[*]Lo ſegundo ſe dudò, ſi los legitimados por el Principe, podràn ſuceder en Encomiendas. Tiene ſe por reſuelto, que ſi, por ſer privilegio, ô cõceſsion emanada del miſmo, que impuſo la prohibicion. † En que ſe advierte, que en eſte caſo, ò la legitimacion es ſimple, i univerſal, i por ella ſucederâ el legitimado, conforme à derecho, que es ſin perjuizio de los nacidos de legitimo matrimonio: ò la legitimacion es particular, i con calidad, de que ſuceda en los Indios, i como eſta ha de ſuponer, que no ay otros legitimos, ſucederà en los Indios el legitimado. Lo qual ſe entenderà, aſsi con los hijos naturales, como con los baſtardos.