Cap. XX. Proſsigueſse la reſspueſsta à los fundamentos del Obiſspo de Chiapa.

SVMARIO.

  • 1 Fundamento ſsexto del Obiſspo de Chiapa.
  • 2 Prueva la enemiſstad de los Eſspà ñoles con los Indios.
  • 3 Reſspueſsta, que la enemiſstad, no es ſsino codicia.
  • 4 Eſspañoles no quieren mal à los Indios.
  • 5 La juſsticia de la guerra, quan dudoſsa fue.
  • 6 Forma juſsta, eſstà dada para los deſscubrimientos.
  • 7 Flaqueza de los Indios en la idolatria.
  • 8 Religioſsos publicaron los vicios de los Indios.
  • 9 Fr. Pedro de Cordova, alabado.
  • 10 Fr. Tomas Ortiz, quien fue.
  • 11 Pareceres de Religioſsos, acerca de vicios de Indios.
  • 12 Fundamento ſseptimo del Obiſspo.
  • 13 Taſs ſsa de tributos, remedio de los Indios.
  • 14 Mercedes de tributos, no de Indios.
  • 15 Fundamento octavo del Obiſspo.
  • 16 Indios pagan tres tributos, ó ſservicios.
  • 17 Servicio à los Caziques, como es.
  • 18 Juſstificacion deſste ſservicio, ò vaſs ſsallage.
  • 19 Caziques, como cobran ſsu tributo.
  • 20 Indios encomendados, no tributan al Rey.
  • 21 Tributos de los Indios, como ſse diſstribuyen.
  • 22 Arbitrio malo, crecer los tributos de los Indios.
  • 23 Cedulas, que hablan en tributos de Indios.
  • 24 Entendimiento deſstas cedulas.
  • 25 Daño de los Calpiſsques, i ſsu remedio.
  • 26 Daño de los Calpiſsques inevitable.
  • 27 Falta de execucion, cauſsa de no remediar el daño.
  • 28 Fundamento nono del Obiſspo, reſspondido.
  • 29 Fundamento dezimo del Obiſspo.
  • 30 Privilegio, quando ſse quita a quien uſsa mal del.
  • 31 Encomiendas, ſse dieron con tres fines, i quales ſson.
  • 32 Faltando el fin primero, ſse quita el privilegio.
  • 33 Fin tercero de premiar ſservicios, en cuyo favor es.
  • 34 Segundo fin, en cuyo favor fue.
  • 35 Fundamento undecimo del Obiſspo.
  • 36 Satisfazeſse con el miſsmo argumento.
  • 37 Dotrina del Padre Ioſsef de Acoſsta, alabada.
  • 38 Conſservacion de derechos, neceſs ſsaria, en las Indias.
  • 39 Duda del derecho de las Indias, dañoſsa.
  • 40 Titulo de las Indias, i ſsu juſstificacion.
  • 41 Quando fuera menos juſsto, era ſsin remedio.
  • 42 Infieles, quando pueden ſser compelidos à la Fè.
  • 43 Derecho de las Indias, no es ya diſsputable.
  • 44 Derecho Real, no ſse deve contradezir.
  • 45 Derecho de las Indias, no ſse deve dudar.
  • 46 De la reformacion, i no de la juſstificacion ſse trate.
  • 47 Ocho condiciones neceſs ſsarias en las Encomiendas.
  • 48 Condicion primera, la predicacion de la Fè.
  • 49 Condicion ſsegunda, ſseñalar los Indios que han de ſservir.
  • 50 Encomenderos, no ſson cauſsa de la mita.
  • 51 Indios de Tucuman i Paraguay, i ſsus tributos.
  • 52 Lic. don Franciſsco de Alfaro, i ſsus partes.
  • 53 Taſs ſsas de Tucuman, Paraguay, i Rio de la Plata.
  • 54 Principe de Eſsquilache, i ſsu buen govierno.
  • 55 Ordenanças Reales de las taſs ſsas de Chile.
  • 56 Taſs ſsas de los Indios de Chile.
  • 57 Condicion tercera, la comodidad en el ſservicio.
  • 58 Condicion quarta, ſservicio por tiempo limitado.
  • 59 Condicion quinta, trabajar con moderacion.
  • 60 Condicion ſsexta, con jornal congruente.
  • 61 Condicion ſseptima, llevados a trabajar como libres.
  • 62 Condicion octava, evitar lo dañoſso a los Indios.
  • 63 Fundamento duodecimo del Obiſspo, ſsatisfecho.
  • 64 Fundamento decimotercio, con quatro razones.
  • 65 Razon primera, perderſse los vaſs ſsallos.
  • 66 Razon ſsegunda, acabarſse los Indios.
  • 67 Razon tercera, pagar Eſspaña los pecados de ſsus hijos.
  • 68 Razon quarta, cobrar mala opinion los Eſspañoles.
  • 69 Fundamento decimoquarto del Obiſspo, ſsatisfecho.
  • 70 Fundamento decimoquinto, fatisfecho.
  • 71 Fundamento decimoſsexto, ſsatisfecho.
  • 72 Fundamento decimoſseptimo, ſsatisfecho.
  • 73 Fundamento decimo octavo, ſsatisfecho.
  • 74 Fundamentos decimo nono, i vigeſsimo, ſsatisfechos.
  • 75 Doctor Solorzano, promete tratado de Encomiendas.
1
* EL ſsexto fundamento, que el Obiſspo de Chiapa pone, es, que los Eſspañoles ſson enemigos de los Indios, i que aſssi no ſse les han de encomẽ dar encomendar .
2
Prueva ſsu antecedente, con que los han infamado i | acuſsado de diverſsos delitos, crimines i defetos, de ſsodomia, idolatria, inhumanidad en comer carne humana, de brutos, barbaros, i otras coſsas, que no ſson generales en todos: que les han hecho guerra, i deſspojado de ſsu libertad, hijos, mugeres i hazienda, que eſstos ſson los medios con que el derecho prueva la enemiſstad: luego notoria es la que tienen los Elpañoles a los Indios.
3
*Reſspondeſse, que los efetos con que ſse pretende provar la enemiſstad, no proceden della, ſsino de la codicia de algunos Eſspañoles, que por ſsacar mas ſsuſs tancia de la que podian, hizieron en los principios las crueldades, que ocaſsionaron armas, libertad i riquezas, i el caſstigo lexos.
4
Pero ya han ceſs ſsado eſs tos efetos; i aſssi no ſse puede entender, ni entonces pudo, que los Eſspañoles quieran mal a los Indios: pues el miſsmo Obiſspo
El Obiſspo en la razõ razon 7.
adelante dize: No digo yo, que los deſsean matar de directo, por odio, que les tengan, ſsino que deſsean ſser ricos, i abundar en oro, que es ſsu fin, con trabajos, i ſsudor de los afligidos, i anguſstiados Indios.
5
*Ha ceſs ſsado la guerra, que ſsi bien era injuſsta, por faltarle algunas calidades neceſs ſsarias, no fue eſsto luego tan fabido i reſsuelto, que no huvieſs ſse ſsobre ello largas diſsputas i varias opiniones de hombres muy doctos, como lo fue el Doctor Iuan Gines de Sepulveda, Coroniſsta del Emperador, con quien el Obiſspo tuvo muchas cõtroverſias controversias , aun deſspues deſs te tratado, à que vamos reſspondiendo, de que largamente tratarè en mi Biblioteca.
6
I por lo que deſs pues de tantas diſsputas ſse averiguò, i reſsolvio, ſse dio
Ordenã ças Ordenanças citadas de
la forma mas conveniente, que parecio ſse devia guardar en las pacificaciones i descubrimientos.
7
*A las acuſsaciones criminales ſse puede ſsatisfazer, con que, ſsi no en todos ſse hallavan todos los delitos, algunos, i muchos defetos eran, i ſson caſsi univerſsales en las Indias. La idolatria, no ſsolo entonces con tantos exceſs ſsos de crueldad, que huvo fieſsta en que el Rey de Mexico ſsacrificò al demonio mas de ſseſsenta mil hombres, ſsino haſsta oy, eſstan los Indios tan flacos i faciles en ella, quanto ſse puede ver en lo que de la del Perù, como teſstigo de viſsta, de diez i ſseis años a eſsta parte, eſscrivio el Religioſso P. Pablo Ioſsef de Arriaga.
8
*De las faltas i vicios de los Indios, no fueron autores los Encomenderos, ſsino Religioſsos, doctos i ſsantos, i de la miſsma Orden del Obiſspo, i ſsus cõtemporaneos contemporaneos .
9
Del Padre Fr. Pedro de Cordova, dize Fr. Aguſstin de Auila Padilla,
hablando de la amiſs tad que tuvo con el Obiſspo, antes que lo fueſs ſse, eſstas palabras: Favoreciaſse mucho de la religion i dotrina del ſsanto Fr. Pedro de Cordova, à quien amava como à padre, i eſstimava como a ſsanto.
10
Fray Tomas Ortiz de la miſsma Orden, fue Vicario en la Eſspañola, i el que deſs pues llevò los primeros ſsiete Religioſsos Dominicos, que entrarõ entraron en Nueva Eſspaña, como refiere Fr. Iuan de Torquemada.
11
Pues veamos eſstos dos Religioſsos, i otros de ſsu Orden, i de la de ſsan Franciſsco, que dixeron en la Corte, para fundar, que los Indios Caribes de la Tierra firme, devian ſser dados por eſs clavos? Veaſse el parecer, que dio en nõbre nombre de todos, Fr. Tomas Ortiz en el Conſsejo, como le refiere Antonio de Herrera,
i hallarã ſe hallaranſe en el juntos i recopilados, quãtos quantos vicios i defetos de los Indios pudierõ pudieron , no ſsolo dezir, pero imaginar los Encomenderos i Cõquiſtadores Conquistadores . I ſsi eſsto no baſstàre, veaſse lo que de la | condicion, i naturaleza de los Indios en general dize el docto Padre Ioſsef de Acoſsta,
que los vio i comunicò en el Perù, i en Nueva Eſspaña; i lo que en la materia juntò el Doctor Iuan de Solorzano Pereyra,
que en ella, como en todas las que trata, parece que no dexa que eſstudiar, ni que deſsear mas; i parecerà, que es corto qualquier encarecimiento, i que no deven ſser tenidos por enemigos, los que alegavan coſsas tan verdaderas, i tan publicadas por los miſsmos Religioſsos, que eran ſsus protectores i defenſsores.
12
*El ſseptimo fundamento es, que como las Encomiendas ſse dan a pobres, i aunque ſsean cortas, quieren enriquecer con ellas, ſsacando a los Indios mas ſsuſstancia de la que tienen, todo redunda en ſsu perjuizio, i mal tratamiento, efetos de la codicia de ſsus Encomenderos, luego no los deve aver,
13
*Reſspondeſse, que ſsi bien la razon, ni es general, ni concluyente, eſstà remediada con la taſs ſsa de los tributos, i orden de cobrarlos, como ſse ha dicho, pues no alcançarà la codicia, donde no alcançare a obrar ſsu dueño, que ſse avia de contentar con ſsus tributos; porque ſsi mas dierẽ dieren los Indios, no ſserà para el.
14
Eſsto dan à entender las mercedes, que el Rey haze, que muy pocas ſson de Encomienda cierta, ni de Indios determinados, ô numerados, ſsino de cantidades de renta, que ſse ſsitue en ſsus tributos. Eſstilo, que ſse pudiera guardar en las Indias, ſsin que en los titulos ſse nombrara, como ſsuelen los Caziques, ſsino ſsolo el pueblo, i la cantidad, que de ſsus tributos ſse ha de cobrar.
15
*El octavo, porque de las Encomiendas les reſsulta a los Indios el ſser gravados con tres tributos, ò ſservicios.
16
El que dan a ſsus ſseñores naturales, que ſson los | Caziques: el del Rey, como de ſseñor ſsuperior: i el de los Encomenderos, I luego el trabajo de ſsufrir al eſs tanciero, ò Calprique, i a quantos criados tiene el Encomendero.
17
*Reſspondeſse, que ſservicio de los Caziques, es devido, como de ſseñores naturales de los Indios: i aſssi el derecho de los Cazicazgos, i el conocimiento es de los caſsos reſservados á las Audiencias Reales,
i no lo puedẽ pueden ſser, ſsino Indios no meſstizos,
que ſson los nacidos de India i Eſspañol, ó al contrario,
18
I aunque deſste tributo, ſservicio i vaſs ſsallage, que los Caziques llevan, ſse dudò i cometio à las Audiencias, para que conociendo de ſsu titulo i juſstificacion hizieſs ſsen juſsticia, quitandole, o moderandole:
devieron de hallar titulo tan juſsto, que los dexaron en la poſ ſeſ ſiõ poſ ſeſ ſion que tenian: i aſssi ſson exceptuados ellos, i ſsus deſscendientes de pagar tributos,
pero no ſse pueden llamar ſseñores, ſsino Caziques, ò Principales de ſsus pueblos.
19
I en quanto a los tributos i ſservicio que llevan, ſsolo le hallo moderado, en que a los Indios, que trabajaren en ſsus haziendas i ſsementeras, les deven pagar ſsu jornal:
coſsa, que ellos cumplen muy mal, porque ſson los que peor tratan, i mas aſsligen à los Indios, por gozar en ellos, no por ordenança, ſsino por coſstumbre del ſservicio perſsonal.
20
*En quanto al ſservicio i tributo, que los Indios deven pagar a los Reyes de Caſstilla, como a ſseñores ſsupremos i ſsoberanos de todo el Orbe nuevo: no hallo que los de Encomiendas ayan pagado otro tributo, ſsino el de ſsu Encomendero, ni en tiẽpo tiempo del Obiſs po de Chiapa, ni deſspues. Porque (como queda advertido) eſste miſsmo es el tributo Real, cedido i traſs paſs ſsado en los Encomenderos por premio de ſsus ſservicios.
21
Oy no pagan los Indios mas de lo que tienẽ tienen | de taſs ſsa: deſsto ſse ſsaca la dotrina: luego el ſsalario de los Corregidores, que los goviernan, i el tributo de los Caziques, i comunidades; i de lo que reſsta ſse da lo que le pertenece al Encomendero, ô Penſsionario,
todo en los miſsmos frutos, que los Indios tributan.
22
Arbitrio ſse dio en el Perù al Virrey don Franciſsco de Toledo, que à cada Indio ſse anadieſs ſse un peſso de taſs ſsa, que fueſs ſse para el Rey, con que ſsi avia un millon de tributarios, ſseria un millon de renta. I reſspondio el Licenciado Polo de Ondegardo, perſsona de mucha noticia de aquellos Reynos, que el daria otro arbitrio mejor, que era añadirles veinte peſsos, i que ſserian veinte millones de renta, con que ceſssô la propoſsicion.
23
*Contra lo que ſse ha dicho, parece, que obſstan algunas cedulas Reales, que tratando de la taſs ſsa de tributos uſsan i repiten terminos, que ſsignifican, que el Rey tiene tributo, i le cobra aun de los Indios encomendados. Vnas dizen:
Lo que los Indios han de dar, anſsi a à Nos, como à ſsus Encomenderos. Otras
hablan de los tributos, que ſse dan al Rey en general, i muchas ordenan,
que para las taſs ſsaciones ſsean citados los Fiſscales i Oficiales de la Real hazienda, que inſsinuan tener parte en ſsus tributos.
24
*A todas ſse ſsatisfaze, con que hablan de los tributos, que el Rey tiene i cobra en los pueblos, que eſs tan incorporados en ſsu Corona, como lo declaran expreſ ſamẽte expreſ ſamente otras muchas cedulas.
I una en particular
pone la paga deſstos tributos en la alternativa, conque ſse cobran por el Rey, ò por los Encomenderos, no por todos juntamente.
25
*En quãto quanto al trabajo de los Calpiſsques i Eſstancie| ros, encargado
eſstâ a las Audiencias, que lo remedien, procurando, que pongan perſsonas de confian ça, i que para ello ſse preſsenten ante las miſsmas Audiencias, las quales les den inſstrucciones de lo que han de guardar. I por parecer, que aun eſsto no baſstava, ſse ordenô,
que dieſs ſsen fianças de ſsatisfazer los agravios que hizieſs ſsen: i que los Encomenderos no hizieſs ſsen concierto con ſsus Calpiſsques, de darles parte quota, de lo que grangeaſs ſsen, ſso pena de dos mil ducados para la Camara, i por la ſsegunda vez dos años de deſstierro.
Con lo qual ſse moderaria algo el mal tratamiento de los Indios;
26
ſsi bien eſsta es cola inevitable, donde es forçoſso aver Calpiſsques, que en otras partes llaman Pobleros, que como aſssiſsten en los pueblos, pueden hazer lo que quieren, i no ay ninguno de los que entre ellos viven, que no ſse ſsirva de ſsus perſsonas i haziendas, i por ello les cauſse algun daño: de que no ſse exceptuan los Dotrineros,
ſsean Clerigos, ô Religioſsos; ni los Corregidores, aunque mas fianças den para ſsus reſsidencias:
ni los Eſspañoles particulares, ni aunque ſsean meſstizos, mulatos, ò negros, que por ello eſstan prohibidos
de vivir en pueblos de Indios, i de tener con ellos
trato, ni comunicacion: porque todos procuran enriquezer a coſsta de los pobres naturales, ſsiendo los que menos perjuizio les cauſsan oy los Encomenderos.
27
De modo, que de parte de los Reyes de Caſstilla, eſstà baſstantemente ordenado todo lo que al buen tratamiento de los Indios toca, i la falta eſstà en los executores, como concluye con ſsu acoſstumbrada erudicion, i fundada dotrina, el Doctor Iuan de Solorzano Pereira.
28
*El nono fundamẽto fundamento es, que los Indios eran libres, i el ſsujetarſse al Rey de Caſstilla, no los ha de hazer eſsclavos, ſsino tanto mas libres, quanto es mejor la ley que oy profeſs ſsan, i el govierno que los mãtiene mantiene : las Encomiendas ſson en daño i perjuyzio deſsta libertad: luego no ſse deven tolerar. A eſsta queda reſs pondido.
29
*El dezimo, que las leyes enſseñan, que al que del privilegio uſsa mal, ſse le deve quitar: luego aſssi las Encomiendas â los Eſspañoles, pues quando en ſsus principios huvieran ſsido juſstas, lo mal que dellas han uſsado, los devia privar de ſsu comodidad.
30
*Reſspondeſse, que quando el privilegio es ſsolo en favor del que le recibe, procede bien la regla, pero no quando es en favor de otros, que no pecaron en ſsu mal uſso. Queda dicho i provado, que las Encomiendas ſse dieron con tres fines.
31
El primero en favor de la converſsion, i defenſsa de los Indios. El ſsegundo, en favor de la tierra, i para que los Encomenderos por particular obligacion i omenage, tuvieſs ſsen a ſsu cargo el defenderla, i para ello ſse previnieſs ſsen de armas i cavallos, i los ſsuſstentaſs ſsen continuamente. El tercero, en favor de los miſsmos Encomenderos, para que fueſs ſsen premiados de ſsus ſservicios.
32
Sucede, que en quãto quanto al fin primero uſsan mal del beneficio, agraviando a los miſsmos a quien fueron dados por patrones i defenſsores, pues quiteſsele el privilegio en quanto a eſsto; i aſssi fueron privados del ſservicio perſsonal, que fue de lo que uſsaron mal.
33
I aunque pudiera eſstenderſse la pena à lo concedido en favor ſsuyo, que era el fin tercero, no ſse puede entẽder entender , que el premiar ſservicios ſsea ſsolamente favor de los premiados, ſsino tambien de la Republica, ò Reyno, como ſse colige de lo que queda dicho.
34
Con que te| niendo eſsta conſsideracion, i ſsiendo todo el ſsegundo fin en favor cambien de la Republica i Reyno, fuera imponer la pena donde no eſstuvo la culpa. Por lo qual baſstô la reformacion, i nuevas ordenes, que ſse dieron ſsobre el uſso de las Encomiendas, con que ſsolo perdieron el privilegio los que uſsaron mal del, que fueron los Encomenderos, en lo que ſsolo eſstava en ſsu favor.
35
*El onzeno, porque el encomendar ſsiempre fue ſsin la autoridad que ſse requeria, por no averla tenido de los Reyes, los primeros que deſsta facultad uſarõ uſaron : i porque ſsi alguna tuvieron, fue fundada en falſsos informes, como queda advertido del Almirante Colon, i del Comendador de Lares: i aun eſste caſso no guardaron la forma que ſse les ordenò, ni dieron las Encomiendas con las condiciones i calidades, que devian: luego como nulas, injuſstas, i contra la forma que devian tener, ſse han de quitar i prohibir.
36
*Reſspondeſse lo primero, que eſste argumento haze en favor de lo que oy ſse platica, pues ſsi las Encomiẽ das Encomiendas ſse devian condenar, por ſser dadas ſsin autoridad, ni forma devida, oy que tienen la una, i la otra, juſstas, i aprovadas ſserân.
37
*Lo ſsegundo, con una ſsingular dotrina del Padre Ioſsef de Acoſsta,
tan acomodada à eſste lugar, como digna de eſstimacion, para muchas materias de Indias, i de otros Reynos. I aſssi celebrada, i con ſsuma erudiciõ erudicion ampliada por el Doctor Iuan de Solorzano Pereyra,
que de ſsola ella haze un doctiſssimo fundamento para la juſsta retẽcion retencion de las Indias.
38
Llega pues â tratar de la predicacion del Evangelio à los que ya le tienen recibido, como es oy en las Indias, en las quales ya no ſse diſsputa de deſscubrir nuevas tierras, ſsino de conſservar, i perficionar las deſscu| biertas; lo qual conſsiſste en obedecer a la juriſsdicion civil de los Principes, i en la perſseverancia de la Religion, i forma ecleſsiaſstica. A eſste fin, no ay coſsa mas prejudicial, que la competẽcia competencia de las dos juriſsdiciones eſspiritual i temporal, ò la caìda i diminucion de qualquiera dellas.
39
De lo qual colige, quan gravemente ierran los que con capa de piedad, ſse ponen aora en las Indias a dudar del derecho, i adminiſtraciõ adminiſ tracion Real, i con que titulo ſseñorean los Eſspañoles a los Indios, ſsi es hereditario, ô por guerra juſsta. Duda, que ſsolo ſsirve de quitar, ô enflaquecer la autoridad de la juſsticia en las Indias: lo qual, ſsi ſsucediere, forçoſsa es la total deſstruicion de aquellos Reynos.
40
El titulo, que en ellos tienẽ tienen los Reyes de Caſstilla es juſstiſssimo, pues le pudiera baſstar por fundamẽto fundamento , quando no le tuviera tan firme, el averlo cõcedido concedido , i confeſs ſsado el Obiſspo de Chiapa, que tanto impugnò lo hecho en las Indias.
41
*Pero caſso negado, que eſste titulo fuera dudoſso, ô injuſsto notoriamente, i mal uſsurpado el ſseñorio de las Indias, ya era impoſssible reſstituirle, pues no ay à quien, ni forma para ello. I quando huviera lo uno, i lo otro, padeciera la Fè Criſstiana, ya recibida de aquellas gentes, grave injuria, i evidente peligro,
42
Que ſsi bien los infieles no pueden ſser compelidos por fuerça, i mas de Principe eſstraño, a recibirla: ſsi una vez la reciben, ſsea por fuerça, ò por voluntad, no la deven, ni pueden deſsamparar; i los que la dexaren, han de ſser ſseveramente caſstigados.
43
Autoridades trae el Autor para eſsto; i para provar, que eſsta no es queſstion diſsputable por los que ſson ſsubditos, i ſsolo tienen por oficio, el obedecer i honrar à ſsus Principes.
44
Que imperio mas tiranico, que el de los Ceſsares Romanos? i con eſstar apenas introducido, | pues era el ſsegundo, que le poſs ſseìa Auguſsto, quando Criſsto vino al mundo: i con ſser los Hebreos la nacion, que con mas injuſsto titulo ſseñoreavan, no condenò el pagarle los tributos, antes los pagò. Dotrina, que ſsiguio el Baptiſsta, pues reprehendiendo a Herodes de ſsus pecados, no le tocò en la juriſsdicion, i ſseñorio, como tampoco el Apoſstol en la de los Emperadores, cuya obediencia encargò a todos.
45
*Sigueſse, que, ô las guerras de las Indias fueſs ſsen juſstas, o no: o el titulo Real ſsea como es juſsto, o dudoſso, i falſso; ya no es prudencia diſsputar dello para dudarlo, ſsino fundarlo, i confeſs ſsarlo, pues lo contrario es contra la paz, quietud, i conſservacion de las Indias, dotrina, i converſsion de ſsus naturales.
46
I por la miſsma razon, ya en tiempo del Obiſspo, era eſscu ſsado el tratar de la juſstificacion de las Encomiendas, ſsino de ſsu reformacion i forma . Pues quando fueran tan injuſstas en ſsi, como el Obiſspo de Chiapa publicô, a cuyos fundamentos vamos ſsatisfaciendo, no eſstavan ya las Indias para poderſselas quitar a los que las tenian, como lo moſstrò la execucion dello, aun no tan univerſsal, ni riguroſsa, quanto el Obiſs po la pedia; que puſso aquellos Reynos en rieſsgo de perderſse; pues a bien ſsuceder, coſsſsu allanamiento, mucho trabajo, mucha perdida de vidas, i haziendas; i las Encomiendas ſse quedaron como eſstavan: obligando la experiencia, no a quitarlas, ſsino a reformar ſsus defetos, haſsta dexarlas como oy eſstan, i ſse proveen llana, i juſstamente, con autoridad, i facultad Real, i en la forma mas apta, i conveniente a los tres fines, con que ſse inventaron, como de todo lo dicho, ſse puede facilmente colegir.
47
*Ni de las ocho condiciones, o calidades, que el | Obiſspo ſseñalò, faltan oy las juſstas i necesarias en la proviſsion de las Encomiendas, lo qual ſse verà, diſscurriendo brevemente por ellas.
48
La primera, que el fin principal ſsea la predicacion della, ſse ha dicho lo que baſsta.
49
*La ſsegunda, que cada Cazique ſseñale cierto numero de Indios trabajadores, para que ſse alquilen à los Eſspañoles, ſsin que ſsean eſstos mugeres, niños, ni viejos. Eſsto ſse guarda oy con mas orden, como ſse ha dicho
Supra cap. 1. num. 30.
del repartimiento de Nueva Eſspaña, i ſse puede dezir de la mita del Perù:
50
aunque lo uno, i lo otro tiene hartos inconvenientes, de que en eſste lugar no ſse puede tratar; mas de advertir, que no entran, ni tienen parte en ellos los Encomenderos, ſsino en las Provincias, donde por falta de frutos eſs tan taſs ſsados los tributos en eſstas mitas, ò repartimientos.
51
*Las tres Governaciones de Tucuman, Rio de la Plata i Paraguay, por eſstar tan remotas, eſstuvieron ſsin uſsar de taſs ſsas en ſsus Encomiendas, haſsta el año de ſseiſscientos i diez, que fueron viſsitadas
por el
52
Licẽ ciado Licenciado don Franciſsco de Alfaro, Oydor que entõces entonces era de la Real Audiencia de los Charcas, i lo es oy de la de Lima; cuyas letras, i experiencia de negocios ha moſstrado i adquirido en muchos años de miniſstro, con ſsuma aprovacion i acierto de lo que ha tenido à ſsu cargo. Dioles ordenanças,
53
i taſssò el tributo de cada Indio en cinco peſsos cada año, pagados en moneda de la tierra,
Orden. 60. de las citadas.
que ſson ſsus frutos, i reducidos â plata, hazen treinta reales; i en la confirmacion, que el Rey dio,
mandò, que la taſs ſsa fueſs ſse de ſseis peſsos, que hazen treinta i ſseis reales en plata. Si los Indios quiſsieren pagar eſsta taſs ſsa en ſservicio perſsonal, han de acudir a ſsu Encomendero ſseſsenta dias | cada año,
Orden. 61. confirmada.
aunque el Viſsitador ſsolo taſssò treinta, i los mas que trabajaren, les ha de pagar. I ſsi huviere meneſster el tal Encomendero algunos Indios de mita de ſsu miſsma Encomienda, deve acudir al Governador, que ſse los mande dar, pagandole ſsus jornales, a como taſs ſsare el Audiencia, à quien ſse cometio;
Orden. 27. confirmada.
i los taſssò a quatro peſsos cada mes. Eſstos Indios de mita, ſse han de ſsacar a la duodecima parte, i eſstos ſse han de alquilar por reparticion de la juſsticia:
Orden. 20. confirmada.
i aſssi en eſstas Provincias ſse pueden pagar los tributos en ſservicio per ſsonal.
54
*En el Reyno de Chile, ſse prohibio el ſservicio per ſsonal, i ſse taſs ſsaron los Indios por el Virrey del Perù, Principe de Eſsquilache, don Franciſsco de Borja, que acabò en ſsu tiempo lo que muchos de ſsus anteceſs ſsores deſsearon; no ſsolo en eſsta, ſsino en otras graviſssimas materias, que diſspuſso i reſsolvio, con el acierto que ſse eſsperava del gran talento, inteligencia i cuydado, que moſstro en aquel Virreynato. De lo que vamos tratando de Chile
55
hizo ciertas ordenan ças, que embiadas al Conſsejo con poca reformacion, ſse confirmaron, i publicaron por ordenanças Reales.
56
En ellas ſse taſs
Orden. 15.
el tributo de los Indios de las ciudades de Santiago, la Concepcion, ſsan Bartolome de Gamboa, i la Serena, i ſsus terminos à ocho peſsos i medio cada año: los ſseis para el Encomendero, peſso i medio para la dotrina, medio para el Corregidor del partido, i medio para el Protector. El de los Indios
Orden. 17.
de las ciudades de Mendoça, S. Iuan, i S. Luis de Loyola medio peſso menos; los de Caſstro i Chiloè a ſsiete peſsos i dos reales. I por la neceſssidad, que quedaria de ſservicio, ſse ordenò,
Orden. 21.
| que cada año ſsalieſs ſse de mita la tercera parte de los Indios, i eſstos ſse dieſs ſsen i repartieſs ſsen primero à los Encomenderos, a cada uno los de ſsu Encomienda, todos à los que pidieſs ſse, i eſstos ſsirvieſs ſsen cada año dozientos i ſsiete dias.
Orden. 23.
En los quales ſse ha de deſscontar, i ha de pagar en jornales, a como eſtã eſtan taſs ſsados,
Orden. 20.
cada Indio ſsu tributo, i èl de otros dos; de ſsuerte, que con el tercio que ſse diere de mita, ha de cobrar el Encomendero en ſservicio perſsonal, el tributo de todos los Indios de ſsu Repartimiento;
Orden. 26.
i los dias que ſsobraren, deſscontados eſstos tributos, los ha de pagar a ſsus Indios, como ſsi fueran alquilados. I deſstos dos exemplos, ſse puede conocer donde tienen los Encomenderos parte en la mitad, ô repartimiento, porque en las que no les eſstà concedido, cobran ſsus tributos en eſspecies, i no en ſservicio.
57
*La tercera condicion era, que ſse avia de atender a la comodidad de los que ſsirvieſs ſsen. Eſsta ceſs ſsa, con no aver ſservicio perſsonal; i con que donde le ay, es con la declaracion, i limitacion, que ſse ha viſsto en los exemplos pueſstos.
58
*La quarta, que el ſservicio fueſs ſse por tiempo limitado; la qual ſse guarda preciſsamente, aſssi en las mitas i repartimientos, como en los que pagan ſsus tributos en ſservicio, ſsegun queda declarado.
59
*La quinta, que los trabajos fueſs ſsen moderados. En eſsto ſse han dado i dan algunos memoriales, para que ſse eviten algunas coſsas, en que los Indios trabajan mas; como ſson minas, obrajes, beneficios de Coca, de anil, i otras, que por no tocar a los Encomenderos, lo dexo para quien tratare dellas en particular.
60
*La ſsexta, que el jornal de los que trabajaſs ſsen fueſs ſse | conveniente. Ordenoſse luego, que ſse les pagaſs ſse, taſs ſsaſs ſse,
i aſssi ſse guarda.
61
*La ſseptima, que fueſs ſsen llevados a trabajar, i alquilarſse, como perſsonas libres, i no como eſsclavos for çados. La naturaleza de los Indios es tal, i ellos tan enemigos del trabajo, que es impoſssible perſsuadirlos, ni moverſse ellos a el, ſsino ſson apremiados. Aſssi lo mandaron los Reyes Catolicos, como el Obiſspo refiere; i aſssi ſse uſsa oy en las mitas, i repartimientos; porq̃ porque de otra manera, no iria ninguno. Pero eſsta es cõ diciõ condicion del ſservicio perſsonal, no de las Encomiendas.
62
*La octava i ultima, que de todo eſsto ſse evitaſs ſse, lo que a los Indios fueſs ſse dañoſso: i eſsto, aũque aunque eſstuvieſs ſse ordenado, ſse dexaſs ſse de executar. En conformidad de lo qual, ſse han reformado de las Encomiẽdas Encomiendas , las co ſsas, que quedan referidas; con que ſsu juſstificacion es la que baſsta, para excluir los exemplos, que el Obiſs po junta a cada condicion: pues ceſs ſsando las cauſsas, tambien ceſs ſsaràn los efetos.
63
*El duodecimo fundamento es, que ſsegun el mal tratamiento, que padecen los Indios, ellos, i las Indias todas ſse acabaràn, ſsi las Encomiendas no ſse quitan. A que eſsſsatisfecho en otros.
64
*El decimotercio, por el daño, que a la Real Corona de Eſspaña ſse ſsigue, de darſse los Indios en Encomienda: para lo qual trae quatro razones; con cuyas reſs pueſstas, queda ſsatisfecho el fundamento principal.
65
*La primera, porque ſse pierden los vaſs ſsallos, que acaba el mal tratamiento: a que eſstâ reſspondido.
66
*La ſsegunda, porque pierde el Rey mucha hazienda en acabarſse los Indios. Eſsto es evidente; pero no ſson ya las Encomiendas, las que los acaban.
67
*La tercera, que por los pecados cometidos contra los Indios, eſstà Eſspaña a rieſsgo de pagarlos, co| mo madre de quien los cometio. En quanto a Encomiendas, remediados eſtã eſtan los mayores. Pero no deven de faltar en otras materias, pues dura haſsta aora el caſstigo, que el Obiſspo dize,
, que començo en ſsu tiẽpo tiempo , hallãdoſse eſstos Reynos mas pobres, quãto quanto mayor es la riqueza, que de las Indias entra en ellos.
68
*La quarta, por la mala fama, i opiniõ opinion , en que para con las eſtrãgeras eſtrangeras ſse pone la naciõ nacion Eſspañola, por la crueldad con que trata los Indios. Pero deſsta no ha avido mayor pregonero, que el miſsmo Obiſspo, con ſsus palabras, mientras vivio; i deſspues de muerto, con ſsus eſscritos, por ello apetecidos, buſscados, i eſstimados de los eſs trangeros. Que ſsi bien ſsu intento, i zelo fue el que devia, fue notable la libertad con que lo moſstrò.
69
*El decimoquarto fundamento, que ſsi los Eſspañoles tuvieren las Encomiendas, como deſsean, cobran tanta ſsoberbia, que pierdan el reſspeto a ſsus Reyes. Reſspondeſse, que por dar Encomiendas, no ha ſsucedido rebelion en las Indias: por quitarlas ſsi, como ſse vio en el Perù.
70
*El decimoquinto, porque de permitirſse Encomiendas, reſsultarâ el pretenderlas los miniſstros ſsuperiores; i ſsiendo ellos los que han de governar las Indias, ſse podra temer el ſser partes en ſsu aprovechamiento. Reſspondeſse, con lo que ſse ha dicho de la prohibicion de los miniſstros.
71
*El decimoſsexto, porque eſstando los Reyes tan lexos, i los Encomẽderos Encomenderos tan cerca de los Indios, que los tienẽ tienen en ſsus caſsas, ni eſstos ceſ ſarã ceſ ſaran del mal tratamiẽto tratamiento que les hazen, ni podra llegar a noticia de quien lo remedie. Pero eſste fundamento ya no es cõtra contra los Encomenderos; contra otros ſsi, que ſse ſirvẽ ſirven de los Indios.
72
*El decimoſseptimo es, por el guſsto que los Indios recibiràn de verſse en la Corona Real, libres de En| comenderos: razon, que oy no milita, pues todos eſstan como en la Corona: ſsupueſsto, que de los que ſson della, i de los de particulares, ſse cobran de una miſsma ſsuerte los tributos.
73
*El decimo octavo, porque ſsaldran de los montes, donde eſstan eſscondidos, muchos Indios, que temeroſsos, i mal tratados han dexado ſsus poblaciones. Reſspondeſse, que entonzes las dexaron de miedo de los Encomenderos, oy no, porque, ni los mandan, ni los ven.
74
*El decimonono, por aver ſsido reſsuelto muchas vezes, que no ſse encomienden Indios. I el vigeſsimo, por los daños, i pecados, que executando eſstas reſsoluciones, ſse evitarân. A que ſse reſsponde, con todo lo que ſse ha dicho. I quedan ſsatisfechos los veinte fundamentos, i razones del Obiſspo de Chiapa don fray Bartolome de las Caſsas; i reſsuelta la duda principal, con ſsus dificultades; i fundada, i provada la juſstificacion de las Encomiendas, i Repartimientos, i ſsu proviſsion, dando fin a la primera parte deſsta obra.
75
*Que podra ſservir en tanto, que con los fundamentos, ciẽ cia ciencia , i doctrina, que requiere, ſsale a luz la ſegũda segunda parte, o ſsegundo tratado, que en el que ha ſsacado, nos dà a deſsear el Doctor Iuan de Solorzano Pereyra, de nueſstro Conſsejo de Indias, con titulo de govierno dellas: en cuya ſsegunda parte promete tratar largamente de las Encomiendas, lo qual huviera acobardado la edicion deſste mio a no eſstar ya, no ſsolo eſscrito, ſsino facadas las licencias para la impreſssion, quando el otro ſsalio della; i empeñado yo en la obediencia de quien me le mandò eſscrivir.
Loading...