De todo el Derecho particular de las Indias, ninguna parte es mas neces saria, de ninguna esta mas pendiente el govierno, que aquella, que trata de las Encomiendas, i de los oficios, de que el Consejo despacha co firmacion, porque como sean dos medios los del govierno, premio i castigo, a { Plat. in Gorgia, Cicer, ad Atticulum, l. 3. C. de os sic. rect. Prov. l. 3. C. de statuis & imag. d.l. 1. de iust. & iure, Plinio lib. 2. cap. 1. } los animos de los moradores de aquellas Provincias, que con hechos tan esclarecidos se han mostrado grandes i heroycos, solo necessitan de premio. El Principe pues, que como dezia Seneca, b { Lib. de clementia in principio. } entre todos los hombres parecio a proposito, i fue eligido, para tener en la tierra las vezes de Dios, arbitro a las gentes, de la muerte, o la vida, en cuya mano esta puesto el estado i suerte, que ha de tener cada uno, por cuya boca pronuncia la fortuna, lo que quiere dar a los mortales, de cuya respuesta conciben causas de alegria, Provincias i Reynos: establecio dos modos de premios, honores i rentas, Encomiendas i oficios. Encomienda es vn contrato, que haze el Rey con el Encomendero, que obliga a ambos contrayentes: al Rey a que ceda al Encomendero la percep cion de los tributos: al Encomendcro, a que instruya al Indio, que recibe debaxo de su amparo en ambas prudencias, divina i humana . Defiende la Provincia a su costa, como el feudatario. a { Isern. in c. 1. §. item qui domino, quae sit prima cau sa benefic. amit. } Diferenciase del contrato emphyteutico en lo mismo que el feudo: que el uno consiste en servicio personal, i el otro en paga real. b { Cin. in authen . ingressi, n. 13. Ifern. in cap. 1. ex quibus caus. foeud . amit. Afflict. decis. Neap. 129. n. 2. & decis . 320. numer. 4. } La potestad de conceder las Encomiendas esta delegada a algunos Governadores, i a los Virreyes i Presidentes de aquellas Provincias, como tambien la de admitir las renunciaciones de oficios. Pero como esta parte soberana de hazer mercedes, es la regalia mas propia de la Magestad Real, en quien estan escondidos los tesoros de las dignidades, como dizen Borcolten, c { Borcolth. de foeudis , c. 4. n. 12. } i Sixtino, d { Regueras Sixtinus, de regal. lib. 1. cap. 4. n. 5. } i es fuente de toda la jurisdicion, como dizen Baldo, i otros, e { Bal. & alij in c. 1. §. iudices de pace iuram. firm. } de quien nacen las dignidades, honores, magistrados, i oficios publicos: f { L. sacrilegij, C. de diver. rescr. Baldus in cap. 1. versic. Nota omnes dignitates. Quis di catur Dux, Marchio. &c. } es ley, que se ayan de confirmar por el Consejo; que mas noblemente le repre senta la Magestad. Porque confirmar las mercedes, es hazerlas, como dixo la ley. De donde nace (dizen los Interpretes g { Lego obve nire, ff. de verbor. signific. }) que le toca al Principe, confirmar las mercedes, que en su nombre se hazen.