Proposicion 16

¶ Propoſsicion. xvi.

PUdo prouida / licita y juſstamente el Romano pontifice vicario de Jeſsu Chriſsto por auctoridad diuina cuyos ſson todos los reynos losdelos cielos y ladela tierra: inueſstir alos Reyes de Caſstilla y LeõLeon del ſsuppremo y ſsoberano Imperio y ſseñorio de todo aquel orbe vniuerſso delas Indias: cõſtituyendoconstituyendo los Emperadores ſsobre muchos Reyes: tomando ſsus catholicas perſsonas excelẽciaexcelencia y dignidad real / y anſsi eligiendo ſsu real induſstria por medio conuenientiſsſsimo y aun neceſsſsario ordena|do para la conſsecucion del ſsuſso dicho Chriſstiano fin.
Dela mañramanera que la ſsede apoſstolica acepto y approuo la dignidad imperial que hallo entre los infieles en el mũdomundo / no las tiranias por donde los romanos la auian adquirido: para que el Emperador fueſsſse abogado y defenſsor dela vniuerſsal ygleſsia adoptando lo por hijo. La qual dignidad ſsi viera el Vicario de chriſsto que no conuenia para el bien eſspiritual dela chriſstiandad pudiera ſsin ningũaninguna dubda por la miſsma auctoridad diuina que tiene y vſsa en la tierra: annihilalla y conſsumilla: y crialla / o inſstituylla de nueuo ſsino la ouiera / como tuuo poder de tranſsferilla delos griegos alos germanos. Por la miſsma razõrazon pudo prohibir la ſsede apoſstolica a todos los otros Reyes Chriſstianos ſso pena de excomunion que ni vayan ni embien alas dichas Indias ſsin licencia y auctoridad delos Reyes de Caſstilla: y ſsi el contrario hazen peccan mortalmente y incurren enla excomunion.
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