EL Licenciado Antonio de Leon, Relator del Conſejo Real de las Indias, tiene privilegios del Rey nueſtro ſeñor, para que por tiempo de diez años, ninguno, ſino el ſuſodicho, ò con ſu licencia pueda imprimir, ni vender en eſtos Reynos, ni en las Indias Occidentales, Islas i Tierra firme del mar Oceano, eſte tratado de Cõfirmaciones Reales, ſo las penas en los dichos privilegios contenidas. El uno deſpachado por el Supremo Conſejo de Caſtilla, dado en Madrid à veinte i ſiete de Setiembre del año paſ ſado de mil i ſeiſcientos i veinte i nueve, refrendado de Iuan Laſo de la Vega, Secretario de ſu Mageſtad, en el oficio de Marcos de Prado i Velaſco. El otro por el Supremo de las Indias, dado en Madrid à quinze de Março del dicho año, i refrendado de don Fernando Ruiz de Contreras, aſsimiſmo Secretario de ſu Mageſtad.