[sect. 6]Merced seria para todas las Indias, que se guardas se en ellas, lo que para algunas de sus Provincias, no con causa, ni motivo especial, esta ordenado, a { Ced. de Valladolid a 3. de Abril de 1610. } que no se venda oficio, cuyo valor no llegare a dozientos pesos. Que pues esta cantidad se senalo por la mas infima, para la Isla Espanola, i las de Barlovento, que son tan pobres i cortas, i estan mas cerca de Espana, no sera mucho, que en Provincias mas ricas i largas, i mucho mas distantes i remotas, se guarde lo mismo, i no se vendan oficios en precios tan baxos; que cueste mas de lo que valen, llevar confirmacion dellos.