Cap. XVIII. De la juſstificacion, que oy tiene la facultad de encomendar, i repartir Indios.

SVMARIO.

  • 1 Porque ſse trata aqui de la juſstificacion del encomendar.
  • 2 La l. 30. de las nuevas, fue juſsta, i en que ſse fundò.
  • 3 No ſse dexò de executàr, ſsino por mal obedecida.
  • 4 Su revocacion fue juſsta, i ſse pratica oy.
  • 5 Duda, ſsi fue juſsta la ley, como lo fue ſsu revocacion?
  • 6 Resolucion deſsta duda, fundamento de todo.
  • 7 Eſsta reſsolucion es para los eſstrangeros.
  • 8 Quanto eſstiman los etrangeros las obras del Obiſspo.
  • 9 Cauſsa deſsta eſstimacion, es ſser contra noſsotros.
  • 10 Teodoro de Bry traduxo en Latin, viajes de las Indias.
  • 11 Traduxo un tratado del Obiſspo de Chiapa.
  • 12 Modo i motivo deſsta traduccion.
  • 13 Trajano Bocalino, que dize deſsta materia.
  • 14 Geronimo Benzono, como habla.
  • 15 Neceſssidad de ſsatisfazer à la duda, i porque.
  • 16 La reſspueſsta no ſserá fuera de la materia.
  • 17 La l. 30. i el parecer del Obiſspo, juſstos entonces.
  • 18 La execucion dificil, i por ello ſsuſspendida.
  • 19 Si el encomendar era de ſsuyo malo, e injuſsto.
  • 20 Razones para juzgarlo por acto indiferente.
  • 21 Los Reyes de Caſstilla dan vaſs ſsallos en ella.
  • 22 Los Romanos davan ſseñorios perpetuos.
  • 23 En Eſspaña huvo ſseñorios, de que ſson oy los Eſstados.
  • 24 Encomendar Indios, es menos, que dar vaſs ſsallos.
  • 25 Encomendar, ſse podrà juzgar por ſsus efetos.
  • 26 Encomiendas, porque ſse prohibian.
  • 27 Servicio perſsonal, fue cauſsa deſsta prohibicion.
  • 28 Vaſs ſsallos no ſse dan, para ſservir personalmente.
  • 29 Del ſservicio perſsonal, nacia el daño de los Indios.
  • 30 El mal tratamiento de los Indios, á que dio cauſsa.
  • 31 Por el ſse prohibieron las Encomiendas.
  • 32 Daños del ſservicio perſsonal evitados.
  • 33 Segun las miſsmas leyes, ſson juſstas las Encomiendas.
  • 34 Medio, con que ſse juſstificaron las Encomiendas.
  • 35 Como ſse fue executando eſste medio.
  • 36 Su ultima, i abſsoluta execucion.
1
* HE reſservado, para dar fin à eſsta materia, una duda, que ſsi biẽ bien pudiera paſs ſsar ſsin moverla, me ha parecido neceſs ſsario ſsatisfazer à ella, por lo que luego diré, propueſsta ſsu dificultad, que es eſsta.
2
La trigeſsima de las nuevas leyes, que queda referida, clara i diſstintamente prohibio el encomendar Indios, ſsiendo ſsus motivos, à lo que ſse puede pre ſsumir, los del parecer citado de don Fr. Bartolome de las Caſsas, deſspues Obiſspo de Chiapa, el qual ſse halla tan fundado, i con tan fuertes i verdaderas razones, que parece impoſssible, ſsegun juſsticia, dexarſse de ordenar lo que por la dicha ley ſse ordenò, quando no huviera otros motivos i razones, que pudo aver. Por lo qual ſse ſsigue, que eſsta ley fue juſsta, pia, conveniente i neceſs ſsaria, al bien i conſservacion de las Indias, i de ſsus naturales, i a la ſseguridad de las conciencias de los Reyes de Caſstilla.
3
*Eſsta ley ſse dexô de executar i guardar, no por mala, ni por averſse hallado, ni conocido razones en contrario, ſsino por ſser mal obedecida: lo qual no le quitò, ni pudo, ninguna de ſsus buenas calidades, ni los que por no obedecerla, como devian, ſse alteraron, adquirieron, ni dexarõ dexaron en las Indias mejor dere| cho para ſsuſstentar, i juſstificar las Encomiendas del que antes avia.
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*Conſsta, que deſspues por otras leyes Reales, de que ſse ha hecho larga mencion, no menos juſstas, pias, convenientes i neceſs ſsarias, ſse revocô eſsta ley: i que no ſsolo ſse dio libre facultad a los Virreyes i Governadores para encomendar Indios, i a los Encomenderos, para que los dexaſs ſsen a ſsus herederos, conforme a la ley de la ſsuceſssion; ſsino que los Reyes de Caſstilla, con el acuerdo, i ſseguridad de ſsus conciencias Reales, con que proceden en materias aun no tan graves, como con ſsu acoſstumbrada abundancia prueva largamente el Doctor Iuan de Solorzano Pereyra,
han uſsado i uſsan de la miſsma facultad, haziendo, como ſse ha viſsto, mercedes de Encomiendas i rentas, ſsobre tributos de Indios, a diferentes perſsonas, para que las tengan i gozen, ſsegun la miſsma ley de la ſsuceſssion.
5
*Deſstas propoſsiciones, ſse ſsigue la duda, i dificultad; que ô la dicha ley fue injuſsta, i ſsus fundamentos falſsos, ò ſson injuſstas las que contra ella ſse han hecho i promulgado. I aunque lo pudieran ſser todas, porque dos propoſsiciones contrarias pueden ſser ambas falſsas; ni eſsto ſse ha de conceder en nueſstras leyes, ni que ſsiendo contrarias, ſsean todas juſstas i verdaderas.
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*Eſsta dificultad es la mas grave, que la materia tiene; i ſsu reſsolucion el fundamento principal deſsta obra, pues ſseria proceder ſsin el, ſsi aviendo tratado de la proviſsion de las Encomiendas, quedaſs ſse en duda, ſsi era juſsto, i licito el proveerlas.
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I aunque a los Eſspanoles, vaſs ſsallos deſsta Corona, baſste el ſsabor, que aſssi lo diſsponen las leyes Reales, hechas i promulgadas por nueſstros Catolicos Monarcas, | viſstas, i conſsultadas por miniſstros tan Criſstianos, pios i doctos, i tan zeloſsos de ſsu acertamiento, como ſsiempre han ocupado i ocupan los Reales Con ſsejos deſsta Corona: pues no es juſsto, ni neceſs ſsario averiguar la juſstificacion de cada ley, ſsino como ſsagradas, obedecerlas, i reſspetarlas: tiene nueſstra nacion tantos emulos en las eſstrangeras, que es conveniente para ſsatisfazer a ellos, levantar dudas, dõ de donde no las ay.
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*I en la materia preſsente, es mas neceſs ſsario: porque no ay libro, que los eſstrangeros mas apetezcan, ni con mas anſsia i fatiga buſsquen, quando vienen à eſsta Corte, que el del Obiſspo de Chiapa; con que le han encarecido, i dificultado tanto, como entenderà el curioſso, que con mas diligencia le procurare.
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Eſsta eſstimacion que le dan, no es por docto, ni entretenido, ſsino por la mucha libertad i aſspereza con que ſsu Autor habla i trata de los Eſspañoles de las Indias, i de todo lo que en ſsu deſscubrimiento i pacificacion hizieron; diſsminuyendo, i aniquilando ſsus hazañas, i exagerando, i ponderando con mil ſsinonomos i circunloquios ſsus crueldades, que es lo que mas deleyta a los eſstrangeros.
10
*Algunos exemplos pudiera traer, pero baſsten dos para el intento. Teodoro de Bry Aleman, tomô, por oficio traducir en Latin Viajes, que Olandeses, Ingleſses i Franceſses han hecho contra las dos Indias, de que ha impreſs ſso el i ſsus hijos veinte i dos libros, adornandolos con muchos mapas, i eſstampas.
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I fuera dellos traduxo un tratado del Obiſspo de Chiapa, cuyo titulo es: Breviſssima deſs truicion de las Indias: que es el mas libre, i el mas riguroſso, que el eſscrivio contra los Eſspañoles, en | que a no ſsaberſse ſsu buen zelo, i ſsana intencion, ſse pudiera trasluzir, que era eſstrangero, de nacion de la caſsa de los Caſsaus de Francia.
12
Traduxole pues Teodoro de Bry, para que todos gozaſs ſsen del, i no contento con imprimirle, le adorno de varias eſstampas, para dar tambien a los ojos las crueldades, que el Obiſspo dio a los oidos.
13
Trajano Bocalino, en el Raguallo noventa de ſsu ſsegunda centuria, introduce a don Criſstoval Colon, a don Fernando Cortès, i a don Franciſsco Pizarro, que piden la inmortalidad de ſsus nombres, por las hazañas de ſsus deſscubrimientos: i como el Autor de la fabula avia leìdo al Obiſspo de Chiapa, les niega lo que piden, i la razon que les da, es, que no los llevo honra, ſsino codicia i ambicion, i que no merecen lo que piden, por el mal tratamiento, que a los Indios hizieron, haſsta conſsumirlos i acabarlos. I aun levanta al Marques Pizarro, que ſse revelò contra el Emperador, aviendo ſsido uno de los mas leales vaſs ſsallos, que ha tenido eſsta Corona.
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*Geronimo Benzono, como poco afecto a los Eſs pañoles en toda ſsu hiſstoria del Nuevo Orbe, que eſscrivio en Italiano, i ſse halla ya en Latin, mueſstra tambien eſsta paſssion ſseñaladamente, en acuſsar à los de las Indias, del mal tratamiento de ſsus naturales.
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*De lo dicho ſse inſsiere, que hallando, entre las obras del Obiſspo de Chiapa, el tratado ſsobre las Encomiendas, en que las publica por la coſsa mas injuſs ta i tiranica, que ſse puede uſsar: i viendo aora por eſs te; ſsi llegare a poder de algun eſstrangero, que eſs tas Encomiendas ſse dan oy como ſsolian, juzgaràn | como ſsuelen; i el que primero eſscriviere las publicarà por iniquas, ſsin procurar mas informacion. I aſssi es conveniente ſsatisfazer a todo lo que contra eſsta facultad de encomendar, dexò eſscrito el Obiſs po de Chiapa:
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cuya reſspueſsta no irâ tan deſsnuda, que no declare, i toque muchas particularidades, no agenas de la materia, con que el alargarme no ſserà ſsalir della.
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*Reſspondiendo pues a la duda propueſsta, entro con la regla, que nos enſseña a diſstinguir los tiempos, para concordar los derechos; i con ella, aunque la ley nueva, i las que deſspues ſse publicaron, parezcan, i ſsean contrarias, pudieron ſser, i fueron juſstas todas: i aſssi el parecer del Obiſspo de Chiapa ſsue bueno, i bien admitido, i ſsus fundamentos firmes i verdaderos, i juſsta la ley, que en ſsu conformidad ſse promulgò, como cõveniente conveniente i neceſs ſsaria para aquellos tiempos.
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Tratoſse de ſsu execucion, i hallò ſse, que era dificil: i como inſstava la neceſssidad del remedio, i la diſspoſsicion de las tierras, i tiempos, no le admitia en la forma, que la dicha ley ordenava, que era prohibiendo las Encomiendas; bolvioſse a tratar, ſsi avia medio, que ſsin eſsta prohibicion, evitaſs ſse los da ños, i juſstificaſs ſse las Encomiendas: i aviendoſse hallado, aunque no luego con la perfeccion que oy tiene, eſste ſse fue introduciendo blandamente, ſsuſspendiendoſse la dicha ley, como cauſsadora de los alborotos, que muchas Provincias padecieron, i las demas temieron.
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*El medio que ſse propuſso fue, ſsi el encomendar el Rey los Indios a los que le avian ſservido, ſse prohibia, porque eſsta facultad, ò accion, por ſsi ſsola fueſs ſse mala, injuſsta, i contra algun derecho: ô ſsi ſse prohibia, porque ſsiendo de los actos indeferentes, los | efetos, que della reſsultavan, la hazian mala, injuſsta, i contra los derechos, divino, i humano.
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I aunque para lo uno, i lo otro avia fundamentos, i razones; parecio, que para tener eſste acto por indiferente de ſsu propia naturaleza, era invencible argumento el de todos los Reynos del mundo, i particularmente de Caſstilla:
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cuyos Reyes, en las guerras de ſsu reſstauracion, hizieron tantas, i tan grandes mercedes a los que los ſsirvieron, de lugares, villas, i Ciudades enteras, con todos ſsus vecinos, i moradores por vaſs ſsallos, no por dos vidas, ni ſsin juriſsdicion alguna, como ſse davan las Encomiendas, ſsino perpetuas, i con juriſsdicion.
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Los Romanos davan a los Patricios, ſseñorios, i poſs ſseſssiones, por los ſservidos hechos a la Republica, i mas ſsi eran en las guerras. I eſstas mercedes permitian los Emperadores, que las pudieſs ſsen dexar a ſsus hijos, i deſscendientes.
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*En Eſspaña ſsolian los Ricos hombres tener el ſse ñorio en las principales Ciudades, i villas, que de los infieles ſse ivan ganando, i repartian la renta entre los Cavalleros, que acaudillavan, aunque era por tiempo limitado. Deſspues ſsucedieron las mercedes de Eſstados, i Señorios, con mas pleno, i perpetuo derecho: i dellas quedaron los titulos de Duques, Marqueſses, i Condes, que haſsta oy gozan de ſsus Eſstados, i vaſs ſsallos.
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*Sigueſse, que aviendo ſsido licitas, i juſstas las mercedes de vaſs ſsallos hechas en Eſspaña, i uſsadas en todas las Monarquias, que tienen alguna policia: no ſse puede entender, que ſsolo en las Indias ſsean injuſstas, dandoſse allâ, no con titulo de vaſs ſsallos, ni de ſseñorios, ſsino de Encomiendas | que es mucho menos: por lo qual, nunca ſse llamaron ſseñores de Indios, ſsino Encomenderos, que es, tanto, como perſsonas, a quien eſstan encargados Indios, por algun tiempo.
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I aſssi ſse concluye, que ſsiendo licito el dar vaſs ſsallos, lo ſserâ mas el encomendarlos; i que eſste acto, o facultad, quando no ſsea de ſsuyo buena, ſserà indeterminada, i ſse avra de reputar buena, o mala, ſsegun las circunſstancias, que la viſstieren, o efetos, que della reſsultaren.
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*Eſsto reſsuelto, como fundamento principal, es conſsequencia forçoſsa, que las Encomiendas ſse prohibian por alguna circunſstancia, con que ſse davan, o por algun efeto, que dellas reſsultava, cuyo daño no parecia, que ſse podia remediar, ſsino prohibiendolas totalmẽte totalmente .
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I lo cierto era, cõ ſiſtir conſiſtir todo en el ſservicio perſsonal, con que los Indios ſse encomendavan, para que los Encomenderos ſse ſsirvieſs ſsen dellos en ſsus minas, i grangerias, ſsacando oro, i aprovechandoſse, en lo que quiſsieſs ſsen.
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Eſsta circunſstancia, i calidad, no la tuvieron, ni la tienen las mercedes de vaſs ſsallos, que los Reyes han hecho, i hazen en Eſspaña, pues nunca los dan, ni pueden, para que con ſsus perſsonas ſsirvan a los ſseñores; ſsino para que los reconozcan con el vaſs ſsallaje, i fidelidad, que deven al Rey. Con que ya por eſsta parte ſse conocio el exceſs ſso de las Encomiendas.
29
*Conocioſse mejor el ſser eſsta circunſstancia la injuſsta, i la que hazia, que lo fueſs ſse la facultad de encomendar, en el efeto, que producia; que era el mal tratamiento de los Indios, que del ſservicio ſse ocaſsionava. Teniendo los Criſstianos (dize el Obiſspo de Chiapa
) ſseñorio, i adminiſstracion ſsobre los In| dios, aunque ſsea ſsin alguna juriſsdicion, porque no la han meneſster, teniendo los Indios en ſsu poder, porque ellos ſse la toman, aunque V. Mageſstad no ſse la dè, &c. afirmamos, que es impoſssible, que ſse alcance el dicho fin.
30
*Que el mal tratamiento de los Indos, ſsueſs ſse la cauſsa unica, i principal, que movio a todos a dudar de la juſstificacion de las Encomiendas, es evidente, i ſse colige de todos los fundamentos, que para ello avia, como dellos parecerà. I mas en particular, i expreſs ſsamente lo declara el Obiſspo en muchos lugares de ſsus obras,
, que por ſser tantos, no ſse citan.
31
Compruevaſse con las miſsmas nuevas leyes, que prohibieron las Encomiendas: pues ſsi eſsto fuera, por ſser contra derecho el darlas, abſsolutamente las quitaran todas: pero como ſsolo era por remediar el mal tratamiendo de los Indios, ordenaron,
Ley 29. de las Nuevas.
, en quanto a los que ya eſstavan encomendados, que las Audiencias Reales ſse informaſs ſsen, como eran tratados por las perſsonas, que los tenian: i hallando, que por ſsus exceſs ſsos devian ſser privadas dellos, ſse los quitaſs ſsen; i procuraſs ſsen,
Ley 31. de las Nuevas.
, que eſstos, i los demas fueſs ſsen bien tratados.
32
I conociendoſse, que eſste daño reſsultava del ſservicio perſsonal, ſse mando
Ley 38. de las Nuevas.
, quitar, i que ſse taſs ſsaſs ſsen los tributos, para que eſstos, i no otra coſsa huvieſs ſsen, i llevaſs ſsen de los Indios ſsus Encomenderos.
33
*Deſsta comprovacion, ſse puede colegir una razon baſstante, para la juſstificacion deſste medio, que en defeto de la execucion del primero, ſse eligio. I es, que aun las miſsmas leyes nuevas le introduxeron; pues dexando las Encomiendas dadas, a los que ya las tenian, con ſsolo quitarles el ſservicio perſsonal, las tuvieron por juſstificadas. I aſssi el man| dar, que de alli adelante no ſse dieſs ſsen otras, mas parece, que fue razon de Eſstado, i quererſse el Emperador, con juſsticia, valer de los tributos de los Indios, como de vaſs ſsallos ſsuyos, que conceder defeto en la facultad de encomendarlos.
34
*Eligioſse pues, por medio mas ſsuave, el dexar las Encomiendas como eſstavan, i la facultad para darlas: i ſsolo quitarle la circunſstancia, que las hazia injuſsta, que era el ſservicio perſsonal, pues con eſsto ceſs ſsaria el mal tratamiento de los Indios, i los daños eſspirituales, i temporales, que del reſsultavan.
35
I aunque no luego ſse pudo introducir eſste remedio, ni executarſse derechamente la prohibicion del ſservicio perſsonal, fueſs ſse entablando, ya con la comiſssion, que ſse dio
dicha l. 29.
, a las Audiencias, para quitar los Indios, a quien los trataſs ſse mal; ya con la prohibicion
l. 24. de las nuevas.
, de cargarlos; ya con la de echarlos a la peſs queria de las perlas,
l. 25. de las nuevas.
, ni a las minas;
, que fue ir cercenando los trabajos mas dañoſsos.
36
Deſspues ſse executò el taſs ſsar los tributos, limitando mas lo que podian llevar los Encomenderos: haſsta que, diſs pueſsta mejor, i con mas quietud la materia, ſse arrancò del todo eſste daño, i ſse quitò abſsoluta, i llanamente el ſservicio perſsonal, con efeto, ceſs ſsando el mal tratamiento de los Indios, i con el la duda, que avia ſsobre la juſstificacion de las Encomiendas, a que con eſsto queda reſspondido.
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