Cap. XIX. En que ſse proſsigue la reſspueſsta a la duda referida.

SVMARIO.

  • 1 Satisfaceſse a los fundamentos del Obiſspo Caſsas.
  • 2 Fundamento. 1. del Obiſspo.
  • 3 Los Reyes de Caſstilla deven uſsar, por ſsi, la converſiõ converſion .
  • 4 Como ſse les cometio por la Sede Apoſtoli a Apostolica .
  • 5 Las Encomiendas, no contradicen a eſsta comiſssion.
  • 6 Cauſsas de Indios, a quien eſstan encargadas.
  • 7 Ceſssion de tributos, en los Encomenderos, como es.
  • 8 Della ſse ſsigue la converſsion, i el buen govierno.
  • 9 Tres eſspecies de gentiles, ſse conſsideran.
  • 10 La primera, de los mas dociles, i capaces.
  • 11 La. 2. de los no tales, poco firmes, en lo que ſsaben.
  • 12 La. 3. de los brutos barbaros, e incapaces.
  • 13 Indios Peruanos, i Mexicanos . , de la ſsegunda eſspecie.
  • 14 Indios de la tercera eſspecie, qual s quales ſson.
  • 15 Modo de predicacion, a los de la eſspecie primera.
  • 16 Los de la eſspecie ſsegunda, poco conſstantes en la Fè.
  • 17 En eſstos, como ſse conſservarà la Fè.
  • 18 Modo de enſseñar a los de la tercera eſspecie.
  • 19 Los Indios neceſssitan de amparo, i porque.
  • 20 Quan neceſs ſsarios ſson los Eſspañoles, en las Indias.
  • 21 Los Apoſstoles, a todos predicaron igualmente.
  • 21 Varios efetos tuvo la predicacion Apoſstolica.
  • 22 Solo donde avia policia, ſse conſservà la Fè.
  • 24 Eſspañoles, no ſse conſservaràn ſsin premios.
  • 25 Faltando las Encomiendas faltarà todo.
  • 26 Menos daño, no ſser los Indios Criſstianos, que acabarlos.
  • 27 Sin Encomiendas, ſse podian ſsuſstentar los Eſspañoles.
  • 28 Las Encomiendas no acaban los Indios.
  • 29 Satisfaceſse al fundamento primero del Obiſspo.
  • 30 Fundamento. 2. que las Encomiendas eſstorvan la converſsion.
  • 31 Los Encomenderos, eſstorvan la predicacion, i porque.
  • 32 La diviſsion de los Indios, eſstorva ſsu converſsion.
  • 33 Encomenderos, cuydan poco de la dotrina.
  • 34 Satisfaceſse al fundamerto ſsegundo del Obiſspo.
  • 35 Penas, del que impide el entrar Religioſsos, en pueblos de Indios.
  • 36 Como ſse facilitò la execucion deſsta orden.
  • 37 Penas de los Encomenderos, que entran en ſsus pueblos.
  • 38 Ceſs ſsa la cauſsa deſstas entradas, en los pueblos.
  • 39 No ſse dividiendo Encomiendas, no ſse dividẽ dividen Indios.
  • 40 Conveniencias de reducir los Indios a pueblos.
  • 41 Penſsiones, no dividen los Indios, ſsino los tributos.
  • 42 Tres fines, con que ſse introduxeron las Encomiẽdas Encomiendas .
  • 43 Daño, que ſse conocio en dar Encomiendas.
  • 44 Cauſsa del daño fue, el ſservicio perſsonal, i ſse quitò.
  • 45 Encomenderos, ſsolian pagar la dotrina.
  • 46 Dotrina ſse mandò pagar de los tributos.
  • 47 Encomenderos, no tienen parte en la dotrina.
  • 48 Deudo de Encomendero, no puede ſser Dotrinero.
  • 49 Deſscuydo del Encomendero, en la dotrina, no es da ñoſso.
  • 50 Satisfaceſse a los fundamentos, tercero, i quarto.
  • 51 Satisfaceſse al fundamento quinto.
  • 52 Encomiendas, no ſson en daño de los Indios.
1
* AVIENDO ſsatisfecho, en general, a la duda, i dificultad propueſsta: reſsta ſsatisfacer, i reſsponder, en particular, a las razones, i fundamentos, que de contrario, ſse pueden alegar, que ſson los que pone el Obiſspo de Chiapa: pues con eſs to, quedarà baſstantemente declarada la dificultad; i eſstos ſson veinte, aunque no todos de una miſsma fuerça.
2
*El primero es, que como las Indias, i ſsus habitadores ſse ayan encargado, por la Sede Apoſstolica, a | los Reyes de Caſstilla, como a tan Catolicos miniſs tros, para que con ſsu diligencia, i cuydado, atraygã atraygan , i reduzgan ſsus naturales, i habitadores, al conocimiento del verdadero Dios: i por eſsta comiſssion parezca aver elegido la dignidad, e induſstria de las perſsonas Reales, i eſsta conſsiſsta en la inmediata governacion, i eſspecial providencia, que de aquellas gentes deven tener; a lo qual, ningun particular ſse puede igualar, que no ſsea el, miſsmo Rey de Caſstilla.
3
Sigueſse, que no pueden cometer eſsta induſstria, i cuydado a otro, dandole juriſsdicion alta, o baxa, ſsobre aquellas naciones; ni ſsin ella, deſsmembrarlas de la Corona, ni encomendarlas, para que otro tenga dominio inmediato ſsobre ellas, aunque reſserven el univerſsal, i ſsupremo.
4
*Reſspondeſse a eſste fundamento, conque a los Reyes de Caſstilla, no ſse cometio la converſsion, i governacion de las Indias, para que fueſs ſsen perſsonalmente a ello; ſsino para que atendiendo al fin principal, que era promulgar la Fè de Ieſsu Criſsto, las rigieſs ſsen como los demas Reynos ſsuyos, por ſsus miniſstros, leyes, i ordenes, las que les parecieſs ſsen conveniẽtes convenientes , i neceſs ſsarias al bien eſspiritual, i temporal; pues es impoſssible conſseguirſse; perfectamente el uno, ſsin atender al otro, como lo ſsintio el miſsmo Obiſspo de Chiapa, en otro lugar.
5
, Eſsta governacion, i cuydado, no ſse impide, ſsuſspende, ni eſstorva por las Encomiendas, como oy eſstan dadas, ſsegun queda viſs to, ni el Rey, por ellas, da juriſsdicion alguna, ni dominio ſsobre los Indios; ni los deſsmiembra de ſsu Corona Real, en quanto al govierno, pues queda pleno, i entero a ſsus miniſstros, i Tribunales, ſsin que los Encomenderos, privados, como eſstan del ſservicio perſsonal, pueden ordenar, mandar, ni trabajar en | coſsa alguna los Indios, ni aun verlos jamas.
6
I aſssi los Fiſscales del Real patrimonio, i derecho, que tienen por oficio el defender ſsus cauſsas, eſstan encargados
, de las de los indios, demas de los Protectores particulares, que para eſsto ſse criaron: i a las Chancillerias, Virreyes, i Conſsejo, eſstà encomendado
, el cuydado, i buen tratamiento dellos.
7
*Ni es contra eſsto el encomendarlos a los Eſspa ñoles, cediendo los Reyes en ellos los tributos, que como a ſseñores ſsupremos les ſson devidos en aquellos Reynos, como el Obiſspo lo cõfieſ ſa confieſ ſa , i reſsuelve.
Pues eſsta ceſssion ſsolo es, en quanto al interes, provecho, i utilidad de los tributos, no en quãto quanto al dominio, juriſdiciõ juriſdicion , ni facultad de cobrarlos, ni dar, ni ordenar para ello forma, ni orden alguna; que eſsto es, i eſs ſiẽpre siempre reſservado al Rey, i a ſsus miniſstros.
8
De lo qual, ſsin contradecir el fin principal de la conver ſsion, como ſse irà declarando, ſse conſsigue el fin temporal, que es la conſservacion, poblacion, i proteccion de aquellas tierras, i la policia, i enſseñança de ſsus naturales; medio, i ſsin diſspoſsitivo, ſsobre el qual aſssienta, i ſse funda mas conſstantemente la Fè Catolica.
9
*Tres eſspecies de gentiles ſse conſstituyen en eſs tos tiempos,
, que tanto ſse conocen en las dos Indias Orientales, i Occidentales,
10
La primera es de los que tienen tan buenos ingenios, i ſson de animos tan dociles, i bien cultivados, que parece, no faltarles mas, que la Fè de Criſsto. Tales ſse reputan los Chinos, i Iapones, i otras naciones Oriẽtales Orientales , como cõ ſ ta con ſta de los que dellos eſscriven.
11
La ſsegunda es, de los que teniendo govierno politico, Reyes, i Monarquias, por guardar mas imperfectamente los preceptos naturales, carecen de los morales, i no ſson tan do| ciles, firmes, ni conſstantes; antes, entre algunas leyes politicas, i razonables, tienen muchas barbaras, i crueles.
12
La tercera eſspecie es, de gente tan barbara, ruda, e inculta, que apenas de ſsus coſstumbres ſse puede conocer ſsi ſson razionales, ni ellos Io alcançan, i aſssi viven como brutos, ſsin leyes, Reyes, ni govierno; i algunos, como ateiſstas, aun ſsin Dios verdadero, ni falſso.
13
De la ſsegunda eſspecie, pueden ſser los Peruanos, i Mexicanos, que vivian debaxo del govierno politico de ſsus dos Monarquias.
14
De la tercera, los Indios del Braſsil, les Caribes, los Chilenos, Chiriguanaes, i Chichimecos, i otras naciones, que por el Marañ õ Marañon , i otras partes de las Indias, habitã habitan .
15
*Cada una deſstas tres eſspecies, requiere ſsu propio i particular modo, i forma de govierno, i predicacion.
, Los gentiles de la primera, baſsta, que ſse les predique la Fè con razones, i por los medios, que los Apoſstoles de Criſsto uſsaron: pues una vez abraçada, la ſabrã ſabran conſservar, i defender, como ſse vee en el Iapon, i China, cuyos glorioſsos Martires iluſstran ya la Igleſsia Catolica. I aſssi entre ellos, como es mas dificil el entrar la Fè, queda tan firme, i eſstable deſspues; que no ha meneſster amparo, ni proteccion temporal de Principe, ni govierno eſstraño.
16
*Los de la ſsegunda eſspecie, como es gente facil, i de mas cortos ingenios, dificultan menos, propriedad de quien ignora mas: i aſssi admiten con facilidad, lo que ſse les predica, i enſseña, ſsin penetrar en ſsu verdad, ni diſscurrir mucho en ſsu conveniencia: por lo qual quedan poco firmes, i conſstantes en ſsu permanencia, i defenſsa.
17
A eſstos es neceſs ſsario, que la predicacion Evangelica, entre, como a los primeros, por ſsi ſsola: peroque deſspues de admitida, i profeſs ſsada la Fè, tengan | Principe, que los govierne, conſserve, i ampare; porque no dexen lo que profeſs ſsaron, ni blasfemen el nõ bre nombre , i ley ſsanta de Dios. Antes, para aſs ſsegurar mas ſsu aprovechamiento i firmeza, les enſseñe, diſsponga, i conſserve la vida politica, que con la Criſstiana fuere compatible; quitando de ſsus coſstumbres lo barbaro, i plantando lo juſsto, licito, i honeſsto.
18
*Los de la tercera eſspecie, como brutos, e incultos, piden ſser inſstruidos primero en las coſsas de la tierra, i deſspues en las del cielo: pues es cierto, entenderà mal las divinas, i celeſstiales, quien totalmẽ te totalmente ignora las humanas, i terreſstres. Primero ſse les ha de enſseñar, que ſson hombres razionales, que levantarlos a diſscurrir, entender, i penetrar los altos miſs terios de nueſstra Fè. Cauſsa, para que en eſstos aya de entrar primero el govierno temporal, i politico,
, como diſspoſsicion neceſs ſsaria; i luego el eſspiritual, i Ecleſsiaſstico: como largamente ſse puede ver en los Memoriales del Padre fray Iuan de Silva,
, que el Real Conſsejo de las Indias mandò imprimir: i doctamente, en el Teſsoro de materias de Indias, que nos ha dado impreſs ſso el Doctor Iuan de Solorzano Pereyra,
, donde, deſspues de eſscrito eſsto, hallè eſsta diſstincion larga, i eruditamente tratada, aunque a otro intento.
19
*Deſsta diſstincion ſse ſsigue, que no ſsiendo los Indios Occidentales, como no ſson de la primera eſs pecie, ſsino de la ſsegunda, i tercera, neceſsitã neceſsitan del govierno, proteccion, i amparo de los Reyes de Caſstilla, como ſsoberanos ſseñores, a quien por la Sede Apoſstolica, eſstâ encargada, i cometida ſsu conver ſsion, i manutencion; i que no pudiendo eſsta ſser firme, i eſstable, ſsino es con la aſssiſstencia de los miniſs tros, i Tribunales, que los goviernan, i defien| den;
, ni eſstos ſsuſstentarſse con la autoridad, que ſse requiere, faltãdo faltando en las Indias Eſspañoles.
20
Sigueſse, que es neceſs ſsario conſservar, i pretender el fin temporal de la poblacion, i conſservacion de las Indias: para que en ellas ſse conſsiga el eſspiritual de ſsu converſsion, con firmeza, i permanencia.
21
*I ſsi ſse replicare, que los Apoſstoles de una miſsma ſsuerte, predicaron a todas las gentes, con que la diſs tincion referida, parece ſsuperflua, i que a qualquier naciõ nacion , baſsta la palabra de Dios, para reducirla.
22
Se puede reſsponder con el miſsmo argumento; pues ſsi quando los Predicadores eran Apoſstoles, que con milagros confirmavan las palabras, ſse vio la diſstincion propueſsta en los efectos de ſsu predicacion: no es mucho, que por ellos, inveſstiguemos oy las cau ſsas.
23
Que fueſs ſsen eſstos los efectos, ſse conoce, conſsiderando, que aviendo los Apoſstoles predicado en toda la Europa, Aſsia, i Africa; i como algunos quieren
, en nueſstras Indias; partes, en que avia gentes de las tres eſspecies referidas, en ninguna naciõ nacion permanecio la Fè, ſsino en las que tenian govierno, i policia, i ſse podian comprehender en la primera eſspecie, como fue el Imperio Romano. I Eſspaña no la abraç ò, haſsta que ſsu govierno tuvo mas orden, i aſssi permanecio en ella. Pero de la Aſsia, i Africa, que naciones hallamos, que por ſsu inconſstancia no ayan dexado la Fè, o por ſsu barbarie la ayan tenido jamas? Luego ſsi en lo reſstante del mundo ſson los exẽ plos exemplos tan patentes, i los efectos tan conocidos, bien ſserà, que en las Indias ſse procuren evitar las cau ſsas.
24
*Siendo pues neceſs ſsaria la conſservacion de la Republica de los Eſspañoles en las Indias, eſsta ſse con ſserva mal, ſsin premios de ſservicios, i aviendo ſsido | los hechos en ſsus Provincias, tan portentoſsos, que caſsi excedieron los animos de ſsus Autores: i no aviẽ do aviendo en ellas otra coſsa, en que librar la gratificacion de tantos meritos, ſsino las Encomiendas, fue juſsta, i neceſs ſsaria ſsu diſstribucion:
25
pues ſsi faltara, fuera dificil la introduccion de la Fè, i la permanẽcia permanencia de los Indios en ella; impoſssible deſscubrimiento nuevo, i provable el perderſse lo deſscubierto; pues faltando la expectativa de los ſsoldados, i el ſsuſstento de los pobladores; ni los unos, quiſsieran, ni los otros pudieran permanecer.
26
*Eſsta objecion ſse opuſso el Obiſspo de Chiapa, i le dio dos ſsoluciones. La primera, que aunque el Rey perdieſs ſse todo ſsu ſseñorio, i los Indios nunca fueſs ſsen Criſstianos, ſsi eſsto no podia ſser, ſsino con muerte, i acabamiento dellos, era menor inconveniente lo primero, que lo ſsegundo.
27
La ſsegunda ſsolucion fue, que ſsin aver Encomiendas, ſse podian ſsuſstentar las Indias, i avria en ellas mas Eſspañoles: la forma, en que eſsto podria ſser, no la ſsabemos, porque el Obiſspo la remitio a los remedios, que en un memorial avia dado, que por no averſse impreſs ſso, no ſse hallan.
28
Pero acetada la ſsolucion primera, la confeſs ſsamos ingenuamente: pero negamos, que de las Encomiendas, ſse ſsiga, ni pueda, como oy eſtã eſtan , la muerte, ni acabamiento de los Indios, como queda viſsto.
29
I aſssi con juſsto titulo las pueden gozar ſsus Encomenderos, i el Rey hazerles merced dellas, en premio de ſsus ſservicios, reſservando, como eſstan reſservados,
, para ſsu Real Corona los puertos, i cabeceras, por ſser los mas importantes para la defenſsa, i ſseguridad del Reyno: con que ſse ha reſspondido al primer fundamento.
30
*El ſsegundo es, que ſsupueſsta la primera razon, i la | obligacion de los Reyes de Caſstilla a procurar la converſsion de los Indios, por ſser eſste el titulo, con que los poſs ſseen, deven quitar todo lo que para eſste fin puede ſser obſstaculo e impedimento; i ſsiendolo las Encomiendas, ſsigueſse, que ſse deven quitar, i prohibir.
31
La menor deſste ſsilogiſsmo, prueva con tres razones. La primera, que los Encomenderos no dexan entrar Religioſsos en ſsus pueblos a predicar, porque dizen les ocupan los Indios, i que pierden de ſsus grangerias, lo que el dotrinarlos dura: i que los dexan tan bachilleres, que no ſsirven como de antes.
32
La ſsegunda, que ay pueblo, que ſse dà a tres, o quatro Encomenderos, con que los Indios ſse dividen; llevando uno los padres, otro los hijos, i otro los parientes; con que todos quedan eſsparcidos, i ſsin libertad; ſsiendo lo mas conveniente para ſsu converſsion, i dotrina, el eſstar juntos, i libres.
33
La tercera, por el poco cuydado, que los Encomenderos tienen de darles dotrina.
34
*Reſspondeſse, concediendo la mayor, i negando la menor; ſsatisfaciendo a las tres razones, en que ſse funda.
35
A la primera, con que el poder entrar Religioſsos a predicar en los pueblos, que quiſsieren, eſstà permitido, i ordenado,
, que las perſsonas, que lo impidieren, por el miſsmo caſso ayan perdido, i pierdan qualeſsquier Indios, que tuvieren Encomendados, i mas la mitad de ſsus bienes para la Real Camara, i fiſsco.
36
I porque no ſse alegue, que eſstâ bien ordenado, pero que ſserà executado, como otras coſsas, de que la diſstancia dificulta la execuciõ execucion , i facilita el quebrantamiẽto quebrantamiento ; ſse advierte, que aviendoſse previſsto la objecion, ſse mandò
, a la Audiencia de Lima, que informaſs ſse, ſsi convẽdria convendria , que | los Encomenderos no entraſs ſsen en ſsus pueblos, ſsino a cobrar ſsus tributos, i que entonzes fueſs ſse ſsin ſsus mugeres, i con licencia, i tiempo limitado. El Audiencia informò, que eſste medio era muy conveniente:
,
37
i aſssi ſse ordenô, ſsi bien las primeras cedulas dello, no ſse hallan en lo impreſs ſso, ſsino otras,
, que las mandan guardar, i ponen diez mil caſstellanos de pena al miniſstro, que diere licencia a Encomendero, para eſstar, i reſsidir en ſsus pueblos: como tambien lo diſspone otra
, mas moderna; lo qual ſse guarda inviolablemente, con que los Religioſsos quedan mas libres:
38
demas, que quitado el ſservicio perſsonal, falta la cauſsa de impedirles la entrada; pues no aviendo el Encomendero de cobrar mas, que los tributos taſs ſsados, i eſstos ſseguros, no le importa, que los Indios ſse ocupen, ni que queden mas entendidos.
39
*A la ſsegunda razon ſse ſsatisface, con lo que ſse ha dicho,
Cap. 9 ſsup.
, de que las Encomiendas no ſse pueden dividir, ſsino, que cada pueblo ſse ha de encomendar entero. I porque la dotrina, i enſseñança ſse haze, i conſsigue mejor eſstando los Indios en pueblos grandes: en una Congregacion de Prelados, que a inſstancia, i orden del Licenciado don Franciſsco Tello de Sandoval, viſsitando la Nueva Eſspa ña, ſse juntô en Mexico el año de mil i quinientos i quarenta i ſseis, entre otras coſsas no menos acertadas, ſse reſsolvio;
, que los Indios de aquellas Provincias ſse reduxeſs ſsen a poblaciones. Lo qual ſse aprovò, i ordenò luego:
, i deſspues ſse cometio al Virrey don Luis de Velaſsco,
, en la Nueva Eſspa ña, i al Licenciado Lope Garcia de Caſstro en el Perù,
, a donde efectiva, i generalmente lo executò el Virrey don Franciſsco de Toledo, que para ello | hizo particulares ordenanzas, e inſstrucciones,
, que haſsta oy ſse guardan.
40
*Ni es cõtra contra eſsto, lo que ſse ha dicho de las Penſsiones, que parece dividen las Encomiẽdas Encomiendas ; porque no dividen ſsino los tributos, que entrãdo entrando todos en una caxa, no es inconveniente, que ſse den a uno, o a muchos Encomenderos, o Penſsionarios, pues los Indios ſse quedan unidos, que es lo neceſs ſsario.
41
*A la tercera razon ſse ſsatisface, ſsuponiendo, que quando las Encomiendas ſse introduxeron, fue con tres fines.
42
El primero, que los Encomẽderos Encomenderos , pues ſse aviã avian de ſservir, i aprovechar de los Indios, les dieſs ſsen dotrina.
, El ſsegundo, que defendieſs ſsen la tierra, i a los Indios, en ſsus perſsonas, i haziẽdas haziendas , que no fueſs ſsen agraviados, ni maltratados.
Ced. citada .
, El tercero, que los Cõquiſtadores Conquiſtadores , i Pobladores, fueſs ſsen premiados, i gratificados de ſsus ſservicios.
,
43
*Pero como las coſsas graves, i negocios arduos, con dificultad ſse aciertan de una vez, ni ſse pueden en reſsoluciones nuevas, prevenir los inconvenientes, i daños futuros, que ſsola la execucion, i el tiempo ſsuelen deſscubrir: dadas las Encomiendas, con eſs tas cargas, i gravamenes, ſse fue conociẽdo conociendo , aunque mas tarde por la diſstancia de las tierras, quan mal acudian a ellos los Encomenderos, i con quanta dificultad podian ſser a ello apremiado.
44
I como por ellos ſse les davan los Indios, para que los ſsirvieſs ſsen perſsonalmente, con intento, que teniendolos pre ſsentes los podrian dotrinar, i defender mas facil, i con mas comodidad; viẽdo viendo , que el motivo, i cauſsa del bien producia efetos contrarios, pues ſsin reſsultar los pretendidos, era el ſservicio perſsonal total i perpetua ocaſsion del mal tratamiẽto tratamiento de los Indios, fue neceſs ſsario prohibirle, para que no los acabaſs ſse todos.
45
*Antes deſsta prohibicion, era a cargo de los Encomenderos procurar, que en ſsus pueblos huvieſs ſse perſsona, que dotrinaſs ſse ſsus Indios, Clerigo, o Religioſso, o ſseglar,
, ſsi por la falta de Ecleſsiaſsticos, no ſse hallaſs ſse ninguno para eſste miniſsterio; i pagavales el Encomendero
, lo que parecia conveniente a ſsu congrua ſsuſstentacion.
46
I aunque ſse ordenò,
, que mientras eſsta dotrina faltaſs ſse, los tributos fueſs ſsen para el Rey; como eſsto executava mal, ſse mandô,
, que eſstas dotrinas, ſse pagaſs ſsen de los tributos; que fue caſsi quitar a los Encomenderos la adminiſstracion dellos en eſsta parte, como deſs pues ſse le quitò del todo.
47
I lo que oy ſse pratica es, que de las caxas, en que entran los tributos, ſse paga a los Curas; lo que por los Sinodos dioceſsanos eſstâ ordenado, i ſseñalado a cada uno. I eſstos Curas ſse ponen, i preſsentan por el Real Patronazgo, ſsin que ni en ſsu eleccion, ni en ſsu ſsuſstentacion tenga parte el Encomendero.
48
Antes ſsu Mageſstad, i ſsu Con ſsejo han vivido tan recatados, de que los Encomẽ deros Encomenderos puedã puedan cauſsar algun perjuizio a los Indios, fuera de la percepcion de ſsus tributos, que ſse ha mandado,
que los Miniſstros, que huvierẽ huvieren de preſsentar los Dotrineros, para los pueblos de los Indios, eſsten advertidos de no preſsentar Clerigos, ni Religioſsos, que ſsean parientes de los Encomenderos; porq̃ porque no les diſssimulen ſsus exceſs ſsos, por el deudo.
49
*De lo dicho ſse ſsigue, que eſste fin primero, con que los Indios ſse encomẽdaron encomendaron , de parte de los Encomẽderos Encomenderos , es ya mas remoto: i aunq̃ aunque en los titulos ſse pone clauſsula dello, es por conſservar el derecho favorable al intento, que ſse deve tener; no porq̃ porque pueda deſsta clauſsula reſsultar efeto de conſideraciõ conſideracion , pues eſtãdo eſtando a cargo de los Virreyes, Preſidẽtes Preſidentes , i Governadores | el preſsentar los Curatos que vacaren, i de los Arçobiſspos i Obiſspos el proveerlos, no tienen lugar los Encomenderos, ſsi ya no es en tierras nuevamẽte nuevamente pobladas, mientras no ſse taſs ſsan los tributos, i ſse ordena lo que en lo reſtãte reſtante de las Indias ſse guarda. Con que el mucho, ô poco cuydado del Encomendero es de poco provecho, ni daño a los Indios, en quanto a ſsu dotrina.
50
*Deſsta reſspueſsta ſse ſsaca la que tienen el tercero i quarto fundamento: uno, que los Encomenderos no ſson idoneos miniſstros, para ſser curas, i dotrinar los Indios: otro, que no les dan lugar, para vacar a las co ſsas de Dios, por lo mucho que los aprietan i trabajan. Pues lo uno i otro ceſs ſsa, con la forma que oy tienẽ tienen de dotrina, i averles quitado el ſservicio perſsonal.
51
*Tambien ſse infiere la reſspueſsta al quinto fundamento, de que el privilegio no deve ſser en dado daño del privilegiado; i ſsiendo la conceſssion de las Indias hecha por la Sede Apoſstolica à los Reyes de Caſstilla, principalmente en favor i beneficio de los Indios, para converſsion, no les ha de reſsultar deſsto daño.
52
Pues eſstâ reſspondido, con lo provado, de que las Encomiendas no ſson oy dañoſsas a los Indios.
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