Cap. IX. De los que ſson capazes de pretender, i tener Encomiendas.

SVMARIO.

  • 1 Diſstincion del ſsegundo punto principal.
  • 2 Derecho de encomendar, como ſse conſsidera.
  • 3 Deſscubridores, quales ſson, i ſsu derecho.
  • 4 Deſscubridores, i ſsu calidad.
  • 5 Conquiſstadores, quales ſson, i ſsu derecho.
  • 6 Conquiſstador, titulo honroſso en las Indias.
  • 7 Conquiſstador, quien ſse deve llamar.
  • 8 Pobladores, quales ſson, i ſsu derecho.
  • 9 Pobladores, quantos ſseràn oy, i ſsus calidades.
  • 10 Calidades de los Pobladores, ſson de derecho nuevo.
  • 11 Pacificadores i Conquiſstadores, ſsi ſson convertibles.
  • 12 Nombre de conquiſsta, ſse deve eſscuſsar.
  • 13 Conquiſstadores i Pacificadores, ſson diſstintos.
  • 14 Pacificadores, quales ſson.
  • 15 Deſscendientes de Conquiſstadores, i ſsu derecho.
  • 16 Hijo no ſse opone a la Encomienda de ſsu padre.
  • 17 Ni el nieto a la del abuelo.
  • 18 Declaraſse eſsta prohibicion.
  • 19 Benemeritos, quales ſson, i ſsu derecho.
  • 20 Soldados de Chile, i ſsu derecho.
  • 21 Soldados de la Carrera, i ſsu derecho.
  • 22 Derecho de los que llevan cedulas de renta.
  • 23 Derecho de los recomendados por el Rey.
  • 24 Si los ſservicios referidos en cedula Real, eſstan provados.
  • 25 Si ſse refieren en general, no eſstan provados.
  • 26 Si en particular ay diſstincion, i qual es.
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* EL ſsegundo punto principal de los tres propueſstos, ſse ſsubdivide en dos. El uno conſsiſste en averiguar, à que perſsonas ſse pueden dar las Encomiendas: el otro à que perſsonas no ſse pueden dar, por eſspecial i expreſs ſsa prohibicion, e incapacidad, que para ello tengan.
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I porque eſste derecho ſse conſsidera de parte de los pretenſsores, ſsi ſson habiles, i de parte de los que las dan i proveen, ſsi prefieren en ellas, i en ſsu proviſsion, a los mas benemeritos, guardãdo guardando , como deven, el derecho del mas digno, que es el punto mas dificil deſsta materia: porque eſste, reſspeto a la proviſsion, es parte de ſsu forma, ſse dexarâ para el punto tercero principal, i ſsolo ſse tratarà en eſste del derecho, que atiende la calidad de los pretenſsores en general.
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*Guardando pues el orden natural, con que primero ſse deſscubren las Provincias, luego ſse conquiſs tan, ò pacifican, i deſspues ſse pueblan, ſsuſstentan i con ſservan: los que tienen el primer lugar en la preten ſsion de las Encomiendas, i las pueden legitimamente obtener, ſson los Deſscubridores, que entran primero en las tierras, i ſsacan la verdadera, i cierta noticia dellas. Aſssi lo fueron aquellos treze de la fama, que con don Franciſsco Pizarro ſsufrieron tantos trabajos, por ſsaber, i averiguar las grandes, i nuevas noticias, que de las ricas Provincias del Perù avian hallado: ſservicio, con que merecieron el privilegio, que ſse dio de hidalgos, a los que dellos no lo fueſs ſsen, i de Cavalleros a los que fueſs ſsen hidalgos,
ſsin el premio, que deſspues por Conquiſstadores alcançaron.
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El ſser Deſscubridores, es calidad, que ſsi la tierra ſse pacifica, i ſsale de importancia, les es devido el premio en ella: pero ſsi ſsolo ſse queda en la noticia, como ha quedado la del Dorado, que dio Franciſsco | Martinez, i la de Omàgua, i Omegua, los ſsoldados de Felipe de Vtre, ſsino es toda una, quedando la verdad en duda, el premio ſse deſsvanece.
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*Conquiſstadores ſson los que entran a la primera conquiſsta de las Provincias, como ſse declarò
averlo ſsido de Nueva Eſspaña, los que ſse hallaron en ganar, i recobrar la ciudad de Mexico, i los que primero entraron en la tierra, con don Fernando Cortès. I lo miſsmo ſse deve entender, de los que entraron con don Franciſsco Pizarro en el Perù, con Gon çalo Ximenez de Queſsada en el Nuevo Reyno, i con otros Capitanes en diverſsas Provincias, que dexaron pacificas.
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Eſste nombre de Conquiſstador, es el de que mas ſse honran en las Indias los que lo han ſsido, i ſsus hijos i deſscendientes; i con juſsta razon, pues para adquirido con valor perſsonal, i meritos propios, ſsin atencion de calidades, ſsi bien es notorio, que muchos Conquiſstadores de las Indias fueron de la mejor ſsangre de Eſspaña, no le puede aver mas glorioſso, que el de Conquiſstador de un Nuevo Mundo; titulo, que participa de tantas i tan heroycas hazañas, como los Eſspañoles en el obraron.
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Pero quanto es mas honroſso, i mas digno de eſstimacion, tanto es mas juſsto, que ſsolamente le gozen los que con verdad le merecen: i que no le uſsurpen los que ſsolo fueron, ô Pobladores, ô Pacificadores, ni ſsus deſscendientes; pues ay algunos, que por aver ido ſsus padres, ò abuelos â las Indias en ſsus principios, ò llevados de la codicia, ò con oficios, no tan calificados, que los ocaſsionaſs ſsen a exercer las armas, quieren tener lugar de Conquiſstadores, i entablar por eſste titulo la pretenſsion.
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*Pobladores ſson los que ſse hallan en la poblacion | de las ciudades, i entran en el numero de ſsus primeros vezinos, acudiendo a los gaſstos, govierno i con ſservacion de la Republica, cõforme conforme a lo que eſstà ordenado. I para que verdaderamẽte verdaderamente gozen del titulo de Pobladores, han de ſser tan de los primeros, que no lo ayan ſsido otros antes, i que ayan entrado en la reparticion de la primera planta, i aſssiſstido deſspues en la ciudad, por lo menos cinco años; termino, que para adquirir el derecho de Poblador, ſseñala la Ordenan ça.
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Siendo la poblacion por aſssiento i capitulacion, no pueden ſser menos de treinta los primeros vezinos; i cada uno ha de tener una caſsa, diez vacas de vientre, quatro bueyes, ò por ellos dos, i dos novillos; una yegua, i cinco lechonas, ſseis gallinas, i un gallo, i veinte ovejas.
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Si biẽ bien eſsto es derecho mas moderno, i aſssi ſsus circunſstancias, no es neceſs ſsario, que ſse verifiquen en los que oy ſse tienen por Pobladores antiguos, ò deſscendientes dellos: ni para los demas ſson tan ſsuſstanciales, que por faltar algunas, ſse pierda el merito i privilegio, como en efeto ayan ſsido Pobladores.
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*Pacificadores i Conquiſstadores, ſson terminos, que caſsi ſse han confundido en las Indias, i uſsado dellos promiſscuamente: i mas deſspues, que ſse ordenò,
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que ſse eſscuſsaſs ſse en las capitulaciones, i otras coſsas, el nombre de conquiſsta, por la dureza con que ſsuena, quando nueſstros Catolicos Reyes tienen diſs pueſsto i mandado, que las entradas, que ſse hizieren, ſsean con paz i blandura, i que aſssi ſse llamen pacificaciones. Con que parece ſse extingue el nõbre nombre de Conquiſstador, i en ſsu lugar entra el de Pacificador.
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Pero ſsin embargo, es cierto, que en las Indias ſse han tenido, i tienen por diſstintos, ſsegun lo explicò el Virrey don Franciſsco de Toledo,
que en la inteligẽcia inteligencia i noticia | de ſsus materias, fue de los que tuvieron el primer lugar.
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I con eſsta diferencia, Pacificadores ſson los que deſspues de las primeras entradas, eſstando ya la tierra poblada, i de paz, ayudaron al allanamiento de algunos Indios, que ſse revelaron, ô Eſspañoles que ſse levantaron, de que las Provincias mejores han padecido mas.
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*De las quatro eſspecies de pretẽ ſores pretensores reſsulta otra, que es la de los deſscendientes de Deſscubridores, Conquiſstadores, Pobladores i Pacificadores, que (como en ſsu lugar ſse dirâ) no aviendo ſsido ſsus padres, ò abuelos premiados, lo deven ſser ellos, i preferidos.
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Pero eſsto tiene una limitacion; que el hijo del ultimo poſs ſseedor de la Encomienda, que vaca, no puede ſser opoſsitor a ella:
porque no parezca, ſsi ſse le da, que es ſsuceſssion, como el derecho Canonico lo conſsidera en los beneficios Ecleſsiaſsticos.
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I ſsi la excepcion haze regla en contrario, tampoco pueden oponerſse los nietos, pues por privilegio eſscõ cedido concedido a las Filipinas,
que en ellas ſsean preferidos en las Encomiendas, que vacaren por muerte de ſsus abuelos, lo qual no ſerã ſeran los hijos en las de ſsus padres, como queda dicho, ni opoſsitores a ellas.
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Pero eſste privilegio de las Filipinas entiendo yo, para que en aquellas Iſslas ſsean los nietos opoſsitores, i preferidos a todos: pero en las demas Provincias de las Indias, ya que no ſsean preferidos, ſseràn opoſsitores, ſsin que los comprehenda la prohibicion de los hijos, que como odioſsa, no ſse ha de eſstender a los nietos.
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*Deſspues deſstos quatro titulos eſspeciales, ay uno generico de los que llaman, Benemeritos, que comprehende a eſstos, i a otros muchos, que no ſson Deſs cubridores, Conquiſstadores, Pobladores, Pacificadores, ni deſscendientes dellos: pero han ſservido en | ocaſsiones de guerra, en los acometimientos, que à diferentes puertos, i en diferentes tiempos han hecho tantas vezes las tres naciones de Franceſses, Ingleſses i Holãdeſes Holandeſes , como ſse veràn en mi Iberica Expugnada i en ocaſsiones de paz, en cargos, oficios, i negocios graves, que ſse les han dado i cometido; titulos, con que, aſssi ellos, como ſsus deſscendientes, teniendoſse por Benemeritos, entran en el numero de los pretenſsores.
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*Los que militan en la guerra de Chile tienen privilegio,
bien cõcedido concedido , aunque mal guardado, para que cada año ſsalgan della doze, los que al Governador de aquel Rey no pareciere, que han ſservido mas i mejor: i que eſstos los ocupe i premie el Virrey del Perù.
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*Los que ſsirven en las armadas i flotas de la Carrera de las Indias, pueden pretender, i ſser premiados, como ſsi en ellas miſsmas huvieran ſservido, ſsegun por cedula Real
eſstà declarado: i aſssi ſerã ſeran Benemeritos, para pretender Encomiendas.
22
*Algunos deſstos, ò otros, que no pueden entrar en ninguna deſstas eſspecies de pretenſsores, entrã entran a ſserlo con una calidad mas, que es con cedula Real de renta, ò merced, para que los Virreyes ſse la ſsituen en Indios vacos: i eſstos, ſsi antes erã eran Benemeritos, lo ſson mas; i ſsi no lo eran para pretender Encomiendas, por no aver ſservido en las Indias, lo quedan, i las pueden obtener.
23
*Otros fomentan la pretenſsion con cedulas Reales de recomendacion, que el Rey haze de ſsus per ſsonas a los Virreyes, ò Governadores, para que los ocupen en cargos i oficios, ſsegun ſsus meritos i calidad. I aunque no podemos negar, que eſstas ſsean, ò devan ſser de efeto i eſstimacion, no de tãta tanta , que ſsolas | baſsten a hazer digno, ò habil, al que fuere indigno, ò inhabil: porque con las perſsonas, que las llevaren, ſse ha de proceder conforme a ſsus meritos:
i aſssi llamava un Virrey, a los que, con ſsola una cedula de recomendacion, ſse tenian por Benemeritos, pretenſsores de privilegio.
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*En las mas deſstas cedulas Reales de mercedes, i recomendaciones, ſse ſsuele hazer relaciõ relacion de los meritos i ſservicios del que la ſsaca. Dudô ſse en las Indias, ſsi baſstava eſsta relacion, para tenerlos por ciertos i verdaderos, ò ſsi podia el Virrey, Preſsidente, ò Governador, que avia de ſsituar la merced, ò dar el oficio, hazer nuevas diligencias, para ſsaber la verdad.
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El Doctor Altamirano
mi maeſstro, mueve la duda, i reſsuelve, que ſsi los ſservicios ſse refieren por generalidades, no ſson baſstantemente provados: pero ſsi ſse ponen en caſsos eſspeciales, baſsta la relaciõ relacion de la cedula Real.
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Pero ſsalvo el parecer de mi maeſstro, que en el caſso primero tengo por cierto, en el ſsegundo, requiere otra diſstincion: que aunque los meritos i ſservicios ſse refieran en eſspecie, ſsi la cedula dize, que la parte hizo relaciõ relacion dellos, puede aver nueva cenſsura i averiguacion: pero no, ſsi el Rey afirma, que le conſstò de los tales ſservicios, ô los refiere, ſsin hazer mẽcion mencion , de que la parte hizieſs ſse la relacion.
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