[sect. 5]Desta duda, se puede sacar una advertencia , digna de que se atienda, i aun neces saria en todos los des pachos, i leyes, que se promulgaren para las Indias en materia de terminos, que han de correr dellas a Espana, o al contrario: i es, que sean con distincion de las Provincias, segun su mayor, o menor distancia; entre las quales no puede aver termino comun , que siendo uno para todas, sea proporcionado, i tenga la igualdad, que el buen govierno de una Monarquia promete a todos los vas sallos della. [sect. 6] Principio es de geometria, i de arismetica, que si a cantidades, o numeros desiguales se anaden iguales, quedaran desiguales: luego si a Provincias, que distan desigualmente, se senala solo un termino igual para todas, desiguales quedaran. [sect. 7] Lo que distan entre si los lugares de Espana, i lo maritimo de sus costas, respeto de las Indias es muy poco, pues lo que contiene la mayor distancia por tierra, ay en las Indias de una Ciudad a otra: i para pas sar la mar a las Islas de Canaria, o Terceras, o a las del Mediterraneo, son viages muy cortos: i por esta variedad, i desigualdad de distancias, en los terminos de prueva la ay tambien, siendo de ochenta dias para aquende los puertos, de ciento i veinte para allende, i de seis meses el ultramarino, que es para las Islas de la cos ta de Espana.