De todo el Derecho particular de las Indias, ninguna parte es mas neceſ ſaria, de ninguna eſtà mas pendiente el govierno, que aquella, que trata de las Encomiendas, i de los oficios, de que el Conſejo deſpacha cõ firmacion, porque como ſean dos medios los del govierno, premio i caſtigo, a { Plat. in Gorgia, Cicer, ad Atticulum, l. 3. C. de oſ ſic. rect. Prov. l. 3. C. de ſtatuis & imag. d.l. 1. de iuſt. & iure, Plinio lib. 2. cap. 1. } los animos de los moradores de aquellas Provincias, que con hechos tan eſclarecidos ſe han moſtrado grandes i heroycos, ſolo neceſsitan de premio. El Principe pues, que como dezia Seneca, b { Lib. de clemẽtia in principio. } entre todos los hombres parecio a propoſito, i fue eligido, para tener en la tierra las vezes de Dios, arbitrò a las gentes, de la muerte, ò la vida, en cuya mano eſtà pueſto el eſtado i ſuerte, que ha de tener cada uno, por cuya boca pronuncia la fortuna, lo que quiere dar a los mortales, de cuya reſpueſta conciben cauſas de alegria, Provincias i Reynos: eſtablecio dos modos de premios, honores i rentas, Encomiendas i oficios. Encomienda es vn contrato, que haze el Rey con el Encomendero, que obliga à ambos contrayentes: al Rey a que ceda al Encomendero la percep cion de los tributos: al Encomendcro, à que inſtruya al Indio, que recibe debaxo de ſu amparo en ambas prudencias, divina i humana Defiende la Provincia à ſu coſta, como el feudatario. a { Iſern. in c. 1. §. item qui domino, quæ ſit prima cau ſa benefic. amit. } Diferenciaſe del contrato emphyteutico en lo miſmo que el feudo: que el uno conſiſte en ſervicio perſonal, i el otro en paga real. b { Cin. in authẽ . ingreſsi, n. 13. Ifern. in cap. 1. ex quibus cauſ. fęud . amit. Afflict. deciſ. Neap. 129. n. 2. & deciſ , 320. numer. 4. } La poteſtad de conceder las Encomiendas eſtà delegada à algunos Governadores, i a los Virreyes i Preſidentes de aquellas Provincias, como tambien la de admitir las renunciaciones de oficios. Pero como eſta parte ſoberana de hazer mercedes, es la regalia mas propia de la Mageſtad Real, en quien eſtan escondidos los teſoros de las dignidades, como dizen Borcolten, c { Borcolth. de fęudis , c. 4. n. 12. } i Sixtino, d { Regueras Sixtinus, de regal. lib. 1. cap. 4. n. 5. } i es fuente de toda la juriſdicion, como dizen Baldo, i otros, e { Bal. & alij in c. 1. §. iudices de pace iuram. firm. } de quien nacen las dignidades, honores, magiſtrados, i oficios publicos: f { L. ſacrilegij, C. de diver. reſcr. Baldus in cap. 1. verſic. Nota omnes dignitates. Quis di catur Dux, Marchio. &c. } es ley, que ſe ayan de confirmar por el Conſejo; que mas noblemente le repre ſenta la Mageſtad. Porque confirmar las mercedes, es hazerlas, como dixo la ley. De donde nace (dizen los Interpretes g { Lego obve nire, ff. de verbor. ſignific. }) que le toca al Principe, confirmar las mercedes, que en ſu nombre ſe hazen.