[sect. 20]Despues de escrito, i aprovado este libro, como parece, se despacho cedula Real, a { Ced. de Madrid a 28. de Iulio de 1629. }, declarando, que el termino, para llevar la confirmacion los de las Audiencias de Lima, la Plata, Chile, i Filipinas, sea de seis anos, i para las demas Audiencias, i sus distritos, sea de cinco; uno, i otro con las calidades referidas. I por aver salido esta orden, despues de mi reparo, me parecio, sin alterar este capitulo, rematarle con ella.