Capit. XIII. Del entero del valor de los oficios.

SVMARIO.

  • 1 Poſs ſseſssion de oficio, na ſse da antes de enterar la caxa.
  • 2 Eſstilo de enterar lo liquido, i dar fiança por lo demas.
  • 3 Entero ha de ſser de contado.
  • 4 Eſsperas ſse pueden dar, con conocimiento de cauſsa.
  • 5 Daño de negar eſsperas, conſsiderable.
  • 6 Eſsperas permitidas al arbitrio de los miniſstros.
  • 7 Eſsperas premitidas, por la pena, deſspues de paſs ſsadas.
  • 8 Certificacion del entero, no pueden dar los Iuezes.
  • 9 Advertencia, en dar unos oficios por otros.
  • 10 De oficio dado en paga de otro, ſse cobra la renunciacion.
  • 11 Papeles, i regiſstros andan con las Eſscrivanias.
  • 12 Como ſse ocurre por el titulo del oficio.
  • 13 Recados que ſse han de inſsertar en los titulos.
  • 14 Titulo declare, ſsi es de primera, ò ſsegunda renunciacion.
1
* HEcha la taſ ſaciõ taſ ſacion , ſse entera luego en la Real caxa la parte, que le pertenece, ò ſse manda enterar en el lugar, donde el oficio ſse ſsirve: i haſsta que ſse preſsente teſstimonio del entero, no ſse da la poſs ſseſssion, como ſse ha dicho en los vẽdidos vendidos .
2
Algunos Governadores tienen por eſstilo, i es el mas ſseguro i mejor, mãdar mandar enterar la parte, que ſse deve, conforme a la taſs ſsacion, que han hecho, i que el renunciatario dè fiança, de que ſsi el oficio fuere taſs ſsado en mayor precio por el Virrey, ô por quien para ello tenga | derecho i facultad, pagarà lo que montare, pro rata el dicho crecimiento, ô nueva taſs ſsacion.
3
*La parte que ſse enterare,
ha de ſser de contado, i no al fiado, ni por ella ſse pueden dar eſsperas, ſsino con muy conocido beneficio i utilidad de la Real hazienda.
4
I para eſscuſsar inconvenientes i conſsequencias, ha de aver autos, por donde, con conocimiento de cauſsa, conſste del beneficio i utilidad, que de las eſsperas reſsultare.
5
Eſste rigor, i el cerrar con eſste medio totalmente la puerta a las eſsperas, ſse conocio luego, que era dañoſso, i que eſstorvaria la venta i traſspaſs ſso de muchos oficios, en vida de ſsus poſs ſseedores; mayormente de los que tienen valor mas conſsiderable: porque es muy dificil hallar quiẽ quien pueda enterar de contado el tercio, ò mitad de un oficio, que vale ciento, ò dozientos mil peſsos, como ay algunos en las Indias,
6
I aſssi ſse avisò al Virrey i Oficiales Reales de Lima, que ſse governaſs ſsen en eſsto, conforme a las ordenes dadas: mirando por la Real hazienda, i atendiendo a las perſsonas i caſsos.
7
I deſspues ſse permitieron tacitamente las eſsperas, pues ſse puſso por pena a los deudores de oficios vendidos, ò renunciados, que paſs ſsado el plaço, ô eſspera, ſsi el oficio fuere de los que tienen voz i voto en los Cabildos i Ayuntamientos, ò en otras coſsas, no le tendra el comprador, ô renunciatario activo, ni paſssivo, haſsta que pague:
i aſssi ſse deve guardar.
8
*Del entero deſstas partes, que de las renunciaciones ſse devieren, como tampoco del precio de los remates, no puedẽ pueden los juezes dar certificacion difinitiva, ni enunciativa en auto, titulo, ni otro recaudo, ſsin que la tengan de los Oficiales Reales, de que eſstâ en la Real caxa de ſsu cargo,
por evitar fraudes.
9
*Si, como queda dicho, en pago de algun oficio, ô parte devida del, ſse diere otro: deven los Oficiales advertir lo que fuere mas util a la Real hazienda:
pues puede el que ſse da ſser menos vendible, ô aver baxado del valor, que ſsolia:
10
i deſste, que ſse diere en paga, ſse cobrarà, i enterarâ la parte, como ſsi verdaderamente ſse renunciarà.
11
I ſsi fuere eſscrivania, ha de llevar conſsigo todos los papeles i regiſstros, que tuviere, porque eſstos en taſs ſsaciones, ventas, ò renunciaciones, ſse reputan por parte de los oficios, i paſs ſsan con ellos.
12
*Enterada, ò aſs ſsegurada la Real caxa, ante el Governador, ò Iuſsticia, que no deſspacha titulo, ſse ocurre por el al Virrey, ô Audiencia, que le ha de dar; i para ello ſse lleva teſstimonio del entero, ò fianças, que quedan dadas.
13
El Governador de Filipinas hazia inſsertar en los titulos, que dava de oficios renunciados, las ventas primeras dellos, quizâ para juſstificar las taſs ſsaciones; i ſse le ordenò,
que ſsolo ſse puſsieſs ſsen las renunciaciones, i fee de los veinte dias de vida: con que ſse prueva ſser eſsto lo preciſso, a que ſse deve añadir la preſsentacion, i entero de la parte, que de la renunciacion ſse huviere pagado.
14
I por deciſsion mas moderna,
ſse manda, que para eſste efeto de ſsaber lo que ſse deve de la renunciacion, ſse declare en el titulo, ſsi es primera, ò ſsegunda, con mucha diſstincion; i aſssi ſse deve guardar.
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