POr quãto por parte de vos el Doct. Fr. Serafin de Freytas Cathedratico de Viſperas de Canones de la vniuerſidad de Valladolid, de la Orden de nueſtra Señora de la Merced redempcion de cautiuos, nos fue fecha relacion, auiades compueſto vn libro intitulado, de iuſto Imperio Luſitanorum Aſiatico, el qual era muy, y prouechoſo, y nos pediſtes, y ſuplicaſtes, os mandaſſemos dar licencia, y facultad para imprimir lo por el tiempo que fueſſem os ſeruido, ô como la nueſtra merced fueſſe: lo qual viſto por los del nueſtro Conſejo, y como por ſu mandado ſe hizieron las diligencias que la pragmatica por nos vltimamente fecha ſobre la impreſsion de los libros diſpone: fue acordado, que deuiamos de mandar dar eſta nueſtra cedula para vos en la dicha razon, y nos tuuimoſlo por bien. Por la qual os damos licencia, y facultad, para que por tiempo, y eſpacio de diez años primeros ſiguientes, que corrã y ſe quenten deſde el dia de la fecha della en adelante, vos, ô la perſona q̃ vueſtro poder huuiere, y no otro alguno podays imprimir, y vender el dicho libro, intitulado de iuſto Imperio Luſitanorum Aſiatico, de que de ſuſo va fecha mencion por ſu original, que en el nueſtro Conſejo ſe vio, que va rubricado, y firmado al fin de Pedro Montemay or del Marmol, eſcriuano de Camara de los que en el nueſtro Conſejo reſiden, con que antes q̃ ſe venda lo traigays ante ellos, juntamente con el dicho original, para que ſe vea ſi la dicha impreſsion eſtâ conforme a el, ò traigays fee en publica forma, como por corrector por nos nombrado ſe vio, y corregio la dicha impreſsion por el dicho original, y ſe citaſſe el precio porque ſe ha de vender y mandamos al impreſſor, que anſi imprimiere lo ſuſodicho, no imprima el principio, y primer pliego, ni entregue mas de vn ſolo libro con ſu original al autor, ò perſona, a cuy a coſta lo imprimiere para eſeto de la dicha correccion, y taſſa, haſta que antes, y primero el dicho libro intitulado, de iuſto Imperio Luſitanorum Aſiatico, eſtè corregido, y taſſado por los del nueſtro Conſejo, y eſtando hecho, y no de otra manera, podays imprimir el dicho principio, y primer priuilegio, y ſeguidamente ponga eſta nueſtra cedula, y la aprouacion que de lo ſuſodicho ſe hizo por nueſtro mãdado, y la taſſa, y erratas, ſo pena de caer, è incurrir en las penas contenidas en las ley es, y pragmaticas de nueſtros Reynos, que ſobre ello diſponen. Y mandamos, que durante el tiempo de los dichos diez años perſona alguna ſin la dicha vueſtra licencia, no pueda imprimir, ni vender el dicho libro, ſo pena, que el que lo imprimiere, aya perdido, y pierda todos, y qualeſquier libros, moldes, y aparejos que dello tuuiere, y mas incurra en pena de cinquenta mil marauedis, la qu al dicha pena, ſea la tercia parte para la nueſtra Camara, y la otra tercia parte para el juez que lo ſentenciare, y la otra tercia parte para la perſona que lo denunciare, y mandamos à los del nueſtro Conſejo, Preſidentes, y Oydores de las nueſtras Audiencias, Alcaldes, Alguaziles de la nueſtra caſa, y Corte, y Chancillerias, y a todos los Corregidores, Aſsiſtentes, Gouernadores, Alcaldes mayores, y ordinarios, y otros juezes, y juſticias qualeſquier de todas las Ciudades, villas, y lugares de los nueſtros Reynos, y ſeñorios, y à cada vno dellos en ſu juriſdicion, que os guarden, y cumplan eſta nueſtra cedula, y contra ella no vayan, ni paſſen, ni conſientan yr, ni paſſar en manera alguna, ſo pena de la nueſtra merced, y de diez mil marauedis para la nueſtra Camara. Dada en ſan Lorenço a veynte y ocho dias del mes de Otubre de mil ſeyſcientos y veynte y quatro años.