Cap. IX. De la quarta calidad de la renunciacion, ſser en perſsona digna, i habil.

SVMARIO.

  • 1 Renunciacion ſse haga en perſsona habil.
  • 2 Oficios, ſse vendan a perſsonas habiles.
  • 3 Quanto ſse deven atender las perſsonas.
  • 4 En Regimientos, ſse deve atender eſsto mas.
  • 5 A benemeritos, ſse deven dar por menor precio.
  • 6 Virreyes, aviſsen de las perſsonas, i ſsus partes.
  • 7 Titulos, o confirmaciones ſse niegan por govierno.
  • 8 Que deſspachos ſse dan en eſste caſso, en oficios vendidos.
  • 9 Que ſse harà en los renunciados.
  • 10 De no admitir renunciacion ſse apela al Conſsejo.
1
* LA quarta calidad, que demas de ſser la perſsona de edad ſsuficiente, i ſsin impedimento pata poder tener, i ſservir el oficio, ſsea habil, i de las partes, que para ſsu uſso, i exercicio fueren cõ venientes convenientes :
, que ſsea
, a ſatisfaciõ ſatisfacion de las Iuſsticias, donde tuviere ſsu miniſsterio: i que no ſsea
, de los prohibidos.
2
*Eſsta calidad, igualmente ſse deve atender en las ventas, como en las renunciaciones: motiva, con que ſse mãdò mandò , que deſspues de los remates de oficios no ſse admitieſs ſsen pujas, porque no ſse entendieſs ſse, que ſse avia de atender mas al interes, que a las perſsonas. I en la Inſstruccion,
Inſtrucciõ Inſtruccion citada de 1591.
, que ſse dio al Virrey Marques de Cañete, quando fue al Perù, ſse hallan unas palabras, que por notables en la materia, las põdre pondre a la letra, como regla, que ſse deviera guardar.
3
* I aunque deſseo, que los precios ſsean aventajados (dize | el Rey hablando de la venta de los oficios) en lo que mayor cuydado, i diligencia aveis de poner, es, en que ſse vendan los dichos oficios a las perſsonas principales, i de mayor aprovacion, ſsuficiencia, i partes, que ſse hallaren; de manera, que quedeis cierto, i lo ſsea que no los compran por via de trato i grangeria, i para aprovechamiẽto aprovechamiento particular ſsuyo, en perjuizio i daño de mis vaſs ſsallos, ni de la autoridad de la juſsticia, i del bien de las coſsas publicas; ſsino para honrar, calificar, i autorizar las perſsonas, i exercerlos con juſstificacion, i ſsatisfacion: aunque a eſstos tales, ſse les den por mas moderados precios de los que podrian dar otros, en quien no concurran las dichas calidades: porque eſstimo mas, que tengan los dichos oficios per ſsonas benemeritas, que la diferencia de un poco de mas, o menos interes.
4
*Quando ſse mandaron vender los oficios de Regidores en la ciudad de Manila de las Islas Filipinas, ſse ordenò,
, que las perſsonas en quien ſse huvieſs ſsen de rematar fueſs ſsen del luſstre, capacidad, i ſservicios convenientes, Conquiſstadores, o Pobladores, o deſscendientes dellos, i que con tales perſsonas ſse tuvieſs ſse atencion.
5
I por ciertos Regimientos, que en el Perû ſse vendieron a perſsonas no tan dignas, ſse mandò,
, que particularmente eſstos oficios a benemeritos ſse dieſs ſsen por menor precio.
6
*Para eſsto ſse halla ordenado
, a los Virreyes, i Preſsidentes, que aviſsen de las calidades de las per ſsonas, a quien dieren titulos de oficios, i las cauſsas, i motivos, que tuvieren para admitirlos, o no, como queda notado.
7
I aunque eſsto mas es circunſtãcia circunſtancia , que forma ſsuſstancial, ſsucede cada dia negar los Virreyes los titulos, o las confirmaciones el Conſsejo, ſsin que en lo actuado conſste de la cauſsa, por averlo ſsido ſsola la atencion al buen govierno.
8
I entonzes | ſse deſspacha; ſsi es en las Indias, proviſsion, i ſsi en el Conſsejo, cedula Real, para que a la parte ſse le buelva lo que huviere pagado, i enterado; i el oficio, ſsi es vendido, ſse venda de nuevo;
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ſsi renunciado, dize una Real cedula
, a los Virreyes: No admitais las renunciaciones, i les reſspondais, i ordeneis, que renunciẽ renuncien en otras perſsonas, que tengan las dichas calidades: porque faltando las neceſs ſsarias no ſse deven admitir las renunciaciones, ſsi bien el bolverlas a hazer quando ſson por muerte, es impoſssible, i aſssi ſse podra mandar al poſs ſseedor, que la renuncie, ſsin pagar parte alguna a las caxas Reales.
10
*Si de no admitir las renunciaciones, ſse agraviaren las partes, o el Fiſscal, aunque en otras cauſsas ſse puede apelar de los Virreyes, para las Audiencias, en que ellos preſsiden,
, en las deſsta calidad ſsolo ſse ha de apelar para el Conſsejo, i los Virreyes deven embiar a el ſsecretamente las razones, i motivos, que para no admitirlas tuvieren, como ſse ha dicho.
Ced. citada de 1607.
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