Cumplido el termino de los pregones, i traìda la requiſitoria deſpachada, de cõ ſentimiento de todos, ò la mayor parte de los que aſsiſten a la almoneda, ſe haze el remate en el mayor ponedor. f { Ordenan. citada de 1572. } I aunque eſtà mãdado , g { Ced. de Madrid a 19. de Iulio de 1570. } que eſtas almonedas, i lo que en ellas ſe vendiere de hazienda Real, ſean ſiempre de contado, como ſe dirà, ſuele, i es forçoſo aver en ello alteracion, remitiendo el precio à dos, ò mas pagas, lo qual ha de ſer con mejora i ſeguridad del valor, i aumento conocido de la Real hazienda.