El Rey. POr quanto por parte de vos el Doct. Fr. Serafin de Freytas Cathedratico de Visperas de Canones de la vniuersidad de Valladolid, de la Orden de nuestra Senora de la Merced redempcion de cautiuos, nos fue fecha relacion, auiades compuesto vn libro intitulado, de iusto Imperio Lusitanorum Asiatico, el qual era muy, y prouechoso, y nos pedistes, y suplicastes, os mandassemos dar licencia, y facultad para imprimir lo por el tiempo que fuessem os seruido, o como la nuestra merced fuesse: lo qual visto por los del nuestro Consejo, y como por su mandado se hizieron las diligencias que la pragmatica por nos vltimamente fecha sobre la impression de los libros dispone: fue acordado, que deuiamos de mandar dar esta nuestra cedula para vos en la dicha razon, y nos tuuimoslo por bien. Por la qual os damos licencia, y facultad, para que por tiempo, y espacio de diez anos primeros siguientes, que corran y se quenten desde el dia de la fecha della en adelante, vos, o la persona que vuestro poder huuiere, y no otro alguno podays imprimir, y vender el dicho libro, intitulado de iusto Imperio Lusitanorum Asiatico, de que de suso va fecha mencion por su original, que en el nuestro Consejo se vio, que va rubricado, y firmado al fin de Pedro Montemay or del Marmol, escriuano de Camara de los que en el nuestro Consejo residen, con que antes que se venda lo traigays ante ellos, juntamente con el dicho original, para que se vea si la dicha impression esta conforme a el, o traigays fee en publica forma, como por corrector por nos nombrado se vio, y corregio la dicha impression por el dicho original, y se citasse el precio porque se ha de vender y mandamos al impressor, que ansi imprimiere lo susodicho, no imprima el principio, y primer pliego, ni entregue mas de vn solo libro con su original al autor, o persona, a cuy a costa lo imprimiere para eseto de la dicha correccion, y tassa, hasta que antes, y primero el dicho libro intitulado, de iusto Imperio Lusitanorum Asiatico, este corregido, y tassado por los del nuestro Consejo, y estando hecho, y no de otra manera, podays imprimir el dicho principio, y primer priuilegio, y seguidamente ponga esta nuestra cedula, y la aprouacion que de lo susodicho se hizo por nuestro mandado, y la tassa, y erratas, so pena de caer, e incurrir en las penas contenidas en las ley es, y pragmaticas de nuestros Reynos, que sobre ello disponen. Y mandamos, que durante el tiempo de los dichos diez anos persona alguna sin la dicha vuestra licencia, no pueda imprimir, ni vender el dicho libro, so pena, que el que lo imprimiere, aya perdido, y pierda todos, y qualesquier libros, moldes, y aparejos que dello tuuiere, y mas incurra en pena de cinquenta mil marauedis, la qu al dicha pena, sea la tercia parte para la nuestra Camara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para la persona que lo denunciare, y mandamos a los del nuestro Consejo, Presidentes, y Oydores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaziles de la nuestra casa, y Corte, y Chancillerias, y a todos los Corregidores, Assistentes, Gouernadores, Alcaldes mayores, y ordinarios, y otros juezes, y justicias qualesquier de todas las Ciudades, villas, y lugares de los nuestros Reynos, y senorios, y a cada vno dellos en su jurisdicion, que os guarden, y cumplan esta nuestra cedula, y contra ella no vayan, ni passen, ni consientan yr, ni passar en manera alguna, so pena de la nuestra merced, y de diez mil marauedis para la nuestra Camara. Dada en san Lorenco a veynte y ocho dias del mes de Otubre de mil seyscientos y veynte y quatro anos. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro Senor. Don Sebastian de Contreras.