Cap. III. De la venta de los oficios. SVMARIO. -  1 En vacando oficio vendible, como ſe vende. -  2 Pregones por requiſitoria ſe dan en los oficios. -  3 Pujas, ſe admiten, i ſe afiançan. -  4 Remate, ſe haze en el mayor ponedor. -  5 Ventas ſon de contado, ò con mejora del valor. -  6 Oficios tenues, no ſe deven vender. [*] EN criandoſe, ò vacando, por los defetos que ſe dirân, un oficio vendible en las Indias, ò ſea en el Virreynato del Perù, ô en el de Nueva Eſpaña, es eſtilo por ordenanças del uno, a { Ordenança 1. del Virrey del Perù a 12. de Mayo de 1609. } i del otro, b { Ordenança i. del Virrey de Nueva Eſ paña. } dar los Oficiales Reales del diſtrito, en que vaca, avisô al Virrey. El qual manda, que ſe venda; i ſe ſaca en almoneda publica en la cabeça del partido, donde eſtan los Oficiales, que con el Governador, ô Iuſticia mayor aſsiſten a ella; c { Ordenança 30. de 1572. tom. 3. de Ord. de Ind. pag. 376. i ced. de Cordova à 19 de Março de 1570. } i ſe dan treinta pregones en otros tãtos dias, mas, no menos, los que parece. [*]Los Oficiales deſpachan requiſitoria à la ciudad, ò lugar, donde el oficio ſe ha de exercer; i alli ſe trae tambien en pregones por la Iuſticia ordinaria, i Teniente de los Oficiales Reales, ſi le tienen nõbrado ; i eſtos baſta, q̃ ſean nueve pregones en nueve dias. d { Ordenança citada de Virreyes. } [*]En una i otra parte ſe admiten las poſturas i pujas: i por eſtas ſe notifica, que dentro de tercero dia las afiancen de la quiebra, i donde no, paſ ſado eſte termino, queda en la poſtura antecedente, i por lo que falta de la puja, ſe procede contra el que la hizo haſta ſu cobrança. e { Ordenança 2. de los Virreyes. } Cumplido el termino de los pregones, i traìda la requiſitoria deſpachada, de cõ ſentimiento de todos, ò la mayor parte de los que aſsiſten a la almoneda, ſe haze el remate en el mayor ponedor. f { Ordenan. citada de 1572. } I aunque eſtà mãdado , g { Ced. de Madrid a 19. de Iulio de 1570. } que eſtas almonedas, i lo que en ellas ſe vendiere de hazienda Real, ſean ſiempre de contado, como ſe dirà, ſuele, i es forçoſo aver en ello alteracion, remitiendo el precio à dos, ò mas pagas, lo qual ha de ſer con mejora i ſeguridad del valor, i aumento conocido de la Real hazienda. [*]Merced ſeria para todas las Indias, que ſe guardaſ ſe en ellas, lo que para algunas de ſus Provincias, no con cauſa, ni motivo eſpecial, eſtâ ordenado, a { Ced. de Valladolid à 3. de Abril de 1610. } que no ſe venda oficio, cuyo valor no llegare a dozientos peſos. Que pues eſta cantidad ſe ſeñalò por la mas infima, para la Isla Eſpañola, i las de Barlovento, que ſon tan pobres i cortas, i eſtan mas cerca de Eſpaña, no ſerâ mucho, que en Provincias mas ricas i largas, i mucho mas diſtantes i remotas, ſe guarde lo miſmo, i no ſe vendan oficios en precios tan baxos; que cueſte mas de lo que valen, llevar confirmacion dellos.