Cap. XV. De la prelacion de los que ſsirven en las Indias, o fuera dellas, que es la tercera dificultad.

SVMARIO.

  • 1 Tercera dificultad de la prelacion.
  • 2 La Diſstributiva, en que bienes tiene lugar.
  • 3 Aceptacion de perſsonas, quando permitida.
  • 4 Encomiendas, a que perſsonas ſse han dado.
  • 5 No ſson bienes comunes de la Republica.
  • 6 Puedenſse dar a benemeritos, no Conquiſstadores.
  • 7 Hanſse dado a perſsonas, que eſstan en eſstos Reynos.
  • 8 Perſsonas dellos, que tuvieron Indios.
  • 9 Indios dados a perſsonas, que no han tratado de Indias.
  • 10 Eſstos exemplos ſson agravios, para las Indias.
  • 11 Los oficios, ſse deven a los naturales de los Reynos.
  • 12 Licenciado Iuan Ortiz de Cervantes.
  • 13 De oficios a Encomiendas, procede el argumento.
  • 14 Bienes comunes, diputados para los vezinos.
  • 15 Bienes comunes, que por uſso ſson de los vezinos.
  • 16 Bienes comunes indiferentes.
  • 17 Diſstributiva, menos eſstricta en los indiferentes.
  • 18 Oficios, i cargos ſson, bienes indiferentes.
  • 19 Los indiferentes, a quien ſse pueden dar.
  • 20 Encomiendas, de que eſspecie de bienes ſson.
  • 21 Como ſse conſsideran de los ſsegundos bienes.
  • 22 Encomiendas, a quien ſse deven dar.
  • 23 Beneficio, quando ſse puede dar al menos digno.
  • 24 El Rey puede dar una Encomienda, al menos digno.
  • 25 Encomiendas, pertenecen al Rey, i las puede dar.
  • 26 Diſstributiva, obliga a premiar, pero no ſseñala en que.
  • 27 Incorporadas las Encomiendas, ha de aver otros premios.
  • 28 Solo el Rey podra dar Encomiendas, ſsin ſservicios.
  • 29 Encomiendas, ſson bienes publicos de las Indias.
  • 30 Encomiendas, en que es eſstricta la Diſstributiva.
  • 31 Encomiendas, que no ſse pueden incorporar.
  • 32 Encomiendas, que ſse incorporan.
  • 33 Encomiendas, en que es mas libre la Diſstributiva.
  • 34 Con dos calidades, ſse daran a qualquiera.
  • 35 La una, que los de las Indias pretendan fuera dellas.
  • 36 Que los ſservicios, ſse premien en todos Conſsejos.
  • 37 Aun aſssi ſseran ma mas dignos los de las Indias.
  • 38 Quando ſse admitiran eſstraños a Encomiendas.
  • 39 Numero de benemeritos del Perù.
  • 40 Porque no faltan benemeritos en las Indias.
  • 41 Benemeritos, por las letras, en las Indias.
  • 42 Quexa de darſse Encomiendas en Eſspaña.
  • 43 La graduacion de benemeritos tiene de arbitrario.
  • 44 Que deve conſsiderar el Miniſstro, para arbitrar bien.
  • 45 El tiempo ſse deve conſsiderar, en las proviſsiones.
  • 46 El mas moderno deve a vezes ſser preferido.
  • 47 Exemplos deſsta doctrina.
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* LA tercera i ultima dificultad deſsta materia, es una objecion, que algunos hazen al derecho del concurſso, en la proviſsion de las Encomiendas; pretendiendo provar, que no ſsolo las pueden obtener, los que ſse han pueſsto por benemeritos para ellas, ſsino otros qualeſsquiera, que ayan ſservido, aunque, ni ſsea en las Indias, ni en coſsa que les pertenezca: que como no todos ſse hallan con los requiſsitos i calidades propueſstas, intentan enſsanchar el derecho de los dignos, de tal ſsuerte, que puedan entrar en concurſso, con los que verdaderamente lo ſson.
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*Dizen pues, que la Iuſsticia diſstributiva, i derecho del mas digno, tiene lugar en los bienes comunes de la Republica, o Reyno, que proporcionalmente ſse deven diſstribuir entre ſsus vezinos i naturales:
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pero no en los que ſse puedẽ pueden dar a ellos, o a los eſstra ños; porque eſstos no ſson bienes comunes, ni mate| ria, propia de la Diſstributiva, i que aſssi es en ellos permitida la aceptacion de perſsonas.
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Añaden, que eſsto ſse conoce, por la coſstumbre, que en la diſstribucion de los bienes ſse halla; i que en las Indias, no ſsolo en la proviſsion de los oficios, ſsino tãbien tambien en la de las Encomiendas, eſstà introducido, deſsde ſsus principios, el darſse a Conquiſstadores, i a los que no lo ſson, ni han ſservido en las Indias.
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De que coligen, que ni ſson bienes comunes, ni ſsu proviſiõ proviſion eſsta limitada a Cõquiſ tadores Conquiſ tadores , i Pobladores.
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I que no ſse pecarà en ſsu diſstribucion, ſsi ſse dieren, como ya ſse han dado, a los que carecẽ carecen deſstas partes, i de poder, por eſste, ni por otro legitimo titulo, entrar en concurſso con ellos; como fuera de las Indias, tengan meritos, i ſsean dignos.
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*Lo que ſsuponen, de averſse dado, deſsde los principios, oficios i Encomiendas, a los que, no ſsolo eran deſstos Reynos, pero que aſssiſstian ſsiempre, i avian aſssiſs tido en ellos, es notorio.
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I dexado, lo que a oficios toca, Indios tuvieron en la Iſsla Eſspañola, don Iuan Rodriguez de Fonſseca, Obiſspo de Burgos; don Hernando de Vega, Comendador mayor de Caſstilla; el Licẽciado Licenciado Eſspada, i otros, que refiere una Real proviſsion.
9
, I porque a eſstos ſse puede reſsponder, que los tuvieron, por aver tratado, como tratarõ trataron , del govierno de las Indias, con que pudierõ pudieron ſser tenidos por benemeritos en ellas: mas modernos exẽplos exemplos ay, i en perſsonas, que carecierõ carecieron deſsta calidad: como ſse puede ver en las mercedes de los Repartimientos de Caxamarca, Caxamarquilla,
, Chilo, Sangolquil, Sichos, Guano,
, i los Cotaneros,
, Guadachiri,
, Turbaco,
, i otros, que pruevan bien eſste fundamento.
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*Pero ſsin embargo deſstos exẽplos exemplos , que los de las Indias alegan por agravios, tiene la objecion facil | reſspueſsta.
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Dexo, lo que en derecho es llano, i aſs ſsentado, de que los oficios, i aprovechamientos, ſse deven a los naturales de los Reynos, i Provincias:
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que ſsobre eſste punto, en lo particular de las Indias, hizo en eſsta Corte, un docto Diſscurſso, que imprimiò, el Licenciado Iuã Iuan Ortiz de Cervãtes Cervantes , natural de Lima, viniendo por Procurador general del Perù, cuyas buenas letras, de que aguardamos muy lucidos efetos, le dieron la plaça, que dignamente ocupa de Oydor del Nuevo Reyno de Granada.
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No es mi intẽto intento tratar de proviſsion de oficios; pero el argumẽto argumento , dellos a las Encomiendas, procede, como de menor a mayor. Pues ſsi los oficios, que requieren induſstria, i de ſsu naturaleza ſse dan por la Diſstributiva, ſse devẽ deven a los naturales; las Encomiẽdas Encomiendas , que ſson de mas eſstricto derecho, i las mas vezes tocan en la Comutativa, i requieren poca induſstria, como ſse daran a eſstraños?
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*Supongo pues, para reſsponder con mas fundamẽ to fundamento , que ay unos bienes comunes, de ſsu naturaleza ordenados, para los que, como partes de la Republica, la componen, forman, i ſuſtẽtan ſuſtentan , que ſson ſsus vezinos, i domiciliarios: tales ſse reputan, los montes, aguas, paſs tos, i otras coſsas, i ſservidumbres ſemejãtes ſemejantes , en cuya diſstribucion, ſse comete aceptaciõ aceptacion de perſsonas, i ay obligacion de reſstituir lo que ſse reparte mal.
15
Otros bienes ay comunes, que no por naturaleza, ſsino por coſs tumbre, ſse ſuelẽ ſuelenſstribuir de la miſsma ſsuerte: i eſstos ſson los premios, que por ſsi ſsolos ſse apetecẽ apetecen , i ſse dan ſsin mas atenciõ atencion , que premiar ſservicios, hechos a la Republica: i en ellos, ſse deve guardar la igualdad proporcional , .
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Otros bienes ay, que aũque aunque comunes, ſson indiferẽtes indiferentes , i ſse dan a propios, i a eſstraños; porque ſse reputã reputan por comunes, no de la Republica particular, donde eſtã eſtan , ſsino de la univerſsal, a quien tienen ordẽ orden , | i reſspeto.
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En eſstos tiene mas extenſiõ extenſion la Diſstributiva; que ſsi bien ſse reparten, con la obligacion del cõcur ſo concurſo , i prelaciõ prelacion del mas digno, puede ſser eſste natural, o eſstraño.
18
Deſsta eſspecie de bienes ſson, los oficios, cargos, honras, i dignidades publicas, que aunque cõ ſiſtan conſ iſtan en una, o en otra Ciudad, ſse reputan por de todo el Reyno, i aun de toda la Corona, i en ordẽ orden a ſsu conſservacion, i buen govierno, ſse diſstribuyen.
19
I como eſste ſsin ſse verifica, quando, por conveniencia publica, ſse premia un benemerito, en la parte dõde donde no ſsirvio, ni es natural: de aqui ſse ſsigue la poſssibilidad licita, de la diſtribuciõ diſtribucion deſstos bienes, como ſse haga entre naturales de una Corona, aunque ſsean eſstra ños de la Ciudad, ò Provincia.
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*Conforme a eſsta diſstincion, parece, que las Encomiendas, ſsegun diverſsos reſspetos, puedẽ pueden ſser de la ſsegunda, i de la tercera eſspecie de bienes.
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Si de la ſsegunda, hemos de conſsiderar las Indias todas, como Republica particular; i todo lo que abraça la Corona Real de Caſstilla, o la Monarquia Eſspañola, como univerſsal.
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I en eſste ſsentido, i acepcion, ſse ſsigue; que ſson bienes, que ſsolo ſse deven diſstribuir entre los que ſson partes de la Republica de las Indias, o por naturaleza, i origen, o por domicilio, o por que han ſservido en ellas, no en qualquier miniſsterio, ſsino en aq̃l aquel , para que principalmente ſse introduxerõ introduxeron las Encomiendas, que fue para premio de Cõquiſtadores Conquistadores , Deſs cubridores, Pobladores, i Pacificadores: pues en los principios, ni otros las pretẽdiã pretendian , ni a otros ſse davan.
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*A los exemplos propueſstos, ſse reſsponde lo primero, que es reſsolucion comun, que el Pontifice, aunque en la proviſsion de los beneficios, deve guardar el derecho del mas digno, puede dar alguno al menos digno, quando cõcurre concurren el biẽ bien comũ comun , i no de otra ſsuerte. |
24
I lo miſsmo ſse dirâ del Principe ſsupremo, en ſsus Reynos, como lo es el Rey N.S. en lo temporal, que atendiendo al bien comun, por los ſservicios hechos a la Republica univerſsal, que es a ſsu Corona, o por los que ſse eſsperan, podra dar una Encomienda al menos digno, ſsin que por ello ſse tenga por derogada la coſstumbre, ni ſse peque contra la Diſstributiva. Si en las que ſse han dado, a los que no han ſservido en co ſsas de Indias, ha concurrido eſsta cauſsa, i conſsideracion, yo preſsumo, que ſsi: porque ſsi faltare, no ſerã ſeran ca ſsos, ni exemplos, que conſtituyã conſtituyan regla en contrario, ſsino que cauſsen quexa en los que pierdẽ pierden , lo que por derecho era ſsuyo.
25
*Lo ſsegundo, ſse reſsponde, que las Encomiẽdas Encomiendas , como tributos de vaſs ſsallos, pertenecen al Rey, que es ſsu dueño proprietario, i directo: i aſssi puede, aunque dello reſsulte quexa, i ſsentimiento en los Cõquiſtadores Conquistadores , incorporarlas en la Real Corona, como lo eſs tan muchas, i vendran a eſstarlo todas.
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Porq̃ Porque la Diſs tributiva obliga a los Reyes a dar los premios conforme a los ſservicios, pero no a que ſsean en eſstos, o en aquellos bienes determinados; que eſsta es congruencia, i no obligacion: i ſsi las puede incorporar, mejor las podra dar a quien fuere ſservido, como bienes de ſsu Corona.
27
Pero en eſste caſso avra dos limitaciones: la una, que incorporadas las Encomiendas, ſse avran de ſseñalar premios equivalentes; pues es cierto, que no ſsolo ſson devidos de juſsticia a los que ſsirven, ſsino neceſs ſsarios, por razon de Eſstado, i policia; pues la eſperã ça eſperança dellos es, la que mas benemeritos cria.
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*La otra limitacion ſserà, que eſsta facultad de dar Encomiendas, a los que no huvierẽ huvieren ſservido en las Indias, ſserâ de la perſsona Real, como ſsuperior en todo, por cõ ſulta conſ ulta de ſsu Conſsejo, o ſsin ella; no de los miniſstros, a | quien eſstuviere cometida la diſstribucion, con clau ſsula, i orden expreſs ſsa, de que ayan de preferir a los mas dignos: que como inſsinua la ordenança del Conſsejo,
Orden. 46. del Conſsejo.
, ſson los que eſstan en las Indias, i en ellas han ſservido, i ſsirven.
29
*Lo tercero, ſse reſspõde, que ſsi biẽ bien es cierto ſser el Rey dueño de las Encomiẽdas Encomiendas , i que las puede reducir, e incorporar en ſsu Corona: lo es tãbiẽ tambien , que miẽtras mientras efectivamente no lo executa, ſson bienes de la Republica de las Indias, aplicados a ella, para premio de los que ſirvierẽ ſirvieren en ſsu cõ ſervaciõ conſervacion , i govierno: i el darlas a los que en eſsto no han tenido parte, ſsi ya no es por el biẽ bien comũ comun , en qual, o qual ſsingular, ſserà cõtra contra la Diſstributiva, i en agravio de los mas dignos.
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De que ſse ſsigue, que las Encomiẽdas Encomiendas del Perû, que vacando, ſse dan , i proveẽ proveen en benemeritos, ſsin incorporarſse en la Corona; i las de Nueva Eſspaña, a cuyas vacantes ſse opuſierẽ opuſieren cau ſsas baſtãtes baſtantes , para que no ſse incorporẽ incorporen , como ceſsãdo ceſsando eſs tas, ſse devẽ deven incorporar, no entran en la razõ razon de la ſegũda ſegunda reſspueſsta, ni en la ſupoſiciõ ſupoſicion de la tercera:
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por que, ni eſstas Encomiendas ſse incorporan efectivamente, ni pueden; pues a las unas obſsta la ordẽ orden , i eſs tilo que ſse tiene de proveerlas en vacãdo vacando ; i a las otras el numero de mercedes, que eſstuvieren hechas, para que ſse ſituẽ ſituen en las primeras, que vacaren.
32
I aſssi ſsolo quedarã libres, las que eſtuvierẽ eſtuvieren ya incorporadas, o las que vacarẽ vacaren para ello, ſsin aver opoſsitor, ni merced, que ſsituar.
33
Que caſso, que la facultad, i poder ſsoberano, ſse aya de verificar en algunas, ha de ſser en eſstas, que ſson, o han de ſser, ſsin contradicion de la Corona Real.
34
*Si ſse conſiderã conſideran , como de la tercera eſspecie de bienes comunes de la Republica univerſsal, podra el Rey premiar con ellas a todos los que le ſsirvieren, en qualquiera de ſsus Reynos, pues de todos ſse cõpo| p. [77]v ne com pone eſsta Monarquia, i a ſsu conſservacion, i aumento, miran los ſservicios de todos: pero eſsto ſserâ con dos calidades.
35
*La una, que pudiendo, i ſiẽdo ſiendo habiles los naturales de otros Reynos, para participar de las Encomiendas; han de tener los de las Indias, por razõ razon de igualdad, i equivalencia, la miſsma habilitacion, en habito, i en acto, para pretẽder pretender , i ſser ocupados por ſsus ſservicios, en los demas Reynos deſsta Monarquia; porq̃ porque deſste modo, ſse forma la Republica univerſsal: no con que los bienes comunes de las Indias, lo ſsean, para premiar todos ſservicios; i los hechos en ellas, ſse limitẽ limiten ſsolo a los premios, que en las Indias ay: que eſsto feria cõ pañia compañia Leonina; deviendo ſser igual la participacion, como lo es la razon:
36
i que, ſsi el Cõ ſejo Consejo Real de las Indias, admitieſs ſse, para Encomiẽdas Encomiendas , como admite para oficios, en tãto tanto perjuizio de aquellos Reynos, ſservicios hechos en Eſspaña, Italia, i Flandes; admitieſs ſsen tambiẽ tambien los Reales, de Eſstado, i Guerra, de la Camara, de Caſstilla, de Italia, i de Aragon, los ſservicios hechos en las Indias. I ſsi eſsta igualdad, no la vemos guardar en los oficios; juſsto parece, que las Encomiendas, cuyos tributos coſstaron tãta tanta ſsangre de vaſs ſsallos, las gozen, los que la derramaron, o ſsus hijos, i deſscendientes.
37
*La otra calidad ſserà, que, aun en eſste ſsentido, ha de quedar la Diſstributiva en ſsu fuerça: que como cada uno es en ſsu tierra mas que el eſstraño, i eſsta naturalmẽ te naturalmente produce, i fructifica, para los que la cultivan, i con ſservan, dando a los eſstraños, ſsolo lo que ſsobra a ſsus moradores, i naturales; i no ay derecho, que obligue, a que una Provincia perezca de hãbre hambre , por ſuſtẽtar ſuſtentar a otra con ſsus frutos: ſsigueſse, que aun en eſste reſspeto, ſerã ſeran , los que en las Indias huvieren ſservido, los mas dignos; i que | el no eligirlos, ſserà pecar cõtra contra la Diſstributiva univerſsal:
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i que ſsolo ſerã ſeran admitidos los eſstraños, o por mucha eminencia de ſservicios, la qual no es veriſsimil, que ſsea tal, que exceda los grãdes grandes , i notables, que aun oy eſtã eſtan por premiar en las Indias: ô por defecto de benemeritos en ellas, que es pedir un impoſssible:
39
ſsi ſse conſsidera, que huvo Virrey, que aviendoſsele eſs crito, que procuraſs ſse deſsengañar pretẽ ſores pretenſores de pocos meritos, dexò admitidos, en el memorial de gracia mil i quiniẽtos quinientos en ſsolo el Perù: i que al reſspeto ſson en las de mas Provincias.
40
I es forçoſso, pues por las armas, los antiguos merecieron; para ſsus hijos eſstos, por las ocaſsiones, que ay cada dia, merecẽ merecen para ſsi, i para los que dexaren.
41
Por las letras, eſstan las dos in ſsignes Vniverſsidades, de Lima, i Mexico, produciendo ſsujetos, dignos de toda eſstimacion; i mueren en ellas, de viejos, ſsus Catedraticos, por no ſser ocupados, con que, ni pueden faltar benemeritos, para todo, en las Indias, ni haſsta que falten, entrar los de Eſspa ña, alomenos en Encomiendas:
42
cuya quexa, ſsi en ella ſse dierã dieran muchas, ſse proporcionara a la que ha avido en las pocas que ſse han dado; con tanto mayor ſsentimiento, i deſsconſsuelo, quãto quanto ſson mayores las que acà ſse proveen; con una de las quales, ſse premiã premian en las Indias diez benemeritos , . Aſssi lo repreſsentava la ciudad del Cuzco, en una Inſstruccion, que el año de 608. dio a D , . Alõ ſo Alonſo de Meſsa, i a D. Gõzalo Gonzalo de Saavedra i Almendariz, embiandolos por ſsus Procuradores a la Corte, cuya venida, el Virrey, que entonzes era del Perù, por otros reſspetos, eſscuſs ò, eſscriviendo en eſsta materia, ſsu parecer.
43
*Eſsto es lo que, ſsin ſsalir del derecho de las Indias, he podido diſscurrir, en el punto de la graduaciõ graduacion de los benemeritos; dificil en la teorica, i mucho mas | en la pratica: pues ſsin embargo de las reglas propueſstas, i ſsus fundamentos, es forçoſso confeſs ſsar, por ultima, una, que caſsi parece las deſstruye todas; que es lo mucho, que en ſsu execucion ſse dexa al arbitrio del Virrey, Preſsidente, o Governador: que, como mira las coſsas preſsentes, i en todas ay tanto del enſse ñar al executar; tal vez, lo que diſsponen las leyes, i el derecho, no permite el hecho, ni la razon legitima de Eſstado i buen govierno.
44
*Para eſsto ſse requiere entera noticia de lo dicho; i conocimiento de las perſsonas; pues ay caſsos, en que eſsta circunſstancia juſstifica las mercedes: ſsabiduria del ſsitio, en que eſstà la Encomienda, que podria ſser en parte, que trocado el ſsujeto, fueſs ſse errada la eleccion: ciencia de la cantidad de la renta, que el ſser mayor, o menor, guia muchas vezes, ſsin agravio de los mas dignos, a preferir al que no lo es tanto, por no deſsigualar la diſstribucion, dando mucho a quien eſstarâ contento con poco, i no merece mas; i poco a quien con ello ſse queda por premiar, caſsi en la neceſssidad, que antes tenia, i con menos animo, i confiança de aguardar ſsegunda merced, dõ de donde una ſsola tiene tanta dificultad.
45
*Tambien el tiempo es circunſstancia conſsiderable; pues ſsi queda huerfana la donzella, en cuyo padre eſspirò la renta; ô viuda la muger moça, del Encomendero de poſstrera vida, i conocido el rieſsgo patente de una, i otra; i que los ſservicios de ſsus padres no murieron con ellos, porque, o no eſstavan premiados, o no como merecian: juſsticia podra ſser, pero no prudencia, ſsuſspenderles el remedio, por gratificar a otro; que ſsi, en quanto a meritos, tiene mejor lugar, puede, ſsin peligro, aguardar otra oca ſsion.
46
*Ofreceſse la guerra, o acometiendo enemigos domeſsticos las Ciudades, o infeſstando eſstrangeros las coſstas i puertos, rieſsgos muy ordinarios en las Indias: ſsi penſsaſs ſse el ſsoldado, que el premio de ſsus hazañas, por mas modernas, avia de ſser poſspueſsto a los de aquellos, que quando el nacio le merecian, como tendria aliento para ofender, ni aun defenderſse?
47
Llegan el año de veinte i quatro, a dar viſsta a la coſsta de Lima, onze naos Holandeſsas: quiere el Virrey informarſse de ſsu fuerza; embia al Capitan Martin de la Rea a reconocer la eſsquadra enemiga, i aunque ſsoldado experto, no bien afortunado en eſste caſso, pues con la cerrazon de una neblina, que le ſsobrevino, ſse hallò tan empeñado, que no pudo evitar ſser preſso del pirata: ſsabelo el Virrey, i hazele luego merced de una Penſsion de ſseiſscientos peſsos de renta, que avia vacado en el Cuzco; i manda, que ſse ponga en la caxa Real, por ſsu cuenta; para que ſsi los enemigos le reſscataſs ſsen, o bolvieſs ſse vivo a Eſspaña, la gozaſs ſse deſsde aquel dia. I en la miſsma ocaſsion prometio, por decreto, en nombre del Rey nueſstro ſseñor, mil peſsos de renta, por dos vidas en una Encomienda, que eſstava vaca, a quiẽ quien quemaſs ſse alguna de las naos Holandeſsas; que aunque no tuvo efeto, huvo, quien por intẽtarlo intentarlo , murio en la pretenſsion. Con que razon ſse le pudiera oponer entonzes al Virrey el derecho de Conquiſstador, de mas antiguo, o mas benemerito, viendo, que con eſstos premios ſse alentavã alentavan todos a defender la tierra? De ſsuerte, que el miniſstro zeloſso de ſsu obligacion, en materia de tan dificil reſstitucion, deve atẽder atender eſstas, i otras circunſstancias, que ſsino faciles de conciliar en algunos caſsos, no del todo invencibles a la prudencia humana, ſsi la govierna animo limpio i deſs intereſs ſsado.
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