[*]Aprieta mas eſta razon, que quando al Governador de aquellas Islas ſe dio la primera orden, b { Cedul. de Madrid a 17. de Mar ço de 1608. }, para que allâ proveyeſ ſe los Regimientos, fue con cargo, que dentro de quatro años, ſe llevaſ ſe confirmacion dellos. Eſtos entonzes eran oficios vendidos, a los quales no eſtavan aun concedidos mas de tres años, como queda advertido, i ſe dira; i pareciendo, que reſpeto de las demas Provincias de las Indias, ſe devia conceder mas termino a aquellas Islas, le fueron senalados los quatro años; i quando eſtos fueron comunes, ſe le prorrogarõ a cinco: luego ſi eſtos cinco ya ſon comunes a todas las Indias, i las Filipinas han gozado ſiempre un año mas; de ſeis deve ſer el termino para llevar la confirmacion de los oficios, q̃ en ellas ſe vẽdieren , o ſe renunciarẽ .