[*]Pero aun eſta diſtincion es limitada: pues en el Perû ay Provincias tan apartadas de las primeras, q̃ atendiendo a ello, piden termino particular, como le tienen los miniſtros, que a ellas van , † Los Governadores, i Corregidores, que ſe proveen en Eſpaña para las Indias, como hazen el juramento en el Cõ ſejo , correles el ſalario deſde el dia, que ſe hazen a la vela, en demanda de ſu viage, i ſe les da para el camino, el tiempo, que parece neceſ ſario, ſegun la Provincia a donde van: en lo qual, tambien ay mucha deſigualdad. † A los Governadores de la Trinidad, la Margarita, Venezuela, Andaluzia, Sãta Marta, i Cartagena, que todos eſtan en la coſta de Tierrafirme, ſe dan dos meſes, i lo miſmo a los de Santiago de Cuba, i la Havana; † i al de la Florida, que ſolo diſta dozientas leguas mas, ſe dan ſeis meſes, i eſtos a todos los de Nueva Eſpaña, deſde Yucatan a la Nueva Vizcaya, i a los del Perù, deſde el de Veragua, que eſtà junto a Panamà, haſta el de Chucuito, que eſtà junto a Potoſi: † i no aviendo deſde Chucuito a Santa Cruz de la Sierra dozientas leguas, ſe dan a ſu Governador diez meſes, † i ocho al de Tucuman, que diſta mas . † i aſsi conviniera, q̃ para cada Provincia, que es para cada Audiencia de las onze de las Indias, ſe ſeñalarà termino particular, regulado por ſu mayor, o menor diſtancia: i que eſto fuera aſsi en los terminos referidos de los Governadores, como en los de prueva, i en el año de la ſuplicacion: pues parece rigor, que le tengan los de Lima, como los de Potoſi, i de Filipinas, i de la Isla Eſ pañola, eſtando eſtas Provincias en tan deſiguales diſtancias. † I que ſe declaraſ ſe aver de correr eſtos terminos de Eſpaña para las Indias, i dellas para Eſ paña, deſde la ſalida de las flotas, i armadas en los puertos, i por la tierra adentro, deſde la ſalida, i deſ pacho de la plata, o hazienda del Rey, que a ellos ſe llevare de cada diſtrito.