[sect. 3]Aprieta mas esta razon, que quando al Governador de aquellas Islas se dio la primera orden, b { Cedul. de Madrid a 17. de Mar co de 1608. }, para que alla proveyes se los Regimientos, fue con cargo, que dentro de quatro anos, se llevas se confirmacion dellos. Estos entonzes eran oficios vendidos, a los quales no estavan aun concedidos mas de tres anos, como queda advertido, i se dira; i pareciendo, que respeto de las demas Provincias de las Indias, se devia conceder mas termino a aquellas Islas, le fueron senalados los quatro anos; i quando estos fueron comunes, se le prorrogaron a cinco: luego si estos cinco ya son comunes a todas las Indias, i las Filipinas han gozado siempre un ano mas; de seis deve ser el termino para llevar la confirmacion de los oficios, que en ellas se vendieren , o se renunciaren .