¶Aqui ſe cõntienẽ treynta propoſiciones muy juridicas: en las quales ſumaria y ſuccintamente ſe tocã muchas coſas perteneciẽtes al derecho q̃ la ygleſia y los principes chri ſtianos tienen / o puedẽ tener ſobre los infieles de qual quier eſpecie que ſean. Mayormente ſe aſ ſigna el verdadero y fortiſ ſimo fundamento en que ſe aſ ſienta y eſtriba: el titulo y ſeñorio ſupremo y vniuerſal que los Reyes  Caſtilla y Leon tienen al orbe de las que llamamos occidẽtales Indias. Por el q̃l ſon conſtituydos vniuerſales ſeñores ygleſia Emperadores enellas ſobre muchos reyes. Apuntã ſe tambien otras coſas cõ cernientes al hecho acaecido en aq̃l orbe notabiliſ ſimas: y dignas  ſer viſtas y ſabidas. Colijo las dichas treynta ꝓ poſiciones El obispo dõ Fray Bartholome de las Caſas / o Caſaus: Obiſpo q̃ fue la ciudad Real de Chiapa: cierto Reyno delos dela nueua España. Año. 1552. ¶ Argumẽnto dela cauſa delas ſiguientes propoſiciones. El obiſpo don fray Bartholome delas caſas / o caſaus ſiendo obiſpo dela ciudad real de Chiapa q̃ es vn reyno dela nueua eſpaña: como conoſcieſ ſe por experiẽcia de cincuenta años las neceſ ſidades eſpirituales q̃ los Eſpañoles an incurrido enlas Indias: delas quales no eſtauã libres los q̃ biuiã en aq̃l obiſpado: antes eran delos mas neceſ ſitados de tener lumbre de ſus errores y peccados: y q̃ le incũbia por su officio paſtoral darles Remedio para ſu ceguedad y peligro (lo qual no ſuele darse por otra via deſpues dela predicaciõ y Doctrina ſino por las confeſ ſiones) por eſta causa ordeno vna breue informaciõ como confeſ ſionario aſ ſignando ciertas reglas por las quales enel foro dela conciencia se guiaſ ſen / o rigeſ ſen los confeſ ſores. Traydo eſte confeſ ſionario a eſtos Reynos de caſtilla y viſto y reuiſto y examinado: fue aprouado y firmado por ſeys maeſtros ſeñalados en theologia. Pero algunos emulos dela verdad: ygnorãtes del hecho y del derecho delas coſas paſ ſadas enlas Indias: que pretendiã poner eſcuſas y colores a obras nefandiſ ſimas / queriẽndo lo calumniar: tomaron por ocaſion para fundarſe vna delas reglas dichas imponiendo le q̃ cõtenia negar el titulo / o señorio  aquel orbe q̃ enel tienen los Reyes de Castilla. Porq̃ afirma q̃ todo lo q̃ enlas yndias ſe ha hecho por los Eſpañoles nullo ⁊ de ningun valor de derecho aya ſido como coſa hecha ſin autoridad de principe y contra toda natural juſticia. Deſta ocaſion tuuieron las ſiguientes propoſiciones ſu origen y principio. ¶ Prologo l obispo dõ Fray Bartholome de las Caſas / o Caſaus Alos muy poderosos y chriſtianiſ ſimos ſeñores el Cõ ſejo real delas Indias. Uuestra alteza mãndo llamarme a eſte Real cõ ſejo de las Indias: ſobre vn confeſ ſionario que yo hize: por el qual ſe regieſ ſen los confeſ ſores en las confeſ ſiones de españoles en mi Obiſpado: delqual diz que reſultan algunas propoſiciones ſegun el entendimienco que le dan algunos: delas quales ſe podra inferir quelos reyes de Caſtilla no tienen titulo / o no buen titulo al imperio y ſeñorio de que vsan en aquel Orbe. Y parecio a vueſtra alteza que yo deuia declarar por eſcrito lo q̃ dello ſiento / pues muchas vezes eneste Real conſejo he hablado en fauor dello. E porque eſta es materia de grã calidad ⁊ importãcia y para dar cuẽta della requiere largo tratado: pues a de venir a manos de varones doctos y per ſonas excelentes ⁊ yo lo he començado a collegir delo q̃ ha algũos años q̃ he penſado y eſtudiado: pero porque vueſtra Alteza me da prieſ ſa por lo ẽbiar a su magestad: pareciome mucho abreuiando hazer de todo lo q̃ ſegun dios y ſu ley cerca deſte articulo alcanço: por las ſiguiẽ tes propoſiciones ſin prouallas el ſumario preſente. La prueua dellas cõ lo demas ſe quedara ꝑa enel dicho tratado q̃ en breues dias ſi plaze a Dios vueſtra alteza vera eneſte real cõ ſejo preſentado. Y porque neceſ ſariamẽ te tractando deſto ſe han de tocar coſas a nueſtra ſancta fee concerniẽtes : porende todo lo q̃ dixere y cada parte dello ſomero ala correction dela ſancta romana ygleſia. ¶ Propoſicion. i. EL romano põtifice canonicamẽte elegido vicario de Jeſu xp̃o ſuceſ ſor de ſant Pedro: tiene auctoridad y poder l miſmo jeſu christo hijo de dios ſobre todos los hombres del mundo / fieles / o infieles: quãto viere q̃ es meneſter para guiar y endereçar los hombres al fin dela vida eterna ⁊ quitar los impedimentos del: pueſto que de vna manera vſa y deue vſar del tal poder con los infieles que nunca entraron por el ſancto baptiſmo enla ſancta ygleſia: mayormẽte los q̃ nunca oyeron nueuas de Chriſto: ni de ſu fee: y de otra con los fieles que ſon / o que algun tiempo fueron fieles. ¶ Propoſicion. ii. SAn Pedro y ſus ſucessores tuuo y tienẽ obligaciõ neceſ ſaria por precepto diuino de procurar cõ ſumma diligencia q̃ el euanglio y fee de Jeſu xp̃o ſe predique por todo el mũdo a todos los infieles del: de quien ſe tenga probable opinion que no reſiſtiran la promulgacion euangelica y doctrina Chriſtiana. ¶ Propoſicion. iii. PUede y deue el Romano y ſummo pontifice por autoridad  ſu apoſtolico officio: nõbrar y ſeñalar los neceſ ſarios y conuenientes Idoneos miniſtros  todos los eſtados dela chriſtiandad: para la cõ ſecucion l dicho fin: y ponelles neceſ ſidad  precepto que acepten y exerciten el cargo / cuydado / ⁊ officio que para effecto deſto les impuſiere y ellos ſon obligados alo aceptar y obedecelle como al miſmo Jeſu Chriſto. ¶ Propoſicion. iiii. ENtre los otros miniſtros para la dilitacion y cõ ſeruaciõ de la fee y religion chriſtiana y conuerſiõ delos infieles / ſon muy neceſ ſarios los Reyes chriſtianos enla yglesia: para que con ſu braço y fuerças reales y riquezas temporales ayuden / amparen / conſeruen y defiendan los miniſtros eccleſiaſticos y eſpirituales y ſe pueda commodamẽte proſeguir ⁊ cõ ſeguir ⁊ no eſtornar / o impedir al ſuſo dicho fin. ¶ Propoſicion. v. EL ſummo pontifice por la auctoridad q̃ tiene en la tierra de Jeſu Chriſto: puede imponer neceſ ſidad de precepto a los Principes y Reyes Chriſtianos y a cada vno dellos por ſi ſolo ſi viere que es neceſ ſario / o mucho conueniente para conſeguir / o para q̃ no ſe impida el dicho fin: que a ſus propias expẽ ſas / o por ſus per ſonas reales / o por ſus ydoneos miniſtros: vayan / o entiendan con effecto enla expedicion del ſuſo dicho chri ſtiano fin: para lo qual puede tambiẽ imponer ſubſidio en toda la chriſtiandad / el q̃ bien viſto le fuere: conforme ala neceſ ſidad / o conueniẽcia del negocio q̃ ocurriere de hazer y alas facultades de cada Reyno. ¶ Propoſicion. vi. NIngun Rey / o principe chriſtiano / ſe puede ocupar enla tal expedicion (fuera del caſo de extrema neceſ ſidad) ſin expreſ ſa / o tacita licencia y auctoridad del ſummo ſacerdote vicario de jeſu Chriſto. Y ſi la nece ſ ſidad es fuera del propio reyno y el papa cometiere / o mandare el negocio a vn solo principe: los de mas no ſe pueden en coſa alguna: tocante a ello entremeter. ¶ Propoſicion. vii. SApientiſ ſima / prouida / ⁊ juſtamente el Vicario de chriſto por auctoridad diuina para euitar confuſion: diuidio ⁊ puede diuidir entre los principes Chriſ tianos: los Reynos ⁊ prouincias de todos los infieles de qualquiera infidelidad / o ſecta que sean: encomendandoles ⁊ cometiẽdoles la dilatacion dela ſancta fee: ampliaciõ dela vniuerſal ygleſia ⁊ religion chriſtiana: conuerſion ⁊ ſalud delas animas dellos como vltimado fin. ¶ Propoſicion. viii. ESta tal diuiſion / comiſ ſiõ / o conceſ ſiõ no la hizo ni haze ni la deue hazer el ſummo pontifice principal ⁊ finalmente por conceder gracia ni augmentar cõ honrra ⁊ mas titulos ⁊ riquezas los eſtados a los principes chriſtianos: ſino principal ⁊ finalmente / por la dilatacion del diuino culto / honor de dios y conuerſion ⁊ saluacion delos infieles / que es el intento ⁊ final intencion del rey delos Reyes ⁊ señor los señores jeſu chri ſto: antes ſe les impone carga ⁊ officio peligroſiſ ſimo del qual han de dar eſtrechiſ ſima quenta enel fin de ſus dias ante el juyzio diuino. Por manera q̃ mas es la dicha diuiſion y encomiẽda para el bien y vtilidad delos infieles: que no delos chriſtianos principes. ¶ Propoſicion. ix. IUſta y digna coſa es q̃ aun que el premio principal delos Reyes chriſtianos por los ſeruicios que hazen a Dios y bien a ſu madre la vniuerſal ygleſia cõ ſus reales perſonas: no conſiſta ni ellos lo deuã decudiciar eneſtas coſas mundanas y terrenas: porque todas ellas ſon de poca entidad y tranſitorias: ſino el verdadero y vltimado Reynar con Chriſto / cuyo lugar y tenencia quãto toca a lo temporal tienen enla tierra: pero que el ſummo pontifice les conceda y haga donacion remuneratoria enlos miſmos Reynos que para el dicho repetido fin le encomienda: juſta coſa es: empero ſin daño y perjuyzio notable del derecho ageno delos Reyes y Principes ⁊ ſingulares perſonas delos infieles. ¶ Propoſicion. x. ENtre los infieles que tienen Reynos apartados que nunca oyeron nueuas de Chriſto ni reſcibieron la fee / ay verdaderos ſeñores Reyes y Principes: y el ſeñorio y dignidad y priminencia realles compete de derecho natural y de derecho delas gẽtes : en q̃nto el tal ſeñorio ſe endereça al regimiẽto y gouernaciõ de los reynos / cõfirmado por el derecho diuino euãgelico Lo miſmo alas ꝑ ſonas ſingulares en ſeñorio las coſas inferiores: y por tanto enel aduenimiento de Jeſu chri ſto los tales ſeñorios / honrras / preminencias reales y lo demas: no fueron priuados en vniuerſal ni en particular ipſo facto nec ipſo iure. ¶ Propoſicion. xi. LA opinion contradictoria dela precedente propoſicion es erronea y pernicioſiſ ſima: y quien con pertinacia le defendiere incurrira formal eregia. Es aſ ſi miſmo impiiſ ſima / iniquiſima / y cauſatiua de ynumerables robos / violẽcias y tiranias / eſtragos y latrocinios / daños yrreparables y peccados grauissimos: infamia: hedor: y aborreſcimiento del nombre de Chriſto y dela religion chriſtiana: y efficaciſ ſimo impedimẽto de nrã catholica fee: muerte / perdicion y jactura de la mayor parte del linaje humano: damnacion certiſ ſima de infinitas animas: y finalmente de la piedad manſedumbre y coſtumbre Euãngelica y chriſtiana: cruel y capital enemiga. ¶ Propoſicion. xii. POr ningun peccado de ydolatria ni de otro alguno por graue y nephando que ſea: no ſon priuados los dichos infieles ſeñores ni ſubditos de ſus ſeñorios dignidades ni otros algunos bienes ipſo facto vel ipſo iure. ¶ Propoſicion. xiii. Por razon preciſa del pecado dela ydolatria ni de otro q̃lquier peccado por enorme / grãde y nephã do q̃ sea cometido / en todo el tiempo de ſu infidelidad antes que recibã de ſu propia y libre voluntad el ſancto baptiſmo: los infieles mayormente aquellos cuya infidelidad es ſegun pura negacion: no puedẽ ſer punidos por ningun juez del mundo / ſino fueſ ſe  aquellos que directamente impidieſ ſen la predicacion la fee y amoneſtados ſufficientemente no deſiſtieſ ſen dellos por malicia. ¶ Propoſicion. xiiii. NEceſario fue y obligacion tuuo de precepto diuino el ſummo pontifice alexãdro ſexto: ſo cuyo pontificado fue deſcubierto el nueuo orbe grandiſ ſimo de las que llamamos occidentales yndias:  elegir vn rey chriſtiano aquien impuſieſ ſe officio de proueer y tener la ſolicitud / diligencia ⁊ cuydado la promulgaciõ del Euãgelio ⁊ ley de xp̃o / y fundacion y ãpliaciõ del culto diuino y vniuerſal ygleſia por todos los reynos llas : ⁊ de la conuerſiõ y saluaciõ de los vezinos naturales y moradores q̃ enellos biuian y de todo lo demas neceſ ſario y conueniente al dicho fin: y en remuneracion del tal officio y cuydado donalle la dignidad y corona imperial y ſoberano ſeñorio dellas. Propoſicion. xv. SIngulares prerogatiuas mas que enlos otros chriſtianos principes: concurrieron enlos reyes  caſtilla y leon don Fernando y doña Yſabel catholicos Principes: para q̃ el Vicario de Chriſto mas a ellos q̃ a otros  toda la xp̃iandad : cometieſ ſe el dicho cuydado ⁊ officio. Que no fue otra coſa ſino por auctoridad diuina inſtituyllos ⁊ inueſtillos de la mas alta dignidad que Reyes jamas tuuieron ſobre la tierra (conuiene a ſaber) de apoſtoles architectonicos delas yndias. Entre otras excelencias tuuieron dos q̃ ſon eſtas. La vna que allende de heredar de ſus progenitores el recobramiẽto de todos eſtos Reynos de Eſpaña delas manos delos tiranos enemigos de nueſtra ſancta fee catholica mahometicos: con mucho derramamiento  ſu real ſangre / ellos miſmos con ſus propias reales perſonas con incomparables trabajos recobraron el gran Reyno de Granada y lo reſtituyeron finalmente a Chriſto y ala vniuerſal ygleſia. Otra fue que a ſus propias expenſas y por ſu fauor / expedicion y mandado: tomando por medio al Egregio varon Don Chriſtoual Colon a quien honrraron y ſublimaron con titulo de primero almirante dellas: ſe deſcubrierõ aquellas tan amplas y tan eſtendidas Indias. ¶ Propoſicion. xvi. PUdo prouida / licita y juſtamente el Romano pontifice vicario de Jeſu Chriſto por auctoridad diuina cuyos ſon todos los reynos los cielos ⁊ la tierra: inueſtir alos Reyes de Caſtilla y Leõ del ſuppremo ⁊ ſoberano Imperio ⁊ ſeñorio de todo aquel orbe vniuer ſo delas Indias: cõ ſtituyendo los Emperadores ſobre muchos Reyes: tomando ſus catholicas perſonas excelẽcia y dignidad real / y anſi eligiendo ſu real induſtria por medio conuenientiſ ſimo y aun neceſ ſario ordena do para la conſecucion del ſuſo dicho Chriſtiano fin. Dela mañra que la ſede apoſtolica acepto y approuo la dignidad imperial que hallo entre los infieles en el mũ do / no las tiranias por donde los romanos la auian adquirido: para que el Emperador fueſ ſe abogado y defenſor dela vniuerſal ygleſia adoptando lo por hijo. La qual dignidad ſi viera el Vicario de chriſto que no conuenia para el bien eſpiritual dela chriſtiandad pudiera ſin ningũa dubda por la miſma auctoridad diuina que tiene y vſa en la tierra: annihilalla y conſumilla: y crialla / o inſtituylla de nueuo ſino la ouiera / como tuuo poder de tranſferilla delos griegos alos germanos. Por la miſma razõ pudo prohibir la ſede apoſtolica a todos los otros Reyes Chriſtianos ſo pena de excomunion que ni vayan ni embien alas dichas Indias ſin licencia y auctoridad delos Reyes de Caſtilla: y ſi el contrario hazen peccan mortalmente ⁊ incurren enla excomunion. Propoſicion. xvii. LOs Reyes de Caſtilla y leon ſon verdaderos principes ſoberanos ⁊ vniuerſales Señores y emperadores ſobre muchos Reyes ⁊ aquien perteneſce de derecho todo aquel Imperio alto ⁊ vniuerſal juriſdicion ſobre todas las Indias: por la auctoridad / conceſ ſion y donacion dela dicha ſancta ſede apoſtolica. Y aſ ſi por auctoridad diuina. Y eſte es y no otro el fundamento juridico y ſubſtancial donde eſta fundado y aſ ſentado todo ſu titulo. Propoſicion. xviii. AUn eſte ſoberano imperial y vniuerſal principado y ſeñorio delos Reyes de caſtilla enlas yndias: ſe compadece tener los Reyes y ſeñores naturales dellas ſu adminiſtracion / principado / juriſdiciõ / derechos y dominio ſobre ſus ſubditos pueblos / o q̃ politica / o realmente ſe rijan: como ſe compadecia el ſeñorio vniuerſal y ſuppremo delos Emperadores que ſobre los Reyes antiguamente tenian. ¶ Propoſicion. xix. TOdos los Reyes y ſeñores naturales / ciudades / comunidades y pueblos de aq̃llas yndias ſon obligados a reconocer alos Reyes de Caſtilla por vniuer ſales y ſoberanos ſeñores y Emperadores dela manera dicha: deſpues de auer recebido de ſu propia y libre voluntad nueſtra ſancta fee y el ſacro baptiſmo: y ſi antes q̃ lo reſciban no lo hazen ni quieren hazer no pueden ſer por algun juez / o juſticia punidos. ¶ Propoſicion. xx. SOn obligados los Reyes de caſtilla por precepto formal dela apoſtolica ſilla: y tambien por derecho diuino: a con ſumma diligẽcia procurar y proueer e embiar miniſtros ydoneos que prediquen la fee por todo aquel orbe / llamando y combidando a las gentes del / q̃ vengan alas bodas y cena de Chriſto y a todo lo demas que enla ſegũda propoſicion eſta dicho para conſeguir eſte fin. ¶ Propoſicion. xxi. TIenen los Reyes de Caſtilla el miſmo poder y juriſdicion ſobre aquellos infieles avn antes que ſe conuiertan que tener el romano pontifice ſobre ellos la .i. propoſicion dize: tanto quanto fuere meneſter ſegun las reglas la recta razon para la promocion y pro ſecucion de aquel fin y para quitar los obſtaculos quales quiera que ſean que lo puedan impedir. ¶ Propoſicion. xxii. LOs reyes de caſtilla ſon obligados de derecho diuino a procurar que la fee de jeſu chriſto ſe prediq̃ por la forma q̃ el hijo de dios dexo en ſu ygleſia eſtatuyda / y ſus apoſtoles con efecto ⁊ ſin alguna falta / o mengua la proſiguieron: y la vniuerſal ygleſia tuuo ſiempre de coſtumbre / y tambien en ſus decretos tiene ordenado y conſtituydo: y los ſanctos doctores la perſuaden y engrandecen en ſus libros. Conuiene a ſaber: pacifica y amoroſa y dulce charitatiua y allectiuamente: por mã ſedumbre y humildad y buenos exemplos: cõhindando los infieles y mayormente los yndios que de ſu natura ſon manſiſ ſimos y humillimos y pacificos: dandoles antes dones y dadiuas delo nueſtro: que tomandoles nada delo ſuyo. Y aſ ſi ternan por bueno y ſuaue ⁊ juſto dios al dios delos chriſtianos y deſte modo querrã ſer ſuyos y recebir ſu fee Catholica y ſancta doctrina. ¶ Propoſicion. xxiii. SO juzgallos primero por guerra es forma ⁊ via cõ traria dela ley y yugo suaue y carga ligera y man ſedumbre de Jeſu chriſto: es la propia q̃ lleuo mahoma y lleuaron los Romanos con q̃ inquietarõ y robaron el mũdo : es la q̃ tienen oy los turcos ⁊ moros y q̃ comiença a tener el xarife: ⁊ por tanto es iniquiſ ſima tiranica infamatiua del nõbre melifluo de Chriſto: cauſatiua de infinitas nueuas blaſfemias cõtra el verdadero dios ⁊ contra la religion chriſtiana: como tenemos longiſ ſima experiẽcia q̃ se ha hecho ⁊ oy se haze enlas Indias. Porque eſtima de Dios ſer el mas cruel ⁊ mas injusto ⁊ ſin piedad q̃ ay enlos dioses: ⁊ por conſiguiẽte : es impeditiua dela cõuersion de qualeſquiera infieles: y que ha engendrado impoſibilidad de q̃ jamas ſean chriſtianos en aquel orbe gẽtes infinitas: allende de todos los yrreparables ⁊ lamentables males y daños pueſtos ẽla ꝓpoſiciõ vndecima: de q̃ es eſta infernal via pleniſ ſima. ¶ Propoſicion. xxiiii. QUien eſta via oſa perſuadir grã velamen es el ſuyo cerca la ley diuina: mayor es ſu audacia y temeridad q̃ podria tener / el que deſnudo en carnes / ſe puſieſ ſe voluntariamẽte a luchar cõ cient brauos Leones y fieros Tigres: mal ha entendido las differencias delos infieles q̃ eneſta materia ſe han  supponer / para determinar contra q̃en ſe han de hazer conquiſtas. Ho lo aprendio delos preceptos dela charidad q̃ tanto nos dexo en cargada y mãdada Chriſto: y no se deue auer deſuelado mucho enla cuẽta eſtrecha y duro juyzio q̃ le ha  venir por los inexpiables pecados de q̃ es causa efficaciſ ſima. ¶ Propoſicion. xxv. SIempre ſe hã prohibido las guerras por los reyes de caſtilla cõtra los yndios delas yndias: desdel incipio q̃ por el almirante primero dellas fueron deſcubridas: y nunca jamas guardaron ni cumplieron los espa ñoles instruycion / ni prouision / ni cedula / ni mandamiento vno ni ninguno q̃ los reyes les dieſ ſen: y ſi alguna carta / o prouisiõ real alguna vez ſono y toco en cauſa de guerra: fue por las falſiſ ſimas ⁊ iniquas informaciones ſubrepticias q̃ los tiranos por robar y hazer eſclauos y hazer ſe ricos dela ſangre delos yndios alos Reyes hazian. Lo qual aduertido por los Reyes muchas vezes las renouaron y ſobre lo contrario luego mandauan y proueyan. ¶ Propoſicion. xxvi. COmo ſiempre falto auctoridad l principe y cauſa juſta para mouer guerra alos Indios innocentes q̃ estauã en ſus tierras y caſas ſeguros ⁊ pacificos: afirmamos q̃ fueron / ſon / y ſeran ſiempre (no auiẽdo cauſa nueua) nullas y de ningun valor de derecho: injuſtas / iniquas / tiranicas ⁊ por todas las leyes condenadas desde q̃ las Indias ſe deſcubrieron haſta oy enellas las conquiſtas. Y ſolo deue baſtar por prouã ça las reſidencias q̃ ſe han tomado a todos los Gouernadores y los proceſ ſos q̃ cõtra ellos ⁊ otros muchos eſtan enel archiuo deſte real cõ ſejo / y los q̃ cada ora alla y aca de nueuo con facilidad ſe pueden hazer: porque eſto clama ya todo el Mundo. ¶ Propoſicion. xxvii. LOs Reyes de Caſtilla ſon obligados de derecho diuino a poner tal gouernacion y regimiento en aquellas gentes naturales delas Indias: conſeruadas ſus juſtas leyes y buenas coſtumbres que tenian algunas: y quitadas las malas que no eran muchas / y ſupli dos los defectos que tuuieren en ſu policia: todo lo q̃l ſe quita y ſuple principalmente con la predicacion y reception dela fee: que poſpueſta y muy ala poſtre ſu propia vtilidad real / rentas y temporal intereſ ſe: aq̃llas gentes sean ayudadas y no impedidas en lo tocante alo eſ piritual y en ſu cõuerſion y recebimiento de nueſtra catholica fee / y enel exercicio de los ſanctos ſacramentos dela ygleſia: y tambien conſeruados en ſus derechos y juſticia. Y ſobre eſto principalmẽte augmẽtadas y proſ peradas enla vida corporal y enlo demas que a ſu bien tẽporal pertenece. Porque eſte es el fin / o la cauſa final porque alos Reyes de Castilla y Leon no teniendo antes nada enellas les fueron por la ygleſia concedidas. ¶ Propoſicion. xxviii. NIngũa otra peſtilẽcia pudo el diablo inuẽtar ꝑa  struyr todo aq̃l orbe / cõ ſumir y matar todas aq̃llas gẽtes l : y  ſpoblar como ha deſpoblado tã grãdes y tã poblados reynos: y eſta ſola baſtaua ꝑa deſpoblar el mũ do : como fue la inuẽciõ del repartimiẽto y encomiẽdas de aq̃llas gentes que repartieron y las encomendaron alos eſpañoles: como ſi las encomẽdarã a todos los diablos / o como atajos de ganados entregados a hambriẽ tos lobos. Por eſta encomiẽda / o repartimiento q̃ fue la mas cruel eſpecie de tirania y mas digna de fuego infernal q̃ pudo ſer ymaginada: todas aq̃llas gentes ſon impedidas de reſcebir la fee y religion chriſtiana: por occupallos noches y dias los eſpañoles ſus infelices tiranos comẽderos enlas minas / y trabajos perſonales / y tributos increybles: y cõ echalles cargas acueſtas q̃ las lleuen ciẽto y doziẽtas leguas como y peores que ſi fue ſ ſen beſtias: y cõ perſeguir y echar delos pueblos delos yndios alos religiosos Predicadores dela fee que les doctrinan y dan conoſcimiento de Dios: por no tener teſtigos de ſus violencias / crueldades / latrocinios continuos y homicidios. Por eſtas encomiendas y repartimiento han padecido y padecen continuos tormentos. Robos / injuſticias en ſus perſonas y en fijos ⁊ mugeres y bienos los indios. Por eſtas encomiendas y repartimiento han perecido en obra de quarẽta y seys años yo presente: ſobre quinze cuentos de animas ſin fee y ſin ſacramentos / y han deſpoblado mas de tres mil leguas  tierra. E yo: digo preſente: y mientras eſtas encomiendas duraren: yo pido a dios que ſea teſtigo y juez deſto que digo: que no baſtara el poder de los reyes aun que eſtuuieſ ſen preſentes: a que no perezcan y ſe acaben y cõ ſuman todos los indios: como por eſta via ſe acabarian mil mundos ſin tener remedio. ¶ Propoſicion. xxix. LAs dichas encomiendas y repartimiento de hombres que ſe haze y ha hecho ſegun dixe como ſi fueran beſtias: nunca fue mandado hazer deſde ſu tiranico principio por los reyes de caſtilla: ni tal pensamiẽto tuuierõ . Porque no le cõpadece tal gouernaciõ iniquia / tiranica / vaſlatiua / y  ſpoblatiua de tã grãdes reynos: poniendo a todo vn mundo en aſperrima y cõtinua / horrible y mortifera ſeruidumbre: con la retitud y juſticia de ningunos q̃ ſean catholicos Chriſtianos ni aun que fueſ ſen gentiles infieles: con q̃ tuuieſ ſen alguna razon de reyes. La reyna doña Yſabel de immortal memoria q̃ deſto tracto la primera: luego anſi como por ſu mãdado y fauor ſe deſcubrieron las indias / al primero q̃ embio por gouernador que fue el dicho Almirante: y el ſegundo que ſe llamo dõ Frãciſco de Bouadilla: y el tercero que fue vn comẽdador de lares: mãdo eficaciſ ſimamẽte que conſeruaſ ſen los yndios en toda ſu paz / juſticia y libertad. Lo qual porque el dicho almirãte dio ſolos trezientos yndios a eſpañoles los quales auian bien ſeruido alos reyes y dellos yo que eſto digo tuue vno: quiſo hundir y deſtruyr al almirante diziendo: q̃ q̃ poder tenia el ſuyo para dar a nadie ſus vaſ ſallos. Los quales luego eſtando la corte en granada quando lo Lanjaron / o Alpuxarras todos mando q̃ fueſ ſen a ſus tierras libres reſtituydos. Que dixera la ſereniſ ſima y chriſtianiſ ſima reyna ſeñores: ſi ſupiera auer repartido alos tiranos crueles como ſi fueran carneros todos ſin ſacar grandes ni chicos los vniuerſos vezinos y moradores de aquel ſu otro mundo y por el tal repartimiento auer pereſcido (como dixe) quinze cuentos de animas como vueſtra alteza ſeñores los aueys viſto: eſtoy por dezir que puſiera fuego a caſtilla. Deſpues confirmo y refirmo lo miſmo al dicho ſegundo gouernador Bouadilla: y deſ pues al tercero comendador de lares: el qual el año de q̃ nientos y tres ſiendo yo preſente yntroduxo contra voluntad y ſciencia y contra los mãdamientos de la dicha ſeñora reyna eſta infernal peſtilẽcia . Y vltimadamẽte todo lo que auia mandado y proueydo: lo mando y reconfirmo en ſu vltimo teſtamento. Venido el Rey catholico de Napoles el año de ſiete quiſo emendar tanto mal como pareſce algo enla inſtrucion que mando dar a pedrarias que fue el primero conquiſtador dela grã tierra firme: pero como tuuo pocos que le dieſ ſen lumbre y dixeſ ſen verdad a ſu alteza aprouecho poco lo que fizo. Ultimamente ſu Mageſtad eſtando eneſta villa de Valladolid enel Año de quinientos y veynte y tres por el mes de Junio teniendo informacion como el dicho re partimiento era injuſto y tiranico: y ſer cauſa de pereſ cer todas aquellas infinitas naciones auiendo precedido por ſu mandado ayuntamientos de letrados de ſus conſejos y de Theologos y de perſonas de muchas letras y de buena y ſanta vida: como ſu Mageſtad miſmo refiere: alos quales parecio que con buena conciencia pues dios nueſtro ſeñor crio los dichos yndios libres y no ſubjectos: ſu Mageſtad no podia mandar los encomendar ni fazer repartimiẽto dellos a los Chriſtianos (Estos ſon palabras formales de ſu Mageſtad) en vna inſtrucion que embio a Hernando Cortes que poco auia que era entrado enla nueua eſpaña por las miſ mas tiranicas conquiſtas: en la qual le mando que no fizieſ ſe encomienda ni repartimiento ni depoſito alguno de yndios en Eſpañoles: ſino que lo dexaſ ſen biuir libremente como ſus vaſ ſallos eneſtos Reynos de Ca ſtilla biuen: y ſi quando aquella inſtrucion llegaſ ſe ouieſ ſe hecho algun repartimiento / o encomienda: luego la reuocaſ ſe y los puſieſ ſe en ſu libertad. ⁊ c. (Todas eſ tas ſon palabras de ſu Mageſtad como en la dicha in ſtrucion Real pareſce) El qual no cumplio nada por lo mucho que a elle yua enello. Eſta fue tambien final concluſion de todo el Conſejo Real y ayuntamientos que ſe hizieron por mandado de ſu Mageſtad quando paſ ſaua a Italia deſtos Reynos el Año de veynte y nueue en tiempo que don Juan Tauera era preſidente: y de todo nunca ſe cumplio nada. Y aſ ſi como ſu Mageſtad ha hecho tan frequentes auſencias y por ſus muchos negocios externos: no ha acabado de tener noticia delas mi ſerias y calamidades delos Indios y la maldad y põ ço ña vaſtatiua de reynos q̃ contienen enſi eſte repartimiento: y como todo quãto alla tiene ſele pierde: y ſe ha enue gecido y tupido eſta tiranica ceguedad haſta agora. Y Dios ſabe ſi ſera baſtãte como es obligado a eſtirparla algun dia. Propoſicion. xxx. y vltima. DE todo lo ſuſo dicho en fuerça de cõ ſequencia nece ſ ſaria ſe ſigue: q̃ ſin perjuyzio del titulo y ſeñorio ſoberano y real q̃ alos Reyes de Caſtilla pertenece ſobre aquel orbe delas Indias: todo lo q̃ enellas ſe ha hecho: anſi enlo delas injuſtas y tiranicas conquiſtas: como en lo delos repartimiẽtos y encomiendas: ha ſido nullo / ninguno y de ningũ valor ni fuerça de derecho: por auer lo fecho todo tiranos puros ſin cauſa juſta ni razõ ni auctoridad de ſu principe y rey natural: antes cõtra expreſ ſos mãdamientos ſuyos: como conſta eneſte real conſejo no auerſe guardado vno ni ninguno enlo tocante a eſto. Y es tan notorio q̃ ninguna perſona de quãtos ay enlas Indias lo ygnora. Y anſi entiendo la ſeptima regla  mi cõfeſ ſionario q̃ han calumniado los q̃ parte o arte tienen / o eſperã delos robos y tiranias y deſtruyciones y perdimiẽto de animas delos indios q̃leſquiera q̃ eneſtos reynos ſean. Eſto es ſeñores muy inclitos todo lo q̃ yo en quarenta y nueue años q̃ ha que veo enlas indias el mal hecho y treynta y quatro q̃ eſtudio el derecho: ſiento. La prouança y corroboraciõ delas ſuſo dichas treynta propo ſiciones: yo la dare preſto en romãce y en latin a vueſtra alteza: donde parecera fundado / prouado y corroborado el titulo q̃ los Reyes de Caſtilla y Leon tienen al imperio vniuerſal y ſoberano l orbe nueuo delas oceanas indias. Enlo qual eſpero hazer a ſu Mageſtad y a los reyes venideros eneſtos reynos vn no pequeño ſeruicio. Impreſ ſo en ſeuilla en caſa de sebastiã trugillo.