Cap. XVI. Si los oficios de Filipinas tendran el termino de cinco años para ſu confirmacion. SVMARIO. -  1 Duda. 1. ſi los cinco años ſon tambien para Filipinas. -  2 Quando los años eran quatro, avia cinco para Filipinas. -  3 Quando eran tres años, ſe dieron quatro a aquellas Islas. -  4 Eſta duda, pide reſolucion Real. -  5 Terminos para las Indias con que diſtincion. -  6 A diſtancias deſiguales, terminos iguales, ſon deſiguales. -  7 Terminos varios en Eſpaña. -  8 Termino provatorio, para el Perù, i Nueva Eſpaña. -  9 Provincias del Perù, mas i menos diſtantes. -  10 Terminos de Goviernos, para las Indias deſiguales. -  11 Governadores, que van con termino de dos meſes. -  12 Governador, con termino de seis meſes. -  13 Governador, con termino de diez meſes. -  14 Governador, con termino de ocho meſes. -  15 Como ſe avian de ſeñalar los terminos, para Indias. -  16 Deſde quando avian de correr eſtos terminos. -  17 Provincias mas diſtantes, deven tener mayor termino. -  18 Distancia entre Eſpaña, i las Filipinas. -  19 Filipinas, el Reyno mas diſtante deſta Corona. -  20 Termino de ſeis años que Provincias le gozan oy. [*] LA Primera duda, como mas inmediata a lo q̃ en el capitulo antecedente ſe ha dicho, es, ſi eſte termino ultimo de cinco años, que eſta concedido a todos los oficios de las Indias, para lle var la confirmacion, ſe ha de entender cambien cõ los de las Islas Filipinas. [*]La razon de dudar, es, que quando eſte termino era de quatro años, ſe mandaron a { Ced. de Madrid a 29. de Noviẽbre de 1616. i a 19 de Diziẽbre de 1618. }, vender los oficios de aquellas Islas, en la forma, que para las demas partes de las Indias eſtava dada: con que el termino de los quatro años, fueſ ſe de cinco. Luego ſi aora, para las demas partes es de cinco; ſigueſe, que para las Filipinas ha de ſer de ſeis. [*]Aprieta mas eſta razon, que quando al Governador de aquellas Islas ſe dio la primera orden, b { Cedul. de Madrid a 17. de Mar ço de 1608. }, para que allâ proveyeſ ſe los Regimientos, fue con cargo, que dentro de quatro años, ſe llevaſ ſe confirmacion dellos. Eſtos entonzes eran oficios vendidos, a los quales no eſtavan aun concedidos mas de tres años, como queda advertido, i ſe dira; i pareciendo, que reſpeto de las demas Provincias de las Indias, ſe devia conceder mas termino a aquellas Islas, le fueron senalados los quatro años; i quando eſtos fueron comunes, ſe le prorrogarõ a cinco: luego ſi eſtos cinco ya ſon comunes a todas las Indias, i las Filipinas han gozado ſiempre un año mas; de ſeis deve ſer el termino para llevar la confirmacion de los oficios, q̃ en ellas ſe vẽdieren , o ſe renunciarẽ . [*]Sin embargo deſtos fundamentos, la duda pedia, reſolucion Real, i ley, q̃ lo determinaſ ſe: i aunque loreferido pudo valer, para q̃ ſe declaraſ ſe, o concedieſ ſe el termino de los ſeis años, no para q̃ ſe tuvieſ ſe por declarado, o cõcedido , como no ſe tuvo en los caſos propueſtos, haſta, que por cedulas Reales ſe reſolvio. [*]Deſta duda, ſe puede ſacar una advertẽcia , digna de que ſe atienda, i aun neceſ ſaria en todos los deſ pachos, i leyes, que ſe promulgaren para las Indias en materia de terminos, que han de correr dellas a Eſpaña, o al contrario: i es, que ſean con diſtincion de las Provincias, ſegun ſu mayor, o menor diſtancia; entre las quales no puede aver termino comũ , que ſiendo uno para todas, ſea proporcionado, i tenga la igualdad, que el buen govierno de una Monarquia promete a todos los vaſ ſallos della. † Principio es de geometria, i de ariſmetica, que ſi a cantidades, o numeros deſiguales ſe añadẽ iguales, quedaran deſiguales: luego ſi a Provincias, que diſtan deſigualmente, ſe ſeñala ſolo un termino igual para todas, deſiguales quedaran. † Lo que diſtan entre ſi los lugares de Eſpaña, i lo maritimo de ſus coſtas, reſpeto de las Indias es muy poco, pues lo que contiene la mayor diſtancia por tierra, ay en las Indias de una Ciudad a otra: i para paſ ſar la mar a las Islas de Canaria, o Terceras, o a las del Mediterraneo, ſon viages muy cortos: i por eſta variedad, i deſigualdad de diſtancias, en los terminos de prueva la ay tambien, ſiendo de ochenta dias para aquende los puertos, de ciento i veinte para allende, i de ſeis meſes el ultramarino, que es para las Islas de la coſ ta de Eſpaña. [*]En eſta conformidad, aunque no con la diſtinciõ neceſ ſaria, eſtà concedido el termino provatorio para las Indias, de año i medio para la Nueva Eſpa ña, i de dos años para el Perù. a { Orden 24 de la caſa de Sevilla. }, [*]Pero aun eſta diſtincion es limitada: pues en el Perû ay Provincias tan apartadas de las primeras, q̃ atendiendo a ello, piden termino particular, como le tienen los miniſtros, que a ellas van , † Los Governadores, i Corregidores, que ſe proveen en Eſpaña para las Indias, como hazen el juramento en el Cõ ſejo , correles el ſalario deſde el dia, que ſe hazen a la vela, en demanda de ſu viage, i ſe les da para el camino, el tiempo, que parece neceſ ſario, ſegun la Provincia a donde van: en lo qual, tambien ay mucha deſigualdad. † A los Governadores de la Trinidad, la Margarita, Venezuela, Andaluzia, Sãta Marta, i Cartagena, que todos eſtan en la coſta de Tierrafirme, ſe dan dos meſes, i lo miſmo a los de Santiago de Cuba, i la Havana; † i al de la Florida, que ſolo diſta dozientas leguas mas, ſe dan ſeis meſes, i eſtos a todos los de Nueva Eſpaña, deſde Yucatan a la Nueva Vizcaya, i a los del Perù, deſde el de Veragua, que eſtà junto a Panamà, haſta el de Chucuito, que eſtà junto a Potoſi: † i no aviendo deſde Chucuito a Santa Cruz de la Sierra dozientas leguas, ſe dan a ſu Governador diez meſes, † i ocho al de Tucuman, que diſta mas . † i aſsi conviniera, q̃ para cada Provincia, que es para cada Audiencia de las onze de las Indias, ſe ſeñalarà termino particular, regulado por ſu mayor, o menor diſtancia: i que eſto fuera aſsi en los terminos referidos de los Governadores, como en los de prueva, i en el año de la ſuplicacion: pues parece rigor, que le tengan los de Lima, como los de Potoſi, i de Filipinas, i de la Isla Eſ pañola, eſtando eſtas Provincias en tan deſiguales diſtancias. † I que ſe declaraſ ſe aver de correr eſtos terminos de Eſpaña para las Indias, i dellas para Eſ paña, deſde la ſalida de las flotas, i armadas en los puertos, i por la tierra adentro, deſde la ſalida, i deſ pacho de la plata, o hazienda del Rey, que a ellos ſe llevare de cada diſtrito. [*]De lo dicho ſe colige, que en todos los terminos referidos; i particularmente, en el que ſe trata de las confirmaciones de oficios, le han de tener mayor las Provincias, que eſtan mas apartadas; † i que las Islas Filipinas ſon las que mas diſtã de Eſpaña; pues Sevilla, i Manila, aunque reſpeto de la latitud del Orbe le faltan cincuẽta grados, para ſer Antipodas, reſpeto de la longitud, ſolo les faltan veinte i dos, q̃ hazen mas de diez horas i media de diferencia paralela entre ſus meridianos: † i aſsi de todos los Reynos, que ciñe, i abraça eſta gran Monarquia de de Eſpaña, el de las Filipinas, o Islas del Poniente, es el mas diſtante, por lo qual ſus oficios deven gozar de mas termino proporcionadamente, i eſtè expreſ ſo, i declarado por deciſion Real: pero en el interin, no podran uſar mas, que de los cinco años comunes a todas las Indias. [*]Deſpues de eſcrito, i aprovado eſte libro, como parece, ſe deſpacho cedula Real, a { Ced. de Madrid a 28. de Iulio de 1629. }, declarando, que el termino, para llevar la confirmacion los de las Audiencias de Lima, la Plata, Chile, i Filipinas, ſea de ſeis años, i para las demas Audiencias, i ſus diſtritos, ſea de cinco; uno, i otro con las calidades referidas. I por aver ſalido eſta orden, deſpues de mi reparo, me parecio, ſin alterar eſte capitulo, rematarle con ella.