Cap. XXI. De la forma, con que ſe deſpachan las confirmaciones. SVMARIO. -  1 Confimacion, como, i con que poder ſe pide. -  2 Clauſula ſe pone en los titulos, que lo declara. -  3 Dia de la preſentacion, ſe pone luego. -  4 Preſidente del Conſejo, encomienda el deſpacho. -  5 Señor de la Encomienda, informa, i ſe decreta. -  6 Si ay defetos i compoſicion, como ſe decreta. -  7 Si no ay compoſicion, como ſe decreta. -  8 Paſ ſan los autos a juſticia haſta reviſta. -  9 Titulo, como ſe deſpacha. -  10 Si ſe da por vaco el oficio, que cedula ſe deſpacha. -  11 Si ſe niega la confirmacion, que cedula ſe da. -  12 Teſtimonio de preſentacion, no ſe da, ni aprovecha. -  13 Titulo, declara los autos que ſe vieron, i para que. -  14 Titulo, no ſe refrenda haſta pagar la meſada. -  15 Meſada de oficios vendibles, i quien la paga. -  16 Como ſe paga la meſada, para ſacar el titulo. -  17 Fiſcales de las Indias, deven ſaber de las confirmaciones. -  18 Clauſula, que ſe pone en los titulos en las Indias. -  19 Razon de los oficios toman los Oficiales Reales. -  20 Cuenta ſe darà de las confirmaciones, que faltaren. -  21 Procedido de oficios, ſe embia por cuenta à parte. [*] EL que ſe preſenta en el Conſejo a pedir confirmacion de oficio, encomienda, ò merced alguna, venta, tranſaccion, ò otro qualquier negocio que la requiera, ha de ſer con poder baſtante i eſpecial, para ſeguir con el Fiſcal, ô otra parte legitima, qualquier cauſa, pleyto, demanda, contradicion, ò diferencia, que ſe le moviere, en todos grados, é inſtancias haſta la concluſion: i oir, conſentir, ò ſuplicar de qualeſquier autos, ò ſentencias interlocutorias, ô difinitivas, que por el Conſejo ſe dieren. I no lo haziendo aſsi, en ſu auſencia, ò rebeldia, i ſin que para ello aya mas citacion, llamamiento, ò emplaçamiento, ſe puede proſeguir, i proceder en la cauſa en todas inſtancias, haziendo los autos i notificaciones en los eſtrados. † I ſi bien en ſolos los titulos de oficios, que en las Indias ſe dieren, eſtâ ordenado, a { Ced. de Madrid a 28. de Março de 1620. } que ſe ponga clauſula, que expreſ ſe todo lo ſuſodicho; como la razon es la miſma, ſe entiende i pratica en los demas caſos, que requieren confirmacion. [*]Luego que los titulos, ò recaudos ſe preſentan en el Conſejo, los Oficiales mayores ponen en ellos el dia de la preſentacion: ſi ſon de Encomiendas, ò mercedes, el Oficial mayor de gracia, ſi de oficios, ò contratos, el de govierno. † Con eſto ſe llevan a la ſala, i el ſeñor Preſidente los encomienda a uno de los ſeñores del Conſejo, que ſuele ſer de los mas modernos: † à quien ſe llevan, i ſi halla, que traen la forma neceſ ſaria, dando dello noticia en la ſala, ſe manda luego deſpachar titulo i confirmacion, i ſe deſpacha en virtud deſte decreto, ſin andar por otras manos. † Si le parece, que tiene algunos defetos, i dada noticia al Conſejo, los quiere diſpenſar, i la parte ſale a ello con alguna compoſicion, el decreto es, que la parte acuda al ſeñor Fiſcal, con quien ſe tratan i conciertan todas las diſpenſaciones i compoſiciones. † Si no ha de aver compoſiciõ , que es lo mas ordinario, dize el decreto, que lo vea el ſeñor Fiſcal. [*]Con eſte decreto ſe haze pleyto de juſticia; i aſsi en reſpõdiendo el ſeñor Fiſcal, paſ ſan los papeles de la Secretaria, en que ſe preſentaron a la Eſcrivania de Camara; i en ella ſe ſigue por autos i ſentencias, haſta la difinitiva de reviſta, con que buelven a la Secretaria. † Si ſe dio la cõfirmacion ſin pena, ni compoſicion, deſpachaſ ſe el titulo: ſi tuvo compoſicion, ò pena, tambien ſe deſpacha ſin hazer mencion dello, i cedula a parte, para que ſe cobre lo en que fue condenado, ò compueſto. † Si no ſe concede la confirmacion, ò por defetos de ſolemnidad, ò por ſer paſ ſado el termino, ſe deſpacha cedula, para que ſe venda el oficio por el Rey, como vaco, ò como no confirmado; en un caſo, enterando en la Real caxa todo ſu valor, en otro la tercera parte del. † Si la confirmacion ſe deniega, por defetos de la perſona: la cedula es, para que ſe le buelva lo q̃ huviere enterado, el oficio ſe venda â otra; lo qual raras vezes ſe manda, ſi es renunciado. [*]I porque en preſentãdo los titulos en el Conſejo para las confirmaciones, ſe ſolia ſacar teſtimonio dello, i embiarle a las Indias; cõ que allà ſe amparavan las partes, i acà ſe deſamparavan las cauſas, ſe declaro, a { Cap. de carta de Valladolid a 3. de Abril de 1605. } que eſte teſtimonio no relevaſ ſe de la pena, miẽ tras no ſe preſentaſ ſe la miſma confirmacion: por lo qual, ni en el Conſejo ſe da de la preſentacion, ni es neceſ ſario, ſupueſto, q̃ no releva de la pena, i el deſ pacho principal corre con brevedad. † Si al pedir la confirmacion, ſe preſentã algunos papeles, ò recados mas de los ordinarios, i ay litigio ſobre ella, en el titulo, que en el Conſejo ſe diere, ſe ha de hazer relacion de los requiſitos i autos, que precedieren, para mandarſele dar con tal claridad, que a los Virreyes, Preſidentes i Governadores de las Indias conſte, ſi ſe reconocieron, i vieron los papeles, que las partes preſentaron; para q̃ ſi ſe huvieren omitido algunos, por facilitar la confirmacion, lo reparen i adviertan, como les eſtà ordenado. b { Auto del Cõ ſejo en Madrid a 12. de Noviẽbre de 1627. } [*]Hecho i firmado el titulo de qualquier oficio vẽ dido , ô renunciado, no le refrenda el Secretario à quien toca, haſta que ſe pague la meſada, q̃ ſe deve i cobra de todos, como de las mercedes i Encomiendas queda dicho, aunq̃ en diferẽte cãtidad . † Porque en eſtos oficios ſe conſidera el precio en q̃ ſe han rematado los vẽdidos , i taſ ſado los renũciados , menos el tercio, ò mitad, q̃ ſe huviere enterado por la renũ ciaciõ en la Real caxa; i eſte precio ſe reduce à razõ de veinte mil el millar, i de lo q̃ pudiera rẽtar , como principal cada año, ſe cobra la duodecima parte por la meſada: la qual paga la perſona, en cuya cabeça ſe deſpacha el titulo: eſto aſsi en los oficios, q̃ tienen ſalario, como en los que no le tienen. [*]Si la mefada ſe ha de pagar i cobrar en las Indias, ſe deſpacha cedula para ello, como en las Encomiẽ das queda dicho. Si ſe ha de dar aqui, que es lo mas ordinario, da certificacion el Oficial mayor de govierno de lo que monta, i por ella ſe paga, i lo cobra el Receptor general de penas de Camara del Con ſejo, poniendo recibo, de como queda pagado, i en ſu poder; i con eſte ſe ocurre a la Contaduria del miſ mo Conſejo, dõde ſe toma la razon, i ſe pone fee, de q̃ queda tomada, en la certificacion i recibo; i bolviendo eſte recado à la Secretaria, de donde emanò, ſe refrenda i entrega el titulo. [*]Los Fiſcales de las Audiencias de las Indias tienen a ſu cargo a { Ced. de ſan Lorenço a 3. de Mayo de 1596. } el ſaber, ſi las confirmaciones ſe llevan dentro del termino, que eſtà ordenado, i pedir que ſe guarde i execute todo lo referido; i que en defeto dello, ſe den los oficios por vacos: ſi no es en ca ſo, b { Cap. de carta de Lisboa à 24. de Agoſto de 1619. } que en no pedirlo aſsi aya conocida utilidad de la Real hazienda. † I los Oficiales Reales deven tomar la razon de todos los oficios, que en ſus diſtritos ſe vendieren, ô renunciaren: † de que para ello ſe ha de poner clauſula expreſ ſa en los titulos, que allà ſe dieren, c { Ced. de Madrid a 20. de Febrero de 1622. } para que con eſta razon puedan pedir, i pidan a ſus plaços las confirmaciones; i que no preſentandoſe dentro dellos, ſe den los oficios por vacos. I deven tener libro a parte, d { Ced. a los de Potoſi en Madrid à 22. de Iulio de 1626. } con muy clara i puntual cuenta de todos los que ſe vendieren i renunciaren, i mucho cuydado de recorrerle, pata el efeto referido. † I de las confirmaciones, que faltarẽ por preſentar, paſ ſado el termino, han de dar cuenta al Virrey, Preſidente, ô Governador, â quien la execucion tocare, para que con citacion de Fiſcal, i de partes, provea, que los tales oficios ſe buelvan à vender. e { Ced. de Madrid a 20. de Febrero de 1622. } [*]Todo lo q̃ ſe cobrare en las Indias por los Oficia les Reales, procedido de oficios vendibles, ſe ha de remitir, i embiar por cuenta à parte diſtinta i ſeparadamente, i ſin juntarlo con la demas hazienda Real, aviſando al Conſejo de lo que cada año ſe embiare de cada caxa por eſta cuenta, i al Preſidente i Iuezes Oficiales de la Caſa de la Contratacion de Sevilla, para que lo remitã à eſta Corte, a { Ced. de Valladolid à 13 de Enero de 1605. } conforme à la orden, que para ello tienen, b { Ced. de la dicha data para la caſa de Sevilla. }