Cap. XIIII. De la prelacion de los mas antiguos, de mayores ſservicios, ò mas calidad, que es ſsegunda dificultad.

SVMARIO.

  • 1 Segunda dificultad de la prelacion.
  • 2 Razon de dudar.
  • 3 Fundamentos por los mas antiguos.
  • 4 No ſse deve quitar el premio a los antiguos.
  • 5 Primeros Conquiſstadores preferidos.
  • 6 Fundamentos por los de mayores ſservicios.
  • 7 Dios no califica por el tiempo, ſsino por el merito.
  • 8 Pacificadores ganan a vezes la prelacion.
  • 9 Como ſse mandò que fueſs ſsen preferidos.
  • 10 Devenlo ſser los que mas i mejor ſsirven.
  • 11 Fundamentos por los nobles, i de mas calidad.
  • 12 Mercedes adequadas al que las recibe.
  • 13 Entre nobles i plebeyos no da prelacion el tiempo.
  • 14 Informaciones de oficio, por quien ſse deven hazer.
  • 15 En los pareceres ſse expreſs ſsan las calidades.
  • 16 Corregimientos no ſse den a perſsonas humildes.
  • 17 Dificil de hazer eſsta prelacion.
  • 18 Ay premios, en que ſse atiende mas a los ſservicios.
  • 19 Premios, en que ſse atiende mas a las perſsonas.
  • 20 En Oficios i Encomiendas, que ſse atiende.
  • 21 Mas antiguos i de mas calidad preferidos.
  • 22 En oficio preferido el de mas meritos i calidad.
  • 23 En Encomienda preferido el Conquiſstador.
  • 24 Premios por la Comutativa, ò por la Diſstributiva.
  • 25 Comutativa en que milita, i que atiende.
  • 26 Conquiſstador preferido por la Comutativa.
  • 27 Quales ſseran preferidos a los que ſsirven.
  • 28 Conquiſstadores, que ſse prefieran, ay pocos ya.
  • 29 Diſstributiva que atiende.
  • 30 Diſstributiva la mas dificil, i porque.
  • 31 Quando entra, i a quien prefiere.
  • 32 Atiende la calidad del ſservicio, i no la del tiempo.
  • 33 Como ſse premia el que mas i mejor ha ſservido.
  • 34 Servicios modernos quales ſseran para preferirſse.
1
* LA ſsegunda dificultad deſsta graduacion, procede de la contradicion, que parece ſse halla entre algunas cedulas Reales.
2
Vnas prefieren a los Conquiſstadores mas antiguos; otras a las perſsonas de mayores ſservicios i meritos; i otras a las de mas calidad.
3
I como no es preciſso, que ſsiempre concurran, en quien pretende, calidad de perſsona, i antiguedad de ſservicios, ni que ſsiempre pertenezcan los mejores en bondad a los hõbres hombres de mas luſstre: ſsino que a vezes ſsucede, como en todo lo que tiene parte de fortuna, caerla fuerte i ofrecerſse la ocaſsion a un ſsujeto de humilde nacimiento, i que llegô mucho deſspues que otros a la pacificacion: quãdo quando | en dos, o mas pretendiẽtes pretendientes ſse hallarẽ hallaren encõtradas encontradas eſs tas calidades, no parece, que ſse podra hazer la proviſsion, ſsin contravenir a una deſstas ordenes: que teniendo todas buenos fundamentos, pueden dificultar la reſsolucion del miniſstro mas entendido.
3
*Por parte de los mas antiguos, ſse alega, que aviendo ſsido los que abrieron la puerta, por donde los demas entraron a la pretenſsion, i ha ſsalido tan rico i copioſso teſsoro, aſssi para la propagaciõ propagacion eſspiritual, como para el crecîmiento i extenſsion de la haziẽda hazienda i patrimonio Real, i opulencia de la Monarquia Eſs pañola: juſstamente deven ſser preferidos en el premio; los que ſse anticiparon en el trabajo: i ſiẽdo ſiendo los que primero le merecieron, no le han de perder por averle aguardado mas: antes la propia antiguedad es indicio de la continuaciõ continuacion de ſsus ſservicios, ſsino en acto en habito, i eſsto nuevo motivo para preferirlos.
4
Aſssi lo dan a entẽder entender las Reales cedulas. De manera (dize una
, al Virrey del Perù) que en eſsto ſse proceda con toda juſtificaciõ juſtificacion , i ſsin que ſse de ocaſsion a quexas de tã to tanto agravio i eſscrupulo pues no es razon que ſse quite a los que lo han merecido, por ſservicios i antiguedad para darlo a los que van de nuevo.
5
Termino es ordinario, que ſsean preferidos,
, i aviendolos pueſsto la ley, i luego los Pobladores caſsados, añadio:
Dicha ley 32.
, i que haſsta que eſstos ſsean proveidos, como dicho es, no ſse pueda proveer otra perſsona alguna.
6
*En favor de los que tienẽ tienen mayores ſservicios i meritos, ſsin atenciõ atencion de tiẽpo tiempo , ſse conſsidera: que aviendo de ſser la paga correſpõdiẽte correſpondiente a la deuda, aſssi en tiẽpo tiempo , como en cãtidad cantidad , mas breve i mas cũplida cumplida la merece, quiẽ quien mejor ha ſservido, aunq̃ aunque en eſsto ſsea mas moderno.
7
Eſstilo es de Dios, para exẽplo exemplo de los Reyes de la tierra, que no por el tiẽpo tiempo , ſsino por el merito califica | el ſservicio; i ſseria deſsanimar a los que de nuevo comiençan, ſsi deſsconfiaſs ſsen de la remuneracion de ſsus trabajos, aunque ſse aventajaſs ſsen a los paſs ſsado, ſsolo por ſser poſsteriores en tiempo.
8
Si deſspues de la primera pacificacion de las Indias, las alteraciones de algunas Provincias, dieron ocaſiõ ocaſion a los que en ellas quedaron ſsin nota de deſsleales, para que, pagando la deuda de vaſs ſsallos, pudieſs ſsen dezir con razon, que de nuevo las avian reſstituido a ſsu Rey; juſstamente merecerian ſser preferidos: pues ſsi los primeros lo fueron en antiguedad, los ſsegundos en lealtad, que ſsuſstentaron, quando no el defenderla, ſsino el confeſs ſsarla, coſstava la vida.
9
*Aſssi tratando de los ſsuceſs ſsos del Perù, fue ordẽ orden a ſsu Virrey, que ſse informaſs ſse de los que avia en aquella tierra, que nos ayan ſservido en ella (dize la Real Cedula
) i ayan muerto ſsus padres en nueſstro ſservicio, a manos del dicho Gonzalo Pizarro, i ſsus ſsequaces, o en batalla que ſse aya dado contra deſservidores nueſstros. I aſssi informado tengais cuenta particular con ellos, para los ayudar i favorecer, i darles de comer en los aprovechamientos de eſs ſsa tierra: prefiriendolos en ello a otros, que no tengan ſsus calidades, en aquellos caſsos, i coſsas, que cõ forme conforme a razon huviere lugar. I en la Inſstruccion, que ſse dio al Virrey don Franciſsco de Toledo,
ſse dixo: I a los que vieredes, que han muy bien ſservido en la pacificacion de la dicha tierra, podreis hazer en nueſstro nombre merced i gratificacion, en mejorarlos en Repartimientos de Indios, que eſstuvieren vacos, o vacaren, i hõ rarlos honrarlos en otras coſsas.
10
I mas apretadamente deſspues en una Real Cedula:
Por quanto nueſstra merced i voluntad es que entre los que piden i pretenden ſse les haga merced, en gratificacion de los ſservicios, que en eſs ſsos Reynos, i Provincias nos han hecho, ſsean preferidos | los que mas i mejor nos han ſservido: os mandamos, &c.
11
*Por los nobles, i demas calidad, ſse alega, que dexaron mas en eſstos Reynos, i aventuraron mas en aquellos; i entrando con mayor caudal, a el ha de correſsponder la ganancia. Demas, que de ordinario ſse halla en ellos aver ſsido cabeças, o principales en los ſsuceſs ſsos; cauſsa, que en todos los del mundo da prelacion para el premio.
12
I ſsi las mercedes, no ſsolo han de ſser conformes a quien las haze, ſsino adequadas a quien las recibe: en ſservicios iguales, ſsi de la una parte, ay anterioridad de tiempo; i de la otra, ventaja de nacimiento; eſsta calidad, como es forço ſso, que proporcione la ſatiſfaciõ ſatiſfacion a lo mas iluſstre del merito; es conſsequente, que prefiera a quien la tiene:
13
pues la diferencia, que qualquier Republica bien ordenada cõ ſtituye conſtituye entre hidalgos, i plebeyos, ſsin mas atencion, que a las perſsonas; aunque la ſuelẽ ſuelen alterar los ſservicios, no la antelacion del tiẽpo tiempo .
14
Sobre las informaciones, que de oficio ſse ſuelẽ ſuelen embiar de las Indias al Conſsejo, en abono de benemeritos, dize una Real cedula:
Eſstareis advertidos, que no ſse han de hazer las de todas las perſsonas, que las pidierẽ pidieren : ſsino ſsolamente de aquellos, de quien aya probabilidad generalmente, de que tienen meritos calidad, i ſservicios. I
15
aſssi eſstà mandado,
que en los pareceres, que las Audiencias embiaren en abono, expreſs ſsen la calidad de las perſsonas, como parte tan principal, para la calificacion del premio:
16
pues es conforme a lo que ſse halla ordenado,
que no ſse den Corregimientos a perſsonas humildes; i que ſsin embargo de que los pretendã pretendan Cõquiſtadores Conquistadores , o deſcendiẽtes deſcendientes dellos, ſse põgã pongan en los oficios perſsonas habiles:
i no es la calidad la que para los cargos, i Encomiendas habilita menos: luego bien ſse ſsigue, que es cauſsa de prelacion.
17
*En eſsta variedad de fundamentos, que multiplicando acreedores, diminuye lo que ay para pagarlos, i dificulta ſsu graduacion: ſsuponiendo por verdadera i regular, la referida, ſse procurarâ ſsatiſsfacer a lo que contra ella ſse opone.
18
Para eſsto ſse advierte, que en las Indias, como en otras Republicas, i Reynos, ay dos generos de premios: unos, en que ſse atiẽ de atiende primero a los ſservicios, i deſspues, o ſegundariamẽte ſegundariamente , a la induſstria, i calidad de las perſsonas:
19
otros, que, al contrario, reſspetan primero a las perſsonas, i deſspues a los ſservicios.
20
Deſste genero ſson los oficios i cargos; del otro las Encomiendas, Penſsiones, i Situaciones; para las quales es tal vez incapaz, quiẽ quien para oficios es el mas digno, como indigno dellos tambien, el que en las Encomiendas puede i deve ſser preferido.
21
*Deſsta diſstincion ſse ſsigue, que para los primeros premios, tendran mejor derecho los mas antiguos; i para los ſsegundos, los de mas calidad: porque como en los unos ſse graduã graduan los ſservicios, i en los otros las perſsonas, por ſsus calidades, daſse lugar en eſstos a la antiguedad del tiempo, como a circunſtãcia circunſtancia , que no quita el merito al ſservicio; i en aquellos a la nobleza, como parte neceſs ſsaria en quien ha de governar i ſser ſsuperior.
22
Concurren, a la pretenſsion de un oficio, un Conquiſstador, o deſscendiente ſsuyo, no con las partes, que para el ſse requieren; i otro, que las tiene, pero ni es lo uno ni lo otro.
23
Quien dudarà de preferir a eſste? Concurren, a una Encomienda, un Conquiſstador no premiado, aunque humilde, i un Cavallero de grandes partes i calidad: clara eſstarà la prelacion por parte del Conquiſstador; i concordadas eſstas dos opiniones, ò dificultades.
24
*Reſsta ſsatiſsfacer a la otra, de los que ſiẽdo ſiendo menos | antiguos, parece que devẽ deven ſser preferidos a los mas, por la ventaja de ſsus ſservicios. I valiendome de la diſstincion de premios propueſsta, ſsupongo; que los primeros, en que ſse atienden mas los ſservicios, que las perſsonas, ſse dan, ò por la Iuſsticia Conmutativa, ò por la Diſstributiva.
25
Si por la Conmutativa, que es atendiendo a la utilidad, i favor de los ſsingulares, i en orden a ellos,
noRef
i no a la Republica, a la qual no ſse ſsigue de la Conmutativa provecho inmediato, ſsino el comun, i remoto, de gozar cada uno lo que es ſsuyo, guardandoſse entre todos la igualdad, que los particulares quieren para ſsi; eſsta milita en el cumplimiento de las capitulaciones, que ſse han hecho, i hazen para deſscubrir, pacificar, i poblar: i por conſsiguiente, en los que con orden del Rey hazẽ hazen las entradas, i pacificaciones, que eſstos ſson verdaderos Conquiſstadores:
26
i de rigor de Iuſsticia, en virtud de contracto expreſs ſso, o tacito, deven ſser preferidos en los aprovechamientos de lo que deſscubrieron, i pacificaron: que ſsi con los Capitanes, es capitulaciõ capitulacion i contracto expreſs ſso el averlos de premiar, es tacito, ò conſsequente con los demas, que los acompa ñaren; i aſssi todos comprehendidos en la promeſsa Real: pues es claro, que el Capitan no ha de entrar ſsin ſsoldados, ni eſstos ſservir ſsin premio, a cuya diſstribucion queda obligado el Rey, con quien ſse capitulò, i ſsus ſsuceſs ſsores, como a gracia i merced, que paſs ſsa en fuerça de contracto.
27
I aſssi eſstos Conquiſstadores, i ſsus hijos, i deſscendientes, mientras ſsus ſservicios no eſstan premiados, deven ſser preferidos a todos, ſsin que por antiguos pierdan, aunque otros ayan ſservido mas i mejor.
28
*Deſste genero de benemeritos, ſse hallan ya muy pocos en las Indias; porque en ſsu pacificacion los | mas alcançaron premio de los Repartimientos primeros, i los que entonzes quedaron ſsin el, le tuvieron deſspues ellos, o ſsus hijos: otros no dexaron ſsuceſs ſsion: algunos, con lo que de primera inſstancia pudieron adquirir, ſse bolvieron a Eſspaña: i aſssi por eſsta parte ay pocos, que hagan fuerça; pero los que huviere la podran hazer, como digo, en lo particular, que ellos, o ſsus padres pacificaron: porque la Comutativa, como mira a los individuos, es mas eſstrecha i limitada, i aſssi eſspecifica mas la obligacion i la paga.
29
*Si las Encomiendas ſse dan por la Diſstributiva; eſsta no ſsolo mira i reſspeta el util de los ſsingulares, ſsino juntamente el de los Reynos i ſsu aumento, conſservacion i buen govierno: pues como la Iuſs ticia legal es en orden de las partes al todo de la Republica, i la Comutativa en orden a las partes entre ſsi; la Diſstributiva es en orden del todo a las partes, en la diſstribucion de los bienes comunes, i ſsu oficio guardar en ella igualdad proporcional, dando a cada uno, lo que es ſsuyo; no como particular, ſsino como miembro de la Republica:
30
* por lo qual es la mas dificil, para executada, de las tres eſspecies de Iuſsticia; por no ſserlo tanto el dar cantidad cierta, como el darla reſspectiva; que en la cierta ſse atiende ſsolo a la deuda, con la que llaman igualdad ariſsmetica; i en la reſspectiva, ni ſse atiende la deuda ſsola, ni ſsolo el merito; ſsino la proporcion, que en orden al todo de la Republica, i ſsu eſstado i govierno, deven guardar las partes entre ſsi, ſsin aceptacion de perſsonas, i con atencion de calidades, que llaman igualdad geometrica.
31
*Segun eſsta doctrina, que en ſsi es verdadera, lue| go que ceſs ſsa la Comutativa, entra la Diſstributiva, que en orden al bien publico, prefiere, en la reparticion de los bienes comunes, a los que mas, i mejor han ſservido, ſsin diſstincion de perſsonas, ni tiempos.
32
Porque, como mira a la conſservacion de los benemeritos, i eſsta conſsiſste, en gratificar ſservicios paſs ſsados, i aſs ſsegurar los futuros, los quales, ſse dificultàran, ſsi ſsolo los antiguos fueran preferidos i ſsuſspende la calidad del tiempo, i atiende la del ſservicio; que puede ſser oy tan grande, que ſse prefiera a todos los paſs ſsados; i pudo ſser tal, en lo paſs ſsado, que merezca ſser antepueſsto a todos los preſsentes.
33
*En eſsta conformidad, parece, que ſse pueden entender las cedulas Reales, que dan la prelacion a los que mas, i mejor han ſservido; dexando en ſsu lugar, i anterioridad las demas calidades de antiguo, de Conquiſstador, de Poblador, i otras, para que la tengan entre iguales: pues un noble, un Conquiſstador, uno de antiguos ſservicios, en igualdad de otro ſservicio nuevo, preferirà al que, ni tenia mas, ni era Conquiſstador, ni noble.
34
I para preferir el que careciere de calidad, que de ſsu naturaleza trae antelacion, han de ſsobrepujar tanto los ſservicios modernos, i ſser tan calificados, que no ſsufran comparacion con los antiguos, cuyo merito tiene ſsu lugar executoriado. I aſssi quedan reconciliadas eſstas reſsoluciones, que tan opueſstas parecian: i ſsatiſsfecha la ſsegunda dificultad de la graduacion de benemeritos.
Loading...