Cumplido el termino de los pregones, i traida la requisitoria despachada, de consentimiento de todos, o la mayor parte de los que assisten a la almoneda, se haze el remate en el mayor ponedor. f { Ordenan. citada de 1572. } I aunque esta mandado , g { Ced. de Madrid a 19. de Iulio de 1570. } que estas almonedas, i lo que en ellas se vendiere de hazienda Real, sean siempre de contado, como se dira, suele, i es forcoso aver en ello alteracion, remitiendo el precio a dos, o mas pagas, lo qual ha de ser con mejora i seguridad del valor, i aumento conocido de la Real hazienda.