# 16 Cap. XVI. Si los oficios de Filipinas tendran el termino de cinco anos para su confirmacion. SVMARIO. -  1 Duda. 1. si los cinco anos son tambien para Filipinas. -  2 Quando los anos eran quatro, avia cinco para Filipinas. -  3 Quando eran tres anos, se dieron quatro a aquellas Islas. -  4 Esta duda, pide resolucion Real. -  5 Terminos para las Indias con que distincion. -  6 A distancias desiguales, terminos iguales, son desiguales. -  7 Terminos varios en Espana. -  8 Termino provatorio, para el Peru, i Nueva Espana. -  9 Provincias del Peru, mas i menos distantes. -  10 Terminos de Goviernos, para las Indias desiguales. -  11 Governadores, que van con termino de dos meses. -  12 Governador, con termino de seis meses. -  13 Governador, con termino de diez meses. -  14 Governador, con termino de ocho meses. -  15 Como se avian de senalar los terminos, para Indias. -  16 Desde quando avian de correr estos terminos. -  17 Provincias mas distantes, deven tener mayor termino. -  18 Distancia entre Espana, i las Filipinas. -  19 Filipinas, el Reyno mas distante desta Corona. -  20 Termino de seis anos que Provincias le gozan oy. [sect. 1] LA Primera duda, como mas inmediata a lo que en el capitulo antecedente se ha dicho, es, si este termino ultimo de cinco anos, que esta concedido a todos los oficios de las Indias, para lle var la confirmacion, se ha de entender cambien con los de las Islas Filipinas. [sect. 2]La razon de dudar, es, que quando este termino era de quatro anos, se mandaron a { Ced. de Madrid a 29. de Noviembre de 1616. i a 19 de Diziembre de 1618. }, vender los oficios de aquellas Islas, en la forma, que para las demas partes de las Indias estava dada: con que el termino de los quatro anos, fues se de cinco. Luego si aora, para las demas partes es de cinco; siguese, que para las Filipinas ha de ser de seis. [sect. 3]Aprieta mas esta razon, que quando al Governador de aquellas Islas se dio la primera orden, b { Cedul. de Madrid a 17. de Mar co de 1608. }, para que alla proveyes se los Regimientos, fue con cargo, que dentro de quatro anos, se llevas se confirmacion dellos. Estos entonzes eran oficios vendidos, a los quales no estavan aun concedidos mas de tres anos, como queda advertido, i se dira; i pareciendo, que respeto de las demas Provincias de las Indias, se devia conceder mas termino a aquellas Islas, le fueron senalados los quatro anos; i quando estos fueron comunes, se le prorrogaron a cinco: luego si estos cinco ya son comunes a todas las Indias, i las Filipinas han gozado siempre un ano mas; de seis deve ser el termino para llevar la confirmacion de los oficios, que en ellas se vendieren , o se renunciaren . [sect. 4]Sin embargo destos fundamentos, la duda pedia, resolucion Real, i ley, que lo determinas se: i aunque loreferido pudo valer, para que se declaras se, o concedies se el termino de los seis anos, no para que se tuvies se por declarado, o concedido , como no se tuvo en los casos propuestos, hasta, que por cedulas Reales se resolvio. [sect. 5]Desta duda, se puede sacar una advertencia , digna de que se atienda, i aun neces saria en todos los des pachos, i leyes, que se promulgaren para las Indias en materia de terminos, que han de correr dellas a Espana, o al contrario: i es, que sean con distincion de las Provincias, segun su mayor, o menor distancia; entre las quales no puede aver termino comun , que siendo uno para todas, sea proporcionado, i tenga la igualdad, que el buen govierno de una Monarquia promete a todos los vas sallos della. [sect. 6] Principio es de geometria, i de arismetica, que si a cantidades, o numeros desiguales se anaden iguales, quedaran desiguales: luego si a Provincias, que distan desigualmente, se senala solo un termino igual para todas, desiguales quedaran. [sect. 7] Lo que distan entre si los lugares de Espana, i lo maritimo de sus costas, respeto de las Indias es muy poco, pues lo que contiene la mayor distancia por tierra, ay en las Indias de una Ciudad a otra: i para pas sar la mar a las Islas de Canaria, o Terceras, o a las del Mediterraneo, son viages muy cortos: i por esta variedad, i desigualdad de distancias, en los terminos de prueva la ay tambien, siendo de ochenta dias para aquende los puertos, de ciento i veinte para allende, i de seis meses el ultramarino, que es para las Islas de la cos ta de Espana. [sect. 8]En esta conformidad, aunque no con la distincion neces saria, esta concedido el termino provatorio para las Indias, de ano i medio para la Nueva Espa na, i de dos anos para el Peru. a { Orden 24 de la casa de Sevilla. }, [sect. 9]Pero aun esta distincion es limitada: pues en el Peru ay Provincias tan apartadas de las primeras, que atendiendo a ello, piden termino particular, como le tienen los ministros, que a ellas van . [sect. 10] Los Governadores, i Corregidores, que se proveen en Espana para las Indias, como hazen el juramento en el Con sejo , correles el salario desde el dia, que se hazen a la vela, en demanda de su viage, i se les da para el camino, el tiempo, que parece neces sario, segun la Provincia a donde van: en lo qual, tambien ay mucha desigualdad. [sect. 11] A los Governadores de la Trinidad, la Margarita, Venezuela, Andaluzia, Santa Marta, i Cartagena, que todos estan en la costa de Tierrafirme, se dan dos meses, i lo mismo a los de Santiago de Cuba, i la Havana; [sect. 12] i al de la Florida, que solo dista dozientas leguas mas, se dan seis meses, i estos a todos los de Nueva Espana, desde Yucatan a la Nueva Vizcaya, i a los del Peru, desde el de Veragua, que esta junto a Panama, hasta el de Chucuito, que esta junto a Potosi: [sect. 13] i no aviendo desde Chucuito a Santa Cruz de la Sierra dozientas leguas, se dan a su Governador diez meses, [sect. 14] i ocho al de Tucuman, que dista mas , [sect. 15] i assi conviniera, que para cada Provincia, que es para cada Audiencia de las onze de las Indias, se senalara termino particular, regulado por su mayor, o menor distancia: i que esto fuera assi en los terminos referidos de los Governadores, como en los de prueva, i en el ano de la suplicacion: pues parece rigor, que le tengan los de Lima, como los de Potosi, i de Filipinas, i de la Isla Es panola, estando estas Provincias en tan desiguales distancias. [sect. 16] I que se declaras se aver de correr estos terminos de Espana para las Indias, i dellas para Es pana, desde la salida de las flotas, i armadas en los puertos, i por la tierra adentro, desde la salida, i des pacho de la plata, o hazienda del Rey, que a ellos se llevare de cada distrito. [sect. 17]De lo dicho se colige, que en todos los terminos referidos; i particularmente, en el que se trata de las confirmaciones de oficios, le han de tener mayor las Provincias, que estan mas apartadas; [sect. 18] i que las Islas Filipinas son las que mas distan de Espana; pues Sevilla, i Manila, aunque respeto de la latitud del Orbe le faltan cincuenta grados, para ser Antipodas, respeto de la longitud, solo les faltan veinte i dos, que hazen mas de diez horas i media de diferencia paralela entre sus meridianos: [sect. 19] i assi de todos los Reynos, que cine, i abraca esta gran Monarquia de Espana, el de las Filipinas, o Islas del Poniente, es el mas distante, por lo qual sus oficios deven gozar de mas termino proporcionadamente, i esta expres so, i declarado por decision Real: pero en el interin, no podran usar mas, que de los cinco anos comunes a todas las Indias. [sect. 20]Despues de escrito, i aprovado este libro, como parece, se despacho cedula Real, a { Ced. de Madrid a 28. de Iulio de 1629. }, declarando, que el termino, para llevar la confirmacion los de las Audiencias de Lima, la Plata, Chile, i Filipinas, sea de seis anos, i para las demas Audiencias, i sus distritos, sea de cinco; uno, i otro con las calidades referidas. I por aver salido esta orden, despues de mi reparo, me parecio, sin alterar este capitulo, rematarle con ella.