas ni Durando / que ſe alegaron por contrarios ſacan alguno: ſaluo el del daño que ſe ha de reſcebir / y lo que ſe da liberalmente. ¶ Uengamos alos canoniſtas. El primero y que pareſce piedra fundamẽtal / es Innocẽcio en el dicho. ca. nauigãti /{ Innocẽ cio . } cuyas palabras ſin faltar vna / ſon eſtas. Si alguno eſtuuieſ ſe para cõprar algunas mercadurias q̃ quiſieſ ſe lleuarlas a otra parte o guardallas algun tiẽpo / de dõde pudieſ ſe ganar algo: y vinieſ ſe otro que ouieſ ſe meneſter dineros y le offrecieſ ſe q̃ le daria a cierto termino lo que le preſtaſ ſe / y mas lo q̃ eſperaua ganar dõde queria lleuar las mercadurias: el tal cõtrato es vſurario ⁊ yo no le ſabria eſcuſar: a vn q̃ otros an dicho lo cõtrario . Eſtas ſon todas ſus palabras: las quales tienẽ muchas reſpueſtas. La primera es / que Innocẽcio mueſtra no terminarſe del todo: ſino dar ſu ſentencia cõ temor / quãdo dize: q̃ otros han dicho lo cõtrario : y (no q̃ tiene eſcuſa: ſino) q̃ el no le ſabria eſcuſar. La ſegũda es / q̃ ſi el no le ſupo eſcuſar / porq̃ habla fin condiciõ : otros le ſupierõ y ſabẽ muy bien eſcuſar / poniẽdo las cinco cõdiciones que arriba diximos. La tercera / q̃ de la manera q̃ el habla ſin ninguna diſtincion: yo tambiẽ condeno eſte cõtrato : como aqui al principio delas reſpueſtas dixe: porq̃ para eſcuſalle ſon meneſter las dichas condiciones: de ninguna delas quales el haze mẽcion . La quarta / q̃ toda eſta razon de Innocẽcio va fundada ſobre lo q̃ con mala conſciencia podria fingir el logrero / para lleuar ſin pena ſus logros: lo qual mueſtra el Abad en el dicho capitulo nauigãti / quã do queriẽdo dar la cauſa deſtas palabras de Innocencio dize ſer: porq̃ de otra manera ſe daria alos q̃ quiſieſ ſen / materia  logrear: lo qual ſalua el Oſtiẽ ſe / enlo q̃ dixo: ſer eſto licito no haziẽdo ſe con engaño para encobrir la vſura: y todo eſto ceſ ſa enlos q̃ preſtaren ſegun las condiciones ſobre dichas. Y poreſta miſma cauſa / dizẽ Gernardino de buſtis vbi ſupra / y la ſilueſt. §. 23. q̃ Juan andres ſe mouio a dezir lo q̃ dixo: ſegun ſe porna en ſu reſpueſta. La quinta es / que propriamẽte habla aqui el Innocẽcio quando la ganãcia fueſ ſe incierta: como diximos  ſancto Thomas: la q̈l aqui y en el dicho notable ſegundo ſe reprueua. Eſto pareſce por ſus miſmas palabras / enlo q̃ dize: q̃ quiſieſ ſe lleuar las mercadurias a otra parte o guardallas: enlo qual ay comunmente muchos peligros ⁊ ynconuinientes: ſi la calidad de la tierra y de los tiempos no lo ſalua: lo otro enlo que dize: pudieſ ſe ganar / y eſperaua ganar: ſin añadir (como no aña de) palabra alguna en que mueſtre hablar de la ganancia probable / que ſe requiere: para que (con las otras condiciones) ſea licito eſte contracto. Por lo qual ala clara es conuencido de falſa alegacion el Abad / que ſobre lo de la ga{ falſa alegaciõ del Abad. } nancia que Innocencio dize / añade el eſta palabra: veriſ ſimil: la qual es la llaue de todo: y no poniẽdo la Innocẽcio ni coſa que le parezca: dize que Innocencio tiene eſta opinion: dando a entender q̃ la tiene cõ aquella palabra: veriſ ſimil: lo qual es falſo: ſegũ cada vno lo puede ver por la eſ critura de entrambos. Pero al fin / el miſmo Abad pueſta eſta palabra: veriſ ſimil ( q̃ es la que llamamos probable / y es tambien la quarta condicion delas dichas cinco) y añadiendo mas / q̃ ſi el que anſi preſta ſe mueue con buena yntencion / y mas principalmente por hazer bien a ſu amigo / q̃ por querer tratar engaño (lo qual ſe encierra enla primera delas dichas cinco condiciones) concluye: que a vn que dende el principio del contrato pida lo q̃ veriſ ſimilmẽte podria ganar: puede ſer eſcuſado de peccado: pueſto q̃ (como el dize) la opiniõ de Innocẽcio ſea mas ſegura: al qual pũ to ya hemos reſpõdido / aqui al principio / y reſpõderemos tambiẽ mas / quando hablemos del Abad. Solamẽte nos aprouechemos aqui deſto: q̃ el abad miſmo q̃ dize: ſer mas ſegura la opiniõ de Innocẽcio / q̃ hablo ſin ninguna limitacion / mueſtra auer hablado: no quanto alo q̃ ſegun buena conciencia ſe puede hazer: ſino quanto alo q̃ con engaño podria fingir el logrero: y q̃ viniendo a poner algunas  nue ſtras condiciones: tiempla al rigor del Innocẽcio : y eſcuſa de peccado: lo q̃ el otro cõdena . Y poſ ſible es / q̃ ſi todas las cinco condiciones puſiera: la aprouara del todo. Prueua ſe anſi miſmo auer hablado aqui Innocẽcio de la ganãcia yncierta / y no la probable / por las proprias palabras de Enrrique bohic / q̃ fue alegado por contrario ( porq̃ no eſtemos a mis ſolos dichos) el qual en el dicho. ca. conqueſtus: deſpues de auer pueſto / lo q̃ dizen Oſtiẽ ſe / y Raymundo: dize / q̃ Innocẽcio empero y el Abad tienẽ lo cõtrario / y q̃ cree que mejor: porq̃ la ganancia es yncierta. Y añade mas abaxo / que la opinion de Raymũdo y Oſtienſe / ſe podria tolerar: quando el que anſi preſta / tuuieſ ſe la ganancia cierta ⁊ ajena de dubda. Deſtas palabras ſe han de notar quatro coſas. La primera / que ganancia cierta y ajena de dubda: es la que aqui llamamos probable / o veriſ ſimil: porque ninguna otra certidumbre ſe puede tener de la ganãcia que eſta por venir: y porque tambiẽ (ſegun ſe dixo enla reſ pueſta a ſancto Thomas) eſta ganancia probable o veriſ ſimil: de derecho es tenida por cierta. La ſegunda coſa es / que por los dichos deſte / ſe manifieſta: como Innocencio quãdo reprouo eſte cõtrato / y el Abad enlo q̃ le ſeguio: entendieron (ſegun yo lo digo) quando la ganãcia fueſ ſe yncierta: y los otros quãdo fueſ ſe probable. La tercera coſa es / q̃ lo que eſte dize q̃ es contrario el Abad: es en no mas lo que hemos dicho: que la opiniõ de Innocẽcio es mas ſegura: porq̃ no dize otra coſa el Abad: lo qual tambien he yo concedido: ſino ſe añadẽ las condiciones que he dicho. La quarta es / q̃ a vn alegando a Oſtiẽ ſe y Raymũdo con ſola vna condiciõ de ſer la ganancia cierta: dize eſte / que es tolerable ſu opinion: de dõde pareſce q̃ ſi puſiera todas las cinco condiciones ſobredichas (las quales a vn Oſtienſe y Raymũdo no ponen) dixera / ſer del todo buena la determinaciõ deſtos: porq̃ porellas ſe quitan todos los yncõuinientes q̃ puſieron los otros. De manera que ( ſegũ todo lo ſobredicho) pareſce q̃ Innocẽcio cõdena eſte caſo / quãdo la ganãcia q̃ ſe eſperaſ ſe fueſ ſe ſolamẽte yncierta: y no quã do es probable / de la manera q̃ ha ſido clarada . Y a vn no{ cõtradizẽ ſe aſ ſi miſ mos ynocẽcio y el abad. } puedo dexar de marauillarme: porq̃ razõ el Innocẽcio y el miſmo Abad en el dicho ca. nauigãti / tienen q̃ no es vſura: ſi yo tengo en Toledo vnas mercadurias q̃ las quiero lleuar a otra parte: y pidiẽdo me las tu: te puedo lleuar en Toledo todo lo q̃ veriſ ſimilmẽte ganara donde las queria llenar (como lo puſi mos en el tercero enxẽplo del dicho. 2. notable. §. 4.) y ſientẽ otra coſa eneſte nueſtro caſo: pues no ſe me da mas: dar las mercadurias q̃ tengo deſta manera: q̃ los dineros que auia luego de emplear enellas: donde anſi miſmo eſperaua ganar el intereſ ſe que lleuo / ⁊ ay tanto peligro enlo vno como enlo otro. Y q̃ eneſtas dos cofas no aya differẽcia (allende de la miſma razon q̃ lo mueſtra) pone lo Utino enlos dichos ſus ſermones de tẽpore / ſer. 39. flore. 2. donde dize: q̃ el miſmo juyzio ſe ha de tener del dinero que las mercadurias q̃ ſe dan: pues ſon ordenadas para auer dinero: y trae para eſto la. l. cętera. §. ſed ſi parauit. ff.  legatis. ¶ El ſegundo canoniſta q̃ fue alegado en contrario / es{ Panor. } el Abad en el dicho ca. nauigãti : cuyas palabras ſon: referir lo que dize Innocẽcio / ſaluo que aña de el alo de la ganancia (ſegun ya dixe) eſta palabra veriſ ſimil / y la opinion de Juan andres que adelãte ſe porna: ſobre lo qual concluyendo el / dize: ſer mas ſegura la opiniõ de Innocẽcio / y q̃ nueſtro caſo podria ſer eſcuſado de peccado / como poco ha diximos. A todo eſto eſta reſpondido enlo del Innocẽcio : pero a vn ſobrello digo: lo primero quel Abad / a vn ſin poner todas las cõdiciones q̃ yo pongo / no reprueua nueſtra determinacion: antes la pone por ſegura: porq̃ primero dize deſta q̃ ſe podria eſcuſar  pecado: y luego q̃ la otra es mas ſegura. Y anſi dando ala de Innocẽcio / cõparatiuo de mejor: da ala nueſtra poſitiuo  buena: porq̃ (como a vn el miſ mo lo dize en el capi. peruenit. de iure iu. el. 2.) ſiẽpre el termino cõparatiuo / preſupone al poſitiuo: y trae para ello la. l. vbi autẽ . ff. de ver. obli. Y como dize tãbien el Arçobiſpo de flo. (al q̈l alega y ſigue la ſumma Silueſ. reſtitu. 5. in principio) no ſomos obligados de tomar ſiempre el camino mas{ baſta tomar lo ſeguro: aũ q̃ no ſea lo mas. } ſeguro / porq̃ baſta tomar el ſeguro: q̃ es el poſitiuo q̃ dezimos. Y ſi todas las cinco condiciones ſobredichas puſiera: ſin dubda es de creer / que no ſolamente aprouara nueſtro caſo con termino poſitiuo: mas a vn con comparatiuo / o ſuperlatiuo: pues pareſce claro ſer anſi la coſa. Lo ſegũdo digo / q̃ a vn que lo que dize fueſ ſe contrario a nueſtro caſo (lo qual no es pues no le limita de la manera que he dicho) no poreſ ſo ſe ha de hazer mucha quenta delo que dize: porque a vn que vn doctor diga con algun eſcrupulo / ſer vna coſa mas ſegura: no ſe ſigue que le deuemos luego creer / ſi no lo prueua ſuficientemẽte . Para eſto pone Gerſon enla. 2. parte de ſus contratos / propoſicion. 13. vna regla diziendo: q̃ el argumẽto q̃ ſe toma del conſejo / o dubda de algũ doctor: el qual en alguna coſa dubdoſa dize / auer pecado mortal: no es valedero: antes es atreuido y digno de ſer negado: porq̃ conuiene q̃ la incertidumbre no ſea ſolamẽte eſcrupuloſa / liuiana / y embuelua en temor: mas es meneſter que ſea muy probable / antes q̃ porella ſea alguno condenado  pecado{ Et. infra Fol. xxx. } mortal. Eſto es de Gerſon. El tercero contrario (cuya opinion tambiẽ refiere el Abad) fue Juã andres q̃ ſigue al { Juan andres. } Innocẽcio en el dicho. capi. nauiganti: diziẽdo q̃ la opinion del Oſtiẽ ſe auria lugar: quando el q̃ tomo los dineros nolos pagaſ ſe al termino q̃ puſo / porq̃ de otra manera podria fingir el logrero quando quiſieſ ſe / q̃ eſta de camino para yr a comprar mercadurias / y aſ ſi dar ſus dineros alogro coneſta color. Aeſte y a qualquier otro q̃ diga las palabras q̃ el dize / reſpõdo . Lo primero aquello q̃ ya muchas vezes eſta repetido: q̃ preſtando ſin las condiciones q̃ he dicho (las quales el no pone) no ay dubda ſino q̃ el contracto es malo / y ſe ha de condenar. Lo ſegundo q̃ el miſmo ſe mueſtra por ſus palabras / hablar del q̃ quiſieſ ſe andar eneſto cõ engaño / y no con verdad: y q̃ lo q̃ dize / no es quanto al foro de la conſciẽ cia / dõde hemos de creer alo q̃ dixere cada vno: ſino quanto alas preſumpciones del foro judicial: por lo q̃ dize q̃ podria fingir el logrero. ⁊c . el qual fue ſu intento principal por donde ſe mouio a dezir eſto: ſegũ dixe enla quarta reſpueſta que ſe dio al Innocẽcio . Y aſ ſi pareſce q̃ no es nada contrario a nueſtra determinaciõ que ſe entiẽde quãto ala conſciẽ cia. Y no dexo anſi miſmo de marauillarme: como Juan an{ cõtradizẽ ſe Juan andres y el Abad. } dres eneſte. ca. y el Abad alli en el miſmo. ca. dõde haze mucha fieſta del dicho de Juan andres / y tambiẽ enel. ca. conqueſtus ſiguiẽdo ala glo. y enel. c. per veſtras. de dona. inter vi. ⁊ vxo. afirmã : que quando vno no me torna los dineros que le preſte al termino q̃ los auia  dar: puedo deſpues del tal termino pedille (a vn por derecho canonico) el intereſ ſe: no ſolamẽte del daño que ſe me aya ſeguido: mas a vn delo que veriſ ſimilmẽte pudiera ganar: alegando para eſto la. l. 2. ff. de eo quod certo loco. §. vlti. y dubdã de dezillo en nue ſtro caſo. Si por ventura eneſte caſo dubdan / porq̃ no puſieron las condiciones q̃ hemos dicho q̃ ſe requierẽ : ellos aciertan y tienẽ mucha razon: porque anſi digo yo tambiẽ que ſe deue hazer. Mas ſi por ventura dubdan / porq̃ dando anſi los dineros y pidiẽdo el intereſ ſe dende el principio: podria fingir lo q̃ ſele antojaſ ſe el q̃ quiſieſ ſe logrear / como Juã andres dize: ya eſta reſpõdido q̃ eneſte caſo hemos de eſtar ala verdad de la conſciencia: y no alas preſunciones judiciales. Y digo mas q̃ por euitar los engaños delos malos q̃ ſin nada deſto los harã : no hemos de condenar las conſciẽcias delos buenos / y que tãpoco no ſe ha de preſumir eſto de cada vno en tal caſo como el nueſtro: el q̈l tantos doctores aprueuan: mas ſolamẽte ſe puede preſumir engaño / o ſimulaciõ en quiẽ tuuieſ ſe coſtumbre de dar a logro: como lo requiere el capi. illo vos. extra. de pigno. con ſus ſemejantes. Si por vẽtura dubdan: porq̃ el preſtar deſta manera (que es lo que en latin ſe llama mutuum) ha de ſer gracioſamẽte hecho / ſegun el euãgelio y los derechos: digo q̃ entonces ſeria hecho no gracioſamẽte : quãdo yo lleuaſ ſe algo principalmẽte por el preſtamo: que es lo q̃ vedan el euangelio y los derechos: quando dizẽ : dad preſtado: no eſperãdo coſa alguna de alli: eſto es: por el tal preſtar: lo qual no es aſ ſi: quãdo lo q̃ lleuo demaſiado / es por el daño que ſe me ha  ſeguir (como a vn lo ponẽ ſancto Thomas y Durando enlos lugares arriba alegados) o quãdo no arraygo mi primera y principal intẽ ciõ / en ſolo el preſtamo ( ſegũ lo dize la glo. en el ca. conſuluit de vſu.) o quando la demaſia / es por el intereſ ſe q̃ puedo lleuar / o por coſas ſemejãtes : que entõces noſe llama vſura / ni coſa lleuada por el preſtamo / o mutuo: como lo dize la glo. enel dicho. c. conq̃ ſtus / y lo pondera alli mucho el Abad: y ſegun que mas largamente eſta determinado en el primer notable l dicho tratado / ſobre la. 3. y. 5. palabra. §. 4. y los ſiguientes: ſegun loqual tambien el Arçobiſpo de Flo. y el Oſtienſe: y el Aſtenſe / y Utino (como aqui al principio diximos) por el caſo del daño: juſtifican eſtotro nueſtro. El quarto y poſtrero canoniſta en contrario fue Enrrique bo{ enrrique bohic. } hic: cuyas palabras ſe eſcriuieron arriba / enla quinta reſ pueſta ala opinion de Innocẽcio : ſegun las quales (como alli ſe dixo) es mas en nr̃o fauor que contrario: pues mue ſtra q̃ Innocẽcio y eſtotros hablaron de la ganãcia yncierta / que aqui tambien ſe reprueua: y los q̃ tienen nueſtra determinacion: de la probable / con que ſe eſcuſa. De ſuerte q̃ todo bien mirado: queda nueſtra queſtion firme y ſin contrariedad que algo valga. ¶ Alo ſegundo / q̃ fue alegado en contrario: que eſto ſeria{ No ſe abre aqui puerta alos logreros. } abrir puerta alos logreros: reſpondo / lo primero: q̃ eſta es vna adcuinaciõ preſumptuoſa. Lo ſegundo / q̃ lo que aſ ſi ſe funda ſobre preſuncion: no haze al caſo / como diximos alo de Juã andres. Lo. 3. que es muy mas prouechoſo publicar eſto q̃ callarlo: y q̃ antes ſe cierra puerta / q̃ no ſe abre: porq̃ eſtos preſtidos / o preſtamos ſe hazẽ cada ora / y a cada paſ ſo en toda eſpaña mil cuentos de vezes: y (ſegun en muy muchos he viſto) ſin ninguna limitacion ni condicion delas q̃ aqui ſe ponen / ni ſin ſaber como ſe han de auer: y eneſte tratado ſon eſtrechados y enſeñados como y quãdo los pueden hazer licita / o ylicitamente: y muchos q̃ lo hazen ſolamente por ſu propria ganãcia : veran aqui como no lo han de hazer aſ ſi: y otros que ſolamente hazen cuenta de qualquier ganãcia / avnq̃ ſea yncierta para eſcuſar ſus pre ſtidos: podran ver: como no los eſcuſa / ſino la probable / y anſi lo otro. Lo. 4. digo (como tãbiẽ lo dize la Silueſt. vbi ſupra. §. 23.) q̃ poreſto no ſe haze camino para los logros / enlos q̃ no quieren con mala conſciẽcia logrear: ni a vn alos que quieren / tãpoco ſe les haze: porq̃ ellos le tienen ya he cho: ſino q̃ ſi algo fueſ ſe / podria ſer ſolamente cobertura para ſus logros: enlos quales ſaben buſcar muchas mas coberturas los malos: pero ni por lo vno ni por lo otro / ſe ha  callar la verdad. Lo. 5. q̃ pueſto caſo q̃ de todo en todo an ſi fueſ ſe: pues tãtos doctores ⁊ ſ ũmiſtas / como alegamos / ponen en ſus libros eſta determinacion clara y abiertamen te (enla qual tropieçan a cada paſ ſo los cõfeſ ſores q̃ leen / y los predicadores y letrados y otras perſonas) poco aprouecharia callarlo. Lo. 6. y vltimo digo ( allẽde delo q̃ tãbiẽ { fo. xxviij } dixe poco antes: al fin la reſpueſta al abad por autoridad de Gerſon) q̃ (como enſeña el Gabriel enla dicha. di. 15. q. 13. ar. 2. al. fin / hablãdo delos juegos) coſa es yndiſcreta y ma{ malo es dezir ſer mortal / lo q̃ nolo es. } la / afirmar q̃ alguna obra es pecado mortal quando no ſe prueua por auctoridad ſuficiente / o razon manifieſta: porq̃ lo tal ſeria poner lazo alos hõbres q̃ viniendo contra aq̃llo q̃ creen ſer pecado mortal (a vn q̃ lo crean con error) les haria peccar mortalmẽte : porq̃ van contra ſu conciencia: enel qual peccado no yncurririã / ſino penſaſ ſen ſer cierto / aq̃llo q̃ es yncierto. Por lo qual cõcluye / q̃ a vn que aquello de que el alli trata / ſe aya de reprehẽder con toda eficacia: no empero ſe ha de afirmar como coſa neceſ ſaria ala ſalud del alma: lo qual es anſi en nueſtro caſo. Y ſancto Thomas en ſus quotlibetos quotli. 9. arti. 15. in corpore / aſ ſi miſmo afirma: ſer muy peligroſo / determinar q̃ algũa coſa ſea pecado mortal: quãdo no pareſce ala clara la verdad / para tal determinacion. Y eſto baſte para cõcluſion  nueſtra dubda / que por mas claridad ſe ha eſtendido tanto: a gloria de nue ſtro ſeñor dios. ⁊c . Y todo ſea dicho / debaxo de enmienda ⁊ correcion de la ſancta ygleſia / y de quien mejor lo ſupiere y ſintiere. ¶ Finis. ¶ Ympreſ ſo en Toledo en caſa de Juã de Ayala acabaſ ſe a veynte y ocho de Junio del año. M. D. xliij.