[sect. 1] EN criandose, o vacando, por los defetos que se diran, un oficio vendible en las Indias, o sea en el Virreynato del Peru, o en el de Nueva Espana, es estilo por ordenancas del uno, a { Ordenanca 1. del Virrey del Peru a 12. de Mayo de 1609. } i del otro, b { Ordenanca i. del Virrey de Nueva Es pana. } dar los Oficiales Reales del distrito, en que vaca, aviso al Virrey. El qual manda, que se venda; i se saca en almoneda publica en la cabeca del partido, donde estan los Oficiales, que con el Governador, o Iusticia mayor assisten a ella; c { Ordenanca 30. de 1572. tom. 3. de Ord. de Ind. pag. 376. i ced. de Cordova a 19 de Marco de 1570. } i se dan treinta pregones en otros tantos dias, mas, no menos, los que parece.