Ex quibus deducuntur in praxi ſsequentia, quòd ſsi appellans ſse præ ſsentauerit coram dominis de Chancellaria, vel alio Regali Auditorio, vt Hiſspalenſse, Galleco, & coram alio quolibet appellationis Iudice: Y dixere que ſse preſsenta deſspues de auer apelado ante el inferior en gràdo de apelacion, nulidad, y agrauio, y el que mejor aya lugar de derecho de la ſsentencia de remate, contra el dada por el Iuez ordinario, ò de comiſssion, ò otro executor, en que le mandò hazer pago de
32
* tanta cantidad, en que le hizo notorio agrauio, y la in juſsticia de la dicha ſsentencia reſsulta de los miſsmos autos, que para ello pide ſse vean
: y que viſstos, conſstando como dellos conſsta, la dicha manifieſsta injuſsticia, y agrauio, ſse reuoque y dè por ninguna la ſsentencia de remate
, eritquè vtile, ſsi es euidente y manifieſsto expreſs ſsarlo, y alegarlo, ò ſsi no, no importa, haſse de mandar por el ſsuperior, auerle por preſsentade en quanto ha lugar, y alegando lo dicho, ſse ha de ver: y ſsi es en la Corte, ò lugar, ò dentro de las cinco leguas, ver el proceſs ſso original, ò ſsi no compulſsarle, ſsiendo de fuera, y proceder en el caſso, viſsto el hecho del proceſs ſso, con la diſstincion de Maranta ya referida. Sigueſse lo ſsegundo, que conſstando de los miſsmos autos de la notoria injuſsticia de la ſsentencia, como ſsi eſstando prouada la | paga liquida, ò otra conciuyente y juridica deſsenſsa, no fue admitida , ex eiſsdem actis, poterunt, imò debent domini de Conſsilio, vel Regia Chancellaria præcipere, & inhibere Iudicem inferiorem, ne ſsuam ſsententiam exequatur, y eſs to ſse haze mejor reuocandola luego, y luego proueer de remedio, ſsin eſsperar nueuos autos, ni prueuas, que no han de admitirſse , quando agitur de reuocanda ſsententia addictionis, ex capite notoriæ iniuſstitiæ, quæ ex actis reſsultat, qui eſst caſsus ſspecialis huius primæ fallentiæ, & limitationis.
Loading...