Cap. XII. Del concurſso i prelacion de los benemeritos, en la proviſsion de las Encomiendas.

SVMARIO.

  • 1 Concurſsos ſson dos, de perſsonas, i de mercedes.
  • 2 Concurſso de mercedes, quien le pratica.
  • 3 Concurſso de perſsonas, quien le pratica.
  • 4 Concurſso de perſsonas, porque ſse trata primero.
  • 5 Deſscubridores i Conquiſstadores preferidos.
  • 6 Concurſso entre Deſscubridores i conquiſstadores.
  • 7 Deſscubridores conquiſstadores, ſson preferidos.
  • 8 Deſscubridores, no Conquiſstadores, i ſsu premio.
  • 9 Deſscubridores i Conquiſstadores, ſson convertibles.
  • 10 Preferidos ſson deſstos los caſsados.
  • 11 Pobladores preferidos, i entre ellos los caſsados.
  • 12 Pacificadores, como ſseràn preferidos.
  • 13 Remuneracion ſse haga, donde ſse hizo el ſservicio.
  • 14 Pacificador, no ſsiempre es preferido.
  • 15 Pacificador, quando es preferido.
  • 16 Premio del pacificador arbitrario, i como.
  • 17 Soberbia de los Pacificadores, i porque.
  • 18 Exemplos deſsta ſsoberbia.
  • 19 Franciſsco Hernandez Giron, i ſsu fin.
  • 20 Soldados de Chile, que deven ſser preferidos.
  • 21 Hijos de muertos en la guerra, preferidos.
  • 22 Soldados de la carrera, no prefierẽ prefieren para encomiendas.
  • 23 Fundamento deſsta reſsolucion.
  • 24 Atendiendo a la perſsona, podrà aver prelacion.
  • 25 Dificultad, que tiene eſsta materia.
1
* DOs concurſsos ay de que tratar en la proviſsion de las Encomiendas. El uno, quando concurren, i ſse oponen las perſsonas, i ſse da la prelacion al mas digno, reſspeto de los meritos, | ſservicios, i calidades. El otro, quando concurren, i ſse oponen las mercedes hechas, i ſse dà la antelacion, reſspeto de ſsu antiguedad, i naturaleza.
2
Eſste pratican todos los Governadores de las Indias, que tienẽ tienen Indios en ſsus diſstritos, ò los puedan encomendar, ô no.
3
El primero le pratica el Real Conſsejo de las Indias, por conſsultas à la perſsona Real, en todas las Provincias, donde los Virreyes, Preſsidentes, ò Governadores no encomiendan: i en las demas, los que tienen facultad para ello.
4
I aun que el concur ſso de las mercedes es preferido al de las perſsonas en la proviſsion; como eſste ſse funda en ellas, i en ſsu aprovacion, ò eleccion, tratare primero del que lo es en orden, ſsea, ò no poſsterior en derecho.
5
*Los que ſsin contradicion ſse tienen en las Indias por mas benemeritos, i que como tales merecen el primer lugar, i ſse le dan las Leyes, Cedulas, i Ordenanças Reales, que en diferentes tiempos ſse han promulgado,
para la proviſsion de las Encomiendas, ſs on los Deſscubridores, i Conquiſstadores, en las Provincias, que deſscubren, i pacifican.
6
Entre los quales, tambien ſse conſstituye ſsu eſspecial concurſso, i graduacion.
7
Porque los Deſscubridores, ſsi fueron deſs pues Conquiſstadores de lo que deſscubrieron, devẽ deven ſser preferidos a todos los que ſsolo ſson Conquiſstadores, por la calidad, i merito, que tienen mas.
8
Pero ſsi ſsolo fueron Deſscubridores, no deven ſser preferidos, ſsino en algun premio temporal, ſsegun la calidad del ſservicio, i de la Provincia, que deſcubrẽ deſcubren : porque eſsta es accion, ſsi ocaſsionada por ſsuceſs ſso fortuito, como lo han ſsido algunas, no de tanto merito, como ventura: ſsi intentada, i conſseguida de propoſsito, gratificada con premio, que luego ſse goze; i en uno, i otro caſso digna de buen lugar, en la pacificacion de | lo deſscubierto, para que añadiendo al de Deſscubridores el titulo de Conquiſstadores, puedan ſser preferidos, en la reparticion de los naturales. Lo qual, ſsi les faltare, baſstarà igualarlos a los Conquiſstadores.
9
En la facultad para encomendar, que ſse dio al Virrey Conde de Nieva, que ſse halla impreſs ſsa,
ſse le dixo. I en las tales Encomiendas preferireis a los primeros Conquiſstadores de eſs ſsas Provincias, que eſst uv ieren ſsin Indios; i deſspues dellos, a los Pobladores caſsados, que tuvieren calidades para las tener. I en la que ſse dio al Virrey Conde del Villar,
poniẽdo poniendo eſsta clauſsula, ſse hallã hallan mudados los nõbres nombres , i pueſsto Deſscubridores, en lugar de Conquiſstadores: de que parece, que en la calidad ſson terminos iguales, ô convertibles.
10
Entre los unos, i los otros ſson preferidos los Deſscubridores, ò Conquiſstadores caſsados, a los que no lo fuerẽ fueren .
11
*Deſspues de los Conquiſstadores, todas las cedulas Reales
ponen a los Pobladores, con la miſsma eſspecial graduaciõ graduacion , de ſser preferidos entre ellos los que mas calidades tuvieren, ſiẽdo ſiendo baſstante la de ſser ca ſsados, como lo expreſs ſsaron las nuevas Leyes,
diziendo. Profieran en la proviſsion de los Corregimientos i otros aprovechamientos qualeſsquier a los primeros Cõ quiſtadores Conquiſ tadores ; i deſspues dellos a los Pobladores caſsados, ſiẽ do ſiendo perſsonas habiles para ello.
12
*De los Pacificadores, ſsegun ſsu propio titulo, no ſse puede dar mas preciſsa regla de concurſso, i prelaciõ prelacion , que la atencion i reſspeto a la calidad del ſservicio.
13
El Conquiſstador i Poblador en lo que allanan i pueblan, Sea poco, o ſsea mucho, con rieſsgo i trabajo, o ſsin el, alli deven ſser premiados i preferidos; como eſstâ ordenado,
que la remuneracion ſse haga, donde cada uno huviere ſservido.
14
Pero que Pacificador, por aver allanado un motin, como ha avido algunos en | las Indias, que mas les quedò el nombre de levantamientos por la pena, que por la culpa, aun no imaginada, ya caſstigada, pretenderà, ni merecerâ ſser preferido a los antiguos Conquiſstadores?
15
I quien negarâ, que lo deve ſser a todos, el que en rebeliones tan grandes como la del Perù, guardò, i defendiô la lealtad, que devia, i tan deſsvalida eſstuvo, aun entre los de mayores obligaciones?
16
Al arbitrio del que premia ſse deve dexar la prelacion del Pacificador: que como no es menor virtud el conſservar, que el adquirir; caſsos ay, en que los Pacificadores ganan el derecho de Conquiſstadores, i caſsos en que le ganan mayor, i menor: por lo qual, ſsu premio ſse ha de calificar por el tiempo, neceſssidad, i modo del ſservicio.
17
*Eſsta calificacion requiere prudencia, en quien ha de declarar en ella la cẽ ſura cenſura : porque de las hiſstorias de las Indias ſse colige, que como por la mayor parte los levantamientos han ſsido de ſsoldados Eſspañoles, i con ellos la guerra: quedaron los leales tan ſsobervios, i orgulloſsos del vencimiento, que juzgaron la tierra corta; las mayores mercedes, limitadas, i pequeños los premios mas aventajados, para lo que imaginavan merecer: pareciendoles, que el ſser de los leales, quando algunos faltan a eſsta obligacion, es deuda nunca pagada.
18
Exẽplos Exemplos ſse hallan, de los que aviẽdo aviendo perdido las haziendas, i arreſsgado las vidas, por leales, i ſsalido bien del ſsuceſs ſso; deſspues volã tariamẽte voluntariamente , quexoſsos del premio, ſse hizierõ hizieron cabeças de levãtamiẽtos levantamientos , que ſuſtẽtarõ ſuſtentaron , haſsta perderlas.
19
Baſste el de Frãciſco Franciſco Hernãdez Hernandez Giron, que teniẽdo teniendo por Conquiſstador del Perù, ſeiſciẽtos ſeiſcientos peſsos de rẽta renta , en un Repartimiẽto Repartimiento del diſstrito de Paſsto; con aver ſservido biẽ bien , vivia contẽto contento , i no ſse tenia por mal remunerado. Sucede la tirania de Gonzalo Pizarro; entra el Preſsi| dente Gaſsca con la voz del Rey; mueſstraſse Franciſs co Hernãdez Hernandez leal i valeroſso, porque lo era mucho, acudiendo à lo que devia a vaſs ſsallo, a Cavallero, i a Encomendero: acabaſse la guerra, i dale el Preſsidente el Repartimiento de Xaquixaguana, ò Guaynarima, como dize Herrera,
que avia ſsido de Gonzalo Pizarro, i valia nueve mil Caſstellanos de renta, i con eſsto la entrada de los Chanchos, con titulo de Capitan general; i quedò tan quexoſso de la cortedad del premio, que ſsin mas cauſsa, incitado de otros, que por la miſsma ſse publicavan deſscontentos, perdio la lealtad, que con tanto trabajo avia conſservado; i durò en ſsu levantamiento, haſsta que vencido por el General Pablo de Meneſses, fue preſso, i degollado. I aſssi es neceſs ſsaria prudencia, para premiar, i contentar Pacificadores.
20
*Los que militan en la guerra de Chile, ſsiendo de los, que, como ſse ha referido, ha de premiar cada año el Virrey del Perù, pueden tener Encomiendas, i ſseran preferidos en ellas a los demas, que aviendo ſservido en la miſsma guerra, no fueren de los para eſsta remuneracion nombrados: ſsi bien, en quanto a ſser doze, ni ſse guarda, ni es poſssible, dõ de donde ay tantos pretenſsores. Su lugar parece, que es deſs pues de los que quedan pueſstos, pues ſson benemeritos de aquel Reyno, i por ſservicios recomendados, calidades, que los prefieren a otros del Perù.
21
En el propio Reyno de Chile eſstà ordenado,
que los hijos de los que murieren en la guerra, ſsean preferidos: lo qual ſse puede entender, como ſse dirà, de los hijos de Conquiſstadores, porque en todos milita una razon.
22
*Los que ſsirven en las flotas, i armadas, por la habilitacion, de que ſsus ſservicios ſse reputẽ reputen por hechos en las Indias,
ſseran benemeritos para tener en | ellas cargos, i oficios, no para Encomiendas, ſsino ſse les agrega la calidad de deſscendientes de Conquiſstadores, Pobladores, ò Pacificadores.
23
Que como los Indios ſson premio tan particular i propio de cada Provincia, i ſsolo deputados para los que en cada una ſsirven, i para ſsus deſscendientes herederos de la perpetuidad del merito, por la que tuvo el ſservicio; no hallo igual razon en los que carecen deſsta calidad: antes los comparo a los hidalgos de privilegio, que haſsta que el tiempo los haze de ſsangre, no ſson tan eſstimados, como los que la tienen ſsin privilegio. O ſson como los hijos legitimados, que no puede la gracia, que ſse les haze ſser en perjuizio de los legitimos: i aſssi eſstos benemeritos habilitados, o legitimados por privilegio, no podran preferirſse, ni igualarſse, con los que en eſsta graduacion ſse han referido, que como naturales legitimos, tienen fundada ſsu prelacion.
24
Por lo qual, caſso que ſse admitan a Encomiendas, ſserâ deſspues de todos: lo qual puede tener por excepcion la eminencia, meritos, calidad i ſservicios de la perſsona; que en un ſsingular podran conceder, lo que para todos en general ſse niega.
25
*I porque, demas deſstos benemeritos, i ſsu graduacion i prelacion, ay otros, i otros caſsos, que pueden alterar las reglas propueſstas, i dificultar la materia; i eſstos reſsultan de algunas dificultades, que contra eſsta graduacion ſse oponen, ſse tratarà dellas en los capitulos ſsiguientes.
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