¶Aqui se contienen treynta proposiciones muy juridicas: en las quales sumaria y succintamente se tocan muchas cosas pertenecientes al derecho que la yglesia y los principes chri stianos tienen / o pueden tener sobre los infieles de qual quier especie que sean. Mayormente se as signa el verdadero y fortis simo fundamento en que se as sienta y estriba: el titulo y senorio supremo y vniuersal que los Reyes de Castilla y Leon tienen al orbe de las que llamamos occidentales Indias. Por el qual son constituydos vniuersales senores yglesia Emperadores enellas sobre muchos reyes. Apuntan se tambien otras cosas concernientes al hecho acaecido en aquel orbe notabilis simas: y dignas de ser vistas y sabidas. Colijo las dichas treynta proposiciones El obispo don Fray Bartholome de las Casas / o Casaus [Casas, Bartolomé de las/cerl:cnp01316779]: Obispo que fue dela ciudad Real de Chiapa: cierto Reyno delos dela nueua Espana. Ano. 1552. # Prefacio ¶ Argumento dela causa delas siguientes proposiciones. El obispo don fray Bartholome delas casas / o casaus [Casas, Bartolomé de las/cerl:cnp01316779] siendo obispo dela ciudad real de Chiapa que es vn reyno dela nueua espana: como conoscies se por experiencia de cincuenta anos las neces sidades espirituales que los Espanoles an incurrido enlas Indias: delas quales no estauan libres los que biuian en aquel obispado: antes eran delos mas neces sitados de tener lumbre de sus errores y peccados: y que le incumbia por su officio pastoral darles Remedio para su ceguedad y peligro (lo qual no suele darse por otra via despues dela predicacion y Doctrina sino por las confes siones) por esta causa ordeno vna breue informacion como confes sionario as signando ciertas reglas por las quales enel foro dela conciencia se guias sen / o riges sen los confes sores. Traydo este confes sionario a estos Reynos de castilla y visto y reuisto y examinado: fue aprouado y firmado por seys maestros senalados en theologia. Pero algunos emulos dela verdad: ygnorantes del hecho y del derecho delas cosas pas sadas enlas Indias: que pretendian poner escusas y colores a obras nefandis simas / queriendo lo calumniar: tomaron por ocasion para fundarse vna delas reglas dichas imponiendo le que contenia negar el titulo / o senorio de aquel orbe que enel tienen los Reyes de Castilla. Porque afirma que todo lo que enlas yndias se ha hecho por los Espanoles nullo y de ningun valor de derecho aya sido como cosa hecha sin autoridad de principe y contra toda natural justicia. Desta ocasion tuuieron las siguientes proposiciones su origen y principio. # Prologo ¶ Prologo del obispo don Fray Bartholome de las Casas / o Casaus [Casas, Bartolomé de las/cerl:cnp01316779] Alos muy poderosos y christianis simos senores el Consejo real delas Indias. Uuestra alteza mando llamarme a este Real consejo de las Indias: sobre vn confes sionario que yo hize: por el qual se regies sen los confes sores en las confes siones de espanoles en mi Obispado: delqual diz que resultan algunas proposiciones segun el entendimiento que le dan algunos: delas quales se podra inferir quelos reyes de Castilla no tienen titulo / o no buen titulo al imperio y senorio de que vsan en aquel Orbe. Y parecio a vuestra alteza que yo deuia declarar por escrito lo que dello siento / pues muchas vezes eneste Real consejo he hablado en fauor dello. E porque esta es materia de gran calidad e importancia y para dar cuenta della requiere largo tratado: pues a de venir a manos de varones doctos y per sonas excelentes y yo lo he comencado a collegir delo que ha algunos anos que he pensado y estudiado: pero porque vuestra Alteza me da pries sa por lo embiar a su magestad: pareciome mucho abreuiando hazer de todo lo que segun dios y su ley cerca deste articulo alcanco: por las siguientes proposiciones sin prouallas el sumario presente. La prueua dellas con lo demas se quedara para enel dicho tratado que en breues dias si plaze a Dios vuestra alteza vera eneste real consejo presentado. Y porque necessariamente tractando desto se han de tocar cosas a nuestra sancta fee concernientes : porende todo lo que dixere y cada parte dello somero ala correction dela sancta romana yglesia. # Proposicion 1 ¶ Proposicion. i. EL romano pontifice canonicamente elegido vicario de Jesu Christo [Jesus Christus/cerl:cnp00554195] suces sor de sant Pedro [Petrus, Apostel/cerl:cnp00396091]: tiene auctoridad y poder del mismo jesu christo [Jesus Christus/cerl:cnp00554195] hijo de dios sobre todos los hombres del mundo / fieles / o infieles: quanto viere que es menester para guiar y enderecar los hombres al fin dela vida eterna y quitar los impedimentos del: puesto que de vna manera vsa y deue vsar del tal poder con los infieles que nunca entraron por el sancto baptismo enla sancta yglesia: mayormente los que nunca oyeron nueuas de Christo [Jesus Christus/cerl:cnp00554195]: ni de su fee: y de otra con los fieles que son / o que algun tiempo fueron fieles. # Proposicion 2 ¶ Proposicion. ii. SAn Pedro [Petrus, Apostel/cerl:cnp00396091] y sus sucessores tuuo y tienen obligacion neces saria por precepto diuino de procurar con summa diligencia que el euanglio y fee de Jesu christo [Jesus Christus/cerl:cnp00554195] se predique por todo el mundo a todos los infieles del: de quien se tenga probable opinion que no resistiran la promulgacion euangelica y doctrina Christiana. # Proposicion 3 ¶ Proposicion. iii. PUede y deue el Romano y summo pontifice por autoridad de su apostolico officio: nombrar y senalar los neces sarios y conuenientes Idoneos ministros de todos los estados dela christiandad: para la consecucion del dicho fin: y ponelles neces sidad de precepto que acepten y exerciten el cargo / cuydado / y officio que para effecto desto les impusiere y ellos son obligados alo aceptar y obedecelle como al mismo Jesu Christo [Jesus Christus/cerl:cnp00554195]. # Proposicion 4 ¶ Proposicion. iiii. ENtre los otros ministros para la dilitacion y conseruacion de la fee y religion christiana y conuersion delos infieles / son muy neces sarios los Reyes christianos enla yglesia: para que con su braco y fuercas reales y riquezas temporales ayuden / amparen / conseruen y defiendan los ministros ecclesiasticos y espirituales y se pueda commodamente proseguir y conseguir y no estornar / o impedir al suso dicho fin. # Proposicion 5 ¶ Proposicion. v. EL summo pontifice por la auctoridad que tiene en la tierra de Jesu Christo [Jesus Christus/cerl:cnp00554195]: puede imponer neces sidad de precepto a los Principes y Reyes Christianos y a cada vno dellos por si solo si viere que es neces sario / o mucho conueniente para conseguir / o para que no se impida el dicho fin: que a sus propias expensas / o por sus per sonas reales / o por sus ydoneos ministros: vayan / o entiendan con effecto enla expedicion del suso dicho chri stiano fin: para lo qual puede tambien imponer subsidio en toda la christiandad / el que bien visto le fuere: conforme ala neces sidad / o conueniencia del negocio que ocurriere de hazer y alas facultades de cada Reyno. # Proposicion 6 ¶ Proposicion. vi. NIngun Rey / o principe christiano / se puede ocupar enla tal expedicion (fuera del caso de extrema neces sidad) sin expres sa / o tacita licencia y auctoridad del summo sacerdote vicario de jesu Christo [Jesus Christus/cerl:cnp00554195]. Y si la nece s sidad es fuera del propio reyno y el papa cometiere / o mandare el negocio a vn solo principe: los de mas no se pueden en cosa alguna: tocante a ello entremeter. # Proposicion 7 ¶ Proposicion. vii. SApientis sima / prouida / y justamente el Vicario de christo por auctoridad diuina para euitar confusion: diuidio y puede diuidir entre los principes Chris tianos: los Reynos y prouincias de todos los infieles de qualquiera infidelidad / o secta que sean: encomendandoles y cometiendoles la dilatacion dela sancta fee: ampliacion dela vniuersal yglesia y religion christiana: conuersion y salud delas animas dellos como vltimado fin. # Proposicion 8 ¶ Proposicion. viii. ESta tal diuision / comission / o concession no la hizo ni haze ni la deue hazer el summo pontifice principal y finalmente por conceder gracia ni augmentar con honrra y mas titulos y riquezas los estados a los principes christianos: sino principal y finalmente / por la dilatacion del diuino culto / honor de dios y conuersion y saluacion delos infieles / que es el intento y final intencion del rey delos Reyes y senor delos senores jesu chri sto [Jesus Christus/cerl:cnp00554195]: antes se les impone carga y officio peligrosis simo del qual han de dar estrechis sima quenta enel fin de sus dias ante el juyzio diuino. Por manera que mas es la dicha diuision y encomienda para el bien y vtilidad delos infieles: que no delos christianos principes. # Proposicion 9 ¶ Proposicion. ix. IUsta y digna cosa es que aun que el premio principal delos Reyes christianos por los seruicios que hazen a Dios y bien a su madre la vniuersal yglesia con sus reales personas: no consista ni ellos lo deuan decudiciar enestas cosas mundanas y terrenas: porque todas ellas son de poca entidad y transitorias: sino el verdadero y vltimado Reynar con Christo [Jesus Christus/cerl:cnp00554195] / cuyo lugar y tenencia quanto toca a lo temporal tienen enla tierra: pero que el summo pontifice les conceda y haga donacion remuneratoria enlos mismos Reynos que para el dicho repetido fin le encomienda: justa cosa es: empero sin dano y perjuyzio notable del derecho ageno delos Reyes y Principes y singulares personas delos infieles. # Proposicion 10 ¶ Proposicion. x. ENtre los infieles que tienen Reynos apartados que nunca oyeron nueuas de Christo [Jesus Christus/cerl:cnp00554195] ni rescibieron la fee / ay verdaderos senores Reyes y Principes: y el senorio y dignidad y priminencia realles compete de derecho natural y de derecho delas gentes : en quanto el tal senorio se endereca al regimiento y gouernacion de los reynos / confirmado por el derecho diuino euangelico Lo mismo alas personas singulares en senorio delas cosas inferiores: y por tanto enel aduenimiento de Jesu chri sto [Jesus Christus/cerl:cnp00554195] delos tales senorios / honrras / preminencias reales y lo demas: no fueron priuados en vniuersal ni en particular ipso facto nec ipso iure. # Proposicion 11 ¶ Proposicion. xi. LA opinion contradictoria dela precedente proposicion es erronea y perniciosis sima: y quien con pertinacia le defendiere incurrira formal eregia. Es as si mismo impiis sima / iniquisima / y causatiua de ynumerables robos / violencias y tiranias / estragos y latrocinios / danos yrreparables y peccados grauissimos: infamia: hedor: y aborrescimiento del nombre de Christo [Jesus Christus/cerl:cnp00554195] y dela religion christiana: y efficacis simo impedimento de nuestra catholica fee: muerte / perdicion y jactura de la mayor parte del linaje humano: damnacion certis sima de infinitas animas: y finalmente de la piedad mansedumbre y costumbre Euangelica y christiana: cruel y capital enemiga. # Proposicion 12 ¶ Proposicion. xii. POr ningun peccado de ydolatria ni de otro alguno por graue y nephando que sea: no son priuados los dichos infieles senores ni subditos de sus senorios dignidades ni otros algunos bienes ipso facto vel ipso iure. # Proposicion 13 ¶ Proposicion. xiii. Por razon precisa del pecado dela ydolatria ni de otro qualquier peccado por enorme / grande y nephando que sea cometido / en todo el tiempo de su infidelidad antes que reciban de su propia y libre voluntad el sancto baptismo: los infieles mayormente aquellos cuya infidelidad es segun pura negacion: no pueden ser punidos por ningun juez del mundo / sino fues se de aquellos que directamente impidies sen la predicacion dela fee y amonestados sufficientemente no desisties sen dellos por malicia. # Proposicion 14 ¶ Proposicion. xiiii. NEcesario fue y obligacion tuuo de precepto diuino el summo pontifice alexandro sexto [Alexander, VI., Rodrigo Borgia/cerl:cnp01325214]: so cuyo pontificado fue descubierto el nueuo orbe grandis simo de las que llamamos occidentales yndias: de elegir vn rey christiano aquien impusies se officio de proueer y tener la solicitud / diligencia y cuydado dela promulgacion del Euangelio y ley de christo / y fundacion y ampliacion del culto diuino y vniuersal yglesia por todos los reynos dellas : y de la conuersion y saluacion de los vezinos naturales y moradores que enellos biuian y de todo lo demas neces sario y conueniente al dicho fin: y en remuneracion del tal officio y cuydado donalle la dignidad y corona imperial y soberano senorio dellas. # Proposicion 15 Proposicion. xv. SIngulares prerogatiuas mas que enlos otros christianos principes: concurrieron enlos reyes de castilla y leon don Fernando [Ferdinand, II., Aragonien, König/cerl:cnp01361651] y dona Ysabel [Isabella, I., Kastilien, Königin/cerl:cnp01036714] catholicos Principes: para que el Vicario de Christo mas a ellos que a otros de toda la christiandad : cometies se el dicho cuydado y officio. Que no fue otra cosa sino por auctoridad diuina instituyllos y inuestillos de la mas alta dignidad que Reyes jamas tuuieron sobre la tierra (conuiene a saber) de apostoles architectonicos delas yndias. Entre otras excelencias tuuieron dos que son estas. La vna que allende de heredar de sus progenitores el recobramiento de todos estos Reynos de Espana delas manos delos tiranos enemigos de nuestra sancta fee catholica mahometicos: con mucho derramamiento de su real sangre / ellos mismos con sus propias reales personas con incomparables trabajos recobraron el gran Reyno de Granada y lo restituyeron finalmente a Christo y ala vniuersal yglesia. Otra fue que a sus propias expensas y por su fauor / expedicion y mandado: tomando por medio al Egregio varon Don Christoual Colon [Colombo, Christoforo/cerl:cnp01880141] a quien honrraron y sublimaron con titulo de primero almirante dellas: se descubrieron aquellas tan amplas y tan estendidas Indias. # Proposicion 16 ¶ Proposicion. xvi. PUdo prouida / licita y justamente el Romano pontifice vicario de Jesu Christo [Jesus Christus/cerl:cnp00554195] por auctoridad diuina cuyos son todos los reynos delos cielos y dela tierra: inuestir alos Reyes de Castilla y Leon del suppremo y soberano Imperio y senorio de todo aquel orbe vniuer so delas Indias: constituyendo los Emperadores sobre muchos Reyes: tomando sus catholicas personas excelencia y dignidad real / y ansi eligiendo su real industria por medio conuenientis simo y aun neces sario ordena do para la consecucion del suso dicho Christiano fin. Dela manera que la sede apostolica acepto y approuo la dignidad imperial que hallo entre los infieles en el mundo / no las tiranias por donde los romanos la auian adquirido: para que el Emperador fues se abogado y defensor dela vniuersal yglesia adoptando lo por hijo. La qual dignidad si viera el Vicario de christo que no conuenia para el bien espiritual dela christiandad pudiera sin ninguna dubda por la misma auctoridad diuina que tiene y vsa en la tierra: annihilalla y consumilla: y crialla / o instituylla de nueuo sino la ouiera / como tuuo poder de transferilla delos griegos alos germanos. Por la misma razon pudo prohibir la sede apostolica a todos los otros Reyes Christianos so pena de excomunion que ni vayan ni embien alas dichas Indias sin licencia y auctoridad delos Reyes de Castilla: y si el contrario hazen peccan mortalmente y incurren enla excomunion. # Proposicion 17 Proposicion. xvii. LOs Reyes de Castilla y leon son verdaderos principes soberanos y vniuersales Senores y emperadores sobre muchos Reyes y aquien pertenesce de derecho todo aquel Imperio alto y vniuersal jurisdicion sobre todas las Indias: por la auctoridad / conces sion y donacion dela dicha sancta sede apostolica. Y as si por auctoridad diuina. Y este es y no otro el fundamento juridico y substancial donde esta fundado y as sentado todo su titulo. # Proposicion 18 Proposicion. xviii. AUn este soberano imperial y vniuersal principado y senorio delos Reyes de castilla enlas yndias: se compadece tener los Reyes y senores naturales dellas su administracion / principado / jurisdicion / derechos y dominio sobre sus subditos pueblos / o que politica / o realmente se rijan: como se compadecia el senorio vniuersal y suppremo delos Emperadores que sobre los Reyes antiguamente tenian. # Proposicion 19 ¶ Proposicion. xix. TOdos los Reyes y senores naturales / ciudades / comunidades y pueblos de aquellas yndias son obligados a reconocer alos Reyes de Castilla por vniuer sales y soberanos senores y Emperadores dela manera dicha: despues de auer recebido de su propia y libre voluntad nuestra sancta fee y el sacro baptismo: y si antes que lo resciban no lo hazen ni quieren hazer no pueden ser por algun juez / o justicia punidos. # Proposicion 20 ¶ Proposicion. xx. SOn obligados los Reyes de castilla por precepto formal dela apostolica silla: y tambien por derecho diuino: a con summa diligencia procurar y proueer e embiar ministros ydoneos que prediquen la fee por todo aquel orbe / llamando y combidando a las gentes del / que vengan alas bodas y cena de Christo y a todo lo demas que enla segunda proposicion esta dicho para conseguir este fin. # Proposicion 21 ¶ Proposicion. xxi. TIenen los Reyes de Castilla el mismo poder y jurisdicion sobre aquellos infieles avn antes que se conuiertan que tener el romano pontifice sobre ellos la .i. proposicion dize: tanto quanto fuere menester segun las reglas dela recta razon para la promocion y pro secucion de aquel fin y para quitar los obstaculos quales quiera que sean que lo puedan impedir. # Proposicion 22 ¶ Proposicion. xxii. LOs reyes de castilla son obligados de derecho diuino a procurar que la fee de jesu christo se predique por la forma que el hijo de dios dexo en su yglesia estatuyda / y sus apostoles con efecto y sin alguna falta / o mengua la prosiguieron: y la vniuersal yglesia tuuo siempre de costumbre / y tambien en sus decretos tiene ordenado y constituydo: y los sanctos doctores la persuaden y engrandecen en sus libros. Conuiene a saber: pacifica y amorosa y dulce charitatiua y allectiuamente: por mansedumbre y humildad y buenos exemplos: conhindando los infieles y mayormente los yndios que de su natura son mansis simos y humillimos y pacificos: dandoles antes dones y dadiuas delo nuestro: que tomandoles nada delo suyo. Y as si ternan por bueno y suaue y justo dios al dios delos christianos y deste modo querran ser suyos y recebir su fee Catholica y sancta doctrina. # Proposicion 23 ¶ Proposicion. xxiii. SO juzgallos primero por guerra es forma y via contraria dela ley y yugo suaue y carga ligera y man sedumbre de Jesu christo [Jesus Christus/cerl:cnp00554195]: es la propia que lleuo mahoma [Muhammad/cerl:cnp00978384] y lleuaron los Romanos con que inquietaron y robaron el mundo : es la que tienen oy los turcos y moros y que comienca a tener el xarife: y por tanto es iniquis sima tiranica infamatiua del nombre melifluo de Christo: causatiua de infinitas nueuas blasfemias contra el verdadero dios y contra la religion christiana: como tenemos longis sima experiencia que se ha hecho y oy se haze enlas Indias. Porque estima de Dios ser el mas cruel y mas injusto y sin piedad que ay enlos dioses: y por consiguiente : es impeditiua dela conuersion de qualesquiera infieles: y que ha engendrado imposibilidad de que jamas sean christianos en aquel orbe gentes infinitas: allende de todos los yrreparables y lamentables males y danos puestos enla proposicion vndecima: de que es esta infernal via plenis sima. # Proposicion 24 ¶ Proposicion. xxiiii. QUien esta via osa persuadir gran velamen es el suyo cerca dela ley diuina: mayor es su audacia y temeridad que podria tener / el que desnudo en carnes / se pusies se voluntariamente a luchar con cient brauos Leones y fieros Tigres: mal ha entendido las differencias delos infieles que enesta materia se han de supponer / para determinar contra quien se han de hazer conquistas. Ho lo aprendio delos preceptos dela charidad que tanto nos dexo en cargada y mandada Christo [Jesus Christus/cerl:cnp00554195]: y no se deue auer desuelado mucho enla cuenta estrecha y duro juyzio que le ha de venir por los inexpiables pecados de que es causa efficacis sima. # Proposicion 25 ¶ Proposicion. xxv. SIempre se han prohibido las guerras por los reyes de castilla contra los yndios delas yndias: desdel incipio que por el almirante primero dellas fueron descubridas: y nunca jamas guardaron ni cumplieron los espa noles instruycion / ni prouision / ni cedula / ni mandamiento vno ni ninguno que los reyes les dies sen: y si alguna carta / o prouision real alguna vez sono y toco en causa de guerra: fue por las falsis simas y iniquas informaciones subrepticias que los tiranos por robar y hazer esclauos y hazer se ricos dela sangre delos yndios alos Reyes hazian. Lo qual aduertido por los Reyes muchas vezes las renouaron y sobre lo contrario luego mandauan y proueyan. # Proposicion 26 ¶ Proposicion. xxvi. COmo siempre falto auctoridad del principe y causa justa para mouer guerra alos Indios innocentes que estauan en sus tierras y casas seguros y pacificos: afirmamos que fueron / son / y seran siempre (no auiendo causa nueua) nullas y de ningun valor de derecho: injustas / iniquas / tiranicas y por todas las leyes condenadas desde que las Indias se descubrieron hasta oy enellas las conquistas. Y solo deue bastar por prouança las residencias que se han tomado a todos los Gouernadores y los proces sos que contra ellos y otros muchos estan enel archiuo deste real consejo / y los que cada ora alla y aca de nueuo con facilidad se pueden hazer: porque esto clama ya todo el Mundo. # Proposicion 27 ¶ Proposicion. xxvii. LOs Reyes de Castilla son obligados de derecho diuino a poner tal gouernacion y regimiento en aquellas gentes naturales delas Indias: conseruadas sus justas leyes y buenas costumbres que tenian algunas: y quitadas las malas que no eran muchas / y supli dos los defectos que tuuieren en su policia: todo lo qual se quita y suple principalmente con la predicacion y reception dela fee: que pospuesta y muy ala postre su propia vtilidad real / rentas y temporal interes se: aquellas gentes sean ayudadas y no impedidas en lo tocante alo es piritual y en su conuersion y recebimiento de nuestra catholica fee / y enel exercicio de los sanctos sacramentos dela yglesia: y tambien conseruados en sus derechos y justicia. Y sobre esto principalmente augmentadas y pros peradas enla vida corporal y enlo demas que a su bien temporal pertenece. Porque este es el fin / o la causa final porque alos Reyes de Castilla y Leon no teniendo antes nada enellas les fueron por la yglesia concedidas. # Proposicion 28 ¶ Proposicion. xxviii. Ninguna otra pestilencia pudo el diablo inuentar para destruyr todo aquel orbe / consumir y matar todas aquellas gentes del : y despoblar como ha despoblado tan grandes y tan poblados reynos: y esta sola bastaua para despoblar el mundo : como fue la inuencion del repartamiento y encomiendas de aquellas gentes que repartieron y las encomendaron alos espanoles: como si las encomendaran a todos los diablos / o como atajos de ganados entregados a hambrientos lobos. Por esta encomienda / o repartimiento que fue la mas cruel especie de tirania y mas digna de fuego infernal que pudo ser ymaginada: todas aquellas gentes son impedidas de rescebir la fee y religion christiana: por occupallos noches y dias los espanoles sus infelices tiranos comenderos enlas minas / y trabajos personales / y tributos increybles: y con echalles cargas acuestas que las lleuen ciento y dozientas leguas como y peores que si fue s sen bestias: y con perseguir y echar delos pueblos delos yndios alos religiosos Predicadores dela fee que les doctrinan y dan conoscimiento de Dios: por no tener testigos de sus violencias / crueldades / latrocinios continuos y homicidios. Por estas encomiendas y repartimiento han padecido y padecen continuos tormentos. Robos / injusticias en sus personas y en fijos y mugeres y bienos los indios. Por estas encomiendas y repartimiento han perecido en obra de quarenta y seys anos yo presente: sobre quinze cuentos de animas sin fee y sin sacramentos / y han despoblado mas de tres mil leguas de tierra. E yo: digo presente: y mientras estas encomiendas duraren: yo pido a dios que sea testigo y juez desto que digo: que no bastara el poder de los reyes aun que estuuies sen presentes: a que no perezcan y se acaben y consuman todos los indios: como por esta via se acabarian mil mundos sin tener remedio. # Proposicion 29 ¶ Proposicion. xxix. LAs dichas encomiendas y repartimiento de hombres que se haze y ha hecho segun dixe como si fueran bestias: nunca fue mandado hazer desde su tiranico principio por los reyes de castilla: ni tal pensamiento tuuieron . Porque no le compadece tal gouernacion iniquia / tiranica / vaslatiua / y despoblatiua de tan grandes reynos: poniendo a todo vn mundo en asperrima y continua / horrible y mortifera seruidumbre: con la retitud y justicia de ningunos que sean catholicos Christianos ni aun que fues sen gentiles infieles: con que tuuies sen alguna razon de reyes. La reyna dona Ysabel [Isabella, I., Kastilien, Königin/cerl:cnp01036714] de immortal memoria que desto tracto la primera: luego ansi como por su mandado y fauor se descubrieron las indias / al primero que embio por gouernador que fue el dicho Almirante [Colombo, Christoforo/cerl:cnp01880141]: y el segundo que se llamo don Francisco de Bouadilla: y el tercero que fue vn comendador de lares: mando eficacissimamente que conseruas sen los yndios en toda su paz / justicia y libertad. Lo qual porque el dicho almirante dio solos trezientos yndios a espanoles los quales auian bien seruido alos reyes y dellos yo que esto digo tuue vno: quiso hundir y destruyr al almirante diziendo: que que poder tenia el suyo para dar a nadie sus vas sallos. Los quales luego estando la corte en granada quando lo Lanjaron / o Alpuxarras todos mando que fues sen a sus tierras libres restituydos. Que dixera la serenis sima y christianis sima reyna senores: si supiera auer repartido alos tiranos crueles como si fueran carneros todos sin sacar grandes ni chicos los vniuersos vezinos y moradores de aquel su otro mundo y por el tal repartimiento auer perescido (como dixe) quinze cuentos de animas como vuestra alteza senores los aueys visto: estoy por dezir que pusiera fuego a castilla. Despues confirmo y refirmo lo mismo al dicho segundo gouernador Bouadilla: y des pues al tercero comendador de lares: el qual el ano de quinientos y tres siendo yo presente yntroduxo contra voluntad y sciencia y contra los mandamientos de la dicha senora reyna esta infernal pestilencia . Y vltimadamente todo lo que auia mandado y proueydo: lo mando y reconfirmo en su vltimo testamento. Venido el Rey catholico de Napoles el ano de siete quiso emendar tanto mal como paresce algo enla instrucion que mando dar a pedrarias [Dávila, Pedrarias/cerl:cnp00571101] que fue el primero conquistador dela gran tierra firme: pero como tuuo pocos que le dies sen lumbre y dixes sen verdad a su alteza aprouecho poco lo que fizo. Ultimamente su Magestad estando enesta villa de Valladolid enel Ano de quinientos y veynte y tres por el mes de Junio teniendo informacion como el dicho re partimiento era injusto y tiranico: y ser causa de peres cer todas aquellas infinitas naciones auiendo precedido por su mandado ayuntamientos de letrados de sus consejos y de Theologos y de personas de muchas letras y de buena y santa vida: como su Magestad mismo refiere: alos quales parecio que con buena conciencia pues dios nuestro senor crio los dichos yndios libres y no subjectos: su Magestad no podia mandar los encomendar ni fazer repartimiento dellos a los Christianos (Estos son palabras formales de su Magestad) en vna instrucion que embio a Hernando Cortes [Cortes, Hernán/cerl:cnp01316920] que poco auia que era entrado enla nueua espana por las mis mas tiranicas conquistas: en la qual le mando que no fizies se encomienda ni repartimiento ni deposito alguno de yndios en Espanoles: sino que lo dexas sen biuir libremente como sus vas sallos enestos Reynos de Ca stilla biuen: y si quando aquella instrucion llegas se ouies se hecho algun repartimiento / o encomienda: luego la reuocas se y los pusies se en su libertad. et c. (Todas es tas son palabras de su Magestad como en la dicha in strucion Real paresce) El qual no cumplio nada por lo mucho que a elle yua enello. Esta fue tambien final conclusion de todo el Consejo Real y ayuntamientos que se hizieron por mandado de su Magestad quando pas saua a Italia destos Reynos el Ano de veynte y nueue en tiempo que don Juan Tauera [Tabera, Juan de/cerl:cnp01150565] era presidente: y de todo nunca se cumplio nada. Y as si como su Magestad ha hecho tan frequentes ausencias y por sus muchos negocios externos: no ha acabado de tener noticia delas mi serias y calamidades delos Indios y la maldad y ponçoña vastatiua de reynos que contienen ensi este repartimiento: y como todo quanto alla tiene sele pierde: y se ha enue gecido y tupido esta tiranica ceguedad hasta agora. Y Dios sabe si sera bastante como es obligado a estirparla algun dia. # Proposicion 30 Proposicion. xxx. y vltima. DE todo lo suso dicho en fuerca de consequencia nece s saria se sigue: que sin perjuyzio del titulo y senorio soberano y real que alos Reyes de Castilla pertenece sobre aquel orbe delas Indias: todo lo que enellas se ha hecho: ansi enlo delas injustas y tiranicas conquistas: como en lo delos repartimientos y encomiendas: ha sido nullo / ninguno y de ningun valor ni fuerca de derecho: por auer lo fecho todo tiranos puros sin causa justa ni razon ni auctoridad de su principe y rey natural: antes contra expres sos mandamientos suyos: como consta eneste real consejo no auerse guardado vno ni ninguno enlo tocante a esto. Y es tan notorio que ninguna persona de quantos ay enlas Indias lo ygnora. Y ansi entiendo la septima regla de mi confessionario que han calumniado los que parte o arte tienen / o esperan delos robos y tiranias y destruyciones y perdimiento de animas delos indios qualesquiera que enestos reynos sean. Esto es senores muy inclitos todo lo que yo en quarenta y nueue anos que ha que veo enlas indias el mal hecho y treynta y quatro que estudio el derecho: siento. La prouanca y corroboracion delas suso dichas treynta propo siciones: yo la dare presto en romance y en latin a vuestra alteza: donde parecera fundado / prouado y corroborado el titulo que los Reyes de Castilla y Leon tienen al imperio vniuersal y soberano del orbe nueuo delas oceanas indias. Enlo qual espero hazer a su Magestad y a los reyes venideros enestos reynos vn no pequeno seruicio. Impres so en seuilla en casa de sebastian trugillo [Trugillo, Sebastián/cerl:cni00036706].