[*]Deſta duda, ſe puede ſacar una advertẽcia , digna de que ſe atienda, i aun neceſ ſaria en todos los deſ pachos, i leyes, que ſe promulgaren para las Indias en materia de terminos, que han de correr dellas a Eſpaña, o al contrario: i es, que ſean con diſtincion de las Provincias, ſegun ſu mayor, o menor diſtancia; entre las quales no puede aver termino comũ , que ſiendo uno para todas, ſea proporcionado, i tenga la igualdad, que el buen govierno de una Monarquia promete a todos los vaſ ſallos della. † Principio es de geometria, i de ariſmetica, que ſi a cantidades, o numeros deſiguales ſe añadẽ iguales, quedaran deſiguales: luego ſi a Provincias, que diſtan deſigualmente, ſe ſeñala ſolo un termino igual para todas, deſiguales quedaran. † Lo que diſtan entre ſi los lugares de Eſpaña, i lo maritimo de ſus coſtas, reſpeto de las Indias es muy poco, pues lo que contiene la mayor diſtancia por tierra, ay en las Indias de una Ciudad a otra: i para paſ ſar la mar a las Islas de Canaria, o Terceras, o a las del Mediterraneo, ſon viages muy cortos: i por eſta variedad, i deſigualdad de diſtancias, en los terminos de prueva la ay tambien, ſiendo de ochenta dias para aquende los puertos, de ciento i veinte para allende, i de ſeis meſes el ultramarino, que es para las Islas de la coſ ta de Eſpaña.