EL Licenciado Antonio de Leon, Relator del Consejo Real de las Indias, tiene privilegios del Rey nuestro senor, para que por tiempo de diez anos, ninguno, sino el susodicho, o con su licencia pueda imprimir, ni vender en estos Reynos, ni en las Indias Occidentales, Islas i Tierra firme del mar Oceano, este tratado de Confirmaciones Reales, so las penas en los dichos privilegios contenidas. El uno despachado por el Supremo Consejo de Castilla, dado en Madrid a veinte i siete de Setiembre del ano pas sado de mil i seiscientos i veinte i nueve, refrendado de Iuan Laso de la Vega, Secretario de su Magestad, en el oficio de Marcos de Prado i Velasco. El otro por el Supremo de las Indias, dado en Madrid a quinze de Marco del dicho ano, i refrendado de don Fernando Ruiz de Contreras, assimismo Secretario de su Magestad.