TABLA DE LOS CAPITVLOS DESTE TRATADO. -  Primera Parte. -  Cap. I. Del origen i principio de los Repartimientos i Encomiendas, fol. 1. -  Cap. II. De la promulgacion de las Nuevas leyes, fol. 6. -  Cap. III. Del derecho de la ſuceſsion, en las Encomiendas de Perù, fol. 10. -  Cap. IIII. Del derecho de la ſuceſsion de las Encomiendas de Nueva Eſpaña, fol. 14. -  Cap V. De la ley general de la ſuceſsion, i ſus declaraciones, fol. 22. -  Cap. VI. De los Miniſtros, que en las Indias tienen facultad para Encomendar Indios, fol. 29. -  Cap. VII. De los Virreyes, Preſidentes i Governadores, que tienen facultad para encomendar, ò carecen della en las Indias, fol. 32. -  Cap. VIII. De la facultad de encomendar en Miniſtros inferiores, i ſu prohibicion, fol. 43. -  Cap. IX. De los que ſon capazes de pretender, i tener Encomiendas, fol. 50. -  Cap. X. De los que no pueden tener Encomiendas, fol. 53. -  Cap. XI. De la forma en que ſe deven dar, i proveer las Encomiendas, fol. 61. -  Cap. XII. Del concurſo i prelacion de los benemeritos, en la proviſion de las Encomiendas, fol. 64. -  Cap. XIII. De la prelacion de los hijos de Conquiſtadores, i primera dificultad, fol. 67. -  Cap. XIIII. De la prelacion de los mas antiguos, de mayores ſervicios, ò mas calidad, que es ſegunda dificultad, fol. 69. -  Cap. XV. De la prelacion de los que ſirven en las Indias, ò fuera dellas, que es la tercera dificultad, fol. 74. -  Cap. XVI. Del concurſo i antelacion de las mercedes, en la proviſion de las Encomiendas, fol. 79. -  Cap. XVII. De la confirmacion de las Encomiendas, i demas mercedes de las Indias, fol. 88. -  Cap. XVIII. De la juſtificacion, que oy tiene la facultad de encomendar, i repartir Indios, fol. 94. -  Cap. XIX. En que ſe proſigue la reſpueſta à la duda referida, fol. 99. -  Cap. XX. Proſigue la reſpueſta à los fundamentos del Obiſpo de Chiapa, folio 105. -  De La Segvnda Parte. -  Cap. I. Del origen de los oficios vendibles de las Indias, fol. 115. -  Cap. II. De los oficios vendibles de las Indias, fol. 117. -  Cap. III. De la venta de los oficios, fol. 120. -  Cap. IIII. De las condiciones generales, con que ſe venden los oficios, fol. 121. -  Cap. V. De los oficios renunciables, folio 123. -  Cap. VI. De la primera calidad de la renũ ciacion , que es ſer en tiempo legitimo, fol. 126. -  Cap. VII. De las pagas i trueques de unos oficios con otros, i execucion que ſe haze en ellos, fol. 123. -  Cap. VIII. De la ſegunda i tercera calidad de la renunciacion, ſer por eſcrito, i en perſona capaz, fol. 131. -  Cap. IX. De la quarta calidad de la renunciacion, ſer en perſona digna i habil, fol. 133. -  Cap. X. De la forma, en que ſe ha de preſentar, i ſeguir la renũciacion , fol. 134. -  Cap. XI. De los que pueden en las Indias deſpachar titulos de oficios vẽdibles , i renunciables, fol. 135. -  Cap. XII. De la taſ ſacion de los oficios renunciados, fol. 139. -  Cap. XIII. Del entero del valor de los oficios, fol. 140. -  Cap. XIIII. De la preſentacion de los titulos de oficios, fol. 141. -  Cap. XV. De la confirmacion de los oficios, i ſu teſtimonio, fol. 145. -  Cap. XVI. Si los oficios de Filipinas tendrã el termino de cinco años para ſu cõ firmacion , fol. 148. -  Cap. XVII. Si ay diferencia de termino, entre oficios vendidos, i renunciados, fol. 150. -  Cap. XVIII. Quando ſe impide el tranſcur ſo del termino de la confirmacion, fol. 153. -  Cap. XIX. Si los oficios vendibles ſe deven proveer en interin, fol. 155. -  Cap. XX. Si el termino de la confirmacion, i ſu pena, es para pedirla, ò para pre ſentarla, fol. 157. -  Cap. XXI. De la forma, con que ſe deſpachan las confirmaciones, fol. 158. -  Cap XXII. En que ſe declara el numero ſeptimo del capitulo octavo, de las renunciaciones hechas en menores, fol. 161. -  Cap. XXIII. De las Cavallerìas i Peonìas de tierras, i de mas caſos, que requieren confirmacion, fol. 168.