[*]Deſpues de eſcrito, i aprovado eſte libro, como parece, ſe deſpacho cedula Real, a { Ced. de Madrid a 28. de Iulio de 1629. }, declarando, que el termino, para llevar la confirmacion los de las Audiencias de Lima, la Plata, Chile, i Filipinas, ſea de ſeis años, i para las demas Audiencias, i ſus diſtritos, ſea de cinco; uno, i otro con las calidades referidas. I por aver ſalido eſta orden, deſpues de mi reparo, me parecio, ſin alterar eſte capitulo, rematarle con ella.