[*]Si el titulo es de Penſion, ſe da en la miſma forma, h { Ced. de Madrid a 19. de Março de 1620. } expreſ ſando en el todos los meritos i ſervicios de la perſona â quien ſe da: a { Ced. de Liſ boa à 28. de Iulio de 1619. } lo qual, por la identidad de la razon, ſe pone, i deve poner en los de Encomiendas i Situaciones, ô ſe den en el Perù, ò en Nueva Eſpaña, que en eſto no ſe diferencian. † Muchas clauſulas tienen, i no todos unas miſmas, ſino conforme al eſtilo, que en cada Provincia eſtà introducido. Bien pedia el lugar tratar de todas, pero ni las ocupaciones me le dan, ni para la inteligencia de la materia, es preciſamente neceſ ſario; pues de lo que ſe ha dicho, i ſe dirà, ſe puede entender qualquier clauſula, de que no ſe hiziere aqui mencion.